Pron 517 2014 FOSPEME EP LP 2 2014 (Adq de Ambulancias)

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PRONUNCIAMIENTO N° 517-2014/DSU Entidad: Institución Administradora de Fondos de Asegu del Ejército del Perú Referencia: Licitación Pública N !!"#"!$%&IAFAS#EP con'ocad )Ad*uisición de dos ambulancias ti(o III urb 'ida)+ 1. ANTECEDENTES ,ediante -ficio N !!$#.E#P N !!"#"!$%#IAFAS#EP/ recibido el !0+!1+ .omité Es(ecial a cargo del (roceso de selección de la ref Su(er'isor un 2$3 .uestionamiento 4 las cinco 213 obser'aciones (res BERTONATI TECHNOLOGIES S.A., as5 como el informe técnico corres(ondiente/ en cum(limiento de lo dis(uesto (or el art5culo "67 de la Le4 de .ontra mediante 8ecreto Legislati'o N7 $!$9 1 / en adelante la Le4/ 4 el art5culo 167 de s a(robado (or 8ecreto Su(remo N7 $6%#"!!6#EF 2 / en adelante el Reglamento+ Resulta im(ortante resaltar *ue/ atendiendo a lo dis(uesto (or el ar inde(endientemente de la denominación *ue le a4a dado el (a este -rganismo Su(er'isor se (ronunciar; únicamente res(ecto de: a3 las obs solicitante *ue no a4an sido acogidas o son acogidas (arcialmente< b obser'aciones del solicitante *ue/ (ese a ser acogidas/ son consider normati'a< o/ c3 el acogimiento de las obser'aciones formuladas (or solicitante/ cuando este último manifieste *ue considera tal acogimi siem(re *ue se a4a registrado como (artici(ante asta el 'encimiento formular obser'aciones+ .abe (recisar *ue/ (ara efectos de la emisión del (ronunciamiento re número correlati'o de las obser'aciones consignadas en el (liego abs Sobre el (articular/ de la re'isión del (liego de absolución de -bse Entidad acogió las -bser'aciones N " 4 N %< en ese sentido/ este - (ronunciar; res(ecto a dic as -bser'aciones+ Adicionalmente/ de la re'isión de la -bser'ación N $ del (artici(an contiene dos e>tremos: el (rimer e>tremo corres(onde a una obser'aci sin embargo/ el segundo e>tremo de dic a -bser'ación/ en estricto cor co!"#$% &/o !o#'c'$"( de (recisión en las ?ases/ mas no un cuestionamiento a la le Por lo tanto/ toda 'e= *ue el (rimer e>tremo de la -bser'ación N $ en tanto el segundo e>tremo de dic a -bser'ación corres(onde a una co (recisión en las ?ases/ no corres(onde *ue este -rganismo Su( res(ecto a la -bser'ación N $ del (artici(ante+ No obstante/ res(ecto al .uestionamiento único/ se ad'ierte acogimiento (arcial de la -bser'ación N $% del (artici(ante )E,PRES 8E A,?BLAN.IAS S+A+.+)< en ese sentido/ toda 'e= *ue dic o .uestionam dentro de los su(uestos de a(licación del art5culo 16 del Reglamento emitir; Pronunciamiento al res(ecto+ $ ,odificado mediante Le4 N7 "069C+ " ,odificado mediante 8ecreto Su(remo N7 $C6#"!$"#EF+

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PRONUNCIAMIENTO N -2012/DSU

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PRONUNCIAMIENTO N 517-2014/DSU

Entidad:

Institucin Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud del Ejrcito del Per

Referencia:

Licitacin Pblica N 002-2014/IAFAS-EP convocada para la "Adquisicin de dos ambulancias tipo III urbana con soporte de vida". 1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio N 001-CE-P N 002-2014-IAFAS-EP, recibido el 09.05.14, el Presidente del Comit Especial a cargo del proceso de seleccin de la referencia remiti a este Organismo Supervisor un (1) Cuestionamiento y las cinco (5) observaciones presentadas por el participante BERTONATI TECHNOLOGIES S.A., as como el informe tcnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 28 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, en adelante la Ley, y el artculo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento, independientemente de la denominacin que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciar nicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por ste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este ltimo manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.Cabe precisar que, para efectos de la emisin del pronunciamiento respectivo, se mantendr el nmero correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Sobre el particular, de la revisin del pliego de absolucin de Observaciones, se advierte que la Entidad acogi las Observaciones N 2 y N 4; en ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciar respecto a dichas Observaciones.

