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Propuesta para la legislación de los emprendimientos
sociales y la promoción de la innovación social en España
Versión 2.6 – 19 de junio del 2013
RESUMEN EJECUTIVO
Este documento argumenta la necesidad de promover la innovación y los emprendimientos
sociales en España, y propone tres medidas a implantar en los próximos meses, aprovechando el
debate sobre la Ley de Emprendedores y la reactivación de ciertas políticas de promoción del
empleo. Las tres propuestas son:
La creación de la denominación de Sociedad Limitada de Interés General, en línea
con una propuesta que presentamos hace dos años, y que ofrecería a emprendedores
sociales la posibilidad de escoger una figura jurídica que combina las ventajas de una
S.L. tradicional a nivel de acceso a financiación y a capital, junto con ventajas fiscales
propias de entidades que trabajan para el bien común.
La creación de incentivos fiscales para los “inversores de impacto”, para convertirlos
en un catalizadores de los emprendimientos y la innovación sociales.
La creación de un fondo para financiar el I+D+i social en España. Este fondo
financiaría proyectos de experimentación e innovación en áreas estratégicas como el
empleo, la sanidad, la educación o la inclusión de los colectivos más vulnerables.
También incluiría recursos de transición para entidades que quieran adoptar modelos
más sostenibles de respuesta a retos sociales, para la adaptación e implantación de
innovaciones probadas con éxito en otros países, o procesos de innovación social en
abierto.
ÍNDICE
a. Antecedentes 2
b. Exposición de motivos 3
c. Propuestas 6
1. Creación de un marco jurídico que facilite las actividades de los
emprendedores sociales. 7
2. Creación de incentivos fiscales para los “inversores de impacto”. 10
3. Creación de un fondo para financiar I+D+i social. 12
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A- ANTECEDENTES
Desde el 2011, la Comisión Europea está trabajando en generar mejores condiciones para los
emprendimientos sociales y para la innovación social. Desde el lanzamiento en octubre del 2011
de la Iniciativa sobre Emprendimientos Sociales, la Comisión ha estado lanzando iniciativas
dirigidas a mejorar el acceso a la financiación de las empresas sociales, a aumentar su
visibilidad, credibilidad y reconocimiento en el mercado, y a crear un marco jurídico que facilite
el desarrollo de sus actividades. Finalmente, hace unas semanas la Comisión lanzó la Guía de la
Innovación Social, para ayudar a las autoridades públicas a impulsar la innovación social. Este
esfuerzo denota, por un lado, que en economías en fase de crecimiento lento o negativo y con
demandas sociales en rápido aumento, los grandes retos económicos, sociales y ambientales
requieren hoy más que nunca de la innovación y emprendimientos sociales. Y denota también la
dimensión del éxito y el potencial que todavía tienen los emprendimientos sociales para resolver
retos sociales, generar empleo y riqueza.
En este marco, y siguiendo con el trabajo que un grupo de instituciones, organizaciones,
empresas y emprendedores sociales iniciaron en el 2011 en España, se presenta esta propuesta
de legislación.
La propuesta se presenta a todos los grupos parlamentarios con representación parlamentaria, y
está encaminada a ser incluidas en la nueva ley de apoyo al emprendedor o en una ley aparte. En
este sentido, a efectos de dar pasos firmes para fomentar el emprendimiento social en España,
las propuestas que a continuación se exponen están pensadas de manera que los textos vigentes
en nuestro ordenamiento jurídico se vean afectados lo menos posible y, asimismo, dada la
situación económica actual, que se puedan llevar a cabo destinando los mínimos recursos
públicos posibles.
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B- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
"En los años ochenta y noventa, la agenda de la innovación se centraba exclusivamente en las
empresas. Hubo un tiempo en el que se observaron las cuestiones económicas y sociales como
algo separado. La economía producía riqueza, la sociedad se la gastaba. En la economía del
siglo 21, esto no es cierto. Sectores como la salud, los servicios sociales y la educación tienen
una tendencia a crecer su peso proporcional en la riqueza de un país, y su impacto también es
cada vez mayor en la creación de empleo, mientras que otras industrias están disminuyendo. A
largo plazo, una innovación en servicios sociales o en educación será tan o más importante
como la innovación en la industria farmacéutica o aeroespacial ". Diogo Vasconcelos
Los caminos que se han tomado en los últimos diez años para responder a los principales retos
sociales y medioambientales no parecen hoy en día sostenibles. Las demandas son cada vez
mayores, y los recursos para responder a ellas han ido menguando de forma progresiva y
continua desde el inicio de la crisis económica y financiera.
