PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

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INTRODUCCIÓN Los efectos de la ocurrencia de un desastre de cualquier tipo, generalmente trascienden la lamentable pérdida de vidas humanas y los costos materiales y económicos afectando la actividad humana. En casos extremos, representan una amenaza para la población y los ecosistemas. El contenido de este trabajo tiene como el Objetivo General instruir a los estudiantes a Nivel Universitario, sobre el contenido de los diferentes artículos de la ley en Venezuela frente a las situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para su formación en autoprotección en el ámbito de su futura profesión y se les hace un breve análisis, tanto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico, estando sujetos a ella todas las personas y los órganos que ejercen el poder público, así como también algunos artículos de otras leyes que rigen a la Venezuela de hoy que se encuentra en el marco jurídico institucional vigente, como lo son la ley Orgánicas Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, ley orgánica de Seguridad de la Nación, ley de

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INTRODUCCIÓN

Los efectos de la ocurrencia de un desastre de cualquier tipo, generalmente

trascienden la lamentable pérdida de vidas humanas y los costos materiales y

económicos afectando la actividad humana. En casos extremos, representan una

amenaza para la población y los ecosistemas.

El contenido de este trabajo tiene como el Objetivo General instruir a los

estudiantes a Nivel Universitario, sobre el contenido de los diferentes artículos

de la ley en Venezuela frente a las situaciones que constituyen amenazas,

vulnerabilidad o riesgo para su formación en autoprotección en el ámbito de su

futura profesión y se les hace un breve análisis, tanto de la Constitución de la

Republica Bolivariana de Venezuela, siendo la norma suprema y el fundamento

del ordenamiento jurídico, estando sujetos a ella todas las personas y los órganos

que ejercen el poder público, así como también algunos artículos de otras leyes

que rigen a la Venezuela de hoy que se encuentra en el marco jurídico

institucional vigente, como lo son la ley Orgánicas Nacional de Protección Civil y

Administración de Desastres, ley orgánica de Seguridad de la Nación, ley de

Coordinación de Seguridad Ciudadana, y que tiene por finalidad de servir de base

para influir en la toma de decisiones que conduzcan a eliminar o reducir pérdidas

de vidas y de bienes materiales y ambientales de igual manera mitigar los factores

generadores de riesgo, como las amenazas potenciales de origen natural, y la

vulnerabilidad de los asentamientos humanos y de los ecosistemas frágiles, y en

consecuencia lograr el fortalecimiento de una cultura preventiva como un proceso

permanente, integrador e integrado a todo el las instancia necesario para formar

personas capaces de prevenir y/o atender circunstancias adversas

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ÍNDICE

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTÍCULO 332………………………………………

ARTÍCULO 55.

ARTÍCULO 134.

ARTÍCULO 173.

ARTÍCULO 326.

ARTÍCULO 338.

ARTÍCULO 339.

LEY ORGANICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE

DESASTRES.

ARTÍCULO 1

.ANÁLISIS

ARTÍCULO 3.

ANÁLISIS

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 23.

ARTÍCULO. 24.

ARTÍCULO 25.

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

ARTÍCULO 2°.

ARTÍCULO 15.

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

ARTÍCULO 1.

ARTÍCULO 2.

ARTÍCULO 7.

ARTÍCULO 13.

EL SISTEMA PÚBLICO NACIONAL DE SALUD

CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)

ARTÍCULO 332.

El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger al

ciudadano o ciudadana, hogares y familias, apoyar las decisiones de las

autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y

derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará:

-Un cuerpo uniformado de policía nacional. 

-Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas. 

-Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter

civil. 

-Una organización de protección civil y administración de desastres. 

-Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la

dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.

-La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia

concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta

Constitución y la ley.

ANALISIS

En este artículo podemos resaltar que el estado tiene el deber de proteger a los

ciudadanos y ciudadana, organizará los organismos competentes, con funciones

competente preventivas y garantizando una respuesta eficaz y oportuna. En

concordancia con el Art. 3. “La Organización Nacional de Protección Civil y

Administración de Desastre

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ARTÍCULO 55.

Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los

órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que

constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las

personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus

deberes.

La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la

prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada

por una ley especial.

Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos

humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte

del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad,

conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

ANÁLISIS.

Este articulo hace referencia al derecho a la protección, frente a situaciones que

constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo abarcando aspectos que van más

allá de la mera protección contra la delincuencia, y a la vez ordena la participación

ciudadana en todo el proceso, integrando así a toda la colectividad en los

programas de prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias. 

ARTÍCULO 134.

Toda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios

civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para

hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a

reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las

funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley.

ANALISIS

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En el artículo 134 estipula el deber de prestar el servicio civil para hacer frente a

situaciones de calamidad pública. Se impide el reclutamiento forzoso de los

ciudadanos de la nación.

