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PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL Consejo General del Poder Judicial Ministerio de Justicia Fiscalía General del Estado

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PRONTUARIO DE AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL

Consejo General del

Poder Judicial

Ministerio de Justicia

Fiscalía General del

Estado

¿QUÉ ES EL PRONTUARIO?..............................................................................................6

1. INTRODUCCION ..............................................................................................................7 1.1. ¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL? ..................................................... 7

1.1.1. Introducción ........................................................................................................7 1.1.2. El auxilio judicial internacional penal ................................................................7 1.1.3. El auxilio judicial internacional civil ..................................................................7 1.1.4. El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. .........................................7

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA........................................................ 8

1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA........................................................................................... 8

1.3.1. Ministerio de Justicia ..........................................................................................8 1.3.2. Fiscalía 9 1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) .....................................................10 1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado .....................................................11 1.3.5. Otros actores .....................................................................................................11

1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST................................................ 12

1.4.1. La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal...............................13 1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE) ..................................................................16

2. COOPERACIÓN PENAL ...............................................................................................18 2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y

RESOLUCIONES JUDICIALES........................................................................................... 18

2.1.1. Europa 18 2.1.1.1. Unión Europea: Acuerdo de Aplicación del Acuerdo de

Schengen................................................................................................18 2.1.1.2. Consejo de Europa: Convenio de Asistencia Judicial en

Materia Penal de 20 de abril de 1959 ....................................................19 2.1.2. Convenios multilaterales en materias específicas.............................................21 2.1.3. Convenios bilaterales ........................................................................................22

2.1.3.1. Normas comunes....................................................................................22 2.1.3.2. Lista de Convenios.................................................................................23

2.2. OBTENCION Y PRÁCTICA DE PRUEBAS ....................................................................... 23

2.2.1. Unión Europea ..................................................................................................23 2.2.1.1. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de

mayo de 2000.........................................................................................23 2.2.1.2. Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen...............................24

2.2.2. Consejo de Europa ............................................................................................25 2.2.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Penal de 1959 ...................................25

2.2.3. Convenios multilaterales en materias específicas.............................................27 2.2.4. Convenios bilaterales ........................................................................................28

2.2.4.1. Normas comunes....................................................................................28 2.2.4.2. Lista de Convenios.................................................................................29

2.2.5. Principio de reciprocidad ..................................................................................29 2.2.5.1. Cooperación judicial activa ...................................................................29 2.2.5.2. Cooperación judicial pasiva...................................................................30

2.3. MEDIDAS CAUTELARES ................................................................................................... 30

2.3.1. Unión Europea ..................................................................................................30 2.3.1.1. Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el

artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 ........................................30

2.3.1.2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 .......................................................................................................32

2.3.2. Consejo de Europa ............................................................................................33 2.3.2.1. Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20

de abril de 1959......................................................................................33 2.3.3. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, embargo

y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990 34

2.3.4. Convenios multilaterales en materias específicas.............................................36 2.3.5. Convenios bilaterales ........................................................................................36

2.4. EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS..................................................................................................................... 36

2.4.1. Introducción ......................................................................................................36 2.4.2. Unión Europea ..................................................................................................39

2.4.2.1. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990 .........................................................................................39

2.4.2.2. Convenio de 17 de junio de 1998 98/C 216/01 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir...................................41

2.4.2.3. Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre la Ejecución de las Condenas Penales Extranjeras de 13 de noviembre de 1991...............................................42

2.4.3. Consejo de Europa ............................................................................................42 2.4.3.1. Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20

de abril de 1959......................................................................................42 2.4.3.2. Segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia

judicial en materia penal de 8 de noviembre de 2001............................44 2.4.3.3. Convenio europeo número 70 sobre el valor internacional de

las sentencias penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970 .......................................................................................................44

2.4.3.4. Convenio de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983..................46

2.4.3.5. Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, del Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1987. BOE de 31 de mayo de 1996 ............47

2.4.3.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 1990.........................................................................48

2.4.4. Convenios bilaterales ........................................................................................49 2.4.4.1. Normas comunes....................................................................................49 2.4.4.2. Lista de Convenios.................................................................................50

2.5. TRANSMISION DE PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS. .............................................. 50

2.5.1. Transmisión de procedimientos ........................................................................50 2.5.2. Transmisión de denuncias a efectos procesales ................................................53

2.5.2.1. Convenios multilaterales........................................................................53 2.5.2.2. Convenios bilatelares.............................................................................54

2.5.3. Intercambio espontáneo de información ...........................................................54 2.5.3.1. Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los

Estados miembros de la UE de 29 de mayo de 2000.............................54 2.5.3.2. Convenios bilaterales.............................................................................55

2.6. ENTREGA Y TRASLADO DE SUJETOS PROCESALES.................................................. 55

2.6.1. Extradición ........................................................................................................55 2.6.1.1. Textos legales aplicables .......................................................................55 2.6.1.2. Ámbito de aplicación .............................................................................57 2.6.1.3. Extradición activa ..................................................................................59 2.6.1.4. Extradición pasiva..................................................................................60

2.6.2. Orden de Detención Europea ............................................................................62 2.6.2.1. Legislación aplicable .............................................................................62 2.6.2.2. Concepto y características .....................................................................63 2.6.2.3. Ámbito de aplicación .............................................................................63

2.6.3. Entregas temporales ..........................................................................................68 2.6.3.1. Entrega temporal aplicable a testigos y práctica de careos.

Entrega temporal en el marco de la Extradición....................................68 2.6.3.2. Entrega temporal en el marco de la orden de detención europea ..........69

2.7. PRINCIPALES CONVENIOS EN ÁMBITOS MATERIALES ESPECÍFICOS........................................................................................................................ 70

2.7.1. Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88................................................................70 2.7.1.1. Ámbito subjetivo....................................................................................70 2.7.1.2. Ámbito material .....................................................................................70 2.7.1.3. Notificación y traslado de documentos procesales y

resoluciones judiciales ...........................................................................71 2.7.1.4. Obtención y práctica de pruebas............................................................71 2.7.1.5. Medidas Cautelares................................................................................71 2.7.1.6. Transmisión de procedimientos .............................................................72 2.7.1.7. Extradición.............................................................................................72

2.7.2. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 73

2.8. ADDENDA: LISTA DE CONVENIOS................................................................................. 75

2.8.1. Anexo A: Convenios multilaterales ..................................................................75 2.8.2. Anexo B: Convenios bilaterales........................................................................76

2.8.2.1. Asistencia judicial penal ........................................................................76 2.8.2.2. Extradición.............................................................................................79

2.8.2.3. Traslado de personas condenadas ..........................................................82

3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS .................................86 3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL

EUROPEA (PENAL) ............................................................................................................. 86 3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST ......................................................... 87 3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL

EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL............................................................. 87 3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL

IBEROAMERICANA ............................................................................................................ 88 3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED

JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE) ......................................................................................... 90 3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE ..................................................................... 98 3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN

JUDICIAL INTERNACIONAL............................................................................................. 98

¿QUÉ ES EL PRONTUARIO?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el término “prontuario” como resumen o breve anotación de varias cosas a fin de tenerlas presentes cuando se necesiten; o bien como compendio de las reglas de una ciencia o arte.

Cualquiera de las dos acepciones mencionadas concuerda con el contenido de este Prontuario de Asistencia Judicial Internacional, que pretende ofrecer a Jueces, Fiscales, Secretarios Judiciales y otras profesiones jurídicas, un instrumento o guía de uso sencillo y ágil, para afrontar su participación en actividades de cooperación judicial internacional, tanto desde la perspectiva activa (emisión de una solicitud en el ámbito de un proceso tramitado por un órgano judicial español), como desde un punto de vista pasivo (recepción de una solicitud procedente de un Estado extranjero).

El PRONTUARIO, fruto de esfuerzo conjunto del Ministerio de Justicia, Fiscalía General del Estado y Consejo General del Poder Judicial de España, pretende responder a las cuestiones más usuales suscitadas en el quehacer diario de los operadores judiciales, permite identificar los convenios internacionales u otras normas jurídicas aplicables en esta materia, y proporciona información sobre las diferentes instituciones que pueden ofrecer un apoyo suplementario (redes judiciales europeas, españolas o iberoamericanas, Eurojust, etcétera) con directorio de contactos.

En la versión web en la página del Ministerio de Justicia y del CGPJ, el PRONTUARIO cuenta con revisión y actualización trimestral de contenidos.

1. INTRODUCCION

1.1. ¿QUÉ ES EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL?

1.1.1. Introducción En sentido amplio, el auxilio judicial internacional consiste en la asistencia entre dos países para la realización de actuaciones jurisdiccionales fuera del respectivo ámbito territorial. Como manifestación tradicional de la soberanía, el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de las autoridades judiciales de un Estado se encuentra circunscrito al interior de las fronteras estatales. No obstante, los retos planteados por los movimientos migratorios y la creciente interrelación entre individuos y empresas (en el ámbito civil), y por la seguridad y la lucha contra la delincuencia internacional (en el ámbito penal), obligan a adoptar mecanismos jurídicos que permitan la actuación extraterritorial en el ejercicio de la jurisdicción, al tiempo que se concilia con la salvaguarda de la soberanía y el respeto a los derechos y libertades fundamentales.

1.1.2. El auxilio judicial internacional penal En materia penal, el auxilio judicial internacional comprende, por un lado, los procedimientos de extradición y, por otro el llamado auxilio judicial secundario o comisiones rogatorias, que consiste en la realización de cualesquiera actos de instrucción en el marco de una investigación o procedimiento judicial penal (citaciones, notificación de resoluciones y documentos judiciales, obtención de pruebas, etc). En cuanto a la ejecución de sentencias penales, se alude tanto al traslado de personas condenadas, como al reconocimiento y ejecución de resoluciones firmes de condena dictadas por otro Estado.

1.1.3. El auxilio judicial internacional civil En materia civil, la cooperación internacional en sentido amplio comprende el auxilio judicial propiamente dicho (solicitudes de notificación y traslado de documentos judiciales, y obtención de pruebas en materia civil y comercial), y la colaboración entre autoridades centrales en materia de sustracción internacional de menores, obtención de alimentos en el extranjero, e información de Derecho extranjero.

1.1.4. El auxilio a través de otros órdenes jurisdiccionales. Con carácter general, en materia laboral y contencioso-administrativa se aplican por analogía las normas existentes en materia civil y comercial, en lo que a la solicitud y prestación de auxilio judicial internacional se refiere.

En el ámbito penal, no existe una regla general que extienda la aplicación de las normas convencionales sobre auxilio judicial internacional a la jurisdicción militar. No obstante, por lo que respecta al Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal, España ha formulado una declaración a su artículo 24, señalando que tendrán la consideración de autoridades judiciales a los efectos del mismo, además de Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria y miembros del Ministerio Fiscal, las autoridades judiciales militares. Por lo que respecta a los Convenios bilaterales, habrá que estar a lo que establezcan en cada caso sus disposiciones. En todo caso, existen algunos (Marruecos, Estados Unidos...) que excluyen expresamente del alcance de la asistencia los delitos tipificados en la legislación militar.

1.2. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL ACTIVA Y PASIVA EN ESPAÑA

En el ordenamiento jurídico español, la regulación de la cooperación jurisdiccional internacional se encuentra recogida en los artículos 276 a 278 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No existe, por el momento, una Ley interna en la materia. Los mencionados artículos de la LOPJ regulan someramente la forma de transmisión de las solicitudes de cooperación formuladas por órganos judiciales españoles a sus homólogos en el extranjero (solicitudes activas), señalando que se harán llegar al Ministerio de Justicia por conducto del Presidente del Tribunal Supremo, del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial. Asimismo, se contiene una sucinta regulación de la ejecución de solicitudes de asistencia formuladas por órganos judiciales extranjeros a sus homólogos españoles (solicitudes pasivas). Con carácter general, se remite a lo que dispongan los convenios y tratados internacionales en la materia y, en su defecto, al principio de reciprocidad internacional. Como es sabido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Española, los tratados internacionales son directamente aplicables en España y forman parte del ordenamiento jurídico interno, una vez que han sido objeto de publicación oficial. Por tanto, los convenios vigentes en materia de cooperación jurídica internacional son de aplicación directa sin necesidad de ulterior desarrollo legislativo interno.

1.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL AUXILIO JUDICIAL INTERNACIONAL EN ESPAÑA

1.3.1. Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, es competente para la aplicación de los convenios internacionales en materia de cooperación y, en este sentido, es designado como la autoridad central en materia de cooperación y ejerce las funciones propias de ésta. No obstante, al no existir una ley reguladora de la cooperación

judicial internacional, sus funciones, competencias y forma de actuación no están precisadas, fuera de la referencia que a esta cuestión realizan los instrumentos internacionales aplicables. En la práctica, la autoridad central es competente para recibir las solicitudes de cooperación jurisdiccional, tanto activas como pasivas, y remitirlas al órgano encargado de su ejecución. Al mismo tiempo, lleva a cabo un control formal de la solicitud, a fin de comprobar que reúne los requisitos exigidos por el convenio aplicable. Sirve asimismo de intermediario entre los órganos judiciales y las autoridades extranjeras en el posterior seguimiento de su ejecución, solucionando los problemas interpretativos que se planteen en la aplicación de los convenios e interviniendo en la resolución de cuestiones surgidas en expedientes concretos. Por otro lado, como quiera que es el Gobierno el órgano del Estado encargado de ejercer las competencias en materia de política exterior, la Dirección General ostenta la representación externa del Estado español en lo que a la cooperación jurídica internacional se refiere. En este sentido, en la misma se llevan a cabo las negociaciones multilaterales y bilaterales para la elaboración y modificación de los convenios relativos a cooperación jurídica internacional, se asiste a los distintos foros internacionales en los que se tratan temas relacionados con la cooperación, y en definitiva, se asume la responsabilidad última en el cumplimiento de las obligaciones del Estado en esta materia.

1.3.2. Fiscalía De forma general, debe tenerse en cuenta que el Ministerio Fiscal tiene condición de “autoridad judicial” a los efectos de la cooperación judicial internacional. Debe partirse del hecho de que la cooperación judicial internacional no supone en principio el ejercicio de potestad jurisdiccional en el sentido estricto de “juzgar o hacer ejecutar lo juzgado”, por lo que no es una actividad destinada exclusivamente a los Jueces y Tribunales. El Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal de 1959 en su art. 24 prevé que cada Estado designe qué autoridades considera como “autoridades judiciales” a los efectos del Convenio en el momento de su firma. Tanto España como la mayoría del resto de los Estados firmantes del Convenio han designado al Fiscal como autoridad judicial, designación que se mantiene con el Convenio de 2000, habida cuenta que éste se declara complementario de los anteriores y concretamente del Convenio de 1959. En el caso de España, además, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal conforme a la redacción otorgada por la Ley 14/03 de modificación de la Ley 50/81 de 30 de diciembre, prevé en su art. 3. 15 que “…corresponde al Ministerio Fiscal.... Promover, o en su caso, prestar, el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales”. En este sentido, la Fiscalía española se encuentra integrada en todas las estructuras creadas por la UE y otras organizaciones internacionales para el fortalecimiento de la cooperación judicial penal. Así, existen 7 puntos de contacto de la Red Judicial Europea en la Fiscalía http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y también en la Fiscalía ha recaído una corresponsalía nacional de Eurojust. www.eurojust.eu.int. Igualmente, los fiscales se han integrado en la Ibered http://www.cumbrejudicial.org/

La Fiscalía General del Estado ha dictado la Instrucción 2/03, que tiene como objeto fundamental la creación de un servicio especial dedicado a la cooperación judicial internacional dentro de las Fiscalías territoriales, integrado por los miembros de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional, a quienes corresponde la ejecución de las comisiones rogatorias recibidas de las autoridades judiciales internacionales y otras funciones relacionadas con el auxilio judicial internacional en materia penal que se describen expresamente en la Instrucción. Las funciones de coordinación de esta materia corresponden a la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, conforme a lo dispuesto en el art. 16 del EOMF “ Sin perjuicio de las competencias encomendadas a otros órganos, la Secretaría Técnica asumirá el ejercicio o, en su caso, la coordinación de aquellas funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional”. Por otro lado, es conveniente recordar que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones puede practicar todo tipo de diligencias que les sean requeridas por la autoridad extranjera requirente con la única excepción de aquellas que, por afectar a derechos fundamentales, requieran autorización judicial. Igualmente, en su función de investigador preprocesal, puede dirigir como autoridad judicial cualquier tipo de solicitud de auxilio a las autoridades judiciales extranjeras.

1.3.3. Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) A los jueces y magistrados españoles les corresponde en los procedimientos de que conozcan la emisión de solicitudes de asistencia judicial que hayan de practicarse en el extranjero, así como el cumplimiento de las peticiones de cooperación recibidas en los Juzgados y Tribunales españoles designados en los instrumentos comunitarios, tratados y convenios internacionales en los que España es parte. Mientras que en materia penal son, de ordinario, los Juzgados de Instrucción los órganos judiciales responsables para la práctica de solicitudes de auxilio judicial procedentes de otros países, en materia civil la competencia es asumida por las Audiencias Provinciales y Juzgados de Primera Instancia. Atendiendo a las responsabilidades atribuidas a los jueces y magistrados, el CGPJ, órgano de gobierno de la judicatura española, coadyuva en el proceso de cooperación jurisdiccional internacional. La base legal de su intervención la encontramos en el art 72 del Reglamento 5/1995 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, conforme al cual, el CGPJ prestará su asistencia a los Juzgados y Tribunales españoles que lo soliciten, para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las solicitudes de auxilio judicial internacional. Tal competencia reglamentaria encuentra su fundamento en el art 110 LOPJ el cual dispone que el Consejo General del Poder Judicial podrá dictar reglamentos de desarrollo de la propia LOPJ y que entre otras materias incluyen las relacionadas con la cooperación jurisdiccional. De esta manera, dentro del Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo http://www.poderjudicial.es/CGPJ/relacionesinternacionales/default.asp, se encuentra la Unidad de Auxilio Judicial Internacional que realiza labores de

asesoramiento, facilitación y apoyo práctico a los juzgados y tribunales. Además, dentro del Servicio se encuentran los puntos de contacto del CGPJ designados en las distintas redes de cooperación judicial: Red Judicial Europea en materia penal http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp, Red Judicial Europea en materia Civil y Comercial http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ y Red Iberoamericana de Cooperación Judicial, Iber Red http://www.cumbrejudicial.org/ Finalmente, el Servicio de Relaciones Internacionales coordina, de conformidad con el artículo 76 bis 2, el funcionamiento operativo e institucional de la Red Judicial Española(REJUE). Para mas información se puede consultar la página web del CGPJ (www.poderjudicial.es)

1.3.4. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se extiende a numerosas facetas, dentro del ejercicio de sus funciones propias. Por un lado, en tanto que Policía Judicial, se encuentran a las órdenes de las autoridades judiciales y fiscales para la ejecución material de cuantas actuaciones requieran de la coacción o el uso legítimo de la fuerza, en el marco del cumplimiento de una solicitud de asistencia judicial. Por otro lado, y específicamente en materia de cooperación judicial, su intervención se encuentra expresamente contemplada en la mayoría de los Convenios internacionales en la materia, al preverse la transmisión y ejecución de las comisiones rogatorias en caso de urgencia a través de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL), sin perjuicio de la posterior tramitación por la vía ordinaria. (Artículo 15.5 del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal). Asimismo, en actuaciones concretas de cooperación judicial, cabe destacar la labor que desempeñan en la detención y custodia de acusados, y traslado de detenidos, tanto en el marco de extradiciones y entregas, como en el de traslado de personas condenadas y, ejecución de comisiones rogatorias.

1.3.5. Otros actores El espectro de actores implicados en el proceso de transmisión y ejecución de solicitudes de asistencia judicial internacional se completa con otros operadores jurídicos, tales como los Ministerios de Asuntos Exteriores, Embajadas y Consulados, así como con Secretarios Judiciales, Abogados y Procuradores. Por lo que respecta a los Ministerios de Asuntos Exteriores y el Servicio Exterior del Estado, su actuación se proyecta en un triple sentido:

- Por un lado, en la transmisión de comisiones rogatorias por vía diplomática, tanto en virtud del principio de reciprocidad internacional, en ausencia de Convenio, como en aplicación de numerosos Convenios que establecen la vía diplomática como medio de transmisión, ya sea obligatorio o facultativo.

- En segundo lugar, como ejecutores directos de solicitudes de asistencia en materia civil y comercial (notificación o práctica de pruebas) respecto de nacionales de sus Estados de origen residentes en el Estado requerido, de manera voluntaria.

- Finalmente, como funcionarios del Estado de origen destacados en el territorio del Estado requerido, están llamados a realizar una valiosa labor de apoyo logístico e intermediación entre las autoridades de ambos países, especialmente en lugares en los que, por sus características geográficas, lingüísticas o culturales, las relaciones revisten una especial dificultad.

En cuanto a Abogados y Procuradores, su intervención en la elaboración y transmisión de comisiones rogatorias en materia civil y comercial es de primer orden. Además del asesoramiento jurídico general a particulares, en la práctica, asisten a los órganos judiciales en la elaboración de las solicitudes de notificación de documentos judiciales o de práctica de pruebas en el extranjero, e incluso pueden llegar a transmitir directamente solicitudes de notificación (conforme al artículo 15 del Reglamento 1348/2000). Es de gran importancia que los operadores jurídicos privados tengan un adecuado conocimiento de los instrumentos existentes y su funcionamiento, en aras de una correcta aplicación de los mismos.

1.4. REDES JUDICIALES DE COOPERACIÓN Y EUROJUST

A escala europea se han creado distintas estructuras dirigidas a facilitar y coordinar el auxilio judicial internacional:

En materia penal la Red Judicial Europea (RJE – EJN) http://www.eurojust.eu.int/ejn/ejn.asp y “Eurojust”, http://www.eurojust.eu.int/ cuentan con Puntos de contactos y Miembro Nacional español respectivamente.

