PRONUNCIAMIENTO N° 387-2020/OSCE-DGR€¦ · primordial de Banco de Sangre de proveer sangre...
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PRONUNCIAMIENTO N° 387-2020/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Niño
Referencia : Licitación Pública N° 1-2020-INSN-1, convocado para la
contratación de bienes “Suministro de reactivos de tamizaje
para el servicio de hemoterapia y banco de sangre”
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas1, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en ellos
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF2, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado,
siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el
trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el
pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además,
corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los
requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto3 en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-
2020 – “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
1 Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 – “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la
Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar,
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento.
2 Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225.
3 En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo
que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite
Documentario N° 2020-17113815-LIMA, recibido el 18 de junio de 2020, subsanado con
Trámites Documentarios N° 2020-17127216-LIMA y N° 2020-17278843-LIMA recibidos con
fechas 30 de junio y 16 de julio de 20204; el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante UNIVERSAL SD S.A.C.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5, y los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 1,
N° 2, N° 3 y N° 4, referidas a la “Sensibilidad de los reactivos”.
● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5,
referida a las “Características del bien en cesión en uso”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 6 y
N° 7, referida a los “Equipos en cesión en uso”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la sensibilidad de los reactivos
El participante UNIVERSAL SD S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, toda vez que, según refiere:
“(…) Al hacer el requerimiento, lejos de cumplir con lo que se establece que el
objetivo del Sistema de Gestión de Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y
Bancos de Sangre es disminuir la transmisión de enfermedades infecciosos por vía
sanguínea, a través de la vigilancia serológica y el tamizaje sistemático, garantizando
el suministro de sangre, componentes y derivados en forma segura.
Al hacer el requerimiento, lejos de cumplir con la que establece la norma, el área
usuaria ha hecho prevalecer el interés particular de algunas cosas comerciales en
detrimentos de la salud de los pacientes, solicitando en algunos casos solo un 99% de
4 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento”. 5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
sensibilidad, permitiendo la contaminación de los mismos con graves enfermedades
como la hepatitis C, Hepatitis B, enfermedades de Chagas y Sífilis, todas ellas de
necesidad mortal.
Un 99% de sensibilidad significa que, de cada 100 enfermos, el reactivo solo va a
detectar 99. El otro es dado como negativo (pero está enfermo) y su sangre contamina
a por lo menos tres pacientes. Entonces la sangre pasa de ser un medio terapéutico a
ser un agente infeccioso.
Este es una observación netamente técnica, pero el Comité de Selección lejos de
fundamentar su respuesta, como lo exigen la Ley y el Reglamento, se limita a
responder que es el requerimiento del área usuaria y que hay pluralidad de marcas
y proveedores: tratando de dar una respuesta legal a una consulta técnica, sobre un
hecho que nadie cuestionó.
Lo que es necesario sustentar, es por qué se vulnera la Norma Técnica por tratar de
favorecer los intereses de determinados proveedores dejando de lado la función
primordial de Banco de Sangre de proveer sangre segura.
Solicitamos que tal como lo establece la Norma Técnica 011-MINSA/DGSP-V1, se
exija 100% de sensibilidad en todas las pruebas de tamizaje a fin de garantizar la
transfusión de sangre segura” (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5 -Características y condiciones de los bienes
a contratar- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:
5. Características y condiciones de los bienes a contratar
5.1 Descripción y cantidad de los bienes (ítem paquete)
(…)
Sub Ítem N° 1.1
(…)
3. Características técnicas Metodología: Inmunoensayo quimioluminiscente
o ELISA, reactivos líquidos listos para que tenga
antígenos recombinados y/o polipéptidos de la
región estructural y no estructural del virus de la
Hepatitis C (al menos uno de cada región).
Sensibilidad no menor a 99 %; especificidad no
menor a 99.5 %en donantes de sangre, señalado
en el inserto del producto.
(…)
Así, el participante INITED PERU EIRL, a través de las consultas u observaciones N° 1,
N° 2, N° 3 y N° 4, solicitó lo siguiente:
- Requerir que la sensibilidad sea del 100% en los reactivos de HEPATITIS C, toda vez
que, según refiere, el requerir la sensibilidad del 99% podría interpretarse que de cada
100 enfermos únicamente se detectaría a 99 pacientes.
- Requerir que la sensibilidad sea del 100% en los reactivos de HEPATITIS B, toda vez
que, según refiere, el requerir la sensibilidad del 99.5% podría interpretarse que de
cada 1000 enfermos únicamente se detectaría a 99.5 pacientes.
- Requerir que la sensibilidad sea del 100% en los reactivos de ANTICUERPO
ANTITRYPANOSOMA CRUZZI, toda vez que, según refiere, el requerir la
sensibilidad del 99% podría interpretarse que de cada 100 enfermos únicamente se
detectaría a 99 pacientes.
