Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala TESIS DE MAESTRÍA ANGÉLICA YOLANDA VÁSQUEZ GIRÓN Carné 50066-94 Guatemala, 8 de noviembre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS

Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Guatemala TESIS DE MAESTRÍA

ANGÉLICA YOLANDA VÁSQUEZ GIRÓN Carné 50066-94

Guatemala, 8 de noviembre de 2011 Campus Central

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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

MAESTRÍA EN DERECHOS HUMANOS

Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Guatemala TESIS DE MAESTRÍA

Presentada ante el Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Por: ANGÉLICA YOLANDA VÁSQUEZ GIRÓN

Previo a optar el título de: Magíster en Derechos Humanos

Guatemala, 8 de noviembre de 2011 Campus Central

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AUTORIDADES UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR

P. Rolando Enrique Alvarado López, S.J. Rector Dra. Marta Lucrecia Méndez de Penedo Vicerrectora Académica P. Eduardo Valdes Barría, S.J. Vicerrector de Integración

Universitaria P. Carlos Rafael Cabarrús Pellecer, S.J. Vicerrector de Investigación y

Proyección Lic. Ariel Rivera Irías Vicerrector Administrativo Licda. Fabiola de la Luz Padilla Beltranena Secretaria General

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

Dr. Rolando Escobar Menaldo Decano M.A. Pablo Gerardo Hurtado García Vicedecano M.A. Alan Alfredo González de León Secretario Lic. José Alejandro Villamar González Director de Área Pública M.A. Helena Carolina Machado Directora de Área Privada M.A. Enrique Sánchez Usera Director de Ejes Transversales M.A. Aida Del Rosario Franco Cordón Directora de Postgrados Lic. José Eduardo Martí Guilló Director de CRIMFOR Dr. Larry Andrade Abularach Director del Instituto de

Investigaciones Jurídica Licda. Claudia Abril Hernández Directora del Bufete Popular Licda. Vania Carolina Soto Peralta Directora de Proyectos y

Servicios Lic. Alfonso Godínez Arana Lic. Gabriel Estuardo García Luna Representantes de Catedráticos Anna María Córdova Noguera Luis Rodrigo Molina López Representantes Estudiantiles

ASESORA

Dra. Aylín Ordóñez Reyna

TERNA EVALUADORA

M.A. Irma Rebeca Monzón Rojas M.A. Nery Estuardo Rodenas Paredes M.A. Cruz Munguía Sosa

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Índice Página

I. Introducción ..AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 1 II. El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.... 5 1. Derechos Humanos y el Sistema InteramericanoAAAAAAAAAA. 7 1.1. Derechos Individuales, Civiles y PolíticosAAAAAAAAAAAA. 10 1.2. Derechos Económicos, Sociales y CulturalesAAAAAAAAAA. 12 1.3. Derechos Colectivos o de SolidaridadAAAAAAAA.AAAAA. 15 1.3.1. Derechos de SolidaridadAAAAAAAAAAAAAAA. 15 1.3.2. Derechos ambientalesAAAAAAAAAAAAAAAA. 16 1.3.3. Derechos de los grupos vulnerablesAAAAAAAAAA..17 2. Descripción del Sistema Interamericano de Protección de Derechos HumanosAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.. 18 3. Comisión Interamericana de Derechos HumanosAAAAAAAAAA. 19 4. Corte Interamericana de Derechos HumanosAAAAAAAAAAAA 23 5. Proceso contenciosos en el Sistema InteramericanoAAAAAAAAA. 25

5.1. Peticiones individualesAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.. 26 5.2. El procedimiento de solución amistosaAAAAAAAAAAAAAA.. 27 5.3. Medidas cautelaresAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 28 5.4. Informes de seguimientoAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA.. 29 5.5. Procedimientos ante la Corte Interamericana de Derechos HumanosA. 30 5.5.1. Excepciones preliminaresAAAAAAAAAAAAAAA 30 5.5.2. Fases del procedimiento sobre el fondoAAAAAAAAA 31

6. Tipos de sentencia que emite la Corte Interamericana de Derechos HumanosAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA. 31

III. Ausencia de un proceso de ejecución de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala9999999 35

1. Responsabilidad del Estado frente al derecho internacionalAAAAAA 35 2. Obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de GuatemalaA 41

3. Regulación interna sobre ejecución de sentencias de la Corte Interamericana en GuatemalaAA.AAAAAAAAAAAAAAAA.. 49

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IV. Análisis de procesos de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos99999999999999999 54 1. Ejecución de Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Estados Parte de la Convención americana de los Derechos Humanos9999999999999999999999999999 55 2. Estudio de Estados que poseen normas internacionales que regulan un procedimiento de ejecución de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos999999999999999999999. 59 3. Estudio de la Ejecución de Sentencias en Materia de Derechos Humanos en otros SistemasAAAAAAA..AAAAAAAAAAAAAAAA 64 3.1. Modelo europeo de protección de los derechos humanosAAA 64

3.2. El caso de EspañaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 65

4. Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala999999999999999999..99 67

4.1. Sentencias de la Corte Interamericana emitidas en contra del Estado de

GuatemalaAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA 67 4.2. Formas en que se ha dado cumplimiento a algunas sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en GuatemalaA..68 4.3. Elementos que se deben tomar en cuenta para crear un sistema de ejecuciónAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA. 73

V. Sistema sugerido para la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicables a Guatemala99999. 75 VI. Conclusiones999999999999999999999999999 82 VII. Recomendaciones999999999999.999999999999 83 VIII. Referencias.....99999999999999999999999999 84 IX. Anexo I Ley No. 27775 de Perú999999999999999999. 88 Anexo II Cuadro caso Bámaca Velásquez ..999999999999. 91 Anexo III Cuadro caso Dos Erres99999999999999999 92 Cuadros de cotejo999999999999999999999999 92 Sentencias de la Corte Suprema de Justicia999999999999 100 Sentencias de la Corte de Constitucionalidad99999999999. 118

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Resumen de la investigación

Guatemala como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos ha reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y, por lo tanto, tiene el deber de cumplir con las sanciones que le

son impuestas en las sentencias en las que resulte condenado, y el deber de

informar sobre dicho cumplimiento, lo cual se ha venido realizando, sin tener un

proceso de ejecución definido, es por ello que surge la necesidad de que se adopte

un sistema que permita la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Guatemala.

En investigaciones realizadas con anterioridad, se ha llegado a la conclusión

de que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

han sido cumplidas por Guatemala en algunos aspectos –resarcimientos-, y falta su

cumplimiento en otros -juzgamiento-, pero en todos los casos lo ha hecho sin que

exista un marco legal específico ni un procedimiento establecido.

Al analizar los distintos procedimientos utilizados en los Estados parte de la

Convención Americana de Derechos Humanos y, en España como modelo europeo,

para la ejecución de las sentencias internacionales en materia de derechos humanos

se determinó que en su mayoría se intenta adoptar un sistema, pero que se carece

de éste en la gran mayoría de Estados.

El principal paso para Guatemala es la creación de una norma que lo regule y el

refuerzo de las instituciones ya creadas, encargadas de ejecutar las sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinándose en esta tesis la

posibilidad de tomar como ejemplo la normativa peruana y adoptar un sistema para

Guatemala.

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Listado de abreviaturas utilizadas

CADH o Convención Convención Americana sobre Derechos Humanos

CDH o Corte Corte Interamericana de Derechos Humanos

CDI Comisión de Derecho Internacional

CEJIL Centro por la justicia y el Derecho Internacional

CIDH o Comisión Comisión Interamericana de Derechos Humanos

COPREDEH Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del

Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos

DH Derechos Humanos

OEA Organización de Estados Americanos

ONU Organización de Naciones Unidas

Pág. o Págs. Página o Páginas

RCIDH Reglamento de la Comisión Interamericana sobre

Derechos Humanos

TC Tribunal Constitucional

TEDH Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo

URL Universidad Rafael Landívar

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I. Introducción

El reconocimiento de los Derechos Humanos no es suficiente para su

protección y cumplimiento, se necesitan sistemas y procesos nacionales e

internacionales, estructuras políticas y marcos legales que los hagan exigibles ante

los Estados. Uno de estos sistemas de protección es el Interamericano en cuyo

centro se encuentra la Corte Interamericana de Derechos Humanos que es un

órgano jurisdiccional autónomo, con la función principal de interpretar y aplicar la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, por medio de dos actividades,

una consultiva y otra jurisdiccional, siendo por medio de ésta última que la Corte

determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por haber

violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención,

procesándolo y sancionándolo por medio de la emisión de una sentencia.

Los procesos tramitados y resueltos por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos han dado frutos positivos en cuanto a la protección de los Derechos

Humanos en Guatemala; sin embargo, la ejecución de las sentencias emitidas por

dicha Corte contra el Estado ha sido lenta y con algunos reveses, pues no existe un

procedimiento definido para su cumplimiento, y siendo Guatemala, Estado parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, tiene la obligación de cumplir lo

resuelto en dicha sentencias, es por ello que surge la necesidad de que se adopte un

procedimiento que permita la ejecución de las mismas en resguardo de los Derechos

Humanos.

En investigaciones realizadas con anterioridad1, se ha llegado a la conclusión

de que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

han sido cumplidas por Guatemala en algunos aspectos -resarcimientos- y falta su

1 Mungía Sosa, Cruz. Tesis. Comentarios a las Actitudes del Estado de Guatemala frente a Recientes Casos Tramitados en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Universidad Rafael Landívar. 2000; Gudiel Samayoa, Fredy Misael. Tesis. La Posición del Ombudman Frente a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Pretensión de Fiscalizar su cumplimiento por parte del Estado (Procedencia o Improcedencia en Relación a su Competencia). Universidad Rafael Landívar. 2007.

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cumplimiento en otros -juzgamiento-, pero en todos los casos lo ha hecho sin que

exista un marco legal específico ni un procedimiento establecido; por ello, las

preguntas de esta investigación son: ¿Cómo se ejecutan las sentencias dictadas por

la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Estados parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos que posean un procedimiento

establecido? ¿Qué procedimiento judicial o administrativo podría aplicar Guatemala

en la ejecución de sentencias dictadas en su contra por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos?; el objetivo general fue proponer un sistema de ejecución de las

sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el

Estado de Guatemala; y, los objetivos específicos, describir los procedimientos que

se han aplicado en Guatemala para la ejecución de las sentencias dictadas en su

contra por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, comparar los

procedimientos específicos de ejecución de sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en los estados parte de la CADH y analizar

los métodos de ejecución de sentencia en materia de derechos humanos a nivel

internacional, en especial España.

Para lo cual, se realizó esta investigación de tipo jurídico comparativa, puesto

que, por medio del estudio de las similitudes y diferencias que pudieren encontrarse

en normas jurídicas, institucionales formales, sistemas jurídicos vigentes en el ámbito

de los mismos que son universalmente conocidos, que en este caso se refiere a los

Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos y España, así

como de los procesos de ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y Derechos Humanos en España. También fue propositiva,

debido a que en anteriores investigaciones ya se determinó que no existe un

procedimiento para la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en Guatemala, ni legislación específica que regule dicho

cumplimiento, pero no existen propuestas. Por lo que, la finalidad de la investigación

consistió en proponer un sistema para la ejecución de las sentencias emitidas por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, tomando como punto de partida los

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procedimientos realizados en los Estados parte de la Convención Americana de

Derechos Humanos y en España.

Así mismo, se realizó una descripción del Sistema Interamericano de

Protección de los Derechos Humanos, los derechos protegidos, funciones,

procedimientos y resoluciones que emite la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y funciones, procedimientos y resoluciones de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos. También se abordó el tema de Ejecución de Sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en los Estados parte de la Convención,

para lo que se tomó en cuenta informes y conferencias. Se analizó la ejecución de

sentencias en materia de Derechos Humanos según el Modelo Europeo, con el

mecanismo implementado por España. Se efectuó una descripción del cumplimiento

de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala,

los estudios realizados, los casos y la forma en que se ha cumplido, teniéndose

como elementos de estudio, los sistemas utilizados por los Estados parte de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos para la ejecución de sentencias

emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por consiguiente, se realizaron siete cuadros de cotejo en los que se

describen y comparan las leyes procesales de ejecución de sentencias

internacionales en materia de derechos humanos (que reciben distintos nombres en

cada país), las sentencias y resoluciones judiciales o administrativas por las que se

ha dado cumplimiento a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos. Así como la descripción de los procedimientos que han utilizado en los

distintos Estados parte de la Convención para la ejecución de las sentencias dictadas

en su contra, y el procedimiento utilizado por España en el procedimiento europeo

para la ejecución de sentencias en materia de derechos humanos.

Por último se presenta una propuesta de ley que contiene el sistema para la

ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

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Guatemala. La presente investigación tiene por objeto brindar apoyo a las entidades

del Estado de Guatemala que les corresponda cumplir con dichas sentencias y el

resguardo de los derechos humanos en ellas tutelados y proponer un sistema que

ayude al cumplimiento de las obligaciones del Estado de Guatemala en materia de

Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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II. El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos -DIDH- genera

obligaciones objetivas para los Estados -distintas de los derechos subjetivos y

recíprocos del Derecho Internacional clásico-, y confiere al individuo la condición de

titular de derechos que derivan directamente del ordenamiento jurídico internacional,

ya que, al aprobar tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un

orden legal dentro del cual los mismos, por el bien común, asumen varias

obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su

jurisdicción.

Una diferencia substancial entre el Derecho Internacional clásico y el Derecho

Internacional de los Derechos Humanos, es que este último no está llamado a

regular relaciones entre Estados ni supone contraprestaciones entre ellos, sino que

regula las relaciones entre el individuo y el Estado, imponiendo determinadas

obligaciones a este último, sin que su cumplimiento requiera ninguna

contraprestación por parte de los individuos o de los otros Estados parte en los

tratados respectivos, ya que las normas de los derechos humanos pertenecen al ius

cogens, es decir que son de carácter perentorio, de jerarquía superior y su

obligatoriedad es general.

Para el Dr. Héctor Faúndez Ledesma, el Derecho Internacional de los

Derechos Humanos se define como “Aun conjunto de normas jurídicas, de carácter

internacional, que señalan los derechos de la persona en cuanto tal, y que regulan de

una manera institucionalizada la defensa de estos derechos en contra de los abusos

del poder cometidos por los órganos del Estado, o por otros entes organizados y que

se encuentran en una situación de poder frente al individuo, promoviendo,

paralelamente, el establecimiento de condiciones adecuadas de vida que permitan el

desarrollo pleno de la personalidad”2. Se puede decir que el Derecho Internacional de

2Ledesma Faúndez, Héctor, “El estudio de los derechos humanos: sus conceptos, carácter interdisciplinario y autonomía jurídica”, En Revista de la Facultad de Derecho Nº 39-40, Caracas: Universidad Católica Andrés Bello. (Enero-Diciembre 1988) Pág. 67.

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los Derechos Humanos es el conjunto de derechos, instituciones, procedimientos,

mecanismos, sistemas, tratados, convenciones, declaraciones, doctrinas y

jurisprudencia que a nivel regional o universal protegen los derechos humanos, con

el fin de evitar las violaciones a éstos, y crear condiciones para lograr mejores

condiciones de desarrollo.

En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos existen dos sistemas

internacionales de protección de los derechos humanos; el primero, universal, que

está integrado por las normas y mecanismos de protección que emanan de la Carta

de Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los

Pactos o Tratados que a nivel universal se hayan adoptado; y, el segundo, regional,

que comprenden los tratados regionales de Derechos Humanos, tales como el

Sistema Europeo (Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y

de las Libertades Fundamentales), el Sistema Africano (Carta Africana de Derechos

Humanos) y el Sistema Interamericano (Convención Americana sobre Derechos

Humanos).

En el ámbito regional americano se han adoptado instrumentos jurídicos,

como la Carta de la Organización de Estados Americanos y la Convención

Americana sobre Derechos Humanos, y se han creado órganos encargados de velar

por el cumplimiento de los derechos humanos.

Previo a analizar el funcionamiento del Sistema Interamericano, es importante

estudiar los derechos protegidos por el mismo, ya que si bien, en una alta cantidad

de casos se refieren a derechos individuales, los reclamos se han ido ampliando,

conociendo casos de las distintas áreas de los derechos humanos.

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1. Derechos Humanos y el Sistema Interamericano

Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o

reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos3 que incluyen a toda persona,

por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son

independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual,

etnia o nacionalidad; y son independientes, ya que no están sujetos exclusivamente

al ordenamiento jurídico vigente, pues pueden estar reconocidos o no, pero siempre

están resguardados, dada la inherencia que le es insita respecto de la persona

humana, ya que no solo garantizan derechos subjetivos de las personas, sino que,

además, principios básicos de un orden social establecido que influyen de manera

decisiva sobre el ordenamiento jurídico y político de un Estado, creando así un clima

de convivencia humana, propicio para el libre ejercicio de la dignidad de la persona4.

Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han

definido como las condiciones que logren crear una relación integrada entre la

persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose

consigo mismos y con los otros5.

Para Faúndez Ledesma los derechos humanos “Apueden definirse como las

prerrogativas que, conforme el Derecho Internacional, tiene todo individuo frente a

los órganos del poder para preservar su dignidad como ser humano, y cuya

función es excluir la interferencia del Estado en áreas específicas de la vida

individual, o asegurar la prestación de determinados servicios por parte del Estado,

para satisfacer sus necesidades básicas, y que reflejan las exigencias fundamentales

3 Papacchini, Ángelo. “Filosofía y derechos humanos”, Editorial Temis. Buenos Aires. Edición (2003). Pág. 44. 4 Sentencia de 11 de octubre de 2006, Corte de Constitucionalidad. Expediente 1356-2006. Disponible en: www.cc.gob.gt. Fecha de consulta: 20.07.2010. 5 Héctor Morales Gil de la Torre. “Introducción: notas sobre la transición en México y los derechos humanos”. “Derechos humanos: dignidad y conflicto”. México: Universidad Interamericana. (1996) Pág. 19.

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que cada ser humano puede formular a la sociedad de que forma parte”6 (la negrilla

no aparece en texto original). Por su parte, la Declaración Universal de los Derechos

Humanos establece en su artículo 1 que: “Todos los seres humanos nacen libres e

iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben

comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

De las definiciones anteriores se puede extraer que, como afirma Pedro

Nikken, el concepto de los derechos humanos se encuentra íntimamente ligado a la

afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe

ejercerse al servicio del ser humano, no puede ser empleado lícitamente para

ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que pueda vivir en

sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es co-sustancial7. La

sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene

derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y

garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena

realización.

Desde la perspectiva iusnaturalista los derechos humanos son todas aquellas

facultades, libertades y propiedades que tienen todos los seres humanos por el

hecho de serlo. Es todo aquello que necesita la persona para vivir dignamente, es

decir, todo lo que las personas y colectivos requieren para desarrollarse plenamente,

como una buena alimentación, educación, salud, empleo, un medio ambiente sano,

respeto a la integridad física y psicológica, libertad de expresión, de religión, de

tránsito y muchas cosas más. Representan además, instrumentos que promueven el

respeto a la dignidad humana, por medio de la exigencia de la satisfacción de dichas

necesidades8.

6Faúndez Ledesma, Héctor. “El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”. Tercera edición, Costa Rica. (2004). Págs. 5 y 6. 7 Nikken, Pedro. “El concepto de Derechos Humanos”, Estudios Básicos de Derechos Humanos, San José, (1994). Pág. 22. 8 Kamada, Luis Ernesto. “El Quid de la Naturaleza de la Dignidad y los Derechos Humanos”. www.ucse.edu.ar/dass/difusiones/N_1.../DIGNIDAD%20HUMANA.pdf. Fecha de Consulta: 14.07.2010

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el respeto de

los derechos humanos constituye un límite a la actividad estatal; sin embargo, de lo

antes descrito puede afirmarse que más que un límite a la actividad estatal, el

respeto y protección de los derechos humanos es el fin último del Estado, como lo

establece el artículo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

El concepto de Derechos Humanos es integral, ya que son interdependientes,

es decir que no hay un derecho más importante que otro, lo que implica que la

violación a uno solo de ellos, repercute en múltiples violaciones, además que la

realización de un derecho posibilita la realización de otros, por ello el hecho que

muchos autores se hayan separado de la división de derechos de primera, segunda y

tercera generación, para no dar lugar motivo a confusión y que por su orden de

reconocimiento se pretenda ponderar un derecho sobre otro.

Miguel Agustín Pro Juárez explica que el concepto derechos humanos es

universal e incluyente, ya que son necesarios para todas y cada una de las personas,

tanto en lo individual como en lo colectivo, en el marco de la situación histórica,

temporal y cultural que rodea la convivencia de las personas. Por lo tanto, el modo

de realización de los derechos humanos depende de la situación social, política y

cultural de los grupos humanos que los ejercen, defienden y reivindican. La

universalidad de los derechos humanos está dada a todas las personas por igual,

respetando sus diferencias, es decir, nadie tiene que renunciar a su identidad, forma

de ser o de pensar para poder ejercer sus derechos9.

Según se indica en el documento presentado por la Oficina del Alto

Comisionado para los Derechos Humanos, éstos derechos son: Históricos. Están

vinculados profundamente con la realidad histórica, política y social, y su

reconocimiento ha sido producto de una lucha de las personas contra el poder a

9 Pro Juárez, Miguel Agustín. “Democracia y Derechos Humanos”. http://www.centroprodh.org.mx/index1.htm. Fecha de consulta: 10.07.2010.

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través del transcurso del tiempo. Inalienables. No es posible cambiar de titular a un

derecho, por lo tanto tampoco es imposible enajenarlos. Imprescriptibles. Tienen un

carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos

por el mero transcurso del tiempo. Universales. Son de todas las personas, sin

distinción ninguna. Indivisibles. Todos son importantes, ninguno puede separarse

de otro, por lo que puede rebatirse las teorías surgidas en España de la ponderación

de los derechos humanos, al analizar que son un todo indivisible, cuya interpretación

debe ir encaminada a su armonización y atendiendo siempre el principio pro homine.

Interdependientes. Todos los derechos humanos están articulados. Dinámicos. Se

encuentran en un proceso de constante evolución, son cambiantes. Progresivos.

Su tendencia es al avance, de ninguna manera a la regresión o cancelación, tanto en

lo que corresponde al contenido protegido como a la eficacia y procedimiento para su

cumplimiento10.

De lo anterior se puede concluir que los Derechos Humanos son atributos de

toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar,

garantizar y satisfacer, y su interpretación debe ser en forma armónica e integral

atendiendo a sus principios y principalmente al principio pro homine.

