Propuesta de Reforma Al Manual de Convivencia

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     TABLA DE CONTENIDO

    Pág. 

    INTRODUCCIÓN…………………………………………………………... 

    MISIÓN.................................................................................................VISIÓN………………………………………………………………………. VALORES…………………………………………………………………… 

    REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA

     ASPECTOS GENERALES

    ORGANIGRAMA DE LA UNIDAD…………………………………... 

    ORGANOS DE DIRECCIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL……….. 

     ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS……………............................ Naturaleza y funciones……………………………………………….. Reuniones………………………………………………….................  Organización de la asamblea……………………………………….. 

    CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN………………………………….. Estructura: Miembros principales y suplentes……………………... Funciones……………………………………………………………… Selección del consejo de administración………………………….. Elección y Reglamentación del Consejo de Admón…………....... 

     ADMINISTRADOR…………………………………............................Naturaleza………………………………………………….................  

    REVISOR FISCAL……………………………............................ COMITÉS………………………………………………………………. 

    Convivencia………………………………………………….............  Financiero……………………………………………………............  Jurídico………………………………………………………............  Seguridad……………………………………………………………. Ecológico, Jardinería y Ornato…………………………….. Bienestar Social……………………………………………... 

    NORMAS GENERALES…………………………………………. 

    DERECHOS……………………………………………………... DEBERES……………………………………………………….. NORMAS ESPECÍFICAS………………………………………… 

    PORTERÍA………………………………………………….... a) Funciones del Portero………………………………… b) Funciones del Rondero……………………………...... c) Funciones de Oficios Varios y jardinería…..……....... 

    PARQUEDEROS……………………………. 

    VISITANTES………………………………………. 

    MENORES DE EDAD……………………………………. 

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    MUDANZAS………….……………………………………. 

    MASCOTAS…………………………………………………. 

     ÁREAS Y BIENES COMUNES…………………………… 

    ESCALAS Y PASILLOS………………………………… 

    PISCINA…………………………………………… 

    GIMNASIO………………………………………… 

    SALON SOCIAL……………………………………….. 

    KIOSKO……………………………………………………. 

    JUEGOS INFANTILES………………………................. 

    PLACAS POLIDEPORTIVAS……………………………… ZONAS VERDES……………………………………. 

    BASURAS…………………………………………. 

     ÁREAS Y BIENES PRIVADOS………………………... 

    PARQUEADEROS…………………………………….. 

     APARTAMENTO……………………………………………. a) Entrada……………………………………………… 

    b) Balcón………………………………………………… c) Ventana…………………………………………… d) Fachada……………………………………………… e) Terrazas comunes……………………………………… 

    VARIOS………………………………………………………… 

    CARTELERAS……………………………………………. 

    SEGURIDAD………………………………………………… 

    INDUCCIÓN…………………………………………………. 

    ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y CUENTA DE COBRO DE ADMINISTRACIÓN……...............................

    SERVICIO A DOMICILIO……………………................. 

    REUNIONES SOCIALES PRIVADAS EN APTOS. O EN ÁREASCOMUNES……………………………………. 

    NORMAS ADMINISTRATIVAS…………………………… Paz y Salvos para ventas de viviendas ymudanzas……………………….....................................Uso del tiempo de trabajadores del Conjunto para labores en los

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    apartamentos.............................................Relación de residentes con el Consejo de Administración……………………….. Procedimientos para solicitudes a la Admón y/o Consejo de Admón porparte de los residentes……………... Pago de cuotas de Administración y cuotasextraordinarias………………………………………  

    DE LAS SANCIONES, MULTAS Y PROCEDIMIENTOS

    DE LAS SANCIONES

    DE LOS PROCEDIMIENTOS

    MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DECONFLICTOS

    COMITÉ DE CONVIVENCIA

    ULTIMAS DISPOSIONES

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    INTRODUCCIÓN

    El presente Manual de Convivencia invita a fomentar las relaciones de respeto, cordialidad,solidaridad y cooperación entre las personas que ocupan lugares contiguos, próximos ocomunes.

    El respeto, que es la base de todas las relaciones, se aprende fundamentalmente en el hogar yproviene de la aceptación de la dignidad de cada uno de sus miembros y de sus posibilidades derealizarse a plenitud.

    La vida en comunidad es una excelente oportunidad para ejercitar nuestra capacidad deestablecer relaciones solidarias que ayuden a hacer más cálida nuestra vida y la de los demásresidentes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE . Establecer el límite entrecooperación e independencia es la clave para lograr mejores niveles en la calidad de vida. Losrecintos privados nos ayudan a satisfacer nuestras necesidades de encuentro familiar dedescanso e independencia, y los espacios sociales nos permiten encontrarnos y relacionarnos

    con otros, para intercambiar ideas y comentarios y para la búsqueda de soluciones armoniosas ysolidarias de nuestras necesidades comunes.

    Las relaciones colectivas han de ser asumidas bajo la convicción de que es posible lograr elentendimiento con quienes nos rodean y encarar con prudencia, madurez y respeto los hechosque hacen parte de la vida cotidiana.

    Lo anteriormente expuesto hace necesario definir los deberes, responsabilidades, exigencias,compromisos, limitaciones y derechos que salvaguarden la posibilidad de desarrollar la vidacomunitaria en nuestra unidad a la vez que proteja también los proyectos individuales de la vidade cada uno de los residentes y sus identidades particulares. Es decir, permitir tanto el desarrollocolectivo como particular.

    Realmente vivir en comunidad nos reporta ventajas, pero igualmente, y como consecuencia,adquirimos obligaciones y responsabilidades. Para que los demás respeten nuestra privacidad,debemos empezar por respetar la de ellos.

     Asistamos a las reuniones y participemos activamente aportando ideas y colaborando con losproyectos a realizar para el bien del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE .

    Informemos oportunamente los daños y fallas que veamos en la copropiedad y si alquilamosnuestra vivienda busquemos, hasta donde sea posible, familias de buenas costumbres.

     Aunque hay normas particulares en el Conjunto, se respetan los principios orientados por la leysobre el Régimen de Propiedad Horizontal que busca la función social y ecológica de lapropiedad, la convivencia pacifica y solidaridad social entre los copropietarios y residentes, elrespeto a la dignidad humana que tiene en cuenta los deberes y las obligaciones de losintegrantes de una comunidad y el derecho al debido proceso que abre espacios para la defensay la contradicción a las sanciones impuestas por la administración. EL Reglamento de PropiedadHorizontal y las normas aprobadas por la Asamblea General deberán quedar protocolizadas en laescritura publica y son de obligatorio cumplimiento según la Ley y queda en cabeza del Consejode Administración y en la Administración del Conjunto promover y vigilar su cumplimiento para elbien de toda la comunidad.

    Quedan definidas además la Misión y la Visión de la comunidad de Plaza Campestre,  ya que deaquí parten todas las estrategias y proyectos que se lleven a cabo en el Conjunto para lograr elbien común con los objetivos propuestos.

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    MISIÓN 

    El  CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE   promueve espacios de participación paralograr unidad y mejorar la calidad de vida. Siempre respetando las normas vigentes y losreglamentos comprometidos con la integración, sana convivencia y la belleza física de nuestro

    Conjunto.

    Todo esto se realiza participando activamente en los diferentes grupos de acción y construyendoy consolidando el mejoramiento continuo de las personas, para buscar permanentemente laexcelencia en la calidad de vida, incorporando en su quehacer valores ecológicos que lepermitan el desarrollo en armoniosa relación con el medio ambiente.

    VISION

    El   CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE se proyecta a ser el mejor ConjuntoResidencial de este sector del Municipio de Medellín, reconocido por su belleza, armonía con el

    medio ambiente y perfecta integración y convivencia entre sus moradores a través de un sistemapropio de valores y principios que permitan orientar nuestras acciones hacia lo que es justo paratodos.

    El futuro se fortalece en la confianza, en el trabajo de equipo que acepta y fomenta los derechosfundamentales de las personas a través de políticas de acción que desarrollen valores de lealtad,responsabilidad, honestidad, constancia, alegría en un ambiente de convivencia y cotidianidadcon calor humano, amistad y respecto mutuo.

    VALORES

     Alegría, sentimiento grato y vivo que se manifiesta en los residentes, jóvenes y adultos, sin causa

    determinada, y que propicia conductas positivas en bien de todos.

    Lealtad  en el cumplimiento de las leyes.

    Responsabilidad  en el compromiso adquirido con nuestra copropiedad, la obligación de reparar ysatisfacer las necesidades que en ella surjan.

    Honestidad,  en la cualidad de justicia e integridad con un comportamiento de moderación ydecencia.

    Constancia, acción y efecto de manejar con firmeza, empeño y perseverancia los propósitos

    adquiridos con el Conjunto. 

    Respeto  en la atención, consideración, deferencia, acatamiento que se hace a una u otrapersona. En nuestro caso es la regla de oro, con la cual se tratará sin excepción a todo elpersonal y residentes del Conjunto.

    Tolerancia, en el respeto o consideración hacia las opiniones o prácticas de los demás, aunquesean diferentes a las nuestras.

