PROPUESTA DE NORMAS A LA CONVENCION CONSTITUCIONAL
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Kiñeupe taiñ rakizuam nietuam küme az mongen taiñ fuxa lafkenmapu meu
Unamos nuestro pensamiento Mapuche para ejercer nuestro derecho al LafkenMapu…
PROPUESTA DE NORMAS A LA CONVENCION
CONSTITUCIONAL
ORGANIZACIÓN QUE PRESENTA LA NORMA: IDENTIDAD TERRITORIAL
LAFKENCHE
CONTACTO: [email protected]; [email protected]
Lafkenmapu, Walüng 2022
RESEÑA SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y LA HISTORIA DE LA ELABORACIÓN DE
LA INICIATIVA
El objetivo de este documento es presentar normas constitucionales a las distintas Comisiones
de la CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, y que responden al resultado del proceso reflexivo que
como organización IDENTIDAD TERRITORIAL LAFKENCHE hemos venido realizando desde la
década de los 90.Concretamente, estas propuestas, corresponden a los temas priorizados en el
VIII Congreso Lafkenche, realizado en la ciudad de Toltén, Región de La Araucanía, en diciembre
del año 2021.
La IDENTIDAD TERRITORIAL LAFKENCHE (en adelante, también, ITL) es el resultado de una
coordinación entre comunidades mapuche que comenzó a articularse a principios de la década
del 90, con ocasión de la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 (1992) y
la discriminatoria invisibilización de los mapuche que trabajaban en el mar como, en general, de
los pueblos indígenas y la especial relación que mantienen con sus espacios y ecosistemas
costeros. A partir de esos años, las diferentes organizaciones que conformamos el Territorio
Lafkenche desde el Golfo de Arauco al sur, comenzamos un proceso de articulación y
reconstrucción de aquel con el fin de proteger al lafkenmapu. Nuestra primera tarea fue
identificar, socializar y discutir las problemáticas que la aplicación de esa “Ley de Pesca”
conllevaba en el territorio para, así, poder generar acciones de denuncia e interpelar a los
diferentes gobiernos de turno. Este proceso permitió la construcción de una visión común
sobre el lafkenmapu; la generación de lazos de confianza entre personas y organizaciones; y,
evidentemente, orgánica para plantear demandas y soluciones ante las autoridades
respectivas.
Una década después, la experiencia adquirida nos permitió crecer y avanzar en nuestros
objetivos, por ejemplo, organizando encuentros internacionales con otros pueblos indígenas1 o
establecer diálogo directo con las autoridades chilenas. Y pese a alguna experiencias frustradas
con estas últimas2, las conversaciones con los gobiernos continuaron, llegando a acordarse
trabajar en una propuesta de ley sobre administración del borde costero aunque, esta vez, con
1 Como el “Primer encuentro de organizaciones y pueblos originarios” (LLe-Lleu, Comillahue, 2002)
que contó con delegaciones internacionales que visitaron el territorio mapuche con el objetivo de
compartir experiencias y buscar agendas comunes. 2Durante el año 2004 el presidente de la República, sr. Ricardo Lagos, fue convocado a compartir un
trawün y, así, presentarle propuestas concretas en torno a las problemáticas que nos afectaban, en
los diferentes territorios del lafkenmapu. Pese a su compromiso previo, finalmente no asistió. Cfr.
Carta abierta de los Lafkenche al presidente de la República de Chile:
https://www.olca.cl/oca/chile/region09/carta_trawun.htm
clara pertinencia indígena. Fue así como nos volcamos en un intenso trabajo y aprendizaje,
donde un equipo técnico nos ayudó a redactar un proyecto de ley que reflejara nuestra
cosmovisión, organización, y los usos y costumbres que determinan nuestra relación con el
lafkenmapu. El resultado: la ley Nº 20.249 (2008), conocida como “ley Lafkenche”3, marcando
un hito en la generación de normas jurídicas en Chile, fruto de la participación mancomunada
entre los pueblos indígenas y el Parlamento chileno. La experiencia recién descrita resultó ser
exitosa, en lo que respecta a la incorporación de derechos de los pueblos indígenas en el
ordenamiento jurídico chileno. Por ello, perseveramos en nuestra labor legislativa y, así, por
ejemplo durante el año 2008 presentamos indicaciones a la “Ley General de Educación”
relacionadas con la enseñanza del mapudungun en escuelas con alta población indígena4.
