PROPUESTA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD …
Transcript of PROPUESTA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD …
Página 1
PROPUESTA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD EN LA
CADENA DE SUMINISTRO BASADO EN LAS NORMAS EXIGIDAS POR LA
CERTIFICACIÓN OEA QUE GARANTICEN NIVELES MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN
LA EMPRESA DISTOYOTA S.A.S.
JEIMMY CRISTINA ÀVILA ARISTIZABAL
GUILLERMO JIMÈNEZ CASAS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERIA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
BOGOTA, D.C.
2018
Página 2
PROPUESTA DE UN SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD EN LA
CADENA DE SUMINISTRO BASADO EN LAS NORMAS EXIGIDAS POR LA
CERTIFICACIÓN OEA QUE GARANTICEN NIVELES MÍNIMOS DE SEGURIDAD EN
LA EMPRESA DISTOYOTA S.A.S.
JEIMMY CRISTINA ÀVILA ARISTIZABAL
GUILLERMO JIMÈNEZ CASAS
Monografía para optar al título de Ingeniero Industrial
Directora
Diana Ruiz
Profesional en Administración de empresas
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE INGENIERIA
PROGRAMA DE INGENIERIA INDUSTRIAL
BOGOTA, D.C.
2018
Página 3
Nota de aceptación:
_____________________________
_____________________________
_____________________________
_____________________________
_____________________________
_____________________________
Presidente del Jurado
_____________________________
Jurado
_____________________________
Jurado
Bogotá D.C., 24 de Octubre de 2018
Página 4
Tabla de contenido
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ...................................................................... 7
2. OBJETIVOS .................................................................................................................. 8
2.1. Objetivo general ...................................................................................................... 8
2.2. Objetivo específico.................................................................................................. 8
3. METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION ............................................................. 9
4. MARCO REFERENCIAL ............................................................................................. 9
4.1.Marco teórico ........................................................................................................... 9
4.2.Marco conceptual ................................................................................................... 20
4.3.Marco contextual .................................................................................................... 21
4.3.1. Imagen ubicación Distoyota calle 13 ........................................................ 24
4.3.2. Imagen ubicación satélite Distoyota calle 13 ............................................ 25
4.3.3. Misión ....................................................................................................... 26
4.3.4. Visión ........................................................................................................ 26
4.3.5. Valores ...................................................................................................... 26
4.3.6. Organigrama ............................................................................................. 26
4.3.7. Política de gestión integral ........................................................................ 27
4.4.Marco legal y /o normativo .................................................................................... 28
5. WEBGRAFIA Y BIBLIOGRAFIA ............................................................................. 34
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ...................................................................... 35
7. PRESUPUESTO .......................................................................................................... 36
Página 5
Lista de tablas
Tabla 1 Programas implementados ...................................................................................... 11
Tabla 2 Programas en diseño ............................................................................................... 12
Tabla 3 Empresas certificadas como OEA en LAC ............................................................. 13
Tabla 4 Presupuesto ............................................................................................................. 36
Página 6
Lista de figuras
Figura 1 Países que han firmado acuerdos de reconocimiento mutuo ............................... 16
Figura 2 Pilares del marco normativo ................................................................................ 23
Figura 3 Distoyota Calle 13 ............................................................................................... 24
Figura 4 Distoyota Calle 13 ............................................................................................... 24
Figura 5 Ubicación Distoyota Calle 13 .............................................................................. 25
Figura 6 Ubicación satelital Distoyota Calle 13 ................................................................ 25
Figura 7 Organigrama ........................................................................................................ 27
Página 7
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La empresa Distoyota S.A.S actualmente posee la certificación UAP (Usuario Aduanero
Permanente) y gracias a ella agiliza sus procesos de nacionalización e ingreso de mercancía al
país sin obstáculos que retrasen dicho evento.
A partir del año 2020 el aval UAP de la DIAN desaparecerá, por ello, todos los usuarios
certificados en este, tendrán que migrar a la figura internacional OEA (Operador Económico
Autorizado) y de esta manera no perderán todos los beneficios que hasta hoy ostentan. Dicha
certificación ampara varios aspectos procedimentales y de seguridad.
Como usuario UAP Distoyota enlaza sus procesos de Importaciones, Seguridad,
Administrativos, Almacenamiento y Distribución para entregar productos a tiempo a sus
clientes de montacargas y Equipos Industriales con el fin de evitar retrasos en sus líneas
logísticas y de producción.
La certificación OEA, exige una línea de seguridad integral desde el momento en que se genera
el pedido, pasando por toda la cadena de abastecimiento, hasta el momento en que sale desde
las instalaciones del distribuidor. En este proyecto se dará enfoque a los procedimientos de la
bodega central de repuestos (CPD) para que esta área cumpla con los requisitos que reclama la
DIAN.
Página 8
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo general
Diseñar propuesta de un sistema de gestión para la seguridad en la cadena de suministro basado
en las normas exigidas por la certificación OEA que garanticen unos niveles mínimos de
seguridad y facilitar el flujo del comercio internacional en la empresa Distoyota S.A.S.
2.2. Objetivos específicos
Diagnosticar el estado actual de los procesos de la empresa Distoyota S.A.S
considerando los requisitos exigidos en las normas asociadas a la certificación OEA.
Analizar las condiciones y requerimientos de las dependencias que componen la
organización y factores que integren sus procedimientos haciendo uso de las normas
asociadas a la certificación OEA.
Definir los elementos que componen la propuesta del sistema de gestión acorde con los
requerimientos y objetivos planteados por la compañía.
Página 9
3. METODOLOGÌA DE LA INVESTIGACIÒN
La metodología utilizada para realizar este anteproyecto es de tipo interactiva, la cual a su vez
hace parte del nivel integrativo de las metodologías.
Los datos asociados a la investigación ya se conocen y sobre ellos se realizan las
modificaciones para alcanzar el objetivo general.
4. MARCO REFERENCIAL
4.1. Marco teórico
La certificación OEA surge como alternativa de la DIAN para reemplazar la certificación de
usuarios UAP, los cuales se verán obligados a incrementar sus niveles de seguridad para evitar
ilícitos en sus cadenas de abastecimiento y distribución.
Para encaminarnos hacia OEA debemos conocer un poco desde donde nace la necesidad de la
certificación y cuáles son sus primeros referentes.
“Un Usuario Aduanero Permanente (UAP) es una persona jurídica que ha sido reconocida
como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Las empresas que
aspiren a ser reconocidas e inscritas como UAP deberán presentar la solicitud suscrita por el
representante legal, ante la Subdirección de Comercio Exterior de la DIAN.
Condiciones Para ser reconocido e inscrito como un UAP, las personas jurídicas deberán
cumplir con las siguientes condiciones:
Que, durante los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud, haya efectuado
operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a USD5
millones, o las que acrediten dicho valor como promedio anual en los tres años
anteriores a la presentación de la solicitud.
