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Ed. 2 de agosto de 2010 D o c u m e n t o d e T r a b a j o PROPUESTA PARA LA POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE LAS EXENCIONES DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Conforme a lo establecido en la Certificación Núm. 131, 2009-2010 1 de la Junta de Síndicos, se trae a la atención de la comunidad universitaria la Propuesta para la Política Institucional sobre las Exenciones de los Derechos de Matrícula en la Universidad de Puerto Rico, para recibir sus observaciones y recomendaciones. Dicha Certificación recoge los “Entendidos entre la Administración Universitaria y el Comité Negociador Nacional, con fecha de 11 de junio de 2010”, relacionados con la revisión de la normativa referente a las exenciones de matrícula que lee como sigue: “II. Revisión de la normativa referente a las exenciones de matrícula La Universidad de Puerto Rico realizará una revisión de la normativa que regula las exenciones de matrícula que concede la institución en reconocimiento de los talentos de sus estudiantes en las artes y en los deportes, por la excelencia académica en sus estudios, por la ayuda a las cátedras y a la investigación y con el fin de facilitar los estudios de sus empleados y sus hijos. La revisión estará dirigida a garantizar una administración equitativa, óptima y responsable de las exenciones, para superar las ambigüedades en las disposiciones, atender lagunas en la reglamentación, facilitar su administración, contabilidad y gerencia y asegurar su aplicación uniforme que asegure que los estudiantes que cualifiquen para las exenciones las reciban. Con el fin de realizar esta revisión la Universidad realizará un proceso amplio de consulta a todos los integrantes de la comunidad universitaria dirigido a la formulación de la nueva normativa sobre las exenciones que tendrá los siguientes elementos: A. La propuesta presentada por el Presidente de la Universidad incluirá como principios rectores los 1 Anejo 1 - Certificación Núm. 131 2009-2010

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PROPUESTA PARA LA POLÍTICA INSTITUCIONAL SOBRE LAS EXENCIONES DE LOS DERECHOS DE MATRÍCULA

EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

Conforme a lo establecido en la Certificación Núm. 131, 2009-20101 de la Junta de Síndicos, se trae a la atención de la comunidad universitaria la Propuesta para la Política Institucional sobre las Exenciones de los Derechos de Matrícula en la Universidad de Puerto Rico, para recibir sus observaciones y recomendaciones. Dicha Certificación recoge los “Entendidos entre la Administración Universitaria y el Comité Negociador Nacional, con fecha de 11 de junio de 2010”, relacionados con la revisión de la normativa referente a las exenciones de matrícula que lee como sigue:

“II. Revisión de la normativa referente a las exenciones de matrícula

La Universidad de Puerto Rico realizará una revisión de la

normativa que regula las exenciones de matrícula que concede la institución en reconocimiento de los talentos de sus estudiantes en las artes y en los deportes, por la excelencia académica en sus estudios, por la ayuda a las cátedras y a la investigación y con el fin de facilitar los estudios de sus empleados y sus hijos.

La revisión estará dirigida a garantizar una administración

equitativa, óptima y responsable de las exenciones, para superar las ambigüedades en las disposiciones, atender lagunas en la reglamentación, facilitar su administración, contabilidad y gerencia y asegurar su aplicación uniforme que asegure que los estudiantes que cualifiquen para las exenciones las reciban.

Con el fin de realizar esta revisión la Universidad realizará

un proceso amplio de consulta a todos los integrantes de la comunidad universitaria dirigido a la formulación de la nueva normativa sobre las exenciones que tendrá los siguientes elementos:

A. La propuesta presentada por el Presidente de la

Universidad incluirá como principios rectores los

1 Anejo 1 - Certificación Núm. 131 2009-2010

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parámetros que se indican en la parte II, según sean aplicables.

B. La propuesta será divulgada a toda la comunidad universitaria, preferiblemente por medios electrónicos.

C. Habrá un periodo amplio para la discusión de la misma en la comunidad universitaria para permitir a todos los interesados remitir recomendaciones a la Junta de Síndicos, según se dispone en el calendario de actividades en la parte III.

D. La Junta de Síndicos solicitará el asesoramiento de la Junta Universitaria respecto a la propuesta antes de formular la normativa que recoja las recomendaciones de la comunidad.

