PROROGA

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Carpeta Fiscal Nº 439-2007 DISPOSICIÓN FISCAL N° 228/02-2007 Barranca, treinta de Octubre del año dos mil siete.- DADO CUENTA : Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida contra la persona de UAN VICTORIANO CULLA VARGAS, por el delito Contra La Vida el Cuerpo y La Salud – Lesiones Culposas, en agravio del niño ROMARIO SAID AIRA BARBA y; estando que a pesar de las acciones desarrolladas por esta Fiscalía en la presente investigación, no ha sido posible la realización de las diligencias preliminares dispuestas en la Disposición Fiscal Nº 228-2007, obrante de fs. 29 a 31; las cuales son imprescindibles y necesarias para el esclarecimiento total del hecho incriminado, así como para acreditar la materialidad del delito, al no haberse obtenido el resultado del Certificado Médico Legal del agraviado y con ello podido establecer el grado de lesiones que hubiesen sufrido las víctimas; por lo que en virtud el artículo 334º inciso 2 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas debe prorrogarse el plazo de las Diligencias Preliminares; en consecuencia, este Despacho FISCAL DISPONE : PRORROGAR EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Señaladas en La Disposición Fiscal Nº 228-2007 de fs. 29 a 31, por el término de VEINTE DIAS adicionales a fin de practicarse las siguientes diligencias: 1.- Estando a que la Tarjeta de Propiedad del vehículo de placa de rodaje TE-1811, así como la Ficha RENIEC de fs.33, refieren como domicilio del propietario del vehículo causante del accidente Zavala Nº 298 – Barranca, cítesele a tal domicilio, para su concurrencia para el día Viernes 16 de Noviembre del 2007, a horas 9:00 de la mañana, a efectos de recibir su Declaración Indagatoria, diligencia en la que

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Carpeta Fiscal Nº 439-2007DISPOSICIÓN FISCAL N° 228/02-2007

Barranca, treinta de Octubredel año dos mil siete.-

DADO CUENTA: Lo actuados correspondientes a la Investigación Preliminar seguida contra la persona de UAN VICTORIANO CULLA VARGAS, por el delito Contra La Vida el Cuerpo y La Salud – Lesiones Culposas, en agravio del niño ROMARIO SAID AIRA BARBA y; estando que a pesar de las acciones desarrolladas por esta Fiscalía en la presente investigación, no ha sido posible la realización de las diligencias preliminares dispuestas en la Disposición Fiscal Nº 228-2007, obrante de fs. 29 a 31; las cuales son imprescindibles y necesarias para el esclarecimiento total del hecho incriminado, así como para acreditar la materialidad del delito, al no haberse obtenido el resultado del Certificado Médico Legal del agraviado y con ello podido establecer el grado de lesiones que hubiesen sufrido las víctimas; por lo que en virtud el artículo 334º inciso 2 del NCPP, estando a las circunstancias detalladas debe prorrogarse el plazo de las Diligencias Preliminares; en consecuencia, este Despacho FISCAL DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES Señaladas en La Disposición Fiscal Nº 228-2007 de fs. 29 a 31, por el término de VEINTE DIAS adicionales a fin de practicarse las siguientes diligencias:

1.- Estando a que la Tarjeta de Propiedad del vehículo de placa de rodaje TE-1811, así como la Ficha RENIEC de fs.33, refieren como domicilio del propietario del vehículo causante del accidente Zavala Nº 298 – Barranca, cítesele a tal domicilio, para su concurrencia para el día Viernes 16 de Noviembre del 2007, a horas 9:00 de la mañana, a efectos de recibir su Declaración Indagatoria, diligencia en la que deberá precisar si el imputado Juan Victoriano Culla Vargas, realizaba el día de los hechos alguna actividad en su beneficio, en ocasión al ejercicio o desempeño de una labor o función en su nombre y representación, o si el accidente se produjo mediante el uso o empleo de un bien de su propiedad; 2.- Recíbase la declaración del padre del menor agraviado Martín Justo Airra Corne, conforme al art. 95º inciso 3 del NCPP, para el día Viernes 16 de Noviembre del 2007, a horas 11:00 de la mañana, quien deberá brindar mayores detalle que ayuden a esclarecer el hecho en agravio de su menor hijo y precisar si el imputado y/o propietario del vehículo causante del accidente se han hecho cargo de los gastos de su curación, como consecuencia del accidente del que fuera víctima 3.- No habiéndose recabado hasta la fecha el informe solicitado a la Compañía de Seguros “RIMAC”, requiérasele nuevamente en tal sentido;4.- No habiéndose recabado hasta la fecha el informe solicitado al Hospital Nacional Sergio E. Bernales, requiérasele nuevamente en tal sentido;5.- y demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento del hecho denunciado. Debiendo el Asistente de Función Fiscal adjuntar los cargos del diligenciamiento de las pruebas ordenadas en el Auxiliar de la Carpeta Fiscal.6.- Oficiándose y registrándose en el SGF.