Propiedad Industrial Resumen

download Propiedad Industrial Resumen

of 7

description

PI

Transcript of Propiedad Industrial Resumen

PROPIEDAD INDUSTRIALTIPO/UTLIDADDEFINICIONREQUISITOSCARACTERSTICAS DE LA PROTECCIN

MARCASe protege un signo distintivo.Todo signo utilizado para distinguir en el mercado, productos, servicios, establecimientos industriales y comerciales.Confiere a su titular el derecho de usarla exclusivamente e impedir que 3eros. La utilicen.Debe tener carcter distintivo: debe distinguirse de otras que existan en el mercado, a fin de que el consumidor diferencie un producto y/o servicio de otro de la misma especie o idnticos que existan en el mercado.Territorial, 10 aos renovable indefinidamente

PATENTE DE INVENCINLey 19.039Las patentes proporcionan derechos exclusivos que permitirn utilizar y explotar su invencin e impedir que terceros la utilicen sin su consentimientoLa invencin debe ser:Novedosa: que no exista antes en el estado de la tcnica. El estado de la tcnica es todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al pblico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicacin tangible, venta o comercializacin.Tener Nivel inventivo: que para alguien versado en la materia correspondiente, la invencin no pueda resultar obvia ni derivar, de manera evidente, del estado de la tcnica para una persona normalmente versada en la materia tcnica correspondiente.Aplicacin industrial: que pueda, en principio, ser producida o utilizada en una industria, ya sea manufactura, artesana, minera, agricultura, u otra.Territorial20 aos desde la fecha de la solicitud. Luego pasa a ser de dominio pblico.

MODELO DE UTILIDADLey 19.039Son ttulos de propiedad industrial que, al igual que las patentes, protegen invenciones, pero de escaso valor creativo o de innovacin no radical. Por lo general, los modelos de utilidad se aplican a invenciones de menor complejidad tcnica, razn por lo que se conocen como "pequeas patentes", "innovaciones de utilidad" o "patentes a corto plazo". Se recomienda para proteger productos con un ciclo de vida corto.

Art. 55: La invencin slo debe ser:Novedosa: que exista antes en el estado de la tcnica.Aplicacin industrial: susceptible de aplicacin industrial.OBSERVACIN: la invencin debe presentar diferencias que aporten alguna caracterstica utilitaria (mejoras y/o adaptaciones) discernible con respecto a invenciones o modelos de utilidad anteriores (existentes en el estado de las tcnica).La solicitud de patente de modelo de utilidad slo podr referirse a un objeto individual, sin perjuicio de que puedan reivindicarse varios elementos o aspectos de dicho objeto en la misma solicitud

Territorial10 aos desde la fecha de solicitud. Luego pasa a ser de dominio pblico.

Dibujos IndustrialesArtculo 62.- Bajo la denominacin de dibujo industrial se comprende toda disposicin, conjunto o combinacin de figuras, lneas o colores que se desarrollen en un plano para su incorporacin a un producto industrial con fines de ornamentacin y que le otorguen, a ese producto, una apariencia nueva.Novedad: deben ser nuevos.Los dibujos y diseos industriales se considerarn nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseos industriales conocidos o de combinaciones de caractersticas de dibujos o diseos industriales conocidos.

Los estampados en gneros, telas o cualquier material laminar quedan comprendidos entre los artculos que pueden protegerse como dibujos industriales, siempre que renan la condicin de novedad antes sealada.

No podrn registrarse como diseos o dibujos industriales aqullos cuya apariencia est dictada enteramente por consideraciones de orden tcnico o funcional, sin que se aada aporte arbitrario alguno por parte del diseador.Adems, no podrn registrarse como diseos industriales los productos de indumentaria de cualquier naturaleza y aquellos que consistan en una forma cuya reproduccin exacta sea necesaria para permitir que el producto que incorpora el diseo sea montado mecnicamente o conectado con otro producto del cual forme parte. Esta prohibicin no se aplicar tratndose de productos en los cuales el diseo radique en una forma destinada a permitir el montaje o la conexin mltiple de los productos, o su conexin dentro de un sistema modular

10 aos, contado desde la fecha de su solicitud.

Diseos IndustrialesArtculo 62.- Bajo la denominacin de diseo industrial se comprende toda forma tridimensional asociada o no con colores, y cualquier artculo industrial o artesanal que sirva de patrn para la fabricacin de otras unidades y que se distinga de sus similares, sea por su forma, configuracin geomtrica, ornamentacin o una combinacin de stas, siempre que dichas caractersticas le den una apariencia especial perceptible por medio de la vista, de tal manera que resulte una fisonoma nueva.

Novedad: deben ser nuevos.Los dibujos y diseos industriales se considerarn nuevos en la medida que difieran de manera significativa de dibujos o diseos industriales conocidos o de combinaciones de caractersticas de dibujos o diseos industriales conocidos.

Los envases quedan comprendidos entre los artculos que pueden protegerse como diseos industriales, siempre que renan la condicin de novedad antes sealada.10 aos, contado desde la fecha de su solicitud

Esquemas de Trazado o Topografas de Circuitos Integrados.El artculo 73 de la Ley 19.039Art. 73 Se entender por circuito integrado un producto en forma final o intermedia, destinado a realizar una funcin electrnica, en el que los elementos, al menos uno de los cuales deber ser activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de materialArtculo 74, "Se entender por esquemas de trazado o topografa de circuitos integrados la disposicin tridimensional de sus elementos, expresada en cualquier forma, diseada para su fabricacin."

