PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA …
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PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN,
VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE RIESGOS
FRENTE AL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19) EN
LA SUNARP
Diciembre del 2020
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PROTOCOLO DE ACCIÓN DE PREVENCIÓN, VIGILANCIA DE LA SALUD Y
CONTROL DE RIESGOS FRENTE AL BROTE DE CORONAVIRUS (COVID-19) EN
LA SUNARP
I. OBJETIVOS
1.1 Establecer medidas de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos1
por contagio de Coronavirus (COVID-19), a fin de promover el bienestar
físico, psicológico, y social de los servidores/as de la Sunarp, en cumplimiento
de los estándares de salud y la normativa emitida.
1.2 Establecer medidas en el ámbito laboral con la finalidad de implementar las
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado
de emergencia sanitaria2 declarado a nivel nacional.
II. ALCANCE Y VIGENCIA
Las disposiciones contenidas en el presente protocolo, son de obligatorio
cumplimiento para todos los/las trabajadores/as bajo los regímenes laborales
regulados por el Decreto Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, y
modalidades formativas de trabajo; incluido a los usuarios del servicio registral,
visitas y/o personas que realizan actividades dentro de las instalaciones de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, según
corresponda.
Las medidas establecidas en el presente documento técnico, son de naturaleza
excepcional y temporal, por lo que su vigencia es de aplicación durante el estado de
emergencia sanitaria3, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio de COVID-19
en el centro laboral y proteger la salud de toda persona que permanezca en las
instalaciones de la Sunarp.
III. DEFINICIONES
• Autoridad de Salud: La ejercen los órganos del Poder Ejecutivo y los órganos
descentralizados de gobierno, de conformidad con las atribuciones que les
confieren sus respectivas leyes de organización y funciones, leyes orgánicas o
1 En concordancia con las disposiciones contenidas en la Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,
Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
2 Artículo 1 del Decreto Supremo N° 031-2020-SA, que declara la prórroga de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional
por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19. 3 Numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, que establece medidas temporales excepcionales en
materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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leyes especiales en el campo de la salud. La Autoridad de Salud se organiza y
se ejerce a nivel central, desconcentrado y descentralizado4.
• Coronavirus: Es una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades
tanto en animales como en humanos. En humanos, causa infecciones
respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más
graves de insuficiencia respiratoria.
• COVID-19: Es una enfermedad infecciosa causada por el nuevo coronavirus, se
propaga de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz
o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose, estornuda o
habla a menos de un metro de una persona sana.
• Caso Sospechoso: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a) Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o
dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: ✓ Malestar general ✓ Fiebre ✓ Cefalea ✓ Congestión nasal ✓ Diarrea ✓ Dificultad para respirar (señal de alarma) ✓ Perdida del gusto (ageusia) ✓ Perdida del olfato (anosmia)
b) Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria
aguda con fiebre o temperatura actual 38ºC; y tos; con inicio dentro de los últimos 10 días; y que requiere hospitalización).
• Caso Probable: Quienes cumplan con cualquiera de los siguientes criterios: a) Caso sospechoso con antecedente epidemiológico de contacto directo con
un caso probable o confirmado, o epidemiológicamente relacionado a un conglomerado de casos los cuales han tenido al menos un caso confirmado dentro de ese conglomerado 14 días previos al inicio de los síntomas.
b) Caso sospechoso con imágenes de tórax que muestran hallazgos radiológicos sugestivos de COVID-19, en: ✓ Radiografía de tórax: opacidades nebulosas, de morfología a menudo
redondeadas, con distribución pulmonar periférica e inferior ✓ Tomografía computarizada de tórax: múltiples opacidades bilaterales en
vidrio esmerilado, a menudo de morfología redondeada, con distribución pulmonar periférica e inferior
✓ periférica e inferior.
4 Artículo 122 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud
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✓ Ecografía pulmonar: líneas pleurales engrosadas, líneas B (multifocales, discretas o confluentes), patrones de consolidación con o sin broncogramas aéreos.
c) Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada.
• Caso confirmado sintomático de COVID-19:
a) Caso sospechoso o probable con confirmación de laboratorio de infección por COVID-19, mediante prueba molecular para SARS-CoV-2 positiva.
b) Caso sospechoso o probable con prueba antigénica positiva para infección por SARS-CoV-2.
c) Caso sospechoso o probable con prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARS-CoV-2.
• Caso de infección asintomática de COVID-19: Toda persona asintomática identificada a través de la estrategia de búsqueda activa que no presenta signos ni síntomas compatibles con COVID-19, con resultado positivo de prueba molecular para SARS-CoV-2 o presenta prueba antigénica positiva o prueba serológica (ELISA, inmunofluorescencia, quimioluminiscencia y electro quimioluminiscencia) reactiva a lgM o lgM/lgG para infección por SARSCoV-2.
• Contacto directo: Incluye cualquiera de las siguientes situaciones: a) Persona que estuvo a menos de un metro de distancia de un caso
sospechoso, probable o confirmado de la COVID-19, durante al menos 15 minutos, en un periodo que abarca desde 2 días antes del inicio de síntomas (o, para casos de infección asintomática, desde 2 días antes de la toma de la muestra positiva) hasta el momento en que el caso inicia aislamiento.
b) Personal de la salud que no ha usado equipo de protección personal (EPP) o no ha aplicado el protocolo para ponerse, quitarse y desechar el EPP durante la evaluación de un caso confirmado por la COVID-19
• Distanciamiento social: Espacio o separación de no menos de 1.5 metros entre
las personas, a fin de evitar el contacto con las gotículas de Coronavirus
(COVID-19), expulsadas por una persona contagiada al toser, estornudar o
hablar.
• Emergencia Nacional: Cuando el Presidente de la República, previo acuerdo
del Consejo de Ministros, declara por plazo determinado en todo el territorio
nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión
Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves
circunstancias que afecten la vida de la Nación; pudiendo restringirse o
suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y
la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y
de tránsito en el territorio nacional.
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• Emergencia Sanitaria: Responsabilidad del Estado para reducir el impacto
negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para
la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias
y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir
situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.
• EPP: Equipo de protección personal, son dispositivos, materiales e indumentaria personal destinados a cada trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud. Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las medidas preventivas de carácter colectivo (control administrativo y ambiental).
• Equipo Asistencial: Personal conformado por médicos, enfermeras, técnicos en
medicina, asistenta social, personal administrativo y de vigilancia (debidamente
autorizados y capacitados).
• Grupo de riesgo: Conjunto de personas que presentan características
individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la
COVID-19. La autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios
sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las
personas con mayor posibilidad de enfermar y tener complicaciones por la
COVID- 19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y
actualizando permanentemente, se definen como: edad mayor a 65 años,
comorbilidades como hipertensión arterial refractaria, diabetes, obesidad con
IMC:40, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer,
otros estados de inmunosupresión y otros establecidos en el documento
normativo vigente del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control
de Enfermedades.
• Persona con discapacidad: Es aquella que tiene una o más deficiencias
físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al
interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda
verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.5
• Persona en grupo de riesgo por factor de edad: Entiéndase como persona
que se encuentra en grupo de riesgo en atención al factor edad a aquellos/as
personas mayores de 65 años de edad.
• Personal de contacto: Servidor/a designado/a por la entidad encargado de
informar y coordinar con las Autoridades Sanitarias cuando se presenten casos
sospechosos de Coronavirus en la Sunarp. En la Sede Central: los médicos
asistenciales; en las Zonas Registrales: Médico asistencial o Asistente Social.
5 Artículo 2 del Capítulo I de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
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• Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo:
Documento que contiene medidas que se deberán ejecutar para vigilar el riesgo
de exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el cual deberá ser aprobado
previo al reinicio de actividades.
• Pruebas de Diagnóstico para la Covid-19: Son aquellas pruebas que se realizan en un laboratorio, con requerimientos específicos de metodología y uso de equipamiento y reactivos a cargo de un personal entrenado para:
a) Detección del material genético del virus b) Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de
antígenos virales. c) Detección de los anticuerpos generados en el organismo huésped infectado.
• Reducción de aforo: Limitar la capacidad máxima de personas que deben
ingresar a un recinto.
• Regreso al trabajo post cuarentena: Proceso de retorno al trabajo posterior al
cumplimiento del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo.