E. La Junta de Síndicos dará un último espacio de tiempo para presentar comentarios y recomendaciones antes de la aprobación definitiva de la normativa. ”

A tono con lo anterior, se propone la siguiente Política Institucional sobre las Exenciones de los Derechos de Matrícula.

Sección I. – Disposiciones Generales

A. Esta Política se establece en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, 18 L.P.R.A., Sección 602 (e) (17), y en las Certificaciones Núm. 1, 1981-19822 y Núm. 159, 1990-19913, del antiguo Consejo de Educación Superior, según enmendadas por la Certificación Núm. 60, 2006-20074 de la Junta de Síndicos.

B. La Universidad de Puerto Rico concede y administra exenciones de

matrícula sobre bases de criterios uniformes, justos y rigurosos dirigidos a facilitar el poder estudiar en la Universidad y reconocer los talentos de los estudiantes en los deportes, en las artes, por la

2Anejo 2A - Certificación Núm. 1 1981-1982 3Anejo 2B - Certificación Núm. 159 1990-1991 4Anejo 2C - Certificación Núm. 60 2006-2007

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excelencia académica en sus estudios, por la ayuda a las cátedras y a la investigación, para facilitar los estudios de sus empleados y cónyuges o hijos de empleados (activos, jubilados o fallecidos).

C. La Política Institucional sobre las Exenciones de Matrícula en la

Universidad de Puerto Rico está dirigida a garantizar una administración equitativa, óptima y responsable de las exenciones que faciliten su administración, contabilidad y gerencia. Además, asegura la uniformidad de las exenciones a través de todo el sistema universitario y su aplicación rigurosa – según han recomendado las auditorías internas – para garantizar que todos los estudiantes que cualifiquen para exenciones las reciban.

D. La Política Institucional de Exenciones de Matrícula en la Universidad de Puerto Rico mantiene las exenciones vigentes reconocidas por la Junta de Síndicos, incluyendo, pero sin limitar, las categóricas y no categóricas. No se crearán nuevas categorías de exenciones a menos que la Junta de Síndicos las reconozca o autorice mediante certificación.

E. Se reconocen las siguientes categorías de exenciones de matrícula, cuya presencia y disponibilidad se evidencia en todas las unidades del sistema en los últimos años, entendiendo que lo anterior valida su pertinencia a la misión, objetivos, prioridades y quehacer del sistema universitario, así como su potencial de igual acceso por parte de todos los sectores del estudiantado por virtud de sus ejecutorias académicas, destrezas, habilidades y talentos, y de los beneficios dispuestos por la institución para su personal docente y no docente:

1) Matrícula de Honor

2) Ayudantes de Cátedra e Investigación

3) Personal Docente en Servicio Activo a Tiempo Completo

4) Personal No Docente y Clasificado en Servicio Activo a Tiempo

Completo

5) Cónyuges del Personal Docente y No Docente

6) Hijos del Personal Docente y No Docente

7) Representantes Estudiantiles ante la Junta Universitaria

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8) Representante Estudiantil ante la Junta de Síndicos

9) Atletas

10) Conjuntos Musicales

11) Grupos de Teatro

F. La concesión de exenciones de matrícula dentro de estas categorías se hará conforme a los requisitos, términos y condiciones generales y específicos aquí establecidos, a tono con la naturaleza de cada una, dispuestos a los fines de garantizar una administración equitativa, óptima y responsable de las exenciones a todos los estudiantes del sistema universitario.

G. Todo estudiante que cumpla con los requisitos, términos y condiciones generales y específicos aquí establecidos podrá ser beneficiario de la exención de matrícula a la que cualifique, con el propósito de pagar el costo de los créditos matriculados independientemente de si recibe o no otras ayudas económicas administradas por la Universidad de Puerto Rico.

Sección II. – Requisitos Generales

A. Cumplir con los requisitos de admisión del programa de estudios.

B. Excepto en el caso de empleados (docentes y no docentes) y cónyuges o hijos de empleados (activos, jubilados o fallecidos):

1) Ser un estudiante regular (no menos de 12 créditos en el caso

de estudiantes subgraduados, y no menos de 8 créditos en el caso de estudiantes graduados, incluyendo el curso de tesis).