1. Los emprendimientos sociales
En este contexto, han ido apareciendo nuevos modelos que mejoran la eficiencia, la eficacia o la
sostenibilidad de las respuestas anteriores. Las empresas sociales y los emprendimientos
sociales están encontrando fórmulas innovadoras que mejoran la inclusión social de colectivos
vulnerables, el acceso a servicios sociales esenciales, los resultados educativos, la prevención en
salud, la reducción de la reincidencia de presos, entre otros. Y con ello, crean riqueza y empleo.
La economía social actualmente emplea a más de 11 millones de trabajadores en la Unión
Europea y está creciendo.
En España, este sector está creciendo rápidamente, atrayendo a personas y entidades de tercer
sector y de las empresas tradicionales, a instituciones financieras, a escuelas de negocio y
universidades, a instituciones públicas y a emprendedores con ánimo de crear valor social y
económico. Algunos de los ejemplos más notorios, como el programa Momentum del BBVA y
ESADE, el programa de apoyo a emprendedores sociales de la Fundación La Caixa con IESE,
las iniciativas de ayuntamientos y gobiernos de comunidades autónomas de impulso de
innovaciones y emprendimientos sociales en Catalunya, Euskadi o Madrid, demuestran que los
emprendimientos sociales trascienden sectores tradicionales y está penetrando en todos los
estratos de la sociedad y economía española. Así lo reconocía el jurado del Premio Príncipe de
Asturias de Cooperación Internacional en el 2011 al entregar su premio a Bill Drayton, fundador
de Ashoka, al afirmar que los emprendedores sociales son “motor para la transformación
económica y social de los países.”
Los emprendedores sociales no sólo poseen una idea innovadora para generar un cambio social
específico, y una visión emprendedora para realizar sus proyectos, sino también de un modelo
de sostenibilidad que permite a esa idea resolver un reto social de forma más eficaz, sostenible,
justa o eficiente. Aportan en definitiva un valioso modelo para solucionar problemas sociales a
través de iniciativas privadas sostenibles.
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No obstante, los emprendimientos social, tal y como ha destacado la Comisión Europea,
necesita ser visible y reconocido en el mercado, y disponer de mejores instrumentos para
acceder al mercado de capitales y financiación, para poder desarrollarse plenamente su potencial
impulsor de la economía y del bienestar social.
2. La innovación social
La Comisión Europea ha reconocido recientemente que la sostenibilidad y la adecuación de los
sistemas de seguridad social en Europa, así como de las políticas sociales en general está en
juego. Esto demanda una nueva mirada a las políticas sociales, la salud y el empleo, y también
en educación, en el apoyo a las empresas, la política industrial, desarrollo urbano, etc., para
garantizar el crecimiento social y ambientalmente sostenible, el empleo y la calidad de vida en
Europa.
La innovación social plantea el camino adecuado para solucionar los grandes retos sociales a los
que Europa y España se enfrentan en los próximos años. Por ello, la Comisión propone inventar
e incubar soluciones a todos estos problemas de una manera creativa y positiva.
Hoy en día, las tendencias sociales se perciben como oportunidades para la innovación. La
evolución de la demografía, la mayor conciencia ciudadana de los problemas sociales y
medioambientales, la pobreza, la salud y el bienestar son entendidos como oportunidades para
generar valor compartido (valor social y económico) e innovación útil. Existen ejemplos
brillantes en Europa y en España que ilustran cómo nuevas respuestas y soluciones a los retos
sociales abren caminos para respuestas más eficientes, eficaces y sostenibles. Por otra parte, se
observan nuevos modelos de negocio experimentales, modelos de organización híbridos,
modelos de negocios horizontales diseñados para crear a su valor económico y social. Se están
encontrando respuestas eficaces y eficientes a problemas sociales a través de modelos de
negocio sostenibles y escalables, que pueden adquirir la dimensión suficiente como para
solucionar problemas esenciales de nuestra sociedad.
