PROTOCOLO
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SEMINARIO DE MARZO 2 / 2012
ESPECIALIZACION DERECHO DE FAMILIA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
NEGOCIOS JURIDICOS DE FAMILIA CON
FINES FRAUDULENTOS
PROTOCOLO DE LA SESION DEL 02 DE MARZO DE 2012
IBAGUE – TOLIMA
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
BLOQUE 33 SALON 206
INICIACION: 7:05 PM
CLAUSURA: 10:30 PM
FUENTES:
UNIDADES V Y VI, DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DE ÁLVARO
ORTIZ MONSALVE
SENTENCIA C-068 DE 9 DE FEBRERO DE 1999 Y LA DE OCTUBRE 4 DE
1982 PROFERIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR ALBERTO OSPINA BOTERO
PARTICIPANTES:
DIRECTOR: Dr. ALVARO ORTIZ MONSALVE
GRUPO RELATORIA
PAOLA ROMERO VENCE
MARIA VICTORIA GONGORA
CARLOS CORTES ISAZA
JAIRO GALINDO OYUELA
JAIME HUMBERTO PORTELA
GRUPO CORELATORIA
DIANA CAROLILNA FIRIGUA
JAIME TITO CESPEDES LOZANO
DIANA REYES CASTRO
GISSEL DAVILA RAMIREZ
KELLY TATIANA VERGARA RAMIREZ
GRUPO PROTOCOLO
MONICA ALEXANDRA PEÑA SIERRA
ADRIANA MILENA SANCHEZ
ADRIANA LUCIA GUZMAN FLOREZ
PIEDAD HERNANDEZ TORRES
ENRIQUE CUBIDES AMEZQUITA
Iniciamos con la presentación, lectura y evaluación del protocolo de la
sesión del día 24 de febrero de 2012 correspondiente al grupo No. 1.
Para desarrollar la exposición del grupo relator se pacto un tiempo límite
de 50 minutos, iniciándose la misma a las 7:05 pm.
TEMA ANALIZADOS
En desarrollo de la temática
propuesta y con el fin de aclarar
cuáles son los negocios jurídicos
fraudulentos en la familia, se
conceptualizaron algunos temas
como la declaración de voluntad
(para que exista negocio
jurídico), la simulación, la acción
pauliana, el fraude a la ley, la
reserva legal, la acción oblicua;
explicando sus elementos,
características, legitimación,
pruebas, efectos, naturaleza
jurídica.
De otra parte, se precisó lo
referente a los vicios de la
declaración de voluntad, a saber:
Error, fuerza o violencia, dolo, y
lesión enorme.
Relacionadas sobre el tema,
fueron objeto de estudio las
sentencias del octubre 4 de
1982 proferida por la Corte
Suprema de Justicia, Magistrado
Ponente doctor Alberto Ospina
Botero, donde se concluye que
para iniciar la acción de
simulación en el caso de los
cónyuges no divorciados, para
tener legitimación por activa el
accionante deberá acreditar
sumariamente haber iniciado
alguno de los procesos de
divorcio, disolución y liquidación
de la sociedad conyugal,
separación de cuerpos, de bienes
o de nulidad.
Sentencia C-068 de 10 de
febrero de 1999 magistrado
ponente, Dr. Alfredo Beltrán
Sierra, mediante la cual la corte
declara inexequible la expresión
“es nulo el contrato de venta entre
cónyuges no divorciados..” articulo
1852 del c. c, en unidad
normativa con el articulo 3 de la
ley 28 de 1932 y art 906 del
código de comercio.
Finalizada la intervención de la
relatoría, se verifica que cumplió
con el tiempo pactado,
seguidamente se procedió a
asignar la calificación
correspondiente, para ser objeto
de análisis por el director.
Seguidamente se inicia la
intervención a cargo del grupo de
la relatoría, quienes establecieron
un tiempo de 35 minutos para su
disertación, donde se realizaron
algunas precisiones con respecto
de la sentencia c – 068/99,
referente a los salvamentos de
voto, concluyendo que se debió
declarar exequible siguiendo la
línea jurisprudencial de la Corte
Constitucional, en el entendido
que se debe interpretar de
manera sistemática y armónica,
dando prevalencia al interés
general el cual debe primar sobre
el particular. Manifestando su
punto de vista personal referente
a las sentencias en general, se
amplió el tema de la lesión
enorme, con sus diferentes casos
en el código civil y comercial.