En materia civil, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, http://europa.eu.int/comm/justice_home/ejn/ presenta en España tanto Puntos de contacto (ubicados en el Ministerio de Justicia y el en CGPJ) y autoridades judiciales territoriales en cada Comunidad Autónoma.

En materia penal y civil y dentro del ámbito Iberoamericano la Red Judicial Iberoamericana de Cooperación Judicial (Iber.Red). En octubre de 2004 tiene lugar en Cartagena de Indias (Colombia) la constitución de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), con la participación de representantes de 22 países del área iberoamericana, pertenecientes a las tres instancias involucradas en los procedimientos de auxilio judicial internacional: la Asociación Iberoamericana de Fiscalías y Ministerios Públicos, la Cumbre Judicial Iberoamericana y la Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos.El proyecto IberRed es una iniciativa surgida del Consejo General del Poder Judicial español, orientada a trasladar la experiencia europea de estructura en red al ámbito iberoamericano, aprovechando las enormes posibilidades que éste ofrece, en términos de mejora de la cooperación judicial. Dicha iniciativa se enmarca en el más amplio proyecto de constituir un Espacio Judicial

Iberoamericano, concepto del que se hizo eco la IX Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno, (Lima, noviembre de 2001), destacando la importancia de sus contenidos.

A semejanza de las redes europeas, la IberRed está formada por puntos de contacto designados por las respectivas instituciones nacionales responsables en materia de cooperación, del ámbito judicial y fiscal, así como de las autoridades centrales (Ministerios), y con conocimientos específicos sobre tales cuestiones. Su función principal es asimismo optimizar la cooperación judicial en materia penal y civil entre los países que la componen, complementando la labor que, en este área, llevan a cabo los poderes ejecutivos y autoridades centrales La IberRed está asistida por una Secretaría General, residenciada en la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional.

Las funciones de los puntos de contacto, tal como reza el artículo 6 del

Reglamento de IberRed, son las siguientes:

a) proporcionar toda la información necesaria para la buena cooperación judicial entre los Estados a los otros puntos de contacto, a las autoridades mencionadas en las letras b) y c) del apartado 1 de la Disposición 4 y a las autoridades judiciales locales de sus Estados, para que puedan presentar de manera eficaz una solicitud de cooperación judicial; b) identificar y facilitar cuando así sean requeridos por otro punto de contacto, la información sobre la autoridad judicial, fiscal o administrativa encargada de cumplimentar las solicitudes de cooperación judicial; c) buscar soluciones a las dificultades que puedan presentarse con motivo de una solicitud de cooperación judicial; d) facilitar la coordinación del examen de las solicitudes de cooperación judicial en los Estados de que se trate, en particular cuando varias solicitudes de las autoridades judiciales de dichos Estados deban ejecutarse en otro Estado;

A escala nacional se han creado sendas estructuras de expertos Jueces,

Magistrados y Fiscales que facilitan la cooperación judicial de forma territorial.

1.4.1. La Red de Expertos en Cooperación del Ministerio Fiscal

Instrucción 2/2003 La condición de autoridad judicial del Ministerio Fiscal a efectos de

cooperación judicial internacional y la integración del Ministerio Fiscal en las estructuras europeas, creadas para fortalecer y mejorar los mecanismos de cooperación judicial internacional aconsejaron, ya en el 2001, el establecimiento de mecanismos organizativos dentro del Ministerio Público que permitieran dar respuesta adecuada y eficaz a las, cada vez más intensas, tareas del Fiscal en el campo de la cooperación judicial internacional.

En este sentido, debe recordarse que, en cada una de la Fiscalías

Especiales, al menos uno de sus integrantes es punto de contacto de la Red Judicial Europea. En el resto de las Fiscalías, tal y como había sido anunciado

en la Instrucción 3/2001, se creó una estructura interna o Red del Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional formada, en cada una de las Fiscalías de Audiencia Provincial y de Tribunal Superior de Justicia, por uno o dos miembros - dependiendo del volumen de asuntos de cooperación de la Fiscalía -.

Estos puntos de contacto, como especialistas en cooperación judicial

internacional, son referencias para la canalización, orientación y prestación de la ayuda judicial internacional de forma ágil y efectiva.

La Instrucción 2/2003 de la Fiscalía General del Estado configura la red

como un Servicio Especial de Cooperación Judicial Internacional y regula su funcionamiento.

La Instrucción concreta las razones por la que se crea el servicio especial: “Hoy en día resulta incuestionable la complejidad del campo de la cooperación judicial internacional. Esta materia exige no sólo un manejo de los Convenios internacionales, con sus declaraciones y reservas, o un conocimiento y una relación estrecha con las estructuras creadas en el ámbito internacional para el favorecimiento de la cooperación y coordinación del auxilio judicial internacional, sino también un mínimo conocimiento del derecho comparado, y el dominio de lenguas extranjeras. Ello aconseja la creación de un Servicio Especial en materia de cooperación judicial internacional que permita realizar las tareas de auxilio internacional con mayor eficacia y exactitud, dado el grado de especialización que el desarrollo de las mismas exige”.

La centralización de la cooperación internacional en un Servicio Especial

en cada Fiscalía integrado por los Fiscales pertenecientes a la Red comporta otras ventajas adicionales. Ante todo permite a la Secretaria Técnica la realización de la labor de coordinación que en esta materia le atribuye el nuevo Estatuto. Además, la predeterminación que conlleva de la competencia para el despacho de estas materias en los puntos de contacto de la Red interna constituye un medio de agilización de la labor de intermediación activa que corresponde a los puntos de contacto de la Red Judicial Europea y de la tarea de coordinación que pueda llevar a cabo Eurojust en los asuntos que le sean atribuidos. Finalmente, se facilita la obtención de la información necesaria sobre comisiones rogatorias en ejecución o sobre el estado de las denuncias con fines procesales realizadas al amparo del art. 21 del Convenio de 1959, que debe ser proporcionada en determinados casos a la autoridad central.

Los Fiscales que integran este servicio llevan un sistema informático

creado para el registro de asuntos de cooperación judicial internacional en el que se hacen constar, tanto las comisiones rogatorias pasivas, como las activas que se emitan desde su propia Fiscalía.

Las funciones de la Red de Fiscales de Cooperación Judicial Internacional están descritas en la instrucción, las más destacadas son las siguientes:

- La ejecución o al menos la coordinación y el seguimiento de la ejecución de todas las comisiones rogatorias pasivas que deban, ser

ejecutadas por la Fiscalía en la que presten sus servicios, incluyendo los destacamentos.

- El auxilio, cuando fuera necesario, al resto de los Fiscales de la plantilla en la redacción de las comisiones rogatorias activas, para lo cual contarán, cuando sea útil, con el modelo de comisión rogatoria elaborado por la Red Judicial Europea.

- La colaboración con el resto de los Fiscales en la elaboración de los

informes solicitados por los órganos judiciales de su respectiva Fiscalía en materia de cooperación judicial internacional.

- La facilitación de los contactos directos de la Fiscalía con las autoridades judiciales internacionales cuando dichos contactos fueran necesarios para la ejecución o la elaboración de una petición de auxilio judicial internacional. - El apoyo a los puntos de contacto españoles y extranjeros de la Red Judicial Europea que requieran información sobre el estado de ejecución de las solicitudes de auxilio judicial internacional pendientes, tanto en la Fiscalía como en los órganos judiciales pertenecientes al territorio de su respectiva Fiscalía, ejercitando en su caso la facultad prevista en el art. 4.1º del Estatuto Orgánico, procurando la agilización de la ejecución de dichas solicitudes. - La asistencia necesaria a los Magistrados de Enlace y al Colegio o a los miembros de Eurojust en las tareas que les son propias y cuando fueran requeridos para ello.

La Instrucción aborda también determinadas cuestiones que pueden plantearse a la hora de llevar a la práctica la ejecución de una solicitud de asistencia judicial internacional.

En particular, ostentando, el Fiscal la condición de autoridad judicial a los efectos del Convenio de 1959 y complementarios, podrá ejecutar por si mismo con plena autonomía todas aquellas comisiones rogatorias que tengan por objeto funciones de investigación que le corresponden en el ámbito interno.

Estas diligencias, que no han de considerarse como diligencias de investigación y por tanto no están sujetas al plazo de seis meses previsto en el art.5 del EOM, pueden ser ejecutadas bien directamente por el Fiscal o bien ordenando su práctica a la Policía Judicial. Sin ánimo de exhaustividad, el Fiscal puede recibir declaración a testigos, víctimas o sospechosos; realizar notificaciones o citaciones; acopiar y enviar documentos, informes policiales y reseñas dactilares y fotográficas; solicitar y enviar informes periciales; enviar en determinados casos cuando la información no afecte a derechos fundamentales, informes sobre bienes, cuentas corrientes, identidad de

titulares de teléfonos etc. Por supuesto, también más concretamente, puede autorizar entregas vigiladas o la actuación de agentes encubiertos conforme a lo dispuesto en el Art. 263 bis y 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Puede ocurrir que la ejecución de una determinada comisión rogatoria

exija la práctica de diligencias en territorios pertenecientes a diversas Fiscalías. En tales casos, la instrucción arbitra sistemas de coordinación que aseguran una tramitación ágil y permite un mejor control de la ejecución.

1.4.2. La Red Judicial Española (REJUE)

a. Antecedentes Con ocasión de la entrada en funcionamiento de la Red judicial europea penal y ante la designación de dos puntos de contacto en el seno del Consejo, se empezaron a realizar funciones de intermediación activa para promocionar una cooperación judicial internacional más efectiva. Pero ante la magnitud de la labor, se verificaron las labores tendentes a crear, en el seno del CGPJ, una sub-red cuya misión era la de complementar la labor de los puntos de contacto existentes en el seno del CGPJ, integrada por Jueces y Magistrados distribuidos por todo el territorio nacional. En este marco, el Pleno del CGPJ, en su reunión de 14 de abril de 1.999, aprobó la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento del Punto de Contacto de la Red Judicial Europea”, cuyo objetivo era el antes mencionado de formar un grupo de jueces y magistrados experimentados y especializados en materia de auxilio jurisdiccional internacional diseminados en todo el territorio nacional con la finalidad de servir de punto de apoyo al punto de contacto de la Red Judicial Europea localizado en el CGPJ y complementar las funciones de asesoramiento que en materia de cooperación judicial internacional se ha indicado que corresponden al CGPJ. En un primer momento se seleccionó a cuarenta jueces y magistrados, que fueron luego completados por veinte más en virtud de Decisión del Pleno del Consejo de 25 de octubre de 2.000. Todos ellos recibieron formación específica en la materia: penal y civil. Con los sesenta integrantes de la –entonces denominada Sub-Red –hoy REJUE– se trata de cubrir la totalidad del territorio nacional de modo que al menos en cada provincia (en las de gran población varios) exista una persona conocida a la que los diversos jueces y magistrados que desempeñan sus funciones se puedan dirigir para hacer las consultas que tuvieren por pertinentes en materia de cooperación judicial internacional a través de los diversos medios posibles (teléfono, fax. E-mail, contacto personal etc.). En la actualidad y con este programa, está cubierto, aproximadamente, el 85% de las provincias del territorio nacional. b. Estructura Ante la entrada en funcionamiento de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil, se acordó la creación de dos “Divisiones” o grupos de expertos: la denominada REJUE-penal y REJUE-civil.

Esta nueva estructura y organización ha venido refrendada por una norma de rango reglamentario que ha venido a dar cobertura jurídica a la REJUE, el Acuerdo Reglamentario 5/2003 del Pleno del Consejo del Poder Judicial, por el que se modifica el Reglamento 5/1995 en lo relativo a la cooperación jurisdiccional internacional. De acuerdo con esta norma reguladora, la REJUE se compone de dos divisiones integrada a su vez por corresponsales territoriales expertos en cooperación jurídica internacional: c. División civil: De la denominada división civil forman parte magistrados pertenecientes -fundamentalmente- al orden jurisdiccional civil, pero, atendiendo al sistema legal español, también forman parte de ella algunos magistrados pertenecientes a los órdenes laboral y contencioso-administrativo. Al igual que ocurre con las redes europeas, a todos se les exige tener conocimiento de una lengua comunitaria distinta de la propia. d. División territorial Se garantiza que al menos exista en cada Comunidad Autónoma un representante de la REJUE-civil. e. Funciones De acuerdo con el citado Reglamento de funcionamiento (art 76 bis 4 del Reglamento 5/1995): “1.- Los miembros de la Red prestarán apoyo a los puntos de contacto integrados en las Redes Judiciales Europeas e Iberoamericanas, y actuarán como intermediarios activos para facilitar la cooperación judicial internacional. La intermediación activa comprende las funciones de informar, asesorar, coordinar, en su caso, y llevar a cabo aquellas otras gestiones tendentes a la agilización de la asistencia judicial en materia internacional, con pleno respeto a la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales afectados. La mencionada intermediación se prestará a solicitud de cualquier órgano judicial español, de una autoridad central española, del Ministerio Fiscal o de una autoridad extranjera con competencia para solicitar el auxilio. 2.- Asimismo les corresponden a los miembros de la Red las siguientes funciones: a) promover y participar en las actividades de formación en materia de cooperación jurídica internacional, especialmente en aquellas que tengan lugar en el territorio en el que desarrollen sus funciones; b) Elaborar estudios, confeccionar documentos y proponer otros instrumentos destinados a favorecer la cooperación judicial internacional; c) Registrar cada una de sus actuaciones en el ejercicio de su función de intermediación en el soporte automatizado que determine el Consejo General del Poder Judicial; d) Redactar una memoria anual sobre sus actividades como miembro de la Red, que será elevada al Consejo General del Poder Judicial”. En base a lo anterior la REJUE se crea para prestar apoyo, a nivel territorial, a los puntos de contacto de las Redes judiciales europeas e iberoamericanas. Esto significa que los integrantes españoles están a disposición de:

• Los puntos de contacto de las redes judiciales destinados en el Consejo General, Ministerio de Justicia y Fiscalía General.

• Los puntos de contacto de las redes judiciales procedentes de cualquier Estado Miembro de la UE.

• Los puntos de contacto o corresponsales de la Red Iberoamericana de Asistencia Judicial.

Los miembros de la REJUE realizan funciones de intermediación activa a favor de la cooperación judicial internacional, esto es: informar, gestionar o apoyar tanto desde el punto de vista jurídico como práctico al resto de colegas al tiempo de enviar o una comisión rogatoria. El apoyo se presta tanto a órganos judiciales españoles como extranjeros con competencia en la materia. Junto a lo anterior otras funciones de la REJUE son las formativas, asesoras o de estudio, de registro y memoria anual.

2. COOPERACIÓN PENAL

2.1. NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS PROCESALES Y RESOLUCIONES JUDICIALES

2.1.1. Europa

2.1.1.1. Unión Europea: Acuerdo de Aplicación del Acuerdo de Schengen Ámbito Schengen: Alemania, Bélgica, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Gran Bretaña, irlanda, Países Bajos, Suecia, Portugal, Grecia, Austria, Dinamarca, Finlandia, Noruega e Islandia, así como los diez nuevos estados miembros de la Unión Europea. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/07586&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= (alternativo al Convenio del 59, que mantiene su vigencia subsidiariamente)

• Normas comunes: – Lengua: la del Estado requerido, o la lengua que el destinatario

conozca (sea la lengua en la que está redactado el documento o una tercera lengua). En ambos casos, se pueden traducir sólo los párrafos importantes.

– La citación no deberá contener requerimiento ni intimación de sanciones, y en caso de que lo contuviera, no surtiría efecto si el testigo o perito no comparece.

• Medios de transmisión: – Directamente por correo:

Cuando actúa de país receptor, España acepta el envío por correo directamente al interesado de cualesquiera piezas que establezcan los demás países partes del Convenio. Como país emisor, los órganos judiciales españoles pueden enviar directamente por correo las citaciones y emplazamientos a testigos, peritos, víctimas, responsables civiles y acusados

(salvo notificaciones de sentencias firmes y resoluciones relativas al ingreso en prisión y la excarcelación). En ambos casos, debe realizarse mediante correo certificado con acuse de recibo.

– A través de las autoridades judiciales de la Parte requerida: cuando se desconozca la dirección del destinatario cuando la Parte requirente exija la notificación personal. Conforme al Convenio 2000 de la UE. (aplicable sólo entre España, Portugal, Países Bajos, Finlandia y Francia), cuando no haya resultado posible entregar el documento por correo (artículo 5/2-c).

2.1.1.2. Consejo de Europa: Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959

Estados Parte del Convenio 1959: Ha sido ratificado hasta la fecha por 43 Estados, todos miembros del Consejo de Europa, a excepción de Andorra, Bosnia-Herzegovina, Mónaco y San Marino, y, además Israell. http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=030&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG

• Normas comunes: – Modo de transmisión:

A través de la Autoridad Central • Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional

del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid

En caso de urgencia: mediante comunicación directa entre autoridades judiciales. En este caso, se puede realizar por medio de INTERPOL.

La devolución del certificado de entrega, se podrá hacer por el mismo canal utilizado para la remisión.

– Contenido: Autoridad requirente Objeto y motivo de la solicitud Identidad del destinatario y nacionalidad (si es posible) Nombre y dirección del destinatario. Si se desconoce la

dirección, debe solicitarse expresamente la averiguación del paradero del destinatario.

– Lengua: España ha formulado reserva al artículo 16, de forma que se exige traducción al español de todas las comisiones rogatorias dirigidas a nuestro país. Por vía de reciprocidad, todos los países pueden exigir una traducción a su propio

idioma de las comisiones rogatorias de España. Es obligatoria, por tanto, traducción al idioma del Estado requerido. Excepción en relaciones España-Portugal (aplicación del

convenio bilateral): España acepta comisiones rogatorias en portugués, y Portugal las acepta en español.

• Notificación a testigos y peritos: – Forma:

mediante la simple entrega al destinatario. Si la Parte requirente desea una forma especial de

notificación en el Estado requerido, debe solicitarlo expresamente.

– La citación no deberá contener requerimiento ni intimación de sanciones, y en caso de que lo contuviera, no surtirían efecto si el testigo o perito no comparece.

– Comparecencia personal de testigos y peritos en el Estado requirente: deberá hacerse constar expresamente, con mención del importe aproximado de las indemnizaciones y gastos que le correspondan. La parte requerida dará a conocer a la parte requirente la respuesta del testigo o perito.

– Traslado de testigo que se encuentra detenido (art.11). Deberá solicitarse en todo caso a través de los Ministerios de Justicia. Requisitos y condiciones:

• La Parte requirente deberá devolver al testigo a su lugar de origen en el plazo indicado por la Parte requerida.

• Deberá permanecer en prisión preventiva en el territorio de la Parte requirente.

• Gozará de la inmunidad prevista con carácter general para los testigos y peritos.

• Deberá consentir al traslado. – Inmunidad de testigos y peritos que comparezcan ante las

autoridades de la Parte requirente (artículo 12.1 y 3). No podrán ser perseguidos, detenidos, ni sometidos a ninguna otra restricción de su libertad individual en el territorio de la Parte requerida por hechos o condenas anteriores a su salida de éste, salvo que permanezca en él 15 días después de que su presencia no sea necesaria, o regresen a él posteriormente. Para evitar denegaciones de traslados o de citaciones para

la comparecencia de testigos, resulta recomendable que en la Comisión Rogatoria se haga constar expresamente que “no será perseguido, detenido o sometido a ninguna otra restricción de su libertad por hechos o condenas anteriores a su salida del territorio de la parte requerida”, o una expresión semejante.

• Notificación a acusados: – Forma:

Mediante la simple entrega al destinatario. Si la Parte requirente desea una forma especial de

notificación en el Estado requerido, debe solicitarlo expresamente.

– Antelación mínima: Con carácter general, resulta recomendable remitir las

solicitudes con una antelación de 90 días En todo caso, algunos Estados miembros han formulado

declaraciones que exigen que las citaciones de comparecencia dirigidas a un acusado deban transmitirse con una antelación mínima (véase cada Declaración)

Inmunidad de los acusados que comparezcan ante las autoridades de la Parte requirente: no podrán ser perseguidos, detenidos ni sometidos a restricciones de su libertad individual por hechos o condenas anteriores que no consten en la citación, salvo que permanezca en él 15 días después de que su presencia no sea necesaria, o regresen a él posteriormente.

– Traslado de detenidos para declarar como imputados ante un tribunal español: No está previsto expresamente en el Convenio 59. Sin embargo, siempre que exista consentimiento de la persona privada de libertad, algunos Estados aceptan el traslado por el principio de reciprocidad o por aplicación de su legislación interna; en todo caso, deberá tramitarse a través de los correspondientes Ministerios de Justicia.

2.1.2. Convenios multilaterales en materias específicas En los ámbitos específicos respectivos, pueden resultar aplicables los siguientes tratados:

• Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88

o BOE 10-11-90 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= • Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

Véase el apartado 2.7de este Prontuario

2.1.3. Convenios bilaterales

2.1.3.1. Normas comunes – Medios de transmisión

De forma ordinaria, entre las Autoridades Centrales designadas en el Convenio. No se excluye la transmisión por vía diplomática, cuando las Partes lo estimen necesario. En algunos casos (Argentina, Australia), se prevé como canal ordinario de transmisión. En caso de urgencia, se puede anticipar por cualquier medio que deje constancia escrita de la remisión, siempre que se confirme posteriormente por escrito.

– Lengua Por lo general, la comisión rogatoria deberá ir acompañada de una traducción en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido. Se incluirá, en todo caso, la solicitud de cooperación jurisdiccional original en español con la firma correspondiente.

– Contenido y documentación La comisión rogatoria se dirigirá a la Autoridad extranjera competente según el convenio, e incluirá el nombre de la Autoridad requirente, el procedimiento en el marco del cual se solicita la notificación, y la identidad y domicilio del destinatario. Irá acompañada de un oficio dirigido al Ministerio de Justicia español (como Autoridad central), así como de la cédula de citación o el documento judicial objeto de traslado.

– Plazo y forma Las solicitudes de notificación deberán transmitirse a la autoridad competente de la Parte requerida con una antelación suficiente a la fecha de la comparecencia. La Autoridad requerida deberá devolver a la Parte requirente el justificante de la notificación, o bien informar sobre los motivos por los que no se pudo diligenciar.

2.1.3.2. Lista de Convenios Véase la lista de Convenios Bilaterales que figura como Anexo B: Convenios bilaterales

2.2. OBTENCION Y PRÁCTICA DE PRUEBAS

2.2.1. Unión Europea

2.2.1.1. Convenio de Asistencia Judicial en Materia Penal de 29 de mayo de 2000 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/c_197/c_19720000712es00010023.pdf

• Completa y facilita la aplicación de:

o Convenio de 1959 o Protocolo Adicional al Convenio de 1959 (17-3-1978) o Convenio de Aplicación de Schengen (19-6-1990) en lo

que no resulte derogado por el propio Convenio 2000

• Deroga los arts. 49-a), 52, 53 y 57 del Convenio de aplicación de Schengen.

• Aunque no ha entrado en vigor, por falta de las ratificaciones necesarias, resulta aplicable en las relaciones entre aquellos Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado y han realizado la declaración de aplicación anticipada:

o España, Portugal, Finlandia y Países Bajos y Lituania.

• Ámbito material Asistencia no sólo en materia penal, sino también en relación con los procedimientos incoados por autoridades administrativas cuando sean susceptibles de recurso ante un órgano jurisdiccional con competencias en particular en materia penal. Asimismo, el Protocolo de este Convenio de fecha 16 de octubre de 2001 facilita las medidas de investigación en el ámbito de la información genérica sobre cuentas bancarias, las transacciones realizadas en las mismas, e incluso medidas de control sobre dichas transacciones, garantizándose la confidencialidad de la medida, a favor de la investigación y sin que el clásico principio de secreto bancario pueda llegar a oponerse a la solicitud. http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2001/c_326/c_32620011121es00010008.pdf

• Vía de transmisión

– Transmisión directa entre Autoridades judiciales competentes. En casos particulares, admite la transmisión a través de

Autoridades centrales – En casos de urgencia se pueden tramitar por medio de

INTERPOL u oficina similar de la U. E. – El convenio contempla normas específicas para supuestos

de entregas vigiladas, equipos conjuntos de investigación e investigaciones encubiertas.

– Las autoridades centrales serán las únicas competentes en los supuestos de traslados temporales o tránsitos de detenidos conforme al art. 9 de este convenio, art. 11 del Convenio de 1959

Por escrito o por cualquier medio que deje constancia escrita en condiciones que permitan establecer su autenticidad

• Idioma En relaciones España-Portugal (convenio bilateral aplicable según artículo 1.2 del Convenio 2000): España acepta comisiones rogatorias en portugués y Portugal las acepta en español.

2.2.1.2. Acuerdo de Aplicación del Convenio de Schengen

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/07586&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

• Ámbito material El objetivo del Convenio es completar el Convenio Europeo de Asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959, facilitando su aplicación. Se amplía el Convenio de 1959 y se extiende a infracciones perseguidas por las autoridades administrativas, cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional con competencia en particular en materia penal; a procedimientos de indemnización por medidas de instrucción o condenas injustificadas; a procedimientos de gracia, a las acciones civiles derivadas de acciones penales, medidas relativas a la ejecución de penas, infracciones fiscales y aduaneras.

• Vía de transmisión Las solicitudes de asistencia judicial podrán hacerse directamente entre las autoridades judiciales y podrán remitirse por la misma vía, sin perjuicio de la facultad de envío y reenvío entre Ministerios de

Justicia o a través de las oficinas centrales nacionales de la Organización Internacional de Policía Criminal. Excepción: deberán hacerse a través de los Ministerios de Justicia o Las peticiones de traslado temporal o de tránsito de personas

arrestadas o detenidas o privadas de libertad

Y el intercambio de datos relativos al registro de penados.

• Idioma Véase la regla general del Convenio Europeo de Asistencia Judicial en materia penal de 1959 (apartado 2.2.2.1).

• Contenido El general del Convenio de 1959. Además, las Partes contratantes sólo podrán subordinar la concesión de comisiones rogatorias a efectos de registro y de embargo a las siguientes condiciones: a) Que el hecho que haya dado lugar a la comisión rogatoria sea

sancionable según el Derecho de ambas Partes a una pena privativa de libertad o medida de seguridad que restrinja la libertad durante un período máximo de, al menos, seis meses, o sea sancionable, con arreglo al Derecho de una de las dos Partes, con una sanción equivalente y según el Derecho de la otra Parte, constituya una infracción administrativa cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante una jurisdicción competente, en particular en materia penal.

b) Que la ejecución de la comisión rogatoria sea compatible con el Derecho de la Parte requerida.

2.2.2. Consejo de Europa

2.2.2.1. Convenio Europeo de Asistencia Penal de 1959

http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=030&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG

• Ámbito material Obtención de pruebas en todos los procesos penales que sean tramitados por Autoridades judiciales. Son Autoridades judiciales, a efectos de este Convenio, las designadas como tales por las declaraciones formuladas al artículo 24 por los respectivos Estados: en general son los Juzgados y Tribunales, el Ministerio Fiscal, y, en algunos Estados, las autoridades policiales y el Ministerio de Justicia.

– Exclusiones: Este Convenio no se aplicará a detenciones, ejecución de

condenas o infracciones de carácter militar que no constituyen infracciones con arreglo al derecho penal común.

Podrá denegarse la asistencia: • Si se refieren a infracciones que la Parte requerida

considera de carácter político. • Si la Parte requerida considera que la ejecución de

la solicitud puede causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales.

• Cuando una Parte hubiera formulado alguna de las declaraciones del párrafo anterior, cualquier otra Parte por aplicación del principio de reciprocidad.

– Entrega de objetos: Se puede demorar la entrega de objetos, expedientes o

documentos solicitados si se necesitan en un proceso penal en curso.

En todo caso, los objetos, los originales de los expedientes y los documentos enviados en ejecución de una comisión rogatoria, serán devueltos lo antes posible por la Parte requirente a la Parte requerida, salvo que ésta renuncie a la devolución.

• Vía de Transmisión – Regla general: A través de la Autoridad Central

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 62. 28071 Madrid

– Excepciones: También pueden cursarse directamente:

En caso de urgencia Petición de Antecedentes penales Peticiones de investigaciones anteriores al

procesamiento y, por tanto, durante toda la fase de investigación o instrucción.

(Estas comunicaciones directas se pueden realizar a través de INTERPOL)

– Reenvío : Si la autoridad que recibe la solicitud no es la competente, la remitirá de oficio al competente; y, si se cursó por vía directa, se informará al requirente.

• Idioma España ha formulado reserva al artículo 16, de forma que se exige traducción al español de todas las comisiones rogatorias dirigidas a nuestro país. Por vía de reciprocidad, todos los países pueden exigir una traducción a su propio idioma de las comisiones rogatorias de España. Es obligatoria, por tanto, traducción al idioma del Estado requerido. * Excepción en relaciones España-Portugal (aplicación del

convenio bilateral): España acepta comisiones rogatorias en portugués y Portugal las acepta en español.

• Contenido de la solicitud: Identificación de Autoridad requirente: Nombre propio y

apellidos de la Autoridad Requirente. Identificación de sujetos afectados: Nombre propio,

apellidos, nacionalidad y dirección. Inculpación y una exposición sumaria de los hechos

investigados Documentos: o Se deberán acompañar todos los documentos

necesarios en función del objeto de la solicitud o Exentos de formalidades de legalización

Gastos: los asume la parte requerida, salvo los relativos al traslado de detenidos y anticipos a testigos y peritos

2.2.3. Convenios multilaterales en materias específicas En los ámbitos específicos respectivos, pueden resultar aplicables los siguientes tratados:

• Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88

o BOE 10-11-90 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

Véase el apartado 2.7 de este Prontuario

2.2.4. Convenios bilaterales

2.2.4.1. Normas comunes

• Medios de transmisión De forma ordinaria, entre las Autoridades Centrales designadas en el Convenio. No se excluye la transmisión por vía diplomática, cuando las Partes lo estimen necesario. En algunos casos (Argentina, Australia), se prevé como canal ordinario de transmisión. En caso de urgencia, se puede anticipar por cualquier medio que deje constancia escrita de la remisión, siempre que se confirme posteriormente por escrito.

• Lengua Por lo general, la comisión rogatoria deberá ir acompañada de una traducción en la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido. Se incluirá, en todo caso, la solicitud de cooperación jurisdiccional original en español, con la firma correspondiente.

• Contenido

Autoridad requirente y procedimiento en el marco del cual se solicita la asistencia, incluyendo delito al que se refiere y relato de los hechos.

Descripción de la naturaleza y contenido de la asistencia solicitada, y finalidad para la que se solicitan las pruebas.

Cualquier información que resulte relevante para la correcta ejecución de la comisión rogatoria, en función del tipo de asistencia solicitada.

• Documentación La comisión rogatoria se dirigirá a la Autoridad extranjera

competente según el convenio e irá acompañada de un oficio dirigido al Ministerio de Justicia español (como Autoridad central).

En función del tipo de asistencia solicitada, se acompañará toda la documentación que resulte pertinente.

2.2.4.2. Lista de Convenios Véase la lista de Convenios Bilaterales que figura como Anexo B: Convenios bilaterales

2.2.5. Principio de reciprocidad En ausencia de Convenio Internacional que regule la asistencia judicial entre España y otro Estado, son de aplicación los artículos 276 a 278 de la LOPJ, que consagran el principio de reciprocidad internacional en la materia.

2.2.5.1. Cooperación judicial activa Las comisiones rogatorias emitidas por órganos judiciales españoles serán enviadas al Ministerio de Justicia, por conducto del Presidente del TS, del TSJ o de la AP. El Ministerio las hará llegar a las autoridades requeridas por vía consular o diplomática.

• Lengua La comisión rogatoria deberá ir acompañada de una traducción a la lengua oficial, o una de las lenguas oficiales, del Estado requerido. No es necesario que sea una traducción jurada.

• Legalización La comisión rogatoria deberá estar legalizada en la forma prevista en los Convenios internacionales de los que sean Parte ambos Estados, o en su defecto, en la forma prevista por la legislación interna.

• Contenido y documentación Autoridad requirente, procedimiento en el cual se solicita la asistencia, descripción de la naturaleza y contenido de la asistencia, identidad de la persona a la que se refiere la solicitud, finalidad para la que se solicita la asistencia, cualquier información que pueda resultar relevante para la

correcta ejecución de lo solicitado. A la comisión rogatoria se acompañará un oficio dirigido al Ministerio de Justicia, otro al Ministerio de Asuntos Exteriores y otro a las autoridades competentes del Estado requerido, ofreciendo reciprocidad para casos análogos.

2.2.5.2. Cooperación judicial pasiva Las comisiones rogatorias dirigidas a órganos judiciales españoles por autoridades judiciales extranjeras, se cumplimentarán cuando se acredite la existencia de reciprocidad por el Ministerio de Justicia. La solicitud deberá estar redactada en español, y sólo podrá denegarse en los supuestos previstos en el artículo 278 de la LOPJ.

2.3. MEDIDAS CAUTELARES

2.3.1. Unión Europea

2.3.1.1. Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2000/c_197/c_19720000712es00010023.pdf

• Ámbito material Es complementario del Convenio Europeo de Asistencia

Judicial en Materia Penal de 20 de abril de 1959, del Convenio de Estrasburgo y de cualesquiera otros vigentes en la materia. Mantiene expresamente la supletoriedad, en todas aquellas cuestiones no contempladas en el Convenio de 2000.

El Convenio UE 2000 sustituye a los artículos 49 a), 52, 53, y 73 del Convenio de Aplicación Schengen. Aunque no ha entrado en vigor, por falta de las ratificaciones necesarias, resulta aplicable en las relaciones entre aquellos Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado y han realizado la declaración de aplicación anticipada.

Asimismo, se debe resaltar que el art. 3.2 ha acogido el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas: contiene una previsión específica de la obligación de prestar asistencia judicial en los procedimientos penales (o administrativos en el caso mencionado anteriormente) seguidos contra personas jurídicas a las que se pueda considerar responsables conforme al Derecho del Estado requirente.

Aunque no existe una mención expresa a las medidas cautelares, puede ser de invocación este convenio sobre solicitudes de asistencia que se refieran al aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, penales o civiles, que sean objeto del procedimiento penal.

• Vía de transmisión Transmisión directa entre autoridades judiciales. El Informe Explicativo del Convenio, aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 2000, admite que el envío se realice por cualquier medio que deje constancia escrita (incluidos el fax o el correo electrónico) o hasta verbalmente, por teléfono, en caso de urgencia, partiendo del supuesto de que se confirmarán por escrito lo antes posible.

• Modo de ejecución Ejecución conforme al Derecho del Estado requirente (artículo 4), salvo que sea contrario a los principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido;

• Idioma Necesidad de traducción. En relaciones España-Portugal (aplicación del convenio bilateral): España acepta comisiones rogatorias en portugués, y Portugal las acepta en español.

• “Cover notes” Conforme a la Acción Común sobre Buenas Prácticas de Asistencia Judicial en materia penal de 29 de junio de 1998, se estableció el compromiso de acompañar una cover note para ulterior acuse de recibo. Se encuentra disponible en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea, en la siguiente dirección: (rellenar los dos campos del cuadro de dialogo, Usuario: rje; Contraseña: dgsi). Asimismo resulta interesante, en caso de duda respecto a la forma de cumplimentar la cover note, consultar el texto de dicha Acción Común en la siguiente dirección:

2.3.1.2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/07586&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

• Ámbito material Cabe que la comisión rogatoria o solicitud de asistencia judicial internacional se refiera a medidas cautelares relativas al aseguramiento de responsabilidades pecuniarias, penales o civiles, que sean objeto del procedimiento penal, o que tengan por objeto piezas de convicción. Con carácter general, el ámbito material resulta más amplio que el descrito en el Convenio de Asistencia Judicial Internacional de 1959 (artículos 1 y 2), por lo que se puede dar lugar también a la cooperación judicial: * Cuando se trate de ejecución de medidas cautelares adoptadas

en un procedimiento seguido por infracciones legales y reglamentarias en materia de impuestos sobre consumos específicos, de impuestos sobre el valor añadido y aduanas, aunque los hechos sean castigados solamente con multa, siempre, todo ello, a partir de unas cuantías fijadas en el mismo art. 50, en su apartado 4º (“cuando el importe estimado de los derechos percibidos de menos o eludidos no supere los 25.000 Ecus (Euros) o cuando el valor estimado de las mercancías exportadas o importadas sin autorización no supere los 100.000 Ecus (Euros), a no ser que, por las circunstancias o la personalidad del acusado, la Parte contratante requirente considere el asunto muy grave”). Este ámbito quedaba excluido por el artículo 2-a) del Convenio de 1959.

* También, conforme al artículo 49 : En procedimientos por hechos que sean punibles con

arreglo al Derecho nacional de una de las dos Partes contratantes como infracciones de los reglamentos perseguidas por autoridades administrativas cuya decisión pueda dar lugar a un recurso ante un órgano jurisdiccional competente, en particular en materia penal;

En procedimientos de indemnización por medidas de instrucción o condenas injustificadas;

En las acciones civiles conexas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal.

* Finalmente, el artículo 51-a) del Convenio de Aplicación de los Acuerdos de Schengen, impone una limitación de las causas de denegación de la asistencia judicial internacional en la materia relativa al registro y embargo de bienes.

• Vías de transmisión La norma general es la transmisión de las solicitudes de asistencia judicial directamente entre autoridades judiciales (art. 53), sin perjuicio de la procedencia de realizarlo a través de INTERPOL.

• Idioma Persiste la exigencia de enviar una traducción de la comisión rogatoria al Estado requerido. Necesidad de traducción, salvo con Portugal (según convenio bilateral de 19 de noviembre de 1997 sobre ejecución de comisiones rogatorias o solicitudes de asistencia judicial internacional en materia penal).

• Reservas De conformidad con el art. 137, el Convenio no podrá ser objeto de reserva o excepción de las mencionadas en el art. 60, relativo a las relaciones entre dos Partes contratantes de las cuales una no sea parte en el Convenio europeo de Extradición de 13 de septiembre de 1957.

• “Cover notes” Conforme a la Acción Común sobre Buenas Prácticas de Asistencia Judicial en materia penal de 29 de junio de 1998, se estableció el compromiso de acompañar una cover note para ulterior acuse de recibo. Se encuentra disponible en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea, en la siguiente dirección: http://ue.eu.int/cms3_fo/showPage.asp?id=485&lang=es&mode=g

(rellenar los dos campos del cuadro de dialogo, Usuario: rje; Contraseña: dgsi). Asimismo, resulta interesante, en caso de duda respecto a la forma de cumplimentar la cover note, consultar el texto de dicha Acción Común en la siguiente dirección: http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/1998/l_191/l_19119980707es00010003.pdf

2.3.2. Consejo de Europa

2.3.2.1. Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959 http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=030&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG

• Ámbito subjetivo Ha sido ratificado hasta la fecha por 43 Estados, todos los miembros del Consejo de Europa, a excepción de Andorra, Bosnia-Herzegovina, Mónaco y San Marino, y además, Israel. Se puede

consultar la lista completa, así como el listado de declaraciones y reservas de los Estados, en la página http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/ListeDeclarations.asp?NT=030&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG&VL=1

• Ámbito material. El Convenio no contiene una regulación específica sobre medidas cautelares.

Los supuestos incluidos en este ámbito de la cooperación son: o Embargos para asegurar responsabilidades pecuniarias,

penales o civiles, que sean objeto del procedimiento penal. Según el art. 5 CEAJ, los Estados podrán formular

declaraciones que supediten la ejecución de la petición de embargo al cumplimiento de alguna o algunas de las siguientes condiciones:

Que la infracción que motive la comisión rogatoria sea punible según las leyes de ambos Estados (doble incriminación)

Que la infracción pueda dar lugar a extradición en el país requerido

Que la ejecución del embargo sea compatible con la Ley del Estado requerido

• Vía de transmisión, idioma y contenido Véase el apartado 2.2.2.1 de este Prontuario

2.3.3. Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, embargo y decomiso de los productos del delito de 8 de noviembre de 1990

http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=141&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG

• Ámbito material El Convenio tiene por objeto facilitar auxilio en la identificación, localización y embargo o confiscación de los bienes y productos que vayan a utilizarse para la comisión de un delito, o hayan sido fruto de uno ya cometido. Este auxilio incluye “cualquier medida dirigida a proporcionar y obtener pruebas sobre la existencia, localización y movimiento, naturaleza, situación jurídica o valor de los bienes antes mencionados” (art. 8 en relación con el art. 1). En relación con el artículo 32.2, España se reservó la facultad de limitar que la información o las pruebas suministradas en un

proceso penal no puedan ser utilizadas por la parte requirente para investigaciones o procedimientos diferentes a los que se refiera la solicitud de asistencia.

• Vía de transmisión • Cada Estado Parte designa una o varias autoridades centrales

responsables de enviar y recibir las solicitudes, ejecutarlas o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.

o La autoridad central en España es la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.

o La comunicación entre las autoridades centrales es directa.

• En caso de urgencia, pueden las autoridades judiciales comunicarse directamente entre sí, si bien “deberá enviarse simultáneamente una copia a la autoridad central de la Parte requerida a través de la autoridad central de la Parte requirente”.

• En ambos casos puede recurrirse a INTERPOL (art. 24).

• Idioma No es necesaria la traducción de las solicitudes y documentos de apoyo, salvo que cualquier Estado Parte se reserve el derecho a exigirlo (art. 25). España se reservó la facultad de exigir la traducción a una de las lengua oficiales del Consejo de Europa (inglés y francés), lo que determina que, por reciprocidad, tengamos que remitir las solicitudes de asistencia con la correspondiente traducción.

• Contenido Las solicitudes han de presentarse siempre por escrito (art. 25). Deben contener, según el art. 27:

- la identificación de las autoridades, - el objeto y motivo de solicitud, - el asunto o hechos relevantes, - la legislación aplicable si se solicitan actos de coerción, - identificación de personas y descripción de bienes “cuando

sea necesario y en la medida de lo posible”, - actuaciones concretas cuya práctica se desea solicitar Téngase en cuenta que el art. 27.2 establece también la obligación de especificar el importe máximo por el que se podrá proceder sobre un bien embargado; y que el art. 27.3 contempla requisitos adicionales cuando se solicite la confiscación de un bien en los términos del art. 13.

2.3.4. Convenios multilaterales en materias específicas En los ámbitos específicos respectivos, pueden resultar aplicables los siguientes tratados:

• Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88

o BOE 10-11-90 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,

especialmente mujeres y niños http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

Véase el apartado 2.7 de este Prontuario

2.3.5. Convenios bilaterales Véanse los convenios bilaterales sobre asistencia judicial y sobre extradición que se encuentran en la Lista del Anexo B: Convenios bilaterales. Algunos de ellos contienen normas específicas sobre medidas cautelares, y en otros supuestos resultarían aplicables las normas generales del convenio correspondiente.

2.4. EJECUCION DE SENTENCIAS FIRMES Y TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS

2.4.1. Introducción En este apartado se analizan las diferentes posibilidades de ejecutar el fallo condenatorio de una sentencia (cumplimiento de una pena) dictada por un órgano judicial en el territorio de otro Estado. Debe destacarse la dificultad que conlleva, no solamente porque afecta directamente al núcleo de la soberanía estatal, sino también por las siguientes razones: ha sido dictada por un órgano judicial constituido de forma distinta que los del Estado requerido, tras un procedimiento con garantías diversas y aplicando un Derecho material diferente (el ordenamiento interno del requirente).

