Proteccion Internacional de Derechos Humanos

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PROTECCION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Unidad C.1 Contenidos: Sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos: introducción. I. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DDHH 1. OBJETIVO Y MECANISMO El objetivo de la protección internacional: dar efectividad a los derechos. Se trata de un sistema simple que busca efectividad. El mecanismo ideado: la creación de un Orden Público Internacional. 2. VINCULACIÓN CON REALIDAD/PRÁCTICA: “URGENCIA” Premisa: Sistema estructurado en la practica, bajo la idea de urgencia. Lo complejo del sistema es que la protección de DDHH busca hacerse cargo de la realidad, y por tanto, se basa en la experiencia y se estructura sobre la idea de urgencia . Ello hace que el sistema se encuentre repleto de órganos y procedimientos, generando problemas tanto de superposición o lagunas. No se trata de un sistema pensado o estructurado ex ante, sino que uno que funciona ex post, esto es, ocurrida la violación el sistema determina cómo reacciona. II. SISTEMAS INTERNACIONALES: ELEMENTOS La vigencia o efectividad real del DDHH depende de la suma de consagración de un DDHH y su respectivo mecanismo de control internacional. 1. NORMAS Obligaciones, derechos, resolución de conflictos. 2. MECANISMOS PROTECCIÓN

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PROTECCION INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOSUnidad C.1

Contenidos:Sistema internacional de promoción y protección de los derechos humanos: introducción.

I. PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE DDHH

1. OBJETIVO Y MECANISMO El objetivo de la protección internacional: dar efectividad a los derechos. Se trata de un sistema

simple que busca efectividad. El mecanismo ideado: la creación de un Orden Público Internacional.

2. VINCULACIÓN CON REALIDAD/PRÁCTICA: “URGENCIA”Premisa: Sistema estructurado en la practica, bajo la idea de urgencia. Lo complejo del sistema es que la protección de DDHH busca hacerse cargo de la realidad, y por tanto, se basa en la experiencia y se estructura sobre la idea de urgencia. Ello hace que el sistema se encuentre repleto de órganos y procedimientos, generando problemas tanto de superposición o lagunas. No se trata de un sistema pensado o estructurado ex ante, sino que uno que funciona ex post, esto es, ocurrida la violación el sistema determina cómo reacciona.

II. SISTEMAS INTERNACIONALES: ELEMENTOS

La vigencia o efectividad real del DDHH depende de la suma de consagración de un DDHH y su respectivo mecanismo de control internacional.

1. NORMASObligaciones, derechos, resolución de conflictos.

2. MECANISMOS PROTECCIÓNTiene dos elementos claves, que en conjunto permiten determinar si se ha cumplido o no con la normativa internacional.a. Órganos de protección

i. Comités: de NU de DDHH, derechos del niño, de la mujer.ii. Comisiones: Interamericana de DDHH, la antigua Comisión de UN, el actual Consejo

de DDHH de UN.iii. Cortes: Africana, Europea, Interamericana de DDHH.

b. Procedimientos: Son distintos en cuanto a naturaleza y objetivos, y por tanto, es importante determinar la lógica y objetivos de cada uno. Ej. ¿Por qué los informes son tan utilizados, qué se persigue con ellos que lo diferencian de las observaciones in loco?.

i. Informes: Idea de que los Estados rinden cuenta de su actividad. Prácticamente todos. (comités de DDHH, comisiones, antigua Comisión Europea)

ii. Observaciones in loco: Visitas que hacen los órganos en materia de DDHH a los Estados.

iii. Observaciones generales iv. Casos individuales : Centralidad en el sistema interamericano, porque acá se arrastra

a los Estados a un sistema contencioso o cuasi-judicial (dependiendo de en qué órgano se radique), la posibilidad de que un individuo litigue contra un Estado ante

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un órgano internacional (uno de los cambios más radicales en DIP de las últimas décadas).

v. Relatores

III. TIPOLOGÍA VIOLACIONES: Elemento definitorio de la protección internacional

El elemento que define el mecanismos es el tipo de violación de derechos humanos a la que deberá hacerse frente. Si se parte del supuesto de que los sistemas dan cuenta de la experiencia, entonces se debe mirar la realidad de las violaciones, y básicamente, el elemento definitorio de los distintos tipos de violación de DDHH. Esto es clave para elegir el sistema de protección oportuno y eficaz. Todas las violaciones son responsabilidad del Estado, pero sus características marcan formas distintas de actuación internacional.

1. VIOLACIONES MASIVAS Y SISTEMÁTICAS (GRAVES)1

a. Características: Existe una institucionalidad, su elemento clave está en la sistematicidad o planificación estatal de la violación.

Sistemáticas: concurre planificación, disposición de medios, coordinación e implementación de políticas y regular inmunidad de quienes cometen violaciones. Política de gobierno que:

Comete Permite que se cometan por terceros no agentes del Estado.

Masivas: Afectan a gran cantidad de personas o grupos determinados. Derechos afectados: En general vida o libertad de conciencia, desapariciones forzadas

o tortura. b. Objetivo de protección: El sistema internacional dirigirá sus esfuerzos a modificar la decisión

de la misma2, la clave estará en cómo modificar la política de gobierno, la conducta de quién detenta el poder.

c. Mecanismo protección Político. Constatar hechos, objetivo más fácil consistente en probar la veracidad o no de las violaciones a DDHH.

Naturaleza del caso: Determinar veracidad de los hechos denunciados, no versará sobre discrepancia jurídica.

Órgano político: Más apto para modificar situaciones mediante presión de las instancias nacionales capaces de modificar conducta violatoria.

1 Ej. Dictaduras latinoamericanas, Caso Chileno: ¿Cuál es la respuesta de Cancillería oficial cuando se le acusaba de violaciones? Que éstas eran falsas, que los detenidos desaparecidos no existían. Ante esta respuesta se diseña un mecanismo que logre el objetivo más fácil, de constatar la veracidad de las violaciones a DDHH. La medida entonces es casi intuitiva; ante la negativa de los hechos se busca un mecanismo que los acredite. No es casual que aparezca un procedimiento de visitas in loco, de visitas físicas a los lugares en donde se denuncian las violaciones de DDHH. Lo complejo era traducir esto políticamente (cómo logro entrar si es que no tengo la fuerza para hacerlo, requiero entonces que me “inviten a entrar”.), para consecuentemente traducirlo jurídicamente (cómo lo doto de cierta institucionalidad jurídica, “ante X situaciones X órgano podrá pedir una visita al lugar”). ¿Qué hacemos si no nos invitan? Se debe buscar medios de prueba: testimonios, presunciones. Ej. Si no me invita y hay material suficiente recopilado sobre las violaciones: denunciare ante un órgano con facultades. La relevancia estaba en que los Estados no respondían reconociendo las violaciones, sino que negaban y cuando se los demostraba, buscaban explicaciones ad hoc. (“No fueron asesinados sino que murieron en una lucha armada”). Uno comienza a entender por ejemplo, por qué se concentró en un principio en presos de conciencia, tortura y ejecuciones extra-judiciales, porque eran áreas en que los Estados podían menos justificarse. Lo que hacía era probar que lo cometían, con el objetivo de que modificaran la situación. En caso contrario, los órganos políticos generaban presión para que se modificara. 2 El sistema siempre opera en base a un criterio de lo mínimo que puede hacer.

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2. VIOLACIONES INDIVIDUALES.a. Características: Se realizan en un contexto de Estado de Derecho, con tratados internacionales

vigentes en su aplicación. Estado en conjunto no está comprometido con las violaciones. Estado comprometido con evitarlas, por lo cual en principio son reparados por el propio

Estado junto con poderes y opinión pública. b. Objetivo protección: Disponer medidas de reparación vinculantes para el Estado

(indemnización, etc) y no repetición (especie de garantía). Obtener la constatación/declaración internacional de una infracción y disposición de medidas reparatorias.

c. Mecanismo protección: Judicial o cuasi-judicial. Jurisdiccional: Organismo de Corte y procedimiento de casos individuales. Ej. Sistema

interamericano en 68’-69’; N.U 66’. Requisitos de competencia, de admisibilidad, etapa de prueba y sentencia.

Supletoriedad: Operan cuando la violación no ha sido resuelta internamente en forma satisfactoria.

Buena fe Estado: Parten de la buena fe del Estado, quien:i. Buscara soluciones internas.ii. Buscara soluciones internacionales (amistosas).iii. Acogerá la solución de la instancia internacional.

3. VIOLACIONES ESTRUCTURALES.3

a. Características: Organización/institucionalidad del Estado permite y facilita violaciones de derechos/libertades de ciertos grupos de la población, junto a estándares culturales que hacen posible mantener la vigencia de dichas practicas violatorias.

Elemento subjetivo: Invisibilización derechos grupos desprotegidos. Sociedad invisibiliza o justifica la violación.

b. Objetivo protección: Debe apuntar tanto a condiciones jurídicas y políticas como a las culturales, lo que implica una respuesta compleja y coordinada de distintos actores del Estado.

c. Mecanismo de protección: Litigio estratégico mediante casos individuales con efecto de modificación situacional. Respuesta más compleja en términos de eficiencia, por insuficiencia de los mecanismos tradicionales con los que ha funcionado la protección.

IV. MECANISMOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN

3 Ej. Situación de migrantes en el país. Si vamos al Consejo de DDHH y pedimos un Informe sobre violación de DDHH en Chile por migrantes, esto llega al Consejo y éste le dice a la Cancillería que se le ha formulado dicha solicitud; se estaría denunciando ante un organismo político de que en Chile democrático se cometen violaciones equivalentes a las cometidas en dictadura; ante lo cual el Canciller responderá de que por estar en Estado democrático no habrían violaciones masivas y sistemáticas por no tratarse de una política de gobierno, dado que el procedimiento supone un tipo de violación que no se da en éste caso, no estando el elemento clave de “planificación”. Como peticionario, uno debiese probar que la política migratoria obedece a un plan dirigido hacia y en contra los migrantes por X motivo. Ante esa dificultad se debiese elegir otra herramienta, para evadir la objeción señalada. Queda entonces la opción de solicitar mecanismos de violaciones individuales, pero el problema es que no preocupa un caso individual sino que una situación (clásica pregunta del litigio estratégico en esta materia). Desde el litigio estratégico es que hay un mecanismo individual que permite llegar a sede internacional, y buscar el doble objetivo de reparación de la víctima y obtención de la transformación de la situación de la víctima. Así, lo que busca el litigio estratégico es modificar situaciones a partir de un caso individual.

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Los órganos de protección tienen distinta naturaleza en razón de la eficacia.4

1. MECANISMOS POLÍTICOS: Violaciones masivas y sistemáticas. Órganos cuya composición son los Estados, que dictan resoluciones o medidas de tipo político, que en base a un dialogo con el gobierno pretenden cambiar prácticas gubernamentales. Ej. Consejo de DDHH.

2. MECANISMOS CUASI-JUDICIALES/POLÍTICOS.Comisión Interamericana (CIDH), Comisión Africana, Comités de DDHH (CDH NU). Órganos independientes integrados por expertos, pero tienen funciones políticas parecidas a las del Consejo (informes) pero también de tipo contencioso (conocen de casos individuales). Integran ambos elementos y por tanto son los órganos más problemáticos. Recomendaciones: Se caracterizan por emitir recomendaciones u opiniones a los Estados, en:

i. Conocimiento de casos individuales.ii. Informes de situación de DDHH en Estados miembros.iii. Comentarios generales sobre cumplimiento obligaciones.

Ejemplos: Comisión Interamericana con Ecuador, problemas de ejercicio político que busca transformar

políticas internas. Casos individuales: se conocen en primera etapa por comisión y en segunda etapa por la Corte.

3. MECANISMOS JUDICIALES: VIOLACIONES INDIVIDUALES.Cortes (Europea, Interamericana, Africana y en parte, Internacional de Justicia); órganos nombrados por Estados pero cuyos jueces son expertos independientes de los Estados, órganos establecidos en tratados de DDHH con facultades jurisdiccionales. Competencia para resolver conflictos de relevancia jurídica con fuerza obligatoria.

Elección: ¿Qué nos debemos preguntar para la elección del mecanismo a utilizar? qué tipo de violación debe enfrentarse qué objetivo buscamos cómo podemos lograrlo

4 En principio uno puede utilizar todos los mecanismos que no impliquen contradicción entre ellos. Ej. Mecanismos políticos y de casos individuales en forma paralela: denuncia ante la Comisión Interamericana y ante el comité de DDHH de Naciones Unidas es incompatible, pero si se puede uno ante la Comisión Interamericana y un Informe de la situación de migrantes en Chile.