- Requerir que la sensibilidad sea del 100% en los reactivos de ANTICUERPO PARA
TREPONEMA PALLIDUM, toda vez que, según refiere, el requerir la sensibilidad
del 99% podría interpretarse que de cada 100 enfermos únicamente se detectaría a 99
pacientes.
Ante lo cual, el comité de selección indicó que, las características técnicas solicitadas se
encuentran basadas en las necesidades del área usuaria, asimismo, indicó que producto de la
indagación de mercado se determinó la existencia de pluralidad de postores.
Es así que, con ocasión al pedido de información efectuada por esta Dirección con fecha 24
de junio de 2020, la Entidad remitió la Nota Informativa N° 239-2020-SHBS-DIDAP-INSN,
mediante el cual, indicó que:
En primer lugar debo manifestar que no existe ninguna normativa del Sector que
establezca que los reactivos de tamizaje deben poseer una sensibilidad del 100%.
La normativa mencionada por el recurrente, Norma Técnica N° 011-
MINSA/DGSP-V.01, establece que debe Garantizar el suministro de sangre,
componentes y derivados en forma segura, oportuna y eficiente, pero no menciona
en ningún momento que la sensibilidad de los reactivos para tamizaje sea al 100%.
En segundo lugar, no todas las casas comerciales cuentan con reactivos con
sensibilidad del 100% en todos los marcadores de las pruebas de tamizaje
(Chagas, HBsAg, Sífilis, etc.) por lo que el servicio de hemoterapia y Banco de
Sangre determinó un valor de sensibilidad que fuera lo suficientemente alto para
brindar protección a nuestros pacientes (no menor al 99%), un valor que sea el
mismo con el trabajo en bancos de sangre de Perú y del resto del mundo y un
valor que permitiera a su vez la pluralidad de postores.
En aquellos marcadores con prevalencia más alta en nuestro servicio tales como
Hepatitis B Anti Core y HTLV y el VIH que es un marcador de una infección que
representa un gran problema de Salud Pública para el país, se solicitó la
sensibilidad del 100%, lo cual es cumplido por varios postores tal como lo
demuestra el estudio de mercado.
Desde la Norma Técnica N° 011-MINSA/DGSP-V.01 entrara en vigencia, el
servicio de Hemoterapia y Banco de Sangre (SHBS) del instituto Nacional de Salud
del Niño breña ha trabajado arduamente para el cumplimiento de cada uno de los
objetos generales y específicos incluidos en ella, la Salud y vida de nuestros
pacientes no tienen precio, y no podríamos ponerlos en riesgo al actuar según el
interés particular de algunas casas comerciales como afirma la empresa Universal
SD.
Quiero concluir expresando que la seguridad de los productos sanguíneos no solo
dependen del tamizaje, son dos los pilares de la seguridad transfusional: la base de
donantes voluntarios y el sistema de calidad, y es por ese motivo que cada día
trabajamos por Garantizar el suministro de sangre, componentes y derivados en
forma segura, oportuna y eficiente y esto lo hacemos a través de:
- La promoción y ejecución de campañas de Donación Voluntaria de Sangre.
- Una minuciosa selección del donante realizada por un médico con
entrenamiento en Banco de Sangre a fin de detectar donantes con conductas
de riesgo.
- La ejecución de pruebas serológicas en el tamizaje de todas de todas las
muestras.
- La ejecución de procedimientos de control de calidad interno y un programa
de evaluación externa del desempeño (PEED) en el extranjero, que aseguran
la calidad de los resultados finales. Este PEED se realiza mensualmente y
nuestros resultados son evaluados conjuntamente con los resultados de otros
bancos del mundo que emplean diferentes marcas de reactivos. Todos los
meses, nuestro SHBD ha recibido la máxima calificación al identificar todas
las muestra positivas remitidas por el laboratorio evaluador.
Por lo expuesto, no estamos incumpliendo con la normativa del Sector Salud
(Resolución Ministerial N° 614-2004-MINSA, la cual aprueba las Normas Técnicas
N° 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Sistema de Gestión de la Calidad del PRONAHEBAS)
ni con el Decreto Supremo N° 344-2018-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité
de selección brindó lo alcances respecto a lo peticionado, toda vez que, el colegiado indicó
que, las características requeridas por la Entidad se encuentran conforme a lo requerido por el
área usuaria y que existía pluralidad de proveedores, siendo que, con ocasión al pedido de
información, la Entidad añadió que, el servicio de hemoterapia y Banco de Sangre habría
determinado una valor de sensibilidad de no menor al 99%, y que dicho valor podría ser
cumplido por la gran mayoría de postores del mercado; además que, no existiría normativa
del Sector que establezca que los reactivos de tamizaje deben poseer una sensibilidad del
100%, máxime si la exigencia en cuestión (sensibilidad no menor a 99%) fue validada por el
mercado en su oportunidad.