Si se trata de una persona jurídica calificada por la DIAN como gran contribuyente, se
podrá acreditar el 60% del monto establecido anteriormente.
Que hayan tramitado por lo menos 100 declaraciones de importación y/o exportación
durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los sistemas especiales de
importación - exportación que acrediten que durante los tres años anteriores a la
presentación de la solicitud de inscripción como UAP han desarrollado programas de
esta naturaleza y demuestren que han realizado exportaciones por un valor FOB
superior o igual a USD2 millones en los 12 meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud.
Página 10
NOTA: Podrá ser reconocido e inscrito como UAP la persona natural que cumpla con las
condiciones citadas y que adicionalmente demuestre que ha sido calificado como gran
contribuyente por la DIAN. La calidad de usuario aduanero permanente solo se mantendrá
mientras la persona natural ostente la calidad de gran contribuyente.”
El Usuario de Confianza en la Nueva Regulación Aduanera Colombiana
El Decreto 390 del 2016 en su compromiso de facilitación en las operaciones de comercio
exterior y la racionalización direccionada de los controles.
“Uno de tales sujetos es el denominado Usuario de Confianza, nombre propio que ya se acuña
en la semántica aduanera del país y que comparte escenario con el Operador Económico
Autorizado (OEA) y con el Exportador Autorizado, aunque si se jerarquizan en la pirámide de
la confianza, se tendría que poner en la cúspide al OEA, luego al Usuario de Confianza, seguido
del Exportador autorizado y en la base de la pirámide estarían los declarantes (importadores,
exportadores) y Operadores de Comercio Exterior que no tengan las autorizaciones y
calificación referidas, lo cual deja claro que por ejemplo un declarante o un Operador de
Comercio Exterior (OCE) puede llegar a tener la calificación como Usuario de Confianza si
cumple ante los ojos de la Autoridad Aduanera los requisitos exigibles.
Así las cosas, el Usuario de Confianza se constituye en este momento de transición de la
desaparecida figura del Usuario Aduanero Permanente (UAP) y mientras se llega
efectivamente a la nueva figura del OEA, en una posibilidad de acceder a un buen nivel de
confianza y gozar de los respectivos tratamientos especiales, pretensión ésta que se ve
impactada cuando se cae en la realidad de los siguientes escenarios:
Primero: el Usuario de Confianza es una “calificación” unilateral dada por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es decir el Administrado no la solicita acreditando
unos requisitos, aunque en los presupuestos del artículo 34 del Decreto 390 del 2016 se prevé
que se pueda preguntar ante la DIAN ¿por qué no soy Usuario de Confianza? (preguntando
cuáles fueron los criterios generales que dieron lugar a que no fuera calificado), lo cual en la
práctica puede ser una forma de solicitar tal calidad, pero al revés. Queda claro que es la DIAN
quien mediante acto administrativo determinará qué sujetos Declarantes u Operadores de
Comercio Exterior tendrán la calidad de Usuario de Confianza, y que solo se podrá controvertir
el no tener la calificación, una vez esto ocurra.
Segundo: dentro de la controvertida entrada en vigencia por aplicación escalonada de la nueva
regulación aduanera prevista en el artículo 674 del Decreto 390 del 2016 (modificado y
adicionado por el Decreto 349 del 2018), el Artículo 34 está en el primer escalón de entrada en
vigencia, lo cual quiere decir que la figura del Usuario de Confianza entró en vigencia desde
el día 22 de marzo del 2016, pero el citado artículo no puso en vigencia el numeral 3 del artículo
35 del mismo Decreto en el cual se prevén los tratamientos especiales (prerrogativas,
beneficios) para los Usuarios de Confianza, de lo cual necesariamente se colige que en este
momento la existencia de la figura es inocua, pues existe pero sin tratamientos especiales,
dentro de los cuales están entre otros el pago consolidado, el pago diferido y la reducción de
garantías. Pero esto no quiere decir que, si la Autoridad Aduanera como legislador en el tema
decide implementar la figura, no pueda al mismo tiempo dinamizar la entrada en vigencia de
las prerrogativas vía reglamento, aunque lo ideal sería que el escenario legal estuviere listo y
solo faltara calificar a los sujetos que cumplan con los requisitos.
Página 11
Tercero: el Gobierno Nacional ya emitió a través del Decreto 349 del 2018 la primera
modificación y adición al Decreto 390 del 2016, entre otros, que amplió el último escalón de
entrada en vigencia por la aplicación escalonada hasta el 30 de noviembre de 2019, fecha que
podría llegar a ser el límite superior en el tiempo para que la figura del Usuario de Confianza
se implemente, sin perjuicio que se pueda hacer antes.
Cuarto: una de las limitaciones que podría tener la DIAN en el momento para dinamizar la
figura, es la depuración y estado de madurez de su sistema de administración del riesgo (del
que depende en grado sumo la figura del Usuario de Confianza), el cual si bien se ha advertido
mucho más objetivo que en sus inicios, aun tendría escollos por superar, lo cual compromete
un tema de alta sensibilidad pues a partir del momento en el que se listen los primeros usuarios
de confianza, el mundo de los usuarios aduaneros se va partir en dos: los de confianza y los
otros, modo algo despectivo para denotar el impacto.
En conclusión, si bien el Usuario de Confianza puede ser un peldaño valioso para tener
tratamientos especiales medios entre ser OEA y no serlo, y/o entre ser hoy UAP y no alcanzar
a mutar a OEA antes del 22 de marzo del 2020, la figura si bien está vigente tiene un corto
circuito al no estar vigentes sus tratamientos especiales, lo cual, en todo caso frente a la
voluntad de la Autoridad Aduanera de dinamizarlo, no se constituye en una limitación.
Circunstancialmente, así no sea a más tardar el 30 de noviembre del 2019, resultaría claro que
a más tardar el 22 de marzo del 2020 (fecha en la cual termina la transición del UAP), sí tendría
que estar implementada la figura del Usuario de Confianza.
Por último, debe advertirse que la calificación como Usuario de Confianza y su mantenimiento
puede ser muy sensible, pues por ejemplo los artículos 28 y 29 del Decreto 390 del 2016 prevén
que cualquier incumplimiento a los tratamientos especiales del pago consolidado y del pago
diferido, respectivamente, generará la perdida de la calificación de confianza y por ende del
respectivo tratamiento especial.”
“Los datos más recientes de los que disponemos son los del Compendium of Authorized
Economic Operator Programmes (2015 edition).
Recordemos que no todos los programas reciben la misma denominación en todos los países.
Así, por ejemplo, en Costa Rica se denomina PROFAC, en Uruguay es el Operador Autorizado
Cualificado (AEC) y en México se llama Nuevo Esquema de Empresas Certificadas (NEEC).
Sin embargo, aunque cambien las denominaciones, sus objetivos sí son los mismos: facilitar y
agilizar el comercio garantizando, al mismo tiempo, la seguridad de la cadena logística
internacional.
En las tablas que mostramos a continuación se indican los países que han implementado un
programa de OEA.