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    COMITES

    ASAMBLEA GENERAL DE COPROPIETARIOS

    CONSEJO DE ADMINISTRACION

    Contador Asistente Vigilancia y Ronda Oficios Varios

    ADMINISTRACION

    Comité de Convivencia

    REVISOR FISCAL

    Bienestar social

    Medio ambiente

    Obras civiles

    Mantenimiento

    financiero

    “REFORMA AL MANUAL DE CONVIVENCIA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZACAMPESTRE P-H” 

    Acuerdo 01 de 2008“Por medio del cual se modifica el Manual de Convivencia y se establecen medidas de

    orden interno, medidas de convivencia y reglamento de zonas comunes de conformidad ala Ley 675 de Agosto 3 de 2001”

    EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE,

    En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 675 de 2001, y lascontenidas en el articulo 34 numerales 11,12,18 y 19 del Reglamento de Propiedad Horizontal;

    ACUERDA:

    Modificar el Manual de Convivencia que hasta la fecha rige la Copropiedad, en lo que hacereferencia a su estructura numérica, ampliación y reorganización normativa e inclusión delacuerdo No. 001 de 2007 que habla de las sanciones y al procedimiento para aplicarlas, de tal

    manera que sea una herramienta efectiva para la administración al momento de hacer cumplir lasnormas en él establecidas.

    TITULO IASPECTOS GENERALES

    ART.1º.-  Objetivo del Manual de Convivencia

    Fomentar y preservar la sana convivencia de todos los habitantes del Conjunto Residencial  PlazaCampestre, mediante un conjunto de normas que enmarcan los deseos y anhelos de las

    personas que esperan vivir en armonía con sus vecinos y todo el ambiente que las rodea dentrodel Conjunto Residencial.

    ART. 2º.-  Organigrama

    1. Órganos de Dirección, Ejecución y Control

    a.

      A

    samblea de

    Propietario

      Laasambl

    eagenera

    l laconstituirán

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    los propietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados, reunidos con elquórum y las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal.

      Todos los propietarios de bienes privados que integran la unidad tendrán derecho aparticipar en sus deliberaciones.

      Para tener derecho al voto, se deberá estar a paz y salvo con la copropiedad por conceptode cuotas de administración, cuotas extras debidamente aprobadas por la asamblea lo

    mismo que las multas impuestas.  Las decisiones adoptadas de acuerdo a las normas legales y reglamentarias son de

    obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, inclusive para los ausentes odisidentes, para el administrador y demás órganos, y en lo pertinente para los usuarios yresidentes del Conjunto residencial.

      Con el objeto de volver más amigables las reuniones de copropietarios, se reglamenta elorden, la intervención y el comportamiento de los asistentes a las asambleas ordinarias yextraordinarias así:- La reunión debe empezar a la hora en punto pactada y sólo se esperarán quince (15)

    minutos más para la verificación del quórum.- Antes de iniciar las deliberaciones, los asambleístas deben firmar la planilla de asistencia a

    la Asamblea, verificando su estado de cuentas con el Conjunto.- Los copropietarios podrán actuar en la Asamblea directa o mediante poder otorgado ypresentado en el formato establecido por la Administración.

    - Ningún miembro del Consejo de Administración o su cónyuge podrá representar acopropietario alguno.

    - Las deliberaciones de la Asamblea serán grabadas y la trascripción estará a cargo delSecretario con la participación del Presidente.

    - El Presidente deberá dar el orden de la palabra a quién vaya levantando la mano, sin quese exceda de tres veces antes de quien no haya intervenido sobre el mismo tema.

    - Cada expositor tendrá un máximo de tres (3) minutos para exponer su idea, a menos quelo sustente ante la Asamblea y ésta apruebe un tiempo superior, pero sólo como unaexcepción.

    - Todos los asistentes incluyendo el Consejo de Administración, los Asesores externos y loscopropietarios deberán adoptar una actitud proactiva y utilizar un lenguaje decente,respetuoso y un tono de voz normal que no atente ni agreda a los demás asistentes oausentes.

    - Quedan prohibido los agravios personales, gritos, aplausos no solicitados, silbidos y otrasactitudes que afecten el honor de las personas o instituciones representadas por ellas.Quien no cumpla con esta disposición puede ser declarado persona no grata en la reunión.

    - Queda totalmente prohibido asistir a la Asamblea en las siguientes condiciones: En estadode embriaguez y con señales o síntoma de drogadicción.

    Parágr afo Prim ero .  –Cuando se incumplan las anteriores cláusulas, la Asamblea podrá solicitar

    al infractor que se retire de la misma.

    Parágr afo Seg un do .  –No se permite asistir con grupos familiares o de amigos, bebés y otrosniños de corta edad que distraigan la atención de asambleístas.

    El Consejo de Administración podrá invitar técnicos externos para que asesoren a la Asambleaen temas muy especializados para la toma de decisiones.

    Con el objeto de obtener una mejor gestión por parte del Consejo de Administración se solicita alos copropietarios y a los miembros del Consejo de Administración elegido, que tengan en cuentalo siguiente:

    b. Consejo de Administración

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    Es una autoridad interna del Conjunto Residencial que debe conformarse y elegirsedemocráticamente, y de él solo pueden hacer parte propietarios de la unidad.

    Para ser elegido como miembro del consejo, se debe estar presente en la Asamblea. En ningúncaso el Consejo de Administración debe utilizar sus cargos administrativos para discriminar,entrabar, perjudicar o disminuir el uso de bienes comunes y así lograr su propio beneficio.

    Estructura

    MIEMBROS PRINCIPALES MIEMBROSSUPLENTES

    Presidente Suplente del Presidente6 Vocales 6 Suplentes de Vocales

    c. Selección del Consejo de Administración

    Debido a la importancia que adquiere esta elección para las condiciones de vida de quieneshabitan el Conjunto Residencial, el Consejo de Administración debe estar conformado por los

    mejores representantes. Buena parte del Consejo debe integrarse en lo posible por gente conexperiencia en temas administrativos, financieros, judiciales, y contables. Pero no debe olvidarsela calidad humana y el don de gentes. El administrador debe presentar sus informes de gestióny contables con el convencimiento y la tranquilidad de que los miembros del Consejo de Administración entienden el proceso administrativo en la unidad residencial.

    d. Reglamentación del Consejo de Administración

    Para efectos de seleccionar a los mejores candidatos con toda calma del caso y no con el fervorde la Asamblea, se sugiere presentar planchas, las hojas de vida de sus integrantes ypublicarse en un lugar visible (carteleras de la unidad), por lo menos con cinco (5) días hábilesde anticipación con relación a la Asamblea de copropietarios.  El Consejo debe reunirse ordinariamente como mínimo una vez cada treinta (30) días para

    hacerle seguimiento al plan de trabajo y para solucionar los problemas que se vayanpresentando. Dicha reunión debe contar con la presencia de la Administración, quien tendrávoz pero no voto.

      En lo posible deben asistir tanto principales como suplentes y en caso tal que un principal nopueda asistir, el suplente servirá para completar el quórum. El quórum para reunirse ydeliberar es la mitad más uno de los principales o suplentes que asistan a la reunión

      La citación a una reunión extraordinaria del Consejo la podrá hacer la Administración, elRevisor Fiscal, el Presidente o cualquier miembro del Consejo y un grupo plural de mínimodiez (10) copropietarios; pero esta citación debe ir acompañada de un orden del día, temaspuntuales que se vayan a tratar. En todo caso no se tomarán decisiones sobre temas que

    no estén preestablecidos.  En cada reunión ordinaria del Consejo de Administración se debe leer el acta anterior,

    someterse a aprobación y elaborarse un acta que contenga lo decidido en dicha reunión. Delas reuniones extraordinarias también debe quedar un acta, estas deben guardarse en elarchivo de la unidad para información de los copropietarios.

      El Consejo debe disponer de un medio de comunicación mensual para que informe a latotalidad de la Urbanización sobre los temas que considere, siendo muy importante lainformación de tipo financiero y los avances en el plan de trabajo.

      Con el fin de hacer más amigables las reuniones del consejo, se reglamentan el orden, laintervención y el comportamiento de los asistentes a las reuniones ordinarias y extraordinariasasí:

    * La reunión debe empezar a la hora en punto pactada.* El presidente deberá dar el orden de la palabra a quien vaya levantando la mano, sin que se

    exceda de tres (3) veces antes de quien no haya intervenido sobre el mismo tema.

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    Las principales funciones de cada comité son:

    Convivencia: Cuando se presente una controversia, su solución se intentará mediante laintervención de un comité de convivencia elegido de conformidad con lo indicado en la ley 675del 2001 el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestionesconducentes a la resolución de conflictos deberán surtirse en un termino no superior a quincedías (15) hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados.

    Las consideraciones de este comité se consignaran en un acta, suscrita por las partes y por losmiembros del comité y la participación será ad-honorem. Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo,cualquiera de los interesados podrá acudir por si mismo o a través de apoderado, ante un centroo sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido. Para tal efecto se aplicara las normasespeciales que regulan la materia.Los miembros del comité de convivencia serán elegidos por la asamblea general decopropietarios para un periodo de un año (1) y estar integrado por un número impar de tres (3) omás personas. El comité en ningún caso podrá imponer sanciones.

    Financiero: Liderado por el revisor fiscal si lo hay, y su principal función es auditar y asesorar a

    la administración en cuanto al uso adecuado de los recursos financieros de la unidad.