En ese sentido, considerando lo expuesto en párrafo anterior, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a las características del bien en
cesión en uso
El participante UNIVERSAL SD S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 5, toda vez que, según refiere:
“(…) La respuesta del comité de selección, no resiste al menor análisis. Basa su
respuesta en el supuesto de que algún día hagan una campaña. Pero, es de esperar
que en el requerimiento se han contemplado estos días de campaña. Un breve análisis
matemático nos puede dar la respuesta:
Escenario 1 Equipo solicitado
Equipo 100 pruebas por hora
Pruebas diarias: 153 (calculadas a raíz del requerimiento)
Tiempo de proceso: 1h 30m
Escenario 2: Equipo ofertado
Equipo: 180 pruebas por hora
Pruebas diarias: 153
Tiempo de procesos: 50m
Si se cargan dos veces por que solo tiene 7 posiciones
Tiempo total de proceso: 1h 38m
Con el tipo ofertado, el trabajo de un día se termina 8 minutos después que con el
equipo solicitado-
Como puede evidenciarse, lejos de ser una característica que beneficie al trabajo en
la institución, se configura en un medio para impedir la libre concurrencia,
vulnerando este principio expresado en el literal (a) del art.2 de la Ley de
Contrataciones del Estado (…) al haberse demostrado que esta exigencia innecesaria,
solicitamos se acepte un instrumento con 7 posiciones para reactivos a bordo
procesados simultáneamente” (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5 -Características y condiciones de los bienes
a contratar- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:
5. Características y condiciones de los bienes a contratar
5.1 Descripción y cantidad de los bienes (ítem paquete)
(…)
Equipo en cesión de uso
Características mínimas del equipo asociado al paquete – tamizaje banco de
sangre
Cantidad: uno (01)
(…)
D04-20 a más posiciones para reactivos a bordo con temperatura controlada
(refrigeración)
Así, el participante UNIVERSAL SD S.A.C., a través de la consulta u observación N° 5,
solicitó que se acepte un equipo con capacidad de 7 o más reactivos a bordo, procesados
simultáneamente, con una velocidad de 180 pruebas por hora, que se ajustan a la real
necesidad de la institución.
Ante lo cual, el comité de selección indicó lo siguiente que, las características técnicas
solicitadas se basan en la necesidad del servicio de hemoterapia y banco de sangre, que es
contar con 20 o más posiciones de reactivos a bordo para poder brindar una atención oportuna
los días de alta demanda de donantes, asimismo, indicó que, producto de la indagación de
mercado se determinó la existencia de pluralidad de proveedores.
Es así que, con ocasión al pedido de información efectuada por esta subdirección con fecha
24 de junio de 2020, la Entidad remitió la Nota Informativa N° 239-2020-SHBS-DIDAP-
INSN, mediante el cual, indicó que:
En primer lugar no conoce la situación ni la dinámica de trabajo del Servicio
de Hemoterapia y Banco de Sangre (SHBS) del INSN Breña por lo que, no
puede emitir afirmación como la realizada. Una de nuestras limitaciones es la
falta de recursos humanos quienes realizan más de una actividad durante su turno
y no están realizando exclusivamente el tamizaje serológico. Por lo tanto
requieren un equipo con requisitos que le proporcionen una ejecución más rápida.
En segundo lugar, el SHBS maneja un stock de hemocomponenres obtenido
principalmente de las campañas de Donación Voluntaria de sangre, lo que nos ha
permitido recibir un reconocimiento del Ministerio de Salud. Algunos días
procesamos 0,2,20,150 muestras, etc. Es variable.
El 23 de enero de 2020, se produjo una deflagración de gas licuado del petróleo
producida por una fuga de gas de un camión cisterna accidentado que trasladaba
dicho material en Villa El Salvador. Al menos 30 personas fallecieron y 50
resultaron heridas.
Esta tragedia motivó una gran movilización de personas quienes solidariamente
se acercaron a nuestro instituto para donar sangre durante varios días, en uno de
esos días llegamos a procesar 350 muestras. Si no contáramos con un equipo que
permitir colocar 20 o más reactivos a bordo no hubiésemos podido atender dicha
demanda y contar con hemo componentes de manera oportuna, que no solo
permitieron cubrir los requerimientos de los pacientes quemados que llegaron a
nuestro instituto sino también pudimos apoyar a diferentes hospitales de Lima que
tenían pacientes con quemaduras muy graves.
