Propuesta de Beling de la Teoría del delito

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UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

DIVISIÓN DE DERECHO POLÍTICA Y GOBIERNO

Maestría en Cienias J!rí"i# Pena$es%

Dere&# Pena$% Te#ría "e$ De$it#%

Cate"r'ti#( Dr% J#e$ Lara S'n&e)

A$!*n#( Li% Rit# Ler*a Men"#)a

+Es,!e*a "e Dere&# Pena$-La D#trina "e$ De$it#-Ti.#/ "eErnst 0#n Be$in1.

Pretensión punitiva y sus presupuestos.

Inicia hablando el autor de la pretensión punitiva, afirma que el Derecho

Penal n sentido subjetivo, jus puniendi, es la relación jurídica fundada en el

Derecho Penal, en sentido objetivo, por medio de la cual un determinado sujeto de

derecho tiene derecho de que el delincuente sufra una pena; esta pues, es

punible, tiene un deber de sometimiento penal.

De ahí, dice que el titular de la pretensión punitiva es el Estado, en atención

a ello las penas son pblicas. !simismo, ase"ura que el deber de sometimiento

penal es personalísimo, esto es, no admite substitución en el cumplimiento de lapena.

 !dicionalmente, habla de los presupuestos de la punibilidad en los

t#rminos si"uientes$

La acción.

Dice que se tiene que entender por acción un movimiento corporal %fase

e&terna, objetiva de la acción' producido por el dominio sobre el cuerpo %libertad

de inervación muscular, voluntariedad; fase interna, subjetiva de la acción'; ello es,

un (comportamiento corporal voluntario) consistente en un hacer o en un no hacer%omisión', ello es, distención de los msculos.

En ese sentido dice que solo el hombre individualmente puede obrar, ya

que afirma que las personas jurídicas y las sociedades son incapaces de obrar

penalmente, no pueden por ello cometer nin"n delito y ser punibles.

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*ue"o habla de la antijuridicidad de la acción diciendo que las amen+as

del estado solo valoran conducta antijurídica, esto es, aquella que est

objetivamente en contradicción con el ordenamiento jurídico del correspondiente

Estado. -o se deduce del Derecho penal cundo y en qu# medida es antijurídico

el comportamiento humano; aqu#l sólo establece que el casti"o debe infli"irse

siempre y cuando el comportamiento descrito en la ley penal sea antijurídico.

 !dems, dice que la afirmación corriente de que el delincuente (lesiona) la

ley penal, que la quebranta, que obra contra ella, es falsa por el contrario, el

delincuente obra se"n lo presupone la ley penal y, de este modo, mas bien la

(reali+a)%eoría de las normas de /indin"'.

De la sanción de la ley penal debe inducirse que la clase de conducta a que

se refiere la ley penal, para el le"islador, es antijurídica en todo caso, dentro de

ciertos límites de modo que solo resta establecer cules son estos límites. !sí,

dice que para dilucidar cundo y en qu# medida es antijurídica una conductahumana se debe atenderse al derecho no escrito.

0 que se desi"na formal a la antijuridicidad deducida de la ley y como

material a la conducta humana que formalmente es antijurídica; de ahí, dice que

en toda antijuridicidad estn unidos lo formal y lo material.

*ue"o, e&pone que el ordenamiento jurídico considera tres maneras de

conducta humana$

1. !ntijurídica.

2. 3onforme a derecho4. 5urídicamente irrelevante o indiferente

Antijuridicidad

Dice el autor, que la antijuridicidad es la acción contraria a derecho, esto es,

aquella conducta que desconoce un mando jurídico. *a antijuridicidad confiere a

un hecho típico su carcter valorativo.

*a acción antijurídica vulnera otros valores que dan sustento político a las

normas jurídicas; valores representados por las normas de la cultura; se"n la

denominación de 6ayer, que permiten acceder a la noción del injusto comoesencia de la antijuridicidad. *o injusto es lo que lesiona aquellos valores

superiores que representan el sentido #tico de la comunidad en un momento dado

de su historia.