Asimismo, durante el año 2012 planteamos al parlamento el reconocimiento de los pueblos
indígenas como titulares de cuotas de pesca durante la tramitación de la tristemente conocida
“Ley Longueira”5. Más recientemente, durante el año 2018, presentamos indicaciones en la
“Ley que Moderniza el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura”, con el objetivo de reconocer
la “pesca indígena”, logrando junto a organizaciones de pescadores artesanales, el
reconocimiento de la pesca de subsistencia, que incorpora la realizada por los pueblos
originarios, legalizando así nuestras prácticas consuetudinarias de pesca6.
En lo respecta a la orgánica de la ITL, durante el año 2006 realizamos el “Primer Congreso
Lafkenche”, cuyo objetivo principal fue fortalecer nuestra organización y delinear objetivos a
futuro. Reunidos en la Universidad Austral (Valdivia)7 acordamos abandonar la exigencia de un
“reconocimiento constitucional” en la Carta vigente, elaborada en dictadura, y comenzamos a
hablar decididamente de que un eventual reconocimiento debía ocurrir en una nueva
Constitución, una democrática. Hasta hoy, hemos realizado ocho encuentros similares, donde
revisamos nuestros avances y prioridades, formulando una propuesta de futuro. En el marco de
estos Congresos, hay que destacar ciertos hitos. Así, en el año 2009 contamos con la presencia
de representantes de otros pueblos indígenas de América Latina que ya habían iniciado sus
procesos de asamblea constituyente, especialmente de Bolivia y Ecuador8. En dicha
oportunidad, abrazamos la plurinacionalidad y la necesidad de que una nueva constitución se
3 Esta ley Nº 20.249, que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, fue publicada en el
Diario Oficial el 16 de febrero de 2008. 4 De 24 indicaciones presentadas, conseguimos éxito en 8 de ellas. 5 Incluso acudiendo al Tribunal Constitucional. Y si bien no logramos incorporar nuestras demandas,
se demostró la incidencia de nuestra organización en la legislación sobre materias vinculadas al
rubro pesquero. 6 Art. 9 N° 25 de la ley Nº 21.132, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2019. 7I Congreso Lafkenche (2006, Valdivia, Región de Los Ríos) 8II Congreso Lafkenche (2009, San Juan de La Costa, Región de Los Lagos)
realizara a través de un proceso participativo y democrático: una Asamblea Constituyente. Otro
hito ocurre el año 20129, donde -y en sintonía con la experiencia latinoamericana- planteamos
que un nuevo texto constitucional necesariamente debía incluir en su horizonte el respeto y
valoración del principio del Itrofill Mongen -respecto por todas las formas de vida-, pues solo así
se podría forjar y disfrutar el Küme Mongen o “Buen Vivir”. Al año siguiente, en el Seminario
denominado “Nuevo Pacto Social en Chile: ¿sin los pueblos originarios?”10, pusimos en la
palestra la exigencia de Plurinacionalidad -con perspectiva Intercultural- como el ideal de un
nuevo Chile, es decir, reivindicar la “unidad en la diversidad” con los demás pueblos y naciones
que cohabitan este territorio, profundizando la democracia, aunque no en términos
individuales, sino colectivo, entre pueblos.
Sin duda, los Congresos venideros11 nos permitieron también fortalecer la orgánica, madurar
los conceptos y establecer alianzas con otras organizaciones sociales. Y fue en este contexto
que nos encontramos con el “estallido social” del 18 de Octubre de 2019, que vino a cuestionar
las bases políticas sobre las cuales se ha construido el Estado de Chile, durante sus más de 200
años de “independencia”. Este “estallido social”12 puso de manifiesto algo que los pueblos y
naciones veníamos planteando desde hace mucho tiempo: el casi nulo acceso a la toma de
decisiones respecto del territorio en el que vivimos, la inequidad social y la desigualdad a la que
hemos estado sometidos, demostrado somos un pueblo empobrecido que no solo se
manifiesta en la carencia material sino también -y por sobre todo- en el deficiente y precario
acceso a la salud, educación, y posibilidad de decidir qué queremos ser y cómo queremos vivir,
individual y colectivamente.