2) Estar oficialmente clasificado y cursando estudios en un programa académico conducente a un primer grado académico dentro de los niveles reconocidos (primer Grado Asociado, primer Bachillerato, primera Maestría, primer grado profesional, Doctorado, etc.).

a. Se aclara que la exención a un primer grado

académico incluirá los grados conjuntos/combinados y las dobles concentraciones.

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3) Estar cursando un año de estudios no mayor del 150 por

ciento del tiempo establecido para completar el grado en que esté oficialmente clasificado.

4) Estar tomando cursos conducentes a obtener segundas

concentraciones y dobles titulaciones, toda vez que éstos se cursen dentro del 150 por ciento del tiempo establecido para la primera concentración o grado en que el estudiante esté clasificado al momento de declarar una segunda concentración o titulación y que la segunda concentración o titulación haya sido oficialmente declarada por el estudiante.

C. Estar en cumplimiento con los requisitos de retención del programa

académico en que esté clasificado.

D. En el caso de empleados (docentes y no docentes) y cónyuges o hijos de empleados (activos, jubilados o fallecidos) tomando cursos no conducentes a un grado académico, tener un índice general no menor de 2.50.

E. No estar sujeto a sanciones disciplinarias, ni ser deudor de la

Universidad. Para estos propósitos no se considerará como sanción disciplinaria una amonestación escrita.

Sección III. – Términos y Condiciones Generales

A. Para efectos de toda evaluación y determinación relacionada al otorgamiento de exenciones, se definirá el año académico como el período que comienza en agosto y finaliza en el mes de mayo del año siguiente, o comenzando en septiembre y finalizando en junio del año siguiente en el caso de la Universidad de Puerto Rico en Carolina.

B. La elegibilidad para otorgar las exenciones reconocidas se determinará en cada sesión del año académico.

C. Las exenciones se concederán desde el primer año de estudios, excepto la Matrícula de Honor, que se concederá a partir de la primera sesión del segundo año de estudios.

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D. La exención aplicará sólo a los cargos por concepto del costo de los

créditos matriculados, sin incluir las cuotas ni otros cargos especiales, y sólo a cursos matriculados por primera vez. No serán susceptibles de exención, los cursos repetidos por baja para remover incompletos – excepto en los cursos de tesis – para mejorar la calificación, o para cualquier otro propósito, salvo circunstancias excepcionales.

E. La Junta de Decanos de Asuntos Académicos establecerá, con el endoso del Presidente, las circunstancias excepcionales bajo las cuales se otorgará una segunda exención de matrícula para el mismo curso.

F. El beneficiario de una exención de matrícula deberá mantenerse en

cumplimiento con los requisitos generales y específicos bajo los cuales se le otorgó la exención durante todas y cada una de las sesiones del año académico en que disfrute de la misma. En caso de incurrir en incumplimiento con cualquiera de los requisitos, términos y condiciones generales y específicos sin razón justificada, el beneficiario rembolsará todos los cargos eximidos durante la siguiente sesión académica, sin ser calificado deudor de la Universidad durante dicha sesión. De no efectuar el rembolso durante dicha sesión será considerado deudor de la Universidad para todos los efectos. Podrán establecerse planes de pago de conformidad con los procedimientos establecidos para ello en la unidad institucional correspondiente.

1) Esta disposición no aplicará a la exención por Matrícula de Honor.

G. El incumplimiento con los requisitos, términos y condiciones de la Matrícula de Honor resultará en la descontinuación de la exención en la siguiente sesión.

H. La Junta de Decanos de Asuntos Estudiantiles establecerá, con el endoso del Presidente, los criterios necesarios para el otorgamiento de exenciones por virtud de las aptitudes para representar la Institución en equipos atléticos, conjuntos musicales y agrupaciones de teatro, en el marco de los requisitos, términos y condiciones generales y específicos establecidos en esta Política.

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I. Los especialistas responsables de certificar y endosar la elegibilidad para el otorgamiento de exenciones, serán responsables ante las autoridades universitarias por la aplicación rigurosa de dichos criterios y de los requisitos, términos y condiciones generales y específicos establecidos en esta Política para el otorgamiento de dichas exenciones.

Sección IV. – Requisitos, Términos y Condiciones Específicos Aplicables a las Categorías de Exenciones

A. Matrícula de Honor

Requisitos Específicos

1) Estudiante subgraduado o graduado de segundo año en adelante con un índice general de 3.50 o mayor y en el 5 por ciento superior del cohorte de todos los estudiantes regulares de su mismo año de nuevo ingreso al nivel de estudios.