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 !dems dice que si bien todo ciudadano conoce la ley %sic', no es menos

cierto que tiene conciencia de aquella conducta que es contraria a la norma de

convivencia, dentro del conte&to sociocultural del cual se trate.

*a antijuridicidad es un juicio ne"ativo de valoración de una conducta

humana frente a la norma; una acción ser antijurídica cuando desconoce unmandato le"al; la es un elemento objetivo del delito. !firma que 6e+"er reconoce

e&istencia de elementos subjetivos en el injusto, pero afirma que son e&cepciones,

de ahí habla de delitos de intención en lo formal.

7efiere tambi#n como causas de e&clusión de la ilicitud en lo particular$

a' Estado de necesidad. Es una situación en la cual un bien jurídico de al"uien

se encuentra amena+ado de destrucción o lesión. 8olo puede ser la

reacción necesaria a costa de un bien jurídico de otro$ es permitida cuando

la lesión del ltimo representa jurídicamente un da9o menor; adems si

bien no es permitido, tampoco es antijurídico, sino jurídicamente irrelevante

cuando ambos son de i"ual valor; finalmente cuando la reacción es

comparativamente mayor si es antijurídica.b' *e"ítima defensa. *a cual se condiciona a que la a"resión sea actual,

necesaria, que el peli"ro no sea evitable por la huída o de otro modo sin

lucha; finalmente que la medida de la defensa no sobrepase lo necesario y

suficiente para defenderse. -o e&cluye la le"ítima defensa por el hecho que

el a"redido haya motivado la a"resión.c' -o obra antijurídicamente quien$

: Por ra+ón de car"o o servicio debe o puede obrar como obra.: Ejecuta actos de propia ayuda.: Ejerce un derecho disciplinario que le compete.

d' El consentimiento del ofendido y la si"nificación del hecho de autolesión.e' *a actividad est unida al peli"ro que sobreven"a un resultado antijurídico y

que sería por ello antijurídica, no lo es cuando el orden jurídico la

consciente y el que acta ha cumplido las prescripciones que aqu#l

establece como condiciones de ese permiso.

 !firma, que la ausencia de la norma específica e&iste, en cambio, un poder

moral de revisión, particularmente frente a la orden manifiestamente ile"al o

inductora de un delito %ejemplo de las ordenes notoriamente ile"ales de unsuperior a su inferior en el ejercito, donde el subordinado responde de la comisión

del delito, salvo que haya sido coaccionado'.

*a culpabilidad de la acción

 !quí dice el autor que el juicio que al"uien ha actuado culpablemente

e&presa un juicio valorativo sobre la fase interna de la acción$ en la subjetividad

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del autor debía haber actuado conforme al orden jurídico, por eso, le es

reprochable su acción. En tal reproche lo que importa es el estado anímico del

sujeto en el tiempo de la acción.

Para que le sea reprochable la conducta es menester que sus actos sean la

e&presión de su personalidad, que su obrar sea la e&presión de su espontaneidade&istente en el %!utodeterminación' conforme a la cual el podría decidirse por o

contra la acción.

abla del determinismo, pero afirma que el derecho penal solo puede

construirse sobre el autodeterminismo, ello es, la doctrina se"n la cual el hombre

es libre en el sentido de que %cuando no ocurran e&cepciones' en #l, el obrar se

e&plica por$

: 3arcter.: 6otivos: El poder de resistencia que lo capacita para parali+ar los motivos de

impulsión con contramotivos %ele"ir y decidirse'. 8e va adquiriendo en el

curso del desarrollo individual y en los individuos desarrollados puede

ser e&cluido por alteraciones a su vida psíquica, que pueden ser$i. 6enores de edad y sordo:mudos.ii. Enfermos mentalesiii. Estado espiritual provocado por amena+a cuando esta parali+a o

quebranta

 !firma que imputabilidad no es lo mismo que la incapacidad de obrar, pues

#sta ltima falta la acción. !dems, e&presa que es equivocado el terminoimputabilidad disminuida, no hay "rados de imputabilidad, solo que la medida de

su culpabilidad es menor y por ello su punibilidad.

