Prorrateo de Credito Fiscal

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    INFORME TRIBUTARIO

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    Aplicacin prctica de la prorrata en la utilizacin del Crdito Fiscal

    Uno de los requisitos para que los contri-buyentes puedan hacer uso del crdito fis-cal es que las adquisiciones de bienes, ser-vicios, contratos de construccin o impor-taciones por las que hubieran pagado elIGV se destinen a operaciones por las quese deba pagar el Impuesto, es decir, a ope-raciones gravadas.No obstante lo anterior, la Ley del IGV1 ysu Reglamento seala un tratamiento di-ferenciado para aquellos casos en los quese hubieran efectuado adquisiciones gra-vadas con el IGV las cuales se destinen aoperaciones gravadas y no gravadas conel Impuesto a fin de determinar el crditofiscal que corresponder aplicar en la de-claracin mensual por parte de los contri-buyentes, procedimiento que se denomi-na prorrata del IGV.En el presente informe describiremos a tra-vs de algunos casos prcticos la formaen que debe determinarse el crdito fiscala travs del procedimiento del prorrateo.

    2. Procedimiento de la prorratadel IGV

    El Reglamento de la Ley del IGV2 indica elprocedimiento para determinar el crditofiscal que tendr derecho a utilizar el suje-to del Impuesto al efectuar operacionesgravadas y no gravadas en el caso que steno pudiera identificar en que proporcin oporcentaje las adquisiciones sern destina-das a operaciones gravadas o no con el IGV.En ese sentido, para determinar en quporcentaje las adquisiciones se destinarna operaciones gravadas se tendr en cuen-ta lo siguiente:

    A. Contabilizacin de las adquisicionesEl contribuyente debe proceder a con-tabilizar separadamente en el Registrode Compras la adquisicin de bienes,servicios, contratos de construccin eimportaciones segn el destino que lescorresponda, para lo cual las clasificaren tres rubros:- Destinadas a ser utilizadas exclusi-

    vamente en la realizacin de opera-ciones gravadas y de exportacin.

    - Destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realizacin de opera-ciones no gravadas, excluyendo lasexportaciones.

    - Destinadas a ser utilizadas conjun-tamente en operaciones gravadas yno gravadas.

    B. Obtencin del porcentaje a aplicarsobre el IGV pagado en las adquisi-ciones que se destinan tanto a ope-raciones gravadas y no gravadasComo se expuso anteriormente, en elcaso que no fuese posible determinaren qu proporcin las adquisicionessern destinadas a una operacin gra-vada o no gravada, el crdito fiscal secalcular en base al procedimiento delprorrateo el cual se encuentra conteni-do en el punto 6.2 del numeral 6 delartculo 6 del Reglamento de la Ley delIGV, y que pasamos a detallar:a) Se determinar el monto de las ope-

    raciones gravadas con el Impuesto,as como las exportaciones de losltimos doce meses, incluyendo elmes a que corresponde el crdito.

    b) Se determinar el total de las ope-raciones del mismo perodo, consi-derando las gravadas y las no grava-das, incluyendo a las exportaciones.

    c) El monto obtenido en a) se dividirentre el obtenido en b) y el resulta-

    1 Artculo 23 del TUO de la Ley del IGV aprobado por DecretoSupremo N. 055-1999-EF, de fecha 15-04-99.

    2 Numeral 6 del artculo 6 del Reglamento de la Ley del IGV aproba-do por Decreto Supremo N. 029-1994-EF, de fecha 29-03-94.

    do se multiplicar por cien (100). Elporcentaje resultante se expresarhasta con dos decimales.

    d. Este porcentaje se aplicar sobre elmonto del Impuesto que haya gra-vado la adquisicin de bienes, servi-cios, contratos de construccin e im-portaciones destinadas conjunta-mente a operaciones gravadas y nogravadas, que otorgan derecho acrdito fiscal, resultando as el cr-dito fiscal del mes correspondientea dichas adquisiciones.

