Protección Juridica

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

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PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE Y EL DERECHO DE P.I. EN LA ARGENTINA Y LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

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En américa latina,  el mercado de las tecnologías de información se encuentra todavía en una fase de maduración, y sólo representa el 3,3% del mercado mundial. Para hacer sustentable esta expansión debe de ir acompañada de protección jurídica. Los derechos de propiedad intelectual (“DPIs”) nunca han sido más económica y políticamente importantes o controversiales de lo que son hoy.

El mercado interno del software en Argentina está creciendo con el aumento de las ventas de artículos de computación y accesorios informáticos; y también con la elaboración del software para su exportación.

Para que se pueda expandir la industria del software en argentina este debe de estar protegida por normas que ayuden a regularlos Derechos de propiedad intelectual, las patentes, copyright, marcas, diseños industriales, circuitos integrados e indicaciones geográficas.

PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ARGENTINA

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Según Business Software Alliance(“BSA”), 35% del software instalado en 2006 en PCs globalmente fue obtenido ilegalmente, ascendiendo a pérdidas globales de más de 40 billones.

En LatinoAmérica, la cifra asciende al 66%. Esto representaría más de 300 millones de dólares de pérdidas para Argentina.

La era de la información ha abierto oportunidades para poder acceder a información que antes era imposible obtener tan fácilmente, esto le ha ayudado al países como a personas acceder a dicho conocimiento de una forma más sencilla, también ha hecho posible la creación de nuevas formas de Derecho para proteger dicha información y ha creado nuevos tipos de negocios como el comercio electrónico, que en otros tiempos era imposible pensar de su existencia.

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El software es protegido por:

La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

El decreto 165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.

El Convenio de Berna (ley25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes delos derechos de autor.

La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras científicas, literarias o artísticas a los programas de computación fuente y objeto; y las compilaciones de datos o de otros materiales”.

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Derechos de propiedad intelectual:

La ley 25.036 incorporó como inc. d) del art.4 de la ley 11.723 el texto: “Las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.

Registro del Software “Para los programas de computación, consistirá en el depósito de los elementos que determine la reglamentación” (art. 57 in fine ley 11.723).

Aspecto patrimonial “La explotación de la propiedad intelectual sobre los programas de computación incluirá entre otras formas los contratos de licencia para su uso o reproducción” (art. 57 in fine ley 11.723).En 1998 se sancionó la ley 25036, que reformó a la LPI.

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En lo principal, la ley modificó el art.1, para incluir específicamente a “los programas de computación fuente y objeto” y “las compilaciones de datos o de otros materiales”. La ley también incluyó otras reglas relativas al software en los arts. 4.d), 9,55bis y 57, y legitimó implícitamente el decreto 165/94. Esta reforma no implicó novedades para el sistema, pero fue “de reconocida utilidad, en la medida en que constituyó un aporte a la seguridad jurídica”.

El software hoy se protege con el registro de la Dirección Nacional del Derecho de Autor Además, la asociación Software Legal Argentina fortalece la actividad de la CESSI. El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”) ha establecido directrices para el patentamiento de software, en el Anexo VII de la ResoluciónP-243/03. El software está legislado bajo el art. 6 dela ley de Patentes (ley 24481), que indica qué elementos no se consideran invenciones. No obstante, el software puede ser patentado cuando “aporta una solución técnica a un problema técnico”.       

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No solo en el país de argentina si no en el resto de Latinoamérica se   hace uso del software ilegal debido a la piratería que existe en este sector, cada vez la piratería crece más y las legislaciones de los diferentes países de Latinoamérica tratan de adoptar su legislación a los cambios que se viven pero el problema es que por más medidas ante piraterías que se tomen, la adquisición de software ilegal es cada vez mayor y parar toda esta red cada vez se está haciendo más difícil.

El Derecho de Propiedad intelectual es vulnerable comenzando por las personas que adquieren una copia no original (ilegal). El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento, por eso el producto original es más caro porque se paga ese Derecho de utilizar el producto o invención que el autor creó.

COMENTARIO

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Goldstein sostiene que secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido usadas para proteger la inversión en programas de computación desde los comienzos de la industria.

Los secretos comerciales son importantes en el mercado de diseño a medida y en regular las característicamente móviles empleadas de la industria. El copyright surgió a medida que los programas fueron orientados a los consumidores; es decir al público en general. El derecho de patentes surgió por la limitada capacidad del copyright para proteger la inversión que se hacía en materia de software.

LA PROTECCIÓN DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

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El copyright: Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un código en cinta magnética de la North American Aviation).

A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de Copyright (Copyright Act) de 1909. En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal obra”.

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En el país de Estados Unidos se trató de legislar de una manera clara y precisa la protección del software utilizando las patentes como medio de protección pero este método de patentes desalienta a la innovación y mejoramiento del software limitando así su modificación legal. Además la obtención de una patente es un trámite muy costoso que limita a todas aquellas personas que quieren innovar en un campo específico y hace que el proceso de innovación sea más lento. Pero no todo es malo al utilizar una patente ayuda que nadie más pueda utilizar dicha fórmula para crear un programa y es muy beneficioso para el dueño del programa.

COMENTARIO

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Otra forma fue mediante los copyright (derechos de autor) aunque este última fue muy efectiva en el caso de las obras literarias o libros pero en el caso del software solo protegía el contenido más no los códigos que lo hacían funcionar por eso no fue muy beneficioso para los dueños de programas computacionales. Ante todas estas protecciones principalmente al software nace el software libre que es la liberación del código de fuente que es puesta a cualquier persona para modificarla y ayudar así a mejorar el programa, este tipo de software es gratuito y de acceso a cualquier persona que quiera poseerlo o bien modificarlo sin la restricción de que vulnere algún tipo de Derecho de autor o propiedad intelectual.

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Si se refiere en cuanto a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822 “Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible. Según el Decreto Legislativo 823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir que pertenece a las Patentes de invención.

¿EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)?

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Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo señala el Artículo 22: Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional. El software ocupa un lugar en el campo de la tecnología ya que se inventan/ crean nuevos programas para ser utilizados en cualquier campo sea en educación, agroindustria, programación de software, etc. Para poder proteger al software el Decreto Legislativo 823 nos da una serie de normas para que eviten que la invención de un software sea de provecho de para otra persona y no para el que inventó el software.