    Ecología, jardinería y ornato (medio ambiente): Debe de estar integrado por personas idóneasen temas de medio ambiente (arborización, jardinería, manejo de desechos etc.) El Consejo debeelegir un comité ecológico compuesto por mínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder.Sus funciones son:1. Presentar y ejecutar estrategias y proyectos tendientes a propender por la armonía del

    Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE con el medio ambiente.2. Educar a la comunidad del Conjunto residencial sobre los temas de medio ambiente.

    Bienestar social: Promover y desarrollar las diferentes actividades sociales como fiestas,

    eventos, integraciones etc. El Consejo debe elegir un comité de bienestar social compuesto pormínimo tres (3) personas y uno debe ser su líder.Sus funciones son:1. Presentar proyectos y presupuestos para dichas celebraciones.2. Presentar al iniciar el año un programa de eventos y celebraciones importantes.3. Estimular a la comunidad para que asistan y se integran a estos eventos.

    TITULO IICAPITULO I

    NORMAS GENERALES

    ART. 3º.- Derechos

    Todos los propietarios e inquilinos de apartamentos en el CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZACAMPESTRE tienen derecho a los servicios administrativos y operativos que se presenten deacuerdo con las limitaciones y garantías consignadas en el presente reglamento solo si seencuentran a paz y salvo con la administración, excepto cuotas extraordinarias imputables acopropietarios, cuando se trate de inquilinos.

    1. Todos los residentes tendrán derecho a la utilización y disfrute de sus áreas privadas yde las áreas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE, teniendoen cuenta el cumplimiento de las normas del manual de convivencia y el reglamento depropiedad horizontal.

    2. Gozar de los servicios generales de aseo, vigilancia, correspondencia y demás

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    servicios comunales.3. Solicitar a la administración, en los mejores términos, el debido cumplimiento de

    cualquiera de los servicios que ésta deba prestar.4. Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto si es propietario;

    para el caso de los inquilinos, solo aquellos que tengan la debida autorización delpropietario del inmueble, en calidad de suplente.

    5. Elegir y ser elegido como miembro del Consejo de administración, éste es un derecho

    exclusivo para los propietarios.6. Participar en los comités de apoyo que el consejo de administración promocione o

    llegue a conformar.7. Citar a Asambleas extraordinarias siempre y cuando, en acuerdo con otros propietarios

    conformen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad1, losinquilinos solamente con su respectiva autorización.

    8. Manifestar cualquier inconformidad presentada siguiendo el conducto regular y porescrito, primero al administrador y luego al consejo de administración.

    ART. 4º.-  Deberes

    1. Dar a las propiedades de dominio privado y/o público la destinación señalada paracada una de ellas, de acuerdo a las especificaciones que se tienen en cuenta en elpresente manual de convivencia y en el reglamento de propiedad horizontal.

    2. Efectuar el pago oportuno de las cuotas de administración de acuerdo a la forma yplazos establecidos.

    3. Propender por la seguridad del Conjunto Residencial4. Respetar el derecho de los demás copropietarios o residentes, procurando no molestar

    e incomodar para tener el mismo trato.5. Educar e informar a los menores de edad y visitantes sobre el comportamiento en el

    Conjunto de acuerdo a las normas establecidas en el manual de convivencia y elreglamento de propiedad horizontal.

    6. Responder por los daños dentro del Conjunto Residencial ocasionados por menores de

    edad o por visitantes que hayan autorizado ingresar a su apartamento.7. Colaborar con la estética y la buena presentación del Conjunto Residencial.8. Asistir cumplidamente a las Asambleas Generales de Copropietarios y a las reuniones

    que se convoquen.9. Realizar las reparaciones en su bien de dominio personal cuya omisión pueda causar

    perjuicio a la propiedad horizontal o a los demás propietarios.10. Notificar a la administración con anticipación, cualquier transacción en relación con el

    dominio de su propiedad.11. En caso de mudanza o trasteo, se debe notificar a la administración con ocho (8) días

    de anticipación y se debe tener en cuenta obtener el paz y salvo de la administración yla autorización por escrito.

    12. Permitir la entrada a su bien de dominio particular, al administrador o al personalencargado de proyectar, inspeccionar y realizar trabajos en beneficio de la propiedadhorizontal o de otro propietario.

    13. Dar el uso adecuado a las zonas comunes como puntos fijos, parqueaderos, juegosinfantiles, piscina, placa polideportiva, etc. Tal como lo indican el manual deconvivencia y el reglamento de propiedad horizontal.

    14. Acatar las decisiones tomadas en asamblea ordinaria como extraordinaria.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 3, 4,6, 7, 9, 12 y 13 es considerada como falta gravísima y su sanción constituye una multagravísima.

    1 articulo 39 Ley 675 Propiedad Horizontal.

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    CAPITULO IINORMAS ESPECÍFICAS

    ART. 5º.-   Portería

    La portería es un recinto exclusivo de los vigilantes del Conjunto Residencial cuyo principal

    objetivo es servir de centro de control y vigilancia del ingreso y salida de los habitantes y todo lorelacionado con ellos como: visitantes, empleados, domicilios, vehículos, bienes,correspondencia.

    1. Se considera la portería como un sitio de acceso restringido. Los demás empleados delConjunto Residencial, miembros de la administración, solo pueden ingresar a esteespacio en casos especiales y permanecer allí por tiempo limitado.

    2. El vigilante tiene como función, anunciar previamente las visitas a los residentes delConjunto Residencial, y solo se les permitirá el acceso con la autorización de éste.

    3. Esta prohibido dejar objetos o paquetes en portería (solo se recibirá lacorrespondencia).

    4. La puerta de acceso a la portería debe permanecer cerrada.

    5. Esta prohibido dejar dineros y llaves en portería.6. Los porteros desempeñaran únicamente las funciones asignadas a su puesto y nopodrán atender ventas o negocios particulares.

    ART. 6º.- Funciones del Portero 

    1. Mantener estrecha vigilancia sobre el ingreso o salida de las persona de tal maneraque se evite el acceso de personas no autorizadas directamente por los propietarios oinquilinos que habitan el Conjunto Residencial De igual manera ejercer control sobrelos artículos que no sean sacados por los propietarios y que requieran de la debidaautorización.

    2. Comunicar a través de citófonos o teléfono las visitas a los residentes de la

    Urbanización.3. *Facilitar el paso a los vehículos y motos procurando no ocasionar demoras

    innecesarias.4. Mantener en buen estado de limpieza la portería e informar a la administración

    cualquier daño que observe en la puerta, equipos o instalaciones.5. Informar a la Administración y demás personal cualquier situación que pueda

    representar un peligro o riesgo para el Conjunto, tanto en el aspecto físico como paralas personas y participar en las medidas preventivas que sean necesarias.

    6. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración.

    7. Solicitar previamente, a toda persona que desee hacer una mudanza, el

    correspondiente PAZ y SALVO de administración.8. Las mudanzas de entrada o salida se deberán realizar de Lunes a Sábado entre las 8:00 AM y las 6:00 PM, quedando terminantemente prohibido hacerlo por fuera de estehorario.

    9. Mantener reserva sobre información de los copropietarios y residentes a terceraspersonas, inclusive ante las autoridades; llegado el caso se debe remitir a laadministración.

    10. Conocer y hacer cumplir las normas del Reglamento y Manual de Convivencia a losresidentes, e informar a la administración de cualquier incumplimiento por losresidentes a estas normas.

    ART. 7º.- Funciones del Rondero

    1. Realizar la ronda permanentemente en el Conjunto residencial para vigilar e impedir

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    posibles robos o daños.2. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes para3. prevenir conductas agresivas o impropias socialmente.4. Estar pendientes de las actividades que se realicen en el salón social, piscina, áreas de

     juegos de niños y demás áreas de uso común para asegurarse que no se presentendaños ni su uso indebido, los cuales en caso de suceder, deben ser informados a la Administración para que proceda a establecer las correspondientes responsabilidades.

    5. Acatar plenamente las directrices emanadas desde el Consejo y la Administración.6. Registrar en la minuta todas las novedades durante su turno de trabajo.

    ART. 8º.- Funciones de Oficios varios, Jardinería y Piscina

    1. Mantener en buen estado de limpieza y mantenimiento las áreas comunes y recogerlas basuras de acuerdo con la periodicidad establecida para impedir la proliferación deplagas. Cuidar la piscina, y demás zonas de recreación.

    2. Cuidar los jardines y realizar las tareas que sean necesarias para mantener podadoslos árboles, áreas verdes y plantas de la Urbanización.

    3. Informar a la Administración sobre la necesidades de nuevas plantas, abonos y

    germicidas para las plagas4. Sacar las basuras en los días y horas que la administración les asigne.5. Podar la grama de todo el conjunto residencial y frente a la portería6. Dar permanentemente mantenimiento y limpieza a las terrazas de los bloques.7. Informar oportunamente al administrador de cualquier daño que se presente dentro del

    conjunto residencial o de las necesidades para el perfecto mantenimiento del mismo.8. Mantener en perfecto estado de mantenimiento las piscinas y fuente de la unidad.9. Estar vigilantes ante cualquier hecho sospechoso para impedir posibles robos o daños.10. Estar pendientes del comportamiento de los habitantes y velar porque todos cumplan

    con las normas establecidas en el Reglamento y Manual de Convivencia.