Originales: Se considerarn originales los que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sean de conocimiento ordinario entre los creadores de esquemas de trazado o topografa de circuitos integrados y los fabricantes de circuitos integrados, al momento de su creacin.Un esquema de trazado o topografa de circuitos integrados que consista en una combinacin de elementos o interconexiones que sean corrientes, slo estar protegido si la combinacin, en su conjunto, cumple con las condiciones sealadas en los incisos anteriores. La solicitud de registro podr presentarse antes de iniciada la explotacin comercial del esquema de trazado o topografa de circuitos integrados, o dentro de los dos aos siguientes, contados a partir de la fecha de dicha explotacin.no renovablede 10 aos, contada a partir de lafecha de presentacin de lasolicitud de registro o de laprimera explotacin comercialen cualquier parte del mundo

INDICACIONES GEOGRFICAS

Protegen productos originarios del pas o de una regin o localidad, siempre que tengan una calidad, reputacin u otra caracterstica imputable a su origen geogrfico

Protege al producto frente al uso desleal de terceros y da, al consumidor final, la seguridad que el producto comprado posee las cualidades.La indicacin geogrfica puede ser utilizada por todos los productores, artesanos o fabricantes cuyos productos sean extrados, cultivados, elaborados o fabricados en el lugar designado por la indicacin geogrfica y cuyos productos comparten las cualidades tpicas de su lugar de origen. Artculo 92.-a) Se entiende por indicacin geogrfica aquella que identifica un producto como originario del pas o de una regin o localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputacin u otra caracterstica del mismo sea imputable, fundamentalmente, a su origen geogrfico

Demostrar que las cualidades y la reputacin, calidad u otra caracterstica del producto sean atribuibles a dicho lugar geogrfico.Se habla de "vnculo" especfico entre los productos y su lugar de produccin original.

Cualquier persona, natural o jurdica, podr solicitar el Registro de una Indicacin Geogrfica o Denominacin de Origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurdica, cuyos predios o establecimientos de extraccin, produccin, transformacin o elaboracin se encuentren dentro de la zona de delimitacin establecida por la indicacin geogrfica o denominacin de origen solicitada y cumplan con los dems requisitos sealados en esta ley. Tambin podrn solicitar el reconocimiento de una indicacin geogrfica o denominacin de origen las autoridades nacionales, regionales, provinciales o comunales, cuando se trate de indicaciones geogrficas o denominaciones de origen ubicadas dentro de los territorios de sus respectivas competencias.Vigencia indefinida

DENOMINACIN DE ORIGENProtegen productos originarios del pas o de una regin o localidad, siempre que tengan una calidad, reputacin u otra caracterstica imputable a su origen geogrfico.Deben presentar adems factores naturales y humanos que inciden en la caracterizacin del producto.Art. 92.- b) Se entiende por denominacin de origen aquella que identifica un producto como originario del pas, o de una regin o de una localidad del territorio nacional, cuando la calidad, reputacin u otra caracterstica del mismo sea imputable fundamentalmente a su origen geogrfico, teniendo en consideracin, adems, otros factores naturales y humanos que incidan en la caracterizacin del producto.

Las indicaciones geogrficas y denominaciones de origen no podrn ser objeto de apropiacin o gravamen que limiten o impidan su uso por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y en el reglamento de uso de la indicacin o denominacin

IDEM ala IG, pero adems necesita acreditar la presencia de factores naturales y factores humanos caractersticos del lugar de origen de los productos, como tcnicas y tradiciones de elaboracin especficas.Cualquier persona, natural o jurdica, podr solicitar el Registro de una Indicacin geogrfica o denominacin de origen, siempre que represente a un grupo significativo de productores, fabricantes o artesanos, cualquiera sea su forma jurdica, cuyos predios o establecimientos de extraccin, produccin, transformacin o elaboracin se encuentren dentro de la zona de delimitacin establecida por la indicacin geogrfica o denominacin de origen solicitada y cumplan con los dems requisitos legales

Vigencia indefinida

VARIEDADES VEGETALESTodo obtentor de variedades, tanto nacionales como extranjeras, que desee proteger en Chile una nueva variedad de su creacin, puede inscribirla en el Registro de Variedades Protegidas.La actual legislacin reconoce el derecho que el obtentor tiene sobre su variedad, otorgndole la exclusividad para multiplicar y comerciar la semilla o planta de la variedad protegida durante la vigencia de la proteccin.variedad sea nueva, distinta, homognea y estable(LEY 19.342)Territorial18 aos (rboles y vides)15 (otras especies) y

DERECHO DE AUTOR: El Derecho de autor es aquel que protege a las obras literarias y artsticas y, tambin incluye a los derechos conexos (los derechos de los artistas intrpretes y ejecutantes, organismos de radiodifusin y productores fonogrficos). Son protegibles por derecho de autor adems de las obras artsticas y literarias, el software y bases de datos originales, entre otros.Est compuesto por:1) Los derechos patrimoniales de contenido econmico, que permiten al titular o a sus derechohabientes, beneficiarse con la explotacin, reproduccin, comunicacin y difusin de la obra literaria o artstica, por cualquier medio o procedimiento y,2) Los derechos morales, que son personalsimos, intransferibles e imprescriptibles, tales como el de la paternidad e integridad de la obra, de arrepentimiento o retracto, etc.