Acuerdos de reconocimiento mutuo vigente
Tabla 1 Programas implementados
Fecha País
2006 Argentina
2015 Bolivia
2014 Brasil
2011 Colombia
Página 12
2011 Costa Rica
2015 Ecuador
2010 Guatemala
2014 Jamaica
2012 México
2013 Panamá
2012 Perú
2012 Rep.
Dominicana
2014 Uruguay
Fuente:https://connectamericas.com/page/search?value=articles&criteria=oea&qt-
search_tabs_container=0
Tabla 2 Programas en diseño
País
Chile
Cuba
El Salvador
Honduras
Nicaragua
Paraguay
Fuente:https://connectamericas.com/page/search?value=articles&criteria=oea&qt-
search_tabs_container=0
Estados Unidos y Canadá
En Estados Unidos, pionero en los programas de seguridad, está implantado el Programa
C-TPAT (Customs-Trade Partnership Against Terrorism).
Canadá, por su parte, dispone del programa PIP (Partners in Protection).
Tabla 3 Empresas certificadas como OEA en LAC
Página 13
Alance de los datos
A la vista de los datos, queda patente la importancia y desarrollo que está teniendo el
Operador Económico Autorizado en la región de América Latina y Caribe.”
“¿Qué es el Operador Económico Autorizado?
Atendiendo los lineamientos propuestos por la Organización Mundial de Aduanas, se entiende
el OEA como la certificación que otorga la autoridad aduanera a una empresa que demuestra
estar comprometida con la seguridad en toda su cadena de suministro, mediante el
cumplimiento de requisitos en materia de seguridad e historial satisfactorio de obligaciones
aduaneras.
Dicho cumplimiento genera una serie de beneficios en sus operaciones de comercio exterior y
el reconocimiento como una empresa segura tanto para sus asociados de negocio como para
las autoridades de control.
¿Cuál es el Objetivo de los programas de Operador Económico Autorizado?
El objetivo de los programas de Operador Económico Autorizado es garantizar unos niveles
mínimos de seguridad y facilitar el flujo del comercio internacional, forjando alianzas sólidas
entre el sector público y privado que permitan garantizar la seguridad de toda la cadena de
suministro y construir relaciones de confianza, teniendo como último estadio el reconocimiento
mutuo.
Página 14
¿Actualmente existe algún sistema de gestión para la seguridad de la cadena de
suministro?
Existe ISO 28000 “Sistema de Gestión de la Seguridad en la Cadena de Suministro”. Es una
norma reciente cuyo objetivo primordial es mejorar la seguridad en las cadenas de suministro,
identificando las posibles amenazas a la seguridad, evaluando los riesgos y controlándolos.
¿Qué diferencia la autorización como Operador Económico Autorizado de las
certificaciones en sistemas de gestión?
Puntualmente es importante mencionar que la autorización como OEA será otorgada por la
DIAN y los beneficios serán concedidos directamente por las autoridades de gobierno
involucradas. Ningún ente privado tiene la facultad de otorgar los beneficios directos ofrecidos
por el OEA.
De otra parte cabe anotar que el reconocimiento mutuo definido en el marco normativo de la
OMA, se lleva a cabo entre gobiernos, particularmente entre autoridades aduaneras, por lo que
las negociaciones deberían estar encabezadas por el gobierno nacional.
¿Se exigen como requisito para ser Operador Económico autorizado certificaciones de
Sistemas de Gestión o similares o se dan puntajes adicionales por su presentación?
No. Según el Marco Normativo, los programas de OEA tienen aplicación universal y por ende
están dirigidos a todos los operadores de comercio exterior sin prever la necesidad de tener una
certificación previa. Adicionalmente, las certificaciones adicionales no brindan un puntaje
adicional.
¿Qué es un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo - ARM?
Tal y como lo reconoce la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio
mundial, y es por esta razón que el Marco Normativo señala la oportunidad que se le presenta
a las Aduanas para trabajar de manera conjunta y suscribir ARM.
Básicamente estos Acuerdos consisten en la aplicación del Marco Normativo, expresado en el
reconocimiento de la compatibilidad en diferentes aspectos de programas OEA operados por
dos Aduanas. Esto resulta en el otorgamiento de beneficios mutuos para todos los OEA bajo
los dos programas. A la fecha los ARM se han realizado únicamente en forma bilateral y entre
gobiernos.
“Características
Auditoría: La certificación podrá involucrar una auditoria de la administración de aduana a las
instalaciones de la empresa con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos.
Beneficios: La certificación traerá beneficios a la empresa tales como la reducción en el número
de aforos, el reconocimiento como una empresa confiable, el acceso a capacitación
especializada y procedimientos simplificados e igualmente beneficiará al sector público a
través de la focalización de sus esfuerzos y recursos hacia las empresas que no resulten
confiables y representen un alto riesgo.
Página 15
Cumplimiento de requisitos: Cada administración de aduanas establece en su país los requisitos
que debe cumplir una empresa interesada; sin embargo, el punto de partida es la propuesta de
requisitos plateados por la OMA en el marco normativo.
Empresa: El reconocimiento OEA se otorga a las empresas involucradas en el movimiento
internacional de mercancías.
Facilitación: Promovida por la reducción del costo del proceso logístico de una importación o
exportación para las empresas que son reconocidas como OEA, a través entre otros, de la
simplificación de sus trámites y los lazos de confianza que se establecen entre el sector público
y privado.
Movimiento Internacional de Mercancías: Vincula a los eslabones de la cadena logística
internacional, tales como aeropuertos, agencias de aduanas, agencias de carga, exportadores,
importadores, operadores logísticos, puertos, transportadores y zonas francas.
Reconocimiento de una administración de aduanas: Entendido como una autorización,
calificación, certificación, habilitación o reconocimiento que realizan las administraciones de
aduanas.
Riesgos: El programa OEA pretende mitigar riesgos reputacionales, comerciales, legales,
estratégicos y operativos, relacionados con el lavado de activos, la financiación del terrorismo,
el narcotráfico, el terrorismo, el hurto de mercancías, el comercio ilícito, el tráfico de armas, el
contrabando, el fraude, la trata de personas, el tráfico de migrantes, los riesgos sanitarios,
fitosanitarios y de salud pública.
Seguridad: Es un elemento fundamental relacionado con el aseguramiento de las cadenas
logísticas internacionales a través del cumplimiento de requisitos en materia de seguridad
enfocados al control y trazabilidad de las operaciones.”
Tomado del libro El Operador Económico Autorizado en el Mundo escrito por Erika Amanda
Anzola Burgos, editorial Legis. .
Página 16
Figura 1¿Qué países han firmado acuerdos de reconocimiento mutuo?
OEA EN EE.UU
El programa OEA de Estados Unidos llamado Customs-Trade Partnership Against Terrorism
(C-TPAT), un programa de seguridad nacional de alcance voluntario, en alianza público-
privada para fortalecer las cadenas logísticas y promover las mejores prácticas en materia de
seguridad, que nace con un enfoque hacia las empresas importadoras de Estados Unidos, con
el fin de asegurar los envíos que ingresan al país.