    ART. 9º.-  Parqueaderos

    1. Los vehículos deben estacionar dentro de las líneas de marcación de cadaparqueadero, de tal modo que no obstaculicen la circulación de los demás vehículos.

    2. Al interior de Unidad (en los parqueaderos), no se deben utilizar equipos de sonido,radios, pasa-cintas, etc., a alto volumen.

    3. Se deben acatar las normas de tránsito dentro del Conjunto, como resaltos y ceda elpaso. Se debe conservar la derecha y una velocidad de 10km/hora al interior de laUnidad.

    4. El mantenimiento y reparación de los vehículos debe hacerse fuera de la UnidadResidencial, está expresamente prohibido llevarlas a cabo en la Unidad.

    5. Se prohíbe el lavado de vehículos dentro del Conjunto.6. Todo residente será responsable por los daños que él, sus hijos y visitantes causen aotro vehículo o bien común; los accidentes ocasionados por vehículos serán resueltospor la autoridad de tránsito municipal.

    7. Esta prohibida la conducción de vehículos automotores por parte de menores de edad,sin la licencia expedida por la autoridad competente, en caso contrario los padres seharán directamente responsables de cualquier daño o accidente que causen.

    8. No utilizarlos para impartir clases de conducción9. Las Motos no podrán circular, estacionarse o guardarse en los senderos peatonales de

    los parqueaderos ni parquearse en las zonas comunes del conjunto residencial, comotampoco al lado de los cuartos útiles.

    10. Está prohibido dejar bicicletas en las vías, escalas, pasillos o estacionadas en laszonas comunes. Estas deberán guardarse en el sitio adecuado para ellas por laadministración.

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    11. No se permite el ingreso de vehículos a la Urbanización con más de una tonelada ymedia de peso o una altura superior a 2.40 cm.

    12. Se debe tener respeto para con los residentes y evitar ingresar al conjunto residencialvehículos o motos ruidosos.

    13. Todo vehículo se debe dejar bien cerrado y no dejar objetos de valor en su interior. Laadministración no se hace responsable por la perdida de objetos dentro de losvehículos.

    14. Como norma general la responsabilidad civil sobre daños materiales o personalesocasionados por vehículos que ingresen a la Urbanización, autorizados por losresponsables de los apartamentos, se deja claro que la responsabilidad queda encabeza de la persona que conduce el vehículo y de la persona que autorizo la entrada.Para efectos de cumplir con esta medida y para proteger a los residentes, se solicitala solidaridad de los moradores del Conjunto Residencial PLAZA CAMPESTRE y delos empleados para que avisen inmediatamente sobre cualquier daño ocasionado porestos visitantes para tratar de descargar la responsabilidad totalmente sobre elconductor y no sobre el responsable del apartamento que autorizó la entrada.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4,

    7, 8, 9 y 12 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.Parágr afo Segu nd o.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 5,

    10, 11 y 13 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 10º.-  Parqueadero de Visitantes

    1. Ningún parqueadero de visitantes es de uso exclusivo de propietarios o inquilinos delConjunto Residencial

    2. Los parqueaderos de visitantes no deben ser ocupados permanentemente y/oexclusivamente por un propietario o residente del conjunto Residencial, sin autorización

    expresa de la administración.3. Los parqueaderos de visitantes tiene uso para un momento específico, por lo tanto no

    se deben ocupar por un tiempo prolongado por parte de los visitantes, y su uso estarásometido a la reglamentación de que trata el presente artículo.

    4. Cada propietario o residente deberá estacionar su vehículo solamente en suparqueadero privado.

    5. Esta prohibido el arriendo de parqueaderos privados a personas diferentes a las queresiden en la unidad. La administración realizará constantemente el control sobre losparqueaderos de la Unidad.

    6. Todo vehículo de visitantes debe ser registrado en la portería en la minuta asignadapara el control de los mismos.

    7. En los parqueaderos de visitantes no deberán amanecer vehículos, excepto losautorizados previamente por la administración.8. Ninguna norma resulta exitosa, si las personas en este caso los visitantes la

    desconocen; por lo tanto es, deber de los funcionarios de portería y ronderos indicar alos visitantes sobre cómo y dónde parquearse y a las personas que los invitan,hacerles conocer las normas de la unidad.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5y 7 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    ARTÍCULO 10.1.: Los visitantes de plaza campestre, llamasen visitantes de servicios, invitados ode tránsito, conforme a la definición que de cada uno de ellos se establece en el artículo 11 delManual de Convivencia y Reglamento Interno, tendrán derecho a usar o utilizar una celda de

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    estacionamiento por visitante sin costo alguno.El uso del parqueadero de visitantes por cualquiera de los visitantes mencionados en el artículo11 del manual de convivencia o reglamento interno, será gratuito máximo por siete (7) días, apartir del octavo día de uso, el arrendatario, ocupante y solidariamente el propietario delapartamento o local comercial a donde llegue el respectivo visitante, deberá compensareconómicamente el uso y ocupación del respectivo parqueadero con una suma de $ 500 porhora, valor que será cargado en la factura de cobro de la administración mensual del respectivo

    apartamento a donde haya llegado el visitante en cualquiera de sus modalidades (de servicios,de tránsito o invitados).

    Para que el visitante, llámese de tránsito, de servicios o invitado, pueda disponer del uso de losestacionamientos o parqueaderos en los términos descritos en el presente artículo, deberácumplir con las siguientes obligaciones de orden interno de la copropiedad:

    1. En caso de que se trate de un visitante de tránsito, este es, el que ingresa y se aloja enalgún apartamento de plaza campestre por mas de 24 horas, el residente delrespectivo apartamento a donde llegue el visitante de transito, deberá informar a laoficina de la administración, con no mas de un (1) día de anticipación, por medioescrito, utilizando para ello el preformato diseñado para tales fines, el nombre del

    visitante, las placas del rodante o automotor, la fecha de ingreso a la unidad y la fechade permanencia.

    PARAGRAFO: En caso de que el preaviso de ingreso de un visitante de transito coincida con undía inhábil o de no funcionamiento o atención de la administración, el residente que vaya a recibira dicho visitante, no se exime de dar el respectivo reporte, noticia o información, al portero deturno, sin perjuicio de que el residente deba informar a la administración del ingreso de suvisitante respectivo el día hábil inmediatamente siguiente.

    2. Registre su ingreso en la portería, indicando el número de placas, hora de llegada,

    apartamento o local de destino, reclamar y conservar el respectivo ficho que autoriza eluso o parquero de visitantes. 3. Parquear su vehículo solo en las celdas de visitantes destinadas para tales efectos, y

    no ocupar más de dos celdas de visitantes ni estacionar en las zonas de circulaciónvehicular. Así las cosas, cada apartamento tendrá derecho a ocupar un parqueaderode visitantes, llámense de tránsito, de servicios o invitado. En caso de ocupar de unestacionamiento de visitantes, el residente, conjuntamente con el propietario seráacreedor a una sanción cuya falta será calificada como gravísima y cuya sancióneconómica será igualmente gravísima.

    4. Tratándose de visitante invitados, estacionar gratuitamente por un límite máximo de dos

    (2) días, y en caso de tratarse de visitantes de tránsito, utilizar gratuitamente elestacionamiento de visitantes máximo por siete (7) días.5. En todo caso, los residentes que ocupen los estacionamientos de visitantes, deberán

    respetar y no utilizar las celdas o estacionamientos de visitantes que obligatoriamentela administración disponga y señale paraca cada etapa, como libres para uso exclusivode los visitantes.

    PARAGRAFO: A efectos de evitar un uso indiscriminado de los estacionamientos de visitantes,el mismo automotor que se haya hecho acreedor al beneficio de uso o disfrute deestacionamiento de visitantes de forma gratuita, por dos (2) días en el caso de visitantesinvitados, o siete (7) días en caso de visitantes de transito, no podrá utilizar nuevamente y dentro

    del mismo mes en que ya haya utilizado el respectivo parqueadero de visitantes en los díaspermitidos, para lo cual deberá esperar a la finalización del respectivo mes de uso del respectivoestacionamiento, sin perjuicio de que la administración, por intermedio de los porteros o ronderos

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    de turno, pueda negar dicho uso cuando evidencie un uso indiscriminado de los estacionamientosde visitantes, esto es, cuando dicho uso se convierta en un estacionamiento continuo o bajocostumbre con perjuicio de los demás visitantes.

    6. Al momento de salir de la unidad, deberá registrar su egreso y devolverinmediatamente su ficho. 

    ARTÍULO 10.2.: Cuando quien desee estacionar en parqueadero de visitantes sea un residentede la copropiedad, el uso gratuito solo le estará permitido si entra después de las 10:00 p.m.,pudiendo permanecer hasta las 5:00 p.m. del día siguiente.

    PARAGRAFO 1: En caso de que el ingreso sea un residente en hora de almuerzo, esto es, de12:00 pm a 2:00 p.m. solo podrá estacionar su vehículo automotor en celda o estacionamiento devisitantes hasta las 5:00 p.m de ese mismo día de ingreso sin tener que pagar compensación endinero alguna.

    PARAGRAFO 2: n caso de que el residente ocupe el estacionamiento de visitantes, ingresandoantes de las 10:00 p.m. o saliendo después de las 5:00 p.m. del día siguiente, o ingresando en

    hora de almuerzo pudiendo estacionar gratuitamente hasta las 5:00 p.m. del mismo día deingreso y permanezca o salga después de las 5:00 p.m., deberá pagar a favor de la copropiedaduna suma de $ 500 por hora durante el tiempo en que este en uso del estacionamiento devisitantes.

