Protocolo y Secreto Del Notario

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www.monografias.com El protocolo y el secreto del Notario 1. El Protocolo del Notario 2. El secreto del protocolo notarial 3. ¿Qué es el Secreto Profesional en general? 4. ¿Cuándo se puede revelar el secreto profesional? 5. ¿Qué entendemos por el Secreto Profesional del Notario? 6. ¿Cuál es la extensión y límites del secreto profesional del notario? 7. ¿Cómo se entiende en las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino? 8. Conclusiones 9. Bibliografía Nuestro objetivo, es explicar que el notario, al recibir la voluntad de los comparecientes en cualquier acto en el que interviene, (Escritura pública o acta notarial, certificación de firmas, certificación de reproducciones, u otros) tiene la obligación de guardar reserva. El Protocolo del Notario La actuación del notario no solo se materializa en “el protocolo” como colección o conjunto ordenado de documentos notariales matrices. Como expresa Leonardo B. Pérez Gallardo, en su obra “Ensayos de Derecho Notarial” 1 , “El protocolo es el reservorio de las mas disímiles manifestaciones de voluntad y de hechos o circunstancias con relevancia jurídica que hacen fe pública y que tiene a su cargo un Notario”. La finalidad del protocolo es conservar esos documentos para que tengan circulación, la copia en el tráfico jurídico y sirva como prueba pre-constituida o como instrumento forma. La ley peruana considera el “protocolo notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley” 2 , en concordancia con el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Supremo 010-2010-JUS, cuando expresa “La matricidad de los instrumentos públicos protocolares a los que se refiere el artículo 25 del Decreto Legislativo, implica que las escrituras públicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, sean llevados bajo la forma de registro físico en soporte papel, con la sola excepción del medio magnético en el caso del Registro de Protesto, cuando así se utilice. En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magnético, las condiciones para su formación y conservación serán establecidas por cada colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado. No está permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio” 3 . La ley del notariado peruano expresa en el titulo II capítulo I, capítulo II, sección primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, concordante con el capítulo VII, VIII, IX, respecto a la manera cómo se debe extender, conservar, emitir las reproducciones de los actos que son parte del protocolo del notario. En el capítulo III que comprende desde los artículos 94 a 116, concordante con el capítulo X, XI, XII, del Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado Nº 1049 – Decreto Supremo 010-2010-JUS, se establecen las normas respecto a los actos extra protocolares; es decir, de aquellos actos 1 Pérez Gallardo Leonardo B., “Ensayos de Derecho Notarial”, Gaceta Notarial, Guy Editores E.I.R.L., Noviembre 2010, Pág. 18. 2 Articulo 36º de la Ley del Notariado – Decreto Legislativo Nº 1049. 3 Articulo 18 del TUO del Reglamento del Decreto Supremo 010-2010-JUS. Para ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com 1

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SIRENO

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El protocolo y el secreto del Notario1. El Protocolo del Notario2. El secreto del protocolo notarial3. Qu es el Secreto Profesional en general?4. Cundo se puede revelar el secreto profesional?5. Qu entendemos por el Secreto Profesional del Notario?6. Cul es la extensin y lmites del secreto profesional del notario?7. Cmo se entiende en las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino?8. Conclusiones9. BibliografaNuestro objetivo, es explicar que el notario, al recibir la voluntad de los comparecientes en cualquier acto en el que interviene, (Escritura pblica o acta notarial, certificacin de firmas, certificacin de reproducciones, u otros) tiene la obligacin de guardar reserva.

El Protocolo del Notario

La actuacin del notario no solo se materializa en el protocolo como coleccin o conjunto ordenado de documentos notariales matrices. Como expresa Leonardo B. Prez Gallardo, en su obra Ensayos de Derecho Notarial, El protocolo es el reservorio de las mas dismiles manifestaciones de voluntad y de hechos o circunstancias con relevancia jurdica que hacen fe pblica y que tiene a su cargo un Notario.

La finalidad del protocolo es conservar esos documentos para que tengan circulacin, la copia en el trfico jurdico y sirva como prueba pre-constituida o como instrumento forma.

La ley peruana considera el protocolo notarial es la coleccin ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos pblicos protocolares con arreglo a ley , en concordancia con el artculo 18 del Texto nico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N 1049 - Decreto Supremo 010-2010-JUS, cuando expresa La matricidad de los instrumentos pblicos protocolares a los que se refiere el artculo 25 del Decreto Legislativo, implica que las escrituras pblicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, sean llevados bajo la forma de registro fsico en soporte papel, con la sola excepcin del medio magntico en el caso del Registro de Protesto, cuando as se utilice.