2) En el caso de estudiantes subgraduados, haber aprobado no

menos de 24 créditos durante el primer año.

3) En el caso de estudiantes graduados, haber aprobado no menos de 16 créditos incluyendo cursos de tesis.

4) En lo sucesivo, en el caso de estudiantes subgraduados, haber

aprobado no menos de 12 créditos durante la sesión anterior, y en el caso de estudiantes graduados, no menos de 8 créditos incluyendo el curso de tesis.

5) El requisito de carga académica se mantendrá en 12 créditos,

salvo que en su última sesión de estudios completen su grado académico con menos créditos que la definición de estudiante regular y estar cursando un año de estudios no mayor de 150 por ciento del tiempo establecido para completar el grado.

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Términos y Condiciones Específicos

1) Los recipientes de Matrícula de Honor disfrutarán de matrícula adelantada. Se hará además, una anotación especial en su expediente académico consignando su estatus de Estudiante de Honor en cada sesión que cualifique para la exención.

2) Los estudiantes de Traslado Articulado mantendrán la elegibilidad conferida por la unidad de origen durante la primera sesión del año en que se trasladen a la unidad receptora. Su elegibilidad en lo sucesivo se determinará relativo al cohorte de todos los estudiantes regulares de su mismo año de nuevo ingreso de la unidad receptora.

3) Serán elegibles para recibir Matrícula de Honor los estudiantes con carga irregular durante su última sesión de estudios, siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos, términos y condiciones generales y específicos.

B. Ayudantes de Cátedra e Investigación

Requisitos de Elegibilidad

1) Ser estudiante de nivel graduado.

2) Recomendación del Director de Departamento o funcionario autorizado de la unidad, en la cual el estudiante servirá como Ayudante de Cátedra o Investigación.

3) No serán elegibles estudiantes con empleos regulares dentro o fuera de la Institución.

Duración de la Ayudantía

1) Las Ayudantías se otorgarán para períodos de un trimestre, un semestre, un año académico, un período de verano o doce meses.

2) La renovación no será automática y estará sujeta a una evaluación semestral o trimestral, según sea el caso.

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3) Un estudiante podrá disfrutar de Ayudantía Graduada por un

período que no excederá de dos (2) años calendario si es un estudiante de maestría; dos (2) años calendarios si es un estudiante de doctorado que ya tiene aprobada una maestría; cuatro (4) años calendario si es un estudiante de doctorado que inicia sus estudios con el grado de bachiller; y dos (2) años si es un estudiante post-doctoral.

a. En casos excepcionales, a un estudiante se le podrá

conceder una extensión de hasta un año por encima de los límites establecidos.

Términos y Condiciones Específicos

1) La continuación de la exención de matrícula estará sujeta al método de evaluación establecido en la unidad, en la cual el Ayudante de Cátedra o Investigación preste servicios.

2) El Director de Departamento o funcionario autorizado podrá suspender la Ayudantía en caso de quebrantamiento físico o mental del estudiante, cuando el trabajo del estudiante no sea satisfactorio o cuando el estudiante deje de cumplir con los requisitos de elegibilidad.

3) Además de las anteriores, se mantienen las disposiciones aplicables en la Certificación Núm. 135, 1988-19895 del antiguo Consejo de Educación Superior, que autoriza el establecimiento de un Programa de Ayudantías Graduadas de Cátedra e Investigación y expone las normas generales que regirá dicho Programa, en especial los incisos 5, 7, 8, 9, 11 y 12.

5 Anejo 3 - Certificación Núm. 135 1988-1989

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C. Personal Docente Universitario en Servicio Activo

Requisitos Específicos

1) Autorización previa del Decano o Director de la facultad en que se cursarán estudios y del Decano o Director de la unidad a la que está adscrito el profesor. Éste último, a su vez, certificará que los estudios no afectan las responsabilidades inherentes al profesor, dentro del horario académico de la Institución.

2) Personal con cargo de Decano, Decano Asociado, Decano Auxiliar y otros cargos con funciones análogas, requerirá la autorización y certificación del Rector de que los estudios no afectan las responsabilidades inherentes ni el servicio que rinde.