    Obligaciones: 1. Registre su ingreso en la portería, indicando el numero de placas, hora de llegada,

    apartamento o local de destino, reclamar y conservar el respectivo ficho que autoriza eluso o parquero de visitantes. 

    2. Parquear su vehículo solo en las celdas de visitantes destinadas para tales efectos, yno ocupar más de dos celdas de visitantes ni estacionar en las zonas de circulación

    vehicular. 3. Estacionar por el límite máximo, este es: si ingresa después de las 10:00 p.m., solo

    podrá estacionar gratuitamente hasta las 5:00 p.m. del día siguiente; pero si ingresa enhora de almuerzo, esta es de 12:00 p.m. a 2:00 p.m., solo podrá permanecer en elestacionamiento de visitantes hasta las 5:00 p.m.

    4. Al momento de salir de la unidad, deberá registrar su egreso y entregar el ficho que lefue entregado al ingreso. 

    5. En todo caso, los residentes que ocupen los estacionamientos de visitantes, deberánrespetar y no utilizar las celdas o estacionamientos de visitantes que obligatoriamentela administración disponga y señale paraca cada etapa, como libres para uso exclusivode los visitantes.

    Para los residentes que estacionen en celdas exclusivas de visitantes o en zonas de circulaciónvehicular, serán acreedores a una multa por falta gravísima, previo al seguimiento del procesodebido.

    ESTACIONAMIENTO DE MOTOCICLETAS: Ninguna motocicleta  podrá estacionar en celdadestinada para parqueadero de visitantes, así como tampoco podrá hacer uso de las celdas deuso exclusivo para visitantes.En cuanto a las cuatrimotor o motocicletas de 4 llantas, serán consideradas como automotores orodantes, y deberán acogerse igualmente a las reglas que anteceden en cuestión deestacionamiento de visitantes.

    COBRO DEL ESTACIONAMIENTO: El cobro por estacionamiento por parte de los residentes se

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    cargará mensualmente en la respectiva factura de cobro de administración, conforme a losreportes de uso de estacionamiento. El pago del estacionamiento, será una obligación solidariaque vincula a los usuarios del parqueadero, a los ocupantes del respectivo apartamento y alpropietario del inmueble, valores que prestan merito ejecutivo conjuntamente con laadministración mensual.

    ART. 11º.- Visitantes

    Se consideran visitantes a todas aquellas personas que con autorización expresa de losresidentes ingresan a la Urbanización.

    ART. 12º.-  Clases de visitantes

    1. Visitantes que prestan servicios.

    Son aquellas personas que entran para prestar algún servicio, previa autorización de losresidentes o de la administración. Se clasifican aquí, por ejemplo: arquitectos, ingenieros,

    maestros de obra, contratistas, plomeros, carpinteros, electricistas, obreros, domicilios.Estos visitantes cuando ingresen al Conjunto deben entregar algún documento que losidentifique y a su vez el portero les entregará una escarapela para ser utilizada comoidentificación interna, la cual debe portar el visitante en un lugar visible.

    Parágrafo Único –  Las visitas al personal de servicio doméstico solo tendrán lugar si sonautorizadas previamente por los residentes cabeza de familia y no tendrán acceso a lasáreas sociales y de recreación.

    2. Visitantes invitados.

    Se consideran en esta categoría visitas de amigos y familiares que bajo responsabilidad de

    los residentes (cabeza de familia) son autorizados para ingresar al Conjunto Residencial.

    3. Visitantes residentes en tránsito

    Se consideran en esta categoría visitas de familiares o amigos que bajo autorización deresidentes (cabeza de familia) entran a hospedarse en los apartamentos por un lapso mayora 24 horas.

    ART. 13º.-  Para el ingreso de visitantes que prestan un servicio e invitados se seguirá el siguienteprocedimiento:

    1. Siempre deben ser anunciados.2. Su ingreso al Conjunto Residencial debe ser autorizado por un residente adulto delapartamento al cual se dirige.

    3. Los menores de edad que se presenten solos, pueden ingresar bajo la responsabilidadde un adulto residente.

    4. Los eventuales daños causados por visitantes en cualquiera de las áreas comunes y/oprivadas del Conjunto Residencial, serán responsabilidad de la persona que autorizó lavisita.

    5. El ingreso al Conjunto Residencial, durante la ausencia de los habitantes delapartamento correspondiente, solo se hará en casos de fuerza mayor demostrables, ocon previa autorización escrita. Aun así el residente sigue siendo responsable de suvisitante.

    6. El ingreso al Conjunto Residencial será prohibido a aquellas personas que en visitasanteriores hayan presentado un mal comportamiento.

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    7. Solo los visitantes que prestan servicios deben portan la escarapela de visitantes.8. Los visitantes (residentes en tránsito) deberán inscribirse en la administración como

    moradores permanentes o por el periodo que decida el residente. Esto parapermitirles la entrada regularmente sin tener que llamar a los residentes para pedir laautorización de entrada.

    ART. 14º.-  Menores de edad

    Las siguientes normas se hacen extensivas a todos(as) los(as) menores de 18 años, tantoresidentes como visitantes.1. Deben conservar un comportamiento mesurado y racional, evitando gritos, juegos,

    carreras, escuchar música con alto volumen, etc., en áreas no destinadas para éstasactividades.

    2. Está prohibido dañar las zonas verdes, lo mismo que las plantas y los árboles delConjunto Residencial

    3. En caso de presentarse un daño en propiedad común o privada ó mal comportamientode los menores en éstos sitios, se responsabilizará al adulto residente.

    4. Los menores que durante su visita presentasen mal comportamiento, se les prohibirá,

    el ingreso al Conjunto Residencial, como sanción.Parágr afo Prim ero.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3 y 4es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Seg un do .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1 esconsiderado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 15º.-  Mudanzas

    1. El horario para realizarlas es de Lunes a Sábado entre 7:00 a.m. a 6:00 p.m., con elánimo de no perturbar la tranquilidad de los residentes y por seguridad de todos.

    2. Todo propietario o inquilino que se mude del Conjunto Residencial debe solicitar porescrito a la administración, un paz y salvo en el que conste que se encuentra al día consus obligaciones de las cuotas ordinarias y extraordinarias estipuladas, al igual quemultas y sanciones pendientes al momento de retirarse definitivamente del ConjuntoResidencial.

    3. Para retirar o ingresar su trasteo de la unidad debe llenar el formato respectivo que leasigne la administración, donde se especificará fecha y hora de la mudanza, al igualque nombre e identificación de las personas que intervendrían en ella o si es elcaso la empresa responsable.

    4. Solo se permitirán las mudanzas que sean autorizadas por la administración.5. Durante la mudanza, se debe tener precaución para evitar daños, de los cuales se

    haría responsable el adulto residente, o el propietario si quien causa el daño es uninquilino.6. Se solicitará tanto a la persona que sale como la que ingresa con una mudanza, un

    depósito de cinco (5) salarios diarios mínimos legales vigentes (valor que seráaproximado a unidades de mil), para cubrir posibles daños que ocurran en las zonascomunes del Conjunto Residencial. En caso de que el monto del daño supere éstevalor, el excedente se cobrará con el recibo de administración correspondiente alsiguiente mes.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 5 esconsiderado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

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    ART.16.-  Mascotas

    La Asamblea Departamental mediante la ordenanza Nº 019 de septiembre 1 de 2000,reglamenta la manera como deben circular y tenerse perros de cualquier raza en zonasresidenciales, sitios públicos, vías y espacios verdes, lo cual es de obligatorio cumplimiento.Debemos entender que hay personas que gustan de las mascotas, pero que las mismas nodeben perturbar la tranquilidad de los demás ni atentar contra la seguridad e higiene en el

    Conjunto Residencial

    1. Se debe registrar la mascota ante la administración, presentando el certificadoactualizado de salud respectivo donde conste con el cumplimiento de todas lasvacunas necesarias, expedido por un veterinario titulado o centro veterinariolegalmente constituido.

    2. Sin importar raza o tamaño, está prohibida la circulación de mascotas por las zonascomunes sin el respectivo collar o correa.

    3. El propietario o la persona responsable del perro está obligada a recoger sus desechosorgánicos o heces.

    4. Todo perro con un peso superior a 20 kilos debe ser conducido por un adulto

    responsable.5. Si una mascota llegare a atacar a una persona, el propietario se hace plenamenteresponsable y asumirá todas las consecuencias que se deriven. Igualmente los dañosfísicos a las propiedades o al área común ocasionados por alguna mascota, seránpagados por su propietario.

    6. El propietario de una mascota debe controlar los ruidos producidos por ella, puesperturban la tranquilidad de los demás propietarios o residentes vecinos. Por éstemotivo se debe procurar no dejarla sola en el apartamento.

