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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 885-2015/DSU Entidad: Municipalidad Provincial de San Ignacio Referencia: Licitación Pública Nº 2-2015-MPSI-1, convocada para la “Adquisición de motoniveladora para mejoramiento del servicio de la capacidad operativa de pool de maquinaria de la Municipalidad Provincial de San Ignacio” 1. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 001-2015-MPSI-CEP, recibido con fecha 07.AGO.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) 1 observaciones formuladas por el participante IPESA S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. 2. OBSERVACIONES Observante: IPESA S.A.C. Observación Nº 1 Contra el resumen ejecutivo 1 Cabe precisar que de la revisión del pliego absolutorio se advierte que la numeración de las observaciones formuladas por el participante IPESA S.A.C. no es correlativa; por lo que, a efectos de corregir dicho error material, este Organismo Supervisor asignará la numeración correcta según el orden correlativo con que fueron presentadas las observaciones en el pliego referido, por lo que la denominada “Observación N° 13” será considerada como la “Observación N °12”.

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PRONUNCIAMIENTO Nº 885-2015/DSU

Entidad: Municipalidad Provincial de San Ignacio

Referencia: Licitación Pública Nº 2-2015-MPSI-1, convocada para la “Adquisición de motoniveladora para mejoramiento del servicio de la capacidad operativa de pool de maquinaria de la Municipalidad Provincial de San Ignacio”

1. ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2015-MPSI-CEP, recibido con fecha 07.AGO.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12)1 observaciones formuladas por el participante IPESA S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

2. OBSERVACIONES

Observante: IPESA S.A.C.

Observación Nº 1 Contra el resumen ejecutivo

El participante cuestiona que en el resumen ejecutivo no se hayan señalado los modelos de equipos que cumplen con la totalidad de las especificaciones técnicas, por lo que no se habría acreditado la existencia de pluralidad de proveedores; en esa medida, solicita que se declare la nulidad del proceso.

Adicionalmente, en su solicitud de elevación de observaciones, el participante indica que no cumpliría con las especificaciones técnicas señaladas en las Bases, señalando que solo las cumpliría la marca Caterpillar, con su modelo 12k.

Pronunciamiento

Sobre el particular, cabe indicar que, de la revisión del formato de cuadro comparativo, se aprecia que se emplearon las fuentes cotizaciones y precios del SEACE; asimismo, las empresas que presentaron sus cotizaciones fueron IPESA S.A.C. y FERREYROS S.A. las cuales ofertaron las marcas JOHN DEERE y CATERPILLAR, respectivamente.

1 Cabe precisar que de la revisión del pliego absolutorio se advierte que la numeración de las observaciones formuladas por el participante IPESA S.A.C. no es correlativa; por lo que, a efectos de corregir dicho error material, este Organismo Supervisor asignará la numeración correcta según el orden correlativo con que fueron presentadas las observaciones en el

pliego referido, por lo que la denominada “Observación N° 13” será considerada como la “Observación N °12”.

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En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló que “en el resumen ejecutivo se cumple con mostrar las dos fuentes tal como indica el Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE”.

Al respecto, el artículo 12º del Reglamento establece que, sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar, entre otros aspectos, el valor referencial, la existencia de pluralidad de marcas y/o postores, y la pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario.

En el presente caso, se aprecia que en el numeral 4.2 del “Formato de Resumen Ejecutivo” la Entidad ha declarado que existe pluralidad de proveedores que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, lo que incluye las especificaciones del equipo a adquirirse contempladas en las Bases, lo cual guardaría relación con lo declarado en el “Formato de Cuadro Comparativo” en relación al cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos de las cotizaciones ofrecidas por los proveedores.

Por su parte, con relación a la pluralidad de marcas, si bien en el numeral 4.3 del “Formato de Resumen Ejecutivo” no se declaró tal aspecto, de la revisión de las fuentes cotizaciones y precios del SEACE previstas en el “Formato de Cuadro Comparativo”, se aprecia que se consideraron las marcas JOHN DEERE (con el modelo 640 G), CATERPILLAR (con el modelo 120k) y KOMATSU (con el modelo GD555-5); por lo que, contrariamente a lo señalado por el participante, en el estudio de mercado sí se ha considerado la información referida a las marcas y modelos que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos.