1.1. Derechos Individuales, Civiles y Políticos

Los derechos humanos se basan en los principios de igualdad, libertad y

solidaridad surgidos en la Revolución Francesa y recogidos por la Declaración

Universal de los Derechos Humanos. Aunque todo derecho humano debe

interpretarse considerando estos tres principios rectores, por motivos históricos, cada

uno de ellos dio origen a un conjunto distinto de derechos11.

10 Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx. Fecha de consulta: 07.07.2010. 11 Informe presentado por la International Federation for Human Rights (FIDH) El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), en su informe Anual publicado en 2009. Éste informe estuvo dedicado a un año entero de lucha por los derechos humanos a través del mundo, denuncia la dificultad y el peligro que entraña, en el conjunto

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Aquellos regidos por el principio de la libertad, llamados por algunos autores

"derechos de primera generación", por haber sido reconocido primero en el tiempo -lo

que no implica jerarquía-, ya que comenzaron a ser exigidos en el siglo XVI, incluyen

el derecho a la vida y la integridad física, a pensar y expresarse libremente, a

participar del gobierno del propio país, a no ser detenido sin un motivo legal, a ser

juzgado con garantías de imparcialidad y a tener propiedad, entre otros. Este

conjunto de derechos se conoce como "derechos civiles y políticos". También se

conocen como derechos individuales, aquellos derechos que aseguran una esfera de

actuación individual frente a posibles intromisiones del Estado o de otras entidades.

Loewenstein, citado por Rodolfo Piza, afirma que estos derechos están destinados a

garantizar la libertad frente al Estado y la protección contra el Estado. Están

constituidos por la serie de facultades reconocidas al individuo, que le permiten

realizar con “independencia y eficacia su destino personal, en el marco de una

sociedad organizada”12.

Los derechos fundamentales de la persona se pueden dividir en dos áreas: a)

Los derechos de libertad del individuo aisladamente considerado, y b) los derechos

de libertad del individuo en relación con otros. Dentro del primer grupo se pueden

citar los derechos: a la vida, a la integridad física, a la libertad de conciencia, a la

libertad y seguridad personal, al honor y a la intimidad, a la inviolabilidad del

domicilio, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la libertad de residencia y libre

locomoción, de igualdad ante la ley; libertad de religión, y a la propiedad privada.

Dentro del segundo grupo están los derechos de: libertad de expresión, reunión,

derecho de asociación, y libertad de comercio, industria y trabajo, entre otros.

Características de los derechos individuales:

a) Su reclamo corresponde al individuo mismo y no a la colectividad.

de los continentes, promover el debate de ideas, y el pluralismo. http://www.choike.org/nuevo/informes/1351.html. Fecha de consulta: 10.06.2010. 12 Piza R., Rodolfo E. y Trejos, Gerardo. “Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La Convención Americana”. Disponible en: http://issuu.com/rodolfoepizarocafort/docs/r.piza_r.-g._trejos._derechos_humanos__libro_i. Fecha de consulta: 07.07.2010.

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b) Se les denomina derechos de primera generación por ser los primeros

regulados en normas jurídicas.

c) Su respeto y cumplimiento no dependen de las posibilidades o recursos

económicos del Estado13.

Los derechos políticos son aquellos que corresponde a los miembros de una

determinada comunidad política en orden a participar en las decisiones y tareas del

poder político. Contribuyen la manifestación concreta de la libertad política que es la

que permite a los ciudadanos participar en el gobierno del Estado e incluso a

proporcionar a los gobernantes, la democracia estructurada sobre el principio de que

la soberanía, el poder, reside en el pueblo, se manifiesta a través de la

representación y que no es más que el ejercicio del poder del pueblo por medio de

representantes dada la imposibilidad material de que todos y cada uno de los

individuos puedan gobernar, constituyendo el sufragio el instrumento utilizado por el

pueblo para designar a aquellos que ejercerán el poder en su nombre14.

Dentro de los derechos políticos se pueden enumerar los derechos de legir y

ser electo, de petición y el derecho a ejercer cargos públicos. Sus características son

las mismas que la de los derechos individuales, aunque un poco más restringidos, le

corresponden solo a los ciudadanos en ejercicio.

1.2. Derechos Económicos, Sociales y Culturales

“Todo hombre, por ser viviente dotado de razón, tiene el derecho natural y

fundamental de usar de los bienes materiales de la tierra, quedando a la voluntad

humana y a las formas jurídicas de los pueblos el regular más particularmente la

actuación práctica”15.

13 Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos. “Conceptos y Características de los Derechos Humanos”. Caracas, (2005). Pág. 12. 14 Rodríguez Zepeda, Jesús. “Estado de Derecho y Democracia”. http://bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/ciudadania/estado_de_derecho_y_democracia.htm#presen. Fecha de consulta: 09.10.2010. 15 Encíclica “Populorum Progressio”. Pío XII, rm 1-VI-1941.

Page 24: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

13

Para definir los derechos económicos se puede partir del concepto básico de

derechos, que son un conjunto de normas jurídicas, principios, doctrinas e

instituciones que regulan o reconocen, que en éste caso por ser derechos humanos,

que reconocen la facultad de las personas de alcanzar el bienestar material.

Existen varias definiciones doctrinales sobre los derechos económicos, pero la

que parece más completa es la del profesor Alexandre Berenstein quien señala que

los “derechos económicos son aquellos derechos fundamentales que salvaguardan

la existencia, salud y seguridad económica del ser humano de acuerdo a su libertad y

dignidad”16, ya que reconoce a los derechos económicos como derechos

fundamentales, es decir que son inherentes al ser humano, indivisibles,

irrenunciables y autónomos, inseparables a los conceptos de libertad y dignidad, y

salvaguardas de la existencia de ser humano, su salud y seguridad económica, con

base en los principios de igualdad, justicia social y desarrollo cultural.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala en sentencia de 6 de octubre de

2008, dictada dentro del expediente 910-2008, sobre los derechos económicos

consideró: “Asu relevancia jurídica estriba en que constituyen derechos a

prestaciones de bienes o servicios, principalmente exigibles frente al Estado y que

tienden a satisfacer las necesidades básicas que permiten a los individuos

desarrollar sus propios planes de vida, tales como la educación profesional

universitaria y la superación moral, científica, técnica y material de los profesionales

universitariosA”17. Se considera oportuno agregar a la definición que son derechos

encaminados a la realización del bien común y al pleno bienestar de las personas.

Los principales derechos económicos son: el derecho al trabajo, según la

Constitución Política de la República de Guatemala es un derecho y una obligación

16 Berenstein, Alexandre. Universidad de Ginebra. “¿Qué son los derechos económicos?” (1981). Pág. 266. 17 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Gaceta No. 90, Expediente 910-2008. Sentencia de 06.10.2008. Disponible en: www.cc.gob.gt. Fecha de consulta: 07.97.2010.

Page 25: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

14

social, que consiste en la facultad que tiene la persona de que se le retribuya por la

realización de una profesión u oficio; derecho a la propiedad privada, aunque

algunos autores lo sitúan como derecho individual -también la Constitución de

Guatemala-, es el derecho que tiene el ser humano de poseer, gozar y aprovechar

de sus bienes; derecho a la educación, es el derecho que tiene la persona a

acceder al conocimiento y se instruya a una profesión, para alcanzar su desarrollo

intelectual; derecho a la salud, seguridad y asistencia social, consiste en el

derecho de todo ser humano a disfrutar de un equilibrio biológico y social que

constituya un estado de bienestar en relación con el medio que lo rodea y el acceso

a los servicios que permitan el mantenimiento o la restricción del bienestar físico,

mental y social.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

contempla dentro de los derechos económicos el derecho a trabajar y libre elección

de empleo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, libertad

sindical y derecho de huelga, el derecho a la seguridad social, protección de la

familia y los niños, derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las

condiciones de existencia, derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a

participar en la vida cultural, protección, desarrollo y difusión de la ciencias y la

cultura.

Los derechos económicos están regulados en: la Constitución Política de la

República de Guatemala, a criterio de la investigadora desde el preámbulo, así como

en el Título II. Derechos Humanos. Capítulo II. Derechos Sociales (artículos del 47 al

134); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; los Acuerdos de Paz, firmados en

1996 por el Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional

Guatemalteca, en especial en el Acuerdo Global Sobre Derechos Humanos, Acuerdo

sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y el Acuerdo sobre Reformas

Page 26: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

15

Constitucionales y Régimen Electoral; y en la Ley de Desarrollo Social, Decreto 42-

2001 del Congreso de la República.

1.3. Derechos Colectivos o de Solidaridad

Explica Antonio Augusto Cancado Trindade18 que en los últimos años el

cuerpo normativo del derecho internacional de los derechos humanos se enriqueció

con la emergencia y el reconocimiento de “nuevos derechos”, como el derecho al

desarrollo como un derecho humano y el derecho a un medio ambiente sano. Su

surgimiento coincide con la concientización de la urgente necesidad de satisfacción

de nuevas necesidades humanas básicas.

Dichos derechos tienen a un mismo tiempo una dimensión “individual” y

“colectiva”; una vez que conciernen a la persona humana así como a las

colectividades humanas a veces han sido llamados derechos de tercera generación -

por su reconocimiento en el tiempo-, determinación que según dicho autor es

inadecuada y propone se denominen “derechos de solidaridad”, pero en el

entendimiento de que la solidaridad no es del dominio exclusivo de ninguna categoría

de derechos en particular, sino de todos los derechos que en cierta forma todos

tienen una dimensión social, en el sentido y en la medida en que son ejercidos por

individuos y por grupos, en un contexto social, pero ciertos derechos, como los de

solidaridad se relacionan en mayor grado con la propia comunidad.

1.3.1. Derechos de Solidaridad

Cancado Trindade explica que en los últimos años el corpus normativo del

derecho internacional de los derechos humanos se enriqueció con la emergencia y el

reconocimiento de “nuevos derechos”, como el derecho al desarrollo como un

derecho humano y el derecho a un medio ambiente sano. Su surgimiento coincide

18 Cancado Trindade, Antonio Augusto. “Derechos de Solidaridad”. www.bibliojuridica.org/libros/4/1835/7.pdf. Fecha de consulta: 20.07.2010.

Page 27: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

16

con la concientización de la urgente necesidad de satisfacción de nuevas

necesidades humanas básicas. Estos derechos tienen al mismo tiempo una

dimensión individual y colectiva, ya que conciernen a la persona humana en sí, y a

las colectividades humanas19.

A continuación se analizan brevemente algunos de éstos derechos:

1.3.2. Derechos ambientales

Es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas

individual y colectiva con incidencia en el ambiente. También se le define como el

conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado,

tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en

caso de estar afectado20. El objeto material del ambiente comprende tres aspectos:

a) los recursos naturales y su uso; b) los accidentes naturales, y c) la problemática

de los asentamientos humanos.

La evolución de las normas ambientales ha seguido diversas etapas, la

primera comprende los preceptos orientados en función de los usos de un recurso

(riego, agua potable, navegación y otros), la segunda, encuadra la legislación en

función de cada categoría o especie de recurso natural, coordinando los distintos

usos (aguas, minerales, forestales, por ejemplo), la tercera, orientada la normativa

hacia el conjunto de los recursos naturales y la cuarta etapa toma en consideración

el entorno como conjunto global y atiende a los ecosistemas. Esta última comprende

las normas ambientales en sentido estricto21.

El Derecho Ambiental es, en un sentido, una nueva rama del Derecho que, por

su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. En otro

19 Cancado Trindade, Antonio Augusto. “Derechos de Solidaridad”. www.bibliojuridica.org/libros/4/1835/7.pdf. Fecha de consulta: 06.07.2010. 20 Méndez, Augusto Juan. “La Constitución Nacional y el Medio Ambiente (Art. 41 de la CN)”. Edic. Jurídicas, Cuyo, Mendoza. (2000). Pág. 37. 21 Méndez, Augusto Juan. Op. Cit. Pág. 38

Page 28: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

17

sentido, también es una nueva rama interdisciplinaria del Derecho, así por su

carácter sistemático y tutelar de los intereses, se haya en íntima relación con el

Derecho Público -tanto administrativo como sancionador- y, por su énfasis preventivo

y reparador de los daños particulares, constituye un capítulo importante del Derecho

Privado. Por su parte, por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto

económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del

Derecho Internacional, pero se define como un derecho humano.

1.3.3. Derechos de los grupos vulnerables

Los derechos de los grupos vulnerables son aquellas facultades y acciones

positivas que se les reconocen a aquellas personas que por sus condiciones

sociales, económicas, culturales o psicológicas están más propensos a sufrir

vejaciones contra sus derechos humanos. Dentro de los grupos vulnerables

encontramos a: las personas de la tercera edad, las personas con discapacidad, los

niños y niñas, los pueblos indígenas, personas con enfermedades mentales, con

Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), mujeres, trabajadores migrantes y

minorías sexuales.

Dentro de las jurisprudencia de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derecho Humanos22 puede apreciarse el avance que se ha tenido

con relación a la protección de los Derechos Humanos, ya no solo individuales, sino

de todos los demás, ampliando su cobertura de protección, lo que ha sido un gran

paso en la evolución de su protección y garantía.

22 Un ejemplo es la sentencia emitida en el caso “Comunidad Indígena Xákmok Kásek Versus Paraguay”. En la que se reconoce la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, hacia la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Disponible en: www.corteidh.or.cr/docs/casos/artículos/seriec_214_esp.doc. Fecha de consulta: 08.11.2010.

Page 29: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

18

2. Descripción del Sistema Interamericano de Protección de Derechos

Humanos

El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos

“Aconstituye en la actualidad un mecanismo que permite a los habitantes de un

Estado denunciar violaciones a sus derechos fundamentales que no hayan sido

reparadas en el ámbito internoA”23. Se define como el procedimiento o juicio

internacional a que están sometidos los Estados parte de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos en el caso que se presente en su contra denuncia por

violación a los derechos humanos, con el fin de proteger, resguardar o restituir los

derechos de todos los seres humanos en América.

El profesor Cancado Trindade describe la evolución del sistema

interamericano de protección de los derechos humanos en cuatro etapas

fundamentales: a) la fase de los antecedentes de dicho sistema, que comprendería la

adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de

otros instrumentos jurídicos que la precedieron o que la siguieron; b) el período de

formación del sistema, con la creación de la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos y la gradual expansión de sus competencias; c) la fase de consolidación

del sistema, a partir de la entrada en vigor de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, y d) la etapa del perfeccionamiento del sistema, producto de la

jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la adopción de

protocolos adicionales a la Convención Americana24.

Dentro del Sistema Interamericano coexisten dos subsistemas, producto de la

diversidad de fuentes jurídicas aplicables en materia de derechos humanos, y el

grado en que ellas resultan vinculantes para los Estados. Un primer subsistema

comprende las competencias que, en la esfera de los derechos humanos posee la

23 Ordóñez Reyna, Aylín. “Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.”. Corte de Constitucionalidad. Guatemala. (2009). Pág. 7. 24 Cancado Trindade, Antonio Augusto, “La Protección Internacional de los Derechos Humanos en América Latina y el Caribe”. Naciones Unidas. (1993). Págs. 13 a 27.

Page 30: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

19

Organización de Estados Americanos respecto de todos sus miembros; el segundo

está constituido por las instituciones y procedimientos previstos en la Convención

Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos conexos, y que sólo son

aplicables a los Estados partes en dichos tratados. En ambos casos se encuentra la

presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; sin embargo, su

jurisdicción con respecto de los Estados que no han ratificado la Convención (pero

que son miembros de la Organización de Estado Americanos) la Comisión ejerce

funciones puramente políticas o diplomáticas, y respecto de los Estados parte en la

Convención -además de las anteriores- también cumple importantes funciones de

naturaleza jurisdiccional25. Siendo en cuanto a este último subsistema que se

centrará el objeto de análisis de la presente investigación.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos creó dos órganos de

supervisión y protección de dichos derechos, que son: la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ambas con el

fin de velar por la correcta aplicación de la Convención en la esfera interna de los

Estados partes de la misma, y que cumplan con los compromisos que adquirieron.

3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada por

resolución de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

en Santiago de Chile en 1959. La CIDH fue formalmente establecida en 1960,

cuando el Consejo de la Organización aprobó su Estatuto y El Reglamento, fue

sancionado en 1980, y ha sido modificado en varias oportunidades, la última en

diciembre de 200926.

Está integrada por siete miembros -comisionados (as)-, elegidos por la

Asamblea General, quienes ejercen sus funciones con carácter individual por un

25 Faúndez Ledesma, Héctor. Op. Cit. Pág. 5. 26 Organización de Estados Americanos. Página oficial. http://www.oas.org/es/acerca/comision_derechos_humanos.asp. Fecha de consulta: 10.01.2010.

Page 31: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

20

período de cuatro años, reelegibles por una sola vez, no pueden formar parte de la

misma más de un nacional de un mismo Estado27.

Conforme a lo previsto en el artículo 16 de su Estatuto28, se ha fijado como

sede de la Comisión la ciudad de Washington, sin perjuicio de poderse reunir en

cualquier otro Estado miembro de la Organización de Estado Americanos (OEA) con

la anuencia del gobierno respectivo o por invitación suya.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se reúne en

Períodos Ordinarios y Extraordinarios de sesiones varias veces por año, además, la

Secretaría Ejecutiva cumple con sus instrucciones y sirve de apoyo para la

preparación legal y administrativa de sus tareas29.

La Comisión según lo establecido en la Convención, tiene la función principal

de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y en el ejercicio

de su mandato: a) recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan

violaciones de los derechos humanos, según lo dispuesto en los artículos del 44 al

51 de la Convención; b) observa la vigencia general de los derechos humanos en los

Estados miembros, y cuando lo considera conveniente publica informes especiales

sobre la situación en un Estado en particular; c) realiza visitas in loco a los países

para profundizar la observación general de la situación, y/o para investigar una

situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un

informe respectivo, que se publica y es enviado a la Asamblea General; d) estimula

la conciencia de los derechos humanos en los países de América. Entre otros, realiza

y publica estudios sobre temas específicos. Como por ejemplo medidas para

asegurar mayor independencia del poder judicial; actividades de grupos irregulares

armados; la situación de derechos humanos de los menores, de las mujeres, de los

pueblos indígenas; e) realiza y participa en conferencias y reuniones de distinto tipo

27 Faúndez Ledesma, Héctor. Op. Cit. Pág. 34. 28 Estatuto de la Comisión. Resolución No 447, de la Asamblea General de la OEA. (Octubre 1979) y sus reformas. 29 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, página oficial. http://www.cidh.oas.org/que.htm. Fecha de consulta: 10.12.2010.

Page 32: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

21

con representantes de gobiernos, académicos, grupos no gubernamentales, etcétera,

para difundir y analizar temas relacionados con el sistema interamericano de los

derechos humanos; f) hace recomendaciones a los Estados miembros de la

Organización de Estado Americanos (OEA) sobre la adopción de medidas para

contribuir a promover y garantizar los derechos humanos; g) requiere a los Estados

que tomen "medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables

a los derechos humanos en casos urgentes. Puede también solicitar que la Corte

Interamericana requiera "medidas provisionales" de los Gobiernos en casos urgentes

de peligro a personas, aún cuando el caso no haya sido sometido todavía a la Corte;

h) somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y actúa frente a la Corte

en dichos litigios; i) solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre

aspectos de interpretación de la Convención Americana30.

Conforme lo regulado en el artículo 23 de su Reglamento, la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos está facultada para el conocimiento de casos

concretos, pues establece que: “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad

no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la

OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de

terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos

humanos reconocidos, según el caso, en la Declaración Americana de los Derechos

y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ‘Pacto

de San José de Costa Rica’, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

‘Protocolo de San Salvador’, el Protocolo a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, la Convención

Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana

sobre Desaparición Forzada de Personas y la Convención Interamericana para

Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme a sus

respectivas disposiciones, el Estatuto de la Comisión y el presente Reglamento. El

30 Laviña, Féliz. “Sistema Internacionales de Protección de los Derechos Humanos”. Depalma, Buenos Aires. (1987). Pág. 7

Page 33: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

22

peticionario podrá designar en la propia petición, o en otro escrito, a un abogado u

otra persona para representarlo ante la Comisión”31.

Las peticiones que se presenten ante la Comisión deben llenar los requisitos

que establecen los artículos 27 y 28 del Reglamento de la Comisión, 46 y 47 de la

Convención y los instrumentos aplicables; sin embargo, teniendo en cuenta que el

propósito de este procedimiento es brindar protección a los derechos humanos, la

admisibilidad no es rígida, sino que flexible y en caso de no reunir alguno de los

requisitos de forma, se pide al solicitante que los complete. Básicamente los

requisitos se centran en la identificación de la persona, ya sea individual o jurídica,

sobre sus datos y una relación de los hechos denunciados. El otro requisito de la

presentación de la denuncia está basado en un aspecto eminentemente de forma ya

que para denunciar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se

requiere que el acto de la denuncia deba hacerse por escrito, aunque la misma

Comisión ha dejado abierta la posibilidad de que excepcionalmente se pueda

presentar de manera oral.

Un requisito fundamental para que la Comisión Interamericana de Derechos

Humanos pueda conocer casos concretos, consiste en el agotamiento de los

recursos de la jurisdicción interna, es decir, aquellas instituciones, normas jurídicas y

procedimientos establecidos dentro de un Estado con el fin de proteger y garantizar

los derechos fundamentales, los cuales deben ser efectivos, para tal protección y no

quedar en el ámbito de la mera formalidad. Por otro lado, el Estado denunciado tiene

el deber de disponer que esos recursos y remedios sean accesibles para las

personas que consideran violados sus derechos. Esta regla le da un privilegio al

Estado denunciado en cuanto que éste tiene, en primera instancia, la posibilidad de

aplicar su ordenamiento jurídico e instaurar el orden social cuando exista una fractura

que deba ser reparada. Esta posibilidad le permite al Estado cumplir con su deber de

perseguir y sancionar los delitos y con el de respeto y protección de las garantías

31 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Aprobado por la Comisión en su 137° período ordinario de sesiones, celebrado del 28 de octubre al 13 de noviembre de 2009.

Page 34: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

23

fundamentales, además de constituir el principal factor de reparación a favor de una

persona cuyos derechos resultaron lesionados32.

La Comisión recibe todas las denuncias presentadas contra violaciones a

derechos humanos cometidas por los Estados parte de la Convención, y trata de

encontrar soluciones amistosas, aún no hay litigio.

La Comisión es un órgano conciliador, su función ayuda a encontrar

soluciones consensuadas y a depurar los casos que se conocen en la Corte.

4. Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos “Aes una institución judicial

autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus funciones de conformidad con las

disposiciones de la citada Convención y del presente EstatutoA”33. Se puede definir

como un órgano jurisdiccional autónomo, con la función principal de interpretar y

aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por medio de dos

actividades, una consultiva y otra jurisdiccional, siendo a través de ésta última en la

que se determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por

haber violado alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convención

Americana, procesándolo y sancionándolo por medio de la emisión de una sentencia.

Está integrada por siete miembros -jueces (zas)-, elegidos por los Estados

Partes de la CADH, quienes ejercen sus funciones con carácter individual e

independiente por un período de seis años, reelegibles por una sola vez, no pueden

formar parte de ella más de un nacional de un mismo Estado34.

32 Gudiel Samayoa, Fredy Misael. “La Posición del Ombudsman frente a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la pretensión de fiscalizar su cumplimiento por parte del Estado (Procedencia o Improcedencia en relación a su competencia).” Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Guatemala. (2007). Pág. 46. 33 Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Artículo 1º. 34 Faúndez Ledesma, Héctor. Op. Cit. Pág. 40.

Page 35: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

24

Conforme a lo previsto en el artículo 58 de la Convención, se ha fijado como

sede de la Corte la ciudad de San José, Costa Rica, sin perjuicio de poderse reunir

en cualquier otro Estado miembro de la OEA, cuando así lo considere conveniente

por mayoría de sus miembros, y previa aquiescencia del Estado respectivo.

La Corte celebrará los períodos ordinarios de sesiones que sean necesarios

durante el año para el cabal ejercicio de sus funciones, en las fechas que la Corte

decida en su sesión ordinaria inmediatamente anterior. El Presidente, en consulta

con la Corte, podrá modificar las fechas de esos períodos cuando así lo impongan

las circunstancias excepcionales35.

Tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación

y aplicación de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan

reconocido o reconozcan dicha competencia, por declaración especial o por

convención especial, conoce de los casos en que se alegue que uno de los Estados

partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo

necesario que se hayan agotados los procedimientos previstos en la misma, tales

como el agotamiento de los recurso internos36.

Las personas, grupos o entidades que no son Estados no tienen capacidad de

presentar casos ante la Corte, pero sí pueden recurrir ante Comisión Interamericana

de Derechos Humanos. La Comisión puede llevar un asunto ante la Corte, siempre

que el Estado cuestionado haya aceptado su competencia. De todas maneras, la

Comisión debe comparecer en todos los casos ante la Corte. El procedimiento ante

la Corte es de carácter contradictorio. Termina con una sentencia motivada,

obligatoria, definitiva e inapelable. Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión

35 Artículo 11 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 36 Corte Interamericana de Derechos Humanos, página oficial. Op. Cit.

Page 36: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

25

unánime de los jueces, cualquiera de éstos tiene derecho a que se agregue al fallo

su opinión disidente o individual37.

En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo

interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se

presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.

Los Estados miembros de la OEA pueden consultarle acerca de la interpretación de

la Convención Americana de Derechos Humanos o de otros tratados concernientes a

la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Además, pueden

consultarla, en los que les compete, los órganos de la Organización de los Estados

Americanos. Asimismo, la Corte, a solicitud de un Estado miembro de la OEA, puede

darle a tal Estado opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus

leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales38.

Las diferencias entre la función jurisdiccional y la consultiva de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, depende si el Estado ha ratificado o se ha

adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y además ha

aceptado su competencia contenciosa de la Corte, para los demás Estados

miembros de la OEA, su función es únicamente consultiva.

5. Proceso contencioso en el Sistema Interamericano

La Convención encomienda tres tipos de competencias a los órganos

contemplados en ésta: a) una función de promoción de los derechos humanos, que

asume distintas formas, y que concierne exclusivamente a la Comisión; b) una

función de protección de los derechos humanos, que corresponde conjuntamente a

la Comisión y a la Corte, y c) una función consultiva que -en lo relativo a la

37 Cancado Trindade, Antonio Augusto. Ventura Robles, Manuel E. “El Futuro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. 2da. Edición. San José, Costa Rica. (2004). Pág. 120. 38 Cancado Trindade, Antonio Augusto. Op. Cit. Pág.123.

Page 37: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

26

interpretación autorizada de la Convención o de otros tratados concernientes a la

protección de los derechos humanos en el Continente- ha sido asignada a la Corte39.

Para el presente trabajo el análisis se centró en la competencia contenciosa

en el Sistema de la Convención, el cual está compuesto por el procedimiento en

materia de peticiones individuales y eventualmente el de comunicaciones estatales.

5.1. Peticiones individuales

Frente a la violación de un derecho protegido en el ámbito interamericano (por

la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la Convención Americana

sobre Derechos Humanos u otro tratado interamericano que le otorgue competencia

para ello), la persona afectada, sus familiares o alguna persona o entidad en su

representación puede presentar una denuncia o petición ante la Comisión

Interamericana40.

Los requisitos para la presentación de una petición individual están

establecidos en los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, y 28, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento de la Comisión

Interamericana.

Estos requisitos son: 1) que los hechos caractericen una violación a la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2) que se hayan interpuesto y

agotado los recursos de jurisdicción interna; 3) que la solicitud sea presentada dentro

del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se haya notificado la decisión

definitiva; y 4) que la materia no este pendiente de otro procedimiento de arreglo

internacional.

39 Faúndez Ledesma, Héctor. Op. Cit. Pág. 250. 40 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. “La Protección de los Derechos Humanos en el sistema Interamericano. Guía para defensores/as de Derechos Humanos”. Buenos Aires, Argentina. (2007). Pág. 23.

Page 38: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

27

El procedimiento de una petición individual ante la Comisión está compuesto

por cuatro etapas: etapa previa de estudio sobre la viabilidad de la petición, la etapa

de admisibilidad, la etapa de fondo y la etapa de seguimiento del cumplimiento de las

recomendaciones o, en caso de que se envíe el caso a la Corte, de litigio ante este

tribunal.

Dictado un informe de fondo conforme al artículo 50 de la Convención, la

Comisión debe notificar a los peticionarios sobre su emisión y solicitarles su opinión

acerca de presentar o no el caso a la Corte. El actual Reglamento de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) consagra la presunción de que todos

los casos deben ser remitidos a la Corte, salvo de decisión motivada en contrario41.

5.2. El procedimiento de solución amistosa

En esta etapa puede avanzarse en las medidas de reparación debidas para

mitigar la vulneración de los derechos denunciados42, si el procedimiento prospera y

se alcanza una solución efectiva a las violaciones denunciadas, la Comisión emitirá

un informe final dando cuenta de los hechos que motivaron la denuncia y de la

solución lograda.

Se realiza con el fin de que las partes lleguen a un acuerdo y evitar un

pronunciamiento sobre el fondo del asunto, en éste procedimiento los contendientes

negocian las condiciones y acciones por parte del Estado para la reparación debida a

las víctimas o a sus familiares, la Comisión supervisará los acuerdos a lo que lleguen

y velará por la efectiva observancia de los derechos humanos. Por medio de la

celebración de reuniones de trabajo con la participación de la CIDH, se puede

evaluar y avanzar en la implementación de las reparaciones alcanzadas, las que

pueden incluir reconocimientos públicos de responsabilidad, indemnizaciones

41 Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Op. Cit. 42 Centro por la justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Gaceta No. 4. www.cejil.org. Fecha de consulta: 13.12.2010.

Page 39: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

28

pecuniarias y otras formas de reparación43. En el caso de que no se cumplan con los

acuerdos alcanzados, las partes pueden solicitar a la Comisión que siga con el

estudio del fondo del caso.

5.3. Medidas cautelares

Las medidas cautelares consisten en un procedimiento de acción urgente que

se utiliza para salvaguardar los derechos fundamentales de aquellas personas que

se encuentran frente a un riesgo inminente de sufrir un daño irreparable. A través de

las medidas urgentes, los órganos del sistema tienen la oportunidad de conocer y

responder de manera ágil frente a situaciones críticas. La efectividad de dicho

recurso, sin embargo, depende de la presentación oportuna de una solicitud que

relate la información requerida y del adecuado seguimiento de las recomendaciones.

Este mecanismo especial de protección está regulado en el artículo 25 del

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (RCIDH), del que

se desprenden los requisitos para su otorgamiento siguientes: 1) que exista una

situación de gravedad y urgencia; 2) que dicha situación pueda ocasionar un daño

irreparable a los derechos fundamentales de una persona reconocidos en la

Convención Americana y/o en la Declaración Americana; y 3) que las alegaciones

sean verosímiles. Se debe tratar entonces, de una situación en que los graves

sucesos sean inmediatos o inminentes, que estén dirigidos contra derechos

fundamentales y que se puedan evaluar como reales dichas amenazas u

hostigamientos. El inciso 3 del artículo 25 del reglamento establece que “la Comisión

podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto

relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares”.

El Reglamento dispone en su artículo 73 que si la Comisión decide enviar el

caso a la Corte, notificará de inmediato al Estado, al peticionario y a la víctima y

transmitirá al peticionario todos los elementos necesarios para la preparación y

43 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Op. Cit. Pág. 32.

Page 40: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

29

presentación de la demanda. Está dicho, que no es la Comisión la que presenta la

demanda. El artículo 74.1 de este mismo Reglamento establece que el caso se

remite a la Corte enviando copia del informe del artículo 50 y del expediente, más

cualquier otro documento que la Comisión considere útil. Debe, además, remitirse

información sobre su evaluación del grado de cumplimiento de las observaciones

contenidas en el informe, el motivo del envío del caso. La nueva formulación no

permite a la Comisión hacer peticiones a la Corte contra el Estado y su papel

principal es, en tanto órgano de la Convención, iniciar el procedimiento ante la Corte

y explicar las razones del envío de un caso, es decir, la importancia que le asigna a

la existencia de una decisión jurisdiccional sobre el tema del caso para el país, un

grupo de individuos o la región. Una vez sometido el caso, se publicará el informe del

artículo 50 y la nota de envío. La Corte podrá pedir el envío de otros documentos,

pero será la Comisión la que decida si acepta en forma completa o parcial esta

petición. Las enmiendas de este Reglamento también apuntan a un papel diferente

para la Comisión, que debe, como señala el artículo 57 de la CADH, comparecer en

todos los casos ante la Corte44.

5.4. Informes de seguimiento

Al concluir el trámite de un caso ante la CIDH, ésta realiza una serie de

recomendaciones al Estado en un documento conocido como informe sobre el fondo

o final. El cumplimiento e implementación total de dichas recomendaciones requiere

una consistente tarea de seguimiento tanto de parte de la Comisión como de los

peticionarios o víctimas, para que el Estado respectivo adopte las medidas y

acciones correspondientes45.

44 Medina Quiroa, Cecilia. “Modificación de los reglamentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al procedimiento de peticiones individuales ante la Corte” www.cdh.uchile.cl/media/publicaciones/anuarios/.../07-MEDINA.pdf. Fecha de consulta: 20.07.2010. 45 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Op. Cit. Pág. 38.

Page 41: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

30

5.5. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Ante la Corte se presenta la posibilidad de obtener una decisión definitiva y

vinculante para los Estados y las partes en un caso concreto.

La evaluación del caso replica el examen realizado por la Comisión en tres

áreas:

1. La admisibilidad, en la que se discuten las excepciones preliminares, que son

objeciones de forma por las que el Estado considera que debe ser

desestimada la demanda;

2. El fondo, en el que se tratan las supuestas violaciones a la Convención

Americana y/o a cualquier otro instrumento de derechos humanos sobre el

que la Corte tenga competencia en razón de la materia; y

3. Las reparaciones, en la que se discuten las medidas que el Estado debe

cumplir para compensar y/o evitar la recurrencia de las violaciones que hayan

sido probadas durante el proceso46.

5.5.1. Excepciones preliminares

Como un incidente dentro del procedimiento, al igual que como ocurre en los

procedimiento ante tribunales nacionales, en el Sistema Interamericano, el Estado

demandado puede -como primera defensa- oponer excepciones preliminares,

objetando ya sea la competencia del tribunal o la admisibilidad de la acción

intentada en su contra47.

46 Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. Op. Cit. Pág. 45. 47 Faúndez Ledesma, Héctor. Op. Cit. Pág. 25.

Page 42: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

31

5.5.2. Fases del procedimiento sobre el fondo

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos del 66 al

69, con el título de “Procedimiento”, regulan la fase del procedimiento sobre el fondo,

al establecer que: “1. El fallo de la Corte será motivado. 2. Si el fallo no expresare en

todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de éstos tendrá derecho

a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual. El fallo de la Corte será

definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la

Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha

solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación

del fallo. 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la

decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que

disponga indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el

procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. El

fallo de la Corte será notificado a las partes en el caso y transmitido a los Estados

partes en la Convención”48, pero no existe una descripción detallada sobre el

procedimiento interno sobre la discusión y elaboración de ponencias.

El proceso tanto ante la Comisión como ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, busca la solución de conflictos entre personas individuales y los

Estados en materia de derechos humanos, garantizando debidamente los derechos

procesales de las partes y actuando en igualdad de condiciones, cuya resolución ya

sea amistosa o en sentencia es útil no solo para los que comparecen sino para todos

los habitantes en general, al sentarse precedentes de reconocimiento y protección de

los derechos humanos.

6. Tipos de sentencia que emite la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pueden

clasificar según el tipo de sanción u obligación que impongan al Estado, pueden ser

48 Convención America sobre Derechos Humanos. Artículo 69.

Page 43: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

32

declarativas, consultiva o de condena, al pago de sumas de dinero o al cumplimiento

de otros resarcimientos49.

Por razones de concentración del objeto del presente estudio, se hará

referencia a las sentencias dictadas en el ejercicio de su competencia contenciosa,

relativas a los casos de víctimas de violación de los derechos humanos reconocidos

en la Convención Americana. Estas sentencias son básicamente de cuatro tipos: a)

sobre excepciones preliminares; b) sobre el fondo; c) sobre reparaciones, y d) sobre

interpretación de sentencias50.

Las sentencias dictadas por la Corte Interamericana son definitivas e

inapelables. Por lo cual, una vez dictadas, devienen en firmes, adquiriendo el

carácter de cosa juzgada material y formal, lo cual a su vez les da el carácter de

sentencias ejecutoriadas, siendo de obligatorio cumplimiento y ejecución por el

Estado condenado.

Dichas sentencias tienen efectos directos para las partes en el proceso e

indirectos para todos los Estados parte en la Convención Americana y para las otras

víctimas que no hayan sido parte del proceso, derivándose de éste efecto la

necesidad del litigio estratégico. En las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos se establecen interpretaciones auténticas de la Convención

Americana (y de otros tratados de derechos humanos, como el Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos

Sociales y Culturales), las cuales pasan a formar parte integrante de la Convención

misma, ya que en lo sucesivo ésta debe ser leída conforme a la interpretación

establecida en dichas decisiones, sentando criterios jurisprudenciales.

De esta manera, la cosa juzgada de las sentencias interamericanas tiene un

efecto general o erga omnes frente a todos los Estados parte de la Convención

49 Ayala Corao, Carlos M. “La ejecución de sentencias de la Corte interamericana de derechos humanos”. Estudios Constitucionales, Año 5 N° 1, Universidad de Talca, 2007 páginas 127 a 201 50 Ibídem. Op. Cit. Pág. 128.

Page 44: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

33

Americana, a la Comisión Interamericana y a las víctimas. La interpretación de los

hechos, el valor de las pruebas, de los artículos de la Convención aplicados y los

dispositivos del fallo, incluidas las medidas reparatorias acordadas, pasan a tener el

efecto de cosa juzgada no sólo frente al caso concreto decidido, sino frente a futuros

casos. Así por ejemplo, a partir de la sentencia Velásquez Rodríguez, cualquier

Estado parte que no investigue, sancione y repare una violación a los derechos

humanos reconocidos en la Convención Americana, y que sea demandado ante la

Corte Interamericana, normalmente será declarado responsable internacionalmente

por tales hechos y, por tanto, condenado a cumplir con esas obligaciones. Otro

ejemplo es el de la sentencia Mauricio Herrera, a partir de la cual, los Estados parte

deben garantizar a toda persona, un recurso de revisión pleno y efectivo ante una

sentencia condenatoria de primera instancia, ya que de lo contrario, si el caso es

elevado a la Corte Interamericana, ésta normalmente declarará la responsabilidad

internacional del Estado por tales hechos y requerirá que se garantice ese derecho51.

Es por lo tanto, en ese sentido relativo a los efectos generales de sus fallos,

que debe entenderse, la disposición de la Convención Americana que establece, que

las sentencias dictadas por la Corte Interamericana serán notificadas no sólo a las

partes del caso, sino además serán transmitidas a todos los Estados parte en la

Convención, siendo muy importante su publicación y compilación.

Los mandatos con efectos reparadores típicos que adopta la Corte

Interamericana son por ejemplo las modificaciones de leyes internas, la revisión de

planes de seguridad, los cursos de formación para cuerpos de seguridad y otros

funcionarios públicos, adoptar estándares internacionales en determinado sector, y

otros de naturaleza similar. A los fines de la ejecución de las sentencias, en este

caso, de la Corte Interamericana, conviene recordar la eficacia jurídico-procesal de

las sentencias se desenvuelve en dos direcciones: A) ejecutiva: relativa a la

actividad judicial tendiente a la ejecución del fallo, con o sin la voluntad del obligado,

adoptándose las medidas que fuesen necesarias; y B) declarativa: relativa a la

51 Ayala Corao, Carlos M. Op. Cit. Pág. 130.

Page 45: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

34

influencia del fallo en ulteriores actividades declarativas de carácter jurisdiccional, es

decir, a la imposibilidad de que otro órgano jurisdiccional dicte una sentencia sobre el

asunto52.

Esta eficacia declarativa de la sentencia es la que se denomina en sentido

estricto, “cosa juzgada”. La ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos debe cumplir con los requisitos siguientes: 1) que la sentencia

recaiga sobre el fondo; y 2) que sea firme, ello es, no sujeta a impugnación,

apelación o revisión. Además, debe respetar los límites siguientes: 1) subjetivos: en

principio, sólo abarca a las partes del proceso: accionantes (víctimas, representantes

y la CIDH), y, demandado (Estado). No obstante, como se pudo apreciar, es

extensible de manera indirecta a aquellos que se encuentren bajo situaciones

equivalentes; y 2) objetivos: vienen dados por el contenido mismo de los fallos. Así

por ejemplo, la declaratoria de un acto del Estado como contrario a la Convención,

despliega una eficacia general53.

El procedimiento seguido en el Sistema Interamericano ha ido avanzando y se

ha ido reformando para alcanzar mayor efectividad, aún se necesita, a criterio de la

investigadora, hacerlo un poco ágil para la protección de los Derechos Humanos de

forma más inmediata. Su aporte no ha sido sólo a nivel regional, sino que a nivel

mundial, muchas sentencia han servido de criterios jurisprudenciales precedentes54

para resolver situaciones similares en otras regiones.

52 Ayala Corao, Carlos M. Op. Cit. Pág. 132. 53 Ibídem Pág. 135. 54 El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha utilizado criterios sentados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en alguno de sus fallos.

Page 46: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

35

III. Ausencia de un proceso de ejecución de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala

1) Responsabilidad del Estado frente al derecho internacional

El Estado es responsable en materia de derechos humanos, de respetarlos,

protegerlos, promoverlos y hacerlos cumplir, responsabilidad que tiene su

fundamento en la Constitución, en el derecho internacional público general y en el

derecho internacional público particular, es decir, en el derecho interno, en el

derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional

humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derechos

internacional penal, y en el derecho internacional del trabajo.

Explica Florentín Meléndez que “en el derecho internacional público general se

han adoptado importantes instrumentos, que si bien no son de derechos humanos,

contienen principios y disposiciones aplicables a la materia. Entre ellos puede

mencionarse la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la Carta de

la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Carta de la Organización de los

Estados Americanos (OEA)”55. Por lo que, se advierte que para establecer la

responsabilidad que tienen los Estados de cumplir las obligaciones adquiridas en el

derecho internacional de los derechos humanos, se debe partir el estudio de los

tratados y convenciones generales que contengan normas de cumplimiento y

obligaciones para los Estados con relación a los tratados.

En la Convención de Viena se encuentran algunos principios y disposiciones

relacionados con la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos,

entre los más importantes están: el principio pacta sunt servanda, mediante el cual

todo tratado en vigor obliga a los Estados Partes, los cuales deben cumplir de buena

fe los compromisos pactados56; el principio de la observancia de los tratados

internacionales en el derecho interno, al establecer que un Estado no podrá invocar

55 Meléndez, Florentín. “Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia”. Estudio constitucional comparado. 6ta. Ed. Corte Suprema de Justicia de El Salvador. (2008). Pág. 36 56 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados. Considerando. (23 de mayo de1969).

Page 47: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

36

las disposiciones de su derecho interno como justificación para incumplir lo pactado

en un tratado vigente57, y se regulan las normas imperativas de derecho internacional

(jus cogens internacional) a las que la Convención considera como toda “norma

aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto

como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada

por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo

carácter”58, de lo que se concluye que la Convención de Viena reconoce el carácter

de norma imperativa de derecho internacional a las normas de derechos humanos

fundamentales, que por su naturaleza no pueden ser modificadas ni afectadas bajo

ninguna circunstancia, y a los tratados en ésta materia de obligatorio cumplimiento

para los Estados parte de la Convención.

Al igual que la Convención de Viena, la Carta de la Organización de las

Naciones Unidas contiene principios jurídicos y disposiciones que constituyen una

fuente importante de obligaciones jurídicas y de responsabilidad de los Estados en

materia de derechos humanos, ya que establece que los Estados está obligados a

crear condiciones para la justicia y el respeto de las obligaciones emanadas de los

tratados internacionales y de otras fuentes del derecho internacional; y

fundamentalmente, están obligados a cumplir de buena fe las obligaciones

contraídas por ellos de conformidad con la Carta, entre las que se mencionan el

deber de promover el respeto universal de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, sin distinciones ni discriminaciones de ninguna naturaleza.59

Resaltando el principio de buena fe en el cumplimiento de los tratados.

En la Carta de la Organización de Estados Americanos se reconoce al

derecho internacional como una norma de conducta de los Estados en sus relaciones

recíprocas, y al orden internacional, como el respeto a la personalidad, soberanía,

independencia de los Estados y el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas

57Artículo 26. 58Artículo 53. 59Preámbulo y artículos 2.1, 55 y 56.