En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magntico, las condiciones para su formacin y conservacin sern establecidas por cada colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado.

No est permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio.

La ley del notariado peruano expresa en el titulo II captulo I, captulo II, seccin primera, segunda, tercera, cuarta y quinta, concordante con el captulo VII, VIII, IX, respecto a la manera cmo se debe extender, conservar, emitir las reproducciones de los actos que son parte del protocolo del notario.

En el captulo III que comprende desde los artculos 94 a 116, concordante con el captulo X, XI, XII, del Texto nico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado N 1049 Decreto Supremo 010-2010-JUS, se establecen las normas respecto a los actos extra protocolares; es decir, de aquellos actos que no forman parte del protocolo. No existe disposicin normativa por la que se obligue la conservacin de una copia del instrumento o documento que lo origin.

El artculo 26 del Decreto Legislativo del Notariado expresa que son instrumentos pblicos extra protocolares las actas y dems certificaciones notariales que se refieren a actos hechos o circunstancias que presencie o le conste al notario, disposicin que en concordancia con el artculo 19 del Texto nico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo del Notariado N 1049 Decreto Supremo 010-2010-JUS, expresa que en el caso de estos instrumentos extra protocolares, los medios de seguridad, quedan al criterio de cada notario sin perjuicio de los lineamientos que determine cada Colegio de Notarios.

Consideramos que la obligacin de cmo deben ser extendidos, conservados, aquellos actos o negocios, contenidos en el documento notarial, son acertadas al determinar cmo se debe ejercer la funcin tcnicamente. Todo ello con el propsito de materializar el cumplimiento del derecho deber que tiene el notario, guardar y conservar en secreto la manifestacin de voluntad de los comparecientes.

Queda claro que el protocolo de un notario, se forma con los documentos notariales originales (escrituras pblicas y actas notariales), que contienen los derechos que crean, modifican, trasmiten o se extinguen. Matrices que el notario no entrega ms bien los conserva, para facilitar su reproduccin, porque, la propiedad de stos corresponde al Estado. El notario conserva este protocolo por un tiempo razonable para exhibir, entregar los traslados (reproducciones que se materializan en partes notariales, testimonios. boletas notariales) con los cuales se otorga la fe de la reproduccin, contrastando con el original que mantiene. Despus de un tiempo esta funcin de conservacin o reproduccin se trasmite a la autoridad encargada del Archivo de la Nacin.

En la legislacin peruana, se advierte que si el Colegio de Notarios es quien esta encargado del archivo, ste designar a un notario para que autorice los traslados. Adems los Colegios de Notarios, pueden celebrar convenios con el Archivo General de la Nacin y/o archivos regionales, para conservar los archivos y protocolos de los notarios.

El secreto del protocolo notarial

Marcos Guimera Peraza en su ponencia el Secreto Profesional del Notario y sus colaboradores, presentada en el V Congreso Internacional del Notariado Latino compendiado por Juan Francisco Delgado de Miguel en su obra Deontologa Notarial distingue as:

1. El secreto Natural: Aquel que toda persona viene obligado a guardar porque as lo determina la ndole de la noticia o hecho del cual se ha tenido conocimiento, ya que el mismo de suyo, pide secreto.

El secreto natural, que abarca a todos los hombres como seres creados para vivir en sociedad, es una cualidad altamente elogiable, que se conoce con el nombre de discrecin []

2. El secreto Promiso, prometido y tambin llamado encargado, es aquel que viene obligado a guardar la persona, porque as lo ha sido exigido expresa o tcitamente por el que lo confa; es decir, porque el depositario del secreto, despus de conocer la cosa objeto del mismo, promete clara o tcticamente guardarlo.

3. Y el secreto conmiso, confiado, riguroso o estricto, es aquel que debe guardar toda persona que ha llegado al conocimiento de una cosa o hecho despus de prometer que guardar sigilo. Esta promesa puede ser expresa, o puede inducirse del carcter o condicin del depositario del secreto, que lleva implcita la obligacin de guardarlo.

Por otra parte Jos Maria Sanahuja en su articulo El Sigilo Notarial compendiado, tambin por Juan Francisco Delgado de Miguel en su obra Deontologa Notarial considera que se pueden distinguir en:

1. Hechos secretos por naturaleza o conocidos en el ejercicio de la profesin. Son secretos: el contenido de los actos notariados (las convenciones y hechos que los notarios constatan; los hechos conexos con dichos actos, en relacin intima con ellos, de los que pueden ser causa, explicacin o preparacin, v.gr. las cartas y otros documentos anlogos considerados como reservados, aunque en si mismos carezcan de inters jurdico, siempre que hayan sido conocidos por el notario en razn de su profesin; y los hechos de los cuales el notario tiene conocimiento como consejero de las partes.