Adicionalmente, de la revisin de la Observacin N 1 del participante, se advierte que sta contiene dos extremos: el primer extremo corresponde a una observacin acogida por la Entidad; sin embargo, el segundo extremo de dicha Observacin, en estricto corresponde a una consulta y/o solicitud de precisin en las Bases, mas no un cuestionamiento a la legalidad de las mismas. Por lo tanto, toda vez que el primer extremo de la Observacin N 1 del participante fue acogido y en tanto el segundo extremo de dicha Observacin corresponde a una consulta y/o solicitud de precisin en las Bases, no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento respecto a la Observacin N 1 del participante.

No obstante, respecto al Cuestionamiento nico, se advierte que el participante cuestiona el acogimiento parcial de la Observacin N 14 del participante "EMPRESA METALMECNICA DE AMBULANCIAS S.A.C."; en ese sentido, toda vez que dicho Cuestionamiento se enmarca dentro de los supuestos de aplicacin del artculo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor emitir Pronunciamiento al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artculo 58 de la Ley.2. OBSERVACIONESObservante: BERTONATI TECHNOLOGIES S.A.Observacin N 3 Sobre el factor de evaluacin "Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas"A travs de la Observacin N 3, el participante cuestiona que en el factor de evaluacin "Norma tcnica de certificacin internacional que garantice la calidad de la ambulancia" el Comit Especial califique el ISO 9001-2008 en funcin a la antigedad de dicha certificacin, sealando que dicha exigencia no resulta razonable y contraviene el Pronunciamiento N 187-2012/DSU, por lo que solicita que el Comit Especial suprima el aspecto relacionado a la antigedad de la certificacin ISO 9001-2008 del citado factor de evaluacin y se redacte dicho factor de evaluacin de acuerdo a lo que l propone.Pronunciamiento

De la revisin del factor de evaluacin "Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas" establecido en el Captulo IV de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte lo siguiente:

C.Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas[15] puntos

ISO 9001-2008: De 07 aos consecutivos en adelante.

[15] puntos

ISO 9001-2008 De 05 a 06 aos consecutivos. [10] puntos

ISO 9001-2008 De 03 a 04 aos consecutivos.[5] puntos

Norma Tcnica Certificacin internacional que garantice la calidad de la ambulanciaCriterio:

Se otorgara puntaje al postor que sustente que el producto cumple con Certificacin Internacional de calidad en la conversin de vehculos especiales como Ambulancia.Acreditacin:

Se acreditar mediante la presentacin de una declaracin jurada a la cual adjuntara copia simple de los certificados respectivos.

Sobre tales aspectos, de la revisin del respectivo pliego de absolucin de Observaciones se advierte que el Comit Especial ha sealado lo siguiente:

Sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 43 del Reglamento, las Bases debern fijar los factores, puntajes y criterios que se aplicarn para la determinacin de la mejor propuesta. Asimismo, seala que el Comit Especial es el encargado de fijar los factores de evaluacin tcnicos, los que debern ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

De conformidad con lo dicho anteriormente, a travs de los factores de evaluacin se busca seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que mejoren lo mnimo requerido en los trminos de referencia, es decir, discriminar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para ejecutar el servicio, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en funcin a la mejora que presentan y representan.

Ahora bien, segn el Comit Especial, la razonabilidad de calificar la antigedad de la Certificacin ISO 9001-2008 sera porque con ello se asegurara que se trata de un "serio" fabricante de vehculos y que cuenta con probada experiencia fabricando vehculos bajo estndares de calidad.

Al respecto, cabe sealar que la finalidad de requerir el ISO 9001-2008 es asegurarse que el contratista aplicar ciertos estndares para la gestin de calidad de algunos de los procesos internos para la prestacin del servicio objeto de convocatoria. En ese sentido, bastara que el contratista cuente con dicho certificado vigente para acreditar dicha cualidad.

Por otro lado, conviene precisar que los factores de evaluacin "Experiencia del postor" y "Cumplimiento de la prestacin", tienen por finalidad premiar al postor que goce de mayor experiencia en la ejecucin de la prestacin objeto de la convocatoria y adems, premiar al postor que haya adquirido dicha experiencia sin haber incurrido en penalidades. En ese sentido, toda vez que el Comit Especial ha previsto establecer tales factores de evaluacin, no resultara razonable que se califique la antigedad del ISO 9001-2008 con la finalidad de asegurarse la "seriedad" del contratista o su experiencia fabricando vehculos de calidad.Por lo expuesto, si bien es responsabilidad del Comit Especial la determinacin de los factores de evaluacin, dicha facultad no es irrestricta, pues debe someterse a criterios de razonabilidad; no obstante, en tanto el participante ha solicitado que el cuestionado factor de evaluacin se reformule necesariamente de acuerdo a la redaccin que l propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observacin.