Términos y Condiciones Específicos

1) Los miembros del personal docente a tiempo completo dedicados a la enseñanza, recibirán exención de matrícula hasta un máximo de diez (10) horas créditos por sesión en las unidades de la Universidad de Puerto Rico.

2) Los miembros del personal docente a tiempo completo no dedicado a la enseñanza, recibirán exención de matrícula hasta un máximo de diez (10) horas crédito por sesión en las unidades de la Universidad de Puerto Rico.

3) Además de las anteriores, se mantienen todas las disposiciones aplicables en la Certificación Núm. 108, 2005-20066 de la Junta de Síndicos, sobre la autorización de estudios al personal docente en servicio activo.

6 Anejo 4 - Certificación Núm. 108 2005-2006

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D. Personal No Docente y Clasificado en Servicio Activo a Tiempo Completo

Requisitos Específicos 1) Autorización previa del Director o Decano de la unidad a la que

está adscrito el empleado.

2) Certificación de que el trabajo o servicio que rinde no se afectará por los cursos autorizados.

Términos y Condiciones Específicos

1) Miembros del personal no docente y clasificado a tiempo completo podrán recibir exención de matrícula hasta un máximo de 18 créditos por sesión.

2) Empleados con nombramiento permanente que se jubilen o acojan a una pensión del Sistema de Retiro y para ese momento estuviesen estudiando con exención en el pago de los derechos de matrícula, éstos continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta tanto termine el grado iniciado.

3) Además de las anteriores, se mantienen todas las disposiciones aplicables en la Certificación Núm. 20, 2007-20087 de la Junta de Síndicos, sobre las Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal Exento No Docente de la Universidad de Puerto Rico al igual que las de la Certificaciones Núm. 28, 2008-20098 sobre Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para el Personal de Mantenimiento, Construcción y Servicio Agrícola de la Universidad de Puerto Rico; y Núm. 37, 2007-20089 de la Junta de Síndicos, sobre las Reglas y Condiciones de Trabajo Suplementarias a la Reglamentación Vigente para los Trabajadores del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

7 Anejo 5A - Certificación Núm. 20 2007-2008 8 Anejo 5B - Certificación Núm. 28 2008-2009 9 Anejo 5C - Certificación Núm. 37 2007-2008

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E. Cónyuges del Personal Docente y No Docente

Requisitos Específicos 1) Cónyuges de personal permanente o probatorio en servicio activo,

en licencia, acogido a los beneficios del Sistema de Retiro, o fallecido luego de haber prestado por lo menos diez (10) años de servicio.

2) Presentar con la solicitud el Certificado de Matrimonio.

Términos y Condiciones Específicos

1) De fallecer el empleado por virtud del cual se concede la exención de matrícula, el viudo continuará disfrutando de la misma dentro de los términos establecidos en esta Política hasta que termine el grado iniciado.

2) Además de las anteriores, se mantienen las disposiciones aplicables en la Certificación Núm. 20 2007-2008 y Núm. 37 2007-2008 y Núm. 28, 2008-2009 de la Junta de Síndicos, y otras referidas dentro de esta categoría.

F. Hijos del Personal Docente y No Docente

Requisitos Específicos

1) Hijos dependientes de personal permanente o probatorio en servicio activo, en licencia, acogido a los beneficios del Sistema de Retiro, o fallecido luego de haber prestado por lo menos 10 años de servicios en la Universidad de Puerto Rico Anejo 5D.

2) Certificación de elegibilidad expedida por la Oficina de Recursos Humanos de la unidad a solicitud del empleado. Al momento de solicitar se presentará el original del Certificado de Nacimiento del estudiante para quien se solicita exención de matrícula. Sin

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embargo, solo retendrá con la solicitud, copia fotostática o digitalizada del Certificado de Nacimiento.

3) Si el estudiante para quien se solicita exención es mayor de 22 años a la fecha de la matrícula, la solicitud incluirá una declaración jurada indicativa de la dependencia económica del estudiante.

4) Independientemente de la edad, si el estudiante para quien se solicita exención de matrícula no es un estudiante regular, la solicitud incluirá una declaración jurada indicativa de la dependencia económica del estudiante y las razones por las cuales no será un estudiante regular.