Por este motivo, la Comisión Europea y tantas instituciones, empresas, entidades y personas
perciben el I+D+i social como un elemento esencial para encontrar los caminos que conducirán
Europa y España hacia el crecimiento, el empleo y el bienestar y justicia social. La evolución
del tercer sector hacia modelos sostenibles requiere centrarse en la experimentación y la
innovación. Por ello, será esencial centrar esfuerzos en invertir en I+D+i social en las mismas
condiciones y parámetros del I+D+i científico o tecnológico.
Históricamente, las innovaciones sociales han ocurrido como resultado de procesos aleatorios,
accidentales u orgánicos que resultan en nuevas ideas que luego son absorbidas por políticos o
instituciones. Sin embargo, la innovación social puede ser también un proceso organizado e
impulsado por instituciones públicas y privadas. Por ello, y con el objetivo de mejorar el
ecosistema de la innovación social dirigida a la resolución de los grandes retos sociales a los
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que se enfrenta el país, a través de modelos innovadores y escalables, este documento presenta
una serie de propuestas concretas.
* * *
En un contexto de crisis y de restricciones presupuestarias, la única forma de progreso no
consiste en la reducción del papel de las políticas, sino en garantizar que sean eficaces y
eficientes. Por ello, España necesita promover e impulsar la innovación y los emprendimientos
sociales, y también ampliar la capacidad de influencia de la innovación en política pública.
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PROPUESTAS
1. Creación de un marco jurídico que facilite las actividades de los emprendedores sociales
La creación de la denominación de Sociedad Limitada de Interés General, en línea
con una propuesta que presentamos hace dos años, y que ofrecería a emprendedores
sociales la posibilidad de escoger una figura jurídica que combina las ventajas de una
S.L. tradicional a nivel de acceso a financiación y a capital, junto con ventajas fiscales
propias de entidades que trabajan para el bien común
2. Creación de incentivos fiscales para los “inversores de impacto”, para que éstos sean
un catalizador del desarrollo económico y social y de la innovación en España.
3. Creación de un fondo para financiar I+D+i social.
Este fondo financiaría proyectos de experimentación e innovación en áreas estratégicas
como el empleo, la sanidad, la educación o la inclusión de los colectivos más
vulnerables. También incluiría recursos de transición para entidades que quieran
adoptar modelos más sostenibles de respuesta a retos sociales, para la adaptación e
implantación de innovaciones probadas con éxito en otros países, o procesos de
innovación social en abierto.
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1. Creación de la denominación S.L. de Interés General (S.L.I.G.) para facilitar
las actividades de los emprendedores sociales
En varios países han surgido formas jurídicas nuevas para llevar a cabo los proyectos de los
emprendedores sociales, como por ejemplo, las Benefit Corporation o las Low-Profit Limited
Liability Company, en Estados Unidos de América, las Community Interest Company, en Reino
Unido, o las Imprese Sociale en Italia.
En España, las formas jurídicas existentes permiten instrumentalizar proyectos de
emprendimiento social sin la necesidad, a priori, de crear formas jurídicas nuevas. Los
emprendimientos sociales hoy en día adoptan formas diversas: algunas Sociedades de
Responsabilidad Limitada, otras son cooperativas de diferentes tipos, otras fundaciones y
asociaciones.
La forma jurídica que mejor se ajusta al emprendimiento social es la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (“S.L.”) por varias razones: por un lado permite un mayor acceso al
mercado de capitales y a mecanismos de financiación en relación a las fundaciones y
asociaciones, y les permite operar en el mercado a través de modelos de negocio que resuelvan
problemas sociales. Por otro lado, permite un mayor juego para configurar sus estatutos sociales
y exige un capital social muy inferior respecto de la Sociedad Anónima.
En este sentido, a efectos de mejorar la visibilidad y reconocimiento y poder ejercer un mayor
control sobre los proyectos de emprendimiento social configurados bajo el modelo que ahora
expondremos, sería conveniente modificar el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”)
a los efectos de que este tipo de entidades añadiesen la siguiente indicación en su
denominación social, “Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés General1” o sus
abreviaturas “S.R.L.I.G.” o “S.L.I.G.”.