Sin perjuicio de lo expuesto, toda vez que se pretende calificar la antigedad de la certificacin ISO 9001-2008 lo cual no resulta razonable, con motivo de la integracin de las Bases, el Comit Especial deber realizar las verificaciones respectivas y, de ser el caso, suprimir el factor de evaluacin "Mejoras a las caractersticas tcnicas de los bienes y a las condiciones previstas" o en su defecto, reformularlo, de modo que no se califique la certificacin ISO 9001-2008 en funcin de su antigedad, sino solo al postor que cuente con dicha certificacin vigente.Observacin N 5

Sobre la existencia de pluralidad de marcasPor medio de la Observacin N 5, el participante cuestiona la existencia de pluralidad de marcas en capacidad de cumplir con la totalidad de los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases, sealando que la nica marca en condiciones de cumplir con dichos requisitos sera Mercedes Benz; en ese sentido, el participante requiere que se acepten las siguientes caractersticas:

Pronunciamiento

De la revisin de los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en el Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte que la Entidad ha establecido, entre otros, los siguientes:

B8Potencia: Mayor a 140 CV

CSISTEMA DE FRENOS

C1Freno de disco en todas las ruedas

ABS (sistema antibloqueo de frenos)

ASR (sistema de control de traccin)

BAS (servofreno de emergencia)

EBV (distribucin electrnica de fuerza de frenado)

ESP (sistema de estabilizacin de la carga)

DSISTEMA DE SUSPENSION

D1Suspensin delantera: Independiente con ballestas transversales parablicas, Amortiguadores hidrulicos de doble efecto, Barra estabilizadora.

Suspensin trasera: Rgida con ballestas parablicas, Amortiguadores hidrulicos de doble efecto, Barra estabilizadora.

G2Asientos delanteros Piloto y copiloto.

Equipo de sonido: Radio AM-FM/CD/MP3/USB

Cinturones de seguridad: de 3 puntos.

Sobre tales aspectos, de la revisin del pliego de absolucin de Observaciones, se advierte que la Entidad precis, entre otros aspectos, lo siguiente:

Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos es responsabilidad de la Entidad, procurando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y considerando criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos tcnicos mnimos cumplen con la funcin de asegurar a la Entidad que el postor ofertar lo mnimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido.

Asimismo, cabe sealar que es responsabilidad de la Entidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idnea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecucin del contrato.

No obstante, de las normas acotadas se desprende que, si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que consideren ms adecuados para la atencin de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para la definicin de los requerimientos tcnicos mnimos debe verificarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, as como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratacin pblica.

Ahora bien, cabe precisar que en el numeral 4.2 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se ha evidenciado la pluralidad de postores que estaran en capacidad de cumplir con los requerimientos tcnicos mnimos establecidos en las Bases, siendo que en el formato de cuadro comparativo se indica que las marcas que cumpliran con sus requerimientos tcnicos mnimos son Mercedes Benz y Peugeot.En razn de ello, toda vez que el participante requiere que se modifiquen los requerimientos tcnicos mnimos de acuerdo a lo que l propone y siendo que es responsabilidad de la Entidad determinar sus requerimientos tcnicos mnimos en virtud del mejor conocimiento de sus necesidades, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente Observacin.

Debe tenerse presente que la informacin registrada en el resumen ejecutivo tiene carcter de declaracin jurada, bajo responsabilidad.

Cabe acotar que, es responsabilidad de la Entidad la determinacin de los trminos de referencia, as como la forma de efectuar el estudio de mercado, y que la informacin registrada en el SEACE no convalida aspectos tcnicos o de mercado, sobre los cuales las reas competentes debern rendir cuentas, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contralora General de la Repblica, Ministerio Pblico, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes; no siendo este Organismo Supervisor perito tcnico en dichos aspectos.

Finalmente, se recuerda a la Entidad que es su responsabilidad hacer uso eficiente de sus recursos y aplicar de forma idnea las disposiciones normativas conforme a criterios de razonabilidad y congruencia a efectos de no ver perjudicada la ejecucin del contrato.