En ese sentido, considerando lo señalado en los párrafos precedentes, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación N° 1.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme fue señalado anteriormente, de la revisión del “For-mato de Cuadro Comparativo” se advierte que se han considerado las cotizaciones ofreci-das por los proveedores IPESA S.A.C. con la marca JOHN DEERE, y los proveedores FERREYROS S.A y ORVISA S.A. con la marca CATERPILLAR, señalando que todos ellos cumplen con los requerimientos técnicos mínimos; mientras que en la fuente “Precios SEACE” se ha consignado la marca KOMATSU; sin embargo, no se ha precisado si dicha marca cumple o no con los requerimientos técnicos mínimos.

Ahora bien, considerando que de lo señalado por el participante IPESA S.A. a través de su solicitud de elevación de observaciones se advertiría que éste no cumpliría con todas las especificaciones del bien objeto de contratación, y que no se ha declarado en el “Formato de Cuadro Comparativo” si la marca considerada en la fuente “Precios SEACE” cumpliría con las especificaciones técnicas mínimas; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificarse la información recogida del estudio de mercado, debiéndose registrar en el SEACE un Informe mediante el cual se sustente el análisis realizado al respecto, el cual deberá encontrarse acorde con la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD .

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Asimismo, con ocasión de la integración de las Bases, previa coordinación con el órgano de las contrataciones, deberá publicarse un nuevo “Formato de Resumen Ejecutivo” en el SEACE, debiendo completarse la información requerida en el numeral 4.3.

De otro lado, de la revisión del “Formato de Cuadro Comparativo”, se aprecia que no se ha completado la información referida a la “Procedencia”2, “Año de Fabricación”, “Garantía Comercial”, “Plazo de Entrega”, “Forma de Pago”, “Precio Unitario en la Moneda Consig-nada en la Fuente” y el “Tipo de Cambio que se Usa” respecto de las fuentes consideradas en el estudio de mercado (cotizaciones y Precio SEACE), ni se ha consignado la informa-ción requerida en la columna “Acciones Administrativas Realizadas” de la fuente “Precios SEACE”, conforme lo dispuesto por la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse un nuevo “Formato de Cuadro Comparativo” en el cual se declare la información omitida.

Cabe precisar que, en la medida que la definición del estudio de mercado es responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias competentes, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tal aspecto.

Observaciones Nº 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10 Contra los requerimientos

técnicos mínimos

Mediante la Observación N° 2, el participante cuestiona que el motor deba contar con sistema de inyección del combustible con inyectores unitarios, pues con dicha especificación se estaría beneficiando a determinada marca contraviniendo la libre participación de postores; asimismo, indica que en el estudio de mercado no se habría considerado otras marcas de sistemas de inyección de combustible (como la que el participante comercializa que, según manifiesta, resultaría más moderna), por lo que considera discriminatorio que solo se haya considerado aquella prevista en las Bases. En ese sentido, solicita que suprima la referida especificación y en su lugar se solicite lo siguiente:

Motor: … sistema de combustible de inyección directa. Indicar otras bondades técnicas.

Mediante la Observación N° 3, el participante cuestiona que dentro de las especificaciones del motor se haya considerado una cilindrada no mayor a 7.5 litros, pues señala que a motores de similar potencia, un motor de menor cilindrada sería la mejor opción, ya que originaría un menor consumo de combustible que redundaría en un beneficio económico para la Entidad; por lo que solicita que se modifique la especificación en cuestión de la siguiente manera: “cilindrada no mayor a 6.8 lts”.

Mediante la Observación N° 4, el participante cuestiona que la transmisión sea servotransmisión de mando directo, pues señala que tal especificación podría ocasionar que

2 Solo se declaró la procedencia de la marca ofrecida por el proveedor IPESA S.A.C.

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postores inescrupulosos presenten transmisiones antiguas o desactualizadas; por lo que, en atención al Principio de Vigencia Tecnológica, solicita que se requiera una transmisión tipo Power Shift.

Mediante la Observación N° 5, el participante cuestiona que se deba indicar el tipo de neumático según el diseño del fabricante, pues señala que en zonas de la selva y en la Amazonía existirían caminos agrestes, por lo que considera que los equipos deberían contar con neumáticos que les permitan esquivar malezas, piedras y otros obstáculos a una altura adecuada del piso, para protegerlos de posibles fisuras en sus componentes externos. En ese sentido, solicita que se modifique la especificación del neumático de la siguiente manera: “17.5 x 25, como mínimo”.

