PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO...
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE DERECHO
NCLEO CIUDAD BOLVAR
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL
ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN
INSTRUMENTO LEGAL EN VENEZUELA.
CIUDAD BOLVAR-ESTADO BOLVAR
2015
Trabajo Especial de Grado presentado como requisito
para optar al Ttulo de Abogado
Autor:
Carmen Gil.
C.I. 12.185.461
Tutor Acadmico:
Abg. Julio Diaz
C.I. 10.387.571
Ciudad Bolvar, Mayo de 2015
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UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE DERECHO
NCLEO CIUDAD BOLVAR
APROBACIN DEL TUTOR
En mi carcter de Tutor (a) del Trabajo de Especial de Grado presentado por
la ciudadana Carmen Zoraida Gil, titular de la Cedula de identidad C.I.
12.185.461, para optar al ttulo de Abogada, considero que este rene los requisitos
y mritos suficientes para ser sometido a presentacin pblica y evaluacin por
parte del jurado examinador que se designe.
En la Ciudad Bolvar a los 15 das del mes de mayo de 2015
_____________________________
Tutor: Abg. Jlio Diaz
C.I.: 10.387.571
-
ii
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
ESCUELA DE DERECHO
NCLEO CIUDAD BOLVAR
COORDINACIN DE PASANTAS
APROBACIN DEL JURADO
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL
ACOSO LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN
INSTRUMENTO LEGAL EN VENEZUELA.
Por: Carmen Gil
Proyecto de Investigacin presentado para cumplir con el requisito de la pasanta
profesional de la carrera de Derecho, para optar al Ttulo de Abogada, Aprobado
en nombre de la Universidad Nororiental Privada Gran Mariscal De Ayacucho,
por el siguiente Jurado, en Ciudad Bolvar, a los 25 das del mes de Mayo.
_____________________ __________________
Dr. Floduardo GonzlezDr. Antonio Velzquez
CI: 3.024.935 CI: 3.020.810
__________________
Dra. Blanca Lejonagoitia
CI: 8.034.380
-
iii
AGRADECIMIENTO
A Dios, por guiarme por el camino correcto y darme la sabidura necesaria
para alcanzar una de mis metas trazadas a lo largo de mi carrera.
Una oracin de gratitud por el recuerdo de mi madre, porque nunca se
aparte de mis memorias ni de mi corazn, que siga siendo esa luz que nunca se
apagar en amor y paz.
Agradezco a mi esposo Juan, por tanto amor, colaboracin, apoyo,
comprensin y compaa, siempre tan oportuno.
A mis hijos Argelio, Gnesis, Jean Paul y Jean Pierre, hijos amados a
ustedes y por ustedes es este triunfo. Dios les Bendiga mis hijos.
A los profesores de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho por
transmitirme todos sus conocimientos e inculcarme su sabidura para mi
aprendizaje personal, con el propsito de lograr alcanzar una de mis metas trazadas.
A mi tutor Prof. Julio Daz, por su paciencia, ayuda y aportes en la
realizacin del trabajo.
A la profesores Cesar Alfredo Hernndez, Pedro Goitia, Blanca
Lejonagoitia, Floduardo Gonzlez, Antonio Velsquez, Maribel Maestre, Emilce
Martnez, Francisco lvarez Chacn, Jorge Zambrano, Claudio Zamora, Jos
Gregorio Garrido y Evaluz Depace por su aporte y colaboracin durante los mis
estudios.
A mis compaeros de trabajo, quienes me brindaron su apoyo para realizar
mis estudios, en especial a la Dra. Nereida Farfn.
A mis amigos y compaeros de clases (Riolama, Laura, Clara, Mara
Esther, Nancy, Efrain, Johana, Mariana, Nelson, Delvalle, Fernando y Carlos) por
hacer este tiempo de estudio ms corto y divertido.
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iv
DEDICATORIA
Dedico mi tesis primeramente a Dios, fuente de todo poder y saber, de lo
humano y lo divino, origen y principio de todo cuanto he emprendido en mi vida,
permitiendo mi existencia, crecimiento personal y profesional.
A mi madre que no est aqu fsicamente, para celebrar este triunfo
conmigo, pero s que donde esta me enva su bendicin.
A mi esposo, por tanto amor, colaboracin, apoyo, comprensin y
compaa, siempre tan oportuno.
A mis hijos que han sido una parte esencial para el logro de mis metas y que
esto le sirva de inspiracin y ejemplo a todos.
A mis hermanos y familiares que sumaron fuerza en m para seguir adelante
y que siempre estuvieron pendiente por el desarrollo de mi carrera.
A mis compaeros por la ayuda que en algn momento me prestaron y todos
los que me apoyaron.
A mi profesor Julio Daz por brindarme su apoyo, tiempo y dedicacin,
gracias por sus sabios consejos que me guiaron e hicieron posible este logro. Mil
bendiciones para usted.
Finalmente, a todas y cada una de las personas que han conformado parte en
mi formacin en todos estos aos. Con todo mi amor, los adoro
-
v
ndice General
Pg.
Acta de Aprobacin................................................................................................. i
Acta de Evaluacin ................................................................................................. ii
Agradecimiento .......................................................................................................
................................................................................................................................. iii
Dedicatoria .............................................................................................................. iv
ndice General ......................................................................................................... v
Resumen .................................................................................................................. vi
Introduccin ............................................................................................................ 1
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1.Planteamiento del Problema .............................................................................. 4
1.2.Formulacin del Problema ................................................................................
........................................................................................................................... 9
1.3.Objetivo de la Investigacin .............................................................................
........................................................................................................................... 9
1.3.1. Objetivo General ........................................................................................... 9
1.3.2. Objetivos Especficos .................................................................................... 10
1.4. Justificacin...................................................................................................... 10
1.5. Limitaciones ..................................................................................................... 14
CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1. Antecedentes de la Investigacin ..................................................................... 15
-
vi
2.2. Bases Legales ................................................................................................... 20
2.3. Bases Tericas .................................................................................................. 46
CAPITULO III
MARCO METODOLOGICO .............................................................................
................................................................................................................................. 69
CAPITULO IV
ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO LABORAL
4.1. Desarrollo de la Propuesta ............................................................................... 71
CAPITULO V
5.1. Aspectos del Anteproyecto de Ley .................................................................. 94
5.2. Cuestionario de Acoso Laboral...104
5.3. Creacin de una Cartilla..105
CAPITULO VI
Conclusiones...107
Bibliografas.......112
ANEXOS...........116
-
vii
UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA
GRAN MARISCAL DE AYACUCHO
VICE RECTORADO ACADMICO
FACULTAD DE DERECHO
NCLEO CIUDAD BOLVAR
PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE LEY CONTRA EL ACOSO
LABORAL ANTE LA INEXISTENCIA DE UN INSTRUMENTO LEGAL
EN VENEZUELA
RESUMEN
La finalidad primordial de este trabajo de investigacin es proponer un
anteproyecto de Ley Contra el Acoso Laboral al no existir una normativa
legal para poder defenderse las personas en caso de acoso en el trabajo. El
objetivo de la misma es Elaborar y analizar el Acoso Laboral las normativas
laborales y el anteproyecto de Ley que lo regulara. Se considera esta
investigacin documental, ya que se soporta en documentos y textos que
ayudan a estudiar una situacin o hecho, el cual, por su poca investigacin, y
su contenido terico puede ayudar a travs de la normativa legal vigente en
Venezuela. En cuanto a las conclusiones, se observ que no existe un
mecanismo legal pertinente y especializado, que proteja al trabajador
venezolano en caso de Acoso Laboral o Mobbing, adems del
desconocimiento en s de este problema en el mbito laboral, por tanto, se
propone un Anteproyecto de ley, una normativa legal en este tema, as como
la discusin en los crculos jurdicos, y la difusin y formacin en los
trabajadores de una empresa sobre este problema laboral.
Descriptores: Acoso Laboral, Mobbing, Trabajador, Instrumento legal,
Anteproyecto de ley.
Autora: Carmen Gil
Tutor: Julio Daz
Fecha: Mayo 2015
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1
INTRODUCCIN
El acoso laboral, tambin denominado violencia psicolgica en el trabajo o
mobbing, constituye ciertamente uno de los riesgos psicosociales emergentes de
mayor repercusin social, por los daos alarmantes y severos que pueden producir en
las victimas. Dichas consecuencias superan muchas veces la fantasa ms mrbida
que se puede imaginar, esto queda reflejado en varias versiones de los protagonistas.
Es ms las repercusiones del acoso laboral pueden ir ms all del centro de trabajo,
transcendiendo hasta la familia y la sociedad en general.