Tomado del libro El Operador Económico Autorizado en el Mundo escrito por Erika Amanda
Anzola Burgos, editorial Legis. .
¿Qué beneficios trae firmar un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo?
Como lo establece la OMA, los ARM contribuyen a facilitar y asegurar el comercio mundial.
Una vez firmados diferentes ARM los beneficios y la facilitación de acceso a mercados serán
más visibles.
La autorización o reconocimiento OEA y los ARM son instrumentos que potencian el acceso
a los mercados globales, expresado en una reducción del nivel de riesgo asociado al usuario y
a su operación comercial tanto en los mercados de origen como de destino, que le puede reducir
el número de inspecciones y por consiguiente de tiempos de despacho.
No obstante, las Aduanas retiene la potestad de, ante un riesgo sustancial, cancelar la validez
de la autorización o reconocimiento OEA y también de suspender cautelarmente los beneficios
otorgados en el marco de un ARM.
¿Quién podrá ser autorizado como Operador Económico Autorizado en Colombia?
Página 17
En Colombia, los siguientes usuarios podrán aplicar para certificarse como OEA:
Agencia de aduanas, agente de carga internacional, agente marítimo, aeropuerto,
comercializadoras internacionales, depósito público, depósito privado, exportador, importador,
intermediario de tráfico postal y envíos urgentes, operador portuario y operador aeroportuario,
titular de puertos y muelles de servicio público, transportador aéreo, transportador marítimo,
transportador terrestre de tránsito aduanero nacional y usuario operador de zona franca.
¿Puede un fabricante ser Operador Económico Autorizado en Colombia?
No. En el país no se otorgará la autorización a fabricantes. La autorización la podrán obtener
los diferentes eslabones de la cadena de suministro que cuenten con la calidad de usuarios
aduaneros en el RUT o que estén vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y
Transporte, o la Aeronáutica Civil.
Sin embargo si el fabricante realiza directamente actividades de importación o exportación y
cumple con los requisitos establecidos podrá solicitar la autorización bajo la calidad de
importador o exportador.
¿Qué entidades están involucradas en la autorización de un Operador Económico?
Además de la DIAN, participarán directamente las Autoridades de Control. Estas son: la Policía
Nacional a través de la Dirección de Antinarcóticos, el Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos INVIMA y el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, estas dos
últimas cuando corresponda.
La participación se dará en la primera etapa del proceso cuando se verifique el cumplimiento
de las condiciones; posteriormente en las visitas de validación y revalidación en las que quedará
registro de las acciones requeridas por cada entidad, y por último en el concepto de viabilidad
que deberán emitir para la elaboración del acto administrativo.
¿Qué participación directa tendrá el sector privado?
A través del Grupo Consultivo del Sector Privado en el cual participarán cuatro representantes
del sector involucrados en diferentes eslabones de la cadena logística internacional.
¿El Operador Económico Autorizado está dirigido exclusivamente a las grandes
empresas?
No. El programa OEA permite la participación de pequeñas, medianas y grandes empresas,
definidas en la Ley 590 de 2000 en el artículo 2° así:
Mediana Empresa: planta de personal entre 51 y 200 trabajadores; activos totales por valor
entre 5.001 y 15.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Pequeña Empresa: Planta de personal entre 11 y 50 trabajadores; activos totales por valor entre
501 y 5.001 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Tal y como la OMA lo señala en su documento sobre las pequeñas empresas, las PYMES
Página 18
representan una parte vital de la cadena logística internacional y por lo tanto se incluyen como
participantes en el Programa de Operador Económico Autorizado en Colombia.
¿Qué costo tiene la autorización?
Ninguno, la autorización como OEA es gratuita. El interesado en obtener la autorización que
otorga la DIAN (previo el concepto técnico de las Autoridades de Control), no debe cancelar
valor alguno por los trámites correspondientes.
¿Dónde inscribirme?
La solicitud para obtener la autorización como OEA deberá diligenciarse en el servicio
informático electrónico de la DIAN, la cual deberá ser firmada electrónicamente por el
representante legal de la empresa.
¿Requiero presentar solicitudes ante todas Autoridades de Control?
No. La solicitud para obtener la autorización como OEA únicamente deberá tramitarse ante la
DIAN a través de los servicios informáticos electrónicos. En ningún evento deberá el
interesado acudir al ICA, INVIMA o Policía Antinarcóticos a radicar la solicitud.
¿Puede una persona natural constituirse como Operador Económico Autorizado en
Colombia?
Sí. Tanto personas jurídicas como personas naturales podrán tramitar solicitudes para
convertirse en Operadores Económicos Autorizados.
¿Si mi empresa es nueva puedo solicitar la autorización?
No. Las Autoridades de Control establecieron que solo pueden aplicar empresas inscritas,
mínimo tres (3) años antes de la fecha de la presentación de la solicitud, en el Registro Único
Tributario bajo la actividad para la cual solicita autorización. Sin embargo, situaciones
especiales como fusión o absorción serán evaluadas caso por caso.
¿Es obligatorio solicitar la autorización como Operador Económico Autorizado?
No. La autorización como OEA no es requisito para realizar operaciones de comercio exterior;
como lo son el obtener la autorización como Agencia de Aduanas para poder operar, o el
reconocimiento como Usuario Aduanero Permanente, o el estar inscrito para ejercer como
Agente de carga. Por esta razón, la presentación de la solicitud es totalmente libre y voluntaria.
¿El Operador Económico Autorizado será un nuevo usuario aduanero?
No. El Operador Económico Autorizado será una autorización otorgada entre otros a los
usuarios aduaneros. La DIAN define el usuario aduanero como aquella persona natural o
jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o
exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más
calidades de las señaladas en el RUT, salvo que por disposición legal no sea posible.
Para obtener la autorización como OEA es necesario ser un usuario aduanero registrado como
Página 19
tal en el RUT, exceptuando a usuarios vigilados y controlados por la Superintendencia de
Puertos y Transporte, o la Aeronáutica Civil.
¿Cuál es el primer paso a seguir para convertirse en Operador Económico Autorizado?
Antes de realizar la solicitud formal ante la DIAN, el solicitante deberá verificar que cumple
con la totalidad de condiciones establecidas por las Autoridades de Control. Una vez verificado
el cumplimiento de estas condiciones, deberá realizar una autoevaluación de los requisitos
exigidos para la obtención de la autorización. Este ejercicio le permitirá al solicitante agilizar
el tiempo del trámite de la solicitud ya que si, una vez realizada la primera visita, las
Autoridades de Control encuentran un cumplimiento total de los requisitos, procederán a
otorgar la autorización sin necesidad de más verificaciones.
¿Cómo debo preparar la primera visita de validación?