    La proporcin se aplicar siempre queen un perodo de doce (12) meses, in-cluyendo el mes al que corresponde elcrdito fiscal, el contribuyente haya rea-lizado operaciones gravadas y no gra-vadas cuando menos una vez en el pe-rodo mencionado.No se incluye para efecto del clculode la prorrata los montos por opera-ciones de importacin de bienes y utili-zacin de servicios prestados por nodomiciliados.

    C. Otras consideraciones

    - Para aquellos contribuyentes conmenos de 12 meses de actividadTratndose de contribuyentes quetengan menos de doce (12) mesesde actividad, el perodo de doce (12)meses se computar desde el mesen que inici sus actividades.

    - Contribuyentes que inicien oreinicien actividadesLos sujetos del impuesto que inicieno reinicien actividades, calcularn elporcentaje acumulando el monto delas operaciones desde que iniciarono reiniciaron actividades, incluyendolas del mes al que corresponda el cr-dito, hasta completar un perodo dedoce (12) meses calendario.

    3. Aplicacin prctica

    Caso prctico N. 1

    3 Se entender como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artculo 1 de la Ley del IGV que se encuentren exoneradas o inafectasdel Impuesto, as como la prestacin de servicios a ttulo gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisicin estuvo gravada, siempre que seanrealizados en el pas.No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles, y las previstas en los incisos c), i), m),n) y o) del artculo 2 de la Ley del IGV.

    tos escolares y culturales los cuales se en-cuentran exonerados del Impuesto. En estecaso, el contribuyente no puede determi-nar que proporcin de estas adquisicio-nes se destinarn a operaciones gravadasy no gravadas con el IGV, por lo que debe-r hacer uso del mtodo del prorrateo delcrdito fiscal para la declaracin del mesde octubre de 2006.

    Datos de las operaciones realizadaspor la empresa en los ltimos doce(12) mesesSegn se expuso anteriormente, a fin deestablecer la prorrata del IGV debemos de-terminar el monto de las operaciones gra-vadas con el Impuesto, as como las expor-taciones de los ltimos doce meses, inclu-yendo el mes a que corresponde el crdito,as, de acuerdo al Registro de Ventas tene-mos el siguiente resultado consolidado:

    PlanteamientoLa empresa Taquito S.R.L cuya actividadeconmica es la edicin y venta de librosadquiri en el mes de octubre de 2006cinco (5) scanner y tres (3) impresoras l-ser por un importe de S/.20,000, estos bie-nes se destinarn tanto a la produccinde publicaciones gravadas as como de tex-

    x 100Frmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (ltimos 12 meses)

    Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas3 + Exportaciones

    1. Introduccin

    Dra. Sandra Rojas NovoaMiembro del staff interno de la revista

    Actualidad Empresarial

    Cuadro N. 1Registro de Ventas - perodo noviembre

    2005 a octubre 2006

    Ventas Importe IGV(Nuevos Soles) (19%)

    Gravadas 100,000 19,000No Gravadas 80,500 0Exportaciones 0 0Descuentos y/oBonificaciones 0 0

    Total 180,500 19,000

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    Datos de las adquisiciones del perodooctubre 2006Segn se aprecia del Registro de Compras laempresa efectu las siguientes adquisicio-nes en el mes de octubre, las cuales ha cla-sificado segn el destino de las mismas en:- Aqullas destinadas a ser utilizadas ex-

    clusivamente en la realizacin de ope-raciones gravadas y de exportacin.

    - Las destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realizacin de operacio-nes no gravadas, excluyendo las expor-taciones.

    - Aquellas destinadas a ser utilizadas con-juntamente en operaciones gravadas yno gravadas.

    Esta clasificacin tiene como objetivo laobtencin del porcentaje del IGV que sepodr aplicar como crdito en aquellascompras destinadas tanto a operacionesgravadas como no gravadas, en tanto queel Impuesto pagado en las compras desti-nadas a operaciones gravadas se utilizaren su totalidad.En cuanto a las adquisiciones por las quese hubiera pagado el IGV destinadas a

    4 De acuerdo con lo expuesto, si se trata de compra de bienes quepasarn a formar parte del activo de la empresa el IGV pagadoser parte del costo del bien, en cambio, si se trata de otrasadquisiciones como por ejemplo, el pago por servicios pblicos,administrativos, etc, el IGV que no se pueda aplicar como crditofiscal pasar a formar parte del gasto.

