propiedad intelectual
-
Upload
angel-jesus -
Category
Documents
-
view
217 -
download
0
description
Transcript of propiedad intelectual
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE
CHETUMAL
Materia:
Propiedad Intelectual y Transferencia de Tecnología
Carrera:
LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN
Catedrático:
José Pedro Villalobos Puga
Integrantes:
Castro izquierdo Denia
Guzmán Castillo Ángel
Pérez Canul Tania
Valencia Ortega Wendy
PROPIEDAD INTELECTUAL
Conjunto de reglas conceptos y principios implicados con el
intelecto humano, relacionado con la creación de obras
artísticas, científicas, industriales y comerciales, protegidas
mediante la facultad otorgada por el estado por cierto tiempo y
bajo determinadas circunstancias, para que los creadores usen
o exploten en forma exclusiva dichas obras, innovaciones o
signos distintivos o autoricen a terceros su uso bajo licencia
Otorgamiento y protección de derechos a los creadores
intelectuales
CARACTERÍSTICAS DE LA P.I
Exclusividad: derecho exclusivo de explotación
Territorialidad: derechos concedidos de un
país solo son validos en el mismo
Temporalidad: solo son por un periodo de
tiempo del cual puedan ejercerse
LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE DIVIDE PARA SU
PROTECCIÓN EN TRES RAMAS
Propiedad
intelectual
INDUSTRIAL
DERECHO DE AUTOR
DERECHOS CONEXOS
PROPIEDAD INDUSTRIAL
Innovaciones
industriales
Patente
Modelos de utilidad
Diseños industriales
Circuitos integrales
Secretos industriales
Signos distintivos
Marcas
Avisos comerciales
Nombres comerciales
Denominación de origen
Patente: derecho exclusivo concebido a una invención
Modelo de utilidad: objetos, utensilios, aparatos o herramientas que como
resultado de una modificación en su forma presente una función diferente.
Diseño industrial: comprende aspectos estéticos u ornamentales de un
producto (dibujos y modelos)
Secretos industriales: información de aplicación industrial o comercial que
guarda una persona física o moral con carácter confidencial
Signos distintivos: cualquier signo o combinación de signos que se utiliza para
distinguir un producto o servicio.
Marca: signo que sirve para distinguir los productos o los servicios de una
empresa de los de otras empresa.
Aviso comercial: signo que identifica las ideas con fines publicitarios. (frase o
slogan)
Nombre comercial: sirve para distinguir un establecimiento industrial, comercial
o de servicios, dentro de la zona donde esta establecida a clientela
DERECHO DE AUTOR
Facultad que tiene el creador intelectual
para explotar temporalmente las obras de
su autoría y en ser reconocido.
El derecho de autor es un conjunto de
normas y principio que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede
a los autores, por el solo hecho de la
creación de una obra literaria, artística,
científica o didáctica, este publicada o
inédita
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de
manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de
manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo
contado a partir de la muerte del ultimo de los autores,
posteriormente pasan a formar parte del dominio publico
pudiendo cualquier persona explotar la obra.
¿QUE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
La forma representativa, la originalidad, la exteriorización de su
desarrollo de manera tangible. La expresión formal resultado del
intelecto humano, reconociendo al autor derechos exclusivos y
absolutos de carácter personal.
DERECHO DE AUTOR
CREACIONES
•Literarias
•Musicales
•Plásticas
•Graficas
•Audiovisuales
•Cinematográficas
•Software
•Base de datos
OTRAS FIGURAS
• Reserva de
derechos
protege
LO QUE NO PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR
•Las ideas en si mismas, las formulas, soluciones, conceptos métodos,
principios, procesos e invenciones de cualquier tipo
•Los esquemas, planes o reglas para analizar actos mentales, juegos o
negocios
•El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las
obras
•Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización
sea tal que las convierta en dibujos originales
•Los nombres y títulos o frases aislados
•Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con
cualquier tipo de información
•Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas
o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política
•Los textos legislativos, reglamentos, administrativos o judiciales, así como
sus traducciones oficiales.
¿CUÁNTO DURA LA PROTECCIÓN DE UN AUTOR?
La protección que otorga la ley federal del derecho de autor a las
obras es la vida del autor y cien años después de su muerte, en caso
de coautoría, este termino se computo a partir de la muerte del ultimo
autor.
DERECHOS CONEXOS
Son aquello que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los
artistas, interpretes, traductores, editores, productores, etc.
Los derechos conexos no son derechos de autor, pero están
estrechamente relacionados con el, puesto que dimanan de una obra
protegida por derecho de autor.
El objeto general de los derechos conexos es proteger a las personas u
organizaciones que aportan creatividad, técnica y organización al proceso
de poner un obra a disposición del publico
Derechos vecinos o derechos afines
Los grupos de personas u organizaciones que que gozan de la protección
de derechos conexos son:
Artistas interpretes o ejecutantes: 75 años.
Se considera artista interprete o ejecutante, al actor, cantante, músico,
bailarín u otra persona que represente un papel, cante, recite, declame,
interprete o ejecute en cualquier forma una obra literaria o artística.
Productores de fonogramas. 75 años
Se considera productor de fonogramas a las persona natural o jurídica
bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos
de una ejecución u otros sonidos es decir las grabaciones sonoras.
Productores de videogramas: 50 años
Se considera productor de videogramas, a la persona que fija por primera vez
imágenes, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o
de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra
literaria
Editores de libro: 50 años
Se considera editor de libros, a la persona que selecciona o concibe una
edición y realiza por si o a través de tercero su elaboración.
Organismos de radiodifusión: 50 años
Se considera organismos de radiodifusión, a las empresas de radio o de
televisión que transmiten programas al publico
IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual es importante ya que es un
derecho individual, social u económico el cual promueve
la creatividad y la divulgación de dichas creaciones.
Estimula una legitima competencia en su comercialización.
Combatiendo aquellos actos que impliques una
competencia desleal en perjuicio de los creadores
intelectuales
Estimula a las empresas a emprender mejoras en sus
procesos de producción, productos y formas de
comercialización que utilizan en sus actividades de
producción y comercio
Para reforzar su competitividad y obtener un mayor
beneficio económico sin verse afectadas negativamente
por la copia o imitación no autorizada de las mismas.
IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL