Pronunciamiento. Chihuahua

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Pronunciamiento Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

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  • Pronunciamiento

    Sistema Nacional de Prevencin,Atencin, Sancin y Erradicacinde la Violencia contra las Mujeres

  • Pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacinde la Violencia contra las Mujeres sobre las reformas publicadas el 23 de julio del 2014,

    referentes a los Cdigos de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado de Chihuahua

    Durante su Vigsima Cuarta Sesin Ordinaria, de fecha 8 de diciembre de 2014, el Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres, discuti sobre las refor-mas a los cdigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, publicadas el 23 de julio de 2014, mismas que entrarn en vigor el 17 de agosto de 2015.

    En este sentido, mediante acuerdo nmero 03-08/12/2014, se aprob, por unanimidad, emitir el si-guiente pronunciamiento:

    El Sistema Nacional de Prevencin, Atencin, Sancin y Erradicacin de la Violencia contra las Mujeres, manifiesta su preocupacin respecto a las reformas a los cdigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, publicadas el 23 de julio de 2014, por considerar que las mismas carecen de una perspectiva de gnero y de derechos humanos, al:

    1. Permitir la prctica de la conciliacin sin diferenciar los casos de violencia familiar, lo cual contravie-ne lo previsto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los estnda-res internacionales en la materia, que establecen que en relaciones de sometimiento entre la persona agresora y la vctima de violencia, los procedimientos conciliatorios son inviables, toda vez que las vctimas se encuentran en una situacin de desventaja o vulnerabilidad que les impide negociar en igualdad de condiciones, adems de que les afecta psicolgica y emocionalmente estar en presencia de la persona agresora.

    2. Definir la duracin de los juicios familiares sin tomar en cuenta el ciclo de violencia que viven las mujeres vctimas de la misma, en el entendido de que el periodo de 10 a 40 das resulta insuficiente, por lo que deben preverse plazos especficos para los casos de violencia familiar.

    3. Hacer uso de trminos superados y, que incluso pueden considerarse peyorativos, como la referen-cia a menores o incapaces, en lugar de nios, nias y personas con discapacidad.

    4. No disponer de medidas especficas ni de medidas especiales de proteccin para las mujeres vc-timas de violencia o en situacin de vulnerabilidad durante el desarrollo de los procedimientos y, en particular, durante el desahogo de pruebas.

    5. No homologar las rdenes de proteccin con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia, sin distinguir entre medidas de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, sealar la temporalidad en la que stas deben dictarse ni la obligacin de dictarlas ex officio.

    6. No considerar a las mujeres vctimas de violencia como un grupo en situacin de vulnerabilidad respecto del cual puede proceder la suplencia de la queja.

    7. Eliminar la disposicin que facilitaba la realizacin de la prueba de paternidad, situacin que dificul-ta que las mujeres puedan obtener una resolucin judicial que obligue al padre de sus hijas e hijos a cumplir con sus obligaciones en materia de familiar.

    Por lo expuesto, el Sistema Nacional insta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua a revisar dichas reformas y a adoptar las medidas que sean necesarias para que las mismas, antes de entrar en vigor, incluyan una perspectiva de gnero adecuada y sean compatibles con los derechos hu-manos de las mujeres y los estndares internacionales en la materia.