El inters sobre el estudio del acoso laboral surge en los aos 80, cuando el
psiclogo sueco Heinz Leymann comienza su investigacin a partir de estudios sobre
el comportamiento animal. Tras estos estudios han sido varios los psiclogos
interesados en el estudio de este fenmeno, posteriormente seran las legislaciones y
la jurisprudencia de los distintos pases las interesadas en su regulacin, prevencin y
sancin con el fin de lograr un trabajo en condiciones dignas y justas.
La presente investigacin busca ampliar el rango de conocimiento que sobre el
acoso laboral se tiene en el pas. Para ello se estudian las definiciones de los distintos
autores en el mundo que lo han abordado y se hace un estudio ms profundo sobre su
definicin jurdica y las implicaciones que tiene en la afectacin de los derechos
humanos fundamentales.
Al respecto, pese a que en Venezuela no hay un instrumento legal especifico
contra el acoso laboral; el Gobierno Nacional en mayo 2012 promulgo la Ley
Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), donde prohbe
el acoso laboral que tiene por objeto evitar este flagelo en la medida que define y
pretende prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresin, maltrato,
vejmenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad
-
2
humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades econmicas en el
contexto de una relacin laboral privada o pblica.
Pero esto no es suficiente, porque aun existiendo la Ley Orgnica de
Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) Quizs la
norma que ms se acerca a prohibir cualquier tipo de acoso, entre ellos el mobbing,
aunque no lo establece de manera expresa.
Es la contemplada en el artculo 56 de esta Ley, segn la cual, el patrono no
podr ni por s ni por tercero emplear conductas ofensivas, intimidatorias, maliciosas
que vayan en perjuicio psicolgico y moral del trabajador.
Por este motivo, por la falta de un instrumento jurdico legal contra este flagelo,
en este trabajo de investigacin se propone un anteproyecto de Ley contra el acoso
laboral, por la necesidad de un sustento normativo fundamental e importante que
ponga trmino a la situacin hostil, y resarcir los prejuicios derivados del acoso
laboral
Con la aprobacin de una ley contra el acoso laboral se abrira un nuevo
escenario procesal y de fondo para abordar esta grave vulneracin a los derechos de
los trabajadores, especialmente se estipula la proteccin de la dignidad del trabajador
por la va del respeto a los derechos y garantas constitucionales. Es as que con esta
normativa legal, tendr el trabajador una herramienta para defenderse de la
vulneracin a su integridad fsica y psquica, siempre que sta sea una consecuencia
directa de actos ocurridos durante la relacin laboral y permitira por lo tanto, buscar
resarcir el perjuicio provocado por el acoso laboral en los centros de trabajo.
El trabajo est estructurado en seis (6) captulos, los cuales se resean a
continuacin:
-
3
En el Captulo I, se presenta el Problema, comenzando con su formulacin y
limitacin, donde se explica la situacin objeto de estudio. Asimismo se establecen
los objetivos de la investigacin, tanto el general como los especficos, para luego
finalizar con la respectiva justificacin.
En el Captulo II, se presenta el Marco Terico Referencial, en este captulo se
desarrollan los aspectos tericos y legales que sustentan la investigacin, definiendo
adems los trminos bsicos o claves de la misma.
El Captulo III, comprende el Marco Metodolgico, en el que se establece el
orden o secuencia de la investigacin, donde se determina el tipo y diseo de
investigacin.
El Captulo IV, contiene el desarrollo y anlisis de la propuesta, los cuales son
logrados en funcin de los objetivos especficos de la misma, y se estructuran a travs
del levantamiento de informacin.
El Captulo V, se presenta los Aspectos del Anteproyecto de Ley y los
Instrumentos de apoyo para el cumplimiento de la Ley.
Luego en el Captulo VI, se establecen las Conclusiones con los resultados
definitivos del proyecto.
Finalmente se reflejan las referencias bibliogrficas y se muestran los anexos
pertinentes.
-
4
CAPITULO I
EL PROBLEMA
1.1- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Si bien los antecedentes sobre este problema sean relativamente nuevos, el acoso
moral en el trabajo se remonta al origen del propio trabajo. Pero estas situaciones han sido
consideradas durante mucho tiempo como algo normal y habitual en el seno de las
empresas o unidades de trabajo, por cuanto la subordinacin o dependencia a que se somete
el trabajador en la relacin laboral. Causando estragos en el ambiente de trabajo y
socavando derechos inherentes a la personalidad, esa herramienta para hostigar es conocida
como mobbing o acoso laboral.
Slo recientemente, a partir de la influencia de los movimientos en favor de los
derechos humanos, que han destacado la importancia del respeto a la vida, a la integridad y
a la dignidad de las personas como requisitos indispensables para la construccin de una
sociedad civilizada, las conductas de violencia psicolgica en el ambiente laboral pasaron a
ser consideradas como inaceptables.
El tema ha sido tratado en distintos espacios y por profesionales de distintas
disciplinas entre ellos psiclogos, psiquiatras, socilogos, mdicos ocupacionales,
Higienistas Industriales, Tcnicos en Seguridad Industrial y abogados que han definido el
fenmeno como un conjunto de estrategias de agresin y abusos, pequeos actos
perversos, conducta de hostigamiento, psicoterror en el trabajo; afectado en su lugar de
trabajo, recibiendo una violencia psicolgica injustificada a travs de actos negativos y
hostiles por parte de sus compaeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores
-
5
(vertical descendente o el tradicional bossing), de forma sistemtica y recurrente, durante
un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso aos.
En la actualidad diversos pases han tratado la problemtica sobre el mobbing o acoso
laboral, Es as como en Colombia, por ejemplo, se ha sancionado y aprobado la ley 1010
sancionada en el ao 2006; dicha legislacin consta de diversos artculos que destacan
aspectos fundamentales sobre la agresin fsica y psicolgica dentro de la unidad de
trabajo. En tanto, citamos el caso de Chile donde se aprob la Ley 20.607 publicada en el
Diario Oficial el 8 de agosto de 2012, modific el Cdigo del Trabajo, definiendo y
sancionando el acoso moral laboral. El castigo establecido es de multa y habilita al acosado
a ejercer el autodespido. En Argentina, hay varios proyectos de ley tendientes a sancionar y
castigar al mobbing o violencia laboral pero que an todava estn en estudio; solamente
existen leyes que han sido sancionadas por diversas provincias.
Al contrario de los pases latinoamericanos, los europeos comenzaron a estudiar
este fenmeno desde la dcada de los 80. Siendo Espaa uno de los pases donde ms ha
avanzado la investigacin en este campo, siendo los sucesivos informes Cisneros los que
ms datos han aportado al respecto. La investigacin dirigida por el profesor Iaki Piuel
(2002), indica que el 16% de la poblacin encuestada informa ser vctima de acoso laboral
de modo frecuente (una vez por semana), y sistemtico (al menos durante seis meses).
Aunque se trata de un fenmeno antiguo, pero nuevo en el contexto de nuestro
pas ha estado presente en diferentes culturas y civilizaciones aunque se ha agudizado con
las nuevas formas de organizacin laboral. Las investigaciones de Leymann a partir de los
aos 80, lo han hecho ms transparente y han llevado a su inclusin como riesgo
psicosocial. Sin embargo, en Venezuela es un problema desconocido, en el sentido de que
los trabajadores no son conscientes del concepto, aunque es parte de nuestra dinmica
-
6
laboral. El mobbing es toda situacin en la que se ejercen acciones hostiles consumadas,
expresadas o manifestadas durante un tiempo hacia un tercer individuo, que es el objetivo.
Es un proceso de destruccin que provoca exclusin laboral dirigida hacia la persona,
convertida en vctima. Este problema afecta por igual a hombres y mujeres de todas las
edades y puede provocar el derrumbe psicolgico e incluso el suicidio de la vctima, pues el
propsito es intimidarla, reducirla, amedrentarla y consumirla emocional e
intelectualmente, con el fin de eliminarla de la organizacin, lo cual puede llegar a ser
causa del despido o del abandono voluntario del trabajo.
Aqu en nuestro pas en las empresas e instituciones pblicas y privadas es
frecuente or comentarios y cierto temor a denunciar los actos de acoso laboral en contra de
trabajadores y trabajadoras, sea cual sea su condicin laboral, su edad, cargo o profesin.
Actualmente no hay estadsticas en los ltimos cuatro aos. Lo que explica porque el acoso
laboral avanza inexorablemente causando daos irreparables a los proyecto de vida y planes
laborales a las personas e instituciones.