ARTÍCULO 173.

 La legislación nacional que se dicte para desarrollar los principios constitucionales

sobre régimen municipal establecerá los supuestos condiciones para la creación

de otras entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de

que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su

participación en los ingresos propios del municipio. Su creación atenderá a la

iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de

la administración del municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de

los servicios públicos.

ANALISIS

En esta reglamentación se promociona expresamente la posibilidad de amplios y

fecundos desarrollos de formas de autogestión comunitaria y de creación de

nuevos sujetos y agentes de descentralización y gestión local de base asociativa

vecinal y comunitaria.

ARTÍCULO 326.

La seguridad de la Nación se fundamenta en la corresponsabilidad entre el Estado

y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia,

democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación

ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción

progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y

venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena

cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se

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ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental

y militar.

ANÁLISIS

De igual manera se establece en el artículo 326 la corresponsabilidad que tienen

El Estado Nacional y La Sociedad Civil en materia de seguridad de la nación,

conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos.

ARTÍCULO 338.

 Podrá decretarse el estado de alerta cuando exista la posibilidad cierta e

inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes,

calamidades públicas u otros acontecimientos similares, con el fin de tomar las

medidas previas necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus

ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia cuando se produzcan catástrofes,

calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en

peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas.

Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten

circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida

económica de la Nación.

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Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto

interno o externo que ponga en peligro la seguridad de la Nación, de sus

ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones.

Los estados de alerta de emergencia económica y de conmoción interior o

exterior, durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron.

ANÁLISIS

Como punto importante se establece en el artículo 338 de La Constitución, que

podrá decretarse el estado de alerta cuando exista un evento natural capaz de

producir daños, como un mecanismo legal que permite tomar las medidas previas

necesarias para proteger la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y

ciudadanas.

ARTÍCULO 339.

Artículo 339. El decreto que declare el estado de excepción en el cual se regulará

el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe o suspende será presentado,

dentro de los ocho días siguientes de haberse dictado, a la Asamblea Nacional o a

la Comisión Delegada para su consideración y aprobación. Al cesar las causas

que lo motivaron, el Presidente o Presidenta de la República dejará sin efecto la

medida adoptada.

La declaración del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de los

órganos del Poder Público.

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ANALISIS

Enmarcado en el mismo orden de idea, el artículo 339 de la referida norma

suprema instituye que la Asamblea Nacional es quien concede el decreto que

declare el estado de excepción en el país en caso de que exista alguna situación

extraordinaria o cualquier otro peligro considerado gravísimo. Durante el cual se

suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El

control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas

LEY ORGANICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE

DESASTRES.

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinario

del 13.11.2001.

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia,

integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil

y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal.

ANÁLISIS

La autoprotección nace con el hombre mismo, es el recurso individual y colectivo

de preservar su propia integridad, su especie y la de su ambiente y a nivel mundial

ha existido preocupación por conformar agrupaciones de ayuda para enfrentar

situaciones de desastres a través de la evolución del tiempo, siguiendo estrategias

para establecer medidas de prevención social, asistencia, búsqueda, salvamento y

rescate. En Venezuela estos grupos son regulados por ley orgánica Nacional de

Protección Civil y Administración de Desastres.

ARTÍCULO 3.

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Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas

relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de

desastres, en cada una de las fases que lo conforman.

2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de

riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas

establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades.

3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a

promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de

emergencias y desastres.

4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que

garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para

enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas.

5. Velar porque las diferentes instancias del estado aporten los recursos

necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las

emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la

idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de

desastres.

6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin

de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones

de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre.

7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que

deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de

desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los

recursos disponibles para responder ante desastres.

ANÁLISIS

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“en este artículo podemos resaltar que el estado tiene el deber de proteger a los

ciudadanos y ciudadana, organizará los organismos competentes, con funciones

competente preventivas y garantizando una respuesta eficaz y oportuna como el

organismo nacional de protección civil de protección civil y administración de

desastres.

Regulado por instrumento legal de los componentes de la Seguridad ciudadana

prevista en el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la organización dé protección civil y administración de desastres. En

efecto, este instrumento se dicta con la finalidad u objetivo general de integrar y

sistematizar todos los componentes que presten o gestionen actividades

calificadas como protección civil dentro del concepto de seguridad ciudadana.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

(Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)

ARTÍCULO 23.

Decretado el estado de excepción, el Presidente de la República en su condición

de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, podrá ordenar la

movilización de cualquier componente o de toda la Fuerza Armada Nacional. La

movilización se regirá por las disposiciones que sobre ella establece la Ley

respectiva.