La primera visita de validación será realizada en todos los casos por funcionarios de la DIAN
y la Policía Antinarcóticos y según sea otras autoridades de control como el ICA, INMVIA o
la entidad competente. Estas visitas tienen por objeto validar el cumplimiento de los requisitos
en materia de seguridad establecidos por la norma; por lo que el solicitante deberá revisar los
estándares exigidos y preparar evidencias que permitan a las Autoridades verificar el
cumplimiento durante la visita.
¿Se realizarán otras visitas de validación?
Sí. Aunque para obtener la autorización como Operador Económico Autorizado en primera
instancia solo se requiere una visita de validación, esto solo sucederá si no se encuentran
acciones requeridas, de lo contrario será necesario otorgar un plazo para su cumplimiento y
programar las siguientes visitas.
De otra parte las Autoridades de Control realizarán visitas de revalidación periódicamente en
las que se evaluará el cumplimiento de los requisitos, y el mantenimiento de las condiciones y
obligaciones.
¿Cuál será el régimen sancionatorio?
El OEA no tendrá régimen sancionatorio expresamente establecido en la normatividad
aduanera específicamente, sin embargo la autorización podrá ser cancelada o interrumpida
provisionalmente.
¿Qué sucede si mi autorización es interrumpida provisionalmente?
Cuando la autorización es interrumpida temporalmente se suspenden los beneficios otorgados.
¿Qué sucede si mi solicitud es cancelada?
Una vez cancelada la autorización, el usuario perderá los beneficios y no podrá darse a conocer
como un Operador Económico Autorizado. De otra parte, no podrá presentar una nueva
solicitud de autorización dentro de los dos años siguientes salvo que se trate de autorizaciones
canceladas a solicitud de parte, caso en el cual se podrá presentar la solicitud en cualquier
momento.
Página 20
¿Si mi empresa tiene varios tipos de establecimiento (sucursales, sedes, etc.) en diferentes
ciudades del país, la autorización cobijará todas estas?
Sí. La autorización será otorgada a la empresa y a todos sus establecimientos, sin importar en
que ciudades estén ubicados. Para esto los especialistas encargados de realizar las visitas de
validación y revalidación programarán las mismas en diferentes establecimientos además de la
oficina principal, siempre y cuando en estos se realicen actividades relacionadas con
operaciones de comercio exterior, que sean críticas para la cadena logística internacional.
¿Podrá un Operador Económico Autorizado ejercer simultáneamente diferentes
actividades tales como agenciamiento aduanero, transporte y depósito?
La DIAN actualmente no tiene previsto otorgar este beneficio, por lo se mantiene la prohibición
señalada en el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1999.”
4.2. Marco conceptual
AEC:
La sigla AEC significa Operador Autorizado Cualificado y hace referencia a la certificación
que se otorga a la empresa con niveles óptimos de seguridad.
ARM:
La sigla ARM significa acuerdo de reconocimiento mutuo y establece facilidad en los acuerdos
comerciales internacionales, otorgando certificación de reconocimiento mundial para fácil
intercambio mercantil.
CPD:
La sigla CPD hace referencia en ingles a las palabras Central Parts Depot, las cuales a su vez
significan en español: Deposito Central de Partes. En Distoyota se le denomina CPD a la
Bodega Central de Repuestos, que es el lugar en donde se recibe, clasifica, preserva y despacha
la mercancía que llega tanto local como importada.
DIAN:
La sigla DIAN significa Departamento de Industrias y Aduanas Nacionales y es el
departamento encargado de facilitar las operaciones de comercio nacional e internacional.
NEEC:
La sigla NEEC significa Nuevo Esquema de Empresas Certificadas y es la certificación que se
otorga en México a las empresas.
OEA:
Página 21
La sigla OEA significa Operador Económico Autorizado. En el marco aduanero OEA hace
referencia a la certificación que se otorga a una empresa que cumple con los protocolos de
seguridad necesarios en la cadena de suministro, para evitar ilícitos.
OMA:
La OMA es La Organización Mundial de Aduanas, este es un consejo de Cooperación
Aduanera, el cual es un organismo intergubernamental independiente cuyo objetivo es dar
eficiencia a la administración de aduanas.
PROCEDIMIENTO:
En Distoyota el procedimiento hace referencia a la descripción y la forma en que se hacen las
cosas en cada uno de los procesos.
PROCESO:
El proceso en Distoyota hace referencia a cada una de las áreas que integran el mapa de
procesos y que funcionan a base de procedimientos, instructivos y políticas.
PROFAC:
Con esta sigla se nombra el operador autorizado en Costa Rica.) y en México se llama Nuevo
Esquema de Empresas Certificadas (NEEC). Sin embargo, aunque cambien las
denominaciones, sus objetivos sí son los mismos: facilitar y agilizar el comercio garantizando,
al mismo tiempo, la seguridad de la cadena logística internacional.
UAP:
La sigla UAP significa Usuario Aduanero Permanente y en el ámbito aduanero hace referencia
a los usuarios que por su volumen de importaciones y previas inspecciones han logrado hacerse
a esta certificación que les permite reducir el nivel de inspecciones y por ende reducir tiempos
y reproceso.
4.3. Marco contextual
El nivel de seguridad en las mercancías distribuidas a nivel mundial cada vez toma mayor
importancia ante las autoridades aduaneras. En la actualidad existen diversas normativas y
estándares que enlazan temas de calidad, medio ambiente y seguridad que exigen a las
empresas tener certificaciones que los avalen para llevar a cabo un proceso.
En Colombia existen varias empresas dedicadas a la importación de productos, los cuales se
comercializan y distribuyen a nivel nacional, dentro de ellas se encuentra Distoyota, que tiene
5 sedes fuera de Bogotá y 4 más dentro de Bogotá, las cuales dependen de su bodega
Distribuidora ubicada también en el distrito capital.
“Inserción en cadenas de valor e importancia de los clústeres La AP les puede permitir a los países miembros participar con más facilidad en las
cadenas internacionales de producción. Las integraciones comerciales conllevan presiones
Página 22
competitivas para las empresas de los países que participan. Esto supone que los
productores que quieran mantener sus márgenes de utilidad o su participación en los mercados
deban agregar valor a sus productos de tal forma que puedan acceder a nichos donde
puedan gozar de condiciones de privilegiadas frente a sus competidores (Humphey y
Schmitz, 2002). Las exportaciones de los países pueden tener valor agregado producido
localmente, o tener un valor agregado importado que se incorpore en los productos y
servicios exportados (UNCTAD, 2013). Pueden ser de productos listos para el consumo
final, o exportados como producto Intermedio a otro país para que allí se termine el proceso
de producción y sea desde re-exportado a un tercer país. Los indicadores que se utilizan
internacionalmente para medir el valor agregado son: (i) valor agregado extranjero
(porcentaje de valor agregado extranjero dentro de las exportaciones); (ii) valor agregado
local (porcentaje de las exportaciones producida en el país); (iii) participación en cadenas de
valor globales, esto es la porción de las ex portaciones de un país que hacen parte de procesos
de producción que tiene lugar en varios países, agregando el valor agregado extranjero)
(UNCTAD, 2013). Tanto las estrategias de cadenas de valor (un encadenamiento de
actores con capacidades complementarias en el cual se genera valor de cada intervención en
el proceso productivo), como la de clúster (una concentración geográfica de compañías
interconectadas, y que en conjunto pueden aumentar competitividad) enfatizan la
importancia de enfrentar la competencia en mercados globales, manteniendo la
gobernabilidad y la coordinación de las actividades económicas mediante las relaciones
entre empresas (Ibid). No solo hay que desarrollar relaciones Internacionales entre compañías,
sino que es vital acceder a empresas trampolín que permitan 21 acceder luego a otras empresas.