No existe una ley especfica para prevenir y sancionar el acoso laboral o
mobbing. La dimensin cuantitativa del problema justifica que Venezuela cuente con una
legislacin especfica que prevenga y sancione el acoso laboral y si ello no es suficiente
debe considerarse que un Estado democrtico bajo el amparo del Estado de Derecho sean
respetado, incluyendo claro est, el derecho a no ser vctima de violencia moral, psquica o
fsica ni sometido a torturas o tratos inhumanos o humillantes.
Los trabajadores y trabajadoras no denuncian ante las autoridades competentes cuando
son vctima de la violencia psicolgica; los datos que posee el Instituto Nacional de Prevencin,
Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un organismo autnomo adscrito al Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, no se ajustan a la dimensin de este grave
problema como es el hostigamiento laboral que padecen los trabajadores y trabajadoras
venezolanas. Segn cifras del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales
(INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades ocupacionales certificadas fueron causadas
-
7
por factores psicosociales y el 1,6% fueron casos de Sndrome de Mobbing. (Fuente: Direccin de
Epidemiologa e Investigacin). , en el ao 2009 se produjeron 1.588 denuncias de acoso laboral.
El acoso laboral no es un problema tan solo del individuo que lo padece o del
perverso acosador que lo desencadena, sino que es la materializacin de una situacin grave
que tiene caractersticas de epidemia, por lo cual el estado venezolano estn llamados a
revisar su legislacin y promulgar normas que permitan la proteccin efectiva de los
trabajadores que son sometidos a acoso laboral o a cualquier otra forma de violencia en el
lugar de trabajo. Varios pases latinoamericanos han avanzado sobre esta materia y tiene ley
sobre el acoso laboral y psicolgico.
El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales, podemos ver que
jurdicamente el acoso moral y psquicos deriva de la relevancia constitucional, pues tal
conducta excede del mbito de las relaciones interpersonales de carcter privado y alcanza
una dimensin poltico-pblica al entraar una lesin de la integridad moral de la persona.
La violencia en mbito laboral ha alcanzado grandes dimensiones a nivel mundial,
traspasando entornos de trabajo y grupos de profesionales. Esta situacin es preocupante,
ya que este tipo de prcticas violentas afectan al trabajador arriesgando de manera
importante la calidad de vida de las personas, repercutiendo sobre su dignidad como tales,
por tanto, afecta las actividades laborales directamente en la productividad.
El acoso laboral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral
consagrado en el Artculo 46 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela,
asimismo los artculos 83; 87 y 89 de acuerdo con los convenio 81 sobre inspeccin en el
Trabajo de la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), suscrito y ratificado por
Venezuela en fecha 21/07/1967, Convenio 155 sobre Salud y Seguridad en el Trabajo de la
Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) 21/07/1984.
-
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Cada vez es mayor el nmero de despidos laborales o renuncias motivados
por acoso laboral o mobbing. Ante lo delicado de la conducta y ante la ausencia de amparo
legal en este campo, se hace urgente a la Asamblea Nacional legislar sobre esa materia, un
proyecto de Ley que prohba, sancione y prevenga el acoso psicolgico y moral en el
trabajo, como prctica discriminatoria contra los derechos fundamentales de la persona
como trabajador o trabajadora; es necesario legislar a favor de los trabajadores con el fin de
que se haga efectiva, no solo la disposicin contenida en la Constitucin, sino los tratados
internacionales que buscan garantizar el desempeo del empleo en condiciones dignas y
satisfactorias para la clase trabajadora. Este proyecto de Ley que elabore debe tener como
fin la prohibicin, sancin y prevencin del acoso psicolgico y moral en el
trabajo. Tiende a proteger derechos fundamentales tales como el derecho de igualdad ante
la ley, a la integridad personal, al trabajo y a la salud, los cuales se fundamentan en la
dignidad humana.
La presente investigacin busca, contribuir con un anteproyecto de ley contra el
acoso laboral, adems de determinar un marco terico general sobre los principales
aspectos del acoso laboral, realizar un anlisis legal y jurisprudencial que nos permita una
evaluacin sobre la efectividad y eficacia de una Ley sobre esta materia
La legislacin actual se puede usar para denunciar el flagelo del hostigamiento
laboral, porque aunque el nmero de certificaciones por INPSASEL sobre de enfermedades
profesionales causadas por el mobbing es muy reducido, ante el nmero de denuncias
realizadas, ms los hostigamientos laborales que nunca son denunciados ni procesados por
los entes competentes , as mismo una ley debe dejar claro sobre las sanciones a los
infractores del acoso Si bien la existencia de la norma hace visible el fenmeno, el
desconocimiento de la misma la hace ineficaz, de modo que su existencia no garantiza la
prevencin ni la sancin frente a los actos de acoso laboral.
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El problema que se abordar en la presente investigacin es la necesidad de una
norma especfica frente al fenmeno del acoso laboral, fenmeno que ser previamente
definido. En primer lugar estudiaremos qu normas actuales se vulneran y, consecuencia de
ello, qu derechos fundamentales se ven afectados. Posteriormente analizaremos el
articulado del anteproyecto de ley contra el acoso laboral.
1.2.- FORMULACIN DEL PROBLEMA
El presente trabajo de grado, se orienta en analizar las consecuencias que producen
el acoso moral o acoso laboral en los trabajadores, en una relacin de dependencia y su
situacin ante la ausencia de un elemento normativo regulador de dicho fenmeno y
presentar un anteproyecto de Ley, para los cuales se considera importante responder a la
siguiente interrogante.
Cules son los efectos del acoso moral o acoso laboral de los trabajadores en
ausencia de un instrumento legal especfico que lo regule en Venezuela?
1.3.- OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIN.
1.3.1.- OBJETIVOS GENERAL
Proponer un anteproyecto de ley contra el acoso laboral en Venezuela ante la
inexistencia de un instrumento legal especfico para la proteccin de los trabajadores.
-
10
1.3.2.- OBJETIVOS ESPECFICOS.
1. Definir el fenmeno de acoso laboral. Con sus fases, elementos, tipos,
efectos y consecuencias.
2. Conceptualizar el acoso laboral y diferenciarla de otras situaciones
abusivas que pudieran afectar al trabajador en su unidad de trabajo.
3. Analizar el anteproyecto de ley contra el acoso laboral en la propuesta,
ello a la luz de la doctrina y la jurisprudencia.
4. Estudiar desde un punto de vista jurdico el acoso laboral.
1.4.- JUSTIFICACION
Segn Hernndez S., Fernndez Collado y Baptista L., (2006), la
justificacin de la investigacin indica el porqu de la investigacin
exponiendo sus razones. Por medio de la justificacin debemos demostrar que
el estudio es necesario e importante. (pg. 51)
El acoso laboral es una problemtica que se ha venido presentando a travs de
la historia, sin embargo los cambios que se han dado a nivel laboral han conllevado al
incremento de esta situacin al interior de las organizaciones ocasionando conflictos
en todas las reas de ajuste del individuo, los cuales se ven reflejados en una
disminucin del desempeo, desmotivacin, ausentismo, riesgos de salud fsica y
mental, que de no ser detectados y tratados a tiempo pueden ocasionar serios
desajustes en el individuo.
-
11
Fue slo a finales de los aos 80, tras un estudio realizado en Suecia, que el
Profesor Heinz Leymann empez a abordar el tema y a trabajar sobre su definicin,
manifestaciones y consecuencias en las vctimas. Posteriormente trabajos como los de
psicloga francesa Marie France Hirigoyen (1999) e Iaki Piuel y Zabala (2001)
llevaron a desarrollar el tema de manera ms amplia analizando las consecuencias
psicolgicas y morales as como las consecuencias en la productividad y buen
desempeo en las empresas.
Teniendo en cuenta estos aspectos, se hace relevante llevar a cabo una revisin
terica que permite un acercamiento al concepto de acoso laboral, y a todos los
aspectos que lo rodean, entre ellos: causas, perfiles, consecuencias, implicaciones,
etc. En Venezuela se viene abordando este concepto ltimamente y por este motivo
no es posible encontrar fundamentos tericos que concuerden con las tipologas de la
cultura venezolana. El tema de acoso laboral ha tenido un desarrollo importante en
los pases de Europa, especialmente en Espaa en donde se encuentra un amplio
abordaje terico, legal y psicolgico de este tema; incluso es de all de donde surgen
las bases para el planteamiento de la ley 1010 que se establece en Colombia para
prevenir, corregir y sancionar est problemtica.