    7. En el conjunto residencial soolo se podrán tener mascotas o razas de perrosconsiderados como potencialmente peligrosos, cuando sus propietarios o tenedoresgaranticen el pleno cumplimiento de lo dispuesto en la ley 746 de 2002, esto es,cuando se cuente con el respectivo registro ante el Municipio de Medellín, se tenga el

    carnet de vacunas completo y actualizado, se saque la respectiva mascota a las zonascomunes del conjunto residencial con el respectivo collar y bozal, y se disponga con larespectiva póliza de responsabilidad extracontractual de que trata esta misma ley. Delo contrario la administración podrá solicitar la intervención de la autoridad respectiva.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 3, 4,5, 6 y 7 es considerado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Seg un do .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numerales 1, esconsiderado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    CAPITULO IIIAREAS Y BIENES COMUNES

    Es función de la administración mantener las áreas comunes en buen estado y belleza física. Sinembargo, la conservación es deber de cada uno de los copropietarios, haciendo buen uso deestos.

    Es deber de cada uno de los copropietarios proteger los bienes comunes e informaroportunamente cualquier anomalía o agresión causada a los mismos por parte de residentes ovisitantes.

     Ayudemos a cuidar que los bienes comunes son de todos nosotros.

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    ART. 17º.-  Escalas y pasillos

    1. No deben obstaculizarse con materas, bicicletas, basuras, ni otros objetos que impidanla libre circulación de las personas.

    2. Cuando los menores estén circulando por ellas no deben correr, gritar, jugar o realizarcualquier actividad que los ponga en peligro o cree molestias a los vecinos.

    3. Las visitas o reuniones sociales no se deben extender a estas áreas.4. Se prohíbe el uso de patines, patinetas y bicicletas en las zonas de acceso a los

    apartamentos, los bloques y los parqueaderos.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3 y4 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 18º.-  Piscina

    La piscina esta destinada para el disfrute de los habitantes del Conjunto Residencial. Parahacer uso de ella se deberá tener en cuenta lo siguiente:

    1. Estar a PAZ Y SALVO con la administración.2. Presentar a la entrada el respectivo carné.3. El ingreso de visitantes será reglamentado por el Consejo de Administración. A la fecha

    de la elaboración y aprobación de este Manual, rige para visitantes la siguiente norma:a. Solo podrán ingresar dos visitantes por apartamento.b. Un copropietario o residente del Conjunto, no podrá llevar a otro residente a

    la piscina como invitado, ya que se toma como visitante a las personas queno residen en el Conjunto.

    4. El horario de uso es: martes a viernes de 10:00am a 5:00pm.; sábados, domingos y

    festivos de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., (para temporada de vacaciones el horario será dedías festivos).

    Horario nocturno exclusivo para adultos los días miércoles y jueves de 7:30p.m. a 8:30 p.m. por ningún motivo se dejara ingresar a disfrutar la piscina a una únicapersona, buscando así complementar las medidas de seguridad.El horario podrá modificarse de acuerdo a las necesidades que se considerenpertinentes.

    5. En caso de daño, reparación o mantenimiento de los respectivos equipos que permitensu funcionamiento, como ausencia del administrador de la piscina o en su defecto elencargado, está prohibido hacer uso de ella.

    6. Las áreas de la piscina y sus zonas aledañas deberán usarse solamente para la

    natación y el bronceado.7. No se permiten juegos con pelotas y otros objetos que perturben la estadía de otraspersonas en este espacio.

    8. Por seguridad, mayor control y disciplina, no se permiten menores de doce (12) añossin la compañía de un adulto responsable, cualquier accidente que al menor le ocurra,esta bajo la responsabilidad de sus tutores.

    9. No se permite el consumo de bebidas alcohólicas, alucinógenos, estupefacientes ocualquier sustancia de éste tipo.

    10. Antes de usar la piscina debe ducharse bien, esto incluye que al ingreso a la misma sedebe utilizar el lavapies.

    11. No se permite meterse a la piscina con bronceadores, antisolares u otro tipo decosméticos que afecten la calidad del agua.

    12. Debe utilizarse únicamente trajes de baño en lycra. No se puede utilizar otro tipo deprenda por que esto afecta el PH del agua, lo que no permite que se conserve limpia y

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    libre de agentes infecciosos.13. Debe utilizarse gorro de baño, para evitar que cabellos dañen los filtros, al igual que

    por aseo de la piscina.14. Está prohibido el ingreso de envases de vidrio, mascotas, motos, bicicletas, patines,

    etc.15. No está permitido colocar radios o aparatos de audio a altos volúmenes en el área de

    las piscinas de tal forma que el ruido producido pueda perturbar el disfrute y descanso

    de otras personas que estén en el lugar o los apartamentos ubicados en losalrededores.

    16. Las personas que usen las piscinas deberán acatar y respetar el reglamento interno,de lo contrario podrá ser retirado del lugar, o sancionado de acuerdo a las normasvigentes.

    Parágr afo Prim ero .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 8 y 9 esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Seg un do .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4, 5, 6,7, 10, 11, 12, 13,14, 15 y 16 es considerado como falta grave y su sanción constituye unamulta grave.

    ART. 19º.-  Gimnasio

    1. El horario de funcionamiento será establecido por el Consejo de Administración y podrámodificarse de acuerdo a las necesidades que se consideren pertinentes.

    2. Es de uso exclusivo de los residentes del Conjunto por su tamaño y conservación delos equipos, por lo anterior no es permitido invitados.

    3. El gimnasio permanecerá cerrado y sus llaves estarán en la portería de la unidad.Quien desee utilizar dicho servicio deberá solicitarlo al vigilante de turno y se haráresponsable de todos los implementos que allí se encuentran. En caso de robo o hurtocomprobado por parte del usuario o de daño intencional o culposo por mal uso de losequipos del gimnasio, serán reparado económicamente por el residente usuario o su

    representante legal en la forma descrita en el numeral 10, y sin perjuicio de la sancióno multa que sea procedente conforme al prese te reglamento.

    4. El uso de todos los implementos de que dispone el gimnasio deberá hacerse de unaforma moderada, cuidando de dejar cada implemento en su lugar y de forma correcta.

    5. Antes de utilizarlo, se le realizará un inventario de las condiciones en que recibe elequipo y las condiciones en que lo debe entregar, esto con el fin de responder por losdaños que se generen.

    6. Esta prohibido el uso a menores de edad.7. Para poder hacer uso del gimnasio se deberá esta a paz y salvo con la administración

    por todo concepto.8. No se debe usar el gimnasio sin la ropa apropiada.

    9. El usuario debe tener conocimiento de su funcionamiento y aplicaciones apropiadas, laadministración no será responsable por posibles lesiones que puedan sufrir laspersonas que lo utilicen.

    10. Cualquier daño ocasionado a dichas áreas por parte de los residentes, deberá serpagado por el propietario o inquilino del apartamento correspondiente en los ocho (8)días calendario posteriores al mismo.

    Parágr afo Prim ero .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3, 6, 8, esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Seg un do .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 2, 4, es

    considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

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    ART 20º.-  Salones sociales

    Son recintos exclusivos para reuniones, fiestas y demás actividades sociales que no se puedanllevar a cabo en el apartamento. La cocineta y el baño son de uso para éstas ocasiones.

    1. Para gozar del beneficio de los salones sociales, se requiere tener la calidad de

    residente en la Unidad Residencial y estar a paz y salvo con la administración.2. Para tener derecho al uso del salón social, se debe solicitar a la administración con

    quince días (15) de anticipación.3. El horario máximo de utilización es hasta las 10 p.m. para los salones de la segunda y

    tercera Etapa; el Salón del Edificio Administrativo podrá usarse hasta las 12:00 p.m.4. Durante el uso del salón social, le esta prohibido a los invitados hacer uso de las áreas

    húmedas y extenderse a las demás zonas comunes.5. El Consejo y la administración fijarán la cuota de alquiler que se debe pagar con

    anticipación y el valor del depósito que se debe dejar para respaldar cualquier daño odeterioro que se presente o incumplimiento de las normas existentes para uso de losmismos.

    6. No están permitidas las actividades o actitudes de los ocupantes del salón quecontravengan la ética, las buenas costumbres y que alteren significativamente latranquilidad de los residentes.

    7. Debe ser devuelto en las mismas condiciones de estado y limpieza en que se entregó.8. Cumplir con el horario acordado con la administración y evacuar el salón

    oportunamente.9. Colocar los equipos de sonido a un volumen moderado.10. Entregar el salón en perfecto estado, asumiendo el costo de los daños que se hubiesen

    causado.

    Parágr afo Prim ero .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Seg un do .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 4, 6, 7,8, 9 y 10 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    20.1. REGLAMENTACION ESPECIAL DE LOS SALONES SOCIALES:

    A) Cuando la administración, el Consejo de Administración o la Asamblea General deCopropietarios organice y realice algún un evento de índole socio-cultural, religioso,artístico, deportivo o de cualquier otro tipo de expresión que no atente o afecte lamoral, las bunas costumbres y las normas del Manual de Convivencia y reglamento

    Interno así como las normas de carácter policivo, legal y constitucional, y cuyo eventoeste dirigido al disfrute de la comunidad residente de Plaza Campestre P.H., y para ellose requiera la utilización o la ocupación de algún salón social, dicha actividad no tendrácargo de contribución o pago alguno, ya que se realiza con fines comunitarios y parabeneficio y disfrute de la comunidad en general de Plaza Campestre P.H.