Por ello, no existe en la actualidad un convenio que regule con carácter general la cuestión, sino que hay varios tratados internacionales que afectan a determinados aspectos parciales y que suelen ser aplicables en un número reducido de países. a.- Condena a pena privativa de libertad

a.1.- El condenado se encuentra en el Estado que pretende ejecutar la sentencia condenatoria dictada por uno de sus tribunales. En estos casos, el tribunal procederá a ejecutar la condena con sus propios medios. Sin embargo, en ocasiones se plantea la posibilidad de ejecutar dicha condena a pena privativa de libertad en un Estado distinto con la finalidad de facilitar la reinserción del reo: surge así la institución del traslado de personas condenadas. Se considera que el cumplimiento de la pena en un medio social distinto al del lugar de origen del condenado perjudica seriamente sus posibilidades de reinserción. Los convenios que regulan esta institución son los siguientes:

• El Convenio Europeo nº 70, de 28 de mayo de 1970 sobre validez internacional de las sentencias penales.

Ratificado por España a través de Instrumento de 9 de agosto de 1994, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 1996 http://www.boe.es/g/es/boe/dias/1996-03-30/seccion1.php

• El Convenio Europeo nº 112, de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas; complementado por un Protocolo Adicional de 1997.

o España lo ha ratificado por Instrumento de 18 de febrero de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 10 de junio de 1985. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10554&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• En el ámbito de la UE, el Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de la UE del Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1987.

o Se encuentra en aplicación provisional en España, Bélgica, Dinamarca Italia y Luxemburgo.

a.2.- Cuando el condenado no se encuentra en el Estado cuyo tribunal ha dictado la sentencia que se pretende ejecutar, sino que está refugiado o reside en otro país distinto En estos supuestos, el instrumento clásico para lograr la ejecución de la sentencia es la extradición (véase el apartado 2.6.1 de este Prontuario) y la Orden Europea de Detención y Entrega (véase el apartado 2.6.2 del presente Prontuario).

Cuando no es posible la extradición, especialmente cuando se refiere a un nacional del Estado requerido, la sociedad internacional ha buscado una solución para evitar su impunidad, a través de la transmisión de la ejecución. Mediante esta figura, un Estado que ha dictado una sentencia condenatoria (requirente), solicita al Estado en el que se encuentra el condenado (requerido), que ejecute aquella sentencia. Los dos principales convenios en el ámbito europeo que se refieren a esta figura son:

• El Convenio Europeo nº 70, de 28 de mayo de 1970 sobre validez internacional de las sentencias penales

o Ratificado por España a través de Instrumento de 9 de agosto de 1994, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 30 de marzo de 1996. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/07318&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Los arts. 67 a 69 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 1990.

b.- Transmisión de la vigilancia de personas condenadas en caso de suspensión de la ejecución de la pena. Con la finalidad de facilitar la reinserción social del reo y evitar su desarraigo, esta posibilidad nace cuando, conforme a la legislación interna del Estado de condena, se ha acordado la suspensión de la ejecución de una pena impuesta por sentencia firme, sometiéndola al cumplimiento de determinadas condiciones. Cuando el condenado tiene su domicilio en otro Estado (requerido), el de condena (requirente) podrá solicitarle que vigile el cumplimiento de las mencionadas condiciones. Aunque España no es parte, en el ámbito del Consejo de Europa es destacable el Convenio Europeo relativo a la vigilancia de personas condenadas o liberadas bajo condición de 1964, ratificado por diecisiete Estados europeos sin que lo haya hecho España. Sin embargo, el Estado español sí que reconoce esta posibilidad en determinados tratados bilaterales con Tailandia y con muchos países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Venezuela), por influencia de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, hecha en Managua el 9 de junio de 1993.

c.- Sentencia de condena a pena de multa o confiscación (comiso) Los distintos convenios multilaterales sobre ejecución de sentencias penales extranjeras suscritos en el ámbito europeo también pueden contener disposiciones referidas al cumplimiento de una pena de multa o de una confiscación de una cantidad de dinero. En estos casos, resultan de aplicación las disposiciones generales de cada convenio, aunque cada uno de esos convenios puede contener normas específicas para

adaptarse a las peculiaridades de este tipo de consecuencias pecuniarias del delito. En esta materia son destacables los siguientes convenios:

• El Convenio Europeo nº 70, de 28 de mayo de 1970, sobre validez internacional de las sentencias penales http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/07318&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• El Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo el 8 de noviembre de 1990. http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/24260&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

d.- Condena a pena privativa de derechos

d.1.- En general En Europa también existen convenios internacionales que permiten la ejecución en un Estado extranjero de una sentencia que condena a una pena consistente en la privación de un derecho distinto de la libertad En este ámbito, conviene destacar el Convenio Europeo nº 70, de 28 de mayo de 1970, sobre validez internacional de las sentencias penales, que se refiere a la ejecución de las inhabilitaciones, entendiendo por tales cualquier privación o suspensión de un derecho o cualquier interdicción o incapacidad. Dicho convenio incorpora normas específicas que lo regulan (arts. 49 a 52), pero su eficacia queda limitada porque, cuando se formule una solicitud de ejecución de una inhabilitación, la impuesta en el Estado requirente sólo puede surtir efectos en el requerido si la ley de éste último permite imponer la inhabilitación por esa infracción. En cambio, es destacable que permite limitar la inhabilitación a una parte de los derechos cuya privación o suspensión se haya impuesto. d.2.- Privación del derecho a conducir vehículos a motor Aunque no ha entrado en vigor, ni ha sido aún ratificado por España, el Convenio de 17 de junio de 1998, relativo a las decisiones de privación del derecho de conducir (DOCE C 216, de 10.7.1998), tiene por objeto establecer el mutuo reconocimiento de tales decisiones entre Estados miembros, al permitir que las decisiones dictadas en el Estado donde se cometa la infracción sean efectivas también en el Estado de residencia del infractor.

2.4.2. Unión Europea

2.4.2.1. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 19 de junio de 1990

Suscrito para la aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 Relativo a la Supresión Gradual de Controles en las Fronteras Comunes.

• Ámbito material Con carácter general, resulta más amplio que el descrito en el Convenio de Asistencia Judicial Internacional de 1959 (artículos 1 y 2), por lo que admite la cooperación judicial cuando se trate de ejecución de sentencias por infracciones legales y reglamentarias en materia de impuestos sobre consumos específicos, de impuestos sobre el valor añadido y aduanas, aunque los hechos sean castigados solamente con multa, siempre, todo ello, a partir de unas cuantías fijadas en el mismo art.50, en su apartado 4º (“cuando el importe estimado de los derechos percibidos de menos o eludidos no supere los 25.000 Ecus (Euros) o cuando el valor estimado de las mercancías exportadas o importadas sin autorización no supere los 100.000 Ecus (Euros), a no ser que, por las circunstancias o la personalidad del acusado, la Parte contratante requirente considere el asunto muy grave”). Este ámbito quedaba excluido por el artículo 2-a) del Convenio de 1959. En lo que se refiere a la ejecución de sentencias sólo se hace mención expresa a los siguiente aspectos (artículo 49): • A la notificación de comunicaciones judiciales relativas a la

ejecución de una pena o medida de seguridad, pago de multas y costas procesales.

• A las medidas relativas al aplazamiento de la ejecución de una pena o medida de seguridad, a la puesta en libertad condicional, al aplazamiento de la ejecución o a la interrupción de la ejecución de una pena o medida de seguridad.

• En los procedimientos de gracia. En el Capítulo V del Título III (artículos 67, 68 y 69), relativo a la transmisión de la ejecución de sentencias penales, se contiene una regulación específica que tiene por objeto completar y ampliar el Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 sobre el traslado de personas condenadas entre las Partes contratantes que son Parte en dicho Convenio, contemplando el supuesto en el concurran dos requisitos: a) que un nacional de una Parte contratante haya sido condenado en otra Parte contratante a una pena privativa de libertad o una medida de seguridad que restrinja la libertad mediante una sentencia con fuerza de cosa juzgada; b) y, que, al huir a su país, se haya sustraído a la ejecución de dicha pena o medida de seguridad. En este caso: * La Parte contratante en cuyo territorio se haya impuesto la

condena contra un nacional de otra Parte contratante podrá solicitar a esta última Parte contratante, si la persona evadida se encuentra en su territorio, que asuma la ejecución de la pena o de la medida de seguridad.

* A la espera de los documentos que apoyen la solicitud de reanudación de la pena o de la medida de seguridad o de la parte de la pena que quede por cumplir y de la decisión que se tome sobre dicha solicitud, la Parte contratante requerida

podrá, a petición de la Parte contratante requirente, someter a la persona condenada a detención preventiva o adoptar otras medidas para garantizar su permanencia en el territorio de la Parte contratante requerida.

* La transmisión de la ejecución no estará subordinada al consentimiento de la persona contra la que se haya impuesto la pena o la medida de seguridad, a diferencia de lo establecido como requisito esencial en el artículo 3-1-d) del Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 sobre traslado de personas condenadas.

* Son aplicables por analogía las demás disposiciones del Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 sobre el traslado de personas condenadas. Habrá de tenerse en cuenta en dicha aplicación analógica el hecho de encontrarnos con un traslado de la ejecución de una pena privativa de libertad, respecto de una persona que ya previamente ha huido al Estado miembro del que es nacional.

• Vía de transmisión y otras cuestiones Resulta aplicable subsidiariamente el Convenio del Consejo de Europa de 21 de marzo de 1983 sobre el traslado de personas condenadas. Véase el apartado 2.4.3.4.

• “Cover notes” Conforme a la Acción Común sobre Buenas Prácticas de Asistencia Judicial en materia penal de 29 de junio de 1998, se estableció el compromiso de acompañarla para ulterior acuse de recibo. Se encuentra disponible en todos los idiomas oficiales de la Unión Europea, en la siguiente dirección: http://ue.eu.int/cms3_fo/showPage.asp?id=485&lang=es&mode=g (rellenar los dos campos del cuadro de dialogo, Usuario: rje; Contraseña: dgsi). Asimismo resulta interesante, en caso de duda respecto a la forma de cumplimentar la “cover note”, consultar el texto de dicha Acción Común en la siguiente dirección: http://ue.eu.int/cms3_fo/showPage.asp?id=485&lang=es&mode=g

2.4.2.2. Convenio de 17 de junio de 1998 98/C 216/01 sobre las decisiones de privación del derecho de conducir

Establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y publicado en el Diario Oficial C 216, de 10.07.1998. http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/1998/c_216/c_21619980710es00010012.pdf No ha entrado todavía en vigor: Aunque su ratificación ya ha sido autorizada por las Cortes, no ha sido publicado en el BOE. No obstante, España notificó el

18 de enero de 2001 a la Secretaría General de la Unión Europea, la conclusión de los procedimientos constitucionales para su adopción.

2.4.2.3. Convenio entre los Estados Miembros de las Comunidades Europeas sobre la Ejecución de las Condenas Penales Extranjeras de 13 de noviembre de 1991

Promulgado en el marco de la Cooperación Política Europea del artículo K.3.2.c) del Acta Única Europea de 17 de febrero de 1986 (antes del Tratado de la Unión Europea, Maastrich 7 de febrero de 1992) No resulta de aplicación, dado que no fue ratificado por los quince Estados miembros y nunca entró en vigor, salvo entre Alemania y Holanda, que aceptaron su aplicación provisional.

2.4.3. Consejo de Europa

2.4.3.1. Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 20 de abril de 1959.

• Ámbito material No existía mención alguna en este Convenio acerca de la posibilidad de asistencia internacional en materia relativa a la ejecución de sentencias penales, hasta que el ámbito objetivo se amplió conforme a las previsiones del Primer Protocolo Adicional de 17 de marzo de 1978. Este Protocolo amplía el ámbito del Convenio de 1959, que se aplicará, en general, a sanciones fiscales y, en lo que ahora interesa, amplía la asistencia judicial internacional en materia de ejecución de sentencias penales sólo a los siguientes aspectos:

A la notificación de los documentos relativos a la ejecución de una condena, el cobro de una multa o el pago de los gastos procesales.

A las medidas relativas a la suspensión del pronunciamiento de una condena o de su ejecución, a la libertad condicional, al aplazamiento del comienzo de cumplimiento de una condena o a la interrupción de su cumplimiento.

Con carácter general el Convenio de 1959 configura la asistencia como la “más amplia posible", pero limitada a "infracciones cuya represión en el momento de pedir la asistencia sea de la competencia de las autoridades judiciales de la parte requirente". Los supuestos excluidos de la cooperación en el ámbito de este Convenio se refieren a:

las detenciones, ejecución de condenas o infracciones de carácter militar que no constituyan infracciones con arreglo al Derecho Penal común,

a las infracciones que la Parte requerida considere como infracciones de carácter político,

o en el caso en que la Parte requerida estimase que la ejecución de la solicitud podría causar perjuicio a la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales de su país.

No existe regulación específica en este Convenio en materia de ejecución de sentencias penales. Únicamente se habría de estar a las normas comunes del Convenio que puedan resultar de aplicación dentro del ámbito objetivo antes referido tal y como quedó ampliado con el Primer Protocolo Adicional, normas que establecen:

• Vía de transmisión No existe una regulación específica en materia de ejecución de sentencias penales, por lo que resulta aplicable el régimen general del Convenio (art. 15): Regla general: A través de la Autoridad Central

Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62. 28071 Madrid.

En caso de urgencia: la remisión podrá cursarse directamente por las autoridades judiciales de la Parte requirente a las autoridades judiciales de la Parte requerida, La devolución, a través del Ministerio de Justicia.

Vía INTERPOL, en los mismos casos en que proceda la transmisión directa.

• Idioma España ha formulado reserva al artículo 16, de forma que se exige traducción al español de todas las comisiones rogatorias dirigidas a nuestro país. Por vía de reciprocidad, todos los países pueden exigir una traducción a su propio idioma de las comisiones rogatorias de España. Es obligatoria, por tanto, la traducción al idioma del Estado requerido.

Excepción: en las relaciones España-Portugal (aplicación del convenio bilateral): España acepta comisiones rogatorias en portugués y Portugal las acepta en español.

• Contenido No existe una regulación específica en materia de ejecución de sentencias penales, por lo que resulta aplicable el régimen general del Convenio (art. 14): Deberá contener mención de la Autoridad que formula la

solicitud, del objeto y motivo de la solicitud, en lo posible, identidad y nacionalidad de la persona de que se trate y el nombre y dirección del destinatario cuando proceda.

2.4.3.2. Segundo Protocolo adicional al Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 8 de noviembre de 2001

De aplicación entre Albania, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia (desde el 1-5-05), Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania (desde el 1-3-05) y Suiza (desde el 1-2-05). España no ha ratificado este Protocolo

2.4.3.3. Convenio europeo número 70 sobre el valor internacional de las sentencias penales, hecho en La Haya el 28 de mayo de 1970

Este Convenio resulta de aplicación a los siguientes países: Albania, Austria, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Estonia, Georgia, Islandia, Letonia, Lituania, Holanda, Noruega, Rumanía, San Marino, España, Suecia, Turquía y Ucrania. Para conocer los datos actualizados, véase: http://conventions.coe.int/Treaty/Commun/QueVoulezVous.asp?NT=070&CM=8&DF=9/6/04&CL=ENG

• Ámbito material El Convenio se refiere a la ejecución de: las sanciones privativas de libertad; las multas o a las confiscaciones; las inhabilitaciones.

En aplicación del artículo 63, España declaró que el Convenio se refiere a las penas impuestas por sentencias de los Tribunales del orden penal y de los Jueces de instrucción y a las medidas de seguridad impuestas en virtud de sentencia o por auto de sobreseimiento en aplicación del artículo 8.1 del Código Penal (actualmente artículos 101 a 108 del Código Penal vigente). Condiciones para que pueda solicitarse la ejecución de una sanción en otro Estado Solamente podrá pedirse de otro Estado Contratante la ejecución de la sanción si se cumplen una o más de las condiciones siguientes:

Si el condenado tiene su residencia habitual en el otro Estado; Si la ejecución de la sanción en el otro Estado pudiese mejorar

las posibilidades de rehabilitación social del condenado; Si se trata de una sanción privativa de libertad que pudiera

ejecutarse en el otro Estado como consecuencia de otra sanción privativa de libertad que el condenado sufra o deba sufrir en dicho Estado;

Si el otro Estado es el Estado de origen del condenado y ya se ha declarado dispuesto a encargarse de la ejecución;

Si estima que no está en condiciones de ejecutar él mismo la sanción, aunque recurra a la extradición, y el otro Estado sí lo está.

• Vía de transmisión Las solicitudes de asistencia se harán por escrito. Las solicitudes y todas las comunicaciones necesarias para la

aplicación del Convenio serán dirigidas por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia al Estado requerido, salvo acuerdo entre los Estados para la transmisión directa o lo manifestado al producirse la ratificación.

En caso de urgencia, las solicitudes y comunicaciones podrán enviarse por medio de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).

• Contenido La solicitud se acompañará:

o del original o de una copia certificada de la resolución cuya ejecución se solicita,

o del original o de una copia certificada de toda la documentación pertinente

o y de certificación expresiva del carácter ejecutivo de la sanción, salvo lo dispuesto en el artículo 22 para las sentencias en rebeldía que pueden enviarse tan pronto se dicten.

o Resulta recomendable adjuntar, asimismo, certificación expresiva del período de detención y/o prisión provisional abonable

Si el Estado requerido lo solicita: o se ha de remitir el original o una copia certificada

conforme de la totalidad o parte de la causa penal, o las informaciones complementarias necesarias, si el

Estado requerido estimase que las informaciones proporcionadas por el Estado requirente son insuficientes

Las pruebas y documentos remitidos están quedarán dispensados de formalidades de legalización.

• Idioma Se ha de estar a los acuerdos o arreglos ya en vigor o que

puedan concertarse entre dos o más Estados Contratantes.

A falta de esos acuerdos, el Convenio establece que no podrá exigirse la traducción de las solicitudes y de los documentos anejos, o Salvo que el Estado Contratante se haya reservado la

facultad de exigir que se le dirijan las solicitudes y documentos anejos acompañados de una traducción, en cuyo caso los demás Estados podrán aplicar la regla de reciprocidad.

o España se reservó la facultad de exigir traducción al español. En la práctica, ello supone que, por reciprocidad, tendremos que remitir nuestras solicitudes en el idioma del Estado requerido.

2.4.3.4. Convenio de 21 de marzo de 1983, sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983

BOE 10 de junio de 1985 (Pág. 1, 2, 3 y 4) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10554&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Para conocer datos actualizados sobre reservas, declaraciones, véase: http://conventions.coe.int (no disponible en español)

• Ámbito subjetivo Pese a tratarse de un Convenio auspiciado por el Consejo de Europa, está abierto a países no europeos y, de hecho, ha sido también ratificado por Estados Unidos, Canadá, Israel, Japón, Australia y varios países iberoamericanos.

• Ámbito material El Convenio pretende favorecer la cooperación en materia de

traslado de personas condenadas desde el Estado sentenciador o de condena al país de origen de aquéllas, denominado, a estos efectos, Estado de ejecución o de cumplimiento.

El Convenio admite las siguientes posibilidades de ejecución: 1. la ejecución en sus propios términos en el Estado de

cumplimiento. 2. la conversión de la condena original en otra prevista en

el Estado de cumplimiento para similar infracción, con ciertos límites.

(España, como Estado de cumplimiento, ha optado por la ejecución de la condena en sus propios términos)

La legitimación para la solicitud formal se limita a los Estados parte, sentenciador o de ejecución. El condenado, no obstante,

puede expresar previamente su interés en ser trasladado, dirigiéndose a uno u otro Estado.

El Convenio reconoce al condenado un derecho de información sobre el contenido del convenio y sobre la tramitación del traslado.

El traslado requiere el acuerdo de los Estados sentenciador y de ejecución. La decisión de cada Estado es discrecional, sin que exista listado alguno de motivos de denegación de la solicitud.

El traslado requiere el consentimiento de la persona condenada, que ha de ser nacional del Estado de ejecución.

Requisitos de la sentencia: 1. condenas firmes a pena o medida privativa de libertad, 2. por actos u omisiones también constitutivas de infracción

penal en el Estado de ejecución (doble incriminación) 3. y con un mínimo de cumplimiento pendiente, en el

momento de recepción de la solicitud de traslado, de seis meses, salvo que se trate de sentencia de duración indeterminada o que las partes acuerden, en casos excepcionales, el traslado respecto de condenas con un plazo inferior pendiente de cumplimiento.

• Vía de transmisión Las peticiones y las respuestas se comunicarán en todo

caso por el Ministerio de Justicia del Estado requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. A través de la Autoridad Central Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, San Bernardo, 62. 28071 Madrid.

El traslado podrá solicitarse bien por el Estado de condena, bien por el Estado de cumplimiento

Las peticiones de traslado y las respuestas a aquéllas se formularán por escrito.

Cualquier Parte, mediante una declaración dirigida al Secretario general del Consejo de Europa, podrá indicar que utilizará otras vías de comunicación.

2.4.3.5. Acuerdo relativo a la aplicación entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas, del Convenio del Consejo de Europa sobre traslado de personas condenadas, hecho en Bruselas el 25 de mayo de 1987. BOE de 31 de mayo de 1996 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/12344&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

(Aplicación provisional entre España, Dinamarca, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda e Italia) En las relaciones entre los Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado el Convenio sobre Traslados del Convenio de Europa, se completará el mismo con las disposiciones del presente acuerdo. La innovación fundamental del Acuerdo consisten en que cada Estado miembro comunitario dará a los nacionales de otro Estado miembro, cuyo traslado parezca ser apropiado y en beneficio del interesado, el mismo trato que a sus propios nacionales, teniendo en cuenta su residencia habitual y regular en su territorio.