Por lo expuesto, no consideramos que nuestro requerimiento incluya exigencias
desproporcionadas, irrazonables e innecesarias ni tampoco que se limite o impida
la concurrencia de los postores u oriente la contratación hacia uno de ellos como
pretende mostrar la casa comercial UNIVERSAL SD SAC ya que el estudio de
mercado ha demostrado la existencia de pluralidad de los mismos” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité
de selección decidió no acoger lo peticionado por el recurrente, indicado que, el requerimiento
de contar con 20 o más posiciones de reactivos se basa en la necesidad de contar con una
atención oportuna los días de alta demanda de donantes, siendo que, con ocasión al pedido de
información, la Entidad indicó que la afirmación realizada por el recurrente no se ajusta a la
realidad, toda vez que, en un día se puede llegar a procesar de 0, 2, 20, 150 muestras, dado
que dicha actividad es variable, ratificando la necesidad de contar con la exigencia en
cuestión.
En ese sentido, considerando lo expuesto y que la pretensión principal del recurrente se
encontraba orientada a que se acepte un equipo con capacidad de 7 o más posiciones para
reactivos a bordo procesados simultáneamente y que el recurrente no brindó mayores
argumentos que respalden su pretensión, máxime si la Entidad habría declarado la existencia
de proveedores y marcas, este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER
el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 3 Respecto al equipo en cesión de uso
El participante UNIVERSAL SD S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 6 y N° 7, toda vez que, según refiere:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6;
“(…) el Comité de Selección previa consulta con el área usuaria restringe nuestra
participación al no aceptar nuestra consulta, sin mediar sustento alguno.
Recuérdese que el Reglamento establece la necesidad que el pliego absolutorio sea
debidamente sustentado.
Apelamos al principio de vigencia tecnológica expuestos en el literal (g) del TUO de
la Ley 30225 (…) solicitamos se acepte la posibilidad de ofertar un equipo con lector
de reactivos por radiofrecuencia” (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7;
“(…) Ante nuestra petición de aceptar un equipo con 40 tubos primarios, la respuesta
fue negativa, sin mediar sustento alguno.
Es necesario precisar que dada la modernidad del equipo que ofertamos, éste está
provisto de un “Sistema de carga continua” es decir, que tan pronto se va
desocupando las gradillas con tubos primarios, se van agregando nuevas muestras
sin pausar o detener el instrumento dotándolo de una capacidad de carga ilimitada;
es por ello, que la capacidad de tubos primarios resulta irrelevante cuando se trata
de equipos de carga continua.
No obstante, ello, el equipo que ofertamos tiene capacidad para 40 tubos primarios
(el doble de su demanda real) por lo que no encontramos sustento válido para que
nuestra solicitud será rechazada” (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen la contratación”.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y/u observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 5 -Características y condiciones de los bienes
a contratar- del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se señala lo siguiente:
5. Características y condiciones de los bienes a contratar
5.1 Descripción y cantidad de los bienes (ítem paquete)
(…)
Equipo en cesión de uso
Características mínimas del equipo asociado al paquete – tamizaje banco de
sangre
Cantidad: uno (01)
(…)
D03-100 o más tubos primarios con códigos de barras
Así, el participante UNIVERSAL SD S.A.C., a través de las consultas u observaciones N° 6
y N° 7, respectivamente, indicó respecto al requerimiento, antes descrito indicó lo siguiente:
- Solicitó que se acepte equipos provistos de sistemas de identificación de reactivos por
radiofrecuencia, toda vez que, según refiere los equipos modernos ya no usan códigos
de barras sino sistemas de identificación de radiofrecuencia, que permiten transmitir
al instrumento y no se dañan con la humedad o condiciones adversas al ambiente.
- Solicitó se acepte la oferta de un equipo con capacidad de 40 tubos a bordo, lo que
podría permitir una mayor participación, toda vez que, según refiere, que del análisis
del requerimiento se desprendería que la Entidad procesaría 20 pruebas diarias lo que
equivale 20 tubos por día, lo cual, podría direccionar el proceso en favor de una
empresa.
Ante lo cual, el comité de selección indicó que, las características técnicas solicitadas se basan
en la real necesidad del servicio de hemoterapia y banco de sangre; y contar con 100 o más
tubos primarios con código de barras para poder brindar una atención oportuna los días de
alta demanda (campaña de donación voluntaria de sangre), asimismo, indicó que producto de
la indagación de mercado se evidenció que existe pluralidad de postores.
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:
Es así que, con ocasión al pedido de información efectuada por este Organismo Técnico
Especializado con fecha 24 de junio de 2020, la Entidad remitió la Nota Informativa N° 239-
2020-SHBS-DIDAP-INSN, mediante el cual, indicó que:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 6:
Entendemos que la Radiofrecuencia es una tecnología que ha tenido gran crecimiento
en los últimos años, y que tiene entre sus ventajas el escaneo rápido, una lectura a
distancia, una lectura penetrante y sin barreras y una mayor capacidad de memoria;
pero no todos los proveedores poseen esta tecnología.