Contar con un sistema de gobernabilidad local/regional en clústeres es crucial para
consolidar un sistema local de innovación que facilite la generación, transferencia y
difusión de conocimiento para que las empresas desarrollen su rendimiento a través de la
interacción con otras firmas e instituciones locales tanto públicas como privadas.”
Fuente:Tomado de Evaluación de la Justificación Económica y Política de la Alianza del
Pacífico, Proexport Colombia
Figura 2 Pilares del marco normativo:
Página 23
Fuente: Tomado del libro El Operador Económico Autorizado escrito por Erika Amanda
Anzola Burgos, Editorial Legis
De acuerdo a lo descrito en el C-TPAT existen revisiones de procesos y controles que
garantizan la seguridad en términos generales. Esto se indica en el siguiente aparte:
“Deben llevar a cabo una evaluación exhaustiva de sus cadenas de suministro internacional
basadas en los criterios de seguridad. Cuando un importador terceriza o subcontrata elementos
de su cadena de suministro, tales como transporte, almacenamiento u otro elemento, el
importador debe trabajar con estos socios comerciales para asegurar la implementación de las
medidas de seguridad permanentes.
Puertas y casetas de entrada
Las puertas de entrada o salida de vehículos y/o personal deben ser atendidas y/o
Supervisadas. La cantidad de puertas debe mantenerse al mínimo necesario para permitir un
acceso y seguridad apropiados”
Fuente:Tomado de C_TPAT página 5
La certificación OEA en Distoyota cubre varios procesos y departamentos, sin embargo, en
este proyecto el foco será en el proceso de recepción, cargue y descargue, preservación y
despacho de la mercancía en la CPD, la cual se encuentra ubicada en la calle 13 # 42b-45 en el
barrio Gorgonzola de la ciudad de Bogotá, la localidad que cubre este punto es Puente Aranda
de código # 12 en la ciudad.
Distoyota limita por el norte con la Avenida calle 13 y la estación de Transmilenio de la carrera
43, por el sur con la calle 12b y la empresa Intraplast Ltda., por el oriente con la carrera 42 y
las bodegas de Yupi y Rectificadora Mayorga, por el occidente limita con la carrera 43 y el
concesionario Colyong.
Página 24
4.3.1 IMAGEN DE DISTOYOTA CALLE 13
Figura 3
Fuente Yecid Castañeda, traída desde:https://www.google.com/maps/uv?hl=es-
419&pb=!1s0x8e3f995e16aaafe9%3A0x55f6069a026321fd!2m22!2m2!1i80!2i80!3m1!2i20!
16m16!1b1!2m2!1m1!1e1!2m2!1m1!1e3!2m2!1m1!1e5!2m2!1m1!1e4!2m2!1m1!1e6!3m1!7
e115!4shttps%3A%2F%2Flh5.googleusercontent.com%2Fp%2FAF1QipPueJD-
dcc2G4uS6fuOmHO2qYhT2R2OQcW_Wxfb%3Dw284-h160-k-
no!5sdistoyota%20calle%2013%20maps%20-
%20Buscar%20con%20Google&imagekey=!1e10!2sAF1QipPueJD-
dcc2G4uS6fuOmHO2qYhT2R2OQcW_Wxfb&sa=X&ved=2ahUKEwjBnauJscjcAhVtpVkK
HTNZBmAQoiowCnoECAoQCQ
Figura 4 IMAGEN DE DISTOYOTA CALLE 13 TOMADA POR LA CARRERA 43
Tomada por Jorge Yepes: Traída desde: https://www.google.com/maps/uv?hl=es-
419&pb=!1s0x8e3f995e16aaafe9%3A0x55f6069a026321fd!2m22!2m2!1i80!2i80!3m1!2i20!
16m16!1b1!2m2!1m1!1e1!2m2!1m1!1e3!2m2!1m1!1e5!2m2!1m1!1e4!2m2!1m1!1e6!3m1!7
e115!4shttps%3A%2F%2Flh5.googleusercontent.com%2Fp%2FAF1QipPueJD-
dcc2G4uS6fuOmHO2qYhT2R2OQcW_Wxfb%3Dw284-h160-k-
no!5sdistoyota%20calle%2013%20maps%20-
%20Buscar%20con%20Google&imagekey=!1e10!2sAF1QipPA715zAum7bVDF58xJO6yN
Página 25
HAD-
BNzncvSxd9TR&sa=X&ved=2ahUKEwjBnauJscjcAhVtpVkKHTNZBmAQoiowCnoECAo
QCQ
4.3.2 UBICACIÓN DE DISTOYOTA CALLE 13
Figura 5 Ubicacion
Fuente:https://www.google.com/maps/place/DISTOYOTA/@4.6226279,-
74.1022199,18z/data=!4m5!3m4!1s0x0:0x55f6069a026321fd!8m2!3d4.6230343!4d-
74.1020536
UBICACIÓN SATELITAL DE DISTOYOTA CALLE 13
Figura 6 Ubicación satelital
Fuente:https://www.google.com/maps/place/DISTOYOTA/@4.6226279,-
74.1022199,394m/data=!3m1!1e3!4m5!3m4!1s0x0:0x55f6069a026321fd!8m2!3d4.6230343!
4d-74.1020536
Página 26
4.3.3 MISION
Nos sentimos orgullosos de comercializar productos y servicios TOYOTA, enmarcados en los
principios de Confiabilidad, Respeto, Cumplimiento, lealtad y Armonía.
Fuente: www.distoyota.com.co/intranet
4.3.4 VISION
Ser reconocido como el Concesionario de la red TOYOTA y Distribuidor de equipos
Industriales más admirado en el mercado nacional.
Fuente: www.distoyota.com.co/intranet
4.3.5 VALORES
Lealtad, responsabilidad, ética, profesionalismo y cumplimiento.
Fuente: www.distoyota.com.co/intranet
4.3.6 ORGANIGRAMA
En la siguiente imagen se puede observar el mapa de procesos de Distoyota y en el Excel
adjunto el organigrama de la CPD. (Anexo 1)
Figura 7 Organigrama
Fuente: www.distoyota.com.co/intranet
Página 27
4.3.7 POLÍTICA GESTIÓN INTEGRAL
Contando con un equipo humano capacitado, responsable, motivado,
Comprometido, confiable y unido, adoptamos una mejora continua y la gestión
Del riesgo en todos los procesos de nuestro Sistema de Gestión Integral, para
Desarrollar la comercialización de vehículos nuevos, Re-estreno, repuestos y
Servicio posventa, así como la importación, distribución y comercialización de
Equipos industriales y renta de vehículos y equipos; con el firme propósito de
Obtener la confianza de nuestros clientes, a través de la satisfacción de sus
Necesidades y expectativas, y la seguridad en la cadena de suministro mediante
El establecimiento de controles preventivos.