ANÁLISIS

Así mismo en su artículo 23 establece la potestad que tiene el ejecutivo Nacional

podrá decretar la movilización de toda la Fuerza Armada Nacional. Rigiéndose

por las disposiciones que sobre ella establece la Ley, para atender las

emergencias y desastres que puedan presentarse.

ARTÍCULO. 24.

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Declarado el estado de excepción, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de

requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas

para restablecer la normalidad. Para toda requisición será indispensable la orden

previa del Presidente de la República o de la Autoridad competente y deberá

expedirse una constancia inmediata de la misma.

ANÁLISIS

En el mismo orden de idea en el artículo 24 de la presente define que declarado el

estado de excepción con una orden previa del presidente de la república se puede

utilizar propiedades particulares necesarias para restablecer la normalidad en el

menor tiempo posible.

ARTÍCULO 25.

Terminado el estado de excepción, se restituirán los bienes requisados a sus

legítimos propietarios, en el estado en que se encuentren, sin perjuicio de la

indemnización debida por el uso o goce de los mismos. En los casos que los

bienes requisados no pudieran ser restituidos, o se trate de bienes fungibles o

perecederos, se pagará el valor total de dichos bienes, calculados con base al

precio que los mismos tenían en el momento de la requisición.

ANÁLISIS

Del igual modo en su artículo 25 se establecen que una vez terminado el estado

de excepción, el ejecutivo devolverá los bienes requisados para dar respuesta

ante eventos de orden natural o social

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)

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Page 12: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

ARTÍCULO 2°.

Son órganos de seguridad ciudadana:

1. La Policía Nacional.

2. Las Policías de cada Estado.

3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías

prestados a través de las Policías Metropolitanas.

4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.

5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.

6. La organización de protección civil y administración de desastre.

 

ANÁLISIS.

Los organismos de seguridad ciudadana, son los encargados de cumplir diferentes

funciones con un solo propósito, y es de proteger y garantizar, el bienestar y el

disfrute de los ciudadanos y ciudadanas, con una coordinación previa ante

situaciones de calamidad o emergencia...”

ARTÍCULO 15.

En los casos que la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los

organismos actuantes, éstos notificarán a los órganos de administración de

desastres, quienes asumirán la responsabilidad de coordinación y el manejo de la

emergencia. Se entiende por desastre a los efectos de este Decreto Ley, toda

situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales, físicos,

ecológicos, económicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro

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Page 13: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

la vida humana o los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender

eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente.

ANÁLISIS

En este artículo podemos entender que cuando el órgano actuante no pueda

controlar dicho evento, tiene como obligación solicitar el apoyo de la

administración de desastre quienes se encargaran de asumir el control de la

calamidad que se esté suscitando, para así resguardar el bienestar de la

comunidad afectada.

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

 (Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)

El estado excepción, es una forma de gobierno que se constituye en un país en

caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural,

perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o

cualquier otro peligro considerado gravísimo, durante el cual se suspende el libre

ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden

interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas.

ARTÍCULO 1.

La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus

diferentes formas: estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de

conmoción interior y estado de conmoción exterior, de conformidad con lo

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establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela; así como, el ejercicio de los derechos que sean restringidos con la

finalidad de restablecer la normalidad en el menor tiempo posible.

ANÁLISIS

Este artículo tiene por objeto regular los estados de excepción de conformidad

con lo establecido en el artículo 338 que establece que podrá decretarse el estado

de alerta cuando exista un evento natural capaz de producir daños. Así como, el

ejercicio de los derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la

normalidad en el menor tiempo posible.

ARTÍCULO 2.

Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político,

natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus

ciudadanos o de sus instituciones.

Los estados de excepción solamente pueden declararse ante situaciones objetivas

de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el

Estado para afrontarlos.

ANÁLISIS

“Los estado de excepción son situaciones de suma gravedad que afecten

gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones,

que hagan insuficientes los medios que dispone el Estado para afrontarlos.

ARTÍCULO 7.

No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los Artículos 339

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4, 2 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 27, 2 de la Convención Americana

sobre los

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Page 15: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

Derechos Humanos, las garantías de los derechos a:

1. La vida

2. El reconocimiento a la personalidad Jurídica.

3. La protección de la familia.

4. La igualdad ante la ley.

5. La nacionalidad.

6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de

personas.

7. La integridad personal, física, psíquica y moral.

8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.

9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.

10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes

penales.

11. El debido proceso.

12. El amparo constitucional.

13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.

14. La información

ANÁLISIS

En este artículo es garante de las garantías de los derechos humanos que no

podrán ser restringidas ni coartadas, ante El estado excepción. Al contrario el

ejecutivo nacional está en el deber de de restablecer la normalidad en el menor

tiempo posible.

ARTÍCULO 13.