Page 48: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

37

de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, regido por la buena fe60.

Declarando expresamente en su artículo 18 que “el respeto y la fiel observancia de

los tratados constituyen normas para el desarrollo de las relaciones pacíficas entre

los Estados. Los tratados y acuerdos internacionales deben ser públicos.”,

estableciendo un orden internacional y la obligación de respeto de los tratados por

parte de los Estados. Es decir que los tratados internacionales una vez han sido

firmados, ratificados y puestos en vigor por los Estados en su derecho interno, son

instrumentos de acatamiento obligatorio y forman parte de su ordenamiento jurídico,

y su incumplimiento conlleva responsabilidad internacional.

Por su parte, los propios instrumentos internacionales sobre derechos

humanos reconocen y desarrollan la responsabilidad de los Estados en materia de

derechos humanos, estableciendo principios jurídicos, derechos, garantías, y

regulando ciertas obligaciones que los Estados deben cumplir mediante la adopción

de diferentes medidas conforme a su derecho interno, así como sistemas,

mecanismos y procedimientos a los que pueden estar sometidos.

Afirma Florentín Meléndez que los compromisos adquiridos por los Estados

partes de los tratados sobre derechos humanos, les vincula jurídicamente y les obliga

a tomar medidas efectivas en el derecho interno para proteger y respetar los

derechos internacionalmente reconocidos. Entre tales medidas se pueden

mencionar: el deber de adecuación legislativa, es decir, el deber que tienen los

Estados de equiparar o ajustar su derecho interno al derecho internacional; el deber

de administrar justicia de manera rápida y eficaz con independencia e imparcialidad;

y el deber de ejercer los poderes públicos apegados a los parámetros del derecho

internacional de los derechos humanos”61. A lo anterior puede agregarse estar

sujetos a los mecanismos y procedimientos de supervisión de los órganos

internacionales, y a los procesos a los que fueran sometidos, así como el

cumplimiento de las resoluciones internacionales.

60Artículo 3. 61 Meléndez, Florentín. Op. Cit. Pág. 20.

Page 49: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

38

En el derecho internacional los Estados tienen la obligación de cumplir con

todas las obligaciones a que se comprometan y más aún cuando se trata de tratados

en materia de derechos humanos, al respecto la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha considerado “Aque lo fundamental es el deber inmediato e

incondicional de cada Estado de respetar y garantizar los derechos humanos

fundamentales, para que éstos alcancen normalmente una plena protección desde el

punto de vista del derecho internacional, aun frente a aquellos ordenamientos

internos para los cuales el último carece de inmediata exigibilidad. En virtud del

deber de respetarlos, el Estado no puede violarlos directamente, aunque no los haya

reconocido en su derecho interno; y en virtud del deber de garantizarlos, tampoco

puede violarlos indirectamente, negando a sus titulares el amparo jurisdiccional y

gubernativo necesario para exigir su cumplimiento, tanto frente a las autoridades

públicas como frente a los propios particulares, ni siquiera bajo el pretexto de que tal

amparo no haya sido provisto por su orden interno. Con otras palabras, el solo

irrespeto de tales derechos y la sola denegación de su amparo, gubernativo o

jurisdiccional, constituirían violaciones directas de los mismos, en función del deber

de respetarlos y garantizarlos establecido por el artículo 1.1 de la Convención, sin

necesidad de acudir al del artículo 2, de adoptar las medidas legislativas o de otro

carácter necesarias para hacerlos efectivos en el orden interno”62. Refiriéndose a la

obligación que tienen los Estados de procurar todos los medios para el cumplimiento

de los derechos humanos.

En el caso Meneses Reyes contra Chile, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos consideró: “El Estado chileno no puede justificar, desde la perspectiva del

Derecho internacional, el incumplimiento de la Convención, alegando que la auto

amnistía fue decretada por el gobierno anterior o que la abstención y omisión del

Poder Legislativo de derogar dicho Decreto-Ley, o que los actos del Poder Judicial

que confirman su aplicación, nada tienen que ver con la posición y responsabilidad

62 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-7/86 del 29 de agosto de 1986, Opinión según voto del Juez R. Piza Escalante.

Page 50: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

39

del Gobierno democrático, ya que la Convención de Viena sobre el Derecho de los

Tratados establece en su artículo 27 que un Estado parte no podrá invocar las

disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de un

tratado”63.

Es preciso señalar que en el Sistema Universal de protección de Derechos

Humanos existe la Comisión de Derecho Internacional (CDI), la que fue creada por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en 1947, con el objeto de codificar y

promocionar el Derecho Internacional64. Dicha Comisión elaboró el Proyecto de

Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos,

adoptados el 9 de agosto de 2001, la Asamblea General de las Naciones Unidas, el

12 de diciembre de ese mismo año, lo remitió a la atención de los Estados.

El Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos

Internacionalmente Ilícitos establece que se atribuye un hecho ilícito a un Estado

cuando un comportamiento, consistente en una acción u omisión, es atribuible al

Estado y constituye violación de una de sus obligaciones internacionales. La licitud o

ilicitud del hecho se establece de acuerdo con el Derecho Internacional, siendo

irrelevante que el Derecho interno del Estado infractor califique el hecho como lícito,

dicho hecho deriva en responsabilidad internacional para el Estado, que queda sujeto

a una serie de consecuencias jurídicas, como el deber de cumplir con la obligación

violada, poner fin a la conducta infractora, reparar el perjuicio causado, tanto material

como moral, incluyendo éste el honor, dignidad y prestigio de un Estado. A diferencia

del derecho interno en el Derecho internacional no existe un sistema

institucionalizado de aplicación coercitiva del derecho, lo cierto es que en el derecho

internacional impera la autotutela a la hora de aplicar coercitivamente el derecho en

la resolución de los conflictos. Así, ante la comisión de un ilícito internacional el

infractor es obligado por otro sujeto de derecho internacional que busca la cesación

63 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Meneses Reyes c/ Chile; 15 de octubre de 1996. 64 Página oficial Organización de Naciones Unidas. http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/comderint.htm. Fecha de consulta: 28.02.2011.

Page 51: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

40

del ilícito y su reparación65. Si bien el proyecto se enfoca un poco más al daño que

causa un Estado en contra de otro, como todo en el derecho internacional de los

derechos humanos, el puede ir ampliándose para aplicarse en los Estados que

incumplan con sentencia y resoluciones internacionales en materia de derechos

humanos.

La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce los Principios

Internacional al establecer en su artículo 149 que “Guatemala normará sus

relaciones con otros Estados, de conformidad con los principios, reglas y prácticas

internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad,

al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos

democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y

equitativo entre los Estados”. Afirmando el principio de que el Estado no puede

oponer su legislación interna para cumplir sus obligaciones internacionales

válidamente contraídas. En el caso de que exista confrontación entre la Constitución

y la norma internacional la Corte de Constitucionalidad señaló que “deberá hacerse

del modo que más armonice con la finalidad del instrumento que las contiene”66 en el

caso de los instrumentos internacionales en materia de protección de Derechos

Humanos, se entiende que prevalecerá el que sea más protector al derecho humano

de que se trate, aplicando el principio pro homine.

En conclusión, Guatemala está obligada al cumplimiento de los tratados y

normativas internacionales de las que forma parte, incluyendo los de protección de

derechos humanos, ya que de lo contrario incurre en responsabilidad internacional,

siendo extensiva ésta obligación a las disposiciones que deriven de los tratados,

como las resoluciones y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, cuyo incumplimiento redundaría en la desobediencia del propio tratado.

65Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Del Estado Por Hechos Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001. http://www.aloj.us.es/eulalia/derecho%20internacional/materiales%20dpto/proyecto%20resp.htm. 66 Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Opinión consultiva 482-98. Resolución de 04 de noviembre de 1998. Disponible en: www.cc.gob.gt. Fecha de consulta: 10.07.2010.

Page 52: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

41

2.) Obligatoriedad del cumplimiento de las sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala

Para el presente estudio se analizarán algunas de las resoluciones que en el

ámbito contencioso han sido emitidas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, siendo éstas, sentencias de fondo (reparaciones, cumplimiento o

incumplimiento), la cuales, según Salinas Burgos, reúnen una triple naturaleza, ya

que son obligatorias, definitivas y ejecutivas67, pues explica que conforme el artículo

67 de la Convención Americana el fallo de la Corte Interamericana es definitivo e

inapelable, comprometiéndose, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 68.1, los

Estados partes en la Convención a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en

que sean partes. El carácter definitivo de la sentencia permite configurar a las

mismas como sentencias firmes, ya que no admite recurso ulterior, adquiriendo el

valor de cosa juzgada, tanto en el plano internacional, impidiendo que el mismo

asunto sea sometido al sistema interamericano de protección de los derechos

humanos o a otro sistema internacional, como lo demuestran las cláusulas de

litispendencia y cosa juzgada incluidas en la Convención; como en el interno, ya que

imposibilita a los órganos nacionales de pronunciarse sobre la validez de la propia

sentencia, así como de llevar a cabo un control material de sus disposiciones, o

analizar la presunta adecuación de las mismas al propio ordenamiento interno. Es

por ello que los órganos nacionales (tanto judiciales como de otro orden) habrán de

limitarse -en su caso- a ejecutar la sentencia de la Corte Interamericana, adoptando

las medidas que estimen oportunas según el principio del margen de apreciación

nacional68.

Según se afirma por varios autores, las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, son definitivas, no siendo recurribles en el derecho interno, ni

67 Salinas Burgos, Hernán. “Obligatoriedad y Cumplimiento de las Sentencias Internacionales en Materia de Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Interno”. (2008). http://www.institutolibertad.cl/i_17.htm. Fecha de consulta: 01.03.2011. 68 Salinas Burgos, Hernán. Loc. Cit.

Page 53: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

42

por medios de impugnación ni por garantías constitucionales, siendo de obligatorio

cumplimiento para el Estado, quien debe limitarse a ejecutarlas.

El artículo 68 de la Convención alude al compromiso de los Estados de

cumplir las sentencias en que fueren partes, pero no se refiere a la vía en la que

deben ejecutarse, por lo que a criterio de la investigadora, corresponde a cada

Estado determinar el sistema, procedimiento o mecanismos en que ejecutará la

misma, siendo su obligación realizarlo, para discutir y solucionar algunas situaciones

que se presentan como la confrontación con algunos principios procesales como el

de cosa juzgada y de seguridad y certeza jurídica.

Es importante analizar que las medidas reparatorias establecidas por los

órganos del sistema en ejercicio de su facultad contenciosa son sumamente amplias,

y en algunos casos, la propia decisión contenciosa constituye por sí misma una

reparación -muy significativa- tanto para las víctimas y sus familiares69. También, las

resoluciones en el Sistema Interamericano abarcan medidas interlocutorias o finales

que pueden referirse a una vasta cantidad de materias que van desde la disposición

de dinero, incluyendo la obligación de investigar y castigar a los responsables70, la

construcción de un monumento, la necesidad de modificar una ley o una política, de

crear un banco genético, de localizar los restos de una víctima, de implementar un

registro de detenidos, de capacitar a funcionarios, el deber de omitir ciertas

conductas o tomar ciertas medidas que implican disposición de recursos humanos,

financieros, entre otros. Estas características de las medidas de reparación del

Sistema Interamericano tienen su fundamento en la interpretación de la Convención

Americana y de la teoría general de las reparaciones adoptada por la Corte, fruto del

diálogo en la última década ante el tribunal entre los órganos del sistema, los

Estados y las víctimas y sus representantes con fundamento en el derecho

69 CEJIL, “Implementación de las Decisiones del Sistema Interamericano de derechos humanos, jurisprudencia, Normativa y Experiencias Nacionales”. San José, CR. (2007). Pág. 44. 70Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. Párr. 166; Corte IDH, Caso El Amparo. Reparaciones. Sentencia de 14 de septiembre de 1996. Serie C No. 28. Párr. 61; Corte IDH, Caso Castillo Páez. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43. Párr. 70; Corte IDH, Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Párr. 176; entre otras.

Page 54: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

43

internacional de los derechos humanos. Por su parte, la Comisión Interamericana ha

desarrollado un marco de reparaciones con la misma lógica que el tribunal, si bien ha

sido menos precisa que aquél, por ejemplo, al no disponer los montos

indemnizatorios debidos, o medidas de satisfacción como la realización de actos de

reconocimiento de responsabilidad, entre otras. En virtud del artículo 63.1 de la

Convención Americana de Derechos Humanos y de la interpretación de la teoría de

la responsabilidad internacional, la Corte determina medidas reparatorias que tienden

a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas71.

En su mayoría las sentencias de la Corte Interamericana tienden a lograr una

reparación del daño causado por parte del Estado, y al compromiso de éste porque

dicha acción agraviante ya no se repita.

En la Convención Americana sobre Derechos Humanos se regula el

mecanismo de ejecución de las indemnizaciones pecuniarias establecidas por la

Corte, pero no establece la vía para la implementación de otro tipo de reparaciones

determinadas por el tribunal, principalmente con relación a los procedimientos

judiciales. A su vez, la Convención Americana no prevé la vía para la ejecución de

las obligaciones derivadas del cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de

carácter pecuniario o no pecuniario. En cuanto a los aspectos de las decisiones de la

Corte relativos a la indemnización compensatoria, la Convención dispone que se

“podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la

ejecución de sentencias contra el Estado”72, se deja a la discreción de los Estados el

establecimiento de un sistema y procedimientos para la realización de las acciones

que considere necesarias para cumplir con las sentencias73.

Nuevamente se encuentra que es responsabilidad de cada Estado

implementar los sistemas y procedimientos idóneos para ejecutar la sentencias

71 CEJIL. Op. Cit. Pág. 39. 72 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 68.2 73 CEJIL. Op. Cit. Pág. 40.

Page 55: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

44

emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, creando mecanismos,

debidamente regulados e instituciones encargadas para el efecto.

Con relación a la supervisión del cumplimiento de las sentencias, los órganos

del Sistema Interamericano (Comisión y Corte) tienen facultades de monitoreo de la

efectiva protección de los derechos tutelados a través de sus decisiones. En el caso

de la Corte, su autoridad para la supervisión de sentencias es una obligación

convencional contenida en el artículo 65 de la Convención y que ha sido reafirmada

desde su primera sentencia. En el mismo sentido, la Corte considera que la

supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales “es una potestad

consustancial al ejercicio normal de las funciones jurisdiccionales”74.

Es decir que aunque no exista un procedimiento definido a nivel

interamericano para la ejecución de la sentencia emitidas por la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, sí se establecen formas de supervisar el cumplimiento de las

obligaciones de los Estados condenados por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, buscando la efectiva protección de los derechos conculcados.

En el 2005 la Corte modificó parcialmente su modalidad de supervisión de las

sentencias en beneficio de la economía procesal, actualmente solicita un informe al

Estado sobre el cumplimiento de la sentencia una vez culminado el plazo que ella fije

para hacerlo (según jurisprudencia de la Corte IDH el plazo puede durar entre un año

y tres años); posteriormente remite la información a la Comisión Interamericana de

Derechos Humanos y las víctimas para que formulen observaciones, y finalmente, la

Corte aprecia si hubo cumplimiento de lo resuelto o no, y en su caso orientar las

acciones del Estado para ese fin, además, cumple con la obligación de informar a la

Asamblea General, en los términos del artículo 65 de la Convención.

74 Corte IDH. Asunto Liliana Ortega. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de Mayo de 2004. Párr. 11.

Page 56: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

45

Si la Corte determina la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos, y así lo haya informado mediante su informe anual,

asume que las circunstancias no cambiaron e incluye el incumplimiento del Estado

en cada informe anual sucesivo hasta que se cumpla la sentencia. También emite

sentencias de evaluación de cumplimiento en la medida que sea necesario para

evaluar los avances registrados, así como orientar en mayor medida las acciones de

los diversos poderes del Estado. También tiene la facultad de convocar a audiencias

para estudiar los niveles de cumplimiento, y explorar los obstáculos que subsisten

para asegurar la implementación efectiva de las decisiones75.

La información y recomendaciones que se someten a la Asamblea General

pueden incluir -y en la práctica han incluido- entre otros, la posibilidad de llamar la

atención sobre el incumplimiento de Estados específicos, debatir cuestiones de

diversa índole relacionadas con la ejecución de las decisiones del sistema, presentar

problemas endémicos en Estados de la región, llamar la atención sobre temas de

relevancia, y otros; sin embargo, muchos autores sostienen que la Corte no ha

utilizado plenamente las facultades que le otorga la Convención para potenciar la

garantía colectiva de los Estados, ni se han formulado recomendaciones específicas

en lo que atañe a cada uno de los Estados en mora con los órganos del sistema76.

Del compromiso de respeto y garantía de los derechos reconocidos en los

instrumentos interamericanos, deriva una de las obligaciones fundamentales de los

Estados que consiste en adoptar aquellas medidas a nivel local que posibiliten la

ejecución de las decisiones del sistema interamericano, ya que conforme lo regulado

en el artículo 2 de la Convención Americana expresamente se obliga a los Estados a

adoptar a nivel local aquellas medidas de carácter legislativo, judicial o

administrativo, que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos consagrados

convencionalmente.

75 CEJIL. Op. Cit. Pág. 43. 76 Ibídem. Pág. 44.

Page 57: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

46

La Corte Interamericana, con relación al principio de efectividad de la

protección internacional exige que los Estados aseguren el cumplimiento de sus

decisiones, al considerar que “...los Estados Partes en la Convención deben

garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios

(effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica

no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos

(es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino

también con relación a las normas procesales, como las que se refieren al

cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser

interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente

práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de

derechos humanosA”77. Reafirmando el carácter obligatorio de las sentencias

emitidas por la Corte; así como su directo cumplimiento, conforme la tendencia de la

propia Convención, la jurisprudencia y la práctica, a nivel local, ejecutivas o

ejecutables (self executing) aun cuando la determinación de dicho carácter depende

generalmente de decisiones constitucionales múltiples y, la posibilidad de adelantarla

depende no sólo del marco jurídico y las teorías adoptadas por las Cortes del Estado

en cuestión sino de la voluntad de los actores involucrados (en particular, la

disponibilidad del Poder Judicial de avanzar). La Corte en varias sentencias ha

determinado que las mismas son ejecutables; sin embargo, como aspecto práctico,

en algunos casos, se hace necesario que exista un sistema para hacer ésta

ejecución a nivel interno.

Por lo que, para que se de el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es necesario que exista un

sistema que haga eficaz su ejecución a nivel interno, revistiéndola de imperatividad,

ya poseen pero que no es del todo reconocido.

77Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia, 28 de noviembre 2005, Considerandos. Párr. 6.

Page 58: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

47

Se puede concluir que, en la Convención Americana sobre Derechos

Humanos se establece la obligatoriedad de las sentencias de la Corte

Interamericana, ya que se regula expresamente que los Estados parte de la misma,

tienen el compromiso de cumplir la decisión de la Corte en todos los casos en que

sean parte78. Dichas sentencias son transmitidas a todos los Estados partes, ya que,

además, establecen interpretaciones auténticas de la Convención que pasan a

formar parte de la misma. De esta forma, las sentencias de la Corte Interamericana

como sentencias emanadas de un tribunal internacional o transnacional, son de

obligatorio cumplimiento por los Estados partes y se deben ejecutar directamente por

y en el Estado de mérito. Según Carlos Ayala, sin que haga falta para ello ningún

procedimiento de pase en el derecho interno o exequatur79, siendo clara la

Convención Americana en señalar que la parte del fallo que disponga indemnización

compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno

vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado80.

Comenta el citado autor que en algunas jurisdicciones constitucionales en

Europa, la indemnización compensatoria se ejecuta en el respectivo país por el

procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado, en

virtud del carácter fundamentalmente declarativo que se le atribuye a las sentencias

del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a excepción de la condena a las

indemnizaciones compensatorias. Así, en el caso de la jurisprudencia constitucional

española, el Tribunal Constitucional ha adoptado decisiones contradictorias con

relación al carácter “obligatorio” de la ejecución en su derecho interno de las

sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos81, lo cual se analizará en el

siguiente capítulo de este trabajo de investigación.

A diferencia del Sistema Europeo que establece mecanismos de seguimiento

del cumplimiento de las sentencias de la Corte Europea de Derechos Humanos por

78 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 68.1. 79 Ayala Corao, Carlos M. Op. Cit. Págs. 127-128. 80 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 63.1. 81 Ayala Corao, Carlos M. Ibídem. Págs. 127-128.

Page 59: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

48

parte del Comité de Ministros, el Sistema Interamericano establece un sistema

judicial con un control colectivo, por parte de la máxima autoridad de la Organización

de Estados Americanos (OEA), la Asamblea General. La Convención Americana

regula que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la

Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el

año anterior, debiendo de manera especial y con las recomendaciones pertinentes,

señalar los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos82; sin

embargo luego de los ajustes realizados a los procedimientos de la Carta de la OEA

en los años noventa, los informes tanto de la Comisión como de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, son presentados directamente ante el

Consejo Permanente por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y no

ante la Asamblea General.

Derivado del análisis antes descrito se puede concluir que aunque las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son de obligatorio

cumplimiento para los Estados, aún existe un mecanismo muy leve para lograr su

cumplimiento a nivel internacional, y si bien, en principio se consideraban sentencias

no ejecutivas, sí son ejecutables, pero se necesita un sistema interno para realizar

dicho cumplimiento.

La ejecución de estas sentencias, como ya se ha analizado implica dificultades

con el derecho interno de los Estados, en especial para Guatemala, en los casos en

que la Corte Interamericana han cuestionado decisiones judiciales que de

conformidad al ordenamiento jurídico interno gozan del carácter de cosa juzgada,

presupuesto fundamental de los principios de seguridad jurídica y orden público del

Estado, como se analiza a continuación.

Guatemala como Estado parte de la Convención Americana sobre Derechos

Humanos ha reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos y, por lo tanto, tiene el deber de cumplir con las sanciones que le

82 Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 65.

Page 60: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

49

son impuestas en las sentencias, y el deber de informar sobre dicho cumplimiento, lo

cual se ha venido realizando sin tener un sistema de ejecución definido, es por ello

que surge la necesidad de que se adopte uno que permita la ejecución de sentencias

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala.