Trabajamos conjuntamente con nuestros accionistas, asociados de negocio,
Contratistas y colaboradores en misión bajo la responsabilidad social y especial
Compromiso con:
El cumplimiento de los requisitos legales aplicables y demás requisitos establecidos por
la compañía.
La identificación continúa de riesgos y peligros, aspectos e impactos asociados a todos
nuestros centros de trabajo, actividades, productos y servicios.
La prevención de accidentes y enfermedades laborales mediante la implementación de
actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.
La prevención y minimización de los impactos ambientales significativos que generen
efectos negativos a nuestro entorno y partes interesadas asociados al análisis de ciclo
de vida del producto
La prevención de actos ilícitos que se puedan presentar en nuestra cadena de
suministros para minimizar los impactos económicos, operacionales y reputacionales.
4.4 MARCO LEGAL Y/O NORMATIVO
En primera instancia el Estado colombiano ha reconocido a la DIAN como el agente aduanero
de Colombia, quien se rige por las leyes dispuestas por el Ministerio de Hacienda.
A continuación, se podrán observar algunos apartes relevantes del decreto 2685 de 1999:
“MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO
DECRETO 2685 DE 1999
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 43.834 del 30 de diciembre de 1999
Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a los artículos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. de la Ley 7a. de 1991, oído
el Consejo Superior de Comercio Exterior y,
Página 28
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional está comprometido con las políticas que permitan fortalecer la
inserción de la economía colombiana en los mercados internacionales, facilitando y agilizando
las operaciones de comercio exterior;
Que, con el propósito de brindar transparencia, claridad y certeza a los usuarios del comercio
exterior, las operaciones aduaneras deben armonizarse y simplificarse a través de una
legislación que las recoja en su integridad y consulte las tendencias legislativas internacionales;
Que para el efecto y en cumplimiento de nuestra Carta Política, en la elaboración del presente
Decreto se atendieron las Leyes Marco en materia aduanera y de comercio exterior y los
convenios internacionales; y se consultó la legislación comparada y las propuestas del sector
privado, para garantizar un equilibrio entre el fortalecimiento del control, la fiscalización
aduanera y la eficiente prestación del servicio;
Que, de acuerdo a los anteriores lineamientos, se introducen las modificaciones al régimen de
aduanas, mediante las siguientes disposiciones,
DECRETA: TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. DEFINICIONES PARA LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO.
Las expresiones usadas en este Decreto para efectos de su aplicación, tendrán el significado
que a continuación se determina:
ABANDONO LEGAL
Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en
depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado.
ABANDONO VOLUNTARIO
Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito
a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y
cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá
sufragar los gastos que el abandono ocasione.
ADUANA DE PARTIDA
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito aduanero.
ADUANA DE PASO
Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la
modalidad.
ADUANA DE DESTINO
Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero.
Página 29
AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 2628 de 2001.> Persona jurídica inscrita
ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo
de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades:
coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de
importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad.
ALMACENAMIENTO
Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados
por la Aduana.
APREHENSION
Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se
configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502o. del presente Decreto.
AUTORIDAD ADUANERA
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus
Funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras.
AUTORIZACION DE EMBARQUE
<Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008.> Es el acto mediante el
cual la autoridad aduanera permite la salida de las mercancías que han sido sometidas al
régimen de exportación.
AVISO DE ARRIBO.
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el informe que el
transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la fecha y
hora en que un medio de transporte con pasajeros pero sin carga o en lastre, arribará al territorio
aduanero nacional.
AVISO DE LLEGADA.
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el informe que el
transportador presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al momento de la
llegada del medio de transporte al territorio aduanero nacional.
BULTO
<Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es toda unidad de
embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte.
CARTA DE PORTE
Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que
tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque.
Página 30
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
<Definición modificada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Es el documento que el
transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía
para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como
consignatario de esta o a quien la haya adquirido por endoso, como constancia del flete
convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los
conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional.
Este documento podrá ser objeto de endoso aduanero parcial o total.
DESCARGUE
Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada
del medio de transporte en el que ha sido movilizada.
DESPACHO
Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un
régimen aduanero.
DOCUMENTO CONSOLIDADOR DE CARGA.
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Corresponde al
documento que contiene la relación de los documentos de transporte hijos de todas las cargas,
agrupadas y a bordo del medio de transporte, y que van a ser cargadas y descargadas en un
puerto a nombre de un agente de carga internacional.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario
que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación
del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el
lugar de destino y puede ser objeto de endoso.
DOCUMENTO DE TRANSPORTE DIRECTO.
<Definición adicionada por el artículo 1o. del Decreto 2101 de 2008.> Corresponde al
Documento de transporte que expide un transportador en desarrollo de su actividad; es prueba
de la existencia del contrato de transporte y acredita la recepción de la mercancía objeto de tal
contrato por parte del transportador. Cuando el documento de transporte expedido por el
transportador corresponda a carga consolidada se denominará máster.
IMPORTACION
Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.
También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca
Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos
previstos en este Decreto.
Página 31
LEVANTE
Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la
mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía,
cuando a ello haya lugar.
LISTA DE EMPAQUE
Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque
puede ser sustituida por la factura.
MERCANCIA
Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a
un régimen aduanero.
MERCANCIA DECLARADA
Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de
Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación.
MERCANCIA NACIONALIZADA
Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse
cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras.
PROCESO DE IMPORTACION
Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la
autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando
haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este
Decreto para que se autorice su levante.
CAPITULO II.
USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES ARTÍCULO 28. USUARIO ADUANERO
PERMANENTE.
<Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 3555 de 2008.> Se entiende por usuario
aduanero permanente la persona natural o jurídica que haya sido reconocida e inscrita como tal
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previo el cumplimiento de los requisitos
señalados en este decreto.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrán tener la categoría de usuarios aduaneros permanentes
los depósitos públicos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 29. CONDICIONES PARA SER RECONOCIDO E INSCRITO COMO
USUARIO ADUANERO PERMANENTE.