Incluye al personal que declara que no sufrió la enfermedad, se mantiene
clínicamente asintomático y/o tiene resultado de prueba de laboratorio negativa
para la infección por COVID-19, según el riesgo del puesto de trabajo.
• Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo cuando el personal
declara que tuvo la enfermedad COVID-19 y está de alta epidemiológica.
• Responsable de Seguridad y Salud de los trabajadores: Profesional de la
salud u otros, del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, que cumple la
función de gestionar la vigilancia de la salud del personal de la entidad en el
marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre
sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de COVID-19.
• Sede Central: Para el presente protocolo, cuando se haga referencia a Sede
Central, entiéndase las instalaciones de la Sede Primavera, ubicada en el distrito
de Surco y Sede Pardo y Aliaga, ubicada en el distrito de San Isidro.
• Sintomatología COVID-196: Signos y síntomas relacionados al diagnóstico de
COVID-19, tales como: sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos
seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anosmia
(pérdida del olfato), disgeusia (pérdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y
diarrea; en los casos moderados a graves puede presentarse falta de aire o
6 Numeral 6.1.24 del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
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dificultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, coloración
azul en los labios (cianosis), entre otros.
• Solución virucida: Desinfectante antivirus preparado por cada litro de agua 1
cucharada de lejía.
• Trabajo presencial: Implica la asistencia física del del/la trabajador/a durante su
jornada de trabajo.
• Trabajo remoto: Prestación de servicios subordinada con la presencia física del
personal en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier
medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo,
siempre que la naturaleza de las labores lo permita. Este no se limita al trabajo
que puede ser realizado mediante medios informáticos, de telecomunicaciones u
análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo que no requiera la
presencia física del/la trabajador/a en el centro de labores.
• Trabajo en modalidades mixtas: Implica la combinación de trabajo presencial,
trabajo remoto y/o licencia con goce de haber compensable, alternando
modalidades en atención a las necesidades de la entidad.
• Zonas Registrales: Son órganos desconcentrados de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos.
IV. BASE LEGAL
• Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos
y de la Superintendencia de los Registros Públicos.
• Ley Nº 26842, Ley General de Salud y sus modificatorias
• Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria
• Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y modificatoria
• Ley Nº 30024, Ley que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas
Electrónicas, y su modificatoria
• Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Salud, y sus modificatorias
• Decreto de Urgencia Nº 025-2020, Dictan medidas urgentes y excepcionales
destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al
Covid-19 en el territorio nacional
• Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece
Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para Prevenir la Propagación
del Coronavirus (COVID-19) en el Territorio Nacional.
• Decreto de Urgencia Nº 139-2020, Decreto de Urgencia que Establece las
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Medidas Extraordinarias y urgentes en el Marco de la Emergencia Sanitaria por
la Covid-19, así como en materia presupuestaria que impulsen a coadyuvar el
gasto público.
• Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias
• Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a
nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de
prevención y control del COVID-19; y sus prórrogas.
• Decreto Supremo N° 031-2020-SA Decreto Supremo que prorroga la
Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA,
prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA y N° 027-2020-SA.
• Decreto Supremo N° 184-2020-PCM Decreto Supremo que declara Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe
seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
• Decreto Supremo N° 201-2020-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado
de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-
2020-PCM.
• Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprueba la reanudación de actividades
económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria
de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves en circunstancias que afectan
la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
• Decreto Supremo N° 005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
• Decreto Supremo Nº 010-2020-TR, Decreto Supremo que desarrolla
disposiciones para el Sector Privado, sobre el trabajo remoto previsto en el
Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID - 19
• Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA, que aprueba el Documento
Técnico: "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad"
• Resolución Ministerial Nº 506-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria
N° 046-MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y
Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública
• Resolución Ministerial Nº 545-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria
Nº 047-MINSA/DGE-V.01: "Notificación de brotes, epidemias y otros eventos de
importancia para la salud pública"
• Resolución Ministerial Nº 773-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria
Nº 048-MINSA-DGPS-V.01, "Directiva Sanitaria para Promocionar el Lavado de
Manos Social como Práctica Saludable en el Perú".
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• Resolución Ministerial Nº 571-2014/MINSA, que modifica el Documento
Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de
Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad", aprobado
por Resolución Ministerial Nº 312-2011/MINSA
• Resolución Ministerial Nº 021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de
competencias del médico ocupacional
• Resolución Ministerial Nº 850-2016-MINSA, que aprueba el documento
denominado "Normas para la elaboración de Documentos Normativos del
Ministerio de Salud".
• Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, que aprueba la Especificación
Técnica para la confección de mascarillas faciales textiles de uso comunitario
• Resolución Ministerial Nº 183-2020/MINSA, que aprueba la Directiva
Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva administrativa que
regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el
seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19
(Sistema Integrado para COVID-19-SISCOVID-19).
• Resolución Ministerial Nº 193-2020/MINSA, Aprueban el Documento Técnico:
Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19
en el Perú
• Resolución Ministerial Nº 244-2020/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria
Nº 096-MINSA/2020/DGIESP: "Directiva Sanitaria para el seguimiento clínico
de personas afectadas por COVID-19 en el Perú"
• Resolución Ministerial Nº 263-2020/MINSA, que modifica la Directiva
Administrativa Nº 287-MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que
regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el
seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19
(Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19), aprobada con la Resolución
Ministerial Nº 183-2020/MINSA.
• Resolución Ministerial Nº 377-2020-MINSA, que delega en el Instituto Nacional
de Salud/CENSOPAS, la administración del Registro del Plan para la
Vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, así como su
fiscalización posterior
• Resolución Ministerial Nº 905-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria
Nº 122-MINSA/2020/CDC para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad
por Coronavirus (COVID-19) en el Perú.
• Resolución Ministerial Nº 947-2020-MINSA, que aprueba el Documento
Técnico: Manejo Ambulatorio de Personas Afectadas por la COVID-19 en el
Perú.
• Resolución N° 061-2020-SUNARP/GG se aprobó el Protocolo de acción de
prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de
coronavirus (COVID-19) en la Sunarp
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• Resolución N° 098-2020-SUNARP/GG que aprueba la actualización del
Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos
frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la Sunarp.
• Demás disposiciones que se aprueben para el tratamiento de las relaciones
laborales, así como de seguridad y salud en el trabajo como consecuencia de
la propagación del COVID19”.
V. MEDIDAS DE PREVENCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el
brote del COVID-19, como una pandemia al haberse extendido en más de cien
países del mundo de manera simultánea, incluido el Perú; ante dicha situación, el
Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, declaró en
Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario
y, dispuso que en todos los centros laborales públicos y privados se adopten
medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19,
el mismo que ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA y
Decreto Supremo N° 031-2020-SA respectivamente.
En ese sentido, a fin de implementar las disposiciones emitidas por el Poder
Ejecutivo, se establecen de forma obligatoria en la Sede Central y Zonas
Registrales a nivel nacional-, las siguientes medidas de prevención:
5.1 Acciones que deberán adoptar los/las trabajadores/as:
a. Desinfectarse el calzado antes de ingresar a las instalaciones de la
Sunarp, en el contenedor o felpudo de algodón impregnado con solución
virucida, ubicado en las puertas de cada local.
b. Al ingresar a las instalaciones de la Sunarp, seguir las indicaciones del
profesional de la salud y/o personal autorizado, quien realizará el control
de temperatura corporal, utilizando para ello, termómetros digitales a fin de
evitar el contacto físico, acción que se repetirá al finalizar la jornada
laboral. En caso, se detecte a algún trabajador/a con temperatura superior
a la temperatura corporal normal, no se permitirá su ingreso y se
comunicará de inmediato a la Oficina General de Recursos Humanos o la
que haga sus veces en las Zonas Registrales, para el protocolo
correspondiente.
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c. El uso de mascarilla y los mecanismos de protección brindados por la
entidad, es obligatorio al ingreso y durante la jornada de trabajo.
d. Colaborar con la persona encargada del control de ingreso, quien verificará
que los/las trabajadores/as ingresen con mascarillas y el equipo de
protección brindado por la entidad y, se desinfecten las manos con alcohol.
e. Para el personal con contacto directo con usuarios (Cajas, Defensoría del
Usuario, Informes, Orientadores, Visualización, Trámite Documentario,
Tesorería, etc.) será de uso obligatorio, aparte de las mascarillas, e
implementos de seguridad, según corresponda.
f. Se encuentra prohibido desechar residuos de comida o envolturas o
botellas de alimentos en los contenedores de las oficinas o unidades
orgánicas, deberá desecharse en los contenedores de uso general para el
desecho de residuos que se encuentran en los pasillos o cocinas.
g. Mantener la distancia social de no menos de 1.5 metros entre cada
trabajador al momento de ingresar a las instalaciones, al hacer uso del
marcador de asistencia (en aquellas Zonas Registrales que cuenten con
aparatos que registran la asistencia mediante tarjetas de aproximación),
coordinaciones de trabajo, uso de ascensores y otros espacios comunes.