Mediante la Observación N° 6, el participante cuestiona que en las especificaciones del eje se requiera un ángulo de oscilación total por lado, el cual deberá ser indicado en grados, pues señala que en la actualidad todos los fabricantes ofrecerían equipos con una oscilación correcta, que los lleva a realizar trabajos de manera óptima y con un ahorro sustancial de combustible, por lo que al permitir que cada quien indique la oscilación, podría ocasionar que postores inescrupulosos se presenten con equipos que no guarden un óptimo performance de trabajo y solo sea de perjuicio para la Entidad.

Mediante la Observación N° 7, el participante cuestiona que en las especificaciones de los frenos se requiera una superficie de frenado de 12,000 cm2 como mínimo, pues señala que con dicha especificación se estaría dirigiendo la compra de la marca Caterpillar, siendo que el estudio de mercado no habría considerado otros indicadores más relevantes de marcas distintas a la establecida en las Bases. En ese sentido, solicita que se suprima la especificación en cuestión y se solicite frenos de discos en baños de aceite, accionamiento en cada una de las cuatro ruedas de circuitos independiente. Indicar otras bondades técnicas.

Mediante la Observación N° 8, el participante cuestiona que en las especificaciones de la Dirección no se haya establecido el radio de giro del equipo, señalando que al dejar que los postores indiquen dicho radio se estaría permitiendo que se ofrezcan equipos con altos valores de radio de giro (hasta de 10 m. o incluso mayores), lo cual resultaría perjudicial para la Entidad. En ese sentido, solicita que se considere un radio de giro mínimo no mayor de 7,300 mm.

Mediante la Observación N° 9, el participante cuestiona que en las especificaciones del sistema hidráulico se requiera que éste cuente con bomba de pistones de caudal variable, pues señala que con dicha especificación se estaría dirigiendo la compra de la marca Caterpillar, siendo que el estudio de mercado no habría considerado que existen otros sistemas hidráulicos de marcas distintas a la prevista en las Bases. En ese sentido, solicita que se modifique la especificación en cuestión de la siguiente manera: “Indicar tipo de bomba, con caudal variable”.

Mediante la Observación N° 10, el participante cuestiona las especificaciones del sistema de monitoreo satelital, por los siguientes motivos:

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- En la actualidad existirían sistemas de monitoreo a distancia que serían más efectivos que el satelital (tales como los sistemas vía GPRS y GSM), que resultarían más económicos y de mayor performance, pues procesarían datos en tiempo real y sin desfase de tiempos largos.

- Existirían postores inescrupulosos que incluyen en sus propuestas consideraciones técnicas de sus sistemas de monitoreo que no las tendrían en funcionamiento en el Perú y solo son mencionadas en sus catálogos.

- De otro lado, con la exigencia de presentar el certificado de inscripción de registro de comercializadores autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a nombre del postor se estaría contraviniendo el artículo 9 de la Ley, además que restringiría la participación de potenciales postores, por lo que debería ser suprimido.

En ese sentido, solicita que se modifiquen las especificaciones del sistema de monitoreo de la siguiente manera:

Sistema de monitoreo a distancia garantizando información técnica. Software original del fabricante de la máquina a ofertar, instalado de fábrica, que brinde información actualizada de forma periódica cada vez que el usuario ingrese al Sistema de Monitoreo. Además que proporcione información de la ubicación de la máquina, horas de operación, mantenimiento y estado de la máquina, informe, alerta de código de fallas y diagnóstico de fallas (castellano).

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecian las especificaciones técnicas del bien objeto de contratación, conforme a lo siguiente:

“MOTOR.- De la misma marca del equipo a ofertarse, diesel de inyección directa con inyectores unitarios controlado electrónicamente, turboalimentado con pos enfriamiento, de 6 cilindros en línea, enfriado por líquido refrigerante, cilindrada no mayor a 7.5 lts. Potencia neta variable a la volante 140 HP,máximo en tercera velocidad (norma SAE J1349 y/ó ISO 9249) indicar RPM, torque (Par) neto 650 Nm. Indicar otras bondades técnicas.

TRANSMISIÓN.- Tipo servotransmisión de mando directo con control de cambios electrónicos, 8 marchas hacia adelante, 06 en reversa, indicar rango de velocidades en kph, en última marcha adelante 40 kph. Otras bondades técnicas

EJES Espacio libre sobre el suelo, eje delantero central indicar en mm. . Angulo de inclinación de las ruedas izquierda / derecha indicar en grados.Angulo de oscilación total por lado indicar en grados. Puntas del eje sellados y lubricados.