No obstante en Venezuela se encuentran referencias de esta problemtica desde
hace varios aos, lo cual se puede demostrar en sentencias que se han dictado por los
Tribunales del Trabajo y la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia
de acuerdo al marco legal existente. Los legisladores venezolanos conjuntamente con
los trabajadores deben plantearse una ley especfica sobre esta materia, para as tener
un asidero legal contundente tendiente a adoptar medidas conducentes a prevenir,
corregir y sancionar el acoso laboral el marco de las relaciones laborales y tomar las
medidas legales necesarias para afrontar esta situacin. En Venezuela aun con todas
las normativas laborales, que veremos ms adelante en esta investigacin siguen
ocurriendo casos de acoso laboral
-
12
En Venezuela no existen estadsticas actualizadas sobre el acoso laboral y
las vctimas en muchos casos no denuncian por temor a represalias de los patronos y
en muchos casos las instituciones gubernamentales no hacen las diligencias
pertinentes del caso, los datos de los casos certificados de enfermedades
ocupacionales por efecto del acoso laboral demuestran que no hay la atencin
adecuada contra este fenmeno, los datos del Instituto de Prevencin, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL), el 15 de marzo del 2010 certifico el primer caso
en el Distrito Capital y es el sexto a nivel nacional. Los otros cinco datan de 2006 y
2007, y se produjeron cuatro en Zulia y uno en Yaracuy. Todos corresponden a
mujeres mayores de treinta aos. De los seis certificados, cinco se produjeron en
organismos pblicos: PDVSA (1), Instituto Nacional de Tierras (2), Universidad del
Zulia (1) y Aguas de Yaracuy (1). El restante corresponde a la empresa Fujitec
Venezuela. Sin embargo, las denuncias son mucho ms que las certificaciones. Segn
las estadsticas de INPSASEL, en 2009 se produjeron 1.588 y en lo que va de 2010
van 267 reportes. Otra cifras del Instituto nacional de Prevencin, Salud y
Seguridad Laborales (INPSASEL) para el 2006 el 6,3% de las enfermedades
ocupacionales certificadas fueron causadas por factores psicosociales y el 1,6%
fueron casos de sndrome de mobbing. (Fuente: Direccin de Epidemiologa e
Investigacin)
Todava, y como se ha sealado, hasta el presente no existe una normativa
especfica para proteger al trabajador frente al mobbing, y menos an se dispone de
un procedimiento para sancionar al acosador o agresor. Por ello, resulta oportuno
destacar que en la actualidad slo se cuenta con el proceso diseado por el Instituto
Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) para determinar
cundo un trabajador est siendo vctima de este fenmeno laboral, y certificar si
presenta alguna patologa (enfermedad ocupacional) como consecuencia del mismo.
Asimismo, Venezuela ha ratificado acuerdos y pactos internacionales en los que se
reconocen derechos fundamentales inherentes al ser humano, y por ende, aplicables a
los trabajadores, tales como el derecho a la igualdad y seguridad personal contra toda
-
13
violencia, y se reitera la prohibicin de todo tipo de discriminacin, as como el
derecho a ejercer su labor en un ambiente sano, garantizando su salud mental y fsica.
Por una parte, es importante destacar que el fundamento de la justificacin de la
presente anlisis se bas en el hecho de que la investigacin se sustent en una
problemtica real existente en las unidades de trabajo de todo el pas, la cual es de
suma importancia y de utilidad social y jurdica, por cuanto est relacionada con la
actividad laboral de todos los venezolanos y con normativas legales como La Ley
Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; pero aun as en el pas
carece de un instrumento especifico contra el acoso moral en el trabajo.
De los resultados de la investigacin, se favorecen los trabajadores y
trabajadoras de Venezuela, pues se sientan las bases necesarias para mejorar y
corregir las fallas presentes en los puestos y condiciones de trabajo de las trabajadoras
y trabajadores venezolanos, porque se podr asumir la implementacin de una ley
especfica que prevenga y sancione el acoso laboral. Para lograr incentivar y
profundizar el estudio de cmo manejar tanto en las empresas e instituciones tanto
pblicas como privadas este flagelo del hostigamiento en el trabajo. Del mismo
modo, sirve de gua para el estudio de este tema, ya que el mismo es poco
desarrollado por los trabajadores y patronos venezolanos. Por lo tanto, el presente
estudio permite crear y fomentar en el espritu del legislador la necesidad de abordar
este instrumento legal para combatir el acoso laboral en Venezuela.
-
14
1.5.- LIMITACIONES
Durante el desarrollo de este trabajo de grado, se hicieron presentes una serie de
dificultades como; la escasa cantidad de investigacin sobre temas similares que
permitan sustentar su estudio. Tambin se debe mencionar como obstculos que se
presentaron en el desarrollo de este propuesta puede estar relacionada con el factor
tiempo.
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CAPITULO II
MARCO REFERENCIAL
2.1.- ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIN
Se ha venido observando que en el medio judicial no es usual la utilizacin del
trmino, ni la definicin sobre el fenmeno del acoso laboral, y es por ello que se
inicia un breve desarrollo con su conceptualizacin a travs de distintas teoras, as
como sus caractersticas, fases y efectos, con la finalidad de la familiarizacin para lo
que ser ms adelante el manejo del material a desarrollar en la investigacin.
El estudio del acoso laboral o mobbing desde el punto de vista jurdico como
tema de investigacin es sumamente nuevo y limitado en Venezuela, sin embargo, se
percibe un aumento del inters sobre el estudio del tema no solo desde el punto de
vista del Derecho si no desde el punto de vista de otras disciplinas en el mbito
nacional o forneo., como la psicologa, medicina ocupacional, las relaciones
industriales, que aportan valiosas ideas, actitudes y definiciones que servirn de bases
a la presente investigacin.
Seguidamente se explican algunos de ellos:
En la investigacin realizada por la Abg. Lorena Parra (2010) denominada
Consecuencias del Acoso Moral en el Trabajador por ausencia de un instrumento
legal en Venezuela, trabajo especial de grado presentado como requisito parcial para
optar al Grado de Especialista en Derecho al Trabajo y Seguridad Social de la
Universidad Rafael Urdaneta.
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Esta investigacin tuvo como objeto analizar las consecuencias del acoso moral
en trabajador en ausencia de un instrumento legal especifico en Venezuela, para esto
se consultaron las teoras de Leymann (1999), Hirigoyen (2001) y Correa (2006)
adems de las jurisprudencias venezolanas, como la Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela, el Cdigo Civil y la LOPCYMAT entre otras que explica
los mecanismos para poder defenderse un acosado en caso de acoso laboral. El tipo
de investigacin se considera de tipo documental, en cuanto a nivel de investigacin
se considera exploratoria, utilizando para esto el mtodo jurdico, ya que existen
pocas investigaciones en el rea, en cuanto a la tcnica de recoleccin de datos se us
el fichaje.
Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:
Se observ que no existe un mecanismo legal pertinente especializado, que
proteja al trabajador venezolano en caso de mobbing o acoso moral, adems del
desconocimiento en s de este problema en el mbito laboral, por lo tanto, se
recomienda el estudio de una normativa legal en este tema, as como la discusin en
los crculos jurdicos, y la difusin y formacin de los trabajadores de una empresa
sobre este problema laboral.
En la Investigacin de Janette Crdova (2012) denominada La Prueba
documental del Mobbing Laboral en Venezuela como Trabajo Especial presentado
para optar el ttulo de Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Central de
Venezuela
En una seleccin doctrinaria se aborda la prueba documental a travs de una
serie de teoras, doctrinas e informes tcnicos y jurisprudencias, que podrn ser
aplicadas para demostrar la ocurrencia de los hechos que conforman el fenmeno del
mobbing laboral en Venezuela, identificando sus elementos, tipos, fases y efectos as
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como la enunciacin de los derechos fundamentales que se vulneran. Es por ello que
el propsito fundamental de esta investigacin es analizar la implementacin de la
prueba documental del mobbing laboral en los procesos judiciales en Venezuela, su
valoracin y su impacto en la tutela judicial efectiva. Fue necesaria la construccin de
un marco terico para sustentar la investigacin, que comprende antecedentes, as
como bases tericas y legales.
En relacin con el marco metodolgico, se trata de una investigacin de campo
de tipo descriptiva apoyada en documentos. Se aplic un anlisis de contenido sobre
las doctrinas y sentencias existentes y los aspectos tericos relacionados con el tema
de estudio apoyada en documentos.
Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:
Finalmente se realizan una serie de instrumentos que servirn de gua para
identificar los comportamientos del fenmeno del mobbing laboral y ser aplicados en
los procesos donde se denuncie.