El Acuerdo del 15 de noviembre de 2019, si bien no satisfizo las inmensas expectativas
generadas por el estallido del 18-O, terminó implicando una nueva posibilidad de defender y
reivindicar el reconocimiento las naciones indígenas preexistentes al Estado chileno, así como
también de nuestros derechos colectivos, en ejercicio de nuestra libre determinación,
autonomía y autogobierno. Con tal objeto, adelantamos el Séptimo Congreso Lafkenche para el
mes de febrero de 202013 instancia en la que acordamos apoyar e instar por las opciones
plebiscitarias del “Apruebo” y la “Convención Constitucional”, esta última integrada y elegida
por solo ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, iniciamos las gestiones para que, dentro de dicha
9III Congreso Lafkenche (2012, Carahue, Región de La Araucanía) 10 Realizado el 2013 en Concepción 11 IV Congreso Lafkenche (2014, Hualaihue, Región de Los Lagos); V Congreso Lafkenche (2016, Los
Álamos-Lebu, Región del Biobio); VI Congreso Lafkenche (2018, Tirúa, Región del Biobio) 12 Cfr. Balbontín, Cristian, Salas, Ricardo. Evadir. La filosofía piensa la revuelta de octubre 2019.
Santiago: Libros del Amanecer, 2020. 13 (Budi, IX región)
Convención, se reservaran escaños reservados para pueblos originarios, participando
activamente en la discusión de la modificación constitucional que incluiría a los pueblos
originarios con escaños reservados en la nueva Constitución14.
Como corolario de este proceso, y con énfasis en los principios del Itrofill Mognen, la
Plurinacional e Interculturalidad en cuanto nos permiten avanzar en la libre determinación,
autonomía y autogobierno, sobre los territorios que ancestral e históricamente hemos
ocupado, venimos en hacer entrega a la Convención Constitucional de las siguientes propuestas
de normas constitucionales, redactadas en varias jornadas por un equipo de dirigentes y
dirigentas mandatados para ello y un equipo de apoyo técnico, a partir de los temas que fueron
priorizados en el VIII Congreso Lafkenche.
14 Luego de las elecciones de constituyentes, el territorio lafkenche logra 3 de los 4 escaños mapuche:
Adolfo Millabur en la zona centro sur (Maule-La Araucanía) y quien ha sido un dirigente histórico de
nuestra organización; Carmen Caifil y Carmen Jaramillo en la zona sur austral (Los Ríos-Aysén). En
el caso de estas dos últimas asumirán Victorino Antilef y Alexis Caiguan respectivamente, debido al
ajuste de paridad que establece la ley N° 21.298.
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NORMA PROPUESTA: SISTEMA ELECTORAL
COMISION: Sobre Sistema Político, Gobierno, Poder Legislativo y Sistema Electoral
TEMA: Sistema electoral y organizaciones políticas
FUNDAMENTOS
El derecho a la participación política y electoral da cuenta de un derecho individual y colectivo,
de los pueblos indígenas, consistente en su elección, designación y nominación directa de
acuerdo con sus usos, costumbres, normas y procedimientos propios. Se relaciona éste con la
capacidad de los pueblos indígenas de participar en la vida política, económica, social y cultural
del Estado, en cuanto sujeto de derechos colectivos, especialmente a través de la participación
en las elecciones nacionales, locales o regionales. Su fundamentación dice relación con el
reconocimiento jurídico oficial de los pueblos indígenas como grupo determinado de pueblos
que tienen derechos específicos15.
En cuanto a su ejercicio, este es variado. Por ejemplo, participando en las elecciones periódicas,
mediante la reserva de escaños o cuotas electorales, constituyendo agrupaciones o
movimientos políticos indígenas, partidos político, entre otras16. La Comisión de Expertos de
Aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT ha considerado que la participación
de los pueblos indígenas en las políticas que les afecten es fundamental para la buena
aplicación de las disposiciones del Convenio 16917. En esa misma línea, el ex Relator Especial de
los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, señaló que el derecho a la participación
implica la participación en los procesos electorales, en los procesos parlamentarios y en otros
asuntos públicos de incidencia general18. Por su parte, el artículo 18 de la Declaración de
Pueblos Indígenas de la ONU, también es claro en señalar que: “Los pueblos tienen derecho a
participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por
conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos”.