Términos y Condiciones Específicos

1) Si el empleado con estatus permanente se jubila, se acoge a una pensión del Sistema de Retiro o fallece, los hijos dependientes de dichos empleados que estaban estudiando con exención en el pago de los derechos de matrícula, por razón de que el padre o la madre era personal universitario, continuarán disfrutando de dicha exención hasta tanto termine el grado iniciado. Además de las anteriores, se mantienen las disposiciones aplicables en la Certificación Núm. 2, 1974-197510 del antiguo Consejo de Educación Superior , las Certificaciones Núm. 20, 2007-2008 y Núm. 37, 2007-2008 y Núm. 28, 2008-2009 de la Junta de Síndicos, y otras referidas dentro de esta categoría.

G. Representantes Estudiantiles ante la Junta Universitaria

Requisitos Específicos 1) Certificación expedida por la autoridad competente para ello en la

unidad institucional correspondiente, indicativa de su designación para ocupar la posición en propiedad.

2) Certificación al inicio de cada sesión en que sirva como Representante Estudiantil ante la Junta Universitaria, de que se

10 Anejo 6 - Certificación Núm. 2 1974-1975

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matriculó en el número de créditos requeridos. Certificación Núm. 137, 1989-199012 del antiguo Consejo de Educación Superior.

Términos y Condiciones Específicos

1) Se considerará estudiante regular, si se mantiene matriculado en al menos nueve (9) créditos por cada sesión del año académico de la unidad institucional a la cual esté adscrito durante el término en que ocupe la posición en propiedad, si es estudiante subgraduado, y seis (6) créditos en caso de estudiantes graduados.

2) Durante dicho término se considerará que tiene progreso

académico satisfactorio si aprueba al menos el 70 por ciento de los créditos de su programa de estudios y cumplir con el índice de retención de su programa.

3) El tiempo máximo para completar el grado se extenderá por el

mismo número de meses que haya servido como Representante Estudiantil.

4) No cualificarán para exención representantes alternos ni sustitutos.

Certificación 29 (2009-2010) de la Junta Universitaria13

H. Representante Estudiantil ante la Junta de Síndicos

Requisitos Específicos 1) Certificación expedida por la autoridad competente para ello,

indicativa de su designación para ocupar la posición en propiedad.

2) Certificación al inicio de cada sesión académica que acredite que el estudiante se matriculó en el número de créditos requeridos.

12 Anejo 7A – Certificación 137 1989-1990 13 Anejo 7B – Certificación 29 2009-2010 de la Junta Universitaria

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Términos y Condiciones Específicos

1) Debe ser un estudiante regular de segundo año en adelante.

2) Se le considerará estudiante regular si se mantiene matriculado en al menos seis (6) créditos en cada sesión académica regular del año académico de la unidad institucional a la cual está adscrito.

3) Durante el término para el cual sea electo Síndico, el estudiante se considerará que tiene progreso académico satisfactorio si aprueba al menos 12 créditos de su programa de estudios durante el año académico.

4) El tiempo límite reglamentario para completar el grado se extenderá por el mismo número de meses que el estudiante haya servido como Síndico.

5) No cualificarán para exención representantes alternos ni sustitutos.

6) Además de las anteriores, se mantienen las disposiciones aplicables en las Certificaciones Núm. 113, 2001-200214 y Núm. 7, 1993-1994 de la Junta de Síndicos15, sobre el Representante Estudiantil ante la Junta de Síndicos.

I. Atletas

Requisitos Específicos

1) En el caso de estudiantes de primer año, tener un índice de Escuela Superior de 2.50 o mayor.

2) Certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de admisión al equipo o delegación dentro de los límites establecidos en esta Política.

14 Anejo 8 - Certificación Núm. 113 2001-2002 15 Anejo 8A - Certificación Núm. 7 1993-1994

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Términos y Condiciones Específicos

1) Para efectos de la continuación de la exención, certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de participación activa y satisfactoria en la categoría durante la sesión académica anterior.

2) No cualificarán para exención atletas alternos ni sustitutos.

3) El número máximo de exenciones a concederse dentro de esta

categoría no excederá el número máximo requerido para asegurar la calidad y elegibilidad de los equipos o delegaciones en certámenes y competencias oficiales, de acuerdo a los estándares reconocidos en la práctica o disciplina.

