Propiedad Intelectual y Software

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE Curso : Derecho Informático Docente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán Estudiante : Jorge Antonio Huarachi Ninaja Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

Curso : Derecho InformáticoDocente : Abg. Carlos Alberto Pajuelo BeltránEstudiante : Jorge Antonio Huarachi Ninaja

Universidad Privada de Tacna Facultad de Derecho y Ciencias Pol ít icas

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo tiene como objeto analizar las distintas posibilidades que ofrece el ordenamiento jurídico de diferentes países para proteger al software.

El software ha sido extraordinariamente difícil de clasificar como materia específica de propiedad intelectual debido a que su doble naturaleza plantea problemas particulares para quienes tratan de establecer analogías con las categorías jurídicas existentes.

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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE

Desde los albores de la informática se ha planteado a los operadores del derecho el dilema de otorgar una protección jurídica adecuada a este nuevo avance de la ciencia.En un primer momento, los regímenes legales centraron su mayor interés en lo que se dio en denominar al hardware, esto es en el componente material de la computación, el ordenador.En esta época, el software era considerado sólo como un componente más de la máquina, como un programa que inserto como una parte más del ordenador controlaba la máquina y le indicaba las tareas que debía realizar.Es decir, mientras la industria del hardware estuvo ligada con la del software, no se previó la necesidad de proveer a éste último de una protección jurídica especial. El ordenador era el bien jurídico que merecía una tutela legal y su programa estaba protegido por el régimen legal de aquél.

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Protección Jurídica del Software en EEUU

El Software en sí mismo no es materia patentable en los EEUU, ni en ninguna otra jurisdicción que conozcamos. Sin embargo, las invenciones basadas en software -software-based inventions- si son patentables en este país, y por tanto este tipo de invenciones podrá recibir patentes si es que ellas cumplen con los demás requisitos de patentabilidad.

En el régimen de los EEUU el software puede llegar a constituir materia patentable como parte de una máquina o como parte de un proceso, si es que estas invenciones –basadas en software- producen una transformación física fuera de la computadora o que sin llegar a producir dicha transformación física, tengan una aplicación práctica útil.

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Protección Jurídica del Software en Colombia

El software puede ser protegido jurídicamente desde la propiedad intelectual, industrial (patente) o los derechos de autor. En Colombia, el legislador prefirió este tipo de protección.

En la Ley 23 de 1982, artículo 2, dice: “Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación…”

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Protección Jurídica del Software en Argentina

La industria del software en Argentina es una industria en constante expansión. Durante 2006, este mercado representó 300 millones de dólares, y empleó a unos 15.000 profesionales de los casi 50.000 que revisten en el sector de la industria informática. Según la Cámara de Empresas de Software.

Para ser sustentable, la expansión de la industria debe ir acompañada de la protección jurídica correspondiente. “Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

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¿En el Perú y la CAN cuál es el tratamiento de propiedad intelectual y software?

Como anota el Profesor Ricardo Antequera , las primeras computadoras venían con el software formando parte del equipo como una pieza más y por tanto no se le consideraba un bien jurídico distinto. La protección que se le daba era por la propiedad industrial como un secreto industrial. Dichas computadoras, de primera generación, eran por lo general de grandes dimensiones. Luego, cuando el software se separa de la máquina y surgen las primeras computadoras personales, máquinas tontas por no poder realizar por sí mismas ninguna tarea sin el software, se inicia la polémica sobre el régimen jurídico a aplicarse, dada además la extrema facilidad del copiado. Se descartó la propiedad industrial, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.

También se descartó una protección especial o sui generis salvo, entre otros, el caso de Brasil. Finalmente, después de arduas discusiones se decidió que la protección más idónea era por el derecho de autor por ser el software una obra del ingenio como señaláramos en líneas anteriores. Para desarrollar el software se requiere de todo un proceso creativo, que se inicia con la formulación de la idea para la solución de un problema; se diseña un algoritmo o método, una carta de flujo u organigrama y finalmente el código fuente en lenguaje de programación que la máquina convertirá en código objeto.

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