Esto no conllevaría la creación de una nueva persona jurídica, ya que las S.L.I.G. seguirían
rigiéndose por la LSC, sino que simplemente facilitaría el conocimiento por terceros del
compromiso estatutario de las S.L.I.G. de (i) llevar a cabo un objeto social determinado según
se describe a continuación y (ii) de generar un impacto de interés general en la sociedad y en el
medio ambiente, bajo unos principios diferenciados de una S.L. tradicional.
Las S.L.I.G. se caracterizaría por el cumplimiento de los siguientes puntos:
i. Definición:
1 Denominaciones alternativas: Sociedad de Responsabilidad Limitada de Utilidad Pública o de Valor
Público, entre otras opciones.
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No toda actividad económica empresarial puede incluirse como social. De acuerdo con la
definición empleada por la Comisión Europea2, una empresa social es aquella:
cuyo objeto principal es lograr un impacto social por encima de la generación de
un beneficio a los propietarios y accionistas;
que opera en el mercado a través de la producción de bienes y servicios de forma
emprendedora e innovadora;
que utiliza los excedentes principalmente para conseguir esos objetos socials y
que está gestionada por emprendedores socials de forma responsable y
transparente, en particular involucrando a sus trabajadores, clients y otros grupos
de interés afectados por su actividad.
En este sentido, para evitar que cualquier S.L. u otra entidad se presente en el mercado
como “social” su objeto social deberá incluir, como mínimo, alguno de los siguientes3:
proporcionar productos y servicios al alcance de individuos o colectivos
vulnerables;
promover oportunidades económicas para individuos o colectivos vulnerables o
en peligro de exclusión social;
la colaboración económica o de otro tipo con entidades de la economía social;
preservar el medio ambiente; y
mejorar la salud humana.
Todo ello, además, mediante el compromiso estatutario de crear un impacto de interés
general en la sociedad y en el medio ambiente, en oposición al objetivo de maximización
de beneficios para los socios.
Los siguientes objetos sociales quedarían fuera de este tipo de entidades4:
la promoción o la oposición de cambios en la legislación vigente o en proceso de
aprobación;
2 Definición empleada por la Comisión Europea en el marco de la Social Business Initiative.
3 Se define de forma explícita y clara el objeto social de la denominación en línea con la definición de las
Benefit Corporations en EE.UU.
4 Estas limitaciones se inspiran en las limitaciones de las Community Interest Company en el Reino
Unido.
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la promoción o la oposición (incluyendo la promoción de cambios) en la gestión
pública o en la Administración General del Estado, autonómica, municipal o de
cualquier otra índole; y
el fomento u oposición de cualquier partido político o entidad cuyo objeto sea
influir en la política estatal, autonómica o municipal o cuyo objeto sea influenciar
en el resultado de cualesquiera elecciones o referéndums.
ii. Limitación del reparto de dividendos:
Un factor importante para la diferenciación del emprendimiento social respecto de otros
tipos de emprendimiento es la limitación del reparto de los beneficios.
Las S.L.I.G. por las que se instrumentarían los proyectos de emprendimiento social
estatutariamente deberá tener limitado el reparto de dividendos, de manera que para cada
ejercicio social tan sólo podrá repartirse un 20% del beneficio obtenido, obligándose a
reinvertir el 80% restante5 o aplicarlo a reservas. No obstante, al cierre de un ejercicio
social podrá repartirse un porcentaje superior al 20% de los beneficios correspondientes a
ese ejercicio, si durante los dos ejercicios anteriores no se han repartido dividendos de
manera que el dividendo máximo no pueda superar el 20% de la suma total de los
beneficios correspondientes a los dos ejercicios fiscales anteriores y al ejercicio fiscal en
el que se acuerda repartir dividendos. De esta manera se garantiza que las sociedades
limitadas de interés general estén realmente enfocadas a la creación de un valor social,
permitiéndolas acceder al mercado de capitales y financiación.
Este punto no debe suponer ninguna novedad, ya que la limitación del reparto de
dividendos está plenamente aceptada para las S.L.
iii. Modificación estatutos:
Con el fin de proteger a los inversores minoritarios y para evitar que la figura de la
S.L.I.G. se utilice con fines oportunistas, cualquier modificación estatuaria que suponga
la pérdida de alguno de los rasgos característicos de las S.L.I.G aquí expuestos, deberá
acordarse a través de una mayoría reforzada del 80% de los votos del capital social.
Asimismo, cualquier modificación estatutaria que supusiese la pérdida de cualquiera de
los rasgos característicos de la S.L.I.G. conllevaría la obligación de cambiar la
5 Limitando la remuneración a los propietarios a un 20% del beneficio generado, en línea con las Limited-
profit Limited Liability Corporations de EE.UU., se garantiza que las S.L.I.G. estén realmente enfocadas
a la creación de valor social y no al enriquecimiento de los propietarios, si bien manteniendo un cierto
atractivo para inversores que apuesten por la generación de un valor económico limitado y de un valor
social alto.
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denominación social para incluir la indicación de S.L. o S.R.L. y, consecuentemente, la
pérdida de las ventajas fiscales que más adelante se exponen. Este cambio deberá
comunicarse dentro de los cinco primeros días desde su aprobación al órgano encargado
del catálogo previsto en el punto tercero de esta propuesta.
iv. Informe anual:
El Consejo de Administración deberá elaborar un informe anual que deberá estar a
disposición de todos los socios y de cualquier tercero que lo solicite, y que deberá
contener los siguientes aspectos:
una descripción sobre (i) las formas en las que se ha llevado a cabo el objeto social y el
compromiso estatutario de la generación de un beneficio general para la sociedad y el
medioambiente a través del objeto social de la S.L.I.G.; (ii) hasta qué punto dicho
beneficio efectivamente se ha generado y (iii) cualquier circunstancia que haya podido
dificultar la consecución de dichos beneficios;
la retribución de los miembros del órgano de administración y gestión que superen los
40.000€ anuales brutos;
la persona física o jurídica con un porcentaje igual o superior al 5% de las acciones de
la entidad;
una declaración del órgano de administración sobre el cumplimiento del compromiso
estatutario de crear un impacto de interés general en la sociedad y en el medio ambiente
y las consideraciones de sus decisiones en relación con los accionistas, trabajadores y
terceros con un interés en la entidad (clientes, proveedores, etc.)
2. Creación de incentivos fiscales para los “inversores de impacto”
Como hemos adelantado uno de los principales retos a los que se enfrenta el emprendedor social
es la obtención de capital y acceder a financiación. En efecto, el emprendedor social pretende,
en gran medida, salir del esquema de la subvención, pero para ello requiere de capital privado.
En un marco económico como el actual, en el que las empresas tradicionales no tienen acceso al
crédito y mucho menos los proyectos de los emprendedores sociales, este punto es crucial para
el desarrollo de la actividad del emprendimiento social.
En este sentido, para facilitar que los emprendedores sociales accedan al capital social es
imprescindible el fomento de la inversión en este tipo proyectos a través de un serie de
beneficios fiscales destinados tanto (i) al inversor en dichos proyectos como (ii) a la propia
entidad.
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(i) Beneficios fiscales para el inversor persona física o persona jurídica motivado por la
generación de valor social:
En línea con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Financieras y administrativas, el inversor persona física o jurídica
en S.L.I.G. podrá aplicarse en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (IRPF) o del Impuesto sobre Sociedades (IS), según el caso, una
deducción del 30% de la cantidad invertida. Se entenderá como cantidad invertida
tanto la cantidad destinada a capital y la prima de emisión como el préstamo
participativo.
Para cada ejercicio fiscal estarán exentos de tributación los primeros 1.500 euros
obtenidos, ya sea en concepto de dividendos o como intereses de un préstamo
participativo.
Cuando se hubiese generado una pérdida patrimonial o se hubiese producido la
pérdida del préstamo participativo, esta pérdida se compensará con la base imponible
del ahorro sin ningún tipo de limitación. En caso de que la compensación diese un
saldo negativo, éste podrá compensarse con la base general estableciéndose un límite
del 25%. Si el saldo resultante siguiese siendo negativo, se compensará durante los
cinco años siguientes.
Las inversiones de los inversores de impacto en una única empresa no podrán superar
los 500.000 euros. Tanto si el inversor tributa por Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas como por el Impuesto sobre Sociedades, gozará de una deducción del
30% por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito. Esta deducción
tendrá un límite máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 500.000
euros anuales y con un máximo acumulativo de 500.000 euros de inversión en una
misma empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de
4 años. Asimismo los inversores de impacto tendrán derecho a aplicarse una
reducción del 50% por los dividendos e intereses percibidos a partir del cuarto año y
hasta el octavo de funcionamiento de la nueva empresa. Y, en el caso, de que exista
transmisión de la participación, cuando se produzca transcurrido un período de entre 4
y 8 años, las ganancias patrimoniales que se produzcan gozarán de una exención del
50% y si existen pérdidas, en su caso, podrán deducirse en su totalidad (excluidas las
deducciones ya aplicadas). El capital de la inversión y los préstamos participativos de
los inversores de impacto estarán exentos del Impuesto sobre Patrimonio.
Los inversores de impacto podrían juntarse para crear fondos de inversión en
emprendimientos sociales. Estos fondos se beneficiarían de una deducción del 30%
por el capital aportado o por el préstamo participativo suscrito. Esta deducción tendrá
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un límite máximo en la base sobre la que aplicar la deducción de 1.000.000 euros
anuales y con un máximo acumulativo de 500.000 euros de inversión en una misma
empresa, siempre que dicho capital se mantenga en la empresa un mínimo de 4 años.
(ii) Beneficios fiscales para las S.L.I.G:
Las S.L.I.G. tributarán a un tipo de gravamen según la siguiente escala:
- Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 500.000 euros, al tipo del
18%.
- Por la parte de base imponible restante, al tipo del 22%.
3. Creación de un Fondo de I+D+i social.
No existen prácticamente fondos para la experimentación, para el ensayo-error, ni para la
innovación en el sector social en España. En Europa, los Fondos Estructurales (como por
ejemplo URBAN, LEADER o EQUAL) han apostado, si bien modestamente, a promover la
innovación. Más recientemente, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, a través de las iniciativas JEREMIE, JESSICA o JASMINE has apostado más
explícitamente por la innovación.
En esta línea, se propone la creación de un Fondo de I+D+i social. Este fondo se pondría a
disposición de los entidades del Tercer Sector, de empresas y entidades de la economía social,
cooperativas, y emprendedores sociales para responder a los retos sociales de forma innovadora,
buscando la eficacia, la eficiencia y la sostenibilidad. Se proponen las siguientes características
al fondo:
(i) Dotado con entre un 5% y un 10% de la cuota íntegra de la Declaración de la Renta
destinada a Fines Sociales.
(ii) Este fondo podría financiar y cofinanciar proyectos de innovación social en España
alrededor de sectores estratégicos, como el empleo, la educación, la salud, la
vivienda, la inclusión social de colectivos vulnerables, la lucha contra la pobreza
infantil, o el envejecimiento activo entre otros. Los proyectos de innovación
girarían en torno a la experimentación alrededor de nuevos modelos de provisión de
servicios, modelos de gestión, tecnologías, o metodologías que mejoren la
eficiencia, eficacia y/o sostenibilidad de las respuestas a problemas sociales. Parte
de este fondo, podría ser destinado a proyectos de transición hacia modelos más
sostenibles para entidades del tercer sector que deben adaptarse a un nuevo entorno
con menos subvenciones y recursos, tal y como ha hecho el Transition Fund en el
Reino Unido. El fondo también incluiría proyectos de réplica y adaptación de
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modelos innovadores probados con éxito en otros países, así como procesos de
innovación abierta de orientación social.
(iii) Tendrían acceso a estos fondos entidades sociales, empresas con misión social o de
la economía social, cooperativas, y emprendedores sociales que tengan proyectos de
innovación o de transición hacia modelos más eficientes, eficaces y sostenibles. Los
proyectos cofinanciados y apoyados por instituciones públicas y administraciones
locales tendrían mayor puntuación.
(iv) El fondo combinaría instrumentos de inversión en capital social, de préstamos
participativos, con instrumentos de donación a fondo perdido, como otros fondos de
I+D+i públicos en áreas científicas.
(v) La rendición de cuentas se centraría en la evaluación del impacto de la innovación,
en la medición del retorno social y económico de la inversión, en su capacidad de
escalar y replicar el impacto social, en la generación de valor compartido, en lugar
de estar centrado en la auditoría de facturas.
* * *
IMPULSORES Y FIRMANTES DE ESTA PROPUESTA
Feedback y sugerencias de modificaciones abierto hasta el 26 de
junio del 2013.
Proceso de adhesiones abierto hasta el 30 de junio del 2013.