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h. Mantener la distancia social de no menos de 1.5 metros entre cada trabajador en todo momento durante su labor diaria en el centro de trabajo.
i. Desinfectarse las manos con alcohol antibacterial en gel antes y después de usar los ascensores y durante la jornada de trabajo.
j. Lavarse las manos con jabón líquido antes y después de usar los servicios
higiénicos desechando el papel toalla después de usarlo.
a. El uso de mascarilla es obligatorio de todo momento.
b. Queda prohibido el contacto físico al saludar: como dar la mano, beso en la
mejilla o abrazo.
c. Queda prohibido la concentración de personas en los pasadizos, patios,
servicios higiénicos, en los marcadores de asistencia, ascensores,
estacionamientos y el comedor institucional (cuando se restablezca su
uso), etc.
d. Durante el estado de emergencia sanitaria, se exonera el uso del uniforme
por razones sanitarias, autorizándose al personal a asistir a laborar con
ropa casual y de fácil lavado diario.
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e. Mantener las superficies de trabajo y/o escritorios sin aglomeración de
objetos y/o papeles a fin de facilitar su desinfección con solución virucida al
final de la jornada.
f. Mantenerse informado respecto a las publicaciones, banner, trípticos y
cualquier otra comunicación difundida por la entidad de acuerdo al “Plan
Comunicacional referente a las medidas preventivas a adoptar a nivel de
Sede Central y Zonas Registrales”.
g. De presentar algún síntoma de resfrío o fiebre, tos o dificultad para
respirar, no asistir al centro laboral y comunicarse inmediatamente a la
Línea Gratuita 113 (MINSA) y al 411 8000 anexo 10 (ESSALUD) y, a la
Sunarp, a través del Anexo de Emergencia de su lugar de trabajo (Cuadro
N° 1: Personal de Contacto de la Sunarp) y/o al correo institucional de la
persona designada como personal de contacto.
h. Todo personal que presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología
COVID-19 deberá comunicarse con el profesional de la salud y/o personal
de contacto de la Sunarp y se realizará:
• Derivar al trabajador/ra al Establecimiento de Salud según corresponda, para su evaluación y determinación de aplicación de prueba serológica COVID-19, según las normas del Ministerio de Salud al caso sospechoso.
• Identificación de contactos en centro de trabajo que cumplan criterios establecidos en normativa MINSA.
• Identificación de contactos en el domicilio.
• Brindar material e información sobre la prevención del contagio de la COVID-19, medidas de higiene y cuidado que debe llevar en casa.
• Realizar la vigilancia médica a distancia al trabajador identificado como caso sospechoso o contacto de un caso confirmado, según corresponda, el mismo que será registrado en la Ficha F300 (ficha de seguimiento) del SISCOVID-19 del Ministerio de Salud.
i. En los trabajadores identificados como caso sospechoso, caso probable o
en los que se confirma el diagnóstico de la COVID-19 o que son contacto
directo de un caso sospechoso, probable o confirmado, durante los 14 días
calendario de aislamiento y antes del regreso al trabajo, el profesional de la
salud del Servicio de SST, realizará la evaluación clínica correspondiente,
para completar el aislamiento o cuarentena y la fecha probable de alta
respectiva.
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j. Frente al caso de un(a) trabajador(a) que resulte “positivo” en la prueba
específica para el COVID 19, se activa el siguiente procedimiento:
• Identificar y registrar a los(a) trabajadores(as) que hubieran tenido contacto con el (la) trabajador(a) que resulte positivo en la prueba específica para el COVID 19.
• Las trabajadoras sociales de la Oficina General de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las Zonas Registrales, deberá comunicarse con el(la) trabajador(a) que dio positivo en la prueba específica para el COVID 19, a efectos de brindarle la orientación profesional correspondientes, para la activación de los servicios y protocolos médicos. Así mismo, ejecutar el seguimiento diario sobre las condiciones de salud del(la) trabajador(a), mediante llamada telefónica, por un plazo mínimo de 7 días calendario, aplicando el protocolo establecido por la autoridad sanitaria respectiva.
• El área de trabajo del(la) trabajador(a) que resulte positivo en la prueba específica para el COVID 19, será desinfectada
k. En el caso del personal que se reincorpore al trabajo7, que cuentan con
alta epidemiológica de la COVID-19 emitido por el Ministerio de Salud,
EPS, médico tratante o Profesional de Salud, se realizará a través del
formato de alta de la ficha F300 del SICOVI D-19, luego de haber tenido un
diagnóstico de caso sospechoso, probable o confirmado de la COVID- 19 o
de haber sido contacto directo de un caso y cumplido el aislamiento
respectivo.
En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico probable de la COVID- 19, el alta se dará 14 días después de la prueba confirmatoria positiva. No se requiere nueva prueba para emitir el alta del paciente.
En el caso de pacientes con diagnóstico confirmado de la COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas, se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse excepcionalmente, según evaluación médica correspondiente. En el caso de pacientes sintomáticos sin prueba confirmatoria, el alta se dará 14 días después del inicio de los síntomas.
En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados), con diagnóstico confirmado de la COVID-19, el alta la establece el médico tratante, su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Seguridad y Salud en el trabajo de acuerdo con las normas vigentes.
7 Numeral 7.3.2, del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los
trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA.
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l. El personal que se reincorpora al trabajo es evaluado con el fin de
determinar su estado de salud previo al inicio de sus labores. Esta
evaluación no requiere pruebas de laboratorio para la COVID 19.
m. Se realizará la toma de las pruebas serológicas para diagnóstico de
COVID-19, según disposiciones del Ministerio de Salud (Minsa), antes de
su reincorporación a sus puestos de trabajo, de acuerdo a las
disposiciones que emita la entidad.
n. Cumplir con las disposiciones dadas por la entidad, hacer uso racional y
adecuado de los materiales de limpieza de la entidad y promover el
autocuidado de la salud personal a fin de evitar el contagio masivo de
todos los trabajadores.
o. Cumplir de forma obligatoria con presentar las Declaraciones Juradas a la
Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces en las
Zonas Registrales, en el marco de las medidas de prevención frente al
coronavirus dispuestas por el Gobierno Central.
p. Cumplir con llenar de manera previa al regreso o reincorporación al trabajo
la Ficha de Sintomatología COVID-19, que se encuentra en el Anexo III del
presente Protocolo, la cual es de carácter declarativo y debe ser
respondida en su totalidad.
5.2 En cuanto a los usuarios, visitas o personas que ingresen a las
instalaciones de la Sunarp:
a. El personal de seguridad, mantendrá la supervisión u control del
cumplimiento, por parte del público, de las medidas de prevención
adoptadas por la entidad8, como: el uso obligatorio de mascarillas,
desinfección del calzado, toma de temperatura corporal, distanciamiento
de mínimo 1.5 metros entre cada persona, y sólo se permitirá el ingreso de
una persona para la realización de trámites, salvo que el usuario requiera
por motivos físicos, ser asistido por un familiar o acompañante.
b. El personal encargado del control de la temperatura corporal, deberá
verificar que la temperatura de las personas que ingresen a la entidad no
supere los 37.5°C o con síntomas respiratorios; caso contrario deberán
retornar a su domicilio, conforme a lo previsto en los numerales 7.2.7.4 y
7.2.7.5 del Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,
Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de
exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 972-
2020-MINSA. Dicho personal encargado deberá usar los implementos para
8 Numeral 3.10 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las
entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.