Por lo expuesto, a fin de cumplir con el Decreto Supremo N° 344-018-EF asegurando
la pluralidad de postores, en esta oportunidad no se ha considerado la
radiofrecuencia” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité
de selección brindó los alcances a lo peticionado, toda vez que, el colegiado indicó que, las
características técnicas solicitadas se basan en la real necesidad del servicio y que existiría
pluralidad de postores que cumplirían dicho requerimiento; siendo que, con ocasión al pedido
de información, la Entidad indicó que, si bien la “radiofrecuencia” es una tecnología que
brinda mayores ventajas, este no podría ser ofertado por gran mayoría de potenciales
proveedores lo cual podría conllevar a un direccionamiento del presente procedimiento de
selección.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo que precede, y que el recurrente no
brindó mayores argumentos que respalden su pretensión principal y requiere modificar el
requerimiento conforme a su interés particular,, máxime si la existencia de proveedores y
marcas que cumplirían el requerimiento, este Organismo Técnico Especializado ha decidido
NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:
Es así que, con ocasión al pedido de información efectuada por este Organismo Técnico
Especializado con fecha 24 de junio de 2020, la Entidad remitió la Nota Informativa N° 239-
2020-SHBS-DIDAP-INSN, mediante el cual, indicó que:
Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 7:
“(…) el recurrente (…) no conoce la situación ni la dinámica de trabajo del Servicio
de Hemoterapia y Banco de sangre (SHBS) del INSN Breña. Una de nuestras
limitaciones es la falta de recursos humanos quienes realizan más de una actividad
durante su turno y no están realizando exclusivamente el tamizaje serológico.
En segundo lugar, el SHBS maneja un stock de hemocomponentes obtenido
principalmente de las campañas de donación voluntaria de sangre, lo que nos ha
permitido recibir un reconocimiento del Ministerio de Salud. Tenemos campañas en
las que se ha recolectado hasta 120 o 150 unidades.
El 23 de enero de 2020, se produjo una deflagración de gas licuado del petróleo
producida por una fuga de gas de un camión cisterna accidentado que trasladaba
dicho material en Villa El Salvador. Al menos 30 personas fallecieron y 50 resultaron
heridas.
Esta tragedia motivo una gran movilización de personas quienes solidariamente se
acercaron a nuestro instituto para donar sangre durante varios días, en uno de esos
días llegamos a procesar 350 muestras. Si no contáramos con un equipo con
capacidad para 100 tubos como mínimo no hubiésemos podido atender dicha
demanda y contar con hemo componentes de los pacientes de manera oportuna, que
no solo permitieron cubrir los requerimientos de los pacientes quemados que llegaron
a nuestro instituto sino también pudimos apoyar a diferentes hospitales de Lima que
tenían pacientes con quemaduras muy graves.
Queda claro entonces que no procesamos 20 muestras diarias como refiere el
recurrente tras su análisis; hay días que procesamos 0, 5, 150, o 350 muestras; este
número es sumamente variable.
Por lo expuesto, no consideramos que nuestro requerimiento límite o impida la
concurrencia de los postores u oriente la contratación hacia uno de ellos, ya que el
estudio de mercado ha demostrado la existencia de pluralidad de los mismos” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente corresponde señalar que, el comité
de selección brindó los alcances relativos a lo peticionado, toda vez que, el colegiado decidió
no acoger lo peticionado por el recurrente, ratificando su requerimiento e indicando que lo
requerido se ajusta a la necesidad del área usuaria, siendo que, con ocasión al pedido de
información la Entidad indicó que, el número de muestras realizadas diariamente puede llegar
a ser variable -entre 0, 5, 150 o 350-, y no como lo afirma el recurrente.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo que precede, y que el recurrente no
brindó mayores argumentos que respalden su pretensión principal, máxime si la Entidad
habría declarado la existencia de proveedores y marcas, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el Informe Técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
4. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer
indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Plazo de entrega
De la revisión del numeral 1.9 “Plazo de entrega” del Capítulo I de la Sección Específica de
las Bases Integradas, se estableció lo siguiente:
PLAZO DE ENTREGA
a) REACTIVOS: Primera entrega en un plazo no mayor a siete (7) días calendario desde
la instalación del equipo. Posteriores entregas: En un plazo no mayor a tres (3) días desde
la recepción de la orden de compra.
b) INSTALACIÓN DEL EQUIPO EN CESIÓN DE USO: En un plazo no mayor a siete
(7) días calendario.
c) PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO, INCLUIDO LOS ACCESORIOS
DEL EQUIPO: En un plazo no mayor a siete (7) días calendario.
Para todos los literales, el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente
(lo que aplica para domingos y feriados).
Asimismo, de la revisión de la documentación remitida con ocasión de la solicitud de
elevación, se aprecia que, durante la interacción con el mercado, la Entidad obtuvo las
cotizaciones de la empresa SISTEMAS ANÁLITICOS SRL cotizó con un plazo de entrega
de 20 días calendario, en ese sentido, la Entidad remitió la Nota Informativa N° 239-2020-
SHBS-DIDAP-INSN, mediante el cual, indicó lo siguiente:
“A efectos de sanear la deficiencia hallada en la indagación de mercado y no alterar
la pluralidad de proveedores, el área usuaria evalúo la ampliación de plazo de
entrega de los reactivos a “veinte (20) días calendario” (…).