2.4.3.6. Convenio relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y decomiso de los productos del delito, hecho en Estrasburgo, el 8 de noviembre de 1990 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1998/24260&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Ámbito material En el artículo 13 del Convenio, se alude específicamente a la asistencia internacional relativa a la ejecución de órdenes de confiscación dictadas por un tribunal de la parte requirente, en relación con instrumentos o productos del delito que se encuentren en el territorio de la Parte requerida. Cuando una Parte reciba una solicitud hecha por la otra Parte para que se confisquen instrumentos o productos situados en su territorio, puede optar por :

dar ejecución a una orden de confiscación dictada por un tribunal de la Parte solicitante, en relación con dichos instrumentos o productos(sistema de prosecución)

presentar la solicitud a sus autoridades competentes, con el fin de obtener una orden de confiscación y, de concederse ésta, darle ejecución.

La asistencia será también aplicable a la confiscación que consista en un requerimiento de pago de una cantidad de dinero correspondiente al valor del producto, si los bienes sobre los que se puede ejecutar la Orden de confiscación se encuentran situados en la Parte requerida. Si la solicitud de confiscación se refiere a un bien específico, las Partes podrán acordar que la Parte requerida ejecute la confiscación en forma de requerimiento de pago de una cantidad de dinero que corresponda al valor del bien (decomiso del valor equivalente). Los procedimientos relativos a la obtención y ejecución de la confiscación se regirán por la legislación de la Parte requerida.

• Vía de transmisión Véase lo establecido en el apartado 2.3.2.1

• Idioma Véase lo establecido en el apartado 2.3.2.1

• Contenido Véase lo establecido en el apartado 2.3.2.1 Junto a las menciones ya señaladas en el supuesto de confiscación, toda solicitud contendrá:

copia auténtica y certificada de la orden de confiscación emitida por el tribunal de la Parte requirente y una declaración de los motivos en los que se basa la orden, si no figuran en la misma.

Un testimonio de la autoridad competente de la Parte requirente de que la Orden es ejecutable y de que no puede ser objeto de recursos ordinarios.

Información relativa a la necesidad de adoptar medidas provisionales

En el caso de escoger el procedimiento de conversión, una declaración de los hechos en que se funda la Parte requirente como suficientes para que la Parte requerida pueda dictar dicha orden en virtud de su legislación nacional

En caso de que un tercero haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos, los documentos que lo prueben

2.4.4. Convenios bilaterales

2.4.4.1. Normas comunes En materia de ejecución de sentencias penales se habrá de tener en cuenta si existe convenio bilateral. Asimismo, debe tenerse presente la existencia de posibles especificaciones que pueden contener los convenios de asistencia jurídica en materia penal que se contienen en la lista correspondiente, y que pueden afectar en algún sentido a la ejecución de sentencias penales.

• En lo concerniente al traslado de personas condenadas, hay que señalar que la mayor parte de los tratados bilaterales se adecuan a las disposiciones del Convenio sobre traslado de Personas Condenadas del Consejo de Europa.

• Existen, sin embargo, ciertas peculiaridades en varios de ellos, tales como la exclusión de su ámbito de aplicación de algunos delitos (Egipto y Marruecos), así como la admisión del concepto de residencia en condiciones similares al de nacionalidad (Cuba y Rusia). Asimismo, algunos países (Ecuador) exigen el abono de la multa impuesta junto a la pena privativa de libertad.

• Por último, algunos países (Costa Rica y Panamá) tienen tratado bilateral con España y forman igualmente parte del Convenio del Consejo de Europa, aplicándose el más favorable a ambos o el que alegue la Parte requirente.

2.4.4.2. Lista de Convenios Véase el Anexo B: Convenios bilaterales

2.5. TRANSMISION DE PROCEDIMIENTOS Y DENUNCIAS.

2.5.1. Transmisión de procedimientos Se realiza de conformidad con el Convenio Europeo sobre Transmisión de Procedimientos en Materia Penal, Estrasburgo, 15.5.1972

o Fecha de ratificación:24.6.1988 o Fecha de publicación en BOE: 10.11.1988.

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/25806&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

o Estados signatarios: Albania, Armenia, Austria, Chequia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Letonia, Lituania, Macedonia Noruega, Países Bajos, Rumania, Suecia, Turquía, Ucrania, República de ex Yugoeslavia.

Links: (Pág. 1) (Pág. 2) (Pág. 3) (Pág. 4) (Pág. 5) (Pág. 6)

Debe consultarse también el apartado 2.7.1

• Ámbito material Regulación de los supuestos en los que un Estado, competente según su legislación penal para perseguir una infracción penal o asimilada, puede solicitar a otro Estado que tramite en su lugar un procedimiento con arreglo a la propia legislación penal de éste último, por razones de facilidad en la tramitación, o por la relación,

lazo o situación de la persona sospechosa con este Estado,

para evitar la pluralidad de procedimientos represivos por los mismos hechos contra una misma persona

o cuando en interés del descubrimiento de la verdad resulte conveniente un único procedimiento para perseguir los hechos cometidos en diferentes Estados por una misma persona o por varias de común acuerdo.

• Vía de transmisión A través del Ministerio de Justicia español, que lo remitirá a la

Autoridad central del Estado requerido Vía INTERPOL, en las solicitudes de medidas cautelares de los

artículos 27 y ss. y otras similares Directa, en virtud de acuerdos especiales

• Idioma La solicitud y documentación se remitirán acompañadas de traducción al idioma del Estado requerido.

• Tramitación – Estado requirente

Solicitud por escrito, acompañada del original o de una copia testimoniada del procedimiento penal.

– Estado requerido Tramites previos a la decisión o Petición de información complementaria, caso de ser

necesaria. o Información y audiencia al imputado o Comprobación de los requisitos de admisibilidad a trámite

Doble incriminación Non bis in Idem según normas especiales Prescripción según normas especiales del

convenio o Comprobación de la existencia de situación de interés

para la adecuada administración de justicia concretada en los siguientes supuestos:

residencia habitual del sospechoso en el Estado requerido.

el sospechoso es nacional del Estado requerido o éste es su país de origen.

el sospechoso esta cumpliendo o va a cumplir pena privativa de libertad en el Estado requerido.

el Estado requerido está instruyendo ya un procedimiento contra el sospechoso por la misma u otras infracciones.

en interés del descubrimiento de la verdad y si los elementos de prueba más importantes se encuentran en el Estado requerido.

que la ejecución de la condena en el Estado requerido mejore las posibilidades de readaptación social del condenado.

si no puede garantizarse la comparecencia del sospechoso y sí en el Estado requerido.

si no pudiera ejecutar una eventual condena, incluso recurriendo a la extradición, y sí pudiera hacerlo el Estado requerido.

Decisión o Inadmisión a trámite o denegación de la solicitud si no se

cumplen los requisitos o si no está justificada la situación de interés para la administración de justicia.

o aceptación de la solicitud Tramitación de la solicitud aceptada o Incoación de procedimiento penal pertinente según la

legislación del Estado requerido o conservación de los actos procesales llevados a cabo por

el Estado requirente conforme a su legislación, aunque no puede otorgárseles mayor fuerza probatoria

o delitos perseguibles a instancia de parte: si tienen esta naturaleza en los Estados requirente

y requerido, basta con que se haya instado en el Estado requirente,

si la tiene sólo en el Estado requerido, se informará a la parte con legitimación activa del derecho a oponerse expresamente a la prosecución del trámite en el plazo de un mes

o imposibilidad de sanción más grave que la prevista en el Estado requirente cuando la competencia venga atribuida en virtud del Convenio. En los demás casos, será aplicable la legislación del Estado requerido.

Revocación posterior de la aceptación, si se acredita que no cumplía los requisitos necesarios para darle curso o para la aceptación de la solicitud, no pueda garantizarse la comparecencia del sospechoso o la ejecución de la condena, o en cualquier otro caso si el Estado requirente muestra conformidad.

Comunicación, con copia certificada, de la decisión sobre la solicitud y de la decisión final del procedimiento al Estado requirente, con recuperación de la competencia en los supuestos de inadmisión, denegación, revocación y sobreseimiento.

• Medidas cautelares Si la competencia del Estado requerido viene determinada exclusivamente por el Convenio, el Estado requirente puede solicitar la prisión provisional del sospechoso, anunciando la intención de transmitir una solicitud de instrucción si se cumplen los siguientes requisitos:

la legislación del Estado requerido permite la prisión provisional por esta infracción

existe peligro de huida o de desaparición de pruebas. Trámite: se especificarán los datos personales, tiempo y lugar de la infracción, exposición sucinta de las circunstancias del caso, haciendo constar que el Estado requirente ha dictado orden de prisión conforme a su legislación. Duración: cesará si a los 18 días de la detención no se ha recibido la solicitud de instrucción, o a los 15 días de la recepción de la solicitud si no se han remitido los documentos que deben acompañar a la solicitud de instrucción. No podrá exceder de 40 días si ha sido adoptada exclusivamente en virtud del Convenio.

2.5.2. Transmisión de denuncias a efectos procesales

2.5.2.1. Convenios multilaterales − Convenio europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal

(Estrasburgo. 20.4.1959) − Convenio 2000 relativo a la Asistencia Judicial en Materia Penal

entre los Estados Miembros de la Unión Europea,

• Ámbito material Denuncias cursadas por un Estado contratante cuyo objeto sea incoar un proceso ante los Tribunales de otro.

• Vía de transmisión Convenio europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal:

Ministerios de Justicia Convenio 2000:

Comunicación directa entre Autoridades judiciales

• Idioma No se exige traducción, excepto reserva u otros convenios

• Tramitación Incoación y tramitación del procedimiento pertinente a raíz de la

denuncia. Notificación al requirente del curso dado a la denuncia Remisión al requirente de copia de la resolución definitiva del

procedimiento.

2.5.2.2. Convenios bilatelares Véanse los convenios bilaterales sobre asistencia judicial y sobre extradición que se encuentran en la Lista del Anexo B: Convenios bilaterales. Algunos de ellos contienen normas específicas sobre medidas cautelares, y en otros supuestos resultarían aplicables las normas generales del convenio correspondiente.

2.5.3. Intercambio espontáneo de información

2.5.3.1. Convenio de asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la UE de 29 de mayo de 2000 Aún no ha entrado en vigor por falta de las ratificaciones necesarias. Aunque sí que resulta aplicable en las relaciones entre aquellos Estados miembros de la Unión Europea que han ratificado y han realizado la declaración de aplicación anticipada:

- España - Portugal - Finlandia - Lituania - Países Bajos.

Esta materia está regulada en el artículo 7 del Convenio.

• Ámbito material Intercambio de información acerca de infracciones penales cuya persecución entre dentro del ámbito de competencias de la autoridad receptora

• Vía de transmisión Comunicación directa entre Autoridades Judiciales

• Idioma No se exige traducción, excepto reserva u otros convenios

• Tramitación No precisa solicitud previa No genera obligaciones procesales. El informante puede imponer condiciones a la utilización de la información vinculantes para el receptor.

2.5.3.2. Convenios bilaterales Algunos convenios bilaterales contienen una regulación expresa de esta institución, destacando los siguientes:

• Tratado de 3-3-87 de extradición y asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/16893&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

o Artículo 42

• Convenio de 16-3-98 sobre asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Bolivia http://www.boe.es/boe/dias/2000-03-02/pdfs/A08954-08957.pdf

o Artículo 23

• Tratado de 14-4-92 de extradición y asistencia judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Chile http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/00606&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

o BOE 10-1-95 (Pág. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7) y 3-3-95 o Artículo 42

2.6. ENTREGA Y TRASLADO DE SUJETOS PROCESALES

2.6.1. Extradición Nota importante: la extradición ha sido sustituida por la Orden Europea de Detención y Entrega en los países de la Unión Europea. Véase apartado 2.6.2.

2.6.1.1. Textos legales aplicables

2.6.1.1.1. Convenios multilaterales

Consejo de Europa o Convenio Europeo de Extradición, París, 13-12-57 (CEEx)

BOE 8-6-82.

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/13611&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

o Primer Protocolo, Estrasburgo, 15-10-1975 (1PEx) BOE 11-6-85.

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10631&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

o Segundo Protocolo, Estrasburgo, 17-3-1978 (2PEx) BOE 11-6-85.

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1985/10630&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

Países del Ámbito Schengen o Convenio de aplicación del acuerdo Schengen, 19-6-1990

(CASch) BOE 5-4-94.

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/07586&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

Unión Europea o Acuerdo entre los Estados miembros relativo a la simplificación y

modernización de las formas de transmisión de las solicitudes de extradición, Donostia, 26-5-1989 (AEM)

BOE 17-5-95. (Pág. 1 y 2) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/11569&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

o Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros, Bruselas, 10-3-1995 (CSExUE)

BOE 14-4-99. http://www.boe.es/boe/dias/1999-04-14/pdfs/A13798-13802.pdf

o Convenio relativo a la extradición entre los Estados miembros, Dublín, 27-9-1996 (CExUE),

BOE 24-2-98. http://www.boe.es/boe/dias/1998-02-24/pdfs/A06401-06406.pdf

Nota: estos instrumentos han sido derogados por la entrada en vigor de la Orden Europea de Detención y Entrega entre aquellos Estados miembros de la UE que hayan desarrollado en su legislación interna la Decisión Marco reguladora de la materia Legislación interna española o Ley de Extradición Pasiva, 4/1985, 21-3 (LEP), BOE 26-3-85 y

15-4-85.

2.6.1.1.2. Convenios multilaterales en materias específicas En los ámbitos específicos respectivos, pueden resultar aplicables los siguientes tratados:

• Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88 o BOE 10-11-90 http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

• Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 http://www.boe.es/boe/dias/2003-09-29/pdfs/A35280-35297.pdf

• Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-11/pdfs/A44083-44089.pdf

• Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire http://www.boe.es/boe/dias/2003-12-10/pdfs/A43796-43804.pdf

Véase el apartado 2.7 de este Prontuario

2.6.1.1.3. Convenios bilaterales Véase la Lista de Tratados Bilaterales que figura en el Anexo B: Convenios bilaterales de este Prontuario.

2.6.1.2. Ámbito de aplicación

2.6.1.2.1. Ámbito territorial Nota: hay que tener en cuenta que estos instrumentos ya no están en vigor entre los Estados de la Unión Europea que

aplican la orden europea de detención y entrega. Ver apartado 2.6.2 dedicado a la orden europea

• Convenio de París (CEEx): los Estados del Consejo de Europa, salvo Bosnia, Mónaco y San Marino, además de Israel y Sudáfrica

• 1º Protocolo (1PEx): los del Convenio de París salvo Austria, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia y Reino Unido (UE), Turquía e Israel

• 2º Protocolo (2PEx): los del Convenio de París salvo Francia, Grecia, Irlanda y Luxemburgo, Andorra, Liechtenstein e Israel

• Acuerdo de Donostia (AEM): aplicable provisionalmente entre Alemania, Austria, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Países Bajos y Suecia.

• Convenio de Bruselas (CSExUE): aplicable provisionalmente entre Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y, por Decisión 2003/169/JAI, en Islandia y Noruega.

• Convenio de Dublín (CexUE): aplicable provisionalmente entre Alemania, Austria, Bélgica, España Dinamarca, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Reino Unido y Suecia.

2.6.1.2.2. Ámbito temporal

• Convenio de París: en vigor para España desde el 5-8-1982

• 1º Protocolo: en vigor para España desde el 9-6-1985

• 2º Protocolo: en vigor para España desde el 9-6-1985

• Acuerdo de Donostia: aplicable para España desde el 7-4-1995

• Convenio de Bruselas: aplicable para España desde el 22-4-1999

• Convenio de Dublín: aplicable para España desde el 9-3-1998

• Ley de extradición pasiva: aplicable desde el 15-4-1985

2.6.1.2.3. Ámbito material Entrega de personas buscadas por delito por las autoridades judiciales de la parte requirente, para enjuiciamiento o cumplimiento de penas o medidas de seguridad.

• Obligatoriamente: exige el cumplimiento de dos requisitos (2.1 CEEx) o Doble incriminación: los hechos tienen que estar tipificados

como delito por ambas partes;

o Mínimo punitivo: los hechos tiene que estar castigados al menos con la siguiente pena o medida de seguridad privativas de libertad:

entregas para enjuiciamiento: duración máxima de al menos un año de privación de libertad,

entregas para cumplimiento de pena: cuatro meses de privación de libertad.

• Exclusiones (lista negativa): o los delitos políticos (3 CEEx), sin considerar como tales los

de terrorismo ni los atentados contra la vida del Jefe del Estado o de su familia 1PEx (1): no se consideran tampoco los crímenes de lesa humanidad, infracciones graves en los Convenios de Ginebra del 49 y violaciones similares en leyes y costumbres de guerra.

o los delitos militares (4 CEEx) o los excluidos por otros países en listas negativas

notificadas (2.3 Y 2.4 CEEx), por el principio de reciprocidad

2.6.1.3. Extradición activa

2.6.1.3.1. Solicitud Ordinaria Órgano que la solicita:

o el Tribunal o Juzgado que conoce de la causa: Juez de Instrucción, de lo Penal, Audiencia Provincial, TSJ o TS (828 LECrim)

o de oficio o a petición de parte, incluida el Fiscal (829 LECrim) o mediante resolución fundada recurrible en apelación o

súplica (830 LECrim) • Forma:

o por escrito (12.1 CEEx) o Modo de transmisión: vía diplomática salvo acuerdo directo

entre las Partes (12.1 CEEx)

• Documentación necesaria: (12.2 CEEx, 7 LEP) o auto de prisión o sentencia firme en original o copia

auténtica o exposición de hechos incluyendo tiempo y lugar, calificación

y referencia a disposiciones aplicables o copia o declaración de las disposiciones legales aplicables

o filiación de la persona y datos sobre identidad y nacionalidad, incluyendo fotografía y huellas dactilares, si es posible

o en su caso, información complementaria solicitada por la Parte requerida

Urgente

• Solicitud de detención preventiva (16 CEEx y 8 LEP) o presupuesto: urgencia o contenido:

indicación de la existencia del auto de prisión o sentencia firme

de la intención de cursar la solicitud de extradición tiempo, lugar y delito cometido filiación de la persona reclamada

o vía de transmisión: diplomática directamente, vía postal o telefónica INTERPOL cualquier otro medio que deje constancia escrita

• Descripción introducida en el SIS (64 y 95 CASch): surtirá el mismo efecto que una solicitud de detención preventiva del artículo 16 CEEx.

• Una vez detenida la persona, hay que mandar la documentación necesaria (ver apartado anterior) en el plazo que indique el Convenio aplicable (40 días con arreglo al CEEx).

2.6.1.4. Extradición pasiva

2.6.1.4.1. Procedimiento

• Fase gubernativa inicial – Vía de transmisión:

– Diplomática – Ministerio de Justicia

– Decisión gubernativa sobre apertura de fase judicial

• Fase judicial ante la Audiencia Nacional 1) Ante el Juzgado Central de Instrucción

– Remisión al Juzgado Central de Instrucción – Comparecencia para audiencia del reclamado sobre

postura en relación a la solicitud.

– Intervención obligada de Abogado. – Decisión por el Juzgado si se consiente la extradición. – La oposición del reclamado provoca la remisión a la

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. 2) Ante la Sala de lo Penal

– Convocatoria para vista – Resolución sobre procedencia de la extradición:

a) Caso de denegación notificación a representación diplomática del requirente.

b) Caso de aceptación puesta en conocimiento de la Autoridad Gubernativa española mediante testimonio de la resolución

• Fase gubernativa final - Decisión definitiva por el Gobierno español sobre la

concesión o denegación de la solicitud de extradición. - Notificación al requirente a través de su representación

diplomática.

2.6.1.4.2. Derechos del reclamado

• Privación de libertad Se podrá pedir en casos de urgencia y como medida preventiva.

• Plazo A las 24 horas de la detención policial, el detenido será puesto a disposición del Juez Central de Instrucción quien podrá decretar la prisión provisional tras la comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en principio por un plazo de cuarenta días.

• Medidas cautelares Se pueden adoptar medidas cautelares intermedias como:

o arresto domiciliario; o prohibición de ausentarse; o obligación de residir o presentaciones periódicas; o retirada del pasaporte; o prestación de una fianza.

Si las medidas cautelares se incumplen, procederá la prisión provisional.

• Obligación del Juez Central de Instrucción. Deberá informar a la autoridad reclamante de las medidas cautelares adoptadas y del plazo para interponer en forma la extradición (40 días según el CEEx).

Planteada la extradición en forma, el plazo de prisión ya no será sólo de cuarenta días, sino que se sujetará a los límites contenidos en el artículo 504 de la LECrim. (Podrá dictarse un nuevo auto, o bien en el auto inicial, prever tal cuestión).

• Inicio de procedimiento judicial de extradición. – Ante el Juzgado Central de Instrucción:

Derechos de los artículos 118 y 520 LECrim; Posibilidad de consentir la extradición u oponerse a ella; Posibilidad de completar la información de la extradición

por plazo no superior a treinta días; Cabe recurso (reforma y apelación).

– Ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Derecho a abogado, Derecho a intérprete, En general a los derechos contenidos en los artículos 118

y 520 LECrim.

• Caso de no extradición. Inmediata libertad si estuviere privado de ella.

2.6.2. Orden de Detención Europea Para una mayor información, puede consultarse la “Guía Práctica para la Emisión y Ejecución de Órdenes Europeas”, elaborada por un Grupo de expertos en cooperación judicial internacional, procedentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Audiencia Nacional y de los Ministerios de Justicia e Interior.

• Dicha Guía Práctica se encuentra en http://www.justicia.es (Información Jurídica/ Canal Internacional).

2.6.2.1. Legislación aplicable • Ley 3/2003, de 14 de marzo. BOE 65/2.003, de 17 de marzo

(LODE)

• Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002 (DM ODE), relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados Miembros. Nota: este instrumento no tiene efecto directo, pero sirve a efectos interpretativos de la Ley 3/2003. http://europa.eu.int/eur-lex/pri/es/oj/dat/2002/l_190/l_19020020718es00010018.pdf

• Declaraciones de los Estados miembros incorporadas al final de la DM

2.6.2.2. Concepto y características

2.6.2.2.1. Concepto Resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para:

• el ejercicio de acciones penales (entrega para enjuiciamiento),

• la ejecución de una pena o ejecución de una medida de seguridad privativa de libertad (entrega para cumplimiento de condena).