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su protección (mascarilla). La toma de temperatura para los usuarios y
público en general deberá tomarse antes que ingresen a las instalaciones
de la entidad. Sólo se autorizará el ingreso de personas que presenten una
temperatura corporal que no sea superior al rango determinado líneas
arriba, caso contrario, se comunicará al usuario o público para que pueda
retirarse y dirigirse al centro de salud más cercano
c. Verificar que cada ventanilla deberá contar con disponibilidad de uso de
alcohol en gel durante los trámites que realiza el público en general.
d. Continuar con los mecanismos de gestión de colas y de atención que
garanticen que los usuarios cumplan las medidas de distanciamiento social
obligatorio de no menos de 1.5 metros entre cada persona, las cuales
deben establecerse al interior y exterior de cada sede9.
e. Continuar con el procedimiento de pagos se a través de medios
electrónicos, como tarjetas de crédito o débito, para evitar el contacto
directo con dinero (billetes y monedas).
f. Dar prioridad a las personas adultas mayores, madres gestantes, con
discapacidad y toda persona considerada vulnerable que pueda constituir
un usuario de riesgo.
g. Cada Jefe Zonal, de ser el caso, actualizará los lineamentos necesarios
para la atención al público en función a la realidad sanitaria de cada
Región, teniendo como base el presente documento.
5.3 Medidas de comunicación e información
a. Continuar con la difusión de la información emitida por el Minsa a todo el
personal de la Sede Central y Zonas Registrales, sobre las medidas de
prevención para evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus en
la Sunarp; utilizando para ello, medios de tecnologías de la información
9 Numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las
entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.
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como: trípticos, flyers, protectores y/o fondos de pantalla, archivos pdf,
mailing, y/o colocación de acrílicos con afiches A3 en los servicios
higiénicos, áreas comunes, pasadizos, cocinas y otros.
b. Continuar con el uso de canales de información como: los periódicos
murales, vitrinas acrílicas y/o paneles digitales, correo institucional, redes
sociales, para difundir las medidas de prevención y disposiciones
adoptadas por la Sunarp, para mitigar la propagación del coronavirus en la
entidad, conforme a las disposiciones que emita el Minsa.
c. Continuar con las capacitaciones y/o sensibilizaciones mediante vía
telefónica, vídeos, video llamada, videoconferencia o cualquier otro
mecanismo tecnológico dirigido a todo el personal, respecto a las medidas
de prevención frente al coronavirus.
d. Difundir entre el personal los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención
y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a
COVID19” aprobados por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA y sus
posteriores modificatorias.
e. Verificar la implementación de señalética en el ingreso de cada sede y áreas
de trabajo.
f. Difundir la Ley Nº 30936, para el uso de la bicicleta como medio de
transporte sostenible, evaluando la implementación de los espacios
adecuados para su estacionamiento, en reemplazo de los medios de
transporte público.
5.4 Medidas de organización del trabajo
5.4.1 Respecto al personal administrativo:
a. Se mantiene la suspensión del registro de asistencia en el reloj biométrico,
salvo en aquellas Zonas Registrales que cuenten con relojes que registran
la asistencia con tarjetas de aproximación o la implementación del registro
de asistencia mediante el encendido del computador del personal que
realizara trabajo presencial.
b. Se autoriza que durante el horario de refrigerio se pueda acudir a
establecimientos aledaños que cumplan con los protocolos de sanidad
establecidos por la Autoridad de Salud. También podrá tomar refrigerio en
su domicilio, su oficina o espacio de trabajo, priorizando el uso del
comedor institucional, en los lugares donde se cuente con dicho espacio.
Se deja constancia que el tiempo para el refrigerio será de una (01) hora.
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c. Es Obligatorio mantener el 1.5 metros de distanciamiento en todo
momento durante el desarrollo de las actividades en los puestos de
trabajo.
d. El personal de limpieza mantendrá la desinfección de los escritorios,
mesas, sillas, computadoras, impresoras y/o equipos electrónicos o
similares, de cada oficina o unidad orgánica de la entidad.
e. La Oficina General de Administración y la que haga sus veces en las
Zonas Registrales, en estricta coordinación con los Jefes de Oficina,
Unidad o Áreas, según corresponda, continuará el reordenamiento del
mobiliario de las oficinas a fin de cumplir con el distanciamiento social no
menor de 1.5 metros entre cada trabajador.
f. Se mantiene la suspensión temporal a nivel nacional de todas las
ceremonias, reuniones, eventos de capacitación (talleres, seminarios,
foros, etc.) entre otras actividades similares, que implique congregación de
personal, reemplazándose por mecanismos tecnológicos, fomentando las
videoconferencias, en los casos que sea necesario; asimismo, los viajes al
extranjero y al interior del país por comisión de servicios.
g. Los Jefes de las Unidades Orgánicas y Jefes Zonales, mantendrán la
emisión de documentos como memorándum, oficios y otros, así como
visaciones de resoluciones mediante firmas digitales, a fin de implementar
de manera progresiva la digitalización de procedimientos y trámites
internos de la Sunarp, a efectos de evitar la documentación física que se
pueda generar entre las oficinas.
h. Todo documento que circule entre las oficinas administrativas y registrales
como órdenes de compra, de servicio, planillas, recibos de ingresos u
otros, deberán estar dentro de folders plastificados, los cuales deberán
limpiarse permanentemente con alcohol. Además, no se deberá de
compartir útiles de escritorio.
En ambientes de oficina se debe
respetar el distanciamiento
social de 1.5 metros como
mínimo
Fuente: Protocolo de contención y mitigación de la Z.R. N° IX
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5.4.2 Respecto al personal registral y/o administrativo que brinda servicio
de atención al público:
a. Utilizar ventanillas de atención de manera alternada, en caso la distancia
entre cada ventanilla no cumpla con el distanciamiento social de por lo
menos 1 metro y medio de separación entre cada trabajador.
b. Verificar la instalación de vidrios o láminas de acrílico en los módulos de
atención a los ciudadanos/as.
c. Verificar la instalación de ventanillas (de acuerdo a especificaciones
técnicas de bioseguridad), en el caso de servidores que realizan labores de
atención y/o contacto directo con el público en las Zonas Registrales y
Sede Central.
d. Verificar la señalización en el piso, a fin de distanciar como mínimo 1.5
metros entre las personas visitantes.
APLICACIÓN DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL EN LAS ZONAS DE ATENCION AL PÚBLICO
Fuente: Protocolo de contención y mitigación de la Z.R. N° IX
APLICACIÓN DEL DISTANCIAMIENTO
SOCIAL EN LAS ZONAS DE ATENCION AL
PÚBLICO
En caso las ventanillas no
cumplan el distanciamiento social
de 1.50 m., se utilizarán
ventanillas de manera alternada.
Señalización en piso con
distancias mínimas entre
personas.
Poste ordenador
de fila.
Cinta amarilla
señalizador de
piso
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e. Verificar la separación entre los asientos de espera de atención, por filas
para personas paradas, colocando señales en el piso que considere el
distanciamiento social de por lo menos 1.5 metros.
f. Verificar la señalización visible para la atención de servicios de atención
preferente y servicios a personas con discapacidad10.
g. El personal de limpieza, previa coordinación con la Oficina General de
Administración o Unidad de Administración, según corresponda, deberá
efectuar la desinfección permanente del área de ventanillas, así como los
aparatos de atención telefónica.
h. Los servicios de orientación al usuario, defensoría del usuario y atención
especializada del registrador, se darán en forma telefónica durante el
periodo de emergencia sanitaria o previa cita programada por la entidad.
VI. MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD Y CONTROL DE RIESGOS
6.1 Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores
6.1.1 La Oficina General de Administración y la Unidad de Administración de
las Zonas Registrales deben supervisar y garantizar:
(i) Las actividades de limpieza e higiene en cada una de las
instalaciones de la Entidad.
(ii) La provisión y suministro diario de alcohol antibacterial, papel toalla
y el instructivo de la forma correcta de desinfección de manos, en
cada oficina administrativa y registral, de atención al público y en
áreas de ingreso del personal y público usuario.
(iii) El suministro diario de alcohol antibacterial y papel toalla, en:
equipos de marcación de asistencia (solo en los de aproximación),
las oficinas administrativas y de servicio registral, salas de
reuniones, comedor institucional, tópico médico institucional,
pasadizos, puertas de ascensores, áreas de atención al público y
de uso general; así como puertas de ingreso del personal y público
usuario.
10 Subíndice (iv) del numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el
funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.
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(iv) El suministro diario de jabón líquido y papel toalla en los servicios
higiénicos del personal y público en general, así como en el
comedor institucional y kitchenettes.
6.1.2 La Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus veces
en las Zonas Registrales, deberán:
(i) Mantener la comunicación al personal que realiza trabajo remoto o
mixto, los días y el horario que pueden acudir a la entidad a recoger
documentos, solo en los casos estrictamente necesarios a efectos
de evitar aglomeraciones y perjudicar el aforo y el distanciamiento
social.