    5 Segn interpretacin contrario sensu de lo indicado en el artcu-lo 69 de la Ley del IGV, si no se tuvo derecho a aplicar el IGVcomo crdito fiscal el mismo constituira costo o gasto para elImpuesto a la Renta.

    x 100 =100,000

    100,000+80,500

    100,000

    180,500x 100 = 55.40%

    Aplicacin de la prorrataCon los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del crditofiscal, as tenemos:

    x 100Frmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (ltimos 12 meses)

    Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

    Cuadro N. 2Registro de Compras octubre 2006

    ComprasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Compras destinadas aoperaciones gravadas 1,200 228Compras destinadas aoperaciones no gravadas 5,500Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 20,000 3,800(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidos so-bre compras gravadas 0 0

    Total 26,700 4,028

    operaciones no gravadas exclusivamen-te, no dan derecho a su aplicacin comocrdito fiscal, sino que vendra a formarparte del costo o gasto segn sea elcaso4.

    El porcentaje que obtuvimos se aplicarsobre el monto del IGV que haya gravadolas adquisiciones destinadas conjuntamen-te a operaciones gravadas y no gravadas,que otorgan derecho a crdito fiscal, re-sultando as el crdito fiscal del mes deoctubre.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN. 2) el crdito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

    S/. 3,800 x 55.40%= S/. 2,105.2 = S/. 2,105

    Por tanto, la empresa tendr derecho ausar como crdito fiscal la suma de S/. 2,105.En cuanto a la diferencia de S/. 1,695 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisi-ciones destinadas a operaciones gravadasy no gravadas que no se pudo usar comocrdito) se podr aplicar como costo con-tra el Impuesto a la Renta.5

    Determinacin del crdito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que result de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-

    nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crdito fiscal resultantedel clculo proporcional realizado a lasadquisiciones destinadas conjuntamentea operaciones gravadas y no gravadas.

    Caso prctico N. 2

    PlanteamientoLa empresa Lorenzo S.A.C. cuya activi-dad econmica principal es la venta en elpas y la exportacin de alimento paramascotas y semillas para la siembra, ha ad-quirido en el mes de octubre de 2006 unlote de bolsas y cajas de cartn por unimporte total de S/. 15.000, las cuales dis-tribuir para el empaque de sus produc-tos, tanto para la venta en el pas comopara la exportacin de los mismos.

    S/. 228 + S/. 2,105=S/. 2,333 crdito fiscal

    del mes octubre 2006

    Datos de las adquisiciones del perodooctubre 2006:Segn se aprecia del Registro de Comprasla empresa efectu las siguientes adqui-siciones en el mes de octubre, las cualesha clasificado segn el destino de las mis-mas en:

    Cuadro N. 4Registro de Compras Octubre 2006

    VentasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Compras destinadas aoperaciones gravadas 700 133Compras destinadas aoperaciones no grav. 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 15,000 2,850(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidos so-bre compras gravadas 0 0

    Total 15,700 2,983

    Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los ltimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

    Aplicacin de la prorrata:Con los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del crditofiscal, as tenemos:

    Tngase en cuenta que la venta en el pasde alimento para mascotas es una opera-cin gravada con el Impuesto, en tantoque la venta de semillas para siembra cons-tituye una operacin exonerada del IGV.El contribuyente desea determinar en quporcentaje podr aplicar el IGV pagado porlas adquisiciones efectuadas que destina-r tanto a las ventas gravadas, ventas nogravadas, as como a la exportacin de losbienes, para lo cual nos proporciona lossiguientes datos:

    x 100 = x 100 = 94.45%200,000

    211,750

    50,000+150,000

    50,000 (-250) +12,000+150,000

    x 100Frmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (ltimos 12 meses)

    Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

    El porcentaje obtenido se aplicar sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisicin de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-

    vadas, que otorgan derecho a crdito fis-cal, resultando as el crdito fiscal del mesoctubre 2006.