Página 32
<Inciso modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007.> Podrán ser reconocidos e
inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes, por parte de la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales, las personas jurídicas que cumplan simultáneamente con lo establecido
en los literales a) y b) del presente artículo, o las personas jurídicas que cumplan con lo previsto
en el literal c):
a) <Literal modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007.> Que durante los doce
(12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, hubieren efectuado
operaciones de importación y/o exportación por un valor FOB superior o igual a cinco millones
de dólares (US$5.000.000.00) de los Estados Unidos de Norte América, o las que acrediten
dicho valor como promedio anual en los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Si se trata de una persona jurídica calificada por la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales como gran contribuyente, se podrá acreditar el sesenta por ciento (60%) del monto
establecido en el inciso anterior, y
b) <Literal modificado por el artículo 2 del Decreto 2557 de 2007.> Que hayan tramitado
por lo menos cien (100) declaraciones de importación y/o exportación durante los doce (12)
meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud, o
c) Las que tengan vigentes programas para el desarrollo de los Sistemas Especiales de
Importación - Exportación previstos en el Decreto Ley 444 de 1967, acrediten que durante los
tres (3) años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de inscripción como
Usuario Aduanero Permanente, han desarrollado programas de esta naturaleza y demuestren
que han realizado exportaciones por un valor FOB superior o igual a dos millones de dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000,oo) en los doce
(12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
PARAGRAFO 1o. Para efectos de lo previsto en este artículo, no se tendrán en cuenta las
importaciones de mercancías que se hubieren realizado al amparo de lo establecido en las
Normas que regulan las Zonas de Régimen Aduanero Especial.
PARAGRAFO 2o. Las personas naturales inscritas como representantes de un Usuario
Aduanero Permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente
podrán actuar por cuenta de éste, comprometiendo con su actuación al mismo.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 3555 de 2008.> Podrá
ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente la persona natural que cumpla
con las condiciones previstas en el presente artículo y que adicionalmente demuestre que ha
sido calificado como gran contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
La calidad de usuario aduanero permanente solo se mantendrá mientras la persona natural
ostente la calidad de gran contribuyente.
Adicional, Distoyota cuenta con un normograma el cual cubre todas sus actividades (Anexo 2).
Página 33
5. WEBGRAFIA
(CONSULTAS PARA REDACCIÓN)
https://www.legiscomex.com/Documentos/usuario-aduanero-permanente
http://blog.pucp.edu.pe/blog/lenguaje/2011/10/20/modelo-de-introduccion-para-una-
monografia/
https://www.google.com.co/search?q=ejemplos+de+monografias+con+normas+apa&rlz=1C
1CHZL_esCO727CO727&oq=ejemplos+de+monografias&aqs=chrome.5.69i57j0l5.11451j0j
8&sourceid=chrome&ie=UTF-8
http://repository.lasalle.edu.co/bitstream/handle/10185/24988/63131141_2017.pdf?sequence
=1&isAllowed=y
https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Documents/MINISTERIO%20DE%20
HACIENDA%20Y%20CREDITO%20P%C3%9ABLICO%20-
%20DECRETO%202685%201999.pdf
https://www.google.com/maps/place/DISTOYOTA/@4.6226279,-
74.1022199,394m/data=!3m1!1e3!4m5!3m4!1s0x0:0x55f6069a026321fd!8m2!3d4.6230343!
4d-74.1020536
https://www.google.com/maps/place/DISTOYOTA/@4.6226279,-
74.1022199,18z/data=!4m5!3m4!1s0x0:0x55f6069a026321fd!8m2!3d4.6230343!4d-
74.1020536
https://www.dinero.com/negocios/articulo/abc-del-operador-economico-autorizado/137727
https://connectamericas.com/es
https://www.legiscomex.com/Noticias/El_Usuario_de_Confianza_en_la_Nueva_Regulaci%C
3%B3n_Aduanera_Colombiana-70930
Bibliografía
Servicio Nacional de Aduanas Chile, Operador Económico Autorizado
Decreto 2685 de 1999
Decreto 3568 de 2011
Compes 3668 de 2010
Resolución 000112 del 3 de junio de 2014
Página 34
Centro de Comercio Internacional ITC 2015, Colombia perspectivas empresariales
Dirección de impuestos y aduanas nacionales Resolución 00091 del 22 de Septiembre de 2012.
Ministerio de Hacienda y crédito público, Decreto 2585 del 30 de diciembre de 1999.
OMA (Organización Mundial de Aduanas)
Libro (El operador económico autorizado en Colombia)
Página 35
6. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
El cronograma de actividades se encuentra relacionado en el segundo adjunto. A continuación,
apartes y aspectos relevantes de dicho cronograma:
El inicio de la propuesta ya se estableció hace algún tiempo.
Para la aprobación de la propuesta se debe esperar la reunión de las directivas.
La postulación a la certificación ante la DIAN ya se hizo.
La meta de terminación de las actividades es 2018, para aparecer certificados en 2019.
Algunos puntos ya se encuentran aprobados.
El cronograma completo se puede apreciar en el (Anexo 3).
7. PRESUPUESTO
El presupuesto destinado por la Gerencia Administrativa y Financiera para dicha labor es de $
114.000.000 (Ciento catorce millones de pesos). Sin embargo, el presupuesto estimado
sobrepasa un poco el ya aprobado. A continuación, se puede apreciar el resumen del
presupuesto real de la obra. (Anexo 4).
Tabla 4 Presupuesto
PRESUPUESTO PARA ADECUACION DE CPD PARA CERTIFICACION OEA
Íte
m Actividad
Cantida
d
Valor
unitario Valor total
1 Contratación de personal temporal para
movimientos logísticos durante la obra 5
$
6.000.000
$
30.000.000
2 Remoción de piso y fundición de nuevo piso 1 $
38.000.000
$
38.000.000
3 Demolición de placa y construcción de nueva
oficina en drywall 1
$
6.000.000
$
6.000.000
4 Construcción e instalación de cerramiento
metálico 1
$
8.500.000
$
8.500.000
5 Tableros acrílicos con demarcación de zonas,
espacios y estantes 1
$
2.600.000
$
2.600.000
6 Lijado de paredes y aplicación de nueva
pintura 1
$
8.000.000
$
8.000.000
7 Modificación y corte de estantería 1 $
3.500.000
$
3.500.000
8
Construcción e instalación de puerta
vehicular independiente para zona de carga y
descarga
1 $
9.000.000
$
9.000.000
9 Vigilante adicional durante el proceso 1 $
6.000.000
$
6.000.000
10 Reubicación y cambio de tejas en mal estado 1 $
7.500.000
$
7.500.000
11 Acondicionamiento y detalles varios 1 $
2.500.000
$
2.500.000
Página 36
12 Fabricación e instalación de puerta peatonal
y mesón de entrega para clientes locales 1
$
12.000.000
$
12.000.000
13
Capacitación al personal, asesoramiento
profesional en OEA, modificación de
políticas, procedimientos y documentación
legal
1 $
25.000.000
$
25.000.000
TOTAL GENERAL
$
158.600.000
Página 37
CONCLUSIONES
Se evaluaron los procesos y se modificaron de acuerdo a las exigencias de la certificación OEA
Se analizaron las condiciones y requerimientos y se establecieron protocolos de seguridad en las áreas de Distoyota para cumplir con las exigencias de la certificación OEA.
Se definieron los elementos que compusieron la propuesta y se procedió a la ejecución.