J. Conjuntos Musicales (Bandas, Coros, Cantores, Tunas)

Requisitos Específicos

1) En el caso de estudiantes de primer año, tener un índice de Escuela Superior de 2.50 o mayor.

2) Certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de admisión al conjunto musical o grupo de teatro dentro de los límites establecidos.

Términos y Condiciones Específicos

1) Para efectos de la continuación de la exención, certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de participación activa y satisfactoria en la categoría durante la sesión académica anterior.

2) No cualificarán para exención alternos ni sustitutos.

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3) El número máximo de exenciones a concederse no excederá el número máximo requerido para asegurar la calidad y elegibilidad de los conjuntos o grupos en certámenes y competencias oficiales, de acuerdo a los estándares reconocidos en la práctica o disciplina.

K. Grupos de Teatro

Requisitos Específicos

1) En el caso de estudiantes de primer año, tener un índice de Escuela Superior de 2.50 o mayor.

2) Certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de admisión al conjunto musical o grupo de teatro dentro de los límites establecidos.

Términos y Condiciones Específicos

1) Para efectos de la continuación de la exención, certificación expedida por la autoridad competente y responsable de la cualificación para la categoría de exención en la unidad, de participación activa y satisfactoria en la categoría durante la sesión académica anterior. Certificaciones Núm. 23, 1984-198516 y Núm. 126 1985-198617 del antiguo Consejo de Educación Superior.

2) No cualificarán para exención alternos ni sustitutos.

3) El número máximo de exenciones a concederse no excederá el número máximo requerido para asegurar la calidad y elegibilidad de los conjuntos o grupos en certámenes y competencias oficiales, de acuerdo a los estándares reconocidos en la práctica o disciplina.

Sección V. – Otras Disposiciones

16 Anejo 9A - Certificación 23 1984-1985 17 Anejo 9B - Certificación 126 1985-1986

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L. Excepción en el Recinto de Ciencias Médicas

1) En el caso de programas graduados en el Recinto de Ciencias Médicas, se podrá cobrar los derechos de matrícula de laboratorios cuando en un año académico hayan más de 10 personas con derecho a exención de matrícula en una misma área de estudio. (Anejo 5A)

M. Cursos y Programas Académicos con Expectativa de Autofinanciamiento

1) Como norma general, no se concederá exención de matrícula por

cursos ofrecidos con expectativa de autofinanciamiento por la División de Educación Continua y Estudios Profesionales o por cualquier otra unidad académica del recinto, colegio o unidad excepto a personal en servicio activo a tiempo completo, cuando dichos cursos estén directamente relacionados con su trabajo o sean parte de los estudios conducentes a grado del programa académico en que estén clasificados. (Anejo 5A)

2) Una vez atendido lo anterior, la División de Educación Continua y Estudios Profesionales y cualquier otra unidad académica del recinto, colegio o unidad que ofrezca cursos con expectativa de autofinanciamiento, podrán conceder exención parcial o total dentro de otras categorías reconocidas en esta Política, de así permitirlo el análisis de ingresos y gastos establecidos en el Artículo VI de la Certificación Núm. 190, 2000-200118 de la Junta de Síndicos, para garantizar el autofinanciamiento de estos ofrecimientos.

N. Categorías no Contempladas

1) El Rector o Rectora, en consulta con los Senados Académicos, y sujeto a la aprobación de la Junta de Síndicos, podrán establecer un número limitado de categorías de exenciones para atender las situaciones particulares de cada unidad. La Junta de Síndicos le fijará a las unidades institucionales una cuota para esos fines.

18 Anejo 10 - Certificación Núm. 190 2000-2001

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2) Esta disposición no se interpretará como un llamado a que las unidades propongan necesariamente nuevas categorías de exención. La intención es proveer espacio para ello en aquellos casos en que se evidencie visiblemente que el otorgamiento de exenciones es el vehículo más efectivo para adelantar aspectos emblemáticos de las unidades afines con la misión y planificación de la Universidad de Puerto Rico.

3) Las propuestas a esos efectos definirán la categoría de exención

que se propone, sus justificaciones, incluyendo evidencia de su unidad en el sistema y alineamiento con las prioridades de la unidad y de la Universidad de Puerto Rico; los requisitos, términos y condiciones específicos para su concesión; los resultados observables esperados de su otorgamiento; el número de exenciones a otorgarse e impacto fiscal; y el plan de evaluación de su efectividad.