En la investigacin realizada por Torres (2009) denominada Influencia del
Mobbing como elemento causante de accidentes laborales como Trabajo de Grado
MCs. en Derecho Laboral de la Universidad del Zulia. El anlisis de la influencia del
mobbing como elemento causante de accidentes laborales es el objetivo general del
presente trabajo de investigacin, resaltando la problemtica existente en el desarrollo
de riesgos psicosociales que afectan emocional, fsica y psicolgicamente a los
trabajadores hoy en da.
Dicho anlisis tiene como objetivos especficos examinar el mobbing como
factor de riesgo psicosocial en las relaciones laborales, describir los efectos del
mobbing en el trabajador acosado moralmente y determinar los elementos del
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mobbing generadores de accidentes laborales, bajo el enfoque de diferentes autores
como: Barbado, P. (2004), H Leymann (1996), Hirigoyen M (2001), Piuel y Zabala,
I y Oate A (2003), Prieto, A. (2005), Soriano, J., y Velsquez M., (2002) y
Velsquez M. (2005); as como la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela y la LOPCYMAT, sus reglamentos entre otros.
El tipo de investigacin fue documental con diseo bibliogrfico, la poblacin
estuvo constituida por doctrinas y leyes. Asimismo se utiliz la tcnica de
observacin documental, ya que se efectu una revisin y anlisis de fuentes
documentales, as como su contenido.
Resumiendo las conclusiones fueron:
El acoso moral deja a sus vctimas en un estado de permanente hipervigilancia,
lo que finalmente le ocasiona un estado de estrs intenso y una vez agotado queda
susceptible no solo a sufrir un accidente de trabajo sino tambin de llegar a
suicidarse.
Por su parte en la investigacin realizada por Jennifer Barreto (2011)
denominada Mobbing Laboral como causal de retiro Justificado del Trabajador en el
Ordenamiento Jurdico Venezolano, Trabajo Especial de grado presentado para
optar el ttulo de Abogado de la Universidad Rafael Urdaneta.
El objetivo de la misma fue analizar el mobbing laboral como una causa de
retiro justificado del trabajador en el ordenamiento jurdico venezolano. El
fundamento legal se basa en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de
Venezuela (2000), en la Ley Orgnica del Trabajo (2011), en la Ley Orgnica de
Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (2005) y la Ley Orgnica
sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia (2007). Los
resultados arrojaron, que el ordenamiento jurdico venezolano no establece el
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mobbing laboral como causal expreso de retiro justificado, no obstante, los rganos
jurisdiccionales se valen de los causales contenido en los literales (c y f) del artculo
103 de la Ley Orgnica del Trabajo (2011), a los efectos de admitirlos como causal
de retiro justificado del trabajo.
Esta investigacin es de tipo descriptiva, cuyo diseo es de tipo documental y la
tcnica de recoleccin de datos que se utilizo fue la observacin documental.
Las conclusiones o aportes ms importantes fueron las siguientes:
Se recomienda se legisle en torno a esta problemtica y se promulgue una Ley
especial que lo regule, o en su defecto, en un futuro reforma de la Ley Orgnica del
Trabajo, se establezca expresamente como causal de retiro justificado.
Asimismo se debe difundir este fenmeno dentro de las empresas a travs de las
organizaciones sindicales y Comit de Seguridad y Salud Laboral, en la persona de
sus delegados de prevencin.
De acuerdo con la investigacin realizada por Donato Norelly (2008),
denominada El Acoso Laboral en Venezuela, Hermenutica Legal Doctrinal y
Jurisprudencia. Divisin de Postgrado Maestra de Derecho del Trabajo de la
Universidad del Zulia. El proyecto de la investigacin fue elaborar una hermenutica
legal doctrinal y jurisprudencia del acoso moral en materia laboral.
Este estudio se orient en la evaluacin del acoso laboral desde el aspecto legal
y tomo como bases tericas los principios de autores como Leymann (1986),
Hirigoyen (1999) y Gonzlez (2002). El foco del acoso laboral como objeto
intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar y consumir emocional e
intelectualmente a la vctima, con vistas a eliminarla de la organizacin o a satisfacer
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la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el
hostigador, por lo tanto esto genera agotamiento fsico, fracaso, impotencia, estrs e
imposibilidad de concentrarse adecuadamente.
Por lo tanto los aportes de esta investigacin, permite analizar los pasos o
etapas de destruccin de la personalidad, y como afecta el acoso moral o acoso
laboral a los trabajadores, y cules son los tipos de tratamientos que puede ser sujeto
un trabajador, adems del impacto negativo que sufre la familia, ya que el estrs no
solo queda en el ambiente familiar, sino que se refleja en el personal.
2.2.- BASES LEGALES
En Venezuela, no existe una ley especial que regule y sancione las conductas
antijurdicas del mobbing y sus consecuencias, sin embargo, el ordenamiento jurdico
vigente cuenta con un conjunto de normas de rango supraconstitucional,
constitucional y legal sobre las que se puede articular y fundamentar una respuesta
frente el acoso laboral.
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela
Artculo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democrtico de la voluntad popular, la construccin de una
sociedad justa y amante de la paz, la promocin de la prosperidad
y bienestar del pueblo y la garanta del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta
Constitucin
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En este artculo se toma en cuenta el respecto a la dignidad del cual es el ms
propenso a ser afectado, cuando hablamos de un caso de mobbing o acoso laboral,
este artculo sin duda el ms importante que el orden normativo ofrece y
seguramente fue tomando en cuenta por el legislador para incorporar las definiciones
del acoso laboral y acoso sexual y son causas justificadas de despido en la nueva
normativa laboral del 2012.
Artculo 19. El Estado garantizar a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminacin alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los
rganos del Poder Pblico de conformidad con esta Constitucin,
con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por
la Repblica y con las leyes que los desarrollen.
El Estado a travs de los rganos del poder pblico es garante de los
Derechos Humanos, as se encuentra establecido en la Constitucin Nacional y
en los convenios sobre Derechos Humanos suscritos por la Repblica, como la
Convencin Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San Jos.
Y de Acuerdo con el Convenio 121 ratificado con la Organizacin Internacional
del Trabajo (OIT) sobre el Servicio de Empleo sobre las prestaciones en caso de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a travs de la legislacin nacional
sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
debe proteger a todos los asalariados, incluidos los aprendices, de los sectores pblico
y privado, comprendidos aquellos de las cooperativas, y, en caso de fallecimiento del
sostn de familia, a categoras prescritas de beneficiarios.
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Articulo 20 Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin ms limitaciones que las que derivan del
derecho de las dems y del orden pblico y social.
El reconocimiento del dao causado por el acoso moral transgrede este artculo
de la Constitucin en su Ttulo III De los Derechos Humanos y garantas de los
deberes Al establecer que una persona tiene el derecho al libre desenvolvimiento de
su personalidad.
Este artculo hace referencia a la libertad personal como una reclamacin
cuando alguien es desprovisto de su derecho a desarrollar su personalidad como sera
el caso del acoso moral o acoso laboral actuando en el trabajador. Tal como sera el
de obligarle a realizar un trabajo que le degrade en su condicin, o bien sea el caso de
impedirle su vocacin profesional. El reconocimiento del dao causado por el acoso
moral vulnera este artculo. Es de entenderse que estos valores recogidos en este
artculo, quedan protegidos a la vez por el sistema especial de tutela sealado en el
artculo 27 de la Carta Magna.
La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, determina en su
Artculo 21 sobre el hecho que todas las personas son iguales ante la ley en
consecuencia No se permitirn discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condicin social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
Este artculo tiene como fin fundamental, garantizar la igualdad entre todos los
ciudadanos de la Nacin; evitando la discriminacin racial, o de algunos otros
aspectos tales como, sexo, credo, o condicin social.
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Tambin establece que la ley, se encargara de hacer efectiva la defensa de la
igualdad, adoptando medidas a favor de personas o grupos que puedan ser
discriminados, y adems sancionar los abusos o maltratos cometidos en contra de
ellos.
Establece tambin que se le dar el trato oficial de ciudadano o ciudadana, de
acuerdo a las frmulas diplomticas, y adems establece que no se concedern ttulos
nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artculo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad fsica, psquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda vctima de tortura o
trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte
de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitacin.
2. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona ser sometida sin su libre consentimiento a
experimentos cientficos, o a exmenes mdicos o de laboratorio,
excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario pblico o funcionaria pblica que, en razn
de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos fsicos o mentales a
cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, ser
sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
El acoso laboral atenta contra los derechos fundamentales, podemos ver que
jurdicamente el acoso moral y psquicos deriva de la relevancia constitucional, pues
tal conducta excede del mbito de las relaciones interpersonales de carcter privado y
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alcanza una dimensin poltico-pblica al entraar una lesin de la integridad moral
de la persona.