 !simismo, refiere "rados de culpabilidad, dice que la ms "rave es el dolo

%acta cuando tiene el conocimiento que su actuar es antijurídico o que lo es

posiblemente'; una reprobación menor corresponde a la culpa %recha+a el

pensamiento de cometer un ilícito, pero pudo y no tuvo cuidado de advertir la

ilicitud' y cuando no supo ni pudo saber que su conducta es ilícita se dice que es

inculpable.

Punibilidad

 !firma que para cada clase y subclase de delitos la ley establece una pena

y que en ciertos casos se a9aden penas accesorias; y que en casos por ejemplo

de la tentativa como es menor la importancia objetiva del hecho cometido se

reduce la pena, adems entre estas fi"uras tambi#n destaca al insti"ador y al

cómplice, y que se aumenta la pena cuando hay al"una causa de a"ravación.

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ales causas de aumento o disminución de la pena provienen de$

a' 3ircunstancias incluidas dentro de las fi"uras particulares del delito.b' *as emplea el le"islador para construir subclases de delitos.

 !dems habla de punibilidad subsidiaria o concurso de leyes, afirmando

que suele llamarse concurso de leyes a la relación que media entre dos leyes

penales por la cual se e&cluye la una cuando la otra se aplica. 0 que se e&cluye

siempre el delito "en#rico cuando hay una subclase calificada o privile"iada,

cuando ciertas clases son consumidas por otras ciertas clases.

La doctrina del delito-tipo

 !firma que en su obra (Doctrina del delito) %1<=>' sur"ió el (delito:tipo

%atbestand' abstracto, especial y objetivo).

*a fi"ura delictiva

 !firma que en las amena+as penales influyen de tal modo en la definición

del delito y que solo los tipos de conducta abarcados por ella caen en lo punible.

De ahí que afirma que la tipicidad es una característica esencial del delito.

E&pone que hay tipos autónomos %el tipo conduce a su pena el línea recta'

y formas accesorias %fi"uras no autónomas del delito, de carcter accesorio o

secundarias que son intiles por si mismas.

?na acción por antijurídica y culpable que sea, si no es típica, si"nifica una

acción no punible. oda fi"ura delictiva representa un todo compuesto de distintoselementos, los cules remiten de las fi"uras autónomas del delito que de

inmediato se representen, un cuadro conceptual que funda la unidad de esta fi"ura

delictiva; este cuadro es el delito:tipo para esta fi"ura delictiva.

 !firma que e&iste homo"eneidad en los elementos del tipo, pero afirma que

deben coincidir la fa+ objetiva y la subjetiva de modo que sean re"idas por un

id#ntico esquema. !sí es posible que con tal inte"ración se nos de ya

acabadamente; pero tambi#n es posible que la fi"ura del delito requiera an una

característica puramente e&terna o bien al"o puramente interno.

 !dvierte que nos debemos cuidar de identificar los tipos con las fi"uras del

delito, ya que los primeros son im"enes representativas que preceden a las

correspondientes fi"uras del delito, es mero esquema recto para la fi"ura delictiva.

El delito:tipo jurídico penal, siendo una cate"oría no determina por sí mismo

sus contenidos, se deducen mas bien de las fi"uras delictivas, de las cules se

lle"a inductivamente al esquema adecuado.

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Ese carcter funcional y relativo del delito:tipo trae consi"o cuatro

consecuencias$

1. -o e&iste conducta humana que se di"a a priori que sea un delito tipo de

derecho vi"ente.

