propiedad intelectual

18
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CHETUMAL Materia: Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología Carrera: LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN Catedrático: José Pedro Villalobos Puga Integrantes: Castro izquierdo Denia Guzmán Castillo Ángel Pérez Canul Tania Valencia Ortega Wendy

description

unidad 1 pi

Transcript of propiedad intelectual

Page 1: propiedad intelectual

INSTITUTO TECNOLÓGICO

DE

CHETUMAL

Materia:

Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología

Carrera:

LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN

Catedrático:

José Pedro Villalobos Puga

Integrantes:

Castro izquierdo Denia

Guzmán Castillo Ángel

Pérez Canul Tania

Valencia Ortega Wendy

Page 2: propiedad intelectual

PROPIEDAD INTELECTUAL

Conjunto de reglas conceptos y principios implicados con el

intelecto humano, relacionado con la creación de obras

artísticas, científicas, industriales y comerciales, protegidas

mediante la facultad otorgada por el estado por cierto tiempo y

bajo determinadas circunstancias, para que los creadores usen

o exploten en forma exclusiva dichas obras, innovaciones o

signos distintivos o autoricen a terceros su uso bajo licencia

Otorgamiento y protección de derechos a los creadores

intelectuales

Page 3: propiedad intelectual

CARACTERÍSTICAS DE LA P.I

Exclusividad: derecho exclusivo de explotación

Territorialidad: derechos concedidos de un

país solo son validos en el mismo

Temporalidad: solo son por un periodo de

tiempo del cual puedan ejercerse

Page 4: propiedad intelectual

LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE DIVIDE PARA SU

PROTECCIÓN EN TRES RAMAS

Propiedad

intelectual

INDUSTRIAL

DERECHO DE AUTOR

DERECHOS CONEXOS

Page 5: propiedad intelectual

PROPIEDAD INDUSTRIAL

Innovaciones

industriales

Patente

Modelos de utilidad

Diseños industriales

Circuitos integrales

Secretos industriales

Signos distintivos

Marcas

Avisos comerciales

Nombres comerciales

Denominación de origen

Page 6: propiedad intelectual

Patente: derecho exclusivo concebido a una invención

Modelo de utilidad: objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como

resultado de una modificación en su forma presente una función diferente.

Diseño industrial: comprende aspectos estéticos u ornamentales de un

producto (dibujos y modelos)

Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que

guarda una persona física o moral con carácter confidencial

Page 7: propiedad intelectual

Signos distintivos: cualquier signo o combinación de signos que se utiliza para

distinguir un producto o servicio.

Marca: signo que sirve para distinguir los productos o los servicios de una

empresa de los de otras empresa.

Aviso comercial: signo que identifica las ideas con fines publicitarios. (frase o

slogan)

Nombre comercial: sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial

o de servicios, dentro de la zona donde esta establecida a clientela

Page 8: propiedad intelectual

DERECHO DE AUTOR

Facultad que tiene el creador intelectual

para explotar temporalmente las obras de

su autoría y en ser reconocido.

El derecho de autor es un conjunto de

normas y principio que regulan los derechos

morales y patrimoniales que la ley concede

a los autores, por el solo hecho de la

creación de una obra literaria, artística,

científica o didáctica, este publicada o

inédita

Page 9: propiedad intelectual

Derechos morales: son aquellos ligados al autor de

manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles

Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de

manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo

contado a partir de la muerte del ultimo de los autores,

posteriormente pasan a formar parte del dominio publico

pudiendo cualquier persona explotar la obra.

Page 10: propiedad intelectual

¿QUE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

La forma representativa, la originalidad, la exteriorización de su

desarrollo de manera tangible. La expresión formal resultado del

intelecto humano, reconociendo al autor derechos exclusivos y

absolutos de carácter personal.

Page 11: propiedad intelectual

DERECHO DE AUTOR

CREACIONES

•Literarias

•Musicales

•Plásticas

•Graficas

•Audiovisuales

•Cinematográficas

•Software

•Base de datos

OTRAS FIGURAS

• Reserva de

derechos

protege

Page 12: propiedad intelectual

LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR

•Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos métodos,

principios, procesos e invenciones de cualquier tipo

•Los esquemas, planes o reglas para analizar actos mentales, juegos o

negocios

•El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las

obras

•Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización

sea tal que las convierta en dibujos originales

•Los nombres y títulos o frases aislados

•Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con

cualquier tipo de información

•Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas

o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política

•Los textos legislativos, reglamentos, administrativos o judiciales, así como

sus traducciones oficiales.

Page 13: propiedad intelectual

¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE UN AUTOR?

La protección que otorga la ley federal del derecho de autor a las

obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso

de coautoría, este termino se computo a partir de la muerte del ultimo

autor.

Page 14: propiedad intelectual

DERECHOS CONEXOS

Son aquello que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los

artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.

Los derechos conexos no son derechos de autor, pero están

estrechamente relacionados con el, puesto que dimanan de una obra

protegida por derecho de autor.

El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u

organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso

de poner un obra a disposición del publico

Page 15: propiedad intelectual

Derechos vecinos o derechos afines

Los grupos de personas u organizaciones que que gozan de la protección

de derechos conexos son:

Artistas interpretes o ejecutantes: 75 años.

Se considera artista interprete o ejecutante, al actor, cantante, músico,

bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame,

interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.

Productores de fonogramas. 75 años

Se considera productor de fonogramas a las persona natural o jurídica

bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos

de una ejecución u otros sonidos es decir las grabaciones sonoras.

Page 16: propiedad intelectual

Productores de videogramas: 50 años

Se considera productor de videogramas, a la persona que fija por primera vez

imágenes, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o

de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra

literaria

Editores de libro: 50 años

Se considera editor de libros, a la persona que selecciona o concibe una

edición y realiza por si o a través de tercero su elaboración.

Organismos de radiodifusión: 50 años

Se considera organismos de radiodifusión, a las empresas de radio o de

televisión que transmiten programas al publico

Page 17: propiedad intelectual

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual es importante ya que es un

derecho individual, social u económico el cual promueve

la creatividad y la divulgación de dichas creaciones.

Estimula una legitima competencia en su comercialización.

Combatiendo aquellos actos que impliques una

competencia desleal en perjuicio de los creadores

intelectuales

Page 18: propiedad intelectual

Estimula a las empresas a emprender mejoras en sus

procesos de producción, productos y formas de

comercialización que utilizan en sus actividades de

producción y comercio

Para reforzar su competitividad y obtener un mayor

beneficio económico sin verse afectadas negativamente

por la copia o imitación no autorizada de las mismas.

IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL