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NEGOCIOS JURIDICOS

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SEMINARIO DE MARZO 2 / 2012

ESPECIALIZACION DERECHO DE FAMILIA

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Page 2: PROTOCOLO

NEGOCIOS JURIDICOS DE FAMILIA CON

FINES FRAUDULENTOS

PROTOCOLO DE LA SESION DEL 02 DE MARZO DE 2012

IBAGUE – TOLIMA

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

BLOQUE 33 SALON 206

INICIACION: 7:05 PM

CLAUSURA: 10:30 PM

FUENTES:

UNIDADES V Y VI, DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DE ÁLVARO

ORTIZ MONSALVE

SENTENCIA C-068 DE 9 DE FEBRERO DE 1999 Y LA DE OCTUBRE 4 DE

1982 PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ALBERTO OSPINA BOTERO

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PARTICIPANTES:

DIRECTOR: Dr. ALVARO ORTIZ MONSALVE

GRUPO RELATORIA

PAOLA ROMERO VENCE

MARIA VICTORIA GONGORA

CARLOS CORTES ISAZA

JAIRO GALINDO OYUELA

JAIME HUMBERTO PORTELA

GRUPO CORELATORIA

DIANA CAROLILNA FIRIGUA

JAIME TITO CESPEDES LOZANO

DIANA REYES CASTRO

GISSEL DAVILA RAMIREZ

KELLY TATIANA VERGARA RAMIREZ

GRUPO PROTOCOLO

MONICA ALEXANDRA PEÑA SIERRA

ADRIANA MILENA SANCHEZ

ADRIANA LUCIA GUZMAN FLOREZ

PIEDAD HERNANDEZ TORRES

ENRIQUE CUBIDES AMEZQUITA

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Iniciamos con la presentación, lectura y evaluación del protocolo de la

sesión del día 24 de febrero de 2012 correspondiente al grupo No. 1.

Para desarrollar la exposición del grupo relator se pacto un tiempo límite

de 50 minutos, iniciándose la misma a las 7:05 pm.

TEMA ANALIZADOS

En desarrollo de la temática

propuesta y con el fin de aclarar

cuáles son los negocios jurídicos

fraudulentos en la familia, se

conceptualizaron algunos temas

como la declaración de voluntad

(para que exista negocio

jurídico), la simulación, la acción

pauliana, el fraude a la ley, la

reserva legal, la acción oblicua;

explicando sus elementos,

características, legitimación,

pruebas, efectos, naturaleza

jurídica.

De otra parte, se precisó lo

referente a los vicios de la

declaración de voluntad, a saber:

Error, fuerza o violencia, dolo, y

lesión enorme.

Relacionadas sobre el tema,

fueron objeto de estudio las

sentencias del octubre 4 de

1982 proferida por la Corte

Suprema de Justicia, Magistrado

Ponente doctor Alberto Ospina

Botero, donde se concluye que

para iniciar la acción de

simulación en el caso de los

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cónyuges no divorciados, para

tener legitimación por activa el

accionante deberá acreditar

sumariamente haber iniciado

alguno de los procesos de

divorcio, disolución y liquidación

de la sociedad conyugal,

separación de cuerpos, de bienes

o de nulidad.

Sentencia C-068 de 10 de

febrero de 1999 magistrado

ponente, Dr. Alfredo Beltrán

Sierra, mediante la cual la corte

declara inexequible la expresión

“es nulo el contrato de venta entre

cónyuges no divorciados..” articulo

1852 del c. c, en unidad

normativa con el articulo 3 de la

ley 28 de 1932 y art 906 del

código de comercio.

Finalizada la intervención de la

relatoría, se verifica que cumplió

con el tiempo pactado,

seguidamente se procedió a

asignar la calificación

correspondiente, para ser objeto

de análisis por el director.

Seguidamente se inicia la

intervención a cargo del grupo de

la relatoría, quienes establecieron

un tiempo de 35 minutos para su

disertación, donde se realizaron

algunas precisiones con respecto

de la sentencia c – 068/99,

referente a los salvamentos de

voto, concluyendo que se debió

declarar exequible siguiendo la

línea jurisprudencial de la Corte

Constitucional, en el entendido

que se debe interpretar de

manera sistemática y armónica,

dando prevalencia al interés

general el cual debe primar sobre

el particular. Manifestando su

punto de vista personal referente

a las sentencias en general, se

amplió el tema de la lesión

enorme, con sus diferentes casos

en el código civil y comercial.

Se dio finalizada la intervención

de la correlatoría dentro del

término preestablecido para su

disertación, realizándose la

respectiva evaluación y auto

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evaluación.

Inmediatamente el director toma

la vocería con el fin de dar

conclusiones y aclarar las

intervenciones realizados por los

grupos, donde se refirió a temas

como la simulación, la

prescripción, error dirimente y

determinante, la lesión enorme,

dación en pago, negocio

fraudulento.

TEMATICAS QUE QUEDARON ABIERTAS

El tema de legitimación de causa por activa en la acción de

simulación entre cónyuges no divorciados.

Page 7: PROTOCOLO

EVALUACION:

SEMINARIO ALEMAN

DR. ALVARO ORTIZ MONSALVE

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

PROTOCOLO

PROMEDIO

CREATIVIDAD 10,0

10,0

10,0

10,0

10,0

9,5

10,0

9,0

10,0

10,0

9,5

10,0

10,0

9,0

10,0

10,0

10,0 9,8

REDACCION 9,0

8,0

8,5

8,5

8,0

9,5

9,0

8,0

8,0

8,0

9,0

8,0

8,0

9,0

8,5

8,5

9,0 8,5

ORTOGRAFIA 10,0

9,0

10,0

10,0

1,0

9,5

10,0

8,0

10,0

10,0

9,5

10,0

9,0

8,0

9,0

9,0

10,0 8,9

OBJETIVIDAD 9,0

9,0

8,0

8,0

8,0

10,0

10,0

8,0

8,0

8,0

8,5

10,0

8,9

7,8

9,5

9,5

9,0 8,8

COMPLETO 9,0

9,0

10,0

10,0

1,0

9,5

10,0

8,0

7,0

7,0

10,0

8,0

9,0

9,0

9,5

9,5

9,0 8,5

ORGANIZACION DEL SEMINARIO

9,0

9,0

8,0

8,0

8,0

10,0

10,0

8,0

9,0

9,0

10,0

9,0

8,9

8,0

9,0

9,5

9,0 8,9

TOTAL 9,3

9,0

9,1

9,1

6,0

9,7

9,8

8,2

8,7

8,7

9,4

9,2

9,0

8,5

9,3

9,3

9,3 8,9

SEMINARIO ALEMAN

DR. ALVARO ORTIZ MONSALVE

UNIVERSIDAD DEL TOLIMA

RELATORIA

PROMEDIO

EXPRESION CORPORAL 7,0 10,0 8,5 9,0 9,0 9,0 7,5 8,0 8,0 7,0 7,0 9,5 9,5 9,0 9,0 8,5

AYUDA AUIDIOVISUAL 8,0 10,0 9,0 10,0 9,0 6,0 8,0 8,0

10,0 8,0 10,0 10,0 10,0 9,0 10,0 9,0

EXPRESION ORAL 8,0 9,0 8,0 8,5 10,0 8,0 8,0 8,0 9,0 8,0 7,0 9,5 9,5 9,0 9,0 8,6

TIEMPO 10,0 9,5 9,0 10,0 10,0 9,0 9,0 8,0 7,0 9,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 9,4

CONOCIMIENTO DEL TEMA 8,0 9,0 8,0 8,0 9,0 6,0 8,6 8,0 7,0 8,0 9,0 9,5 10,0 10,0 9,0 8,5

COMPLEMENTACION 7,0 7,0 7,5 8,0 9,0 2,0 7,6 8,0 7,0 5,0 9,0 9,0 10,0 9,0 7,0 7,5

PROPIA ARGUMENTACION 6,0 7,0 7,0 8,0 9,0 4,0 7,0 8,0 7,0 6,0 7,0 10,0 10,0 8,5 7,5 7,5

CONCLUSIONES 6,0 7,0 7,0 7,0 10,0 0,0 8,0 8,0 6,0 6,0 7,0 0,0 10,0 8,9 5,0 6,4

TOTAL 7,5 8,6 8,0 8,6 9,4 5,5 8,0 8,0 7,6 7,1 8,3 8,4 9,9 9,2 8,3 8,2

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