En ese sentido, considerando lo expuesto por la Entidad y en virtud al Principio de
Transparencia, por lo que se emitirá la siguiente disposición al respecto.
Se adecuará en el numeral 1.9 “Plazo de entrega” del Capítulo I de la Sección Específica
de las Bases Integradas definitivas, el plazo de entrega de los bienes debiendo ser “veinte 20
días calendario”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.2. Documentos para la presentación de ofertas
De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la presentación de ofertas” del Capítulo
II de la Sección Específica de las Bases integradas se advierte lo siguiente:
j) Declaración jurada de Soporte Técnico, de acuerdo a lo señalado en el numeral
5.12.2. de las especificaciones técnicas.
k) declaración jurada de capacitación y/o entrenamiento de acuerdo a lo señalado
en el numeral 5..12.3 de las especificaciones técnicas.
l) Declaración jurada de compromiso de canje por deficiencias en la calidad.
(Anexo N° 10)
m) Declaración jurada de compromiso de canje por fecha de vencimiento (Anexo
N° 11)
n) Declaración jurada de Presentación y vigencia de Producto (Anexo N° 12) Este
documento deberá ser presentado por separado, tanto para el insumo, así como
por el equipamiento en cesión de uso del ítem o ítem al que presente oferta.
(vigencia mínima del reactivo no menor a cuatro (4) meses”.
Al respecto, es preciso señalar que, las Bases Estándar objeto de la presente contratación
establece, “no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre
comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones Técnicas y
que, por ende no aporten información adicional a dicho documento”.
Ahora bien, es preciso señalar que los documentos requeridos en los literales i), m) y n), se
encontrarían orientadas a ser acreditadas por el ganador de la buena pro, por lo que, no
resultaría congruente requerir tales documentos en la etapa de presentación de ofertas.
Asimismo, cabe señalar que, lo requerido en los literales j) y k) se encontrarían comprendidas
en las especificaciones técnicas de las Bases, por lo que no resultaría razonable, en la medida
que se estaría requiriendo una declaración jurada adicional a la “Declaración jurada de
cumplimiento de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3)”
En ese sentido, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
Se suprimirá del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la presentación de ofertas” del Capítulo
II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, j), k), l), m) y n).
Se precisará en el numeral 2.3 “Requisitos para el perfeccionamiento del contrato” del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, los siguientes
literales:
- Declaración jurada de compromiso de canje por deficiencias en la calidad. (Anexo
N° 10)
- Declaración jurada de compromiso de canje por fecha de vencimiento (Anexo N°
11)
- Declaración jurada de Presentación y vigencia de Producto (Anexo N° 12) Este
documento deberá ser presentado por separado, tanto para el insumo, así como por
el equipamiento en cesión de uso del ítem o ítem al que presente oferta.(vigencia
mínima del reactivo no menor a cuatro (4) meses”.
Por otro lado, es preciso señalar que, de la revisión del numeral 5.1 “Descripción y cantidad
de los bienes de las Bases integradas, se advierte que, la Entidad habría indicado el término
“la propuesta debe incluir además”, por lo que, dicho término “propuesta” puede generar
confusión en los potenciales postores, por lo que, ello se entenderá acreditado con la
“Declaración jurada de cumplimiento de Especificaciones Técnicas (Anexo N° 3)”.
En ese sentido, se emitirán las siguientes disposiciones al respecto:
Se suprimirá del numeral 5.1 “Descripción y cantidad de los bienes de las Bases integradas
definitivas el término “la propuesta debe incluir además”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio6 que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.3. Documentación adicional para afianzar la acreditación de las especificaciones técnicas
De la revisión del numeral 2.2.1.1 “Documentos de admisión de la oferta” del Capítulo II de
la Sección Específica de las Bases integradas, se advierte lo siguiente:
f) Adicionalmente, el postor deberá presentar algún otro documento para acreditar las
características y/o requisitos funciones y condiciones especificaciones técnicas
relacionadas al bien tales como: folletos, instructivos, catálogos o similares.
También se aceptarán cartas y/o documentos emitidos por el fabricante (casa matriz) y/o
filial y/o sucursal y/o dueño de la marca del reactivo o equipo ofertado para acreditar las
características técnicas que no se encuentran en la folletería”
En principio, es preciso señalar que mediante Resolución Nº 2034-2018-TCE-S1, el Tribunal
de Contrataciones del Estado ha señalado que “no es posible acreditar la totalidad de
especificaciones técnicas del bien ofertado con hojas técnicas, catálogos, brochures y
manuales de fabricante, ello atendiendo a que la información requerida por las entidades
no es homogénea y obedece a las particularidades de su necesidad”.