    B) Cuando un residente del conjunto residencial pretenda realizar, bajo su cuenta y riesgo,algún evento de índole socio-cultural, religioso, artístico, deportivo o de cualquier otrotipo de expresión que no atente o afecte la moral, las bunas costumbres y las normasdel Manual de Convivencia y reglamento Interno, así como las normas de carácterpolicivo, legal y constitucional, y para ello requiera el uso de alguno de los salones

    sociales del conjunto residencial, este deberá solicitarlo previamente y por escrito a laadministración,  para efectos de estudiar su factibilidad y por consiguiente aceptar orechazar la solicitud. En el evento de autorizar la actividad solicitada, la administración

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    o demás órganos de autoridad del conjunto (Asamblea y Consejo de Administración), elresidente interesado deberá dar a favor del conjunto residencial una donación,cumpliendo con los siguientes criterios y valores:

      SALON CONTIGUO A LA ADMINISTRACION 3 NIVEL: La respectivadonación debe hacerse por 4 S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad dehasta 80 personas máximo. El horario de uso de este salón es solo hasta la

    1:00 A.M.  SALON CONTIGUO A LA ADMINISTRACION 2 NIVEL: La respectiva

    donación debe hacerse por 3 S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad dehasta 40 personas máximo. El horario de uso de este salón es solo hasta la1:00 A.M.

      SALONES ETAPAS 2  –  3: La respectiva donación debe hacerse por 2S.M.L.D.V. Este salón tiene una capacidad de hasta 40 personas máximo. Elhorario de uso de este salón es solo hasta la 10:00 P.M.

    PARAGRAFO 1: DESCUENTO DEL 50% PARA LOS RESIDENTES A PAZ Y SALVO ENADMINISTRACION: Aquellos residentes que se encuentre a paz y salvo por concepto de cuotasde administración, dentro de los últimos seis (6) meses anteriores al momento de la solicitud delsalón, se le reconocerá un descuento o rebaja del 50% sobre el total de la donación respectiva.

    REGLAS ESPECIALES DE USO DE LOS SALONES SOCIALES: Para un adecuado uso de lossalones sociales, es necesario que se observen y respeten, además de la reglamentacióncontenida en el manual de convivencia y reglamento interno de Plaza Campestre P.H., lasnormas de policía, con el fin de lograr una sana convivencia, por lo mismo:

      Se prohíbe el uso, consumo, venta, almacenamiento o tenencia de sustanciasalcohólicas, o cualquier tipo de droga alucinógena, y porte de armas  en zonas

    comunes.  Se prohíbe el uso de cualquier juego artificial o pirotecnia.  Se prohíbe el desplazamiento hacia otras zonas comunes del conjunto residencial,

    diferentes al lugar solicitado, para la actividad autorizada.

      Se prohíbe el uso de altoparlantes o cualquier dispositivo que amplifique el sonido ysupere los niveles de decibles residenciales permitidos.

      Se prohíbe cualquier espectáculo obsceno o contrario a las buenas costumbres, a lamoral y a la sana convivencia.

    PARÁGRAFO:  El copropietario o Residente del Conjunto, mayor de edad, consciente de suresponsabilidad, es la única persona autorizada, para solicitar el préstamo de un salón socialpara su uso y disfrute exclusivo, no lucrativo, y nunca en representación o beneficio de terceros.

    FRAUDE EN EL USO DE LOS SALONES SOCIALES: Cuando la administración detecte quehubo fraude en la solicitud del salón social a utilizarse, esto es, que un residente aprovechandosu condición solicite, organice y realice un evento, cuyo beneficio directo es para un tercero noresidente o para sí mismo con ánimos lucrativos, dará derecho a la administración para cancelarel evento de forma inmediata, con retención del depósito entregado a título de penalidad; y sesancionará al residente intermediario, a no concederle el uso y disfrute de los salones sociales,

    por un término de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la celebración del eventofraudulento, sin perjuicio de la imposición de la sanción a que haya lugar conforme al manual deconvivencia y reglamento interno de la copropiedad, para lo cual se investigará y sancionará con

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    base en una conducta catalogada como falta gravísima, siendo su sanción igualmente de ordengravísima conforme al procedimiento del reglamento interno.

    DE LA GRADUACION DE FALTAS Y SANCIONES: Para los fines de la reglamentación de laszonas comunes aquí adoptadas, se eleva a categoría de

    FALTAS GRAVÍSIMAS  y por ende la imposición de una sanción de categoría gravísima

    conforme al manual de convivencia y reglamento interno, las siguientes faltas, por el usoinadecuado de las zonas comunes:

      El uso, consumo, expendio, almacenamiento y/o porte de bebidas embriagantes,alucinógenas o armas, en las zonas comunes de la copropiedad.

      El uso de altoparlantes o de cualquier dispositivo que amplifique el sonido en niveles dedecibeles no permitidos por la ley nacional, departamental y municipal, no autorizadopara zona Residencial.

      Cualquier espectáculo obsceno, contrario a las buenas costumbres y a la moral, o queatente contra la seguridad o ponga en peligro a los residentes de Plaza Campestre.

    Como FALTAS GRAVES  serán consideradas las demás conductas no descritas comogravísimas, las cuales serán igualmente impuestas bajo la observancia del procedimientodescrito en el respectivo manual de convivencia y reglamento interno.

    RECARGO DE LA SANCION EN LA CUENTA DE ADMINISTRACION Y SOLIDARIDAD EN SUPAGO: Las sanciones pecuniarias que sean impuestas por violación de las normas sobre uso delas zonas comunes aquí contenidas, serán cargadas automáticamente en la respectiva factura decobro de administración, la cual presta mérito ejecutivo a instancia judicial en caso de no sercancelada. El pago de la misma será solidario entre el residente y el propietario real del inmueble. 

    ART. 21º. El kiosco

    1. No podrá ser usado para fiestas, ni reuniones nocturnas.2. Este sitio podrá ser usado para reuniones familiares, asados, durante el día, siempre y

    cuando la administración conceda el permiso.3. Deberá dejarse en perfecto estado y limpieza.4. Las personas que lo usen responderán por los daños ocasionados allí.

    Parágr afo Prim ero.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 22º.-  Juegos infantiles

    1. Están diseñados para el uso exclusivo de niños menores de 12 años.2. Los daños ocasionados por el uso inapropiado a estos, será asumido por los padres

    del menor.3. No se debe alternar el uso de los juegos infantiles con las zonas húmedas.4. Por seguridad los niños no deben ingresar solos a éstos.

    Parágr afo Prim ero .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 1,3 y 4 esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    ART. 23º.-  Placas polideportivas

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    1. Las placas polideportivas son para uso exclusivo de residentes. Cualquier excepcióndeberá ser autorizada por la administración.

    2. El horario de utilización será hasta las 10:00 p.m.3. Se utilizarán únicamente para actividades deportivas y recreativas, con excepción de

    los eventos especiales programados por el Consejo y la Administración.4. Se debe dar el uso adecuado a las placas, utilizándolas de acuerdo al fin y objeto de

    cada una (baloncesto, voleibol y microfútbol); cualquier otra actividad contraria a esta

    disposición queda prohibida.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1,2,3 y 4es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 24.-  Zonas verdes

    1. Está prohibido utilizarlas para beneficio particular como preparar alimentos, o cualquierotra actividad que afecte éstas zonas.

    2. Los sembrados que se vayan a realizar, deben ser con previa autorización de la

    administración y el comité respectivo.3. Ninguna persona esta autorizada para destruir o reemplazar cercas, prados, plantas yarborizaciones sin permiso de la administración.

    Parágr afo Prim ero .-   El incumplimiento de la obligación contenida en el numeral 3 esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    Parágr afo Segu nd o.-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1 y 2es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    ART. 24.1. Está rotundamente prohibido consumir bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenasen zonas comunes del Conjunto Residencial.

    Parágr afo Prim ero .- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo, esconsiderado como falta gravísima y su sanción constituye una multa gravísima.

    ART. 25. REGLAMENTACION ESPECIAL PARA EL SALON DE JUEGOS

    REQUISITOS GENERALES PARA EL USO DEL SALON DE JUEGOS Y ESPARCIMIENTODEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA CAMPESTRE P.H.

    1. Para hacer uso del salón de juegos y de esparcimiento del conjunto residencial, el

     joven residente, este es, el que tiene una edad comprendida entre 13 a 23 años deedad, o su representante legal, debe antes solicitar, ante el portero o el rondero de lacopropiedad encargado del manejo y conservación de los controles y elementos de juego, la asignación del espacio respectivo, del equipo electrónico o juego de mesa autilizar. Se advierte que un mismo joven residente no puede solicitar el uso exclusivode todos y cada uno de los medios de juego y de esparcimiento que integran el salónde juegos, pues se trata de un bien común para el uso de toda la comunidad engeneral en igualdad de condiciones. Es necesario que para presentar la respectivasolicitud de uso del salón el joven residente o el adulto representante, presente elrespectivo carnet del conjunto residencial que lo acredite como residente de la

    copropiedad. El derecho del residente al uso y disfrute de este salón es intransferible afavor de otro residente o a un tercero no residente.

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    2. Los adultos o niños no residentes del conjunto, podrán hacer uso de esta zona comoinvitados de un joven residente o en actividades puntuales y dirigidas desde laadministración o por grupos de apoyo como comité de convivencia y Bienestar Social.Para el uso por parte de personal no residente, debe estar siempre acompañado delresidente que elevó la respectiva solicitud, pues es esta persona quien debe responderpatrimonialmente por cualquier daño ocasionado a los muebles y equipos en general

    del salón de juegos y de esparcimiento.