2. *a posibilidad de que una forma de comportarse que se tiene comoconcepto típico de una fi"ura delictiva, puede ser tambi#n relevante para

otra fi"ura, pero para esta desempe9a otra función.4. !bre la posibilidad de que diversas fi"uras de delito correspondan

e&actamente al mismo esquema.@. El esquema e&traído de una fi"ura de delito y el que recibe el material de

otra pueden presentar ras"os comunes y ofrecerlos como cuadro

representativo ya ms amplio, ya mas estricto.

 !diciona que el delito:tipo es un concepto fundamental del derecho penal,

ya que resulta del hecho de que sin referencia a una fi"ura autónoma de delito

toda disquisición jurídico:penal cae en el vacío.

Para las fi"uras delictivas no independientes es imposible prescindir

mentalmente del concepto tipificante, pues necesitan ser referidas al delito:tipo.

3ritica los tipos ilicitud de 8auer y 6e+"er, afirmando que a diferencia de

#ste, el delito:tipo es puramente descriptivo, no e&presa valoración jurídica

calificante de lo antijurídico.

 !firma tambi#n que e&isten elementos normativos dentro del tipo, pues al

le"islador no pude impedírsele que se sirva de relaciones jurídicas para laconstrucción del tipo.

 !dems, de elementos subjetivos del delito:tipo, y que este subjetivo se

entiende el estado anímico del autor al momento del hecho, como una fa+ interna

del delito. *os elementos subjetivos son característica de la fi"ura delictiva misma

y no de su esquema que es de ella separable.

 !diciona, que el concepto tipicidad en la definición del delito debe tenerse

presente que es necesario evitar toda apariencia de coordinación con antijuricidad

y culpabilidad, pues debe decirse que delito es una acción típicamente %tipificante'

antijurídica y correspondientemente culpable %siempre que no se de una causa

le"al de e&clusión de pena'.

Dice, que tambi#n los ras"os e&tratípicos que presentan las fi"uras

encuentran su lu"ar sistemtico en la tipicidad. Por otro lado afirma que las fi"uras

no autónomas del delito su esencia consiste en que a pesar del defecto del delito:

tipo dan ra+ón para la punibilidad.

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3omentario

7esulta interesante la lectura, en virtud de que la ideación del delito:tipo es

un punto de partida fundamental que se utili+a hasta nuestros días. De ello me

resulta trascendente, como desde su conceptuali+ación refiere, que no se debe

confundir este delito:tipo con el delito en sí mismo.

 !dvertencia hecha desde la conceptuali+ación del delito:tipo que parece

haberse olvidado, pues no resulta raro decir que al"unos jueces anta9o solo se

dedicaban a la acreditación de los elementos del tipo, sin entrar a estudiar la

antijuridicidad y la culpabilidad, sobre todo con el requisito que establecía la

3onstitución como cuerpo del delito y responsabilidad. 8in embar"o ello, hemos

de situarlo en su conte&to, anteriormente en el Poder 5udicial del Estado el car"o

de 5ueces no era concursado, había al"unas personas estudiosas del derecho

penal y como en todo, otras no.

Por otro lado, no pas# desapercibido que en el momento de escribir la

lectura que nos fue encomendada el autor afirmó que las personas jurídico

colectivas son incapaces de obrar penalmente, situación que ya se ha visto muy

superada incluso reconoci#ndole al"unos derechos humanos a las mismas, y

estableciendo consecuencias penales.

Dentro de las causas de ilicitud que refiere me parece interesante la

interro"ación que se hace de hasta dónde el consentimiento de la victima e&cluye

la antijuridicidad en las lesiones corporales, ello, pues en una lectura previa hechaal libro (AuncionalismoB) de Poilano:Crts, #ste establece que incluso la vida es

un derecho disponible, para uno mismo, sin embar"o otro no puede disponer de

ella aunque ten"a nuestro consentimiento.

 !simismo, me salta a la vista y qui+ no me quede suficientemente claro

cómo se confi"ura un tipo de ilicitud, a efecto de poder distin"uirla con ms

claridad del delito:tipo en el que no se le introduce calificativa de lo antijurídico.