(ii) Mantener la actualización de los protocolos de atención y
evaluación de posibles casos sospechosos de coronavirus en la
Sunarp, los cuales deberán ser manejados de manera confidencial.
(iii) Continuar el seguimiento sobre el estado de salud del personal que
haya dado positivo por coronavirus, a fin de brindar el apoyo y
asistencia social necesario al trabajador y sus familiares.
(iv) Continuar con la sensibilización a todo el personal de la Sunarp, a
través del personal de contacto, sobre las medidas de prevención
emitidas por el Ministerio de Salud, vía telefónica (anexo de
emergencia y/o video llamada y/o video conferencia).
(v) Continuar con la toma de la temperatura a todo el personal que
ingrese a laborar a la entidad y al final de la jornada laboral,
utilizando termómetros digitales y observando el distanciamiento
social obligatorio.
(vi) Promover las prácticas saludables difundidas por el MINSA.
(vii) Continuar con el seguimiento de las recomendaciones en materia
de salud, prevención y promoción de la salud laboral, a través del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Sede Central y
Zonas Registrales según corresponda, supervisando el Plan para la
Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo.
(viii) En el caso que, la Sede Central y Zonas Registrales tenga
pendiente el proceso de elección de los representantes del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, este podría llevarse de manera
virtual, mediante el uso de los correos institucionales. Una vez
elegido, la instalación del Comité también podrá realizarse de
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manera virtual, dejando constancia del acta mediante correo a
todos los miembros.
(ix) Solicitar a los/as jefes/as de las oficinas o unidades orgánicas
remitir sus propuestas, con relación al personal que realizará
trabajo remoto, mixto o se les otorgará licencia con goce de haber.
(x) Consolidar las propuestas remitidas por los/as jefes/as de las
oficinas o unidades orgánicas de la Sede Central y Zonas
Registrales, con relación al personal que vienen trabajando de
manera remota, mixta y del personal sujetos a licencia con goce de
haber que deberán compensar las horas no trabajadas.
(xi) Continuar brindando información sobre las personas adultas
mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su
protección y atención integral, así como de la ejecución y el
seguimiento de dichas acciones durante la emergencia sanitaria.
(xii) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tienen a su cargo
el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan
sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en
recuperación11, sea a través de trabajo remoto o con licencia con
goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador
presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a
fiscalización.
(xiii) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tienen a su cargo
familiares (hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad) que tengan bajo su cuidado a una persona con
discapacidad con diagnóstico COVID-19 o persona con
discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19
conforme a lo determinado por el Minsa12, sea a través de trabajo
remoto o con licencia con goce de haber con cargo a
compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador
una declaración jurada sujeta a fiscalización.
(xiv) Otorgar facilidades a los/las trabajadores/as que tengan a su cargo
el cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con
11 Numeral 10.3 del Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y
acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
12 Quinto párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece
disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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diagnóstico COVID-19 o que son considerados como grupo de
riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se
encuentren hospitalizados, se encuentren en recuperación13, sea a
través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con
cargo a compensación, o reducción de la jornada de trabajo sujeto
a compensación, permisos temporales sujeto a compensación; para
lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración
jurada sujeta a fiscalización. Siempre que el/trabajador/a servidor/a
civil sea el/la único/a, a cargo del cuidado o sostén del familiar
directo.
(xv) Mantener actualizado la clasificación de los puestos de trabajo por
niveles de riesgo, en función de su exposición a riesgos de contagio
de COVID-19 (Riesgo bajo de exposición o precaución, Riesgo
mediano de exposición, Riesgo alto de exposición y Riesgo muy
alto de exposición).
(xvi) Continuar con las coordinaciones para la toma de pruebas rápidas,
de acuerdo al nivel de riesgo de cada puesto de trabajo, conforme a
las disposiciones del MINSA considerando a todos los
trabajadores/as, previo al inicio de labores para el descarte del
nuevo coronavirus.
(xvii) Coordinar con el profesional de la salud de la Sede Central y de las
Zonas Registrales, el control y seguimiento de las personas con
IMC mayor a 4014, mediante actividades de control de peso,
alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a
reducir el riesgo en el trabajo.
(xviii) Considerar medidas de salud mental para mantener un adecuado
clima laboral, como pausas activas y saludables (duración mínima
de 5 minutos que debe incluir la realización de ejercicios de
estiramiento y respiración); alternancia de trabajos de alto estrés y
bajo estrés; acceso a recursos para el cuidado de la salud
(permisos para terapias, atención médica con profesionales),
mobiliario ergonómico, materiales de bioseguridad disponibles
(alcohol, gel, mascarillas), promover el compañerismo, entre otras
que disponga la Oficina General de Recursos Humanos.
6.2 Medidas de control de riesgos en las instalaciones de la Sunarp
13 Artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y
fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
14 Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia,
Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.
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6.2.1 Todas las oficinas deberán ser desinfectadas antes del retorno de
labores y cada fin de semana. Realizar la limpieza continúa de los pisos
con desinfectantes.
6.2.2 Verificar que en los módulos de atención al usuario se encuentren
instalados los protectores de seguridad transparentes (vidrio o similar)15,
para evitar el contacto con las gotículas expulsadas por una persona
contagiada al toser, estornudar o hablar.
6.2.3 Abrir todas las ventanas y puertas para una mejor ventilación de los
ambientes de las oficinas e instalaciones de atención al público de la
Sede Central y de las Zonas Registrales.
6.2.4 Verificar la implementación de señalética en el ingreso de cada sede,
especificando el número de aforo máximo de áreas comunes, área de
atención al público y en áreas administrativas de la entidad, así como filas
de atención preferente para personas consideradas como grupos de
riesgos, con discapacidad o vulnerabilidad.
6.2.5 Verificar la implementación de mecanismos de gestión de colas y
atención que garanticen que las personas cumplan las medidas de
distanciamiento social. Se deberá evaluar el desarrollo externo de colas
generadas en el exterior, por menor aforo del local; señalizando la
vereda exterior con pintura de tráfico, respetando el distanciamiento
social mínimo establecido.
6.2.6 Procurar el uso de notificación electrónica para la remisión de
comunicaciones y documentos a los funcionarios, directivos y personal
en general de la entidad, a fin de evitar el uso de papel.
6.2.7 En el caso de las empresas que prestan los servicios de limpieza, así
como seguridad y vigilancia u otros, la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces en las Zonas Registrales,
deberán verificar que los contratistas proporcionen al personal asignado
los implementos y mecanismos de protección; así como la capacitación
respecto a las medidas de prevención frente al coronavirus.
6.2.8 Los equipos de trabajo deben usarlos solo la persona asignada al
puesto, debiendo desinfectarse después de su uso con soluciones
hidroalcohólicas.
15 Subíndice (i) del numeral 3.7 del documento técnico: "Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el
funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobado por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.
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6.2.9 Se mantiene la suspensión las campañas de inclusión registral y
aquellas que impliquen desplazamiento de personal y concentración de
ciudadanos.
6.2.10 Para el personal que deba subir a oficinas que se encuentren ubicadas
a partir del 5to piso, se debe reducir la capacidad de aforo de los
ascensores como máximo a 2 personas en cada cabina y respetando el
distanciamiento social, utilizar guantes si va a usar la botonera y evitar
estar frente a frente, una persona con la otra persona. En cabinas de
menor tamaño ingresara solo una persona. Del primer al cuarto piso
deberán utilizar las escaleras evitando tocarse la cara.
6.2.11 Los jefes de oficinas y unidades orgánicas son los encargados de:
(i) Coordinar con el personal a su cargo, turnos para que consuman
sus alimentos, según corresponda durante su turno de trabajo y
facilitar el distanciamiento social entre el personal.
(ii) Informar a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga
sus veces en las Zonas Registrales, respecto al personal a su cargo
que, de acuerdo a las funciones que desarrolla, realizarán trabajo
presencial, trabajo remoto y modalidad mixta y quienes harán uso
de la licencia con goce de haber compensable.
6.2.12 La Oficina General de Administración y la Unidad de
Administración de las Zonas Registrales están encargadas de:
(i) Verificar los protocolos de limpieza y desinfección en los ambientes
donde se brinda atención a la ciudadanía.