2.6.2.2.2. Características

• Es un título judicial unificado: basta rellenar el formulario incorporado en el Anexo de la LODE o de la DM, sin necesidad de documentación adicional.

• Permite la comunicación directa entre autoridades judiciales.

• Establece plazos breves para la tramitación, decisión y entrega.

• Suprime la exigencia de doble incriminación para los delitos que especifican la Ley y la DM.

• Incluye otros mecanismos muy útiles, como la entrega temporal.

2.6.2.3. Ámbito de aplicación

2.6.2.3.1. Ámbito territorial Será aplicable en toda la Unión Europea. Situación transitoria: Para que resulte de aplicación en un Estado miembro, es necesario que éste haya desarrollado en su ordenamiento interno la DM ODE. Hasta la fecha, es aplicable a:

o desde el 1-1-2004: Portugal Dinamarca Reino Unido Finlandia Suecia Bélgica Irlanda

o desde el 13-3-2004: Francia

o desde el 26-3-2004:

Luxemburgo o desde el 1-5-2004:

Austria Nuevos Estados miembros:

Polonia Hungría Lituania Eslovenia Chipre

o desde el 12-5-2004 Holanda

• Para conocer en qué países es aplicable véase http://www.justicia.es (Información Jurídica/Canal Internacional/Estados Miembros). Esta página incorpora paulatinamente una breve referencia a las legislaciones de cada Estado en español pero la información más actualizada está en http://www.atlas.mj.pt (nombre de usuario rje y contraseña dgsi; Annonces o Announcements/13-05-2004 Notifications).

• La legislación del Estado de ejecución es necesaria para saber los medios de transmisión que acepta (Francia no permite el envío a través de SIRENE), el idioma y el plazo en que ha de remitirse una vez sea detenida la persona buscada y la autoridad competente para transmisión y/o ejecución, incluida dirección, Tfno, fax y dirección electrónica, en su caso.

2.6.2.3.2. Ámbito temporal Solicitudes cursadas a partir del 1-1-2004.

• Para Francia, relativas a hechos posteriores al 1-11-1993

• Para Italia, Luxemburgo, Eslovenia y Austria, relativas a hechos posteriores al 7-8-2002. o Hasta el año 2009, Austria puede oponerse a la entrega de

nacionales si no se cumple el principio de doble incriminación.

2.6.2.3.3. Ámbito material

• Mínimo punitivo: los hechos tienen que estar castigados con la siguiente pena o medida de seguridad privativas de libertad en el Estado requirente:

entregas para enjuiciamiento: duración máxima igual o superior a un año.

entregas para cumplimiento de pena: cuatro meses.

• Doble incriminación: se suprime el principio de doble incriminación cuando:

se trate de delitos para los que la ley penal del Estado requirente prevea una pena o medida de seguridad máxima igual o superior a tres años, y

estos delitos, tal y como se definen en la ley del Estado requirente, puedan integrarse en alguna de las siguientes categorías: • pertenencia a organización delictiva, • terrorismo, • trata de seres humanos, • explotación sexual de niños y pornografía infantil, • tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, • tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos, • corrupción, • fraude, incluido el que afecte a los intereses

financieros de las Comunidades Europeas según el Convenio 26.07.1995, sobre protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

• blanqueo del producto del delito, • falsificación de moneda, incluida la falsificación del

euro, • delitos de alta tecnología, en particular delito

informático, • delito contra el medio ambiente, incluido el tráfico

ilícito de especies animales protegidas y de especies y variedades vegetales protegidas,

• ayuda a la entrada y residencia en situación ilegal, • homicidio voluntario, agresión con lesiones graves, • tráfico ilícito de órganos y tejidos humanos, • secuestro, detención ilegal y toma de rehenes, • racismo y xenofobia, • robos organizados o a mano armada, • tráfico ilícito de bienes culturales, incluidas las

antigüedades y las obras de arte, • estafa, • chantaje y extorsión de fondos, • violación de derechos de propiedad industrial y

falsificación de mercancías,

• falsificación de documentos administrativos y tráfico de documentos falsos,

• falsificación de medios de pago, • tráfico ilícito de sustancias hormonales y otros

factores de crecimiento, • tráfico ilícito de materiales radioactivos o sustancias

nucleares, • tráfico de vehículos robados, • violación, • incendio voluntario, • delitos incluidos en la jurisdicción de la Corte Penal

Internacional, • secuestro de aeronaves y buques, • sabotaje.

• Autoridades competentes en España: o Para la emisión: el Juez o Tribunal que conozca de la causa

en la que proceda dictar la orden. o Para la ejecución:

los Juzgados Centrales de Instrucción para • la tramitación inicial del procedimiento • adoptar la decisión sobre la entrega si la persona

reclamada consiente y el Ministerio Fiscal no advierte causas de denegación o condiciones para la entrega,

la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para la decisión sobre la entrega:

• si la persona reclamada no consiente a la entrega o

• si el Ministerio Fiscal advirtiera la existencia de causas de denegación o condicionamiento de la entrega.

o Autoridad Central: Ministerio de Justicia. Tiene como función prestar asistencia a las autoridades judiciales.

• Vías de transmisión o Si se desconoce el paradero de la persona: a través de

SIRENE. o Si se conoce el paradero, bien directamente a la autoridad

de ejecución o, en su caso, de recepción, bien a través de SIRENE, salvo en el caso de Francia.

o En todo caso, por cualquier medio que permita su constancia escrita. Francia exige la entrega del original o copia certificada.

• Principales exigencias de otros países:

AUTORIDAD DE EJECUCIÓN

AUTORIDAD A LA QUE DEBE DIRIGIRSE Idiomas ADMITIDOS

PLAZO DE REMISIÓN TRAS LA DETENCIÓN

Portugal Tribunal da Relaçao Fiscal de la Sa Penal del Tribunal da Relaçao o la Procaduría General de la República

portugués 48 horas

Dinamarca Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia inglés, danés y sueco el que se indique

Reino Unido Inglaterra y Gales: District Judge

Escocia: sheriff

Irlanda del Norte: County Court Judge

Escocia: Scottish Crown Office

Resto: National Criminal Intelligence Service

inglés 48 horas si se le requiere la ODE

Finlandia District Courts Fiscales o Ministerio de Justicia

inglés, finés y sueco el que se indique

Suecia Fiscales y Tribunales ordinarios

Fiscal designado aunque admite otras autoridades

inglés, sueco, danés y noruego

el que se indique

Bélgica Juez de instrucción y Chambre du Conseil

aún no se ha señalado francés y flamenco el que se indique

Irlanda High Court aún no se ha señalado inglés y gaélico el que se indique

Francia Procureur Géneral Procureur Géneral francés 6 días en original o copia certificada y nunca a través de SIRENE

Luxemburgo Fiscalía, Juez de Instrucción y Sala del Consejo

Procureur Général d’Etat francés e inglés el que se indique

Austria Landesgericht aún no se ha señalado alemán (todas caso de reciprocidad)

el que se indique

Chipre Judge of the District Court, de Nicosia si se desconoce el paradero

Ministerio de Justicia y Orden Público

inglés o alguna de sus lenguas oficiales

el que se indique

Hungría Court of Budapest Ministerio de Justicia húngaro (salvo que recíprocamente no se exija la lengua oficial)

el que se indique

Eslovenia juez de instrucción de los Tribunales regionales

aún no se ha señalado no se ha especificado el que se indique

Polonia Circuit Court Circuit prosecutor no se ha especificado el que se indique

Lituania Prosecutor General Oficina de Policía Judicial fuera de horas de oficina

inglés y lituano el que se indique

Países Bajos Officier van justitie, rechter-commissaris y el rechtbank d’Amsterdam

Oficina SIRENE de Holanda fuera de las horas de oficina

inglés y holandés el que se indique

2.6.3. Entregas temporales

2.6.3.1. Entrega temporal aplicable a testigos y práctica de careos. Entrega temporal en el marco de la Extradición

2.6.3.1.1. Convenios multilaterales.

Convenio de asistencia judicial en materia penal de 29 de mayo de 2000. Ámbito material Traslado temporal de detenidos con fines de investigación para la cual sea necesaria la presencia de una persona detenida en su propio territorio; traslado al Estado miembro en que vaya a realizarse la investigación. Vía de transmisión Como excepción a la regla general las solicitudes y comunicaciones habrán de transmitirse a través de las autoridades centrales. Idioma Necesidad de traducción, salvo con Portugal. Tramitación Se precisa acuerdo sobre modo y plazo en que se llevará a efecto el traslado y, en caso de que el Estado miembro correspondiente hubiese hecho declaración al respecto, facilitar, sin demora, el consentimiento del interesado documentado, mediante original o copia. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen Las peticiones de traslado temporal o de tránsito de personas que se hallen en situación de arresto provisional o detención o que sean objeto de una medida privativa de libertad, así como de intercambio periódico u ocasional de datos relativos al registro de penados, deberán hacerse a través de los Ministerios de Justicia. Convenio europeo de asistencia penal de 1959. Ámbito material Toda persona detenida cuya comparecencia personal como testigo o para un careo hubiere sido solicitada por la Parte requirente, será trasladada temporalmente al territorio donde vaya a celebrarse el interrogatorio, con la condición de devolver al detenido a su lugar de origen en el plazo indicado por la Parte requerida y con sujeción a las disposiciones del art. 12, en la medida que sean aplicables. Contenido Podrá denegarse el traslado, si la persona detenida no consiente en ello y en otros supuestos determinados. Se admite el tránsito de la persona trasladada por los países que son parte en el Convenio, cumpliéndose con una serie de requisitos

y pudiendo denegarse para sus propios nacionales, para el Estado de tránsito. El estado requirente deberá respetar la situación personal de privación de libertad del trasladado hasta tanto el Estado requerido le solicite su puesta en libertad. Para testigos y peritos se establece una inmunidad temporal por hechos y procedimientos que contra los mismos se sigan en el Estado requirente. Vía de transmisión Véase el apartado 2.2.2.1 Idioma Véase el apartado 2.2.2.1 En el marco de la extradición En el Convenio del Consejo de Europa sobre Extradición de 1957, se establece la posibilidad de que, en lugar de aplazar la entrega, la parte requerida podrá entregar temporalmente a la Parte requirente a la persona reclamada, en las condiciones que se fijaren de común acuerdo entre las Partes. En la Ley española de Extradición Pasiva de 1985, si la persona reclamada se encontrara sometida a procedimiento o condena por los Tribunales españoles o sancionada por cualquier otra clase de organismos o autoridades nacionales, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas sus responsabilidades en España o efectuarse temporal o definitivamente, en las condiciones que se fijen de acuerdo con el Estado requirente.

2.6.3.1.2. Convenios bilaterales.

Véase la Lista de Tratados Bilaterales que figura en el Anexo B: Convenios bilaterales de este Prontuario.

2.6.3.2. Entrega temporal en el marco de la orden de detención europea

Ámbito material 1. Entrega temporal mientras se decide la entrega por el Estado

miembro de ejecución de la persona buscada en órdenes cautelares

2. Entrega condicional en entregas suspendidas por pendencia de procedimiento en el Estado miembro de ejecución también para practicar diligencias o celebrar juicio.

Contenido En el primer supuesto, las condiciones y la duración de la entrega se fijan de común acuerdo

Se garantiza la asistencia a las vistas orales en el Estado miembro de ejecución. En el segundo supuesto, la autoridad judicial de ejecución puede suspender la entrega hasta la celebración del juicio pendiente en dicho Estado o cumplimiento de pena por hechos distintos de los que son objeto de reclamación. Si se solicita, España entregará temporalmente al reclamado como Estado de ejecución, pudiendo solicitarlo cuando es Estado de emisión. Las condiciones de la entrega se acordarán entre las autoridades judiciales y se formalizan por escrito, siendo vinculantes.

Vías de transmisión Órganos competentes: las autoridades judiciales

Idioma En una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución o en cualquier otra lengua aceptada por éste

Para una mayor información, puede consultarse la “Guía Práctica para la Emisión y Ejecución de Órdenes Europeas”, elaborada por un Grupo de expertos en cooperación judicial internacional, procedentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado, de la Audiencia Nacional y de los Ministerios de Justicia e Interior.

• Dicha Guía Práctica se encuentra en http://www.justicia.es/: o Pinchar “Información Jurídica” o Después pinchar “Canal Internacional”

2.7. PRINCIPALES CONVENIOS EN ÁMBITOS MATERIALES ESPECÍFICOS

2.7.1. Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/27152&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

2.7.1.1. Ámbito subjetivo

2.7.1.2. Ámbito material Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y actividades delictivas organizadas relacionadas con aquél, incluidas la conversión o transferencia de bienes procedentes de los delitos a que se refiere el Convenio. El artículo 1 recoge definiciones de distintos términos, a los efectos de aplicación del Convenio y el artículo 4 incorpora normas de competencia por razón del lugar de comisión o de nacionalidad y residencia habitual del autor.

El Convenio incluye una regulación expresa de diversas materias que se desglosan a continuación.

2.7.1.3. Notificación y traslado de documentos procesales y resoluciones judiciales

A) Ámbito material Presentación de documentos judiciales, entrega de documentos relacionados con la investigación, incluida la documentación bancaria, financiera, social y comercial. Exclusiones: Por causas tasadas y objeto de motivación (art. 15). No podrá invocarse el secreto bancario. B) Vía de transmisión General.- A través de las autoridades designadas por cada parte, sin perjuicio

de la posibilidad de utilizar la vía diplomática. Urgente.- Se autoriza la comunicación vía INTERPOL y la solicitud verbal con

confirmación ulterior escrita. C) Idioma El que la parte requerida haya declarado aceptable D) Contenido y documentación – Autoridad requirente – Objeto, con descripción detallada de la asistencia solicitada y motivos que

la justifican, acompañada de un resumen de los datos pertinentes. – Identidad y nacionalidad de la persona involucrada y lugar en que se

encuentra – Gastos: A cargo de la Parte requerida, salvo acuerdo.

2.7.1.4. Obtención y práctica de pruebas A) Ámbito material. Recibir testimonios o tomar declaración a personas. Efectuar inspecciones e incautaciones. Examinar objetos y lugares. Facilitar elementos de prueba e información. Entrega Vigilada de remesas, siempre que los principios fundamentales de los respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan. En cuanto a vías de transmisión, idioma y contenido, nos remitimos a lo expuesto en el apartado 2.7.1.3 B), C) y D)

2.7.1.5. Medidas Cautelares A) Ámbito material.

Decomiso del producto de los delitos a que se refiere la presente convención, o de bienes cuyo valor equivalga al de este producto. Decomiso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y precursores. Presentación e incautación de documentos bancarios, financieros, sociales o comerciales. No podrá oponerse secreto bancario. Debe consultarse lo dispuesto en el artículo 5.6, 7 y 8 del Convenio En cuanto a vías de transmisión e idioma nos remitimos a lo expuesto en el apartado 2.7.1.3 B) y C) B) Contenido La solicitud se dirige a la parte en cuyo territorio se encuentran los bienes, el producto de los mismos o instrumentos y la parte requerida: a) presentará la solicitud a sus autoridades competentes con el fin de obtener

el mandamiento de decomiso b) presentará ante sus autoridades competentes el mandamiento de decomiso

expedido por la Parte requirente para su cumplimiento. El Derecho aplicable a la ejecución es el de la Parte requerida. El contenido es el especificado en el epígrafe el apartado 2.7.1.3 D) añadiendo: – En el caso del apartado a), la descripción de los bienes y una exposición de

hechos suficiente para justificar la medida según el Derecho de la Parte requerida.

– En el caso del apartado b), una copia admisible en Derecho del mandamiento de decomiso expedido por la Parte requirente.

2.7.1.6. Transmisión de procedimientos El Convenio prevé la posibilidad de remisión de actuaciones penales para el enjuiciamiento de los delitos a que se refiere, en interés de una correcta administración de justicia.

2.7.1.7. Extradición A) Ámbito de aplicación Delitos tipificados por las partes de conformidad con las previsiones del Convenio – Si existe tratado de extradición entre las partes firmantes del Convenio

implicadas, se presumen incluidos estos delitos como casos de extradición. – Si no existe tratado de extradición entre las partes, el Convenio constituye

base jurídica suficiente para la extradición. – Si las Partes no supeditan la extradición a la existencia de un tratado,

reconocerán los delitos a los que se refiere el Convenio como casos de extradición entre ellas.

B) Derecho aplicable

Las condiciones y motivos de extradición serán los establecidos por el Derecho de la Parte requerida o por los tratados de extradición. C) Denegación Motivos:

1. Los previstos en la legislación de la Parte requerida y en los tratados de extradición aplicables.

2. Por presumir que la extradición facilitaría la persecución o castigo por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política.

3. Por estimar la Parte requerida que es competente para el enjuiciamiento por razón de territorio, nacionalidad o por hallarse el delincuente en su territorio.

En caso de denegación de extradición solicitada para cumplimiento de condena, por ser nacional de la Parte requerida, ésta podrá considerar el cumplimiento de la condena, a solicitud de la Parte requirente y conforme a la legislación de esta última.

2.7.2. Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Nueva York el 15 de noviembre de 2000 y firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000

http://www.boe.es/boe/dias/2003-09-29/pdfs/A35280-35297.pdf

• Ámbito subjetivo: Ha sido ratificado por 94 Estados hasta la fecha.

• Ámbito material: Promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, en relación con determinados delitos, castigados con penas privativas de libertad máxima de al menos cuatro años consistentes en blanqueo de dinero, grupo delictivo organizado, corrupción y obstrucción a la Justicia.

Los Protocolos para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la citada Convención (BOE de 11 de diciembre de 2003), y contra el tráfico ilícito de inmigrantes por tierra mar y aire (BOE 10 de diciembre de 2003, añaden estos delitos.

• Vía de transmisión Mediante Autoridad Central designada y por escrito.

• Idioma En el que resulte aceptable en el Estado requerido.

• Contenido Puede pedirse la más amplia asistencia judicial posible, en particular: a) Recibir testimonios o tomar declaración a personas;

b) Presentar documentos judiciales; c) Efectuar inspecciones e incautaciones y embargos

preventivos; d) Examinar objetos y lugares; e) Facilitar información, elementos de prueba y evaluaciones de

peritos; f) Entregar originales o copias certificadas de los documentos y

expedientes pertinentes, incluida la documentación pública, bancaria y financiera, así como la documentación social o comercial de sociedades mercantiles;

g) Identificar o localizar el producto del delito, los bienes, los instrumentos u otros elementos con fines probatorios;

h) Facilitar la comparecencia voluntaria de personas en el Estado Parte requirente;

i) Cualquier otro tipo de asistencia autorizada por el derecho interno del Estado Parte requerido

Cabe igualmente la transmisión de información directa y es posible pedir el traslado de detenidos o inculpados por estos delitos.

• Tramitación Toda solicitud de asistencia judicial recíproca contendrá lo siguiente: a) La identidad de la autoridad que hace la solicitud; b) El objeto y la índole de las investigaciones, los procesos o

las actuaciones judiciales a que se refiere la solicitud y el nombre y las funciones de la autoridad encargada de efectuar dichas investigaciones, procesos o actuaciones ;

c) Un resumen de los hechos pertinentes, salvo cuando se trate de solicitudes de presentación de documentos judiciales;

d) Una descripción de la asistencia solicitada y pormenores sobre cualquier procedimiento particular que el Estado Parte requirente desee que se aplique;

e) De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada; y f) La finalidad para la que se solicita la prueba, información o actuación.

También se establece la posibilidad de que el Estado requerido pida información complementaria cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.

2.8. ADDENDA: LISTA DE CONVENIOS

2.8.1. Anexo A: Convenios multilaterales

1. Convenio Europeo de Asistencia penal internacional, de 20 de Abril de 1959 a. Estados que son parte: 43 Estados miembros del Consejo de

Europa (todos, a excepción de Andorra, Bosnia-Herzegovina, Mónaco y San Marino) e Israel

b. Fecha de ratificación por España: 18 de agosto de 1982 c. Consulta de datos actualizados.

2. Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado el 19 de junio de 1990 a. Estados que son parte: Alemania, Bélgica, España, Francia,

Gran Bretaña, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Irlanda Italia, Austria, Grecia, Dinamarca, Suecia, Finlandia, Noruega, Islandia y los diez nuevos miembros incorporados en mayo de 2004.

b. .Fecha de publicación en el BOE: Acuerdo de adhesión del Reino de España en BOE de 5 de abril de 1994, rectificado el 9 de abril

3. Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea de 29 de mayo de 2000 a. Estados que son parte:

i. Firmado por todos los Estados miembros de la UE ii. Aún no ha entrado en vigor iii. Solamente es aplicable a las relaciones entre España,

Portugal, Francia, Países Bajos Lituania y Finlandia), porque han formulado declaración de aplicación anticipada.

b. Texto del Convenio de 2000: c. Protocolo de dicho Convenio de 16-10-2001:

España ha aceptado su vigencia con aquellos países que hayan aceptado también su aplicación provisional. Hasta el momento, Países Bajos.

d. Informe explicativo al Convenio de 2000:

4. Convenio de ONU contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicos de 20-12-88 a. Estados que son parte: 169 b. Fecha de ratificación por España: 13-8-90 c. Fecha de publicación en el BOE: 10-11-90

d. Consulta de datos actualizados:

5. Convenio de ONU contra la delincuencia organizada transnacional, firmado en Palermo el 13 de diciembre de 2000 a. Estados que son parte: 93 Estados, aunque el proceso de

ratificación continúa b. Fecha de ratificación por España: 1-3-02 c. Fecha de publicación en el BOE: 29-9-03 d. Consulta de datos actualizados: e. Protocolos:

i. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (BOE 11-12-03)

ii. Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (BOE 10-12-03)

2.8.2. Anexo B: Convenios bilaterales

2.8.2.1. Asistencia judicial penal 1. Tratado de extradición y asistencia judicial entre el Reino de

España y Argentina. Buenos Aires, 3 de marzo de 1987. (BOE 17/7/90) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/16893&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= (Pág. 1, 2, 3, 4, y 5)

2. Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Australia. Madrid, 3 de julio de 1989. (BOE 12/1/91). (Pág. 1, 2, y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1991/00726&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

3. Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia sobre asistencia judicial en materia penal, hecho “ad referéndum” en La Paz el 16 de marzo de 1998. (BOE 2/3/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-03-02/pdfs/A08954-08957.pdf

4. Tratado de asistencia mutua en materia penal entre el Reino de España y Canadá. Madrid, 4 de julio de 1994. (BOE 24/2/95). (Pág. 1, 2, 3, y 4)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/04807&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

5. Convenio de cooperación judicial en material penal entre el Reino de España y la República de Colombia. Madrid, 29 de mayo de 1997. (BOE 17/11/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-11-17/pdfs/A40079-40083.pdf

6. Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre España y la República Dominicana. Madrid, 4 de mayo de 1981. (BOE 14/11/84). (Pág. 1, 2, y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1984/25079&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

7. Tratado de asistencia jurídica penal entre el Reino de España y la República de Chile. Santiago, 14 de abril de 1992. (BOE 10/1/95). (Pág. 1, 2, 3, 4, 5, y 6)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/00606&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

8. Tratado de asistencia jurídica mutua en materia penal entre el Reino de España y los Estados Unidos de América. Washington, 20 de noviembre de 1990. (BOE 17/6/93). (Pág. 1, 2, 3, 4, y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/15744&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

9. Tratado de asistencia jurídica en materia penal entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. Madrid, 30 de mayo de 1997. (BOE 24/6/97). (Pág. 1, 2, y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/13737&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

10. Tratado de asistencia jurídica penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mejicanos. México, 21 de noviembre de 1978. (BOE 17/6/80). Protocolo modificando el mismo de 23.06.95 (BOE 7/08/96). (Pág. 1, 2, y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/12240&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Primer Protocolo (Pág. 1, y 2) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/18127&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Segundo Protocolo de 6/12/99. (BOE 3/4/2001)

http://www.boe.es/boe/dias/2001-04-03/pdfs/A12380-12381.pdf

11. Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá sobre asistencia legal y cooperación judicial en materia penal, hecho “ad referéndum” en Madrid el 19 de octubre de 1998. (BOE 18/2/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-02-18/pdfs/A07332-07334.pdf

12. Convenio de cooperación judicial en materia penal entre el Reino de España y la República de Paraguay, hecho “ad referéndum” en Asunción el 26 de junio de 1999. (BOE 25/4/01).

http://www.boe.es/boe/dias/2001-04-25/pdfs/A15052-15056.pdf

13. Tratado de asistencia judicial en material penal entre el Reino de España y la República de Perú, hecho “ad referéndum” en Madrid el 8 de noviembre de 2000. (BOE 2/3/2002).

http://www.boe.es/boe/dias/2002-03-02/pdfs/A08600-08603.pdf

14. Convenio de cooperación judicial en material penal entre el Reino de España y la República de El Salvador. Madrid, 10 de marzo de 1997. (BOE 31/7/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-07-31/pdfs/A25999-26003.pdf

15. Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República Tunecina sobre asistencia judicial en materia penal, hecho en Túnez el 24 de septiembre de 2001. (B.O.E 1/3/2003).

http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-01/pdfs/A08234-08238.pdf

16. Tratado de asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay. Montevideo, 19 de noviembre de 1991. (BOE 24/2/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-02-24/pdfs/A08066-08070.pdf

17. Convenio de asistencia judicial en materia penal y extradición entre España y la República Socialista Federativa de Yugoslavia. Belgrado, 8 de julio de 1980. (Pág. 1, 2, 3, 4, y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/13820&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

2.8.2.2. Extradición 1. Tratado de extradición con Argentina. Buenos Aires, 3 de marzo

de 1987. (BOE 17/7/90). (Pág. 1, 2, 3, 4, y 5) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/16893&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

2. Tratado de extradición con Australia. Madrid, 22 de abril de 1987. (BOE 27/4/88). (Pág. 1, 2, y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1988/10459&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

3. Tratado de extradición entre España y Bolivia. Madrid, 24 de abril de 1990. (BOE 30/5/95).

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/12733&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

4. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil. Brasilia, 2 de febrero de 1988. (BOE 21/6/90). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/14345&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

5. Tratado de extradición entre España y Bulgaria, de 23 de mayo de 1993. (BOE 1/7/94). Pág. 1, 2, 3, 4, y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/15244&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

6. Tratado de extradición con Canadá. Madrid, 31 de mayo de 1989. (BOE 8/8/90). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/19374&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

7. Convenio de extradición con Colombia. Bogotá, 23 de julio de 1892. BOE de 20 de febrero de 1994. Actualizado por Canje de Notas de 19 de septiembre de 1991. (BOE 3/7/1992). (Pág. 1, y 2)

8. Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Corea. Seúl, 17 de enero de 1994. (BOE 4/2/95). (Pág. 1, 2, 3 y 4)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/03017&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

9. Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Costa Rica. Madrid, 23 de octubre de 1997. (BOE 23/7/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-07-23/pdfs/A24879-24883.pdf

10. Convenio de extradición entre España y la República de Cuba. Madrid, 28 de junio de 1905. Instrumento de Ratificación de 16 de julio de 1906. gaceta de Madrid nº 213, de 1 de agosto de 1906.

11. Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Ecuador. Madrid, 28 de junio de 1989. (BOE 31/12/97). (Pág. 1, 2, 3, 4 y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/28054&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

12. Acuerdo de extradición entre el Reino de España y la República de Estonia, hecho en Tallin el 28 de junio de 1999. (BOE 13/5/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-05-13/pdfs/A17652-17653.pdf

13. Tratado de extradición entre España y la República Dominicana. Madrid, 4 de mayo de 1981. (BOE 14/11/84). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1984/25079&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

14. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Chile. Santiago, 14 de abril de 1992. (BOE 10/1/95).

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/00606&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

15. Tratado de extradición entre España y los Estados Unidos de América. Madrid, 29 de mayo de 1970. (BOE 14/9/71) y sus tres tratados suplementarios. (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1971/01178&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Primer Tratado suplementario (BOE 27/6/1978): http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1978/16260&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Segundo Tratado suplementario (BOE 1/7/1993): (Pág. 1, y 2) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1993/17025&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Tercer Tratado suplementario (BOE 8/7/1999): http://www.boe.es/boe/dias/1999-07-08/pdfs/A25895-25896.pdf

16. Tratado de extradición entre España y Guatemala. Guatemala, siete de noviembre de 1895. Instrumento de ratificación 11 de mayo de 1897. Gaceta de Madrid nº 161, de 10 de junio de 1897. (Pág. 1, 2 y 3)

17. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho “ad referéndum” en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999. (BOE 30/5/2002).

http://www.boe.es/boe/dias/2002-05-30/pdfs/A19208-19211.pdf

18. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de la India, hecho en Madrid el 20 de junio de 2002. (BOE 27/3/2003).

http://www.boe.es/boe/dias/2003-03-27/pdfs/A12015-12019.pdf

19. Tratado de Extradición entre España y la república de Liberia. Madrid, doce de diciembre de 1894. Instrumento de ratificación de 2 de mayo de 1895. Gaceta de Madrid nº 166 de 15 de junio de 1895.

20. Tratado de Extradición entre España y Mónaco. Madrid, 3 de abril de 1882. Instrumento de Ratificación de 11 de noviembre de 1882. Gaceta de Madrid nº 337, de 5 de diciembre de 1882.

21. Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos. Madrid, 30 de mayo de 1997. (BOE 25/6/97). (Pág. 1, 2, 3, 4 y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/13926&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

22. Tratado de extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos Mejicanos (México). México, 21 de noviembre de 1978. (BOE 17/6/80). Protocolo modificando el mismo de 23/6/95 (BOE 7/08/1996). Segundo Protocolo, de 6/12/99. (BOE 3/4/2001). Texto del Convenio: (Pág. 1, 2 y 3) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1980/12240&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Texto del Primer Protocolo: Pág. 1 y 2) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/18127&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano= Texto del Segundo Protocolo http://www.boe.es/boe/dias/2001-04-03/pdfs/A12380-12381.pdf

23. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Nicaragua, hecho “ad referéndum” en Managua el 12 de noviembre de 1997. (BOE 30/9/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-09-30/pdfs/A33474-33477.pdf

24. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Panamá. Panamá, 10 de noviembre de 1997. (BOE 5/9/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-09-05/pdfs/A30219-30222.pdf

25. Tratado de extradición entre España y Paraguay. Asunción, 27 de julio de 1998. (BOE 13/4/2001).

http://www.boe.es/boe/dias/2001-04-13/pdfs/A13709-13713.pdf

26. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República del Perú. Madrid, 28 de junio de 1989. (BOE 25/1/94). (Pág. 1, 2, 3, 4 y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1994/01662&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

27. Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de El Salvador. Madrid, 10 de marzo de 1997. (BOE 13/02/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-02-13/pdfs/A05232-05236.pdf

28. Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay. Madrid, 28 de febrero de 1996. (BOE 18/4/97). (Pág. 1, 2, 3, 4 y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/08280&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

29. Tratado de extradición con Venezuela. Caracas, 4 de enero de 1989. (BOE 8/12/90). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1990/29697&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

30. Convenio de extradición entre el Reino de España y la República de Yugoslavia. Belgrado, 8 de julio de 1980. (BOE 9/6/82). (Pág. 1, 2, 3, 4 y 5)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1982/13820&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

2.8.2.3. Traslado de personas condenadas 1. Tratado entre el Reino de España y la República de Argentina

sobre Traslado de Condenados, hecho en Buenos Aires el 29 de octubre de 1987. (BOE nº 132 de 27.5.1992). (Pág. 1, 2 y 3) http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1992/12029&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

2. Tratado entre España y Bolivia sobre Transferencia de personas condenadas, firmado en Madrid el 24 de abril de 1990. (BOE nº 128 de 30/5/95). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/12732&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

3. Tratado sobre traslado de presos entre el Reino de España y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 7 de noviembre de 1996. (BOE nº 84 de 8/4/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-04-08/pdfs/A11832-11833.pdf

4. Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Colombia, hecho “ad referéndum” en Madrid el 28 de abril de 1993, y Canje de Notas del 2 y 3 de febrero de 1998 relativo al apartado 3 del artículo 3 de aquél. (BOE nº 109 de 7/5/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-05-07/pdfs/A15160-15162.pdf

5. Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Costa Rica, hecho en Madrid el 23 de octubre de 1997. (BOE nº 267 de 7/11/2000).

http://www.boe.es/boe/dias/2000-11-07/pdfs/A38566-38568.pdf

6. Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales, hecho “ad referéndum” en Madrid el 23 de julio de 1998. (BOE nº 267 de 7/11/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-11-07/pdfs/A36387-36389.pdf

7. Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República Dominicana sobre ejecución de sentencias penales, hecho en Madrid el 15 de septiembre de 2003 (BOE nº 254 de 23/10/2003).

http://www.boe.es/boe/dias/2003-10-23/pdfs/A37884-37886.pdf

8. Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador para el cumplimiento de condenas penales, hecho en Quito el 25 de agosto de 1995. (BOE nº 72 de 25/3/97). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/06260&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

9. Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto sobre traslado de personas condenadas, firmado en El Cairo el 5 de abril de 1994. (B.O.E nº 151 de 26/6/1995). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/15386&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

10. Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Honduras, hecho en Tegucigalpa el 13 de noviembre de 1999. (BOE nº 112 de 10/5/2001).

http://www.boe.es/boe/dias/2001-05-10/pdfs/A16830-16832.pdf

11. Convenio entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la asistencia a personas detenidas y al Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 30 de mayo de 1997. (BOE nº 145 de 18/6/97). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/13173&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

12. Tratado entre España y los Estados Unidos Mexicanos sobre Ejecución de Sentencias Penales, hecho en México el 6 de febrero de 1987. (BOE nº 115 de 15/5/89). (Pág. 1, y 2)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/11025&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

13. Convenio entre el Reino de España y la República de Nicaragua para el cumplimiento de condenas penales, hecho en Managua el 18 de febrero de 1995. (BOE nº 140 de 12/6/97). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/12728&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

14. Tratado entre el Reino de España y la República de Panamá sobre Traslado de Personas Condenadas, firmado en Madrid el 20 de marzo de 1996. (BOE nº 153 de 27/6/97). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1997/14052&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

15. Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Paraguay, firmado en Asunción el 7 de septiembre de 1994. (BOE nº 263 de 3/11/95). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/23861&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

16. Tratado entre el Reino de España y la República del Perú sobre Transferencia de personas sentenciadas a penas privativas de libertad y medidas de seguridad privativas de libertad, así como de menores bajo tratamiento especial, hecho en Lima el 25 de febrero de 1986. (BOE nº 186 de 5/8/87).

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/18098&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

17. Convenio entre el Reino de España y la Federación de Rusia relativo al traslado de personas condenadas para el cumplimiento de penas privativas de libertad, hecho en Moscú el 16 de enero de 1998. (BOE nº 45 de 21/2/98).

http://www.boe.es/boe/dias/1998-02-21/pdfs/A06262-06264.pdf

18. Tratado sobre el traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de El Salvador, firmado en San Salvador el 14 de febrero de 1995. (BOE nº 139 de 8/6/96). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1996/13004&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

19. Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Tailandia sobre cooperación en materia de ejecución de sentencias penales, hecho en Bangkok el 7 de diciembre de 1983. (BOE nº 295 de 10/12/87). (Pág. 1 y 2)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1987/27334&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

20. Convenio entre el Reino de España y la República de Venezuela sobre Ejecución de Sentencias Penales, firmado en Caracas el 17 de octubre de 1994. (BOE nº 276 de 18/11/95). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1995/25047&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano=

21. Convenio sobre ejecución recíproca de resoluciones judiciales en materia penal entre el Reino de España y la República Popular Húngara de fecha 28 de septiembre de 1987 (BOE de 12/1/89). (Pág. 1, 2 y 3)

http://www.boe.es/g/es/iberlex/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=1989/00750&codmap=&catalan=&gallego=&valenciano

3. DIRECTORIO DE PUNTOS DE CONTACTO Y EXPERTOS

3.1. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA (PENAL)

Juan Antonio GARCÍA- JABALOY Fiscal de la Audiencia Nacional Tlfno 91 387 33 79 Fax 91 397 32 86

Jesús ALONSO CRISTOBAL Fiscal Fiscal de la Audiencia Nacional García Gutiérrez‚ 1.28004 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 397 33 61

Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700 6149

Rosa Ana MORÁN MARTINEZ Fiscal Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado Fortuny‚ 4 ES-280 10 MADRID Tel: (+34-91) 319 56 96 / 1979 Fax: (+34-91) 310 21 26

Luis Francisco DE JORGE MESAS Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 62 77 Fax: (+34-91) 7006350 Alejandro LUZÓN CANOVAS. Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Paseo de la Castellana, 147. 28010 madrid. Tfno 00 34 91 571523 Fax: 34 91 5711772 Isabel Guajardo Ramos . Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny 4 28019 Madrid Tlfno 00 34 91 33 52 180/181 Fax 00 34 91 33 52 295 Juan Antonio García- Jabaloy Fiscal de la Audiencia Nacional Tlfno 91 387 33 79 Fax 91 397 32 86 Francisco Jiménez- Villarejo Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga

Miramar. Paseo de Reding, 22 29016 Málaga Teléfono: 951-035457 /951035259/035458 Fax: 951035631

Dña. Rosa Ana Morán Martínez. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tlfno 00 34 91 3352176/179 Fax 00 34 91 3352295 D. Javier Zaragoza Aguado. Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3973384 Fax 00 34 91 3973240 Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 Cristina VALOR GÓMEZ Subdirectora general de Cooperación Jurídica Internacional Ministerio de Justicia San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 390 22 28 Fax: (+34-91) 390 44 57

Ana GALLEGO TORRES Jefe de Servicio Ministerio de Justicia Cooperación jurídica internacional San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 3904281 Fax: (+34-91) 3902475

3.2. MIEMBRO NACIONAL ESPAÑOL DE EUROJUST

Rubén Antonio JIMÉNEZ FERNÁNDEZ Maanweg 174, 2516 AB La Haya (Holanda) Tel.: +31 70 412 51 53 Fax: +31 70 412 51 51

3.3. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL

Mª Isabel VEVIA ROMERO Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional Ministerio de Justicia San bernardo 62 28015-Madrid

Tel: 00 34 91 3904468 Fax: 003491 3904457 Jose Luis CHOZAS GONZALEZ Jefe de Sección de Auxilio Judicial Civil Tel: 00 34 91 3902386 Fax: 0034 91 3904457

Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 Agustín AZPARREN LUCAS Vocal Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700.62.44 Fax (+34-91)700.63.50

Francisco de Paula PUIG BLANES Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 62 09 Fax: (+34-91) 7006350

3.4. PUNTOS DE CONTACTO ESPAÑOLES DE LA RED JUDICIAL IBEROAMERICANA

Juan Pablo GONZÁLEZ GONZÁLEZ Magistrado Vocal del Consejo General del Poder Judicial Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700 6149 Agustín AZPARREN LUCAS Vocal Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES-28071 MADRID Tel: (+34-91) 700.62.44 Fax (+34-91)700.63.50 Mª Isabel VEVIA ROMERO Subdirectora general Adjunta de Cooperación Jurídica internacional Ministerio de Justicia San bernardo 62 28015-Madrid Tel: 00 34 91 3904468 Fax: 003491 3904457 Ana GALLEGO TORRES Jefe de Servicio Ministerio de Justicia

Cooperación jurídica internacional San Bernardo‚ 62 ES -28015 Madrid Tel: (+34-91) 3904281 Fax: (+34-91) 3902475 Javier Luis PARRA GARCÍA Secretario de Gobierno Tribunal Superior de Justicia de Murcia Palacio de Justicia Paseo de Garay, nº 7 Murcia 30003 Tno: +34.968.22.91.00 Fax: +34.968.22.91.22 D. Javier ZARAGOZA AGUADO. Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3973384 Fax 00 34 91 3973240 D. Alejandro LUZÓN CANOVAS. Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Paseo de la Castellana, 147. 28010 Madrid. Tfno 00 34 91 571523 Fax 00 34 91 5711772 D. Juan Antonio GARCIA-JABALOY. Fiscal de la Audiencia Nacional. C/ Garcia Gutiérrez, s/n. 28004 Madrid Tfno 00 34 91 3873368 Fax 00 34 91 3973286 D. JUAN ECHEVARRÍA Guisasola. Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. C/ Pau Claris, 160. 08009 Barcelona. Tfno 00 34 93 5673640/37/38 Fax 00 34 93 5673654 Dña. Rosa Ana MORÁN MARTÍNEZ. Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tlfno 00 34 91 3352176/179 Fax 00 34 91 3352295 D. Jesús J. TIRADO ESTRADA. Fiscal en la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado C/ Fortuny, 4. 28010 Madrid. Tfno 00 34 91 3352166/188 Fax 00 34 91 3352296 Luis Francisco DE JORGE MESAS Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 6100 Fax: (+34-91) 7006350 Francisco de Paula PUIG BLANES

Letrado del Consejo General del Poder Judicial Marqués de la Ensenada 8 ES -28071 Madrid Tel: (+34-91) 700 6100 Fax: (+34-91) 7006350

3.5. MAGISTRADOS CORRESPONSALES TERRITORIALES DE LA RED JUDICIAL ESPAÑOLA (REJUE)

ANDALUCIA ÁMBITO CIVIL ARROYO FIESTAS, FRANCISCO JAVIER Audiencia Provincial de Málaga Paseo de Reding s/n 29016 Málaga Tel.: 951047183 / 951035200 Fax: 951035304 MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO J. Audiencia Provincial de Huelva.- Sección 2ª Alameda Sundheim, 28 21003 Huelva Tel.: 959013712 / 959013715 Fax: 959013720 ÁMBITO PENAL CARMONA RUANO, MIGUEL Audiencia Provincial de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005002 Fax: 955005014 COLUMNA HERRERA, LUIS MIGUEL Juzgado de lo Penal 1 de Almeria Reina Regente, 3 04001 Almería Tel.: 950005102 Fax: 950005111 ESTABLÉS GRAELLS, ANTONIO MIGUEL Jjuzgado de Instrucción 1 de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005257 / 955005258 Fax: 955005261 MARTINEZ PEREZ, FERNANDO Juzgado de Instrucción 7 de Sevilla Menéndez Pelayo, 2 41004 Sevilla Tel.: 955005293 / 955005296 Fax: 955005298

MAZUELOS FERNÁNDEZ-FIGUEROA, MANUEL Juzgado de lo Social 1 de Granada

Avenida del Sur, 5 18014 Granada Ttel.: 958028680 / 958028682 Fax: 958028684 ARAGÓN ÁMBITO CIVIL FORCADA MIRANDA, FRANCISCO JAVIER Juzgado de Primera Instancia 6 de Zaragoza Plaza del Pilar, 2-4ª. edif. a 50003 Zaragoza Tel.: 976208142 / 976208143 Fax: 976208655 SEOANE PRADO, JAVIER Audiencia Provincial de Zaragoza - Sección 4ª Coso, 1 50003 Zaragoza Tel.: 976208378 / 976208380 Fax: 976397652 ÁMBITO PENAL MURILLO Y GARCÍA-ATANCE, MAURICIO Juzgado Decano Único de Zaragoza Plaza del Pilar, 2 50003 Zaragoza Tel.: 976208261 / 976208201 Fax: 976208128 ASTURIAS ÁMBITO CIVIL Y PENAL RODA GARCÍA, LUIS ANTONIO Juzgado de Primera Instancia 4 de Gijón Decano Prendes Pando 33207 Gijón Tel.: 985175583 / 985175581 Fax: 985176995 BALEARES ÁMBITO CIVIL ARTOLA FERNÁNDEZ, MIGUEL ÁLVARO Audiencia Provincial de Palma de Mallorca - Sección 4ª Plaça des Mercat, 12 07001 Palma de Mallorca Tel.: 971722370 / 971722372 Fax: 971227222 ÁMBITO PENAL BARCELO OBRADOR, PEDRO JOSÉ