4) Las exenciones de categorías no contempladas estarán sujetas a los requisitos, condiciones y términos generales establecidos en esta Política.

O. Procedimientos de Revisión y Apelación

1. El estudiante que haya perdido la elegibilidad para recibir exención de matrícula bajo esta Política podrá solicitar una reconsideración al Comité de Revisión, que será constituido en la unidad institucional para esos propósitos. Dicho comité estará adscrito al Decanato de Estudiantes de la unidad institucional correspondiente.

2. El estudiante afectado por la determinación del Comité podrá presentar su apelación ante el Decano de Estudiantes de la unidad institucional dentro de los próximos diez (10) días laborables siguientes a la fecha de matasellos de la notificación. Para ello solicitará una entrevista con el Decano de Asuntos Estudiantiles o su representante autorizado, quien resolverá la apelación en un período de treinta (30) días. La decisión tomada le será informada al estudiante por escrito a la dirección que obra en el expediente de la Oficina del Registrador. Copia de la decisión se remitirá a

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esta Oficina y a la de Asistencia Económica para la acción que corresponda, y se incorporará al expediente del estudiante.

3. Si el estudiante no está conforme con la decisión del Decano de

Estudiantes, podrá apelar ante el Rector o Rectora, dentro del término dispuesto en la Certificación Núm. 138, 1981-1982,19 según enmendada, del antiguo Consejo de Educación Superior, que regula los procedimientos apelativos administrativos.

P. Normas y Procedimientos

1. El Presidente de la Universidad de Puerto Rico instruirá al Director de Finanzas de la Universidad o a su representante autorizado a emitir, promulgar y divulgar las directrices, procedimientos, normas y especificaciones que sean necesarias, apropiadas o convenientes para implantar lo dispuesto en esta Política, cumplir con sus propósitos y objetivos, facilitar el cumplimiento con sus disposiciones y asegurar la implantación y administración uniforme de las mismas. Las circulares emitidas por el Director de Finanzas en virtud de lo aquí dispuesto serán de cumplimiento estricto por todas las unidades y funcionarios del Sistema de la Universidad.

2. Las normas, procedimientos, directrices y prácticas existentes o

que se establezcan en las unidades institucionales deberán conformarse a las disposiciones de esta Política y serán nulas todas las que estén en contravención con lo aquí dispuesto.

Q. Interpretación Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar las disposiciones de esta política y las normas y procedimientos que se promulguen a tenor con la misma, así como decidir cualquier controversia y responder a cualquier interrogante en relación con las mismas o con situaciones no previstas en ellas.

R. Evaluación 19 Anejo 11 - Certificación Núm. 138 1981-1982

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Se efectuará una primera evaluación del impacto y efectividad de esta Política durante su segundo año de implantación, a los fines de identificar los ajustes necesarios para asegurar la aplicación uniforme de este privilegio a través del sistema universitario y el cumplimiento de los objetivos para los cuales se concede.

S. Enmiendas La Junta de Síndicos, motu proprio, o a petición del Presidente de la Universidad, podrá enmendar esta política y sus normas.

T. Separabilidad Las disposiciones de esta política institucional son separables entre sí, y la nulidad de una o más secciones o incisos no afectará, a las otras que puedan ser aplicados independientemente de las declaradas nulas.

U. No Discriminación

La Política contra la Discriminación de la Universidad de Puerto Rico, aprobada por la Junta de Síndicos en su Certificación Núm. 58 (2004-2005)20, se extiende a la administración, implementación y aplicación de estas normas, igual que a todas las funciones y actividades de la Institución, como es la asistencia económica o financiera.

V. Derogaciones A partir de la fecha de vigencia de esta política quedará sin efecto cualquier otra reglamentación, certificación, norma, procedimiento, circular o disposición que confluya o esté en contravención con esta política.

20 Anejo 12 - Certificación Núm. 58 2004-2005

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W. Vigencia La Política Institucional sobre las Exenciones de los Derechos de Matrícula en la Universidad de Puerto Rico entrará en vigor a partir de la primera sesión del año académico 2011-2012.

Anejos Nota: Anejos se refieren al documento impreso que incluye las

certificaciones mencionadas en la Propuesta Política. En este documento electrónico se incluyen los enlaces a las certificaciones mencionadas.