(ii) Velar por la correcta desinfección y óptimas condiciones de
limpieza y salubridad de los servicios higiénicos, áreas comunes,
pasadizos, pasamanos, puntos de contacto de personal,
ascensores, barandas y escaleras, entre otros similares.
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(iii) Entregar al responsable del tópico institucional, el stock de
materiales médicos necesarios para la adecuada atención de casos
sospechosos por coronavirus.
(iv) Continuar con la gestión de adquisición de equipos de protección
personal, que cumplan con los requisitos y disposiciones previstos
por la normativa aplicable, lentes y/o protectores faciales, según
corresponda.
(v) Entregar el material de limpieza y desinfección para uso de los
trabajadores que realizan labores de control de acceso, atención al
público, choferes y personal de limpieza.
(vi) Dotar a todo el personal administrativo y que brinda servicios de
contacto directo con el público, del equipo de protección personal16
necesario, como: mascarillas, lentes protectores, guantes de látex,
alcohol antibacterial en gel o similar, (que será colocado en cada
ambiente) y otros elementos de protección que cumplan con los
requisitos y disposiciones previstos por la normativa aplicable (de
acuerdo al nivel de exposición de riesgo17), según corresponda.
(vii) Verificar que en cada oficina o unidad orgánica, áreas de atención
al público y puertas de ingreso, papel toalla y alcohol antibacterial
para la desinfección de manos del personal y público usuario.
17 Lineamiento para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-
CoV-2, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA. 6.1.27 Puestos de Trabajo con Riesgo de Exposición a Sars-Cov-2 (COVID-19). (…)
• Riesgo Bajo de Exposición: Los trabajos con un riesgo de exposición bajo son aquellos que no requieren contacto con personas que se conozca o se sospecha que están infectados con SARS-CoV2, así como, en el que no se tienen contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metro de distancia con el público en general; o en el que, se puedan usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de la actividad laboral.
• Riesgo Mediano de Exposición: Los trabajos con riesgo mediano de exposición, son aquellos que requieren contacto cercano y frecuente a menos de 1.5 metros de distancia con el público en general, y que, por las consideraciones en el que se realiza no se puede usar o establecer barreras físicas para el trabajo.
• Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes COVID 1F9, pero que no se encuentran expuestos a aerosoles en el ambiente de trabajo.
• Riesgos Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados).
Conforme al Anexo 3: Equipo de protección personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19,
según el nivel de riesgo, corresponde el uso de mascarilla quirúrgica.
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(viii) Garantizar que los contratistas que realicen servicios tercerizados o
complementarios o que entreguen bienes en la Entidad cumplan
con las medidas de protección sanitarias.
VII. MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL
7.1 En cuanto a la compensación de horas:
7.1.1 Es aplicable al personal bajo los regímenes laborales del Decreto
Legislativo N° 728 y el Decreto Legislativo N° 1057, así como a las
personas que realizan actividades bajo modalidades formativas, a
quienes se les hubiera otorgado licencia con goce de remuneraciones.
7.1.2 Las medidas extraordinarias y complementarias para la compensación
de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la
emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 en el sector público,
se regirá conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 078-
202018.
7.1.3 En el caso que el personal requiera compensar una mayor cantidad de
horas fuera de lo establecido por la SUNARP, deberá comunicarlo a
su jefe inmediato, quien deberá informar a la Oficina General de
Recursos Humanos o a la que haga sus veces en las Zonas
Registrales, para la autorización y control respectivo.
7.1.4 El personal que lo requiera, podría utilizar como mecanismo
compensatorio, el uso de sus saldos vacacionales para poder reducir
los días y horas que deberán compensar luego que culmine el estado
18 Decreto de Urgencia N° 078-2020, decreto de urgencia que establece medidas extraordinarias y complementarias
para la compensación de horas de licencia con goce de haber otorgadas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el coVid-19 en el sector público.
(…) Artículo 2.- Exoneración de compensación de horas por desvinculación de servidores/as civiles y trabajadores/as del sector público debido a factores ajenos a su voluntad. (…) Artículo 3.- Compensación de horas de licencia con goce de haber en caso de desvinculación por renuncia o no renovación de contrato del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público (…) Artículo 4.- Acciones de cobro en los casos de desvinculación del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público por aplicación de sanciones administrativas o judiciales. (…) Artículo 5.- Creación del Registro de Servidores con Horas Pendientes de Compensación. (…) Artículo 6.- Reintegro de montos descontados en casos de desvinculación por motivos ajenos a la voluntad del/de la servidor/a civil o trabajador/a del sector público antes de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia. (…). Artículo 7.- Aplicación del presente Decreto de Urgencia a las modalidades formativas en el sector público. (…).
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de emergencia nacional, salvo que opte por otro mecanismo
compensatorio.
7.1.5 El personal que tenga saldos de horas fuera de la jornada de trabajo
acumulado, entre los meses de enero y febrero de 2020, podrá
utilizarlas como compensación para reducir las horas dejadas de
laborar por el estado de emergencia sanitaria.
7.2 No deberán trabajar de forma presencial: se priorizará la realización del
trabajo remoto y de no ser factible, se otorgará licencia con goce de haber, a
los/as trabajadores/as:
a) Considerados como grupo de riesgo. En el caso que deseen concurrir a
trabajar, los/las trabajadores/as pueden suscribir una declaración jurada
de asunción de responsabilidad voluntaria conforme a las disposiciones
que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en
coordinación con el Ministerio de Salud.
b) Con discapacidad. c) Que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores
dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación19.
d) Que tienen a su cargo familiares (hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad) que tengan bajo su cuidado a una
persona con discapacidad con diagnóstico COVID-19 o persona con
discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19
conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud20.
e) Que tengan a su cargo el cuidado y sostén de familiares directos que
cuentan con diagnóstico COVID-19 o que son considerados como grupo
de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentren
hospitalizados, se encuentren en recuperación21.
7.3 En el caso de, los/las trabajadores/as que tengan a su cargo el cuidado y
sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico COVID-19 o que
19 Numeral 10.3 del Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1474, Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y
acciones de prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante la Emergencia Sanitaria ocasionada por el COVID-19.
20 Quinto párrafo del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1468, Decreto Legislativo que establece
disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
21 Literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para
garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
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son considerados como grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-
19 y que no se encuentren hospitalizados, se encuentren en recuperación22 y
siempre que, el/la trabajador/a sea el/la único/a a cargo del cuidado y sostén
del familiar directo, además, del trabajo remoto o licencia con goce de haber
compensable, se les otorgará las siguientes facilidades:
a) Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior,
conforme a lo señalado en el numeral 7.1.2. del presente documento. La
oportunidad de la compensación es previo acuerdo entre la entidad y el/la
trabajador/a.
b) Reorganización de horarios de trabajo o trabajo por turnos.
c) Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a
compensación posterior de horas.
d) Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los
criterios de razonabilidad y de proporcionalidad y considerando los
enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos
humanos.
Para acreditar la relación de cuidado, en los casos que el/la trabajador/a este
a cargo del cuidado y sostén de familiares directos no hospitalizados que
cuentan con diagnóstico de COVID-19, deberán comunicar a la entidad dentro
de las 48 horas previas al ejercicio de la/s facilidades laboral/es, adjuntando la
constancia o certificado médico suscritos por el/la profesional de la salud
autorizado/a, con el que se acredite el diagnóstico de COVID-19 del familiar
directo, cuyo uso cuenta con la autorización del/de la titular de los datos
personales, y las razones que justifican su pedido para ejercer alguna/s de las
facilidades laborales reguladas en el Decreto Legislativo N° 1499. En ambos
casos, el/la trabajador/a deberá adjuntar una declaración jurada, la cual está
sujeta a fiscalización posterior23.
7.4 Trabajadores con factores de riesgo para covid-19 que se reincorporen al trabajo. Se deben considerar en este grupo personas que presentan características individuales, asociadas a mayor vulnerabilidad y riesgo de complicaciones por la COVID-19. La autoridad sanitaria define los factores de riesgo como criterios sanitarios a ser utilizados por los profesionales de la salud para definir a las personas con mayor posibilidad de enfermar y tener
22 Numeral 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas
medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
23 Artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y
fiscalizar la protección de los derechos socio laborales de los/las trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19.