3.) Regulación interna sobre ejecución de sentencias de la Corte

Interamericana en Guatemala

En anteriores investigaciones se concluyó que a pesar de no existir un marco

legal específico ni un procedimiento para la ejecución de sentencias emitidas por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Guatemala ha cumplido en un buen

porcentaje dichas sanciones, pero sin tener un procedimiento específico y sólo a

nivel administrativo y no judicial; sin embargo, el 11 de diciembre de 2009, la Corte

Suprema de Justicia, Cámara Penal, emitió 5 resoluciones en las que pronuncia

sobre las solicitudes presentadas por el Ministerio Público, requiriendo la ejecución

de las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los

casos Paniagua Morales y otros -Panel Blanca-, Villagrán Morales y otros -Niños de

la Calle-, Carpio Nicolle y otros, Bámaca Velásquez y Masacre de las Dos Erres, y

declara que las mismas son autoejecutables, pero sin especificar de qué forma83.

En los casos Bámaca Velásquez y la Masacre de las Dos Erres, las personas

sujetas a proceso penal, interpusieron amparo contra las resoluciones que

declararon la autoejecutabilidad de las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, los que fueron conocidos por la Corte de Constitucionalidad,

emitiéndose las sentencias de 25 de agosto de 2010 y de 18 de enero de 201184,

otorgando dicha protección constitucional, señalando que la Corte Suprema de

Justicia no tiene la jurisdicción y competencia para conocer del caso, ya que no

existe base legal que fundamente su actuación.

83 Sentencias de 11.12.2009, Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Expedientes de solicitud de ejecución. Archivo de expedientes Corte Suprema de Justicia. 84 Corte de Constitucionalidad, sentencias emitidas dentro de los expedientes 548-2010 y acumulados 655-2010 y 656-2010.

Page 61: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

50

Lo anterior sucedió debido a la falta de regulación de un procedimiento para la

ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En materia administrativa la entidad encargada de velar por el cumplimiento

de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en

Guatemala es la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en

materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, la que en su Plan Operativo Anual del

2009, encargó a su Departamento de Seguimiento de Casos Internacionales en

Materia de Derechos Humanos la función de “Dar seguimiento efectivo de los casos

presentados ante los órganos del sistema interamericano y universal de protección

de derechos humanos en contra del Estado de Guatemala para avanzar en la

negociación y en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de

Guatemala"85. Dando cumplimiento en lo posible a las sanciones impuestas al Estado

de Guatemala, realizando acuerdos de cooperación, pero no señala un

procedimiento específico.

En trabajos de investigación realizados con anterioridad se ha estudiado la

ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,

estableciendo la problemática de la inexistencia de un sistema para su ejecución

pero sin proponer ninguno.

En la tesis denominada “Obligatoriedad del Estado de Guatemala para

Ejecutar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, su

autora concluye que: “En la actualidad no existe ningún procedimiento específico

para obligar a un Estado a cumplir con lo resuelto por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos; la única forma para ejercer cierta presión es el informe que la

Corte Interamericana presenta ante la Asamblea General de la Organización de

85 Plan Operativo Anual 2009. Comisión Presidencial de Derechos Humanos. 2010. http://copredeh.gob.gt/media/File/Mision,vision,POA.pdf. Fecha de consulta: 06.05.2010.

Page 62: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

51

Naciones Unidas”86. Para el caso específico de Guatemala obtuvo como resultado

que: “El Estado de Guatemala sí ha cumplido con reparar económicamente a las

víctimas en todos los casos, hasta ahora ventilados ante la Corte Interamericana de

Derechos Humanos”87. Cabe puntualizar que dicha investigación se realizó en el año

2003, por lo cual a la presente fecha se han emitido más sentencias.

Otro antecedente es la investigación titulada “Ejecución de Sentencias de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Marco Jurídico Nacional”, en ella

su autor concluyó que: “La República de Guatemala apoyándose en la legislación

interna debe afrontar un sinnúmero de obstáculos para dar cumplimiento a dichas

sentencias. Cabe señalar que la ejecución de éstos fallos se hacen por medio de un

procedimiento sui generis de ejecución de sentencias. Guatemala no contiene la

estructura normativa adecuada para poder ejecutar de manera correcta las

sentencias nacionales o extranjeras, pero en materia de sentencias internacionales,

el Estado se encuentra imposibilitado para ejecutarlas. La manera en la cual están

reguladas las normas que fijan los procesos para ejecución de sentencias tanto

nacionales como extranjeras contiene requisitos sumamente específicos para ese

tipo de sentencias, o requiere en el caso de sentencias extranjeras, que exista

reciprocidad entre el país que emitió el fallo y el país en el cual se ejecuta dicho fallo.

Esto presenta obstáculos infranqueables puesto que las normas que regulan este

tipo de sentencias no pueden ser aplicadas de manera análoga a las sentencias

emitidas por la Corte Interamericana”88. En dicha investigación de nuevo se aborda el

tema de que no hay un procedimiento, menos un sistema, para la ejecución de las

sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el

Estado de Guatemala, pero tampoco se hace una propuesta.

86Andaraus Recinos, Yassmin Graciela. Tesis de Licenciatura. “Obligatoriedad del Estado de Guatemala para Ejecutar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Universidad de San Carlos de Guatemala. (2003). Pág. 78. 87 Ibídem. Pág. 80. 88 Alejos Rivera, Diego. Tesis de Licenciatura. “Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Marco Jurídico Nacional”. Universidad Francisco Marroquín. (2008). Pág. 106.

Page 63: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

52

Por su parte Cruz Mungía Sosa comenta que: “Las actitudes asumidas por el

Estado de Guatemala en cada uno de los casos en que ha sido sometido a la

jurisdicción contenciosa de la Corte, muestra posturas que responden a reacciones

y/o estrategias políticas de los gobernantes de turno en torno a la temática de los

derechos humanos”89 con lo que se puede interpretar que no hay un sistema

unificado de defensa por parte del Estado de Guatemala.

Una investigación que propone al Procurador de los Derechos Humanos como

el legitimado para darle seguimiento al cumplimiento de las sentencia de la Corte es

la de Fredy Gudiel Samayoa, quien concluyó: “Las conclusiones principales son que

el Estado de Guatemala no cumple dentro de un plazo razonable con todos

requerimientos de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

que ha incumplido en su totalidad con la solicitud de administración de justicia, y que

El Procurador de los Derechos Humanos sí tiene competencia para darle

seguimiento al cumplimiento de las sentencias que son emitidas por la Corte”90. Lo

que puede ser un punto de debate, ya que como ha sucedido recientemente, ha sido

el Ministerio Público y no el Procurador de los Derechos Humanos, el que ha

solicitado en lo judicial la ejecución de la sentencias emitidas por la Corte

Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Suprema de Justicia. Además,

la Corte de Constitucionalidad ha analizado que el Procurador de los Derechos

Humanos es un ente fiscalizador de las actuaciones que realizan los órganos del

Estado en esa materia, y por ende no está dentro de su mandato el ser parte de

comisiones, puesto que, con ello excedería las funciones que le asigna la

Constitución Política de la República de Guatemala91.

89 Mungía Sosa, Cruz. Tesis de Maestría. “Comentarios a las Actitudes del Estado de Guatemala frente a Recientes Casos Tramitados en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Universidad Rafael Landívar. (2000). Pág. 63. 90Gudiel Samayoa, Fredy Misael. Tesis de Licenciatura. “La Posición del Ombudman Frente a las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Pretensión de Fiscalizar su cumplimiento por parte del Estado (Procedencia o Improcedencia en Relación a su Competencia)”. Universidad Rafael Landívar. (2007). Pág. 133. 91 Corte de Constitucionalidad, sentencia de 14 de octubre de 2009 emitida dentro del expediente 206-2009.

Page 64: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

53

En esas investigaciones se ha llegado a la conclusión de que las sentencias

emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido cumplidas por

Guatemala en algunos aspectos -resarcimientos-, y falta su cumplimiento en otros -

juzgamiento-, pero en todos los casos lo ha hecho sin que exista un marco legal

específico ni un procedimiento establecido, por ello, es necesario analizar los

sistemas que se han adoptado en otros países y proponer uno para Guatemala.

Helio Bicudo señala que para que exista una verdadera protección de los

derechos humanos, los Estados parte deben cumplir con lo resuelto por la Corte y

recomendado por la Comisión ambas Interamericanas de Derechos Humanos, pero

deja la tarea de supervisión de dicho cumplimiento a los Órganos Políticos de la

Organización de Estados Americanos (OEA)92.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) detalla los

procedimientos que algunos Estados parte han implementado para cumplir lo

ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los que se analizan en

el siguiente capítulo93, también el Dr. José Miguel Insulza, en el 2007, presenta un

informe sobre el estado de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en los años 2005 y 200694.

En síntesis, puede afirmarse que existen diferentes sistemas para ejecutar las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptadas por los

Estados parte, por lo que es importante y surge necesario, adoptar uno para

Guatemala, ya que la inexistencia de un sistema ha provocado un sin número de

dificultades para lograr su ejecución, encontrándose los jueces y autoridades

administrativas sin fundamento legal para actuar, siendo imperativo la

implementación de un sistema debidamente regulado.

92 Bicudo. Helio. “Cumplimiento de las Sentencias de la CIDH y de la Recomendaciones de la Comisión I. de DH”. (2010). http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2454/14.pdf. Fecha de consulta 06.05.2010 93 CEJIL. Op. Cit. Pág. 15. 94 Insulza, José Miguel. “Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Presente y Futuro”. San José, CR. (2007). Pág. 20.

Page 65: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

54

IV. Análisis de procesos de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos

Para que exista una verdadera protección regional de los derechos humanos,

debe haber una implementación efectiva de las decisiones de los órganos del

Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por ello comenta Viviana Krsticevic,

Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que

“La reparación de las violaciones de derechos humanos en virtud de una resolución

internacional hace realidad la tutela comprometida por las naciones de la región al

ratificar la Convención Americana y otros tratados interamericanos; por esto, sin

ejecución de las sentencias en la esfera local, no es posible hablar de verdadera

tutela regional. Su incumplimiento erosiona la autoridad de las decisiones de la

Comisión y la Corte y desprotege a quienes acuden a este ámbito en búsqueda de

amparo”95. Es por eso que los Estados parte de la Convención Americana sobre

Derechos Humanos, han estado buscando procedimientos para ejecutar las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que fueron

condenados, encontrando distintas soluciones a dicha problemática.

Indica la referida autora que la experiencia en la región ha mostrado que la

ejecución de las sentencias del Sistema Interamericano depende en buena medida

de la estructura institucional y legal existentes en los países, como la existencia de

leyes, estructuras administrativas, políticas estatales o precedentes jurisprudenciales

relevantes, así como la capacidad de incidencia de las organizaciones no

gubernamentales, la buena voluntad de funcionarios de diversos poderes del Estado,

el papel de la prensa, el comportamiento de diversos actores políticos en el Estado y

en la región96. Es importante señalar que, independientemente de que exista

voluntad política o no, teniendo una debida regulación y un sistema claro y

previamente establecido, la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana

se facilita.

95 CEJIL, Implementación de las Decisiones del Sistema Interamericano de derechos humanos, jurisprudencia, Normativa y Experiencias Nacionales. (2007). Pág. 15. 96 Ibídem. Pág. 16.

Page 66: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

55

1. Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

en los Estados Parte de la Convención Americana de los Derechos Humanos

En el Sistema Interamericano, la Convención Americana sobre Derechos

Humanos prevé el mecanismo de ejecución de las indemnizaciones pecuniarias

establecidas por la Corte pero no establece la vía para la implementación de otro tipo

de reparaciones determinadas por el tribunal. A su vez, la Convención Americana no

prevé un procedimiento para la ejecución de las obligaciones derivadas del

cumplimiento de las resoluciones de la Comisión de carácter pecuniario o no

pecuniario. En cuanto a los aspectos de las decisiones de la Corte relativos a la

indemnización compensatoria, la Convención dispone que se “podrá ejecutar en el

respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias

contra el Estado”97.

Sin embargo, la indemnización pecuniaria no agota las reparaciones debidas,

pues los Estados condenados han sido sancionados con diferentes tipos de medidas.

En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos deja a la

discreción de los Estados el establecimiento de las medidas o la realización de las

acciones que considere necesarias para cumplir con las sentencias. Ello es

razonable, teniendo en cuenta la diferencia que tiene la protección internacional

respecto de la búsqueda de soluciones a nivel local, así como por cuestiones de

orden práctico relativas a las diversas estructuras jurídicas, de jurisprudencia y

doctrina de cada país y la variedad de las medidas ordenadas por la Corte,

considerando la especificidad de cada caso, entre otras.

Independientemente de eso, la Corte y la Comisión tienen procedimientos

para supervisar el cumplimiento de las resoluciones y sentencias emitidas por ellas,

los órganos del Sistema Interamericano tienen facultades de monitoreo de la efectiva

protección de los derechos tutelados a través de sus decisiones.

97 Artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Page 67: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

56

Normalmente la Corte dispone en sus sentencias las modalidades de tiempo y

medios conducentes al cumplimiento de sus sentencias, ello supone que el Estado

debe dar cumplimiento voluntario a los requerimientos de la sentencia, dentro del

plazo dispuesto. La Corte Interamericana con el propósito de adoptar medidas

reparatorias y restablecedoras adecuadas, no sólo se limita a adoptar sentencias

declarativas, como es el caso de la Corte Europea de Derechos Humanos98, sino que

además frecuentemente requiere a los Estados, la adopción de diversas medidas

consistentes en la adopción o modificación de instrumentos normativos para

adecuarlos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la investigación y

sanción de violaciones a los derechos humanos; la implementación de planes de

educación y prevención; la adopción de estándares; gestos de perdón; monumentos

y pagos de indemnizaciones, entre otros.

En el caso de la Corte, su autoridad para la supervisión de sentencias es una

obligación convencional que surge del artículo 65 de la Convención y que ha sido

reafirmada en su jurisprudencia desde su primera sentencia.

La supervisión del cumplimiento de sus sentencias lo lleva a cabo la propia

Corte Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad, ejerciéndo sus

atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, con base en los

siguientes fundamentos jurídicos: a) su jurisdicción como órgano de protección

internacional de los derechos humanos bajo la Convención Americana sobre

Derechos Humanos99; b) su competencia obligatoria de pleno derecho y sin

convención especial sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación

de la Convención100; c) su competencia para conocer de cualquier caso relativo a la

interpretación y aplicación de las disposiciones de la Convención101; d) su facultad y

obligación de someter a la consideración de la Asamblea General de la OEA un

informe sobre su labor en el año anterior y de manera especial y con las

98Página oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos. http://www.echr.coe.int/echr. Fecha de consulta: 10.07.2010. 99 Artículo 33 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 100 Artículo 62.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 101 Artículo 62.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Page 68: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

57

recomendaciones pertinentes, sobre los casos en que un Estado no haya dado

cumplimiento a sus fallos102; e) el carácter definitivo e inapelable de sus fallos103, y f)

la obligación de los Estados parte en la Convención de cumplir sus decisiones en

todo caso en que sean partes, y en el derecho de las víctimas a ejecutar la parte del

fallo que disponga indemnización compensatoria a su favor, en el respectivo país,

por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el

Estado104.

Hasta mediados del año 2005, la Corte Interamericana de Derechos Humanos

mantuvo un procedimiento contradictorio entre las partes del proceso para evaluar el

cumplimiento de sus decisiones finales, también apeló a audiencias públicas para la

supervisión del cumplimiento de medidas provisionales; adicionalmente, un hito en la

evolución del proceso de supervisión de sentencias, ha sido su determinación de

emitir resoluciones evaluando el nivel de cumplimiento de los Estados (las llamadas,

sentencias de cumplimiento).

En junio del año 2005, la Corte modificó parcialmente su modalidad de

supervisión de las sentencias en beneficio de la economía procesal, de acuerdo el

texto de la resolución y la práctica que ha seguido a su emisión, solicita un informe al

Estado sobre el cumplimiento de la sentencia una vez culminado el plazo que ella fije

para hacerlo (el plazo puede durar entre un año y tres años); posteriormente remite

la información a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las víctimas

para que formulen observaciones. Finalmente, la Corte aprecia si hubo cumplimiento

de lo resuelto, orienta las acciones del Estado para ese fin y, en su caso, cumple con

la obligación de informar a la Asamblea General de la Organización de Estados

Americanos, en los términos del artículo de la Convención, una vez que se determina

la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y

así lo haya informado mediante su informe anual, no continuará con el procedimiento

contradictorio de supervisión del cumplimiento sino que asumirá que las

102 Artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 103 Artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 104 Artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Page 69: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

58

circunstancias no cambiaron e incluirá el incumplimiento del Estado en cada informe

anual sucesivo hasta el acato de la sentencia.

Aun con el cambio de procedimiento, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos continúa emitiendo sus sentencias de evaluación de cumplimiento en la

medida que sea necesario para evaluar los avances registrados, así como orientar

en mayor medida las acciones de los diversos poderes del Estado; asimismo,

conserva la facultad de convocar a audiencias para estudiar los niveles de

cumplimiento, y explorar los obstáculos que subsisten para asegurar la

implementación efectiva de las decisiones105.

A partir del año 2002 se ha formalizado y uniformado las decisiones de

seguimiento sobre el cumplimiento de sus sentencias, mediante estas resoluciones

formales; entre ellas, las sentencias emitidas contra Guatemala en los casos: a)

Fermín Ramírez, resolución de 22 de septiembre de 2006; b) Bámaca Velásquez,

resolución de 4 de julio de 2006; c) Maritza Urrutia, resolución de 21 de septiembre

de 2005; d) Myrna Mack Chang, resolución de 12 de septiembre de 2005; e) de los

“Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), de 14 de junio de 2005; f) Bámaca

Velásquez, resolución de 3 de marzo de 2005; g) Blake, resolución de 27 de

noviembre de 2003; h) “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros), resolución de 27

de noviembre de 2003; i) de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros),

resolución de 27 de noviembre de 2003; j) Bámaca Velásquez, resolución de 27 de

noviembre de 2003, y k) Blake, resolución de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos de 27 de noviembre de 2002106.

105 En el caso de la Comisión, la obligación de supervisar el cumplimiento de sus decisiones no está prevista expresamente en el texto convencional sino que se basa en la teoría de los poderes implícitos que deriva esta facultad de ciertas obligaciones contenidas en el tratado. El fundamento de estas medidas es la capacidad que tiene la Comisión de realizar aquellas acciones que le permitan llevar acabo eficazmente sus objetivos. Corte IDH, “El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (arts. 74 y 7). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No 2. Párr. 2. 106 Página oficial de la Corte Interamericana de Derechos. http://www.corteidh.or.cr. Fecha de consulta: 10.02.2011.

Page 70: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

59

En éstos casos, Guatemala ha cumplido los aspectos administrativos de las

condenas, es decir el pago indemnizatorio, la publicación de las sentencias, realizar

actos cívicos o el nombramiento de monumentos, sin embargo, la supervisiones han

sido por el incumplimiento en el caso de establecimiento de responsables y en

aspectos judiciales.

Los desafíos para la ejecución de las decisiones del Sistema Interamericano

han sido enfrentados mediante diversos mecanismos, figuras legales e instituciones

por parte de los países de la región, por lo que es muy importante analizar los

diferentes tipos de sistemas utilizados para ejecutar sentencias internacionales, a fin

de estudiar como otros países de Latinoamérica han encontrado soluciones a los

obstáculos que se presentan para ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos.

2. Estudio de Estados que poseen normas internacionales que regulan un

procedimiento de ejecución de sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos

El primer punto que imposibilita o facilita la adecuada ejecución de las

sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es el ordenamiento

jurídico que rige a cada país, partiendo desde la propia Constitución, ya que la

inclusión del compromiso de acatar las decisiones de tribunales internacionales en

las constituciones facilita el cumplimiento de aquellas, a la vez que limita el margen

de discreción de los jueces para la sustentación de doctrinas que restrinjan el efecto

de las mismas.

En las Constituciones latinoamericanas se reconoce la prioridad de los

Derechos Humanos, en algunas se le da carácter supra-constitucional a los Tratados

en esta materia, o en su caso tienen carácter constitucional o superiores al

ordenamiento jurídico ordinario; sin embargo, son sólo las constituciones de

Honduras y de la República Bolivariana de Venezuela que reconocen la obligación

Page 71: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

60

de acatar las decisiones del Sistema Interamericano así: La primera, afirma que:

“Honduras proclama como ineludible la validez y obligatoria ejecución de las

sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional"107, y la segunda,

establece la obligación de cumplir las decisiones de los órganos establecidos para la

tutela de los derechos humanos, así en su artículo 31 se establece: “Toda persona

tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones

sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas

ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el

amparo a sus derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos

establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar

cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en

este artículo”.

Actualmente, varios países de Latinoamérica ya cuentan con leyes ordinarias,

decretos en algunos casos y acuerdos gubernativos en otros, en donde se viabiliza la

ejecutabilidad de las disposiciones emanadas de los órganos del Sistema

Interamericano, así:

a) En Costa Rica se afirma la ejecutividad de las sentencias de la Corte,

mediante una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia el 9 de mayo

de 1995, dentro del expediente 2313-95, en la que reconoció que las

resoluciones de dicho órgano o de su Presidente tendrían el mismo efecto que

aquellas dictadas por el poder judicial costarricense, una vez que las mismas

hayan sido comunicadas a las autoridades administrativas y judiciales de ese

país108.

b) La Ley Nº 288/96 de Colombia, diseña mecanismos que facilitan el

cumplimiento de las decisiones de organismos internacionales a través de un

procedimiento que hace efectivo el pago de indemnizaciones compensatorias

a las víctimas de violaciones de derechos humanos. Dicha norma obliga al

107 Artículo 15. 108 Medina Quiroga, Cecilia. “Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Manual de Enseñanza.”. (1990). Pág. 172.

Page 72: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

61

Gobierno Nacional a pagar las indemnizaciones de perjuicios causados por

violaciones de los derechos que se hayan declarado, o llegaren a declararse,

en decisiones expresas del Comité de Derechos Humanos del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, previa realización de un trámite previsto en la ley. Sin

embargo, se refiere de modo exclusivo a las determinaciones del órgano

cuasi-jurisdiccional de protección internacional -la Comisión- y no a la Corte

Interamericana. La ley establece un Comité (artículo 2) que determina la

pertinencia de fijar los montos indemnizatorios que resulten de decisiones de

organismos internacionales de protección mencionados y los criterios bajo los

cuales el comité debe emitir un concepto favorable y/o cuestionar la

determinación internacional. (Está integrado por e Ministro del Interior, el

Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y del Derecho y el

Ministro de Defensa Nacional).

