Proteccion de Creaneo

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Equipo de protección personal ,Casco , caracteristicas, prestaciones, UNIT 687-83, normativaaplicable

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  • Equipos de Proteccin Personal

    Proteccin de Crneo

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  • Introduccin:Se entiende por EPP (Equipo de Proteccin Personal) cualquier equipo

    destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que lo proteja de uno

    o ms riesgos que puedan amenazar su seguridad y/o su salud, as como

    cualquier complemento destinado al mismo fin.

    Los EPP son elementos de proteccin individuales del trabajador, que

    pueden ser utilizados en cualquier tipo de trabajo y cuya eficacia depende, en

    El EPP no tiene por finalidad realizar una tarea o actividad sino

    protegernos de los riesgos que presentan la tarea o actividad. Por tanto, no

    tendrn la consideracin de EPI, las herramientas o tiles aunque los mismos

    estn diseados para proteger contra un determinado riesgo (herramientas

    elctricas aislantes, etc.).

    El EPP debe ser llevado o sujetado por el trabajador y utilizado de la

    forma prevista por el fabricante.

    El EPP debe ser elemento de proteccin para el que lo utiliza, no para la

    proteccin de productos o personas ajenas.

    El uso del equipo de proteccin personal suele ser esencial, pero es

    generalmente la ltima alternativa luego de los controles de ingeniera, de las

    prcticas laborales y de los controles administrativos. Los controles de

    ingeniera implican la modificacin fsica de una mquina o del ambiente de

    trabajo. Los controles administrativos implican modificar cmo y cundo los

    trabajadores realizan sus tareas, tales como los horarios de trabajo y la

    rotacin de trabajadores con el fin de reducir la exposicin. Las prcticas

    laborales implican la capacitacin de los trabajadores en la forma de realizar

    tareas que reducen los peligros de exposicin en el lugar de trabajo.

    Es necesario evaluar el lugar de trabajo con el fin de determinar si

    existen riesgos que requieran el uso del EPP. Si existen estos riesgos, ser

    necesario seleccionar el EPP y exigir que lo utilicen los trabajadores, al tiempo

    que se informa de la necesidad de emplearlos.

    Se debe tambin capacitar a los empleados que tienen que hacer uso

    del equipo de proteccin personal para que sepan cmo hacer lo siguiente:

    Usar adecuadamente el equipo de proteccin personal.

    Saber cundo es necesario el equipo de proteccin personal.

  • Conocer qu tipo del equipo de proteccin personal es necesario.

    Conocer las limitaciones del equipo de proteccin personal para proteger

    de lesiones a los empleados.

    Ponerse, ajustarse, usar y quitarse el equipo de proteccin personal.

    Mantener el equipo de proteccin personal en buen estado.

    Condiciones que deben reunir los equipos de proteccin personal (EPP).Los equipos de proteccin individual proporcionarn una proteccin

    eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por s mismos u

    ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin debern:

    Responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo.

    Tener en cuenta las condiciones anatmicas y fisiolgicas y el estado

    de salud de trabajador.

    Adecuarse al portador, tras los ajustes necesarios.

    En caso de riesgos mltiples que exijan la utilizacin simultnea de

    varios equipos de proteccin individual, stos debern ser compatibles entre s

    y mantener su eficacia en relacin con el riesgo o riesgos correspondientes.

    En cualquier caso, los equipos de proteccin individual que se utilicen

    debern reunir los requisitos establecidos en cualquier disposicin legal o

    reglamentaria que les sea de aplicacin, en particular en lo relativo a su diseo

    y fabricacin.

    Definicin: Un casco de proteccin para la industria es una prenda para cubrir la cabeza

    del usuario, que est destinada esencialmente a proteger la parte superior de la

    cabeza contra heridas producidas por objetos que caigan sobre el mismo.

    Tambin protege de descargas elctricas, salpicaduras, proyecciones, calor

    radiante, llamas,etc.

    Tipos y clasificacin:

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  • TIPO 1: corresponde a los tipo de casco compuesto por la copa combinada de

    viera y arns.

    TIPO 2: corresponde a los tipos de casco compuesto por la copa combinada

    por ala y arns.

    CLASE A: dan proteccin contra riesgo elctrico de tensin no mayor a 600V.

    CLASE B: dan proteccin contra riesgo elctrico de tensin no mayor a

    15000V.

    CLASE C: son cascos metlicos que dan proteccin contra riesgo de impacto y

    penetracin.

    Partes :

    La norma UNIT 687-83 es la que establece las caractersticas que deben tener

    los cascos y mtodos de ensayos aplicables a los mismos.

    PARTES Y MATERIALES:(UNIT 687-83)CSCARA

    COPA

    BORDE

    VISERA

    ALA

    ARNS

  • CENTRO DE SUSPENSIN

    TAFILETE

    CORREA O BARBIJO

    Funciones del casco:

    Produce la desaceleracin del crneo y, por lo tanto, el movimiento del

    cerebro al absorber el impacto. El sistema de sujecin incorporado en el casco

    absorbe la fuerza del impacto y la distribuye uniformemente, en consecuencia,

    la cabeza se detiene con ms lentitud. Esto significa que el cerebro no choca

    contra el crneo con tanta fuerza.

    Dispersa la fuerza del impacto sobre una superficie ms grande, de tal modo

    que no se concentre en reas particulares de la cabeza y cuello.