Se dio finalizada la intervención
de la correlatoría dentro del
término preestablecido para su
disertación, realizándose la
respectiva evaluación y auto
evaluación.
Inmediatamente el director toma
la vocería con el fin de dar
conclusiones y aclarar las
intervenciones realizados por los
grupos, donde se refirió a temas
como la simulación, la
prescripción, error dirimente y
determinante, la lesión enorme,
dación en pago, negocio
fraudulento.
TEMATICAS QUE QUEDARON ABIERTAS
El tema de legitimación de causa por activa en la acción de
simulación entre cónyuges no divorciados.
EVALUACION:
SEMINARIO ALEMAN
DR. ALVARO ORTIZ MONSALVE
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
PROTOCOLO
PROMEDIO
CREATIVIDAD 10,0
10,0
10,0
10,0
10,0
9,5
10,0
9,0
10,0
10,0
9,5
10,0
10,0
9,0
10,0
10,0
10,0 9,8
REDACCION 9,0
8,0
8,5
8,5
8,0
9,5
9,0
8,0
8,0
8,0
9,0
8,0
8,0
9,0
8,5
8,5
9,0 8,5
ORTOGRAFIA 10,0
9,0
10,0
10,0
1,0
9,5
10,0
8,0
10,0
10,0
9,5
10,0
9,0
8,0
9,0
9,0
10,0 8,9
OBJETIVIDAD 9,0
9,0
8,0
8,0
8,0
10,0
10,0
8,0
8,0
8,0
8,5
10,0
8,9
7,8
9,5
9,5
9,0 8,8
COMPLETO 9,0
9,0
10,0
10,0
1,0
9,5
10,0
8,0
7,0
7,0
10,0
8,0
9,0
9,0
9,5
9,5
9,0 8,5
ORGANIZACION DEL SEMINARIO
9,0
9,0
8,0
8,0
8,0
10,0
10,0
8,0
9,0
9,0
10,0
9,0
8,9
8,0
9,0
9,5
9,0 8,9
TOTAL 9,3
9,0
9,1
9,1
6,0
9,7
9,8
8,2
8,7
8,7
9,4
9,2
9,0
8,5
9,3
9,3
9,3 8,9
SEMINARIO ALEMAN
DR. ALVARO ORTIZ MONSALVE
UNIVERSIDAD DEL TOLIMA
RELATORIA
PROMEDIO
EXPRESION CORPORAL 7,0 10,0 8,5 9,0 9,0 9,0 7,5 8,0 8,0 7,0 7,0 9,5 9,5 9,0 9,0 8,5
AYUDA AUIDIOVISUAL 8,0 10,0 9,0 10,0 9,0 6,0 8,0 8,0
10,0 8,0 10,0 10,0 10,0 9,0 10,0 9,0
EXPRESION ORAL 8,0 9,0 8,0 8,5 10,0 8,0 8,0 8,0 9,0 8,0 7,0 9,5 9,5 9,0 9,0 8,6
TIEMPO 10,0 9,5 9,0 10,0 10,0 9,0 9,0 8,0 7,0 9,0 10,0 10,0 10,0 10,0 10,0 9,4
CONOCIMIENTO DEL TEMA 8,0 9,0 8,0 8,0 9,0 6,0 8,6 8,0 7,0 8,0 9,0 9,5 10,0 10,0 9,0 8,5
COMPLEMENTACION 7,0 7,0 7,5 8,0 9,0 2,0 7,6 8,0 7,0 5,0 9,0 9,0 10,0 9,0 7,0 7,5
PROPIA ARGUMENTACION 6,0 7,0 7,0 8,0 9,0 4,0 7,0 8,0 7,0 6,0 7,0 10,0 10,0 8,5 7,5 7,5
CONCLUSIONES 6,0 7,0 7,0 7,0 10,0 0,0 8,0 8,0 6,0 6,0 7,0 0,0 10,0 8,9 5,0 6,4
TOTAL 7,5 8,6 8,0 8,6 9,4 5,5 8,0 8,0 7,6 7,1 8,3 8,4 9,9 9,2 8,3 8,2