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LEGATOS Es aquella actuación judicial pública que constituye la vista de la causa , y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma: 1. Primero expone el abogado defensor de la parte apelante. 2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada. o CABE RECHAZARSE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES? 6. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario 7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN o 1)Acreditación de las partes o 2) Verificación de las facultades del representante de la empresa. o 3) Rebeldía: No asiste, no cuenta con facultades o no contesta la demanda. o 4) El rebelde se incorpora el proceso en cualquier estado del proceso. o 5) Perfil del conciliador: Imparcial, neutral, saber escuchar, flexible, empático, honesto, objetivo, sentido del humor, perseverante, análitico, expresivo, creativo, sensible, paciencia, estabilidad emocional, respeto, capacidad organizativa, carácter.

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LEGATOS

Es aquella actuación judicial pública que constituye la vista de la causa, y que consiste en una exposición verbal que hacen los abogados de cada parte en un litigio y que tiene como objeto la defensa de los derechos de sus clientes ante las Cortes. Los alegatos se desarrollan de la siguiente forma:

1. Primero expone el abogado defensor de la parte apelante.

2. Luego, el abogado defensor de la parte apelada.

o CABE RECHAZARSE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR FALTA DE

REQUISITOS FORMALES?

6. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

7. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

o 1)Acreditación de las partes

o 2) Verificación de las facultades del representante de la empresa.

o 3) Rebeldía: No asiste, no cuenta con facultades o no contesta la demanda.

o 4) El rebelde se incorpora el proceso en cualquier estado del proceso.

o 5) Perfil del conciliador: Imparcial, neutral, saber escuchar, flexible, empático, honesto, objetivo, sentido del humor, perseverante, análitico, expresivo, creativo, sensible, paciencia, estabilidad emocional, respeto, capacidad organizativa, carácter.

8. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

9. CONCILIACIÓN

o Suspensión del registro audiovisual

o Invitación a conciliar. Continuación de las audiencias hasta por un mes.

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o Acuerdos totales parciales.

o Resolución con la calidad de cosa Juzgada.

o Plazo de ejecución: 05 días, salvo plazo convencional.

o Fijación de pretensiones por el Juez

o Señalamiento de fecha para la audiencia de Juzgamiento.

10. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

11. FALLO FINAL ESPECIAL

o Si el Juez, haya o habido contestación, ADVIERTA que la cuestión debatida es de puro derecho, o que siendo de hecho, no hay necesidad de prueba, se concede alegatos y luego sentencia.

12. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

13. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO

o Artículo 44 NLPT

o Se realiza en acto único y concentra las etapas de:

o 1) Confrontación de posiciones

o 2) Actuación probatoria.

o 3) Alegatos y

o 4) Sentencia

14. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

15. ETAPA DE CONFRONTACIÓN DE POSICIONES

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o 1)Alegatos de apertura: Breve exposición oral de las pretensiones, y de los fundamentos de hecho en que se sustenta.

o 2) Igual para el demandado

o 3) Teoría del caso: Recreación de hechos pasados con implicancia jurídica. Supone un elemento jurídico, fáctico y probatorio (Oscar Peña Gonzales)

16. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

17. ETAPA DE ACTUACIÓN PROBATORIA

o 1) Enunciamiento de los hechos materia de actuación probatoria.

o 2) Calificación y admisión de medios probatorios.

o 3) Planteamiento de cuestiones probatorias

o 4) Juramento a las partes.

o 5) Actuación de medios probatorios. Orden de actuación.

18. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

19. ALEGATOS Y SENTENCIA

o Finalizada la actuación probatoria, los abaogados presentan sus alegatos de salida, sobre la base de la actuación probatoria.

o Fallo de la Sentencia en forma inmediata o 60 minutos después.

o Señalamiento de fecha para la notificación de la sentencia.

o Por excepción debido a la complejidad el caso, puede diferirse el fallo para los siguientes 05 días, citando a las partes para la notificación con la sentencia

20. Presentación de la Demanda ante el Poder Judicial Citación a la audiencia de conciliación 20 – 30 días hábiles Audiencia de Conciliación Conciliación Fallo Final 30 días hábiles Audiencia de Juzgamiento Confrontación de posiciones Actuación probatoria Alegatos Sentencia Estructura del Nuevo Proceso Laboral Ordinario

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CAPÍTULO IILA PROPIEDAD2.1. DEFINICIÓNSegún el Artículo 923 del código civil peruano vigente La propiedad esel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar unbien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de loslímites de la ley.SegunJorge Avendaño Valdezseñala que la propiedad, es sin duda elmás importante de los derechos reales. La propiedad puede seranalizada desde muchos puntos de vista: histórico, sociológico,económico, antropológico, político, etc. Nosotros nos limitamos ahora asus aspectos jurídicos.