    Previene el contacto directo entre el crneo y el objeto que hace

    impacto, al actuar como una barrera mecnica entre la cabeza y el objeto,

    desvindolo por su forma redondeada y lisa (proyecciones de material,

    salpicaduras de productos, etc.)

    Previene de contacto elctrico directo o indirecto, con elementos

    conductores.

    Protege radiaciones UV, riesgo trmico (frio, calor).

    Algunos consejos de utilidad sobre los EPP:Que no ocasionen prdidas significativas de facultades del usuario,

    como reduccin de su capacidad visual, auditiva, respiratoria, etc. Cuando esto

    no sea posible, deber complementarse con otras medidas que compensen la

    eventual reduccin.

    Considerar el peso y volumen de los EPP. En proteccin de las vas

    respiratorias, cuando la eficacia del equipo se fundamente en un correcto

    ajuste a la cara, no se debe utilizar dicho equipo si existen circunstancias que

    anulan la estanqueidad (por ejemplo barba, algn defecto facial, etc.).

    Cuando se pretenda proteger al usuario frente a varios riesgos y se

    requiera para ello la utilizacin simultnea de varios EPP, se analizar en

    conjunto la utilizacin con el fin de garantizar su eficacia y la no generacin de

    riesgos aadidos (compatibilidad entre los distintos EPP)

    Los EPP segn la normativa nacional

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  • Nuestra normativa establece una serie de disposiciones generales para

    el empleo de EPP en los lugares de trabajo, estableciendo responsabilidades

    tanto para empleadores como para trabajadores, un ejemplo de ello es lo

    mencionado en el Decreto 406/88:

    TITULO V - MEDIOS DE PROTECCION PERSONAL

    CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1. En los trabajos en que se requieran medios de proteccin para defender la salud del trabajador, stos sern de uso obligatorio y debern ser

    provistos por el empleador, en forma gratuita, as como las instrucciones de uso

    y mantenimiento, debiendo proveer aquellos elementos necesarios para los

    mismos.

    Estos medios de proteccin deben ser de uso individual y estarn

    marcados con el nombre o nmero del trabajador que habr de usarlos.

    Quedan excluidos de esta exigencia, aquellos equipos de uso eventual o

    espordico. El trabajador ser responsable de los medios de proteccin

    personal que se le entreguen. Tanto en caso de extravo o prdida, como el

    deterioro por uso indebido, el empleador podr exigir la reposicin al usuario.

    Cuando estos medios deban pasar, por razones de fuerza mayor, de una a otra

    persona, debern ser sometidos a una adecuada higiene o desinfeccin.

    Artculo 2. Todos los medios de proteccin personal debern contar, para poder son utilizados con un certificado de homologacin que acredite que

    cumple con las Normas Tcnicas de Homologacin aprobadas por la autoridad

    oficial competente.

    Artculo 3. La proteccin personal no dispensa en ningn caso de la obligacin de emplear los medios preventivos de carcter general, conforme a

    lo dispuesto en este Reglamento.

    Nota: Esta mencin de la normativa refiere al siguiente principio establecido en

    el mismo decreto:

    TTULO IV - MEDIDAS PREVENTIVAS ESPECFICAS FRENTE A LOS

    RIESGOS QUMICOS, FSICOS, BIOLGICOS Y ERGONMICOS.

    CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES

  • Artculo 1 El ambiente de trabajo se mantendr por debajo de los lmites higinicos permisibles de

    Contaminacin por agentes qumicos, fsicos y biolgicos fijados por la

    autoridad oficial competente; a tales efectos se actuar sobre alguno de los

    elementos que integran el proceso de contaminacin, bajo el siguiente orden

    de prioridad:

    Fuente de Contaminacin con el objeto de impedir la generacin del

    contaminante.

    Medio de extraccin o dilucin del mismo a fin de reducir el nivel de

    contaminacin de la sustancia.

    Individuo, protegindolo para que el contaminante no ejerza sobre l

    efectos patolgicos.

    Las medidas preventivas fundamentales a establecer frente a la

    contaminacin sern las siguientes, de acuerdo al orden de prioridad

    establecido:

    1) Sustitucin del producto o equipo por otro menos peligroso.

    2) Modificacin del proceso.

    3) Aislamiento del proceso.

    4) Empleo de mtodos hmedos en los casos del uso de sustancias

    pulverulentas.

    5) Ventilacin por extraccin localizada para la eliminacin de contaminantes

    qumicos y siempre el sistema de extraccin localizada contar con la

    adecuada separacin de contaminantes, para evitar la contaminacin ambiental

    exterior.

    6) Ventilacin por dilucin.

    La proteccin personal se usar con carcter complementario y

    transitorio en tanto no estn agotadas las medidas preventivas a nivel de la

    Fuente de Contaminacin y del Medio de Difusin.

    Artculo 4. Sin perjuicio de su eficacia, los equipos de proteccin individual permitirn en lo posible la realizacin del trabajo sin molestias innecesarias

    para quien lo ejecuta, no extraando por s mismo peligro.

    Artculo 5. El trabajador deber cuidar, que los medios de proteccin, se

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  • mantengan en condiciones satisfactorias de uso y buen funcionamiento, siendo

    de cargo del empleador el mantenimiento, reparacin o reposicin de dichos

    elementos. En caso de mal uso o extravo, el empleador podr exigir la

    reposicin de dichos elementos.

    Bibliografia OSHA

    Ministerio de Trabajo de Espaa

    Normativa Uruguaya

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