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complicaciones por la COVID- 19, los mismos que según las evidencias que se vienen evaluando y actualizando permanentemente, se definen como:
• Edad mayor de 65 años
• Hipertensión arterial refractaria
• Enfermedades cardiovasculares
• Cáncer
• Diabetes mellitus
• Enfermedad pulmonar crónica
• Obesidad con IMC de 40 a más
• Otros estados de inmunosupresión y otros que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria a las luces de futuras evidencias
7.4.1 El personal contemplado en el listado anterior y aquellos que establezca
el profesional de la salud en la Sede Central y Zonas Registrales,
mantendrán la cuarentena domiciliaria, de acuerdo a la normatividad
correspondiente.
7.4.2 El profesional de la salud determinará el seguimiento clínico que
corresponda.
7.4.3 Los informes clínicos deberán ser valorados por el profesional de la
salud de la entidad para determinar la reincorporación y regreso al
trabajo, teniendo en consideración los procedimientos previstos en las
normas pertinentes.
7.5 El periodo de duración de los turnos de trabajo fijo, rotativo o escalonados, se
implementan durante el estado de emergencia nacional y de emergencia
sanitaria prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 031-2020-SA, a fin de
evitar futuros riesgos de contagio, por COVID-19 así como para garantizar la
protección de la salud de los/as trabajadores/as.
7.6 De manera excepcional, se podrán asignar nuevas funciones o variar las
funciones ya asignadas al personal, indistintamente de su régimen laboral,
según la necesidad del servicio y teniendo en cuenta su perfil profesional y/o
experiencia laboral. La ejecución de esta medida no implica la variación de la
contraprestación.
7.7 Los Jefes inmediatos deberán comunicar a la Oficina General de Recursos
Humanos o las que hagan sus veces en la Zonas Registrales, el listado del
personal a su cargo que, teniendo en cuenta la carga y distribución del
trabajo, realizan trabajo presencial del personal bajo el régimen laboral de los
Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como, del personal bajo
modalidad formativa de trabajo, considerando el distanciamiento de 1.5
metros, a fin de evitar la aglomeración de personas y coadyuvar al
distanciamiento social obligatorio.
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7.8 Las comisiones de servicio fuera de la entidad se encuentran restringidas,
salvo aquellas que de manera excepcional y por necesidades del servicio,
sean muy necesarias e impostergables. Al retorno de la comisión de servicios
deberá realizarse el protocolo de reingreso a la entidad (toma de la
temperatura, lavado de manos, uso de alcohol en gel, etc.).
7.9 Respecto al trabajo remoto:
7.9.1 Lo correspondiente al trabajo remoto se encuentra establecido en el
documento: “Lineamientos para la implementación del trabajo
remoto y otras medidas temporales excepcionales en materia de
gestión de recursos humanos ante la emergencia sanitaria
ocasionada por el covid-19, aprobadas por Decreto Legislativo
N° 1505”, aprobado con Resolución del Gerente General de la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nro. 139-2020-
SUNARP/GG.
7.9.2 En cuanto al Personal con Discapacidad de la Sunarp:
(i) Se priorizará durante la emergencia sanitaria, el trabajo remoto
para el personal con discapacidad24, siempre que la naturaleza
de las labores del puesto de trabajo sea compatible a esta
modalidad y de común acuerdo con el/la trabajador/a con
discapacidad.
(ii) En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no
sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo,
corresponde otorgar al personal con discapacidad, una licencia
con goce de haber compensable.
(iii) La compensación, en caso se otorgue licencia remunerada, no
deberá afectar las condiciones de salud de el/la trabajador/a
con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus
familiares. La aplicación de esta medida, establecida en el
marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19,
se realiza teniendo en cuenta las condiciones particulares de
el/la trabajador/a con discapacidad.
(iv) Para acreditar la condición de discapacidad, se deberá remitir a
la Oficina General de Recursos Humanos o las que hagan sus
veces en las Zonas Registrales: el certificado de discapacidad,
la Resolución de Presidencia de inscripción en el Registro
24 De conformidad a las disposiciones establecidas en el numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N°1468,
Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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Nacional de Personas con Discapacidad, su carné de
inscripción en el mismo, o de un certificado médico o informe
médico emitido por un profesional médico de la especialidad
que corresponda o médico general en caso de deficiencias
evidentes que configuren discapacidad.
En el caso, no se cuente con la documentación indicada, de
manera excepcional, se puede acreditar la condición de
discapacidad a través de la presentación de una declaración
jurada sujeta a fiscalización posterior.
7.9.3 En cuanto al Personal Adulto Mayor de la Sunarp:
(i) Se priorizará el trabajo remoto para el personal adulto mayor,
cuidando siempre que no se exponga a riesgos de contagio.
(ii) En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no
sea compatible con el trabajo remoto, corresponde otorgar una
licencia remunerada con cargo a compensación, al culminar la
emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
7.9.4 Es responsabilidad del jefe de la Unidad Orgánica la asignación de
labores al personal en trabajo remoto, así como la implementación de
los mecanismos de supervisión, evaluación y reporte de las labores
realizadas durante la jornada laboral, de ser el caso mediante
mecanismos virtuales.
7.10 Respecto al trabajo en modalidades mixtas:
7.10.1 Los Jefes inmediatos de las oficinas y las unidades orgánicas de la
Sunarp, deberán remitir a la Oficina General de Recursos Humanos
y/o las que hagan sus veces en las Zonas Registrales, un listado
respecto a los/las trabajadores/as que realizaran trabajo en
modalidad mixta (trabajo presencial, trabajo remoto y licencia con
goce de haber compensable), durante y luego de concluido el estado
de emergencia, debiendo acreditar a través de medios verificables, la
prestación efectiva de las labores realizadas y señalando los
períodos laborados por tipo de modalidad; dicha información será
verificada por la Oficina General de Recursos Humanos y/o la que
haga sus veces en las Zonas Registrales.
7.10.2 La jornada laboral será conforme a las disposiciones aprobadas
sobre el particular por el Poder Ejecutivo.
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7.10.3 El personal en trabajo de modalidad mixta debe de estar disponible
durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter
laboral que resulten necesarias.
7.10.4 Podrá realizar trabajo de modalidad mixta, el personal a plazo
indeterminado, determinado (suplencia), CAS, y debido al estado de
emergencia nacional, también serán consideradas las personas que
desarrollen actividades bajo modalidad formativa, de acuerdo a la
naturaleza de sus funciones y necesidad del servicio.
7.10.5 Es responsabilidad del jefe de la Unidad Orgánica la asignación de
labores al personal en trabajo en modalidad mixta, así como la
implementación de los mecanismos de supervisión, evaluación y
reporte de las labores realizadas durante la jornada laboral.
7.11 Capacitación de Personal25
7.11.1 El Plan de Desarrollo de Personas-PDP, se deberá adecuar a la
modalidad virtual, dándose énfasis a las relacionadas a gobierno
digital y aquellas referidas a temáticas de emergencia sanitaria o que
se deriven de ésta.
7.11.2 Podrán acceder a las capacitaciones, los/las trabajadores/as que se
encuentren en periodo de prueba siempre que la capacitación esté
relacionada con temas vinculados con la Emergencia Sanitaria o que
se deriven de esta.
7.11.3 La Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces
en las Zonas Registrales, serán los encargados de realizar la
verificación de los requisitos mencionados en los numerales
precedentes, quienes deberán validar dicha capacitación.
7.12 Bienestar de Personal
Las actividades de reconocimiento, integración, Charlas, Campañas y
previsión social, serán implementadas por la Sunarp en su Plan de Bienestar
de Personal, priorizando, en lo corresponda, el uso de medios de tecnologías
de la información a fin de evitar el contacto directo y la aglomeración del
personal.
25 Numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales
excepcionales en materia de gestión de Recursos Humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.
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VIII. DISPOSICION COMPLEMENTARIA
La Oficina General de Recursos Humanos realizará en forma permanente la
evaluación y monitoreo de las medidas adoptadas y podrá proponer las
modificaciones y actualizaciones correspondientes, de acuerdo a las disposiciones
del Poder Ejecutivo, otras entidades pertinentes como SERVIR, MINSA, PCM,
MINTRA y las que considere la entidad.
IX. ANEXOS:
- Anexo I : Personal de contacto de la Sede Central y Zonas Registrales.
- Anexo II : Ficha de Sintomatología COVID-19 para el Regreso al Trabajo –
Declaración Jurada.
- Anexo III : Declaración Jurada de tener bajo su cuidado a familiar con
discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con
discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID -19.