Juzgado Decano Único de Palma de Mallorca Travessa d'en Ballester 07002 Palma de Mallorca Tel.: 971219458 / 971723919 Fax: 971219481 CANARIAS ÁMBITO CIVIL GARCÍA DE YZAGUIRRE, MÓNICA Audiencia Provincial Las Palmas – Sección 5ª Plaza S Agustín 6, Vegueta 35001 Las Palmas Tel.: 928325074 Fax: 928325035 ÁMBITO PENAL LLORENTE FERNÁNDEZ DE LA REGUERA, ANGEL JOSÉ Juzgado de lo Penal 5 de Santa Cruz de Tenerife Avenida 3 de Mayo, 3 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel.: 922208441 / 922208444 Fax: 922208443 ÁMBITO CIVIL Y PENAL MOYA MEYER, LUIS HELMUTH Tribunal Superior de Justicia de Canarias Sala de lo Contencioso-Administrativo Plaza de San Francisco, 15 38002 Santa Cruz de Tenerife Tel.: 922534829 / 922534816 Fax: 922279457

CANTABRIA ÁMBITO CIVIL Y PENAL LOSADA ARMADÁ, RAFAEL Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Santander Alta, 18 39008 Santander Tel.: 942 248110 Fax: 942248120 CASTILLA LA MANCHA ÁMBITO PENAL ESCRIBANO COBO, IGNACIO Audiencia Provincial de Ciudad Real- Sección 2ª Caballeros, 9 13001 Ciudad Real Tel.: 926295592 / 926295593

Fax: 926295522 CASTILLA-LEÓN ÁMBITO CIVIL SALINERO ROMÁN, FRANCISCO Audiencia Provincial de Valladolid - Sección 3ª Angustias, s/n 47003 Valladolid Tel.: 983413490 / 983413491 Fax: 983413482 ÁMBITO PENAL PALOMO DEL ARCO, ANDRÉS Audiencia Provincial de Segovia San Agustín, 26 40001 Segovia Tel.: 921463245 Fax: 921463254

CATALUÑA

ÁMBITO CIVIL ALVAREZ DE YRAOLA, ANA MARÍA Juzgado de Primera Instancia 2 de Girona Avenida Ramón Folch 4-6 7001 Girona Tel.: 972181716 Fax: 972181789 IGUACEL PEREZ, ANA MARÍA Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Lleida Edificio Canyeret, s/n 25007 Lleida Tel.: 973700105 Fax: 973242402 SANCHO GARGALLO, IGNACIO Juzgado de Primera Instancia 31 de Barcelona Vía Laietana, 2 08003 Barcelona Tel.: 932304527 / 932304528 Fax. 932304654

ÁMBITO PENAL FREIRE PEREZ, ROSA MARIA Juzgado de Instrucción 10 de Barcelona Paseo Lluís Companys, 1-5 08003 Barcelona Tel.: 935673079 / 935673010 Fax: 935569910 NOVALES BILBAO, HUGO

Juzgado de lo Social 1 de Girona Avenida. Ramón Folch 4-6 17001 Girona Tel.: 972 181731 Fax: 972 223603

SEGURA SANCHO, FRANCISCO Audiencia Provincial de Lleida - Sección 1ª Rambla Ferrán, 13 25007 Lleida Tel.: 973705826 Fax: 973700282 CEUTA/MELILLA ÁMBITO CIVIL Y PENAL TESÓN MARTÍN, FERNANDO Audiencia Provincial de Ceuta - Sección 6ª Paseo Colón s/n - Ceuta Center 51001 Ceuta Tel.: 956514873 Fax: 956514970 EXTREMADURA ÁMBITO PENAL

PLATA GARCÍA, JESÚS Audiencia Provincial de Badajoz- Sección 1ª Avda. Colón, 4 06001 Badajoz Tel.: 924284211 Fax: 924284204 GALICIA ÁMBITO CIVIL

ALMENAR BELENGUER, MANUEL Audiencia Provincial de Pontevedra Rosalía de Castro, 5 36071 Pontevedra Tel.: 986805101 / 986805108 Fax: 986860534 VARELA AGRELO, JOSÉ ANTONIO Audiencia Provincial de Lugo - Sección 1ª Plaza De Avilés, s/n 27002 Lugo Tel.: 982294827 Fax: 982294834 ÁMBITO PENAL

BALLESTERO PASCUAL, JOSÉ ANTONIO Audiencia Provincial de A Coruña - Sección 5ª

Plaza Galicia, S/N 15004 A Coruña Tel.: 981182094 / 981182097 Fax: 981182097 SELLÉS FERREIRO, JUAN Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de A Coruña Juan Flórez, 64-66 15005 A Coruña Tel.: 981182169 Fax: 981182200 LA RIOJA ÁMBITO CIVIL Y PENAL

MORENO GARCÍA, RICARDO Juzgado de lo Penal 1 de Logroño Bretón de los Herreros, 5 Y 7 26001 Logroño Tel.: 941296486 / 941296487 Fax: 941296422 MADRID ÁMBITO CIVIL

GONZÁLEZ ARMENGOL, JOSÉ LUIS Juzgado Decano Único de Madrid Capitán Haya, 66 28020 Madrid Tel.: 913971598 / 913971621 Fax: 913973203 IGLESIAS GARCÍA, MIRIAM Juzgado de Primera Instancia 63 de Madrid María De Molina, 42 28006 Madrid Tel.: 913970667 / 913970665 Fax: 913970665 PEREZ SANZ, MARÍA BEGOÑA Juzgado de Primera Instancia 70 de Madrid Gran Vía, 52 28013 Madrid Tel.: 914548015 / 914548014 Fax: 914548016 ÁMBITO PENAL

COMPAIRED PLO, MARÍA CARMEN Audiencia Provincial de Madrid – Sección 2ª Santiago de Compostela, 96 28035 Madrid Tel.: 913973107 Fax: 913973018

MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS

Audiencia Nacional – Sala de lo Penal – Sección 3ª García Gutiérrez, 1 28004 Madrid Tel.: 913973274 / 913973271 Fax: 913973270 MORENO CHAMORRO, ISMAEL Audiencia Nacional - Juzgado Central de Instrucción 2 García Gutiérrez, 1 28004 Madrid Tel.: 913081221 Fax: 913194021

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DEL REAL, CONCEPCIÓN Juzgado de Menores 6 de Madrid Hermanos García Noblejas, 37 28037 Madrid Tel.: 914931248 Fax: 914931121 MURCIA ÁMBITO CIVIL

NOGALES CEJUDO, JOSÉ GUILLERMO Juzgado de Primera Instancia 2 de Cartagena Ángel Bruna, 21 - 1ª Planta 30203 Cartagena (Murcia) Tel.: 968326173 / 968326174 Fax: 968326156 ÁMBITO PENAL

POZA CISNEROS, MARÍA Juzgado de lo Penal 4 de Murcia Ronda De Garay, 5 30003 Murcia Tel.: 968229340 Fax: 968229315 NAVARRA ÁMBITO CIVIL

COBO SÁENZ, JOSE FRANCISCO Audiencia Provincial de Navarra - Sección 2ª San Roque, 4 - 2ª Planta 31011 Pamplona (Navarra) Tel.: 848424119 / 848424106 Fax: 848424131 PAÍS VASCO ÁMBITO CIVIL

DA SILVA OCHOA, JUAN CARLOS Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Sala Contencioso-Administrativo Barroeta Aldamar,10 48001 Bilbao Tel.: 944016655 Fax: 94 4016996 MARCO CACHO, MARIA CONCEPCION Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 3ª Barroeta Aldamar, 10 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016664 Fax: 944016992 ÁMBITO PENAL

PENIN ALEGRE, CLARA Audiencia Provincial de Vizcaya - Sección 2ª Barroeta Aldamar, 10 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016663 Fax: 944016992

PUEYO RODERO, JESÚS AGUSTÍN Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao Buenos Aires, 6 48001 Bilbao (Vizcaya) Tel.: 944016474 Fax: 944016629 VALENCIA ÁMBITO CIVIL

CASAÑ LLOPIS, MIGUEL ANGEL Juzgado de Primera Instancia 12 de Valencia Avenida del Saler, 14 46012 Valencia Tel.: 961929208 / 961929021 Fax: 961929321 DÍAZ GARCÍA, SOFIA Juzgado de Primera Instancia 1 de Castellón de la Plana Plaza Juez Borrull, s/n 12003 Castellón de la Plana Tel.: 964356125 Fax: 964356142 ÁMBITO PENAL

CERES MONTÉS, JOSÉ FRANCISCO Juzgado de lo Penal 13 de Valencia Avenida del Saler, 14 46012 Valencia Tel.: 911929653 / 911929088 Fax: 961929388

PALA PUIG, JUAN JOSÉ Juzgado de Instrucción 3 de Castellón de la Plana Plaza Juez Borrull, s/n

12003 Castellón de La Plana Tel.: 964356206 Fax: 964356142 GONZÁLEZ PASTOR, CARMEN PALOMA Audiencia Provincial de Alicante - Sección 1ª Plaza del Ayuntamiento, 4 03002 Alicante Tel.: 965935931 Fax: 965935951

3.6. MAGISTRADOS ADSCRITOS A LA REJUE

DELGADO MARTÍN, Joaquín C Marqués de la Ensenada 8 E- 28004 Madrid Tno: + 34.917006278 Fax: + 34.917005917 GONZÁLEZ VEGA, Ignacio Ubaldo E. Judicial CGPJ - Formación Continua C Trafalgar 27/29 E- 28010 Madrid Tno: 34.91700818 GONZÁLVEZ VICENTE, Mª Pilar Inspección CGPJ C Trafalgar 27/29 E- 28010 Madrid Tno: +34.917006886 Fax: +34.917005861 ORTUÑO MUÑOZ, José Pascual Escuela Judicial CGPJ Carretera Vallvidrera 43-45 E-08017 barcelona Tno: +34.934067386 Fax: +34.934067302 REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA CGPJ – Escuela Judicial Trafalgar 27-29 28010 Madrid Tel.:917006804 Fax.917005859 SALCEDO VELASCO, Andrés Escuela Judicial CGPJ Carretera Vallvidrera 43-45 E-08017 Barcelona Tno: +34.934067300 Fax: +34.934069164

3.7. CORRESPONSALES DE LA RED DE FISCALES DE COOPERACIÓN JUDICIAL INTERNACIONAL

Fiscalía de Albacete:

MARTÍNEZ JIMÉNEZ, José Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha C/ San Agustin s/n 02001 Albacete Tel. 967-59.65.00 Fax. 967-59.65.66 Fiscalía de Alicante: LUCAS MARTÍN, Ignacio Miguel de Fiscal de la Audiencia Provincial de Alicante Destacamento de Benidorm C/ Avda Comunidad Europea 03500 Benidorm Tel.: 966 878814 Fax: 966-878824 Fiscalía de Almería: FERNÁNDEZ ARIAS, Pilar Fiscal de la Audiencia Provincial de Almería C/ Reina Regente, 4 04001 Almería Teléfono: 950-00-51-23/82 Fax. 950-00-50-53 Fiscalía de Asturias: ALVAREZ GARCÍA, Rosa Mª Fiscal del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias C/ Comandante Caballero 33005 Oviedo Tel.: 985-96.89.02 / 968909/968920 Fax. 985-96.89.26 ó 985-96.89.36 Fiscalía de Badajoz: MATEOS RODRIGUEZ-ARIAS, Antonio Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Badajoz Avda. Colón, 4, 2º 06071 Badajoz Teléfono: 924-28.42.44/ 6095139 Fax: 924-28.42.51 Fiscalía de Barcelona: SANCHEZ ULLED, EMILIO JESUS Fiscal del T.S.J. de Cataluña (Barcelona) C/ Pau Claris, 160 08009 Barcelona Tel: 93-567.3768 649498558 Fax: 93-567.36.54 ECHEVERRIA GUISASOLA, JUAN Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña C/ Pau Claris, 160 08009 Barcelona

Tel: 93-567.36.37 /8 Fax: 93-567.36.50 Fiscalía de Bilbao: MONTES ÁLVARO, María de los Ángeles Fiscal del T.S.J. del País Vasco. C/ Buenos aires, 6 48001 Bilbao Tel.: 94-401.66.57 64936995 Fax 94 401 69 94 Fiscalía de Burgos: DELGADO NEVARES, Luis Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Paseo de la Isla, 10 O9003 - Burgos Tel. 947-274154 Fiscalía de Cáceres: BLANCO PEÑALVER, Aurelio Fiscalía del T.S.J. de Extremadura Avda Hispanidad s/n 10071 – Cáceres Tel. 927-620.278 / 273 Fax. 927 620274 Fiscalía de Cádiz: GILABERT IBÁÑEZ, Francisco Javier Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz Cuesta de las Calesas, s/n 11006 Cádiz Tel. 956-01.16.74 /76 / Fax. 956-01.16.82 Fiscalía de Cantabria: JIMENEZ BADOS, Mª del Pilar Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Avda. Pedro San Martín, s/n 39071- Santander Tel. 942-34.69.69 Fax: 942-34.26.86 Fiscalía de Castellón: Fiscal de la Audiencia Provincial de Castellón Plaza Borriol, s/n 12006 Castellón Teléfono: 964-35.62.15 / 61.05 Fax: 964-35.61.41 Fiscalía de Ciudad Real: GARCÍA GÓMEZ, María José Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Ciudad Real C/ Caballeros, 9

13001 Ciudad Real Teléfono: 926-29.55.24/25 Fax: 926-25.32.44 Fiscalía de Córdoba: SOBRÓN OSTOS, Fernando Fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba Plaza de la Constitución, 4 14071 Córdoba Teléfono: 957-00.23.30 / 36 Fax: 957-00.23.38 Fiscalía de Cuenca: OLARTE MADERO, Eusebio Teniente-Fiscal de la Audiencia Provincial de Cuenca C/ Palafox, s/n 16001 Cuenca Tel.: 969-22.41.19 Fax: 969-22.88.69 Fiscalía de Gerona: DE LAS HERAS GARCÍA, María COTOS ESPERANZA, José Ramón Fiscal de la Audiencia Provincial de Girona Plaza Catedral 2 17001 Gerona Tel.: 972-940345/20 Fax: 972-940346 Fiscalía de Granada: HERNÁNDEZ GUERRERO, Francisco José Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Avda del Sur s/n Edificio La Caleta 7º planta 18071 Granada Tel.: 958-02.87.35 (directo) 958028745 Fax: 958-028746 Fiscalía de Guadalajara: Fiscal de la Audiencia Provincial de Guadalajara. C/ Dr. Fernando Iparaguirre, 10. Guadalajara Tel.: 94-9209912 Fax: 94-9209914 Fiscalía de Huelva: ARIAS SENSO, Miguel Angel Fiscal de la Audiencia Provincial de Huelva C/ Alameda Sundheim, 28 21003 Huelva Tel.: 959-01.37.54/ 40 Fax: 959-01.37.56

Fiscalía de Huesca: CHECA FERNÁNDEZ, Francisco Javier Fiscal de la Audiencia Provincial de Huesca. C/ Moya, 4 22002 Huesca Tel.: 974:29.01.59 Fax: 974.29.01.55 Fiscalía de Jaén: CASADO GONZÁLEZ, José María Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Jaén C/ Arquitecto Berges, 16 23007 Jaén Tel. 953-012721 Fax. 953-012730 Fiscalía de la Coruña: ROMA VALDES, Antonio Fiscal del T.S. J. De Galicia. Destacamento en Santiago de Compostela. Avda. Viena, s/n 15707 Santiago de Compostela Teléfono: 981-57.61.14 Fax: 981-574221 SAN JOSÉ, Arantzazú Fiscal del T.S.J. de Galicia Destacamento en Santiago de Compostela Avda. Viena, s/n 15707 Santiago de Compostela Teléfono: 981-576114 Fax: 981-574221 Fiscalía de León: HERRERO ABAD, Félix Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de León C/ del Cid, 20 24003 León Tel. 987-23.96.84 Fax: 987-22.95.62 Fiscalía de Lleida: PIEDRABUENA LEÓN, Eduardo Fiscal de la Audiencia Provincial de LLeida C/ Canyeret s/n 25007 Lérida Teléfono: 973-705831 Fax: 973-23.92.78 Fiscalía de Logroño: CAMARERO GONZÁLEZ, Gonzalo José Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja C/ Victor Pradera, 2

26.001 Logroño Tel.: 941-29.64.15 Fax: 941-29.64.17 Fiscalía de Lugo: QUINTELA LÓPEZ, Belén Fiscal de la Audiencia Provincial de Lugo. Praza de Avilés, s/n 27002 Lugo Teléfono: 629-84.50.85 y 982-294850 Fax: 982-24.64.15 Fiscalía de Madrid SANZ ALVAREZ, Ana Cristina Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid C/ Santiago de Compostela, 96 28035 Madrid Tel.: 91-397.08.32 / 25 Móvil: 647511845 Fax. 91-726.30.46 BAENA OLABE, Mª del Carmen Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Plaza de Castilla Tel. Fiscales: 91-397.09 13 Tel. Secretaría: 91-397.0863 Fax: 91-397.30.48 MOYA MARTÍNEZ, Mª Jesús Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid C/ Santiago de Compostela, 96 28035-Madrid Tel.: 91-397.08.32/25 Móvil: 636999060 Fax.: 91-726.30.46 Fiscalía de Málaga: JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ, Francisco Fiscal de la Audiencia Provincial de Málaga Miramar. Paseo de Reding, 22 29016 Málaga Teléfono: 951-035457 (directo)/951035259/035458 Fax: 951047164 Fiscalía de Murcia: ESCRIHUELA CHUMILLA, Francisco Javier Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia C/ Ronda de Garay, s/n 30071 Murcia Tel: 968-22.91.53 (directo)/50 Fax: 968-22.08.02 Fiscalía de Orense:

UCHA LÓPEZ, José Manuel Fiscal de la Audiencia Provincial de Orense (antes Verín) Plaza Concepción Arenal, 1 32003 - Orense Teléfono: 988-370527/ 37 0529 Fax: 988-370073 Fiscalía de Palencia: MARTÍN-GRANIZO SANTAMARÍA, Manuel Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Palencia C/ Plaza de Abilio Calderón, s/n 34001 Palencia Teléfono: 979-167721 Fax: 979-75.27.35 Fiscalía de Palma de Mallorca: BARCELÓ OLIVER, Bartolomé Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears Plaça des Mercat, 12 07001 - Palma de Mallorca Tel.: 971-71.74.70 Fax. 971-72.49.07 Fiscalía de Las Palmas de Gran Canaria: RUIZ GÓMEZ, VALENTÍN Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria Plaza de San Agustín, 6 35071- Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928-32.54.06 y 629-08.23.10 Fax: 928-32.50.43 Fiscalía de Pamplona: MUÑOZ CUESTA, Francisco Javier Teniente-Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra C/ Navas de Tolosa, 1 ó C/ San Roque, s/n 31071 Pamplona Teléfono: 848-424316 Fax: 848-42.41.79 Fiscalía de Pontevedra: URIARTE VALIENTE, Luís María Fiscal de la Audiencia Provincial de Pontevedra (antes Cambados) Rúa Conde Bugallal, s/n 36071- Pontevedra Teléfono: 986-80.53.50 / 56. Teléfono directo: 986-80.53.56. Fax: 986-80.53.59 Fiscalía de San Sebastián: GOYENA HUERTA, Jaime Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de San Sebastián

Plaza Teresa de Calcuta nº 1. San Sebastián Tel. 943-00.07.17 Fax. 943-00.07.03 Fiscalía de Segovia: SILVA JARAQUEMADA, Antonio Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Segovia C/ San Agustín nº 26-1º. Segovia Tel. 92-1463240/48 Fax. 92-1463277 Fiscalía de Sevilla: CALERO MARTÍNEZ, José María Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla C/ Meléndez Pelayo, 2 41071 - Sevilla Tel.: 616.29.70.83 y 954.65.66.34 Fax: 955-00.51.14 ESPINA RAMOS, Jorge Fiscal de la Audiencia Provincial de Sevilla C/ Meléndez Pelayo, 2 41071-Sevilla Tel.: 954.65.66.34 Fax.: 955-00.51.14 Fiscalía de Tarragona: MONREAL BUENO, José Ignacio Fiscal de la Audiencia Provincial de Tarragona Avda. Lluís Companys, 10. 43071 Tarragona Sección de Menores C/ Vidal y Barrequer nº 5-bajos. 43005 Tarragona Tel: y 977 24.81.77 Fax: 977-24.8178 Fiscalía de Santa Cruz de Tenerife: TORÍO ABAD, Mª Almudena Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sta. Cruz de Tenerife Avda. Tres de Mayo, s/n 38003 Santa Cruz de Tenerife Tel. 922-208636 / 208417 Fax: 922-20.86.37 Fiscalía de Toledo: POLO RODRÍGUEZ, José Javier Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Toledo Plaza del Ayuntamiento, s/n 45071 Toledo Tel.: 925-28.21.77 (20.79 /20.80). Fax: 925-21.43.02

Fiscalía de Valencia: SANZ GARCÍA, Carmen Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Plaza del Temple, 6 46003 Valencia Tel.: 961929137 Fax: 96-1929437 Fiscalía de Zamora: ALVAREZ-CIENFUEGOS SUÁREZ, Rafael Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial de Zamora C/ San Torcuato, 7. 49071 Zamora Tel.: 980-559488/41/45 Fax: 980-53.35.87 Fiscalía de Zaragoza: ZARAGOZA AGUADO, Mª Nieves Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón C/ Coso, 1 50071 - Zaragoza Teléfono: 976-208400 Fax: 976-397661