El mecanismo promueve el pago efectivo de la indemnización en el Sistema

Interamericano en la medida en que limita las posibilidades de cuestionar la decisión

a nivel local, mediante la imposición de la obligación de someter el caso a la

instancia de apelación existente a nivel internacional si existiera. En los procesos

contenciosos en el Sistema Interamericano, el desacuerdo con la decisión de la

Comisión Interamericana de Derechos Humanos habilita la vía de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, como Colombia ha aceptado de

modo obligatorio la jurisdicción de la Corte, podría poner a controversia en manos

dicha instancia superior.

Adicionalmente, la ley señala un procedimiento de conciliación para el

establecimiento del monto debido con participación del Gobierno Nacional, el agente

del Ministerio Público adscrito al Tribunal Contencioso Administrativo competente, la

entidad pública a la que haya estado vinculado el agente que genera la

responsabilidad estatal y el Defensor del Pueblo. La conciliación también podrá

adelantarse dentro del proceso contencioso administrativo. Si fracasa, los

Page 73: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

62

interesados pueden acudir ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente

para el trámite de liquidación de perjuicios. Asimismo en ese trámite puede recurrirse

al arbitraje.

La ley regula que las indemnizaciones que se paguen dan lugar a la acción de

repetición según lo dispuesto en la normativa constitucional. Este mecanismo ha sido

utilizado por el Gobierno colombiano para efectuar numerosos pagos de

indemnizaciones pecuniarias, ha contado con un amplio reconocimiento y se ha

erigido como un modelo para la ejecución de las decisiones de la Comisión y la Corte

Interamericanas de Derechos Humanos en la región. Por otra parte, diversos actores

dentro de la sociedad civil y el Estado colombiano han intentado generar un

mecanismo idóneo para promover la ejecución de las medidas de protección

emitidas por el Sistema Interamericano (medidas cautelares y provisionales). Sin

embargo, hasta el momento, estas iniciativas no han fructificado.

Colombia, al igual que Guatemala aún no cuenta con un sistema para la

ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a

nivel judicial, es decir, ha logrado cumplir desde el ámbito administrativo, pero no

tiene un sistema para ejecutar aquellas sanciones que implican iniciar, continuar o

revisar procesos judiciales.

c) La ley Nº 27.775 en Perú, el 8 de julio de 2002, Perú expidió una ley sobre la

ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales. Esta norma

establece de modo expreso el carácter vinculante, definitivo y ejecutivo de las

decisiones y remite a la ley sobre ejecución de sentencias supranacionales el

procedimiento para el cumplimiento. De ahí que esta ley debe leerse de modo

complementario con la ley de procedimiento constitucional (artículo 40) que

señala: “Las resoluciones de organismos jurisdiccionales a cuya competencia se

haya sometido expresamente el Estado peruano no requieren, para su validez y

eficacia, de reconocimiento, revisión, ni examen previo alguno (ella afirma que)

dichas resoluciones son comunicadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores

Page 74: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

63

al Presidente del Poder Judicial, quien a su vez, las remite al tribunal donde se

agotó la jurisdicción interna y dispone su ejecución por el juez competente, de

conformidad con lo previsto por la Ley Nº 27.775, que regula el procedimiento de

ejecución de sentencias emitidas por tribunales supranacionales.”

Adicionalmente, la ley de procedimiento constitucional establece que la

administración de justicia tiene la obligación de remitir la información que solicitaren

los órganos de protección en el curso del proceso. Dicha ley da mayor guía que su

par colombiana para la ejecución de las decisiones del Sistema Interamericano y, en

particular, aquellas de la Corte, al establecer pautas para la ejecución de sentencias

supranacionales. Esa ley pone especial énfasis en la labor del poder judicial como

ejecutor de las decisiones de la Corte, estrategia que tiene la ventaja de eliminar

algunas discusiones de política judicial sobre el papel de este poder en el

cumplimiento de las decisiones y remueve un obstáculo práctico para hacer realidad

algunas decisiones que dependen primordialmente de una determinación

jurisdiccional -como los cambios de interpretación legislativa-. En relación con esto,

el procedimiento establece que una vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores

informe al presidente de la Corte Suprema sobre el contenido de la sentencia, éste la

remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución

por el/la juez/a que haya entendido en el proceso o aquél que posea competencia si

no se hubiera agotado la vía jurisdiccional. De donde será el juez que corresponda el

encargado de adelantar el procedimiento señalado en la ley para: el pago de

indemnizaciones pecuniarias, la ejecución de las medidas de reparación de carácter

no pecuniario y de las medidas provisionales109.

Es importante señalar que a nivel regional, Perú presenta un gran avance en

el tema de regular la forma de ejecutar las sentencias de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, teniendo, a criterio de la investigadora, con una norma general y

sencilla, un gran avance en la solución del problema, del que puede tomarse ejemplo

como un punto de partida.

109 CEJIL. Op. Cit.

Page 75: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

64

Aunque en los demás países de la región no existen normas específicas que

regulen un proceso definido para la ejecución de las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, se han ido creando instituciones encargadas

de velar por su cumplimiento, y se han hecho análisis desde la jurisprudencia en

cuanto a su obligatoria ejecución, y han ido encontrado mecanismos dentro de los

procedimientos internos para ejecutarlas.

3. Estudio de la Ejecución de Sentencias en Materia de Derechos Humanos en

otros Sistemas

3.1. Modelo europeo de protección de los derechos humanos

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de

Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) es la máxima autoridad judicial

para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales en toda

Europa. Se trata de un tribunal internacional ante el que cualquier persona que

considere haber sido víctima de una violación de sus derechos reconocidos por el

Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades

Fundamentales o cualquiera de sus Protocolos adicionales, mientras se encontraba

legalmente bajo la jurisdicción de un Estado miembro del Consejo de Europa, y que

haya agotado sin éxito los recursos judiciales disponibles en ese Estado, puede

presentar una denuncia contra dicho Estado por violación del Convenio110.

La ejecución de las sentencias del Tribunal por los Estados miembros que han

sido condenados está supervisada por el Comité de Ministros, órgano decisorio del

Consejo de Europa compuesto por un representante de cada Estado miembro, el

cual no tiene ninguna relación con la Unión Europea. El Tribunal tiene su sede en la

ciudad de Estrasburgo (Francia). Los derechos humanos y libertades fundamentales

tipificados en el Convenio, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de

110 Ruiz Miguel, Carlos. “La Ejecución de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Madrid (1997). Pág. 16.

Page 76: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

65

Naciones Unidas y en la Convención Europea de Derechos Humanos de la Unión

Europea son, en sustancia, los mismos111.

El Comité de Ministros del Consejo de Europa monitorea la debida ejecución

de las sentencias. Este comité está formado por los Ministros de Asuntos Exteriores

de cada Estado que pueden poner presión política y económica en Estados

recalcitrantes. Sumándose a esto, con la enmienda del Protocolo 14, el Comité está

en poder de enviar los casos nuevamente al Tribunal en situaciones donde un país

está fallando en implementar las decisiones tomadas por el Tribunal. En caso que un

Estado se niegue a implementar una sentencia, el Comité puede tomar medidas

adicionales. En teoría, estas acciones permiten al Comité suspender o expulsar a un

Estado del Consejo Europeo.

Las organizaciones pueden complementar el trabajo del Comité aportando

información y/o evidencia cuando un Estado no ejecuta las sentencias establecidas

por el Tribunal. Los representantes de estas organizaciones deberían exigir a los

miembros del Comité que tomen medidas en contra de los Estados que incumplan

con las sentencias del Tribunal112.

3.2. El caso de España

Desde que España se adhirió al Convenio Europeo de Derechos Humanos y

aceptó la competencia de los órganos de garantía del Convenio, el Tribunal Europeo

de Derechos Humanos ha dictado 52 sentencias relativas a España: en 14 ocasiones

el Tribunal de Estrasburgo ha dictado una sentencia constatando que no se había

producido la vulneración de uno de los derechos incluidos en la Convención de

Roma; en otras 33 ocasiones, en cambio, la sentencia condenaba a España,

constatando la violación alegada por el demandante, por lo que, señala el juez

español del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), Luis

111 Ruiz. Op. Cit. Pág. 20. 112 Página oficial del Consejo Europeo. http://www.coe.int/execution. Fecha de consulta: 28.02.2011.

Page 77: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

66

López Guerra, es necesario que España desarrolle una normativa para la ejecución

de las sentencias del citado Tribunal113.

Las sentencias del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo "son

meramente declarativas", ya que su ejecución efectiva compete al Estado que haya

violado un derecho. En este sentido, la mayoría de los países del Convenio Europeo

de Derechos Humanos tienen ya una legislación concreta al respecto, pero no

sucede lo mismo en España. "Creo que los tribunales españoles verían facilitada su

labor si existiese esta legislación sobre cómo ejecutar las sentencias de nuestro

tribunal. Es un vacío legislativo que puede producir una cierta preocupación",

aseveró López Guerra, quien también señaló que si bien España es el país que

menos recursos tiene ante el TEDH, "en materia de derechos humanos nunca hay

que mostrarse satisfecho, siempre puede ser mejor"114. Comentó que los países

contra los que más casos presentan ante la Corte de Estrasburgo son Rusia,

Turquía, Rumanía, Ucrania y Polonia.

En cuanto al tipo de casos que llegan, según el juez español, al igual que

sucede con los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, una mayoría de

ellos se refiere sobre todo a quejas por vulneraciones procesales, lo que en España

han desarrollado como “tutela judicial efectiva”, y para el Tribunal de Estrasburgo es

vulneración del proceso debido (artículo 6 del Convenio). Son cuestiones

relacionadas con dilaciones indebidas, indefensión o vulneración de la presunción de

inocencia. Otro de los problemas recurrentes que plantea España ante este Tribunal

tiene que ver con la falta de un procedimiento general de segunda instancia penal. La

jurisdicción del TEDH, que rechaza entre un 85 y un 90 por ciento de los casos que

entran, alcanza a 800 millones de personas de 47 países diferentes, por lo que el

papel interno de los Estados es fundamental115.

113 Revista virtual “El Economista”, entrevista realizada el 27 de abril 2010. http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2092730/04/10/La-ejecucion-de-sentencias-del-Tribunal-de-Derechos-Humanos-debe-regularse.html. Fecha de consulta: 10.11.2010. 114 El Economista. Op. Cit. 115 Ibídem.

Page 78: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

67

De lo anterior se puede concluir que España al igual que Guatemala, no

cuenta con un procedimiento interno debidamente regulado para la ejecución de las

sentencias internacionales en materia de Derechos Humanos.

4. Ejecución de las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos en Guatemala.

Después de haberse descrito las situaciones anteriores, tanto las referentes a

Estados que poseen un procedimiento específico para la ejecución de sentencia

como otros que no lo tiene es necesario analizar el caso de Guatemala, el que, como

se afirmó no existe tal procedimiento, y aún sin tenerlo, se ha encontrado la forma de

cumplir con la mayoría de la sanciones impuestas en el ámbito administrativo.

4.1. Sentencias de la Corte Interamericana emitidas en contra del Estado de

Guatemala

Para el caso de Guatemala, la Corte Interamericana ha emitido sentencias de

fondo y de reparaciones, en los siguientes casos contenciosos:

1. “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros. CDH 10.154)

2. Nicholas Chapman Blake (CDH 11.219)

3. “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros. CDH 11.383)

4. Efraín Bámaca Velásquez (CDH 11.129)

5. Myrna Mack Chang (CDH 10.236)

6. Maritza Urrutia (CDH 11.043)

7. “La masacre Plan de Sánchez” (CDH 11.763)

8. Jorge Carpio Nicolle y otros (CDH 11.333)

9. Marco Antonio Molina Theissen (CDH 12.101)

10. Fermín Ramírez Ordóñez (CDH 12.043)

11. Ronald Ernesto Raxcacó Reyes (CDH 12.402)

12. Masacre de las Dos Erres (CDH 11.686)

Page 79: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

68

13. Tiu Tojín (CDH 10.686)

14. Chitay Nech y Otros (CDH 12.599)

En todos los casos se emitió sanciones de fondo y de reparaciones. En dichas

sentencias, la Corte Interamericana le requiere al Estado cumplir con lo dispuesto en

ella e informar sobre la ejecución. En la práctica, pasado un tiempo prudencial, y

luego de recibir los informes tanto del Estado de Guatemala como del peticionario, la

Corte emite resoluciones en las cuales evalúa el grado de cumplimiento de sus

sentencias y si a juicio de la misma, existe algo pendiente de cumplir, vuelve a

requerir al Estado su ejecución.

Es un común denominador que el Estado de Guatemala ha cumplido en buena

parte de ellos todo lo relacionado al pago de indemnizaciones, de publicación de

sentencias, de honrar la memoria de la víctimas a través de reconocimientos,

etcétera. Pero no existen avances en el tema de administración de justicia

relacionado al requerimiento puntual de la corte de “Ainvestigar, juzgar y sancionar a

las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas

por la CorteA”116.

4.2. Formas en que se ha dado cumplimiento a algunas sentencias emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala

Como lo señala Samayoa en su tesis de graduación: “El procedimiento

utilizado por el Estado de Guatemala en aquellos casos en los que ha sido

denunciado como violador de los Derechos Humanos y en los que ha recaído

sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene una serie

de pasos, desde los legales y formales, hasta los que no están bien definidos ni

116 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001, Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). San José. CR. (2006). Disponible en: www.corteidh.or.cr. Fecha de consulta: 10.03.2011

Page 80: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

69

regularizados y que dependen del criterio de los funcionarios a quienes está

encomendado darle el trámite correspondiente”117.

Es importante resaltar que previo al momento en que la Corte Interamericana

de Derechos Humanos solicita que una de sus sentencias sea cumplida por un

Estado, ha existido un trámite mediante el cual se agotó la vía administrativa (ante la

Comisión Interamericana) y se substanció ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos el proceso para culminar con una sentencia, en donde se le ha dado plena

intervención al Estado para que haga valer sus defensas correspondientes.

La sentencia de la Corte es notificada al Estado a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores. Operativamente el Estado de Guatemala para evitar

dilaciones innecesarias ha resuelto que paralelamente a la notificación oficial, la

misma se haga llegar directamente a la entidad interna -la Comisión Presidencial

Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos

(COPREDEH)-, con lo que se pretende acelerar el proceso de cumplimiento de la

sentencia. Ante la carencia y poca definición del mandato que le compete a la

Comisión Presidencial coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de

Derechos Humanos, ésta se ha vinculado directamente con los órganos

internacionales que se ocupan de la protección de los derechos humanos,

especialmente con los del sistema interamericano, y no por medio del Ministerio de

Relaciones Exteriores.

Tampoco existe una regulación específica sobre el marco de intervención que

tiene COPREDEH frente a instituciones internacionales por lo que la carencia de

normas específicas se ha suplido con acciones de índole práctico. En tal sentido

puede señalarse que el primer paso por medio del cual se establece la comunicación

de la Corte Interamericana es por medio del representante del Estado de Guatemala

acreditado ante el país sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en

este caso el Embajador de Guatemala acreditado en Costa Rica.

117 Gudiel Samayoa, Fredy Misael. Op. Cit. Pág. 62.

Page 81: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

70

A diferencia de lo que se hacía en sus orígenes, la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptaron

la modalidad del envío de requerimientos, notas oficiales y documentos relativos de

manera simultánea y paralela a la COPREDEH, lo que supone evitar los pasos de

conocimiento sobre el contenido y asuntos contenidos en las comunicaciones, por

parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lo que se reduce el nivel y

posibilidad de acción, observación u objeción respecto de estos temas que este

Ministerio pudiera tener. Aquí es necesario destacar que este mismo sistema se

utiliza en las comunicaciones que desde COPREDEH se generan respecto de los

organismos internacionales ya que éstas se envían directamente a la Comisión y

Corte Interamericana de Derechos Humanos, según sea el caso, sin pasar por el

Ministerio de Relaciones Exteriores a quien únicamente se le notifica del contenido

ya elaborado y de la posición establecida y contenida en los documentos originados

desde COPREDEH. Como puede apreciarse, bajo este esquema se reduce el papel

del Ministerio de Relaciones Exteriores quien ha delegado toda la representación del

Estado de Guatemala en una Comisión, que de manera inexplicable fija la postura

del Estado de Guatemala ante determinados casos y situaciones relativas a los

derechos fundamentales118.

Con este sistema, dado que en muchos casos se aplica un plazo perentorio

para que el Estado de Guatemala responda ante los requerimientos de los

Organismos Internacionales, este mecanismo efectivamente ha reducido el tiempo

que conlleva el trámite normal, con lo que los esfuerzos por atender los

requerimientos de estos organismos pueden llevarse más ágil y efectivamente. De

ello son un claro ejemplo las comunicaciones de la Comisión y de la Corte

Interamericana que contienen medidas cautelares y provisionales respectivamente, y

que por su naturaleza necesitan ser atendidas urgentemente por el Estado de

Guatemala en donde el traslado directo a la COPREDEH, permite articular esfuerzos

con mayor celeridad para la protección de las personas beneficiadas con esta clase

118 Samayoa. Op. Cit. Pág. 65.

Page 82: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

71

de medidas. En síntesis en la práctica se utiliza un procedimiento en el que, una

sentencia emitida por al Corte Interamericana de Derechos Humanos es comunicada

directamente a la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en

materia de Derechos Humanos -COPREDEH- para que se inicien los trámites

correspondientes. Durante los últimos años los funcionarios de esta Comisión son los

que han participado como agentes del Estado en los procesos en los que se ha

demandado al Estado de Guatemala.

En COPREDEH no existe un manual para la ejecución de sentencias, sino que

por medio de procedimientos no específicos, por comunicaciones, verbales, escritas

y a ruego hacia los demás órganos del Estado, han dando cumplimiento a las

sentencias. En el caso de las reparaciones económicas, las realizan en diciembre, ya

que al no existir una partida dentro del presupuesto general de ingresos y egresos

del Estado, para el pago de indemnizaciones impuestas en las sentencias, tienen

que obtener los fondos del remanente del presupuesto que queda a nivel general,

pagando las mismas en cuotas anuales. Con relación a la reparación moral, lo que

se hace es gestionar con las diferentes instituciones del Estado, para coordinar en

cada área, según su competencia, la actividad que se debe realizar, solicitando la

ayuda necesaria y la colaboración para poner cumplir la sanción, como por ejemplo:

el colocar una plaqueta, realizar actos cívicos -como el cambio de la rosa-, poner en

funcionamiento una biblioteca, etc. Principalmente se pide ayuda a los diferentes

ministerios y secretarias del Organismo Ejecutivo.

La Comisión está estructurada administrativamente por el despacho superior,

integrado por la Presidencia, la Dirección Ejecutiva y la Subdirección Ejecutiva,

supervisados por una Auditoría Interna y asistido por una asistencia secretarial, y

por varios departamentos, el más importante para la presente investigación es el

departamento de Seguimiento de casos Internacionales en Materia de Derechos

Humanos que es el encargado de dar seguimiento a las peticiones y casos de

violaciones de derechos humanos presentados ante los órganos del Sistema

Interamericano y Sistema de Naciones Unidas, y de hacer cumplir y ejecutar los

Page 83: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

72

acuerdos de solución amistosa, de cumplimiento de recomendaciones y los informes

de fondo emitidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; las

sentencias de fondo y de reparaciones emitidas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, y el procedimiento 1503, que es el que se sigue en los casos

individuales o situaciones de riesgo de violaciones de derechos humanos

presentados ante el Sistema Universal de Derechos Humanos.

Para ello debe solicitar información a las diferentes organizaciones e

instituciones del Estado, por medio de reuniones, mesas de trabajo y entrevistas.

Por medio de COPREDEH, el Estado de Guatemala ha cumplido con las

reparaciones morales y económicas en los casos como el de: 1) Mario Federico

Azmitia y otros, con la designación del nombre de una de las personas

desaparecidas al Centro de Documentación y la elaboración del documental “Luchar

Contra el Olvido”, en el que se hace una reflexión sobre la Desaparición Forzada de

personas durante el conflicto armado; 2) Diego Velásquez Soc, con la entrega de

bolsas de alimentos, materiales para la construcción, máquina de coser y becas de

estudio a la familia; 3) Angélica Jerónimo Juárez, con la entrega de bolsas de

alimentos a la familia; 4) Irma Flaquer Azurdia, con la firma del Presidente de la

República de una carta solicitando perdón a los familiares por las violaciones de los

derechos humanos de las víctimas, la cual fue entregada en un acto público en el

2009; 5) María Eugenia Morales, con la finalización de los trámites de constitución,

inscripción y registro de la Fundación para la Dignidad que lleva su nombre, cambio

de rosa de la Paz, se realizó la campaña de sensibilización sobre la dignificación y no

violencia contra las mujeres, impresión del libro “La Cosmovisión Maya y las Mujeres:

Aportes desde el punto de vista de una ajq’ij (guía espiritual) Kaqchikel”, entre otros,

y otras reparaciones morales como la publicación de las sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, construcción de viviendas, becas de estudio.

También ha efectuado la reparación económica en un 50%, en casos en que

Page 84: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

73

Guatemala ha salido condenada, para la reparación de daño material, daño

emergente y lucro cesante119.

COPREDEH asiste, presenta informes, suscribe convenios y acuerdos

amistosos y representa al Estado de Guatemala en las audiencias ante la Comisión y

la Corte Interamericanas de Derechos Humanos, y ha promovido varios proyectos de

ley para el cumplimiento de las resoluciones emitidas por dichos entes

internacionales. Realiza mesas de trabajo con diferentes instituciones del Estado,

recopilando y centralizando la información relacionada a violaciones de derechos

humanos para socializar propuestas de atención y solución a la temática con el fin de

establecer un mecanismo de constante seguimiento a las denuncias y darles

respuesta.

De lo anterior se puede concluir que en Guatemala no existe legislación que

regule la forma de ejecutar las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos, y si bien por Acuerdo Gubernativo se creó un ente encargado

para el efecto -COPREDEH-, que dentro de sus posibilidades ha logrado grandes

avances, no cuenta con las facultades y herramientas suficientes para lograr la

ejecución plena de las mismas por lo que es necesaria la creación de normativa que

lo regule, llegándose incluso a nivel judicial.

4.3. Elementos que se deben tomar en cuenta para crear un sistema de

ejecución

Según Hugo Alsina puede señalarse que “Ael proceso de ejecución se

presenta como una continuidad necesaria del proceso de declaración, pues el

vencedor en el litigio no puede contentarse con un mero reconocimiento de su

derecho, y como aquél sólo se satisface con la prestación que se adeuda, es por lo

que el legislador en defecto de cumplimiento voluntario ha debido arbitrar los medio

119 Información proporcionada por el Departamento de Seguimiento de Casos Internacionales de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos. COPREDEH. 2010.