    3. Al retirarse de la zona el joven deberá inspeccionar que todos los equipos y las lucesqueden apagados.

    4. El joven que solicito el servicio deberá hacer entrega de los objetos entregados encustodia a la oficina de administración si es día hábil o en portería si es día inhábil yfirmar la entrega a satisfacción en el formato de solicitud, con este proceder cesa suresponsabilidad y facilitara que estos implementos y controles sean prestados a otros

     jóvenes. Además deberá informar cualquier anomalía que se esté presentando en ellugar.

    Nota: A este salón de la copropiedad puede ingresar, sin restricción alguna, una familia completaque resida en el conjunto residencial PLAZA CAMPESTRE P.H., bajo la observación ycumplimiento de las normas y exigencias contenidas en el presente reglamento, el cual seincorpora al Manual de convivencia y Reglamento Interno del conjunto residencial.

    HORARIOS PARA EL USO Y DISFRUTE DEL SALO DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO:a. En fines de semana, festivos y temporada vacacional: El horario será partir de las

    8:00 a.m. y hasta las 11:00 pm. del mismo día de recibo de los medios de juego yesparcimiento.

    b. Entre semana: El horarios será a partir de 8:00 a.m. y hasta las 9:00 pm. del mismo díaal de la solicitud y entrega efectiva de los medios de juego y esparcimiento.

    DEL USO O DESTINACION EXCLUSIVA DEL SALON DE JUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO

    Esta zona será utilizada única y exclusivamente para los siguientes fines:* Lugar de encuentro entre jóvenes vecinos residentes del conjunto.* Lugar de estudio

    * Tertuliadero.* Zona de juegos: electrónicos y/o mesa.* Zona para compartir con invitados no residentes; el número de invitados en ningúncaso puede superar el de una (1) persona por residente que solicite el uso respectivo.* Zona para escuchar música, ver tv o videos

    DE LAS PROHIBICIONES Y OTRAS REGLAMENTACIONES- La dotación de esta zona común es exclusiva para el salón del bloque administrativo, segundopiso, por lo anterior no se permite sacar ningún mueble, enseres, equipo y en general ningúnmedio que integra el salón de juegos y de esparcimiento a otras áreas del Conjunto Residencial opor fuera de este.- Se prohíbe rotundamente el consumo de: cigarrillo, tabaco, bebidas embriagantes y sustanciasalucinógenas al interior del salón.- Se prohíbe el ingreso de cualquier mascota al interior del salón.- Se prohíbe el ingreso de sustancias inflamables y corrosivas que afecten el estado y la

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    conservación de los muebles y equipos en general del salón.- Se prohíbe el uso inadecuado de los muebles y equipos contrarios al uso y destinación naturalde los mismos, cualquier daño o deterioro sobre los mismos por parte del residente o invitado,será de responsabilidad solidaria entre el usuario y el propietario del apartamento donde viva elresidente a quien se le adjudico el uso respectivo del salón y sus muebles o equipos en general.- Se prohíbe la reproducción y la visita en internet o en el respectivo tv de videos y cualquiermaterial pornográfico, violento, que induzca a la prostitución o a los malos vicios.

    - Este lugar estará monitoreado por circuito cerrado de tv. y supervisado por los empleados deRonda del Conjunto Residencial- La administración no responde por la pérdida de objetos personales.DE LOS DATOS QUE SE DEBEN SUMINISTRAR PARA EL USO DEL SALON DE JUEGOS Y

    DE ESPARCIMIENTO En la oficina de la administración o en la portería de la copropiedad, en este último caso cuandosea fin de semana y no haya servicio de administración, el interesado en el préstamo y uso dealguno de los componentes del salón de juegos y de esparcimiento, deberá diligenciar larespectiva solicitud y como mínimo suministrar la siguiente información:

    -  Datos personales y apartamento donde reside.-  Nombre y número de invitados bajo su responsabilidad, máximo tres (3) personas.

    -  Juegos o controles que retira para uso. El uso respectivo del mismo se limita máximohasta por un tiempo de 2 horas, el cual podrá renovar según la disponibilidad y númerode solicitudes que estén pendientes por atender.

    -  Firmar la respectiva solicitud como aceptación de la responsabilidad de los objetosentregados en calidad de préstamo y como responsable de sus invitados, lo anterior noexonera de responsabilidad patrimonial al representante legal del joven menor de edadque solicita el uso de los componentes del salón de juegos y de esparcimiento; de igualforma no libera de responsabilidad al propietario del inmueble donde reside el joven oadulto peticionario.

    DE LAS SANCIONES POR EL MAL USO DE LOS MUEBLES Y EQUIPOS DEL SALON DEJUEGOS Y DE ESPARCIMIENTO

    Conforme al artículo 48 del manual de Convivencia, las siguientes conductas representan unafalta gravísima y por lo tanto conllevan la imposición de una multa equivalente a 15 salariosmínimos diarios legales vigentes al momento del hecho, ello previo la aplicación delprocedimiento previsto en el artículo 50 del Manual de convivencia del cual hace parte integranteel presente reglamento y sin perjuicio de la obligación de responder patrimonialmente por el dañoo deterioro producido intencionalmente o por negligencia o culpa sobre el salón de juegos y deesparcimiento o sobre sus muebles y equipos que lo integran; estas conductas son:- Daños a muebles y enseres.

    - Daño al domo de los locales comerciales.- Consumo de licor y sustancias alucinógenas.-No entrega de controles de sonido, tv o juegos de mesa.- Perdida de controles de sonido, tv o juegos de mesa.- Obstrucción del control a través cámaras de circuito cerrado de tv.- Lanzar objetos o basura por las ventanas- Salir al domo por las ventanas, poniendo su vida y la de los demás en peligro.Las demás conductas que no están descritas expresamente en el anterior listado, pero que deigual forma atenten contra la conservación, mantenimiento, adecuado funcionamiento y engeneral un uso adecuado del salón de juegos y de esparcimiento y de sus medios que lointegran, será considerado como una falta grave y como tal conlleva la imposición de una multade 10 salarios diarios legales vigentes, ello previo la aplicación del procedimiento previsto en el

    artículo 50 del Manual de convivencia del cual hace parte integrante el presente reglamento y sinperjuicio de la obligación de responder patrimonialmente por el daño o deterioro producidointencionalmente o por negligencia o culpa sobre dichos elementos.

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    ART. 25º.-  Basuras 

    1. Prohibido sacar la basura en los horarios y días no establecidos por la Administración.2. Cumplir con las normas de reciclaje establecidas por las autoridades sanitarias.3. Tenga precaución al sacar las bolsas de basura, verificando que éstas no estén rotas y

    manchen los pasillos y escalas.4. No se debe arrojar basura suelta, como escombros de remodelación, cartones, palos de

    escoba, botellas, ni vidrios, en las canecas de basura, ya que además de dañarlas espeligroso para los empleados de mantenimiento.

    5. No se debe depositar basuras sueltas y escombros en las zonas comunes o privados comoescaleras, útiles y parqueaderos, pues producen malos olores y atraen animales e insectosdesagradables.

    6. En las zonas comunes existen canastillas para las basuras menores, con el fin de mantenerlimpia la unidad. Los residentes están obligados a depositar la basura menor en estascanastillas so pena de incurrir en las sanciones que establezca este manual.

    7. No se debe arrojar basura, colillas o cualquier otro tipo de objetos por ventanas o balcones a

    las zonas comunes, terrazas o bienes de los demás propietarios o residentes, ni escurrirtraperos o regar plantas desde los balcones.8. Los escombros provenientes de reformas locativas de bienes privados, son responsabilidad

    de cada propietario y a él le corresponde su manejo y no podrá utilizar los parqueaderos ozonas comunes para depositarlos y almacenarlos.

    Parágr afo Prim ero .-  El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales 1, 2, 3,4, 5, 6, 7 y 8 es considerado como falta grave y su sanción constituye una multa grave.

    CAPITULO IVAREAS Y BIENES PRIVADOS 

    Son todos aquellos espacios de uso privado y exclusivo de sus respectivos propietarios oinquilinos, y sobre los cuales el residente tiene libertad. Aun así, existen normas a seguir con elobjeto de preservar en el Conjunto Residencial la seguridad, la estética, la disciplina y el respetopor sus habitantes.

    ART. 27º.-   Cualquier modificación externa  que pueda afectar la apariencia o estructura decualquiera de los Bloques del Conjunto Residencial, se debe consultar a la Asamblea depropietarios para decidir tal reforma.

    1. Los escombros provenientes de reformas locativas en bienes privados son

    responsabilidad de cada propietario y es su deber retirarlos de la unidad a la mayorbrevedad posible.2. Solo se exceptúa adornar particularmente la propiedad privada para ocasiones

    especiales como Navidad, Halloween, fiestas nacionales etc.3. Queda a criterio del Consejo de Administración calificar, si un propietario o residente

    está dejando deteriorar su propiedad, generando mal aspecto o amenazando laseguridad en el Conjunto o de cualquier propiedad en particular. En caso depresentarse alguna de situación de deterioro, de afectación a la estética del conjuntoresidencial o de amenaza a la seguridad de algún apartamento, el administrador haráal residente el requerimie