El acoso moral supone siempre un atentado al derecho a la integridad moral
consagrado en este artculo de la Constitucin
El artculo 46 que se inserta dentro de los derechos civiles del instrumento
constitucional, reza el derecho que tiene toda persona a que se le respete su integridad
fsica, psquica y moral. De igual manera vulnera el numeral 4 de este precepto
cuando sobrevenga el acoso moral en el trabajo por parte de un funcionario pblico a
cualquier tipo de persona. No obstante, este articulo 46 y el artculo 43 podran ir en
contra de una situacin de mobbing, ya que la Constitucin persigue garantizar la
integridad personal, como incolumidad personal, es decir, que no se sufra dao o
deterioro. Por ello, el concepto de incolumidad personal es un concepto complejo, y
de ah que el derecho constitucional lo comprenda en una pluralidad de derechos. En
primer trmino, al derecho a la integridad fsica, es decir, el derecho a no ser privado
de ningn miembro u rgano corporal. En segundo lugar, al derecho a la salud fsica
y mental, al derecho de la persona a no ser sometida a enfermedades que eliminen la
salud. En tercer lugar, el derecho al bienestar corporal y psquico, es decir, el derecho
de la persona a que no se le hagan padecer sensaciones de dolor o sufrimiento. Y por
ltimo, el derecho a la propia apariencia personal, lo que es lo mismo el derecho de la
persona a no ser desfigurada en su imagen externa
Artculo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o
mediante cualquier otra forma de expresin, y de hacer uso para
ello de cualquier medio de comunicacin y difusin, sin que pueda
establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena
responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato,
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25
ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los
que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohbe la censura a los funcionarios pblicos o funcionarias
pblicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Una particularidad de este artculo es la responsabilidad que asume quien
afirma algo, dicha disposicin atentara por la aplicacin del acoso laboral, ya que
vulnera la libertad de expresin personal y grupal. Es decir, la libertad de expresin,
de pensamiento, ampara cualquier expresin o difusin de ideas u opiniones.
Artculo 60. Toda persona tiene derecho a la proteccin de su
honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputacin.
La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y
la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y
el pleno ejercicio de sus derechos.
Es un derecho laboral constitucional impreciso que protege el honor y otros
valores inherentes a la persona. La forma como se manifiesta el trabajo tiene gran
importancia, no solo por el bienestar del trabajador, sino por su empleo o ascenso
profesional.
Artculo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligacin
del Estado, que lo garantizar como parte del derecho a la vida. El
Estado promover y desarrollar polticas orientadas a elevar la
calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios.
Todas las personas tienen derecho a la proteccin de la salud, as
como el deber de participar activamente en su promocin y
defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de
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saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados
y convenios internacionales suscritos y ratificados por la
Repblica.
El mencionado artculo se refiere a que el Estado tiene el deber y la obligacin
de responder en materia de salud, como derecho social fundamental, que lo
garantizar como parte del derecho a la vida. El acoso moral o acoso laboral en todas
sus etapas, como consecuencia produce deterioro a la salud del trabajador fsico y
emocional y es el deber del estado protegerlo desde el mbito laboral.
Artculo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizar la adopcin de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupacin
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le
garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado
fomentar el empleo. La ley adoptar medidas tendentes a
garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los
trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no ser sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizar a sus trabajadores y
trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de
trabajo adecuados. El Estado adoptar medidas y crear
instituciones que permitan el control y la promocin de estas
condiciones.
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Este articulo plantea el derecho de trabajo en una ocupacin productiva que le
proporcione una existencia digna y decorosa y pleno desarrollo del mismo; asimismo
la garanta por parte del patrono de las condiciones de seguridad, higiene y de
ambiente de trabajo adecuados. Este artculo es primordial ya que por primera vez la
Constitucin, se incorpora la importancia de cuidar y preservar las condiciones de
trabajo en cualquier contexto que ste se realice. Asimismo, el Estado adoptara
medidas y creara instituciones que permitirn el control y promocin de estas
condiciones,
Artculo 89. El trabajo es un hecho social y gozar de la proteccin
del Estado. La ley dispondr lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores
y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligacin del Estado
se establecen los siguientes principios:
Numeral 5: Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de
poltica, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condicin.
Este artculo establece que el trabajo es un hecho social y gozara de la
proteccin del Estado, disponiendo la ley lo necesario para mejorar las condiciones
materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y las trabajadoras. En el
apartado numeral 5 expresa la prohibicin a todo tipo de discriminacin por amplias
y taxativas razones, y que consiste en la creacin de una situacin discriminatoria
objetiva que anule o menoscabe el goce de determinados derechos, que perjudique
sus intereses o integridad como persona a un individuo o grupos de personas que por
razones de discriminacin se lesionen sus derechos y se produzca el acoso moral o
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acoso laboral generador de hostigamiento, inferioridad y desmejoramiento a la
condicin del ser humano.
Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
El acoso laboral, el mobbing laboral es una realidad y si an es desconocida es
por la falta de conciencia colectiva y las psimas gerencias que dirigen esas empresas
e instituciones del Estado, este es un grave problema laboral y social, debido a las
consecuencias que trae para la victima objeto de esta agresin, al perjuicio que
supone para la empresa u organizacin en la que esta prctica perversa se produce y,
finalmente, a la negativa incidencia de la misma sobre la sociedad.
El mobbing laboral se trata de una situacin donde la persona o grupo de personas en
el lugar de trabajo, ejercen una serie de comportamientos que se caracterizan por una
violencia psicolgica, sistemtica y persistente en el tiempo, sobre otra persona o
grupo de personas. Se practica en algunos casos desde una posicin jerrquica
superior (Jefe-Trabajador y/o Trabajador-Jefe) o tambin desde un grupo de iguales
(entre compaeros de trabajo). As lo expresa Dra. Carla Mena, Profesora del
Postgrado de Gerencia Empresarial de la Facultad de Ciencias. Sala Simn Sez
Mrida FACES De la UCV.
En Venezuela el mobbing laboral ha sido poco abordado, es un
problema desconocido, en el sentido de que los trabajadores no son
conscientes del concepto, aunque es parte de nuestra dinmica
laboral; debido a que en el pas esta modalidad de factor de riesgos
psicosociales no es explcita, razn por la cual no existen
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estadsticas que demuestren su relevancia cuantitativa; sin
embargo, existe un marco normativo que consagra proteccin en
esta materia. No obstante, es un fenmeno que permanece
encubierto, en vista de que son muchos los casos que se presentan
pero que no se denuncian por falta de informacin sobre el
mobbing laboral, tambin por el miedo a perder el trabajo, lo que a
vez afecta los registros del mismo (Carla Mena. 2013)
En La Ley Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores se cuenta
con un una serie de disposiciones, donde fueron incorporadas las definiciones de
acoso laboral y acoso sexual, como conductas abusivas ejercidas por el patrono o la
patrona o sus representantes, en contra del trabajador o la trabajadora, los
trabajadores y trabajadoras aun de encuentran indefensos y en muchas ocasiones
prefieren guardar silencio para no tener mayores repercusiones en su unidad de
trabajo, como es un despido o una desemejara o traslado de su cargo de trabajo, en
estos preceptos se establece la proteccin al trabajo y la dignidad de la persona
humana del trabajador y prohbe en forma expresa todo tipo de discriminacin en las
condiciones de trabajo, garantiza que el trabajo debe prestarse en condiciones que
permitan el desarrollo fsico y mental del trabajador, al igual que la proteccin a la
salud y a la vida contra enfermedades y accidentes de trabajo.
Artculo 23. La legislacin procesal, la organizacin de los
tribunales y la administracin del trabajo, se orientarn con el
propsito de ofrecer a los trabajadores y a las trabajadoras,
patronos y patronas, la solucin de los conflictos sobre derechos
individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una
administracin de justicia orientada por los principios de
uniformidad, brevedad, gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez,
concentracin, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad,
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rectora del juez en el proceso, sencillez, eficacia, accesibilidad,
imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonoma,
independencia, responsabilidad, atendiendo el debido proceso, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones intiles.
Artculo 18. El trabajo es un hecho social y goza de proteccin
como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la
satisfaccin de las necesidades materiales morales e intelectuales
del pueblo y la justa distribucin de la riqueza. La interpretacin y
aplicacin de esta Ley estar orientada por los siguientes
principios:
Numeral 7. Se prohbe todo tipo de discriminacin por razones de
edad, raza, sexo, condicin social, credo o aquellas que
menoscaben el derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier
otra condicin.
