Pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la...

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Pronunciamiento Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

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Pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicaciónde la Violencia contra las Mujeres sobre las reformas publicadas el 23 de julio del 2014,referentes a los Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado de Chihuahua.

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Pronunciamiento

Sistema Nacional de Prevención,Atención, Sanción y Erradicaciónde la Violencia contra las Mujeres

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Pronunciamiento del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicaciónde la Violencia contra las Mujeres sobre las reformas publicadas el 23 de julio del 2014,

referentes a los Códigos de Procedimientos Civiles y Familiares del Estado de Chihuahua

Durante su Vigésima Cuarta Sesión Ordinaria, de fecha 8 de diciembre de 2014, el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, discutió sobre las refor-mas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, publicadas el 23 de julio de 2014, mismas que entrarán en vigor el 17 de agosto de 2015.

En este sentido, mediante acuerdo número 03-08/12/2014, se aprobó, por unanimidad, emitir el si-guiente pronunciamiento:

El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, manifiesta su preocupación respecto a las reformas a los códigos de procedimientos civiles y familiares del estado de Chihuahua, publicadas el 23 de julio de 2014, por considerar que las mismas carecen de una perspectiva de género y de derechos humanos, al:

1. Permitir la práctica de la conciliación sin diferenciar los casos de violencia familiar, lo cual contravie-ne lo previsto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los estánda-res internacionales en la materia, que establecen que en relaciones de sometimiento entre la persona agresora y la víctima de violencia, los procedimientos conciliatorios son inviables, toda vez que las víctimas se encuentran en una situación de desventaja o vulnerabilidad que les impide negociar en igualdad de condiciones, además de que les afecta psicológica y emocionalmente estar en presencia de la persona agresora.

2. Definir la duración de los juicios familiares sin tomar en cuenta el ciclo de violencia que viven las mujeres víctimas de la misma, en el entendido de que el periodo de 10 a 40 días resulta insuficiente, por lo que deben preverse plazos específicos para los casos de violencia familiar.

3. Hacer uso de términos superados y, que incluso pueden considerarse peyorativos, como la referen-cia a menores o incapaces, en lugar de niños, niñas y personas con discapacidad.

4. No disponer de medidas específicas ni de medidas especiales de protección para las mujeres víc-timas de violencia o en situación de vulnerabilidad durante el desarrollo de los procedimientos y, en particular, durante el desahogo de pruebas.

5. No homologar las órdenes de protección con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Li-bre de Violencia, sin distinguir entre medidas de emergencia, preventivas y de naturaleza civil, señalar la temporalidad en la que éstas deben dictarse ni la obligación de dictarlas ex officio.

6. No considerar a las mujeres víctimas de violencia como un grupo en situación de vulnerabilidad respecto del cual puede proceder la suplencia de la queja.

7. Eliminar la disposición que facilitaba la realización de la prueba de paternidad, situación que dificul-ta que las mujeres puedan obtener una resolución judicial que obligue al padre de sus hijas e hijos a cumplir con sus obligaciones en materia de familiar.

Por lo expuesto, el Sistema Nacional insta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua a revisar dichas reformas y a adoptar las medidas que sean necesarias para que las mismas, antes de entrar en vigor, incluyan una perspectiva de género adecuada y sean compatibles con los derechos hu-manos de las mujeres y los estándares internacionales en la materia.