En sentido similar, el artículo 5 dispone que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar
y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales,
manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política,
económica, social y cultural del Estado”.
15(A/HRC/EMRIP/2010/2) 16(PNUD, 2015) 17Informe CEACR (2011). El artículo 6 del Convenio 169 establece que: “Los gobiernos deben establecer los medios a través de los cuales los pueblos indígenas puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que los conciernen”. 18(Relator Especial sobre de los derechos de los pueblos indígenas, 2012)
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Entendido como derecho colectivo y a la luz de una de las dimensiones del derecho a la libre
determinación, los pueblos indígenas tienen el derecho a la participación política en tanto
miembros de la sociedad nacional, pero también de manera diferenciada en cuanto pueblos
indígenas. De esta manera, como cualquier ciudadano, los pueblos indígenas pueden participar
en la vida pública mediante procesos electorales, postulación a cargos públicos y otros
mecanismos de participación. Los Estados, de esta manera, tienen que adoptar medidas
especiales para garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos políticos de
manera efectiva. Estas medidas pueden ser a nivel “de instrumentos legislativos, ejecutivos,
administrativos y reglamentarios a todos los niveles de la administración del Estado, así como
los planes, políticas, programas y sistemas de cuotas en sectores tales como la educación, el
empleo, la vivienda, la cultura y la participación en la vida pública para los grupos
desfavorecidos, ideados y aplicados sobre la base de esos instrumentos”19.
Algunas de las principales medidas especiales para garantizar los derechos políticos y de
representación política de los pueblos indígenas son 1) los escaños reservados para
representantes indígenas en diferentes entidades territoriales, y 2) distritos electorales
especiales o circunscripciones para los pueblos indígenas. El EMRIP se ha referido al derecho de
participación política en varias ocasiones, en especial en el informe de 2010 sobre el derecho a
participar en la adopción de decisiones, señalando que “la participación de los indígenas en la
adopción de decisiones en todos los asuntos que afectan a sus vidas constituye el fundamento
esencial de su disfrute de la totalidad de los derechos humanos. Este principio, corolario de una
mirada de derechos humanos universalmente aceptados, implica en lo esencial que los pueblos
indígenas están facultados para ejercer libremente el control de su propio destino en
condiciones de igualdad. Sin este derecho fundamental, los indígenas no pueden ejercer
plenamente sus derechos humanos, tanto colectivos como individuales”20.
En síntesis, el estándar mínimo determinado por el derecho internacional en materia de
reconocimiento del derecho a la participación y consulta de los pueblos indígenas corresponde
a lo siguiente:
1) los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las
cuestiones que afecten sus derechos;
2) tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales;
19(Observación General N.° 32; CERD) 20(A/HRC/EMRIP/2010/2)
3
3) tienen derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y
cultural del Estado; y
4) tienen derecho a adoptar decisiones en asuntos estatales, y ocupar cargos en instituciones
del Estado.
En consideración de lo anterior, el derecho internacional exige a los Estados: 1) adoptar
medidas especiales que garanticen que los pueblos indígenas puedan ejercer sus derechos
políticos de forma efectiva; y 2) establecer los medios por los cuales los pueblos puedan
participar libremente y en condiciones de igualdad.
Tras el “estallido social” de octubre de 2019 se generaron las condiciones para replantear la
convivencia de las distintas naciones al interior del territorio chileno. Es por lo anterior que, en
ejercicio del derecho a la autodeterminación indígena y especialmente atendiendo al principio
de la plurinacionalidad e interculturalidad, venimos en proponer esta norma.
ARTÍCULO: ““Habrá un sistema electoral público que velará por el registro, financiamiento,
transparencia, límite y control del gasto electoral./ Una ley determinará su organización y
funcionamiento, la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios,
asegurando la participación y presentación de candidaturas de pueblos indígenas y
candidaturas independientes./ Asimismo, velará por el respeto al principio de la paridad de
género, plurinacionalidad e interculturalidad, asegurando escaños reservados para mujeres, y
pueblos originarios./ Los criterios para determinar el número de representantes son, la densidad
poblacional; de ocupación histórica; la presencia de identidades territoriales indígenas, entre
otros”.”.