Artculo 20.
El Estado garantiza la igualdad y equidad de mujeres y hombres
en el ejercicio del derecho al trabajo. Los patronos y patronas,
aplicarn criterios de igualdad y equidad en la seleccin,
capacitacin, ascenso y estabilidad laboral, formacin profesional
y remuneracin, y estn obligadas y obligados a fomentar la
participacin paritaria de mujeres y hombres en responsabilidades
de direccin en el proceso social de trabajo. Principio de no
discriminacin en el trabajo
Artculo 21. Son contrarias a los principios de esta Ley las
prcticas de discriminacin. Se prohbe toda distincin, exclusin,
preferencia o restriccin en el acceso y en las condiciones de
trabajo, basadas en razones de raza, sexo, edad, estado civil,
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sindicalizacin, religin, opiniones polticas, nacionalidad,
orientacin sexual, personas con discapacidad u origen social, que
menoscabe el derecho al trabajo por resultar contrarias a los
postulados constitucionales. Los actos emanados de los infractores
y de las infractoras sern rritos y penados de conformidad con las
leyes que regulan la materia. No se considerarn discriminatorias
las disposiciones especiales dictadas para proteger la maternidad,
paternidad y la familia, ni las tendentes a la proteccin de los
nios, nias, adolescentes, personas adultas mayores y personas
con discapacidad. En las solicitudes de trabajo y en los contratos
individuales de trabajo, no se podrn incluir clusulas que
contraren lo dispuesto en este artculo. Ninguna persona podr ser
objeto de discriminacin en su derecho al trabajo por tener
antecedentes penales.
Artculo 30. Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de
cualquier actividad laboral sin ms limitaciones que las previstas
en la Constitucin y las que establezcan las leyes. Ninguna persona
podr impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni
obligarla a trabajar contra su voluntad.
a) El desarrollo fsico, intelectual y moral.
e) La proteccin a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevencin y las condiciones necesarias para evitar toda
forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
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Artculo 79. Sern causas justificadas de despido, los siguientes
hechos del trabajador o trabajadora:
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Artculo 80. Sern causas justificadas de retiro los siguientes
hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares
que vivan con l o ella:
h) Acoso laboral o acoso sexual.
Artculo 164. Se prohbe el acoso laboral en los centros de trabajo
pblicos o privados, entendindose como tal el hostigamiento o
conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el
patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una
trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente
contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador,
una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras,
perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su
trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta
conducta ser sancionada conforme las previsiones establecidas en
la presente Ley, su Reglamento y dems que rigen la materia.
Artculo 166. El Estado, los trabajadores y trabajadoras, sus
organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados
a promover acciones que garanticen la prevencin, la
investigacin, la sancin, as como la difusin, el tratamiento, el
seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el
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trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral
o sexual.
Artculo 528. El patrono o patrona que incurra en acoso laboral o
acoso sexual se le impondr una multa no menor del equivalente de
treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta
unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones civiles y penales
a que tenga derecho el trabajador o trabajadora.
Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT)
La Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) tambin contiene disposiciones donde garantiza a los trabajadores
condiciones de seguridad, salud y bienestar y un medio ambiente de trabajo
adecuado, y especficamente el tema del mobbing se ha incluido en el Ttulo IV De
los Derechos y Deberes, Captulo II Derechos y deberes de los empleadores y
empleadoras, artculo 56, numeral 5, el cual por ser de relevante importancia.
Asimismo esta ley es un instrumento primordial para evitar, prevenir y sancionar el
acoso en el trabajo, ya que es especfica para todo lo que se considera medio
ambiente de trabajo.
Artculo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras,
adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores
y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar
en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del
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tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su
desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los
tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las
disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as
como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos debern:
5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda
conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que
perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y
trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la
degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia
fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin
razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus
capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no
claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e
injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su
labor.
En este precepto se presenta la obligacin del empleador y empleadora, de
adoptar las normas y condiciones necesarias para que los trabajadores se les
garanticen las condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. De
manera que el deber es para la prevencin de las lesiones de cualquier tipo,
especficamente del acoso laboral, incluso en los supuestos que el hostigamiento
provenga de persona distinta al empleador, solucionndolo como otro riesgo laboral,
para evitar que se efectu el dao o lesin al trabajador.
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Definicin de accidente de trabajo
Artculo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesin funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la
muerte, resultante de una accin que pueda ser determinada o
sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del
trabajo.
Sern igualmente accidentes de trabajo:
1. La lesin interna determinada por un esfuerzo violento o
producto de la exposicin a agentes fsicos, mecnicos, qumicos,
biolgicos, psicosociales, condiciones meteorolgicas sobrevenidos
en las mismas circunstancias.
2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros
de naturaleza anloga, cuando tengan relacin con el trabajo.
3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el
trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra
durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario
realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronolgica y
topogrfica en el recorrido.
4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con
ocasin del desempeo de cargos electivos en organizaciones
sindicales, as como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se
ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que
concurran los requisitos de concordancia cronolgica y
topogrfica exigidos en el numeral anterior.
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El presente artculo seala la definicin de accidentes de trabajo y establece
varios supuestos, el primero de estos considera como accidente de trabajo la lesin
causada a consecuencia de agentes psicosociales, sufrida con ocasin al trabajo. Se
puede decir que una definicin amplia, que agrupa cualquier estado que afecte al
trabajador, fsico, mental y social.
En este aspecto, el acoso moral como riesgo psicosocial, impone la necesidad
de evitar factores de riesgos en el lugar de trabajo que pueden poner en peligro la
salud psquica del trabajador. Para ello la LOPCYMAT garantiza el derecho de los
trabajadores a desarrollar sus tareas laborales en un ambiente de trabajo adecuado,
pero dicha Ley no garantiza la proteccin necesaria al trabajador con respecto al
acoso moral.
Como vemos en los antecedentes citados por Leyman, este fenmeno laboral ha
estado presente entre nosotros desde que el trabajo es trabajo, pero no es sino hasta
finales de los 70 y principios de los 80, cuando se realizan estudios serios para
definir, delimitar y diferenciar lo que es mobbing.
Es impresionante que aunque hayan pasado ms de 20 aos desde que comenzaron
estos estudios no tengamos claro en la prctica los que es el mobbing; y todava ms
preocupante an que un problema tan importante no est identificado y tipificado
claramente en al legislaciones de la mayora de los pases del mundo, pero muy
especialmente en los pases latinoamericanos.
Definicin de enfermedad ocupacional
Artculo 70. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados
patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o
exposicin al medio en el que el trabajador o la trabajadora se
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encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la
accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas,
meteorolgicas, agentes qumicos, biolgicos, factores
psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin
orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos
funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumir el carcter ocupacional de aquellos estados
patolgicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales
establecidas en las normas tcnicas de la presente Ley, y las que en
lo sucesivo se aadieren en revisiones peridicas realizadas por el
Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en
materia de salud.
En este artculo se plantea la definicin de enfermedad ocupacional como
aquellos estados patolgicos contrados o agravados por la exposicin a factores
psicosociales y emocionales que se manifiestan con diferentes tipos de lesiones y
entre ellos el desequilibrio mental; as tenemos que al surgir el riesgo en el trabajo de
un acoso y ser diagnosticada la lesin esto dar motivo a una indemnizacin por la
discapacidad que se genere.
De las infracciones graves
Artculo 119. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales, administrativas o disciplinarias, se sancionar al
empleador o empleadora con multas de veintisis (26) a setenta y
cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto
cuando:
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Numeral 19. No identifique, evale y controle las condiciones y
medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica
como mental de los trabajadores y trabajadoras en el centro de
trabajo, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su
Reglamento o las normas tcnicas
Numeral 23. No informe por escrito a los trabajadores y
trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las
condiciones peligrosas a las que estn expuestos los primeros, por
la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o
a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar
dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el
Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas tcnicas.
La Ley Orgnica de los Derechos de la Mujer para una Vida Libre de
Violencia
Definicin.
Artculo 14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la
presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada
que tenga o pueda tener como resultado un dao o sufrimiento
fsico, sexual, psicolgico, emocional, laboral, econmico o
patrimonial; la coaccin o la privacin arbitraria de la libertad, as
como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el
mbito pblico como en el privado.