Cuestionamiento nico Contra la absolucin de la Observacin N 14 del participante "EMPRESA METALMECNICA DE AMBULANCIAS S.A.C.".A travs del presente Cuestionamiento, el participante cuestiona que con motivo de la absolucin de la Observacin N 14 del participante "EMPRESA METALMECNICA DE AMBULANCIAS S.A.C.", la Entidad haya incluido como requisito mnimo la "garanta del representante de la marca del chasis portante en el Per", sealando que el nico obligado a cumplir con sus obligaciones contractuales es el contratista y adems precisa que dicho requisito contraviene diversos pronunciamientos del OSCE; en ese sentido, el participante solicita que se reformule dicho requisito a efectos de que se determine que el nico responsable de asumir las obligaciones contractuales frente a la Entidad es el postor y no otro.Pronunciamiento

De la revisin del numeral 3.6 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, se advierte que la Entidad ha establecido lo siguiente respecto de la "garanta comercial de los bienes":

3.6 Garanta comercial de los bienes

Unidades Mviles: Un (01) ao de garanta, como mnimo, o 50,000 Km. de recorrido, lo que ocurra primero.

Al momento de formalizar la entrega de los vehculos, se adjuntarn la pliza de garanta extendida por el proveedor (fabricante).

Equipos mdicos: Un (01) ao de garanta.

Sobre tal aspecto, con motivo de la absolucin de la Observacin N 14 del participante "EMPRESA METALMECNICA DE AMBULANCIAS S.A.C., se advierte que la Entidad modific el referido numeral 3.6 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases, aadiendo lo siguiente:

Sobre el particular, cabe sealar que, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 13 de la Ley, concordado con el artculo 11 del Reglamento, al establecer los requerimientos tcnicos mnimos, as como su forma de acreditarlos, la Entidad deber permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de seleccin, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento slo favorezca a determinados postores. En este caso, el solicitar la "garanta del representante de la marca del chasis", resultara restrictivo de la competencia en la medida que dicho requisito nicamente podra ser cumplido por el mismo fabricante o su distribuidor / representante autorizado, excluyendo a aquellos postores que no cumplan tal calidad.

Asimismo, debe sealarse que, durante la fase contractual, el nico obligado a cumplir con sus obligaciones en los trminos y condiciones ofertados en el proceso de seleccin es el contratista, independientemente de su calidad de representante, distribuidor, importador, fabricante o dueo de la marca.

Por lo tanto, toda vez que resulta restrictivo solicitar una "garanta del representante de la marca", y en tanto que lo solicitado por el participante es que se reformule dicho requisito de modo que se determine que el nico responsable de asumir las obligaciones contractuales frente a la Entidad es el postor, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el presente Cuestionamiento.

Por lo tanto, con ocasin de la integracin de Bases, no deber incluirse el requisito de presentar una "garanta del representante de la marca del chasis portante en el Per".

Asimismo, de la revisin del citado numeral 3.6, se advierte el siguiente requisito: "Al momento de formalizar la entrega de los vehculos, se adjuntarn la pliza de garanta extendida por el proveedor (fabricante)". Al respecto, a fin de no confundir a los participantes, con motivo de la integracin de las Bases, deber suprimirse la palabra entre parntesis: "fabricante".Sin perjuicio de ello, cabe sealar que resultara posible establecer un factor de evaluacin a travs del cual se solicite la presentacin de la referida garanta del representante de la marca, considerando que, a diferencia de los requerimientos tcnicos mnimos, la finalidad de los factores de evaluacin es la de seleccionar y otorgar puntaje a aquellos postores que acrediten o presenten propuestas que representen un valor agregado respecto a lo mnimo requerido, es decir, diferenciar entre aquellos que pueden resultar ser mejores candidatos para la contratacin, y de esa forma, otorgarles el puntaje correspondiente en funcin a la mejora que presentan y representan.En virtud de lo anterior, debe sealarse que el no cumplimiento de alguno de los factores de evaluacin no implicar, a diferencia de los requerimientos tcnicos mnimos, la descalificacin del postor, pues, la nica consecuencia que tiene es la no obtencin del puntaje asignado.

As, en relacin a la garanta comercial del representante, debe sealarse que su presentacin significara un valor agregado a la propuesta del postor en la medida que, tanto para la adquisicin de bienes como para la contratacin de un servicio implicara que la Entidad cuente con un mayor respaldo o mayor seguridad no solo respecto de la procedencia legal del bien o de los activos que se entreguen como consecuencia de la contratacin de un servicio, sino tambin porque ello podra representar una ventaja ante posibles contingencias durante la ejecucin del contrato.

En ese sentido, con ocasin de la integracin de Bases, el Comit Especial tendr expedita la facultad de incorporar dicha condicin dentro de los factores de evaluacin.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO En ejercicio de su funcin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo sealado en el inciso a) del artculo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisin de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a la Ley y el Reglamento.

3.1. Resumen ejecutivoDe la revisin del numeral 3.2.3 del Resumen Ejecutivo, se advierte una contradiccin en las declaraciones de la Entidad, toda vez que ha sealado con un aspa (X) que s utiliz la fuente "Estructura de costos" y a la misma vez ha sealado con un aspa (X) que no lo hizo.

En ese sentido, con motivo de la integracin de las Bases, la Entidad deber verificar la informacin arriba descrita y registrar el resumen ejecutivo corregido, adems, de ser el caso, deber adecuarse el formato de cuadro comparativo.3.2. Requisitos para la presentacin del contratoDe la revisin del numeral 2.7 del Captulo II de la Seccin Especfica, se advierte que la Entidad hace referencia a la garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.

Al respecto, dado que la Entidad no ha definido e individualizado en las Bases cules son las prestaciones accesorias que deber realizar el proveedor a quin se le adjudique con la Buena Pro se recomienda suprimir dicha referencia a la garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias.No obstante, en caso la Entidad considere a la "capacitacin y/o mantenimiento y/o servicio tcnico" requerido en el Captulo III de la Seccin Especfica (pgina 38) como prestaciones accesorias comprendidas en la "garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias"; con motivo de la integracin de las Bases la Entidad deber cumplir con lo dispuesto en la Directiva N 009-2009-OSCE/CD, individualizando las prestaciones principales y accesorias.3.3. Capacitacin

De la revisin del numeral 3.10 del Captulo III de la Seccin Especfica de las Bases (pgina 38), se advierte que la Entidad est requiriendo capacitacin a los choferes y al personal tcnico.

Al respecto, a fin de que los postores puedan elaborar adecuadamente sus propuestas, la Entidad, con motivo de la integracin de las Bases, deber precisar el lugar donde se llevar a cabo la capacitacin, las horas de capacitacin requerida y el nmero de personas que recibirn dicha capacitacin.3.4. Definicin de bienes similaresDe la revisin del factor de evaluacin "experiencia del postor", se advierte que la Entidad no ha precisado los bienes que sern considerados similares; en ese sentido, con motivo de la integracin de las Bases, la Entidad deber precisar los bienes que sern considerados similares a fin que los postores elaboren adecuadamente sus propuestas.3.5. Precisiones

Considerando que en los pliegos absolutorios de consultas y observaciones se han efectuado modificaciones a los requerimientos tcnicos mnimo, con motivo de la Integracin de las Bases, deber publicar en el SEACE la documentacin que acredite que las modificaciones realizadas contaron con la autorizacin del rea usuaria.4. CONCLUSIONES

1.1. El Comit Especial deber cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.1.2. El Comit Especial deber tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, as como registrar en el SEACE la documentacin solicitada.1.3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comit Especial deber implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho rgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensin temporal del proceso y/o la prrroga de sus etapas, en atencin a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 58 del Reglamento.1.4. Al momento de integrar las Bases el Comit Especial deber modificar las fechas de registro de participantes, integracin de Bases, presentacin de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deber considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposicin Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrnico, las personas naturales y jurdicas que deseen participar en el presente proceso de seleccin podrn registrarse hasta un (1) da despus de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artculo 24 del Reglamento, entre la integracin de Bases y la presentacin de propuestas no podr mediar menos de cinco (5) das hbiles, computados a partir del da siguiente de la publicacin de las Bases Integradas en el SEACE.

1.5. A efectos de integrar las Bases, el Comit Especial tambin deber incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolucin de consultas, en el pliego de absolucin de observaciones y en el Pronunciamiento, as como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisin, de acuerdo con lo dispuesto por el artculo 59 del Reglamento.1.6. Conforme al artculo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comit Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trmite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sancin de nulidad de todos los actos posteriores.

1.7. En caso la Entidad contine con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuacin constituir un elemento a tomar en cuenta para la no emisin de las constancias necesarias para la suscripcin del respectivo contrato; siendo que la dilacin del proceso y los costos en los que podran incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jess Mara, 22 de mayo de 2014RBE/. Modificado mediante Ley N 29873.

Modificado mediante Decreto Supremo N 138-2012-EF.