- Anexo IV : Declaración Jurada de tener bajo su cuidado a personas adultas
mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-
19.
- Anexo V : Declaración Jurada de tener a su cargo el cuidado y sostén de
familiares directos que cuentan con diagnóstico COVID-19 o que son
considerados como grupo de riesgo ante un posible contagio de
COVID-19, que no se encuentren hospitalizados y se encuentren en
recuperación.
- Anexo VI : Declaración Jurada de pertenecer a grupo de riesgo por propagación
del COVID-19
- Anexo VII : Matriz de seguimiento de las actividades asignadas bajo la
modalidad formativa de servicios.
OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
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ANEXO I
PERSONAL DE CONTACTO
ZONA REGISTRAL Apellidos y
nombres Cargo
Unidad
Orgánica Anexo
Correo
Sunarp Nº Sede
I Piura
II Chiclayo
III Moyobamba
IV Iquitos
V Trujillo
VI Pucallpa
VII Huaraz
VIII Huancayo
IX Lima
X Cusco
XI Ica
XII Arequipa
XIII Tacna
XIV Ayacucho
SEDE CENTRAL
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ANEXO II
FICHA DE SINTOMATOLOGÍA COVID -19 PARA REGRESO AL TRABAJO
DECLARACIÓN JURADA
He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la
verdad:
Sede o Zona Registral:…………………………………….. RUC: ……………………………..
Apellidos y nombres:…………………………………………………………………………………….
Área de Trabajo: ……………………………………………. DNI: ……………………………….
Dirección: …...................................................................... Número (celular): …………………
En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes:
SI NO
1. Sensación de alza térmica o fiebre
2. Tos, estornudos o dificultad para respirar
3. Expectoración o flema amarilla o verdosa
4. Contacto con personas (s) con un caso confirmado de COVID-19
5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles):
Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte.
He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis
compañeros, y la mía propia, lo cual de constituir una falta grave a la salud pública, asumo sus
consecuencias.
Fecha:_____/______/______
Firma:___________________________________
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ANEXO III
DECLARACIÓN JURADA DE TENER BAJO SU CUIDADO A FAMILIAR CON
DISCAPACIDAD CON DIAGNOSTICO DE COVID-19 O PERSONA CON DISCAPACIDAD
QUE PERTENEZCA AL GRUPO DE RIESGO PARA EL COVID-19
Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:
Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto
Legislativo Nº 1468 “Decreto Legislativo que establece disposiciones de prevención y
protección a las personas con discapacidad ante la emergencia sanitaria ocasionada por el
COVID-19”, que señala en su literal 4.7 del artículo 4, lo siguiente:
“(…)
4.7 El acceso al trabajo remoto, previa identificación por parte del empleador que la
naturaleza de las labores del puesto de trabajo son compatibles a esta modalidad y de
común acuerdo con el/la trabajador/a con discapacidad, tanto en la actividad pública
como privada.
(…)
Las medidas reguladas en los párrafos precedentes alcanzan a las y los familiares,
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su
cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con
discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo
determinado por el Ministerio de Salud (...)”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento Si ( ) No
( ) que tengo bajo mi cuidado:
a) A una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 ( ) b) A una persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19 ( )
Apellidos y
Nombres
Edad /
parentesco
Dirección
(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado de consanguinidad y/o
segundo de afinidad).
Estando a lo expuesto, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la
veracidad de la presente declaración jurada.
Fecha: _____/______/______
Firma: __________________________________
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ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DE TENER BAJO SU CUIDADO A PERSONAS ADULTAS
MAYORES DEPENDIENTES O QUE HAYAN SIDO DIAGNOSTICADAS CON COVID-19
Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:
Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto
Legislativo Nº 1474 “Decreto Legislativo que fortalece los mecanismos y acciones de prevención,
atención y protección de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria ocasionada por
el COVID-19”, que señala en su literal 10.3 del artículo 10, lo siguiente:
……………………………………..
10.3 Las medidas en materia laboral durante la emergencia sanitaria, dirigidas para el sector
público, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas
adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren
en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a
compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a
fiscalización………………..”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento que Si ( ) No
( ) tengo bajo mi cargo:
c) El cuidado de personas adultas mayores dependientes. ( )
d) El cuidado de personas adultas mayores que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y
se encuentren en recuperación. ( )
Apellidos y
Nombres
Edad /
parentesco
Dirección
(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado
de consanguinidad y/o segundo de afinidad).
En ese orden de ideas, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la
veracidad de la presente declaración jurada.
Fecha: _____/______/______
Firma: __________________________________
(Nombres y Apellidos)
ANEXO V
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DECLARACIÓN JURADA DE TENER A SU CARGO EL CUIDADO Y SOSTÉN DE FAMILIARES
DIRECTOS QUE CUENTAN CON DIAGNÓSTICO COVID-19 O QUE SON CONSIDERADOS
COMO GRUPO DE RIESGO ANTE UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19, QUE NO SE
ENCUENTREN HOSPITALIZADOS Y SE ENCUENTREN EN RECUPERACIÓN
Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, a usted atentamente digo:
Que, en el marco de la propagación del brote de COVID-19, el Estado ha emitido el Decreto
Legislativo N° 1499, Decreto Legislativo que establece diversas medidas para garantizar y
fiscalizar la protección de los derechos socio laboral de los/las trabajadores/as en el marco de la
emergencia sanitaria por el COVID-19, que señala en su artículo 16, lo siguiente:
“Artículo 16.- Facilidades laborales para el/ la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener
familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un
posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados”
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo declaro bajo Juramento que Si ( ) No
( ) soy el único a cargo del cuidado y sostén de:
a) Un familiar directo con diagnóstico de COVID-19 ( )
b) Un familiar directo considerado como grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-
19 ( )
Apellidos y
Nombres
Edad /
parentesco
Dirección
(Señalar apellidos y nombre del adulto mayor, edad, dirección, teniendo en cuenta cuarto grado
de consanguinidad y/o segundo de afinidad).
Estando a lo expuesto, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador, por la
veracidad de la presente declaración jurada.
Fecha: _____/______/______
Firma: __________________________________
(Nombres y Apellidos)
ANEXO VI
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DECLARACIÓN JURADA DE PERTENECER A GRUPO DE RIESGO POR
PROPAGACIÓN DEL COVID-19
Yo, ___________________________, con DNI N° ___________, ocupando el cargo de: ______________________, cuyas funciones las desarrollo en la (Sede Central/Zona Registral) _________________ en la (Oficina/ unidad orgánica) __________________, con carácter de confidencialidad, a usted atentamente digo:
Que, en el marco de las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud de la población a fin de prevenir el contagio por coronavirus (COVID-19), se emitió la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, en el cual, establece en su numeral 7.3.4 (*), factores de riesgo para COVID-19: Edad mayor de 65 años, hipertensión arterial no controlada, enfermedades cardiovasculares graves, cáncer, diabetes mellitus, asma moderada o grave, enfermedad pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis, enfermedad o tratamiento inmunosupresor, obesidad (con IMC de 40 a más).
Que, de conformidad con lo dispuesto en el citado documento técnico, declaro bajo juramento:
NO (____) presentar alguno/algunos de las características individuales
asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. SI (____) presentar alguno/algunos de las características individuales
asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, siendo este/estos: (precisar la característica) …………………………………………………………………………..
(Solo para ser llenado si marcó afirmativamente)
Declaro bajo juramento que SI (_____) es mi deseo concurrir a trabajar, a pesar de presentar características de mayor riesgo de complicaciones por COVID-19, por lo que voluntariamente asumo la responsabilidad por las consecuencias que se deriven de mi decisión.
Declaro bajo juramento que NO (_____) es mi deseo concurrir a trabajar, por presentar características de mayor riesgo de complicaciones por COVID-19.
En consecuencia, asumo las responsabilidades correspondientes ante mi empleador por la veracidad de la presente declaración jurada señalando que para su suscripción no se ha ejercido ningún tipo de coacción por parte de la entidad. Lima, ______________ de 2020 __________________________________ FIRMA (Nombres y Apellidos) (*) Conforme lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 283-2020-MINSA que modifica el Documento Técnico:
Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19.
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ANEXO VII
MATRIZ DE SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ASIGNADAS
MODALIDAD FORMATIVA DE SERVICIOS
N° PRACTICANTE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES
Apellidos y
nombres
Modalidad Actividades de
aprendizaje
Asignadas
Informe