Page 85: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

74

para procurar esa satisfacciónA”120 La ejecución de sentencias, es el proceso o

sistema de cumplimiento de las resoluciones que contengan una obligación en este

caso de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, es

decir son todos los pasos que se deben realizar con el fin de cumplir a cabalidad lo

ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias

condenatorias.

Al analizar las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, se pueden ir extrayendo elementos útiles para la conformación de un

proceso de ejecución de dichas sentencias, así en el caso Bámaca Velásquez la

Corte consideró “Alos Estados Parte en la Convención Americana deben garantizar

el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet

utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no

sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos (es decir, las

que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación

con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las

decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de

manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo

presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos”121. Algunas

veces es primordial reformar o derogar una norma para efectuar las disposiciones

contenidas en una sentencia.

La jurisprudencia de la Corte parece exigir que sus decisiones sean de directo

cumplimiento a nivel local (ejecutivas, ejecutables o self executing), autoejecutables,

aunque esas decisiones dependen de las Constituciones de cada Estado122, por lo

que se ha visto, la simple declaratoria de autoejecutabilidad no es suficiente que

hacer efectivo su cumplimiento. Además es necesario tomar en consideración la

voluntad de cumplimiento de los diferentes órganos estatales.

120 Alsina, Hugo. Derecho Procesal Civil, Parte Procedimental. Volumen 3. Editorial Jurídica Universitaria, S.A. San José, Corta Rica. 2001. Página 407. 121 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencias. Resolución de 10 de julio de 2007. Considerando 4. 122 CEJIL. Op. Cit.

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75

V. Sistema sugerido para la ejecución de sentencias de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos, aplicables a Guatemala

Las sentencias emitidas contra Guatemala por parte de la Corte

Interamericana de Derechos Humanos en los 14 casos enumerados, conllevan

responsabilidades administrativas de ejecución y de planificación, judiciales y

legislativas, siendo las más cumplidas las administrativas de ejecución, como pago

indemnizatorio, actos públicos, publicaciones de hechos y sentencias en el idioma

oficial y los idiomas de los afectados, traslado e inhumación de restos, designación

con el nombre de víctimas a centros educativos o calles, entre otras.

Con relación al cumplimiento de las sanciones administrativas de planificación,

aún no se ha ejecutado lo relativo establecer medidas concretas dirigidas a fortalecer

la capacidad investigativa del Estado, a remover todos los obstáculos que mantienen

la impunidad, medidas de Derecho Interno en el sistema penitenciario, la creación de

un sistema de información genética para la determinación o identificación de víctimas

en hechos delictivos.

En materia judicial, el caso que ha obtenido mayores avances es el de Myrna

Mack Chang, en donde ya existen sentencias condenatorias en materia penal,

estando pendiente aún la captura de uno de los principales sindicados; también en el

caso de las “Dos erres” existen condenas, estando pendientes algunos recursos; sin

embargo, en la mayoría de los demás casos aún se encuentran en fase investigativa,

sin mayores avances.

Con relación a reformas, en especial al Código Penal y Ley de Amparo,

Exhibición Personal y de Constitucionalidad, aún no se han logrado avances, sobre

todo con relación a establecer una postura, en cuanto a abolir o aplicar la pena de

muerte y lo relativo a la regulación del recurso de gracia.

Del análisis de la legislación internacional se puede advertir que Honduras y

Venezuela, son los países que cuentan con las constituciones más avanzadas en

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76

cuanto a la inclusión del compromiso de acatar las decisiones de tribunales

internacionales en las mismas, ya que regulan:

En Honduras se proclama que es ineludible la validez y obligatoria ejecución

de las sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional.

Venezuela reconoce el derecho que tienen todas las personas, en los términos

establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos

ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos

internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo de sus

derechos humanos. El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en

esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a

las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

Sin embargo, en ambos casos se queda en simples proclamaciones, ya que

no existen normas que los hagan exequibles, ni instituciones que se encarguen de su

ejecución, por lo que la llevada a la práctica de tales normas de nueva cuenta es

compleja.

En Europa ha sido por medio de la interpretación de normas constitucionales y

procesales, que se ha permitido la reapertura de procesos.

En Colombia como se ha analizado existe una ley para ejecutar el pago

indemnizatorio, sin embargo no existe un procedimiento para la ejecución de

medidas de protección y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, lo que diversos actores dentro de la sociedad civil colombiana han

intentado generar.

El procedimiento regulado en la Ley No. 27.775 de Perú, parece ser el más

efectivo, ya que se maneja a nivel judicial, pues el Ministerio de Relaciones

Exteriores informa al Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre el contenido

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77

de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éste la remite a

la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el juez

que haya conocido el proceso o aquel que posea competencia si no se hubiera

agotado la vía jurisdiccional, siendo el Juez que corresponda el encargado de

diligenciar el procedimiento señalado en la ley para el pago de indemnizaciones

pecuniarias, las ejecución de las medidas de reparación de carácter no pecuniario y

de las medidas provisionales.

Dicha ley, a pesar ser muy sencilla, le ha dado herramientas a Perú para crear

un Juzgado especial para la ejecución de sentencias y designar a una Sala para ese

mismo fin, por lo que si bien se necesita la promulgación de una norma, un Decreto,

puede ser sencillo con los lineamientos básicos.

En Guatemala la COPREDEH ha realizado una buena función, sería

importante dotarla de autoridad, recursos y legitimación, para que como institución

del Organismo Ejecutivo, pueda coordinar y ser el enlace directo entre este órgano

del Estado y el Organismo Judicial, promoviendo las acciones, diligencias y demás

gestiones necesarias en todos los procesos, que requieran la ejecución de las

sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de igual

forma las medidas urgentes y necesarias ante los tribunales involucrados e

instituciones que sea atinentes, para prevenir y/o proteger la vida de las personas

que puedan encontrarse en inminente riesgo de ser afectadas en sus derechos por

parte de agentes del Estado.

El primer paso para la creación de un sistema de ejecución de las sentencias

de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Guatemala, es la emisión de

un Decreto del Congreso de la República que regule un procedimiento para la

ejecución de las mismas. De tal suerte que, existiendo ya la Comisión Presidencial

Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos

(COPREDEH), el mecanismo de organización y funcionamiento de la misma,

facilitaría el componente de enlace con los otros órganos del Estado, para darle

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78

cumplimiento de manera pronta a estas, que son parte de los compromisos del

Estado adquiridos en razón de su participación como tal ante la Organización de

Estados Americanos (OEA).

La creación de un Juzgado Especial dentro de la estructura orgánica del

Organismo Judicial encargado con exclusividad de ejecutar las sentencias emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de conocer las

violaciones a los derechos humanos de que son objeto los ciudadanos

guatemaltecos por parte de agentes del estado, estableciendo sanciones y

responsabilidades civiles y penales para las autoridades que incumplan con lo que

les corresponda realizar, sin perjuicio de que se realicen todas las acciones

necesarias para su efectivo cumplimiento.

El mandato que se le otorgue a la COPREDEH, por medio de la ley, debe

contener entre otros la obligatoriedad de las instituciones del estado de acatar las

disposiciones contenidas en las sentencias de las Corte Interamericana de Derechos

Humanos, y debe entre otros prever dentro de sus presupuestos, rubros económicos

de reserva y/o contingencia para dar efectivo cumplimiento a las mismas dentro del

plazo de tiempo previsto.

Lo ideal sería emitir una ley que regule la materia, pero al observar la

experiencia peruana, se estima que es factible mediante un procedimiento sencillo y

a través de una institución con personal especializado en derechos humanos que se

implemente este mecanismo, lo que a no dudar sería un importantísimo avance en

esta materia y le facilitaría al Estado de Guatemala el cumplimiento de sus

obligaciones internacionales y por supuesto nacionales en esta materia.

El sistema que podría implementarse a través de una iniciativa de Ley en el

Congreso de la República, y que se sugiere como aporte del presente trabajo de

investigación es el siguiente:

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

DECRETO NÚMERO _______-2011

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado de Guatemala requieren de un mecanismo interno efectivo y necesario para facilitar su cumplimiento y por ende de las obligaciones que el Estado ha adquirido en esta materia a nivel Internacional.

CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado impulsar la plena vigencia de los Derechos Humanos, como base fundamental de la consolidación del Estado de Derecho, y la promoción, el respeto y la vigencia positiva de los elementales derechos de los ciudadanos guatemaltecos, armonizando procedimientos establecidos en el derecho interno y respetando los principios y garantías constitucionales y procesales.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario a nivel de la estructura organizativa del Estado de Guatemala contar con una institución que mediante un enlace directo con el Organismo Judicial, remitan de inmediato para su seguimiento y cumplimiento las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

POR TANTO: En ejercicio de la potestad y la facultad que le confieren los artículos 157 y 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DEL SISTEMA PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO. Se crea el procedimiento para la ejecución de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un proceso de cooperación interinstitucional que regula la forma de hacer efectivo el cumplimiento de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala. ARTICULO 2. COODINACIÓN DEL SISTEMA. La coordinación del procedimiento para la ejecución de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado de Guatemala estará a cargo de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH-, la cual tendrá a su cargo la remisión inmediata de las mismas al Juzgado Especial que para el efecto creará el Organismo Judicial a fin de que su ejecución se efectúe en los plazos señalados y/o previstos para el efecto. ARTICULO 3. FUNCIONES DE LA COORDINACION. La Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos -COPREDEH- como ente coordinador encargado de realizar el enlace necesario para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por Guatemala a nivel Internacional, será el ente encargado de acudir a cada institución y órgano del Organismo Ejecutivo que por su especial o exclusiva función está obligada a cumplir con determinada (s) acción (es) o actividad (s) señalada (s) por esta Instancia Internacional. ARTICULO 4. PRESUPUESTO. El Estado de Guatemala incorporará y mantendrá a través del Ministerio de Finanzas Públicas un rubro presupuestario destinado con exclusividad para el cumplimiento de compromisos adquiridos por el Estado de Guatemala ante los Organismos Internacionales. ARTICULO 5. COMPROMISOS ANTERIORES. Quedan a salvo de lo establecido en la presente ley y su Reglamento, los derechos y obligaciones que tengan las instituciones, derivadas de la existencia de convenciones nacionales o internacionales previas, relacionadas con la ejecución de las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sea propia de cada institución en atención a sus objetivos. ARTICULO 6. DESIGNACIÓN DE COMPETENCIA. El Juzgado Especial, creado para el efecto por el Organismo Judicial, recibirá de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos las actuaciones remitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, y entrará a conocer de inmediato sobre las mismas, realizando cuantas acciones sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las mismas. En caso de cosa juzgada fraudulenta, se tratará como un reenvío de actuaciones.

Page 92: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

81

TITULO II

DE LAS SANCIONES ARTICULO 7. La Comisión Presidencial de Derechos Humanos –COPREDEH- en caso de incumplimiento por parte de la institución del Estado concernida o por la autoridad que la preside, deberá presentar la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público para que se inicie procedimiento penal por el delito que corresponda. Además, presentará las denuncias administrativas correspondientes. ARTICULO 8. Las pretensiones de los beneficiarios de las posibles víctimas, sobre reparaciones distintas de la condena o declaración contenidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se sujetan a la competencia y a la vía procedimental señaladas en la materia de que se trate, sujetas a los procedimientos que para el caso establece la Ley procesal de la materia.

TITULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 11. REGLAMENTO. Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, el Organismo Ejecutivo y el Organismo Judicial deberán emitir el reglamento de la misma, dentro de las funciones que les correspondan. ARTICULO 12. VIGENCIA. El presente Decreto empezará a regir a los quince días de su publicación en el Diario de Centroamérica. PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO. DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL ...

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VI. Conclusiones

1. Guatemala reconoce la autoejecutabilidad de las sentencias emitidas

por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dado un paso importante para la ejecución de las mismas, a nivel Interamericano, siendo el primer país que reconoce tal calidad de la sentencias.

2. A nivel Interamericano no existe un procedimiento definido que deban

aplicar los países partes de la Convención Americana de Derechos Humanos para la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana. El único país en Latinoamérica que cuenta con sistema de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es Perú, teniendo como base una norma muy sencilla, pero efectiva.

3. Guatemala ha cumplido con la mayoría de sanciones impuestas en las

sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos por gestiones de COPREDEH, a ruego, sin tener un sistema, método o norma que le de la debida coercibilidad para realizar la función.

4. Un ejemplo de procedimiento que puede seguir Guatemala en la

ejecución de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos es el de Perú, partiendo de la emisión de la Ley que regule el sistema, creando un Juzgado encargado de su ejecución.

5. Aunque no exista un procedimiento definido a nivel interamericano para

la ejecución de la sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sí se establecen formas de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, buscando la efectiva protección de los derechos conculcados.

6. El procedimiento actual en Guatemala no está regulado, se ha hecho a

nivel administrativo a ruego por COPREDEH, y a instancia del Ministerio Público a nivel judicial, lográndose cumplir los aspectos resarcitorios e indemnizatorios, pero faltando el cumplimiento en el aspecto judicial, en el cual se ha dado una laguna legal.

7. El sistema que se propone crear consiste en centralizar la coordinación

de la ejecución de la sentencias emitidas por la Corte interamericana de Derechos Humanos, en los aspectos administrativos a COPREDEH, y en el ámbito judicial a un Juzgado especializado para el caso, siendo el Procurador de los Derechos Humanos un fiscalizador de todo el sistema, para cual se debe implementar una Ley especial.

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Recomendaciones

1. Al Congreso de la República, emitir una norma que regule la ejecución

de la sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2. Crear Juzgados y Salas especiales con competencia para conocer de los casos de ejecución de la sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. En Guatemala la COPREDEH ha realizado una buena función, sería

importante dotarla de autoridad, recursos y legitimación, para que como institución del organismo ejecutivo, pueda coordinar y ser el enlace directo entre este órgano del estado y el organismo judicial, promoviendo las acciones, diligencias y demás gestiones necesarias en todos los procesos, que requieran la ejecución de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y de igual forma las medidas urgentes y necesarias ante los tribunales involucrados e instituciones que sea atinentes, para prevenir y/o proteger la vida de las personas que puedan encontrarse en inminente riesgo de ser afectadas en sus derechos por parte de agentes del Estado.

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VIII. Referencias

Bibliográficas

1. Alejos Rivera, Diego. Tesis. Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Marco Jurídico Nacional. Universidad Francisco Marroquín. 2008.

2. Alsina, Hugo. Derecho Procesal Civil, Parte Procedimental. Volumen 3. Editorial Jurídica Universitaria, S.A. San José, CR. 2001.

3. Andaraus Recinos, Yassmin Graciela. Tesis. Obligatoriedad del Estado de

Guatemala para Ejecutar las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Universidad de San Carlos de Guatemala. 2003.

4. Ayala Corao, Carlos M. “La Ejecución de Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”. Centro de Estudios Constitucionales. Santiago, Chile. 2007.

5. Cancado Trindade, Antonio Augusto, La Protección Internacional de los Derechos

Humanos en América Latina y el Caribe. Naciones Unidas. San José. CR. 1993. 6. CEJIL, Implementación de las Decisiones del Sistema Interamericano de

derechos humanos, jurisprudencia, Normativa y Experiencias Nacionales. San José, CR. 2007.

7. Faúndez Ledesma, Héctor. El Sistema Interamericano de Protección de los

Derechos Humanos. Aspectos Institucionales y Procesales. Tercera edición, San José, CR. 2004.

8. Gudiel Samayoa, Fredy Misael. Tesis. La Posición del Ombudman Frente a las

Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Pretensión de Fiscalizar su cumplimiento por parte del Estado (Procedencia o Improcedencia en Relación a su Competencia). Universidad Rafael Landívar. 2007.

9. Insulza, José Miguel. Sistema Interamericano de Derechos Humanos: Presente y

Futuro. San José, CR. 2007. 10. Medina Quiroga, Cecilia. “Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Manual de Enseñanza.”. Caracas, 1990.

11. Meléndez, Florentín. “Instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables a la administración de justicia”. Estudio constitucional comparado. 6ta. Ed. Corte Suprema de Justicia de El Salvador. 2008.

Page 96: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

85

12. Mungía Sosa, Cruz. Tesis. Comentarios a las Actitudes del Estado de Guatemala frente a Recientes Casos Tramitados en su contra ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Universidad Rafael Landívar. 2000.

13. Ordóñez Reyna, Aylín. Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

Humanos. Corte de Constitucionalidad. 2009 14. Ruiz Miguel, Carlos. “La Ejecución de Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. España, 1997.

Legales

1. Carta de la Organización de Estados Americanos. 2. Carta de la Organización de Naciones Unidas. 3. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 4. Constitución Política de la República de Honduras. 5. Convención Americana sobre Derechos Humanos. 6. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969). 7. Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 8. Parlamento colombiano. Ley 288/96. 9. Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos

Internacionalmente Ilícitos, adoptado por la CDI en su 53º período de sesiones (A/56/10) y anexado por la AG en su Resolución 56/83, de 12 de diciembre de 2001.

10. Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Electrónicas

1. Bicudo. Helio. Cumplimiento de las Sentencias de la CIDH y de la

Recomendaciones de la Comisión I. de DH. 2010. http://www.bibliojuridica.org/libros/5/2454/14.pdf.

2. Cancado Trindade, Antonio Augusto. “Derechos de Solidaridad”. www.bibliojuridica.org/libros/4/1835/7.pdf.

3. Centro por la justicia y el Derecho Internacional, CEJIL. www.cejil.org.

Page 97: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

86

4. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, página oficial. http://www.cidh.oas.org/que.htm.

5. Corte IDH, El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos (arts. 74 y 7). Opinión Consultiva OC-2/82 del 24 de septiembre de 1982. Serie A No 2. Párr. 2. Portal digital oficial de la Corte Interamericana de Derechos: http://www.corteidh.or.cr.

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos, página oficial.

http://www.corteidh.or.cr/index.cfm. 7. Entrevista concedida a “El Economista”, en abril 2010.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/2092730/04/10/La-ejecucion-de-sentencias-del-Tribunal-de-Derechos-Humanos-debe-regularse.html.

8. Página oficial de la Corte Europea de Derechos Humanos.

http://www.echr.coe.int/echr. 9. Página oficial del Consejo Europeo. http://www.coe.int/execution. 10. Página oficial Organización de Naciones Unidas.

http://www.cinu.org.mx/temas/Derint/comderint.htm.

11. Plan Operativo Anual 2009. Comisión Presidencial de Derechos Humanos. 2010. http://copredeh.gob.gt/media/File/Mision,vision,POA.pdf.

12. Punto resolutivo octavo de la Sentencia de Reparaciones de 26 de mayo de 2001,

Caso “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Corte Interamericana de Derechos Humanos. Costa Rica 2006. www.corteidh.or.cr.

13. Salinas Burgos, Hernán. “Obligatoriedad y Cumplimiento de las Sentencias

Internacionales en Materia de Derechos Humanos en el Ordenamiento Jurídico Interno”. http://www.institutolibertad.cl/i_17.htm.

Otras

1. CIDH. Caso Bámaca Velásquez contra Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencias. Resolución de 10 de julio de 2007.

2. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de Sentencia, 28 de noviembre 2005.

3. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez.

Sentencia de 29 de julio de 1988.

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87

4. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Liliana Ortega. Medidas Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de Mayo de 2004.

5. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto Liliana Ortega. Medidas

Provisionales Respecto a Venezuela. Resolución de la Corte de 4 de Mayo de 2004.

6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Meneses Reyes c/ Chile;

Resolución de 15 de octubre de 1996. 7. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-7/86 del 29

de agosto de 1986, Opinión según voto del Juez R. Piza Escalante. 14. Sentencias de 11.12.2009, Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal.

Expedientes de solicitud de ejecución. Archivo de expedientes Corte Suprema de Justicia de Guatemala.

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ANEXO I

“LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIE�TO DE EJECUCIÓ� DE SE�TE�CIAS EMITIDAS POR TRIBU�ALES SUPRA�ACIO�ALES

LEY �º 27775

El Peruano, 05/07/02

Artículo 1.- Objeto de la Ley

Declárase de interés nacional el cumplimiento de las sentencias dictadas en los procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales constituidos por Tratados que han sido ratificados por el Perú de acuerdo con la Constitución Política. Artículo 2.- Reglas de ejecución de Sentencias Supranacionales Las sentencias expedidas por los Tribunales Internacionales constituidos según Tratados de los que es parte el Perú, que contengan condena de pago de suma de dinero en concepto de indemnización por daños y perjuicios a cargo del Estado o sean meramente declarativas, se ejecutarán conforme a las reglas de procedimiento siguiente: a) Competencia.- La sentencia emitida por el Tribunal Internacional será transcrita por el Ministerio de Relaciones Exteriores al Presidente de la Corte Suprema, quien la remitirá a la Sala en que se agotó la jurisdicción interna, disponiendo su ejecución por el Juez Especializado o Mixto que conoció el proceso previo. En el caso de no existir proceso interno previo, dispondrá que el Juez Especializado o Mixto competente conozca de la ejecución de la resolución. b) Procedimiento para la ejecución de resolución que ordena el pago de suma determinada.- Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero, el Juez a que se refiere el inciso a) de este artículo dispone que se notifique al Ministerio de Justicia para que cumpla con el pago ordenado en la sentencia en el término de diez días. c) Procedimiento para el pago de suma por determinar.- Si la sentencia contiene condena de pago de suma de dinero por determinar, el Juez Especializado o Mixto a que se refiere en el inciso a) de este artículo, correrá traslado de la solicitud del ejecutante con los medios probatorios que ofrezca, al Ministerio de Justicia por el término de diez días. El representante del Ministerio de Justicia puede formular contradicción exclusivamente sobre el monto pretendido, ofreciendo medios probatorios. Formulada la contradicción o sin ella, el Juez ordenará la actuación de los medios probatorios pertinentes en audiencia de conciliación, en el plazo no mayor de 30 días y pronunciará resolución dentro de los 15 días. La apelación será concedida con efecto suspensivo y será resuelta por la Sala de la Corte Superior correspondiente en igual término. d) Proceso para fijar la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio, en su caso.- Si la sentencia contiene declaración de que la parte ha sufrido daños y perjuicios distintos al derecho conculcado o como consecuencia de los hechos materia de juzgamiento internacional y ha dejado a salvo el derecho del mismo para hacerlo valer conforme a la jurisdicción interna, la parte deberá interponer la demanda correspondiente siguiendo el trámite del proceso abreviado previsto en el Título II de la Sección Quinta del Código Procesal Civil. e) Ejecución de medidas provisionales.- En los casos que la Corte emita medidas provisionales, ya sea cuando se trate de asuntos que estén en conocimiento de la misma, o bien, a solicitud de la Comisión Interamericana ante la Corte, éstas deberán ser de inmediato cumplimiento, debiendo el Juez Especializado o Mixto ordenar su ejecución dentro del término de 24 horas de recibida la comunicación de la decisión respectiva.