    Cuadro N. 3Registro de Ventas

    VentasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Gravadas 50,000 9,500No Gravadas 12,000 0Exportaciones 150,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (250) (47.5)

    Total 211,750 9,452.5

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    Caso prctico N. 3

    PlanteamientoLa empresa Proyectos VIP EIRL cuya ac-tividad econmica principal es la venta enel pas de productos manufacturados (ope-racin gravada) y adems realiza exporta-cin de artesanas (operacin no gravada),ha adquirido en el mes de octubre de 2006una mquina industrial por un importe deS/. 12,000 para la elaboracin de etiquetasy logotipos que utilizar en sus productos,en ese sentido, el contribuyente no puededeterminar qu porcentaje de dicha adqui-sicin ser destinada a operaciones grava-das y no gravadas, por lo que debe aplicarel procedimiento del prorrateo en base alos datos que pasamos a exponer:

    Datos de las adquisiciones del perodooctubre 2006Segn se aprecia del Registro de Com-pras la empresa efectu las siguientes ad-quisiciones en el mes de octubre, las cua-les ha clasificado segn el destino de lasmismas en:

    Cuadro N. 6Registro de Compras Octubre 2006

    ComprasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Compras destinadas aoperaciones gravadas 1,000 190Compras destinadas aoperaciones no gravad. 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 12,000 2,280(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidossobre compras gravadas 0 0

    Total 13,000 2,470

    S/. 2,850 x 94.45%= S/. 2,691.8 = S/. 2,692

    Datos de las adquisiciones del perodooctubre 2006Segn se aprecia del Registro de Compras laempresa efectu las siguientes adquisicio-nes en el mes de octubre, las cuales ha clasi-ficado segn el destino de las mismas en:

    Por tanto, la empresa tendr derecho a usarcomo crdito fiscal la suma de S/. 2,692, yen cuanto a la diferencia de S/. 158 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisi-ciones destinadas a operaciones gravadasy no gravadas que no se pudo usar comocrdito fiscal) se podr aplicar como costocontra el Impuesto a la Renta.

    Determinacin del crdito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que result de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crdito fiscal resultantedel clculo proporcional realizado a lasadquisiciones destinadas conjuntamente aoperaciones gravadas y no gravadas.

    Cuadro N. 5Registro de Ventas

    VentasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Gravadas 5,000 950No Gravadas 500 0Exportaciones 8,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (200) (38)

    Total 13,300 912

    Aplicacin de la prorrataCon los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del crditofiscal, as tenemos:

    S/. 133 + S/. 2,692= S/. 2,825 crdito fiscal

    del mes octubre 2006

    Cuadro N. 7Registro de Ventas

    VentasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Gravadas 3,000 570No Gravadas 15,000 0Exportaciones 12,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (0) (0)

    Total 30,000 570

    Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los ltimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

    x 100Frmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (ltimos 12 meses)

    Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

    x 100 = x 100 = 97.74%13,000

    13,300

    5,000+8,000

    5,000 (200)+500+8,000

    El porcentaje obtenido se aplicar sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisicin de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-vadas, que otorgan derecho a crdito fis-cal, resultando as el crdito fiscal del mesoctubre 2006.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN. 6) el crdito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

    Por tanto, la empresa tendr derecho a usarcomo crdito fiscal la suma de S/. 2,228, yen cuanto a la diferencia de S/. 52 (prove-niente del IGV pagado en las adquisicionesdestinadas a operaciones gravadas y nogravadas que no se podr aplicar como cr-dito fiscal) se utilizar contra el Impuesto ala Renta formando parte del costo del bien.