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NEUMÁTICOS.- Indicar según diseño de su fabricante.FRENOS.- De discos en baños de aceite, accionamiento en cada una de las cuatro ruedas de circuitos independiente, superficie de frenado 12,000 cm2 como mínimo, según catálogo. Indicar otras bondades técnicas.

DIRECCIÓN.- Hidráulica, asistida sobre las ruedas delanteras, con volante de dirección inclinable y ajustable .indicar otras bondades técnicas.

SISTEMA HIDRÁULICO.- Con bomba de pistones de caudal variable Caudal de la bomba, 210 lpmPresión del sistema indicar en lb./pulg.2 Indicar bondades técnicas.

SISTEMA DE MONITOREO: Sistema de monitoreo satelital garantizando información técnica. Software original del fabricante de la máquina a ofertar, que proporcione información de la ubicación de la máquina, horas de operación, mantenimiento y estado de la máquina, informe y alerta de código de fallas. Cobertura a nivel nacional, deberá estar incluido en el precio, tanto la instalación, capacitación así como su servicio. Indicar características y adjuntar información técnica, mínimo 3 años sin costo alguno para la entidad. Acreditar mediante copia del certificado de inscripción de registro de comercializadores autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.

Con relación a las observaciones antes referidas, en el pliego absolutorio el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 2:

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Respecto de la Observación N° 3:

Respecto de la Observación N° 4:

Respecto de la Observación N° 5:

Respecto de la Observación N° 6:

Respecto de la Observación N° 7:

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Respecto de la Observación N° 8:

Respecto de la Observación N° 9:

“(...) Se ha analizado en manuales técnicos de sistemas hidráulicos la existencia de tipos de bombas más comunes:

De engranajes y de pistones, por razones de eficiencia, versatilidad y al depender de alrededor del 85% de movimientos hidráulicos una motoniveladora y de acuerdo al artículo 4° principio de vigencia tecnológica es que se ha determinado el tipo de bomba”.

Respecto de la Observación N° 10:

(…)

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Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del bien requerido.

En ese sentido, considerando que la determinación de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad en atención al mejor conocimiento de sus necesidades, y teniendo en cuenta que el recurrente pretendería que las características de los equipos se su-priman o modifiquen en función de su interés particular, este Organismo Supervisor ha de-cidido NO ACOGER las Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7, N° 8, N° 9 y N° 10.

Sin perjuicio de lo anterior, con relación al certificado de inscripción de registro de comercializadores autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a nombre del postor participante y el certificado de homologación del equipo básico requeridos para el sistema de monitoreo, cabe señalar que si bien la Entidad mediante la presentación de dicha documentación buscaría constatar la autenticación de lo ofertado por los postores, su exigencia no necesariamente garantiza el cumplimiento de dicho objetivo, pues con o sin dichos documentos, existe la posibilidad que los bienes entregados o las certificaciones posean un origen inadecuado (por ser adulterados, ingresados indebidamente al territorio nacional, falseados, etc.).

En esa medida, teniendo en cuenta que el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista, independientemente de su calidad de representante, distribuidor, importador o fabricante, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse los certificados mencionados, debiéndose exigir, en su lugar, lo siguiente: copia del certificado de inscripción de registro autorizado para el uso de Monitoreo satelital, emitida por el MTC, en atención a la naturaleza del sistema en cuestión.

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Cabe precisar que, en la medida que la definición de las especificaciones técnicas y el estudio de mercado son responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencias competentes, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en aspectos específicos de las características técnicas y/o de mercado.

Observación Nº 11 Contra el factor de evaluación “Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas”

El participante cuestiona el factor de evaluación “Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas”, pues señala que, teniendo en cuenta la información de distintos proveedores de retroexcavadoras que existen en el mercado, en el presente caso resultaría evidente que el proceso se está direccionando a la marca Caterpillar (modelo 420F), perjudicando a potenciales postores. En ese sentido, solicita que se modifique el referido factor de evaluación de la siguiente manera:

E. MEJORAS A LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS BIENES Y A LAS CONDICIONES PREVISTAS

Criterio:

Mejora N° 1 EFICIENCIA Y COMPATIBILIDAD (05 puntos)Mayor torque 05.00 PuntosOtros directamente proporcional

Mejoras N° 2 PROFUNDIDAD DE CORTE DE LA HOJA (mm)(05 puntos)Mayor profundidad de corte 05.00 PuntosOtros directamente proporcional