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Así, cabe señalar que, en las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria se ha
establecido que las especificaciones técnicas se acreditan con la “Declaración Jurada de
cumplimiento de las Especificaciones Técnicas” (Anexo N° 3), siendo que, se podría
afianzar la acreditación de algunas o ciertas especificaciones técnicas del requerimiento a
través de la presentación adicional de folletería, manuales, fichas técnicas u otros similares.
Ahora bien, es preciso señalar que, con fecha 24 de junio 2020, este Organismo Técnico
Especializado, publicó una notificación electrónica en la ficha del SEACE del presente
procedimiento de selección, a efectos que, la Entidad precise qué aspectos de las
características y/o requisitos funcionales del bien objeto de la presente convocatoria deberán
ser acreditados mediante los folletos, instructivos, catálogos o similares.
En razón de ello, con fecha 26 de junio de 2020, la Entidad remitió la Nota Informativa N°
239-2020-SHBS-DIDAP-INSN, mediante el cual, no habría precisado con exactitud las
especificaciones técnicas que serán acreditadas con los “folletos, instructivos, catálogos o
similares” para los reactivos para de la contratación; no obstante, si habría precisado de
forma adecuada las especificaciones técnicas más relevantes del equipo de cesión en uso.
En ese sentido, considerando lo señalado por la Entidad, se emitirá una (1) disposición al
respecto.
Se precisará en el literal f) del numeral 2.2.1.1 “Documentos para la admisión de la oferta”
del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, las
especificaciones técnicas a ser acreditadas con folletos, instructivos u otros del equipo de
cesión en uso adecuando el mencionado literal a efecto que se comprenda que el mismo está
orientado a la acreditación de equipo de cesión en uso.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio7 que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.4. Documentos de presentación facultativa
De la revisión del numeral 2.2.2. “Documentos de presentación facultativa” del Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases integradas se advierte lo siguiente:
a) Los postores que apliquen el beneficio de la exoneración del IGV previsto en la
Ley N 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, deben presentar
la Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la
exoneración del IGV (Anexo N° 7)
En ese sentido, es preciso señalar que, de la revisión de las especificaciones técnicas del
presente procedimiento de selección, se advierte que, la ejecución del servicio se realizará
en la ciudad de Lima, siendo que, la Ley N° 27037, está orientada a la promoción de la
inversión en la Amazonía, por lo que se emitirá una disposición al respecto:
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Se suprimirá del del numeral 2.2.2. “Documentos de presentación facultativa” del Capítulo
II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas el literal a) y el Anexo N°7.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.5. Habilitación
De la revisión del literal A “Habilitación” del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases Integradas, se advierte lo siguiente:
Requisitos:
a) Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM) de los bienes ofertados, debe incluir la relación de
todos los productos solicitados (de cada reactivo componente del ítem paquete) expedido a favor de la empresa
fabricante. Dicho Certificado deberá encontrarse vigente a la fecha de presentación de propuestas. (De no establecer el certificado fecha de vigencia, se considerará válido si la fecha de su emisión no es mayor a 24 meses.
Asimismo, de ser el postor fabricante nacional, deberá ser expedido por la DIGEMID y en este caso se considerará que dicho certificado incluye también al Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento.
De ser el fabricante extranjero deberá ser expedido por la autoridad regulatoria del país de origen, en cuyo caso en atención a su diferente denominación, también se podrán aceptar documentos alternativos al CBPM, como el Certificado de Libre Venta (que será válido siempre y cuando indique que se cumple con las Buenas Prácticas de Manufactura), el Certificado de Cumplimiento de Norma ISO/EN 13485 y/o la Declaración CE de conformidad del
fabricante, así como el Certificado expedido por la FDA en el que se consigne el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura, la relación de la planta evaluada y los productos y familia de productos que incluye el certificado.
Este requisito (CBPM) no será obligatorio para los productos de fabricación nacional que no requieran de registro
sanitario en el país, ya que los mismos no se encuentran bajo control y supervisión de la DIGEMID, que es la que debe expedirlos.
Acreditación:
Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (CBPM)
b) Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento CBPA, vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por la DIGEMID a nombre del postor, donde consigne que la empresa está certificada para almacenar los productos a temperatura ambiente y temperatura de fabricación.
Para el caso de postores que contraten el servicio de almacenamiento con un tercero, además deberá acreditar el cumplimiento de los procesos que le corresponde mediante la presentación del CBPA a su nombre, y presentará CBPA
vigente del almacén que contrate, acompañado de la documentación que acredite el vínculo contractual entre ambas partes.
Acreditación:
Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento CBPA
c) Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (CBPDyT), vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por DIGEMID.
Acreditación:
Copia simple del Certificado de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (CBPDyT),
De conformidad con la Opinión N° 186-2016/DTN, la habilitación de un postor, está
relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a
cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por
normas en las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir
a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas
para la comercialización de ciertos bienes en el mercado.