2.2. ATRIBUTOS DEL DERECHO A LA PROPIEDAD:Son cuatro losatributos del derecho a la propiedad el uso, disfrute , disposición yreinvindicacion los cuales detallamos a continuación.a) USAR

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es servirse del bien. Usa el automóvil quien se traslada conél de un lugar a otro. Usa la casa quien vive en ella. Usa un reloj quienlo lleva puesto y verifica la hora cuando desea.b) DISFRUTARes percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharloeconómicamente. Los frutos son los bienes que se originan de otrosbienes, sin disminuir la sustancia del bien original. Son las rentas, las) DISPONERes prescindir del bien (mejor aún, del derecho),deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. Un acto dedisposición es la enajenación del bien; otro es hipotecario; otro,finalmente, es abandonarlo o destruirlo.d) Nos dice también el Código que el propietario puedeREIVINDICARel bien. Reivindicar es recuperar. Esto supone que elbien esté en poder de un tercero y no del propietario. ¿A qué se debeesto? Muchas pueden ser las causas, desde un desalojo o usurpación,hasta una sucesión en la que se dejó de lado al heredero legítimo yentró en posesión un tercero que enajenó a un extraño, el cual ahoraposee. En cualquier caso, el propietario está facultado, mediante elejercicio de la acción reivindicatoria, a recuperar el bien de quien loposee ilegítimamente. Por esto se dice que la reivindicación es la accióndel propietario no poseedor contra el poseedor no propietario (poseedorilegítimo, habría que precisar)CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO A LA PROPIEDADAparte de los atributos o derechos del propietario, la doctrina analizalos caracteres de la propiedad, que son cuatro:a) La propiedad es elDERECHO REAL por excelencia. La propiedadestablece una relación directa entre el titular y el bien. El propietarioejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. Además, lapropiedad es erga omnes, esto es, se ejercita contra todos. Es esta laexpresión de la llamada "oponibilidad" que caracteriza a todos losderechos reales y, en especial, a la propiedad.b) Es unDERECHO ABSOLUTOporque confiere al titular todas lasfacultades sobre el bien. Esto ya lo vimos: el propietario usa, disfruta ydispone. El usufructo, en cambio, no es absoluto pues solo autoriza ausar y disfrutar.c)

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 La propiedadES EXCLUSIVA(o excluyente, podría decirse mejor),porque elimina o descarta todo otro derecho sobre el bien, salvo desdeluego que el propietario lo autorice. Tan completo (absoluto) es elderecho de propiedad que no deja lugar a otro derecho. La instituciónde la copropiedad (propiedad que ejercitan varias personas) nodesvirtúa este carácter de la exclusividad porque en la copropiedad elderecho sigue siendo uno. Lo que ocurre es que lo ejercitan variostitulares. Estos constituyen un grupo, que es el titular del derecho yque excluye a cualesquiera otros.d) Finalmente, la propiedadES PERPETUA. Esto significa que ellano se extingue por el solo no uso. El propietario puede dejar de poseer(usar o disfrutar) y esto no acarrea la pérdida del derecho. Para que eAPITULO IIIEXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD3.1. ADQUISICIÓN DEL BIEN POR OTRA PERSONA.- A través de esta forma se encierra la denominada Enajenación que porsu carácter de acto esencialmente traslativo tanto es modos de perder lapropiedad como de adquirirla.La extinción es un acto voluntario que comprende la transmisión porun acto unilateral o bilateral o el abandono o renuncia cuando se tratade bienes muebles.3.2. DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA TOTAL O CONSUMO DEL BIEN.-Esta forma de extinción de la propiedad exige:La destrucción total del bien.- Pues si hay únicamente destrucciónparcial, el derecho se conserva sobre la parte subsistente. Efectiva.- No debiendo confundirse con la mera responsabilidadde usarla en que podemos encontrarnos en algún momento, porqu