Podrá decretarse el estado de conmoción interior en caso de conflicto interno, que

ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o

ciudadanas y de sus instituciones, el cual no podrá exceder de noventa días,

siendo prorrogable hasta por noventa días más. Constituyen causas, entre otras,

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Page 16: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

para declarar el estado de conmoción interior, todas aquellas circunstancias

excepcionales que impliquen grandes perturbaciones del orden público interno y

que signifiquen un notorio o inminente peligro para la estabilidad institucional, la

convivencia ciudadana, la seguridad pública, el mantenimiento del orden libre y

democrático, o cuando el funcionamiento de los Poderes Públicos esté

interrumpido

ANÁLISIS

“… el estado de conmoción interior,… que impliquen grandes perturbaciones del

orden público interno y que signifiquen un notorio inminente peligro para la

estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, la seguridad pública.

El Sistema Público Nacional de Salud

En Venezuela, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) es un organismo

dependiente del gobierno nacional que establece las directrices de la organización

y financiamiento del sistema de salud público del país y asesora el Ministerio del

Poder Popular para la Salud de Venezuela.

El diseño del SPNS proviene del Sistema Metropolitano de Salud y agrupará a

todos los hospitales, ambulatorios y centros asistenciales bajo un esquema

descentralizado administrados por cada estado. La empresa privada tiene

participación en el Sistema Público Nacional de Salud proveyendo bienes e

insumos que complementen los servicios de salud y la hagan más económica.

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Page 17: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

La Ley Orgánica de Salud de Venezuela establece que el SPNS se rige por los

principios de Universalidad, Equidad, Gratuidad, Solidaridad, Integración Social,

Unicidad, Integridad, Participación y Corresponsabilidad Social y Efectividad

Social: los mismos que definieron inicialmente a Barrio Adentro.

La atención del paciente dentro del Sistema Público Nacional de Salud comienza

en Barrio Adentro. De necesitar especialistas o atención de urgencia que no

provee Barrio Adentro, el paciente es referido a hospitales especializados que

forman parte de la instancia pública del estado.

 El artículo 84 en la Constitución de Venezuela de 1999 refiere:

Para garantizar el derecho a la salud, el estado creará, ejercerá la rectoría y

gestionará un Sistema Público Nacional de Salud, de carácter intersectorial,

descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido

por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración

social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la

promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando

tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.

Conclusión

La necesidad de proteger y defenderse de las adversidades, es tan antigua como la vida misma, la historia es proclive en hechos que son ejemplos de preparación, previsión, rescate y rehabilitación que afianzaron la supervivencia de la humanidad.

En Venezuela el 15 de diciembre de 1999, la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela establece en su Artículo 332, el “nacimiento“ de una organización de protección civil y administración de desastres “ como órgano de seguridad ciudadana, y con un conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación, especialmente dedicada a prestar la asistencia por parte del estado y a coordinar la participación ciudadana ante desastres de origen naturales: (antropicos, tormentas tropicales, precipitaciones de granizo, huracanes o ciclones, tornados, olas de frío, calor o sequías)

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Page 18: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

geológicos: (terremotos, sismos, maremotos tsunamis) astronómicos: (impactos por meteoros o masas similares) efectos mixtos: (deslizamientos, derrumbes, deslaves, inundaciones, incendios de vegetación o forestales). Sociales: (accidentes de tránsito/terrestres, aéreos, acuáticos incendios en estructuras, conmoción social, terrorismo, beligerancia). Tecnológicos: (materiales peligrosos, petroleros, gasíferos, termo e hidroeléctricos, industrial) y cristalizando un deber del Estado y un derecho del ciudadano.

El propósito de este estudio es facilitar, la comprensión de los diferentes artículos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ley de la organización nacional de protección civil y administración de desastres, Ley orgánica de seguridad de la nación ley de coordinación de seguridad y ciudadana, Ley orgánica sobre estado de excepción, relativa a la prevención, vital en el proceso de formación en materia de protección civil.

Es importante acotar que la protección civil, se asume como un estado se seguridad y alerta permanente que debe estar en la persona ante las amenazas que se ciernen sobre su vulnerabilidad para evitar el consecuente riesgo de lesionar o perder la vida, sus bienes o su medio ambiente.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICA

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(Según Gaceta Oficial, Nro. 36860, del 30.12.1999)

LEY ORGANICA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE

DESASTRES.

Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5.557, Extraordinario

del 13.11.2001.

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Page 19: PROTECCIÓN CIVIL ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES

LEY DE COORDINACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA.

 (Según Gaceta Oficial Nro. 37318 del 06.11.2001)

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

 (Según Gaceta Oficial, Nro. 37594 del 18.12.2002)

LEY ORGANICA SOBRE ESTADO DE EXCEPCIÓN.

 (Según Gaceta Oficial Nro. 37261 del 15.08.2001)

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