Al respecto, cabe señalar que mediante la Resolución N° 1622-2018-TCE-S4, el Tribunal de
Contrataciones del Estado señaló, entre otros, que los requisitos de calificación sirven para
verificar si los postores cuenten con capacidades necesarias para ejecutar el contrato,
mientras los documentos para la admisión de la oferta tienen como finalidad acreditar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas.
En ese sentido, en atención a lo establecido en las Bases Estándar objeto de la contratación,
y considerando la naturaleza de los Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura
(CBPM), Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento CBPA y Certificado de
Buenas Prácticas de Distribución y Transporte, por lo que, con ocasión a la integración de
las Bases Definitivas, se realizarán las siguientes disposiciones:
- Se suprimirán del literal A “Habilitación” del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases integradas.
- Se incluirán en el numeral 2.2.1.1. “Documentos para la admisión de la oferta” del
Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, los referidos documentos.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del pliego
absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.6. Vicios ocultos
De la revisión del Capítulo III y de la cláusula duodécima de la proforma del contrato del
Capítulo IV, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia que la
Entidad habría omitido consignar el plazo máximo de responsabilidad por vicios ocultos.
En ese sentido, se emitirá una disposición al respecto.
Se precisará en el Capítulo III y de la cláusula duodécima de la proforma del contrato del
Capítulo IV, ambos de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, el plazo de
responsabilidad por vicios ocultos, por el plazo de un (1) año.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
3.7. Declaración Jurada
De la revisión del numeral 5.11 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas, se advierte que se estaría requiriendo “Declaración jurada de mantener un
representante de ventas fijo para coordinaciones telefónicas del servicio post venta”.
Al respecto, es preciso señalar que, las Bases Est´ndar objeto de la presente contratación
establece que, “no debe requerir declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se
encuentre comprendido en la Declaración Jurada de Cumplimiento de Especificaciones
Técnicas y que, por ende no aporten información adicional a dicho documento”.
En ese sentido, se emitirá la siguiente disposición.
se suprimirá del numeral 5.11 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
integradas definitivas el siguiente término “Declaración jurada”.
3.8. Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario
De la revisión del literal e), numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de la oferta- del
Capítulo II de la Sección Específica de la Bases integradas, se aprecia que se habría
consignado lo siguiente:
e) Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario
Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, de los bienes ofertados, vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por la DIGEMID a nombre del postor o de terceros, que describa
literalmente el producto ofertado.
(…)
No obstante, es preciso indicar que, la Dirección General de Medicamentos Insumos y
Drogas, a través de Comunicado8 de fecha 5 de enero del 2017, habría precisado lo siguiente:
“(…) la vigencia de los registros sanitarios se entenderá prorrogada hasta el
pronunciamiento de la institución, siempre que las solicitudes de reinscripción hayan sido
presentadas dentro del plazo de vigencia del registro sanitario a reinscribir”. por lo que, con
ocasión de las Bases Integradas definitivas, se emitirá la siguiente disposición al respecto.
Se incluirá, en el literal e), del numeral 2.2.1.1 -Documentos para la admisión de la oferta-
del Capítulo II de la Sección Específica de la Bases integradas definitivas el siguiente texto:
“La vigencia de los registros sanitarios se entenderá prorrogada hasta el pronunciamiento de la
institución, siempre que las solicitudes de reinscripción de los productos farmacéuticos, dispositivos
médicos y/o productos sanitarios hayan sido presentadas dentro del plazo de vigencia del registro
sanitario a reinscribir.
- Nota: como parte de los documentos de la oferta, para la validación del Registro Sanitario en trámite
de renovación, el postor deberá presentar copia de la solicitud de reinscripción y registro sanitario del
producto”.
Cabe precisar que, deberá dejarse sin efecto toda disposición de las Bases o del Pliego
Absolutorio que se oponga a lo establecido en la presente disposición.
8 Según comunicado emitido por la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas, según link:
http://www.digemid.minsa.gob.pe/UpLoad/UpLoaded/PDF/Comunicados/2017/C01_2017-01-06.pdf
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para
la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección.
Adicionalmente, cabe señalar que, las disposiciones vertidas en el pliego absolutorio que
generen aclaraciones, modificaciones o precisiones, priman sobre los aspectos
relacionados con las Bases integradas, salvo aquellos que fueron materia del presente
pronunciamiento.
4.2 Una vez emitido el pronunciamiento y registrada la integración de Bases definitivas por
el OSCE, corresponderá al comité de selección modificar en el cronograma del
procedimiento, las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y
otorgamiento de la buena pro, para lo cual, deberá tenerse presente que los proveedores
deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la
presentación de ofertas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento;
asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento,
entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases
integradas en el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no
convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 16 de julio de 2020
14.6 y 22