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CAPITULO IIIEXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD3.1. ADQUISICIÓN DEL BIEN POR OTRA PERSONA.- A través de esta forma se encierra la denominada Enajenación que porsu carácter de acto esencialmente traslativo tanto es modos de perder lapropiedad como de adquirirla.La extinción es un acto voluntario que comprende la transmisión porun acto unilateral o bilateral o el abandono o renuncia cuando se tratade bienes muebles.3.2. DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA TOTAL O CONSUMO DEL BIEN.-Esta forma de extinción de la propiedad exige:La destrucción total del bien.- Pues si hay únicamente destrucciónparcial, el derecho se conserva sobre la parte subsistente. Efectiva.- No debiendo confundirse con la mera responsabilidadde usarla en que podemos encontrarnos en algún momento, porquedicen que hay un simple obstáculo al ejercicio del derecho real que noafecta a la extinción de este derecho. Forma.- La desaparición debe traer como consecuencia que elbien deje de ser lo que era antes; en resumen se trata pues de un casoen el que el bien ha dejado de existir física y jurídicamente.3.3. LA EXPROPIACIÓN.- Aquí se señala que nadie puede ser privado de su propiedad, sinoexclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad publica,declarada por ley y previo pago en efectivo de la indemnización justiprecisa que constituye o que incluya compensación por el eventualperjuicio. Acto Administrativo.-En el sentido que solo la autoridadcompetente puede realizarla. El procedimiento esta regulado por elCódigo Civil ante la autoridad judicial no tiene posibilidad de discutir laimprocedencia de la expropiación en el tramite solo puede objetarse lavalorización y la litis circunstancia a la determinación del cuantun. La indemnización Justiprecisa.-Comprende el valor del bien yla reparación cuando se acredite fehacientemente daños y perjuiciospara el sujeto pasivo, originada inmediata, directa y exclusivamente pornaturaleza forzosa de la transferencia. La valorización objetiva se fijarade acuerdo al reglamento general de tasaciones a la fecha en que

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sedispone la ejecución de la expropiación.La reparación de daños y perjuicios será fijada por el poder judicialdentro del procedimiento judicial de expropiación. Abandono del bien por 20 años en cuyo caso pasa el Predio alDominio del Estado.-

 Esta es la forma de extinción de la propiedad bastante discutible, laregla es que no hay, si los bienes muebles o inmuebles no son de losparticulares, son del Estado. Si se trata de un bien de propiedad de unparticular y a su muerte no aparece nadie con votación hereditaria,como en nuestro País no existe la figura de la herencia vacante,obviamente este será del Estado

CONCLUSIONES La propiedad es el derecho real directo, inmediato, perpetuo yexclusivo que se ejerce por su titular llamado propietario, quientiene el derecho de aprovechar el bien objeto de la propiedad totalo parcialmente. En esta relación objeto sujeto que puedeexpresarse mejor como el dominio que se ejerce sobre la cosaobjeto de propiedad, existe un sujeto pasivo universal quien tienela obligación de no hacer y respetar el referido objeto. Los modos de adquirir el derecho real de propiedad, son elderecho subjetivo, limitativo e inherente al derecho real depropiedad con que cuenta toda persona, física, moral, pública,privada, nacional o extranjera para que conforme a derechopueda convertirse en titular del derecho de propiedad respecto deun bien determinado. El concepto de propiedad y su correspondiente derecho deadquisición le han sido inherentes al hombre por todos lostiempos. En los pueblos nómadas, e derecho de adquirir la propiedad sefundamentaba en el Ius natural de la supremacía del más fuerterespecto del más débil. Mientras aquel se hacía por medio de lafuerza de todo lo que quería aún cuando perteneciera a otros,éstos, los más débiles permitían por conveniencia y seguridadeste modo de adquirir la propiedad. Es con los pueblos sedentarios cuando el cuando nace elconcepto de propiedad sobre los inmuebles dando origen aldesarrollo y establecimiento de nuevas formas de adquirir lapropiedad.

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  BIBLIOGRAFIA MAISCH VON HUMBOLDT, Lucrecia. Los Derechos Reales, 3!!edición. Lima, Librería Studium, 1984. ROMERO ROMAÑA, Eleodoro, Derecho Civil, Los DerechosReales, Tomo 1, Segunda Edición, Lima; BORDA, Guillermo A., Manual de Derechos Reales, Cuartaedición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1994; CASTAÑEDA, Jorge Eugenio, Instituciones de Derecho Civil, losDerechos Reales, Tomo 1, Editorial Castrillón Silva S.A., Lima, 1952; MAISCH VON HUMBOLDT, Lucrecia, Los Derechos Reales, Tercera edición, Librería Studium, Lima, 1984; VALENCIA ZEA, Arturo, Derecho Civil, Derechos Reales, Tomo 11,Quinta edición, Editorial Temis, Bogotá, 1958. LEON BARANDIARAN, José. Tratado de Derecho Civil, tomo l.Lima, WG Editor, 1991 j FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. Abuso del derecho. Lima,Editorial Grijley, 1999 VEGA MERE, Yuri. Apuntes sobre el denominado abuso delderecho. En Themis, Revista de Derecho N° 21, pp. 31-38.. Lima,Pontificia Universidad Católica del Perú, 1992