Mejoras N° 3 PRESION MAXIMA SISTEMA HIDRAULICO (PSI)(05 puntos)Mayor presión 05.00 PuntosOtros directamente proporcional

Mejora N° 4 velocidad - En 8va adelante (05 puntos)Mayor velocidad 05.00 PuntosOtros directamente proporcional

20.00 PUNTOS

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Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que el factor de evaluación “Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas” conforme a lo siguiente:

En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

“Informamos al postor leer bien las bases y el resumen ejecutivo, el proceso se refiere a una motoniveladora y no retroexcavadora, en el resumen ejecutivo no se observa el supuesto modelo de motoniveladora que se refiere Caterpillar 12k.(...)

Revisando las páginas del SEACE de procesos anteriores observamos uno convocado en la zona de Jaén y que su empresa fue adjudicada con la buena pro: LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2011-MDP/CE segunda convocatoria, sin embargo no presentó observaciones de supuesto direccionamiento tal como precisa en sus diferentes observaciones.

El área usuaria ha determinado los criterios de evaluación en relación a productividad y eficiencia mecánica.

TORQUE: relacionado a eficiencia mecánica.PROFUNDIDAD DE CORTE: relacionado a productividad.PRESIÓN DEL SISTEMA HIDRÁULICO: relacionado a productividad y eficiencia, versatilidad.VELOCIDAD: relacionado a productividad.SUPERFICIE DE FRENADO: relacionado a productividad. (...)”

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Al respecto, en el artículo 43° del Reglamento se establece que es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, los cuales deben ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Cabe precisar que de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación tienen como principal objetivo permitirle al Comité Especial comparar las propuestas presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades de la entidad, el Comité Especial determina qué aspectos adicionales y/o que superan el requerimiento mínimo, resultan relevantes para una mejor y/o más adecuada satisfacción de la necesidad de la Entidad y define los factores de evaluación que le permitirán elegir la propuesta más idónea para satisfacerla. Por lo tanto, no podría pretenderse que el máximo puntaje pueda ser obtenido por todos los postores ya que ello desnaturalizaría su función principal.

En ese sentido, y por lo expuesto precedentemente, toda vez que es competencia del Comité Especial determinar los factores de evacuación y, considerando que el recurrente solicita que se modifique el factor de evaluación “Mejoras a las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas”, en función de su interés particular, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación N° 11.

Cabe precisar que en la medida que la definición de los factores de evaluación es responsabilidad de la Entidad, su contenido se encuentra sujeto a rendición de cuentas por parte de las dependencia competentes, en caso de corresponder, ante el Titular de la Entidad, la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Poder Judicial y/o ante otros organismo competentes, no siendo este Organismo Supervisor perito técnico en tales aspectos.

Observación Nº 12 Contra el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”

El participante cuestiona que en el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos” se califique aquellos talleres y puntos de venta que se encuentren más cerca de la Entidad y que sean más accesibles a ésta, pues considera que tal criterio resultaría irrazonable, siendo que la disponibilidad del taller resultaría relevante únicamente después que se suscriba el contrato. En ese sentido, solicita que se modifique el referido factor de la siguiente manera:

C. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOSIMPORTANTE: Para la evaluación de la disponibilidad de servicios y repuestos se sugiere lo siguiente:

Criterio:Se evaluara en función a la cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con LOCALIDAD N° 1: 10.00

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capacidad de suministro de repuestos que oferte el postor en:

LOCALIDAD N°1: LA PROVINCIA DE JAEN O SAN IGNACIO, O PROVINCIA COLINDANTE A JAEN (AMAZONAS O LAMBAYEQUE

LOCALIDAD N° 2: EN CAJAMARCA

Acreditación:Se acreditara mediante la presentación de declaración jurada.

puntos

LOCALIDAD N° 2: 5.00 puntos

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se aprecia el factor de evaluación “Disponibilidad de servicios y repuestos”, conforme a lo siguiente:

C. DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS Y REPUESTOSIMPORTANTE: Para la evaluación de la disponibilidad de servicios y repuestos se sugiere lo siguiente:Criterio:Se evaluará en función a la cobertura de concesionarios y/o talleres autorizados con capacidad de suministro de repuestos que oferte el postor en LA PROVINCIA DE JAEN O SAN IGNACIO, O PROVINCIA COLINDANTE A JAEN (AMAZOONAS O LAMBAYEQUE.

LOCALIDAD N° 1: EN JAEN O SAN IGNACIOLOCALIDAD N° 2: EN AMAZONAS O LAMBAYEQUE

Acreditación:Se acreditara mediante la presentación de declaración jurada.

LOCALIDAD N° 1: 10.00 puntos

LOCALIDAD N° 2: 5.00 puntos

En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

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“El comité en coordinación con el área usuaria ha analizado que el equipo materia del proceso va a laborar en la zona de Jaén-San Ignacio, considerar Cajamarca no amerita porque no existe comunicación de transporte vial directo”.

Ahora bien, en el Informe N° 001-2015-MPI/CEP remitido por la Entidad con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

“(...) el adquirir un bien a un postor que cuente con disponibilidad de servicios y repuestos en la provincia de Jaén o San Ignacio, para la entidad generaría menores perdidas y un ahorro económico además de ellos la rapidez para la atención y soporte técnico que tendría el equipo; sin embargo con ello no se está limitando la concurrencia de postores por cuanto en las bases del proceso se ha asignado que también pueden participar postores que cuenten con disponibilidad de servicios y repuestos en las localidades de Amazonas y Lambayeque. Por lo que manifestamos que lo único que busca la Entidad es que el postor que obtenga la buena pro pueda atender las necesidades que presente el equipo en lo que respecta a servicios y repuestos es decir disponga del soporte técnico que el equipo necesita, en el menor tiempo y con el menor costo generando enormes beneficios a la Entidad”.

Al respecto, debe indicarse que de conformidad con el artículo 43º del Reglamento, el Comité Especial es el responsable de determinar los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, así como los puntajes y criterios para su asignación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º del Reglamento, en el caso de la contratación de bienes, se puede considerar criterios de evaluación que revistan mejoras a las condiciones previstas en las Bases, no obstante, debe tenerse en cuenta que éstos deben incidir directamente en el objeto de la contratación.

Adicionalmente, en base a criterios objetivos (geográficos, técnicos, económicos, entre otros) los factores de evaluación deben representar un beneficio y/o ventaja para la Entidad sin que ello implique que ésta incurra en costos adicionales a los considerados para determinar el valor referencial del proceso.

En ese sentido, considerando que es facultad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación y que la Entidad ha expresado la ventaja de considerar un factor que evalúe la disponibilidad de servicios y repuestos en función del lugar de ejecución del contrato, es que este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la observación N° 12.

3. CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO

En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la Ley y su Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 58° de la Ley, este Organismo Supervisor ha efectuado una revisión de oficio de las Bases del presente proceso, advirtiendo la necesidad de realizar las siguientes precisiones en la Integración de Bases, en mérito a lo dispuesto en el artículo 59° del Reglamento.

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3.1. Información omitida

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se advierte que se ha omitido consignar la siguiente información:

En el literal f) de la documentación de presentación obligatoria no se ha consignado la documentación que servirá para acreditar los requerimientos técnicos mínimos.

En el acápite “Documentación de presentación facultativa” no se ha consignado la documentación que servirá para acreditar los factores de evaluación.

En el numeral 2.7 no se ha precisado el tipo de garantías que serán exigidas. En el numeral 2.8 no se ha indicado el lugar donde se presentará el postor

para suscribir contrato. En el numeral 2.9 no se ha consignado la información referida a los

adelantos. En el numeral 2.10 no se ha consignado la forma de pago.

En ese sentido, con ocasión de la integración de Bases, deberá completarse la información en cuestión.

3.2. Plazo de entrega

En el numeral 1.8 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases se señala que los bienes materia de la presente convocatoria se entregarán en el plazo de 30 días calendarios, el cual no coincide con el plazo de 15 días previsto en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá corregirse dicha incongruencia.

4. CONCLUSIONES

En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:

1. El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.

2. El Comité Especial deberá tener en cuenta lo indicado en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar, así como registrar en el SEACE la documentación solicitada.

3. Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el

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artículo 58° del Reglamento.

4. Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24° del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases Integradas en el SEACE.

5. A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59° del Reglamento.

6. Conforme al artículo 58° del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.

7. En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.

Jesús María, 21 de agosto de 2015

ELABORADO POR: HERNÁN IPARRAGUIRRE SALAS

SUPERVISADO POR: ELISSA LACCA VELASCO

VALIDADO POR: PAMELA HAWKINS TACCHINO

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PATRICIA ALARCÓN ALVIZURIDirectora de Supervisión

HIS/.