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Formas de violencia
Artculo 15. Se consideran formas de violencia de gnero en contra
de las mujeres, las siguientes:
1.- Violencia psicolgica: Es toda conducta activa u omisiva
ejercida en deshonra, descrdito o menosprecio al valor o dignidad
personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante,
aislamiento, marginalizacin, negligencia, abandono, celotipia,
comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las
mujeres vctimas de violencia a disminuir su autoestima, a
perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresin e incluso
al suicidio.
2.- Acoso u hostigamiento: Es toda conducta abusiva y
especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos,
escritos o mensajes electrnicos dirigidos a perseguir, intimidar,
chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda
atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio,
integridad fsica o psquica, o que puedan poner en peligro su
empleo, promocin, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera
de l.
3.- Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecucin de
un dao fsico, psicolgico, sexual, laboral o patrimonial con el fin
de intimidar a la mujer, tanto en el contexto domstico como fuera
de l.
11.- Violencia laboral: Es la discriminacin hacia la mujer en los
centros de trabajo: pblicos o privados que obstaculicen su acceso
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al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir
requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia fsica o
buena presencia, o la solicitud de resultados de exmenes de
laboratorios clnicos, que supeditan la contratacin, ascenso o la
permanencia de la mujer en el empleo. Constituye tambin
discriminacin de gnero en el mbito laboral quebrantar el
derecho de igual salario por igual trabajo.
Los trminos conceptualizados como violencia psicolgica, acoso u
hostigamiento, amenaza y violencia laboral, son trminos claves que identifican el
mobbing en el caso de acoso moral a la mujer, como persona vulnerable que
conforma el sexo dbil de alguna manera desprotegida en su condicin de gnero.
Derechos laborales.
Artculo 34. Las trabajadoras o funcionarias vctimas de violencia
tendrn derecho, en los trminos previstos en las leyes respectivas,
a la reduccin o a la reordenacin de su tiempo de trabajo, a la
movilidad geogrfica, al cambio de centro de trabajo, a la
suspensin de la relacin laboral con reserva de puesto de trabajo
y a la excedencia en los trminos que se determinen.
Pargrafo nico. Las ausencias totales o parciales al trabajo
motivadas por la condicin fsica o psicolgica derivada de la
violencia de gnero sufrida por las trabajadoras o funcionarias, se
consideraran justificadas cuando as lo determinen los centros de
atencin de salud pblicos o privados, en los trminos previstos en
la legislacin respectiva.
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Violencia psicolgica.
Artculo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios,
ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones
destructivas o amenazas genricas constantes, atente contra la
estabilidad emocional o psquica de la mujer, ser sancionado con
pena de seis a dieciocho meses.
Acoso u hostigamiento.
Artculo 40. La persona que mediante comportamientos,
expresiones verbales o escritas, o mensajes electrnicos ejecute
actos de intimidacin, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten
contra la estabilidad emocional, laboral, econmica, familiar o
educativa de la mujer, ser sancionado con prisin de ocho a veinte
meses.
Violencia laboral.
Artculo 49. La persona que mediante el establecimiento de
requisitos referidos a sexo, edad, apariencia fsica, estado civil,
condicin de madre o no, sometimiento a exmenes de laboratorio
o de otra ndole para descartar estado de embarazo, obstaculice o
condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las
mujeres, ser sancionado o sancionada con multa de cien (100
U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), segn la gravedad del
hecho. Si se trata de una poltica de empleo de una institucin
pblica o empresa del Estado, la sancin se impondr a la mxima
autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas,
franquicias o empresas transnacionales, la sancin se impondr a
quien ejerza la mxima representacin en el pas. La misma
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sancin se aplicar cuando mediante prcticas administrativas,
engaosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y
justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual
trabajo
En la Ley Orgnica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, nos ofrece una serie de preceptos que son pertinentes sealar en esta
investigacin, como es el caso de los Artculos 14; 15 y sus numerales 1; 2; 3 y 11.
Los artculos 30; 34, 39; 40 y 49. Referidos en materia laboral a la no discriminacin
y a las sanciones por prcticas de la violencia a la mujer.
Cdigo Civil
En el Ttulo III De las obligaciones, Captulo I De las fuentes de las
obligaciones, en la Seccin V De los hechos ilcitos en especial los artculos
1.185, 1.195 y 1.196 del Cdigo Civil de Venezuela, seala que la vctima podr
pedir acciones de responsabilidad civil contra el agresor, en caso de padecer acoso
moral.
De los Hechos Ilcitos
Artculo 1.185.- El que con intencin, o por negligencia o por
imprudencia, ha causado un dao a otro, est obligado a repararlo.
Debe igualmente reparacin quien haya causado un dao a otro,
excediendo, en el ejercicio de su derecho, los lmites fijados por la
buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese
derecho.
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Artculo 1.186.- El incapaz queda obligado por sus actos ilcitos,
siempre que haya obrado con discernimiento.
Artculo 1.195.- Si el hecho ilcito es imputable a varias personas,
quedan obligadas solidariamente a reparar el dao causado. Quien
ha pagado ntegramente la totalidad del dao, tiene accin contra
cada uno de los coobligados por una parte que fijar el Juez segn
la gravedad de la falta cometida por cada uno de ellos. Si es
imposible establecer el grado de responsabilidad de los
coobligados, la reparticin se har por partes iguales.
Artculo 1.196.- La obligacin de reparacin se extiende a todo
dao material o moral causado por el acto ilcito. El Juez puede,
especialmente, acordar una indemnizacin a la vctima en caso de
lesin corporal, de atentado a su honor, a su reputacin, o a los de
su familia, a su libertad personal, como tambin en el caso de
violacin de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte
lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnizacin a
los parientes, afines, o cnyuge, como reparacin del dolor sufrido
en caso de muerte de la vctima.
Toda esta normativa seala, que la vctima podr pedir acciones de
responsabilidad civil contra el agresor, en caso de padecer acoso moral
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Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo
Discriminacin por razones de gnero
Artculo 12 Se considerar como expresin de discriminacin
arbitraria por razn de gnero, al acoso u hostigamiento sexual.
Incurrir en acoso u hostigamiento sexual, quien solicitare favores
o repuestas sexuales para s o para un tercero, o procurare
cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevalindose
de una situacin de superioridad y con la amenaza expresa o tcita
de afectar el empleo o condiciones de trabajo de la vctima.
Cdigo Penal
El Cdigo Penal no recoge como delito al acoso moral en el trabajo. En tal
situacin se puede encuadrar por delitos: contra la libertad del trabajo, la libertad
individual, de la simulacin de los hechos punibles, de las lesiones personales, de la
difamacin y de la injuria sealadas en los artculos 175, 192, 193, 240, 420, 442 y
444 respectivamente, del prenombrado Cdigo.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artculo 94. Se crea el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo responsable, en concordancia con los principios del
sistema pblico nacional de salud, de la promocin del trabajo
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seguro y saludable; del control de las condiciones y medio
ambiente de trabajo, de la prevencin de los accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales, de la promocin e incentivo del
desarrollo de programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre,
descanso y turismo social, y el fomento de la construccin,
dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura
recreativa de las reas naturales destinadas a sus efectos y de la
atencin integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un
accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus
descendientes cuando por causas relacionadas con el trabajo
nacieren con patologas que generen necesidades especiales;
mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, polticas,
programas, servicios de intermediacin, asesora, informacin y
orientacin laboral y la capacitacin para insercin y reinsercin
al mercado de trabajo; desarrollados por este rgimen o por
aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgnica de Prevencin,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Ley que Regula el Subsistema de Pensiones
Captulo VIII. Riesgos Laborales Artculo 81 Riesgo Laboral. Constituye
riesgo laboral, a los efectos de este Decreto, los accidentes, enfermedades o muerte a
los cuales se encuentra expuesto el trabajador, por los hechos o con ocasin directa a
la prestacin del servicio que realiza, bien en el lugar de trabajo o fuera del mismo.
La calificacin de un riesgo como laboral es ajeno a la intencionalidad,
responsabilidad por dolo o culpa del empleador en el hecho generador del dao.
Pargrafo nico: Se entender por accidente de trabajo o enfermedad profesional, lo
establecido en los artculos 561 y 562 de la Ley Orgnica del Trabajo y 32 y 28 de la
Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
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2.3.- BASES TEORICAS
Las Bases tericas, representan proposiciones de carcter conceptual que
sustentan las definiciones que ante la categora de estudio se establecen. Para
Hernndez S. y otros autores (2006) Es un compendio escrito de artculos, libros y
otros documentos que describen el estado pasado y actual del conocimiento sobre el