    Determinacin del crdito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que result de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crdito fiscal resultantedel clculo proporcional realizado a las

    PlanteamientoLa empresa El Bastn Mgico SRL pro-duce y vende en el pas artefactos elec-trodomsticos (operacin gravada), ascomo procesadores, discos duros y memo-rias (operacin no gravada)6, y en algunosmeses efecta exportaciones de piezas paraensamblado (operacin no gravada). Dichaempresa en el mes de octubre de 2006 haadquirido diversos insumos para la produc-cin y venta tanto de los artefactos electro-domsticos como de los procesadores, dis-cos duros y memorias por un importe ascen-diente a S/. 55,000. El contribuyente requie-re determinar qu porcentaje de dicha ad-quisicin podr ser utilizado como crditofiscal, dado que no puede establecer en queproporcin la compra ser destinada a ope-raciones gravadas y no gravadas, y con esefin nos alcanza los siguientes datos:

    Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los ltimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

    S/. 2,280 x 97.74% =S/. 2,228.4 = S/. 2,228

    adquisiciones destinadas conjuntamentea operaciones gravadas y no gravadas.

    6 Conforme a la Ley N. 28827 (23-07-06) se encuentra exoneradadel IGV la venta en el pas e importacin de procesadores, discosduros y memorias, exoneracin que rige desde el 23-07-06 has-ta por el plazo de tres aos.

    S/. 190 + S/. 2,228=S/. 2,418 crdito fiscal

    del mes octubre 2006

    Cuadro N. 8Registro de Compras Octubre 2006

    ComprasImporte IGV

    (N. Soles) (19%)

    Compras destinadas aoperaciones gravadas 0 0Compras destinadas aoperaciones no gravadas 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 55,000 10,450(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidossobre compras gravadas 0 0

    Total 55,000 10,450

    Caso prctico N. 4

    Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN. 4) el crdito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

  • REA TRIBUTARIA I

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    Aplicacin de la prorrataCon los datos anteriores estableceremos el porcentaje para el uso del crdito fiscal, astenemos:

    x 100 = x 100 = 50%15,000

    30,000

    3,000+ 12,000

    3,000+ 15,000+12,000

    S/. 10,450 x 50% = S/. 5, 225

    S/. 5,225 S/. 570 = S/. 4,655

    Las exportaciones realizadas en el mes(facturadas y embarcadas) ascienden aS/. 12,000El beneficio establecido tiene como lmitela tasa del IGV sobre las exportaciones efec-tivamente realizadas en el perodo:

    12,000 x 19%= S/. 2,280

    Por ende, el SFMB es de S/. 2,280 el mis-mo que consignar en su solicitud de de-volucin conforme al ProcedimientoN. 17 del TUPA de la SUNAT.La diferencia de S/ 2,375 podr arrastrar-se para el periodo siguiente o ser solicita-da en devolucin.

    El porcentaje obtenido se aplicar sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisicin de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-vadas, que otorgan derecho a crdito fis-cal, resultando as el crdito fiscal del mesoctubre 2006.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN. 8) el crdito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

    7 Artculo 4 del Reglamento de Notas de Crdito Negociables, apro-bado por Decreto Supremo N. 126-94-EF (29-09-94).

    Por tanto, la empresa tendr derecho a usarcomo crdito fiscal la suma de S/. 5,225, y

    x 100Frmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (ltimos 12 meses)

    Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

    en cuanto a la diferencia de S/. 5, 225 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisicio-nes destinadas a operaciones gravadas y nogravadas que no se pudo usar como crditofiscal) formar parte del costo del bien.

    Determinacin del saldo a favor delexportadorDado que el contribuyente realiza operacio-nes de exportacin procederemos a determi-nar la existencia del Saldo a Favor Materia deBeneficio (SFMB) el cual podr a eleccin delcontribuyente compensarse contra otros tri-butos o solicitarse en devolucin7, en estecaso, el contribuyente ha decidido optar

    por la devolucin por lo que debemosdeterminar a cunto asciende el SFMB.As, en el presente caso el contribuyentecuenta con un crdito fiscal de S/. 5,225que debemos aplicar en primer lugar con-tra el IGV a pagar por las ventas realizadas:

    ACTUALIDAD

    Y

    APLICACIN

    PRCTICA