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Artículo 3.- Tramitación de pretensiones distintas Las pretensiones de la parte sobre reparaciones distintas de la condena o declaración contenidas en la sentencia del Tribunal Internacional se sujetan a la competencia y a la vía procedimental señaladas en el Código Procesal Civil. Artículo 4.- Medidas no indemnizatorias Dentro del plazo de diez días de recibida la comunicación de la Corte Suprema, el Juez que agotó la jurisdicción interna ordenará a los órganos e instituciones estatales concernidas, sea cuáles fuesen éstas, el cese de la situación que dio origen a la sentencia referida, indicando la adopción de las medidas necesarias. En el caso que la sentencia se refiera a resolución judicial, el Juez competente deberá adoptar las disposiciones que resulten pertinentes para la restitución de las cosas al estado en el que se encontraban antes de que se produzca la violación declarada por medio de la sentencia. Artículo 5.- Derecho de repetición Fijada la responsabilidad personal de la autoridad, funcionario o empleado público que dio motivo al procesamiento internacional, el Estado representado por el Procurador correspondiente iniciará proceso judicial para obtener a su vez, el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le ha ocasionado. CO�CORDA�CIAS: D.S. �° 006-2006-JUS (Establecen disposiciones aplicables en caso que el Ministerio efectúe pago de indemnizaciones en cumplimiento de sentencias dictadas en procesos seguidos contra el Estado Peruano por Tribunales Internacionales) Artículo 6.- Comunicación de cumplimiento de sentencias La Corte Suprema de Justicia de la República informará, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca de las medidas que se hayan adoptado en cumplimiento de la sentencia. El beneficiario será informado periódicamente de las medidas que se adopten en cumplimiento de la sentencia. Artículo 7.- Previsión presupuestaria El Ministerio de Justicia incorporará y mantendrá en su pliego presupuestal una partida que sirva de fondo suficiente para atender exclusivamente el pago de sumas de dinero en concepto de reparación de daños y perjuicios impuesto por sentencias de Tribunales Internacionales en procesos por violación de derechos humanos, así como el pago de las sumas que se determinen en las resoluciones de los procedimientos a que se refieren los incisos c) y d) del Artículo 2 de esta Ley. Si la partida fuere insuficiente para atender su objeto, se aplicará lo dispuesto en el Decreto de Urgencia �º 055-2001, que establece procedimiento para el pago de sumas de dinero ordenadas por mandato judicial en procesos seguidos con el Estado, en lo que sea pertinente. Artículo 8.- Vía Arbitral En el caso señalado en el acápite c) y d) del Artículo 2, las partes podrán solicitar que la determinación del monto a pagar; y la responsabilidad patrimonial y el monto indemnizatorio en su caso, se tramite a través de un procedimiento arbitral de carácter facultativo, para lo cual el Procurador del Estado del Ministerio de Justicia debe estar debidamente autorizado para ello. El procedimiento arbitral se regirá por la Ley de la materia. Artículo 9.- Deroga dispositivos legales Deróganse todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HE�RY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso

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de la República AL SEÑOR PRESIDE�TE CO�STITUCIO�AL DE LA REPÚBLICA POR TA�TO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dos. ALEJA�DRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FER�A�DO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia”

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ANEXO II CASO BÁMACA VELÁSQUEZ

Sentencia de la Corte

Interamericana

Ministerio Público Corte Suprema de Justicia Cámara

Penal

Corte de Constitucionalidad

Corte Suprema de Justicia

25.11.2002 20.12.2009 11.12.2009 25.08.2010 (548-2010)

21.09.2010

Ordenó “una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de derechos humanos a que se ha hecho referencia sentencia, así como divulgar los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables”.

Unidad de Casos Especiales de Violaciones de derechos humanos, solicitó la ejecución de la sentencia de la CDH en el caso Bámaca y requirió la anulación del auto de sobreseimiento de 08.03.2009 y que se reanudara la persecución penal de los responsables de la desaparición forzada de Efraín Bámaca Velásquez.

Con base en la sentencia de la CDH, consideró: Al declararse que la sentencia nacional es violatoria de principios de jurídicos universales de justicia; que es obligado ejecutar la nulidad de la sentencia nacional referida, iniciar un nuevo proceso y ofrecer el respeto de la reglas del debido proceso. Por lo que se hace necesario ordenar un nuevo proceso. Resolvió: La autoejecutividad de la sentencia de la CDH de 25.11.2002 y como consecuencia la anulación del auto dictado por el Juzgado de 1era. Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Retalhuleu y las actuaciones realizadas dentro del proceso penal C-603-2-96.

Existe desencaje entre lo resuelto por la CDH y lo decidido por la Corte Suprema de Justicia, porque “No surge noción cierta que permita perseguir la fraudulencia del auto de sobreseimiento”, así no se sustenta fundamento para declarar la anulación. “Es necesario un procedimiento que conduzca a la probatoria suficiente en relación de la ineficacia de aquella figura procesal –sobreseimiento-, lo cual a la fecha no se ha efectuado, al ejecutar sin orden expresa viola los derechos humanos de defensa de los acusados.” “La autoridad impugnada no posee en éste momento justificación para otorgar la anulación del auto de sobreseimiento.” Omitió fundamentar las causas legales por las cuales dicho tribunal asumió la jurisdicción y competencia para emitirla y no al Tribunal de original que podían tener la jurisdicción. Y no realizó ningún procedimiento. Resolvió: Dejar en suspenso el auto de 11.12.2009 de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto al amparista.

Recibido el fallo de la Corte de Constitucionalidad el 25.08.2010. Por lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad se anula la resolución de 11.12.2009, sin lugar la solicitud de ejecución de sentencia de la CDH, dejar sin efecto el auto de 17.09.2010, que formuló solicitó de interpretación a la CDH, ordena certificar las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu para los efectos respectivos.

Page 103: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

92

ANEXO III CASO DOS ERRES

Procesados Corte de

Constitucionalidad

Corte Suprema de Justicia

Cámara Penal Procesados

Corte Suprema de Justicia

23.02.2010 (655-2010 y 656-

2010)

18.01.2011 18.03.2011 07.04.2011

10.05.2011 Informe

Promueven amparo contra el auto de 08.02.2010 emitido por la Corte suprema de Justicia, Cámara Penal, por la que ejecuta la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Siendo detenidos

Otorga el amparo solicitado y ordena a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, aclarar y ampliar el auto reclamado en de que se continué con el proceso penal, pero dejando firmes las incidencias y los recursos presentados por los acusados. (Dándole un efecto de reenvío).

Emite resolución transcribiendo las resoluciones anteriores, revolviendo en su por tanto “Acatar lo ordenado por la Corte de Constitucionalidad constituida en tribunal extraordinario de amparo… En consecuencia aclara y amplía la resolución de fecha ocho de febrero de dos mi diez, en los términos considerados en esta resolución”.

Solicitan la ejecución de la sentencia de amparo, ya que a su criterio no se cumplió con la misma, puesto que aún se encuentran guardando prisión.

Indicó que dictó resolución de 18.03.2011 en la que decidió acatar lo ordenado por esta Corte y como consecuencia aclarar y ampliar su resolución reclamada en los términos que consideró.

Page 104: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

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---

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er ju

dici

al

(tri

buna

l don

de s

e ag

otó

la

juri

sdic

ción

inte

rna)

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---

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----

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----

----

----

Pro

cedi

mie

ntos

cr

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s N

o ex

iste

N

o ex

iste

N

o ex

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D

e pa

go

inde

mni

zato

rio

de la

CID

H

No

exis

te

No

exis

te

Judi

cial

N

o ex

iste

N

o ex

iste

N

o ex

iste

N

o ex

iste

Dis

posi

ción

G

obie

rno

fede

ral

----

---

Gob

iern

o fe

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l

Con

cili

ator

io,

pago

, arb

itra

je,

Mec

anis

mos

ej

ecuc

ión

por

sent

enci

a

Cre

a co

mis

ión

----

----

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El J

uez

hace

la e

jecu

ción

co

mpl

eta

de la

sen

tenc

ia

(adm

inis

trat

iva

y ju

dici

al)

----

----

----

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----

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--

----

----

----

--

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ulac

ión

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vel

Con

stit

ucio

nal

----

----

----

----

- --

----

--

----

----

----

----

--

----

----

----

--

----

----

----

----

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rtíc

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18

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erpr

etac

ión

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----

----

----

----

----

--

----

----

----

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----

----

- --

----

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- A

rtíc

ulo

31

Dec

reto

s L

eyes

--

----

----

----

----

- --

----

----

--

----

----

----

----

---

Ley

288

/96.

05

.07.

1996

D

ecre

to 3

23.

25.0

8.20

06

----

----

----

- L

ey 2

7.77

5. 0

8.07

.200

2

----

----

----

- --

----

----

---

----

----

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----

----

----

----

Acu

erdo

s G

uber

nati

vos

----

----

----

----

--

----

----

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Dec

reto

No.

443

3 18

.10.

2002

C

omis

ión

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utel

a de

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HH

----

----

----

--

----

----

----

----

---

----

----

---

Dec

reto

s S

upre

mos

014

-20

00-J

US

. 22.

12.2

000;

01

5-20

01-J

US

, 27.

04.2

001

----

----

----

--

----

----

---

----

----

--

----

----

----

----

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yect

os d

e L

ey

Pro

yect

os d

e le

y 08

91-D

-97,

156

6-S

-200

0, 2

538-

S-

2000

----

----

- P

roye

ctos

de

Ley

32

14. 1

3.06

.200

0;

4433

. 18.

10.2

002

----

----

----

---

----

----

----

----

---

----

----

- --

----

----

----

----

----

----

- --

----

----

----

--

----

----

--

----

---

----

----

----

---

FA

CU

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AD

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CIE

NC

IAS

JU

RÍD

ICA

S Y

SO

CIA

LE

S

MA

ES

TR

ÍA E

N D

ER

EC

HO

S H

UM

AN

OS

Page 107: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

96

∗ ∗∗∗C

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DR

O D

E C

OT

EJ

O N

o.

4 II

I. T

em

a: A

lisis

de

las

re

so

luc

ion

es a

dm

inis

tra

tiva

s d

icta

das

en

eje

cuci

ón

de

las

sen

ten

cia

s d

icta

da

s po

r la

Co

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Inte

ram

eric

ana

de

Der

ech

os

Hu

ma

no

s en

lo

s E

sta

do

s pa

rte

de

Co

nve

nci

ón

Am

eric

ana

de

De

rech

os

Hum

ano

s e

n

xico

, C

en

tro

amé

rica

y e

l Ca

ribe

.

∗ ∗

CE

JIL

, Im

plem

enta

ción

de

las

Dec

isio

nes

del

Sis

tem

a In

tera

mer

ican

o de

der

echo

s hu

man

os,

juri

spru

denc

ia,

Nor

mat

iva

y E

xper

ienc

ias

Nac

iona

les.

San

Jos

é,

CR

. 200

7 y

pági

na d

e ca

da p

aís.

Un

ida

de

s d

e A

lis

is

Ind

ica

do

res

Barb

ad

os

Co

sta

Ric

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El

Sa

lva

do

r G

ua

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ala

H

ait

í H

on

du

ras

Méx

ico

�ic

ara

gu

a

Pa

na

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epú

bli

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Do

min

ica

na

Tri

nid

ad

y

To

ba

go

Car

ácte

r qu

e se

le

s da

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s re

solu

cion

es d

e la

C

orte

ID

H

----

----

----

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----

----

----

--

----

----

- --

----

----

----

---

----

----

----

- --

----

----

----

--

----

----

----

- --

----

----

----

- --

----

----

--

----

----

----

---

----

----

----

----

Pro

cedi

mie

nto

prev

io

----

----

----

--

----

----

----

- --

----

----

---

----

----

----

----

--

----

----

---

----

----

----

---

----

----

----

--

----

----

---

----

----

--

----

----

----

---

----

----

----

----

Des

crip

ción

--

----

----

----

---

----

----

----

--

----

----

----

---

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cios

. S

uplic

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CO

PR

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H

----

----

----

--

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----

----

---

----

----

----

---

----

----

----

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----

----

- --

----

----

----

--

Dis

posi

ción

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e �

o t

ien

e

FA

CU

LT

AD

DE

CIE

NC

IAS

JU

RÍD

ICA

S Y

SO

CIA

LE

S

MA

ES

TR

ÍA E

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ER

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HO

S H

UM

AN

OS

Page 108: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

97

∗ ∗∗∗C

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DR

O D

E C

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EJ

O N

o.

5 IV

. T

em

a:

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lisis

de

la

s r

es

olu

cio

ne

s a

dm

inis

tra

tiva

s d

icta

das

en

eje

cuci

ón d

e l

as

sen

ten

cia

s d

icta

das

por

la C

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e In

tera

me

rican

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e D

ere

cho

s H

um

an

os

en l

os

Est

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os

part

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on

ven

ció

n A

me

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a d

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s H

uma

nos

en

Su

ram

éric

a.

∗ C

EJI

L,

Impl

emen

taci

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ione

s de

l S

iste

ma

Inte

ram

eric

ano

de d

erec

hos

hum

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, ju

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rude

ncia

, N

orm

ativ

a y

Exp

erie

ncia

s N

acio

nale

s. S

an J

osé,

C

R. 2

007

y pá

gina

de

cada

paí

s.

Un

ida

de

s d

e A

lis

is

Ind

ica

do

res

Arg

enti

na

Boli

via

B

rasi

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olo

mb

ia

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hil

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cua

dor

Per

ú

P

ara

gu

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Su

rin

am

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rug

uay

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ezu

ela

Car

ácte

r qu

e se

le

s da

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s re

solu

cion

es d

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orte

ID

H

Res

oluc

ione

s in

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acio

nale

s --

----

----

- --

----

----

V

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e --

----

----

----

----

--

----

----

---

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igat

oria

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----

----

--

----

----

--

----

----

--

----

----

----

--

Pro

cedi

mie

nto

prev

io

----

----

----

----

- --

----

----

- --

----

----

--

Cre

ació

n de

la U

nida

d N

acio

nal d

e Fi

scal

ías

de

DD

HH

--

----

----

----

----

--

----

----

----

- N

ingu

no

----

----

---

----

----

---

----

----

---

----

----

----

-

Des

crip

ción

--

----

----

----

--

----

----

--

----

----

---

Enc

arga

da d

e ad

elan

tar

las

inve

stig

acio

nes

de la

s vi

olac

ione

s a

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HH

--

----

----

----

----

--

----

----

---

Pro

cedi

mie

nto

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cuti

vo p

ara

cum

plir

re

com

enda

cion

es

inte

rnac

iona

les

----

----

---

----

----

- --

----

----

--

----

----

----

--

Dis

posi

ción

D

icta

men

del

P

GN

, 29.

08.2

002

�o

tie

ne

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tie

ne

Res

oluc

ión

0-27

25.

09.1

2.19

94

Fisc

alía

G

ener

al d

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Nac

ión.

C

onse

jo d

e E

stad

o, S

ala

de

Con

sult

a y

Ser

vici

o C

ivil

. 13

.10.

1992

�o

tie

ne

�o

tie

ne

Dec

reto

Sup

rem

o N

o.

014-

2000

-JU

S.

22.1

2.20

00

Res

oluc

ión

631-

2002

-M-F

N.

17.0

4.20

02 d

el F

isca

l de

la

N

ació

n.

Cre

a Fi

scal

ía

espe

cial

de

ej

ecuc

ión.

R

esol

ució

n A

dmin

istr

ativ

a N

o 06

0-20

05-C

E-P

J

�o

tie

ne

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tie

ne

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tie

ne

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tie

ne

FA

CU

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NC

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JU

RÍD

ICA

S Y

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MA

ES

TR

ÍA E

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S H

UM

AN

OS

Page 109: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

98

∗ ∗∗∗C

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O D

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EJ

O N

o.

6 V

. T

em

a:

An

ális

is

de

las

res

olu

cio

ne

s

jud

icia

les

d

icta

das

en

e

jecu

ció

n d

e

las

sen

ten

cia

s d

icta

da

s p

or

la

Co

rte

Inte

ram

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ana

de

Der

ech

os

Hu

ma

no

s en

lo

s E

sta

do

s pa

rte

de

Co

nve

nci

ón

Am

eric

ana

de

De

rech

os

Hum

ano

s e

n

xico

, C

en

tro

amé

rica

y e

l Ca

ribe

.

∗ ∗

CE

JIL

, Im

plem

enta

ción

de

las

Dec

isio

nes

del

Sis

tem

a In

tera

mer

ican

o de

der

echo

s hu

man

os,

juri

spru

denc

ia,

Nor

mat

iva

y E

xper

ienc

ias

Nac

iona

les.

San

Jos

é,

CR

. 200

7 y

pági

na d

e ca

da p

aís.

Un

ida

de

s d

e A

lis

is

Ind

ica

do

res

Barb

ad

os

Co

sta

Ric

a

El

Sa

lva

do

r

Gu

ate

ma

la

H

ait

í H

on

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Méx

ico

�ic

ara

gu

a

Pa

na

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epú

bli

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Do

min

ica

na

Tri

nid

ad

y

To

ba

go

Car

ácte

r qu

e se

le

s da

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s re

solu

cion

es d

e la

C

orte

ID

H

----

----

----

---

Obl

igat

oria

s,

inap

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les

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ivas

--

----

----

- A

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jecu

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----

----

- --

----

----

----

--

Obl

igat

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s,

inap

elab

les

y ej

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ivas

--

----

----

----

E

jecu

ción

de

trat

ados

in

tern

acio

nale

s --

----

----

---

----

----

----

-

Pro

cedi

mie

nto

prev

io

----

----

----

----

--

Pro

ceso

s pe

nale

s --

----

----

--

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pert

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juic

io

----

----

---

----

----

----

----

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ient

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----

----

----

Sol

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ud d

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de

sent

enci

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la

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----

----

----

--

----

----

----

-

Des

crip

ción

--

----

----

----

----

R

evoc

a se

nten

cias

fi

rmes

--

----

----

----

P

roce

sos

pena

les

cont

ra a

utor

es

----

----

--

----

----

----

----

--

Anu

la la

pen

a im

pues

ta

----

----

----

---

No

se a

dmit

ió a

tr

ámit

e la

eje

cuci

ón

----

----

----

- --

----

----

----

-

Dis

posi

ción

N

o ti

ene

Sen

tenc

ia 2

313-

95 d

e 09

.05.

1995

N

o ti

ene

Sen

tenc

ias

CJS

de

11.

12.2

009

No

tien

e N

o ti

ene

Sen

tenc

ia

10.0

3.20

05.

Tri

buna

l Sup

erio

r de

Jus

tici

a de

l D

istr

ito

Fede

ral

No

tien

e

Res

oluc

ión

18.1

0.20

04. S

ala

3era

. de

lo

Con

tenc

ioso

A

dmon

.

No

tien

e N

o ti

ene

FA

CU

LT

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DE

CIE

NC

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JU

RÍD

ICA

S Y

SO

CIA

LE

S

MA

ES

TR

ÍA E

N D

ER

EC

HO

S H

UM

AN

OS

Page 110: Propuesta de un Sistema para la Ejecución de Sentencias de ...

99

∗ ∗∗∗C

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DR

O D

E C

OT

EJ

O N

o.

7 V

I. T

em

a: A

nális

is d

e l

as

res

olu

cio

ne

s j

ud

icia

les

dic

tad

as

en e

jecu

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e l

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sen

ten

cia

s d

icta

das

po

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Co

rte

Inte

ram

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ana

de

Der

ech

os

Hu

ma

no

s en

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s E

sta

do

s pa

rte

de

Co

nve

nci

ón

Am

eric

ana

de

De

rech

os

Hum

ano

s e

n

Su

ram

éric

a.

∗ C

EJI

L,

Impl

emen

taci

ón d

e la

s D

ecis

ione

s de

l S

iste

ma

Inte

ram

eric

ano

de d

erec

hos

hum

anos

, ju

risp

rude

ncia

, N

orm

ativ

a y

Exp

erie

ncia

s N

acio

nale

s. S

an J

osé,

C

R. 2

007

y pá

gina

de

cada

paí

s.

Un

ida

de

s d

e A

lis

is

Ind

icad

ore

s

↓ A

rgen

tin

a B

oli

via

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sil

Co

lom

bia

C

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cuad

or

Per

ú

Par

agu

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Su

rin

ame

Uru

gu

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Ven

ezu

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Car

ácte

r qu

e se

le

s da

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s re

solu

cion

es d

e la

C

IDH

No

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deci

sion

es

vinc

ulan

tes

Pau

ta d

e in

terp

reta

ción

C

umpl

imie

nto

obli

gato

rio

Obl

igat

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s,

inap

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les

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ecut

ivas

----

----

---

----

----

----

N

o se

pro

nunc

ia

----

----

----

--

----

----

----

O

blig

ator

ias,

in

apel

able

s y

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utiv

as

No

se p

ronu

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--

----

----

--

----

----

---

No

tien

en v

alor

vi

ncul

ante

Pro

cedi

mie

nto

prev

io

Pro

ceso

s co

nsti

tuci

onal

es

----

----

---

----

----

--

Acc

ión

de tu

tela

C

onst

ituc

iona

l --

----

----

- --

----

----

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Rev

isió

n ca

sos

de

amni

stía

H

ábea

s C

orpu

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Am

paro

Rec

urso

de

revi

sión

--

----

----

--

----

----

---

Pro

ceso

s co

nsti

tuci

onal

es

Des

crip

ción

H

a id

o ev

oluc

iona

ndo

----

----

---

----

----

----

-

Cum

plim

ient

o tá

cito

B

loqu

e de

co

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tuci

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idad

----

----

---

----

----

----

- P

roce

sos

pena

les

cont

ra a

ctor

es

Se

anul

a la

se

nten

cia

pena

l fi

rme

----

----

----

--

----

----

--

----

----

----

----

Dis

posi

ción

Sen

tenc

ias

21.1

2.20

00,

06.1

2.20

06,

23.1

2.20

04,

21.0

8.20

03,

14.0

6,20

05,

CS

JN

No

tien

e N

o ti

ene

Sen

tenc

ias

C-

004/

03, 2

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