2. Hechos de confidencia o ms exactamente quiz, los hechos que son secretos, debido a que con este carcter le han sido confiados al notario. El secreto profesional garantiza toda confidencia hecha a un notario, an con ocasin de actos extraos a su profesin, pero a condicin de que el cliente le haya confiado a l en razn de su cualidad de notario.

Qu es el Secreto Profesional en general?

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Espaola define al secreto profesional indicando que es un deber que tienen los miembros de ciertas profesiones como Mdicos, Abogados, Notarios, de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesin.

Por su parte Estella citado por Marcos Guimera Peraza en su ponencia El Secreto Profesional del Notario y sus colaboradores, define el Secreto Profesional sealando que es el sigilo o reserva de lo que se conoce por razn del ejercicio de una profesin u oficio y cuya publicacin pueda ocasionar perjuicios a los bienes o intereses ajenos .

Marco Guimera Peraza expresa: puede afirmarse, como regla que debera tener una general observancia, que este deber sera cumplido por todos, y los secretos de los particulares quedaran a salvo: es imprescindible que los actos o contratos otorgados por los particulares sean conocidos por medio de la oficina, registro o funcionario encargado especialmente por la Ley para darlos a conocer a terceros, y no por ningn otro medio.

Cundo se puede revelar el secreto profesional?

Como norma general se tiene la inviolabilidad del secreto. En la prctica, como sabemos esto es bien fcil de cumplir voluntariamente, como afirma Gonzles Palomino citado por Marcos Guimera Peraza, Lo difcil es acordarse de cualquier secreto cuando son muchos los conocidos. Esta es una explicacin humana; para el profesional se trata de una actuacin corriente sin inters especial, aunque para el cliente su asunto sea el ms importante y por tanto encargue el secreto ms riguroso.

Como secreto profesional en general, se podra revelar:

1. Cuando haya el consentimiento expreso del propio interesado

2. Cuando haya beneficio para el bien comn

3. Cuando la revelacin beneficie directamente al propio interesado, cabe presumir su consentimiento

4. Cuando la no revelacin pueda causar un grave perjuicio, como el peligro de muerte al profesional depositario del secreto

5. Cuando pueda darse el mismo efecto con relacin a un tercero inocente que deba salvarse.Qu entendemos por el Secreto Profesional del Notario?

Clemet citado por Marcos Guimera Peraza expresa, es un hecho del cual el notario tiene conocimiento en el ejercicio de su profesin y que no debe revelar.

Compartimos las expresiones que tiene Leonardo B. Prez Gallardo, cuando seala, El secreto de la actuacin del notario abarca no solo el secreto del protocolo que se da en el mbito objetivo, derivado de la existencia de los documentos autorizados, sino tambin el propiamente dicho secreto profesional, en tanto la informacin que recibe, que va desde el deseo de disolver le vnculo matrimonial, el estado de solvencia econmica del cliente o el propio estado afectivo de ste para con sus parientes ms propincuos, reflejado muchas vece a la hora de instituir herederos o legatarios en testamento. De esta forma al notario le esta vedada la posibilidad de brindar cualquier informacin sobre aquellos hechos de los cuales tenga conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones [].

Rubn Augusto Lamber, en su obra la Escritura Pblica dice, El conocimiento por las partes expresadas y los terceros en general de los actos o negocios instrumentados en el protocolo tiene un grado de exhibicin limitado a partes interesadas y terceros que pone de manifiesto una actividad dinmica del protocolo, sin modificacin material de su contenido []

[] ello no quiere decir que los protocolos estn a la vista del pblico en general y que cualquiera pueda tomar noticia de todo lo obrante en ellos. Hay actos que contienen situaciones privadas cuyo conocimiento esta reservado nicamente a las partes interesadas como los que documentan situaciones de familia, como reconocimiento de hijos, declaraciones sobre condiciones de vida conocidas vulgarmente testamento para la vida y negocios post mortem ofertas de contratos sin aceptacin, donaciones diferidas, o testamentos especialmente cuando se encuentre en vida el testador.

Aun los negocios que parecen ser estrictamente patrimoniales, no por ello tienen porqu ser divulgados a cualquier extrao, conocer el patrimonio de una persona por su actividad poltica, sindical, social, etc, no justifica esta apertura de los protocolos a la vista de todos, y el conocimiento de los bienes se tiene por declaraciones juradas que los interesados efectan, cuando tienen obligacin de hacerlo, pero no a travs del conocimiento que den los escribanos por exhibicin del protocolo.

Rodrguez Adrados, A. citado por Leonardo B. Prez Gallardo seala, El secreto profesional se configura de manera tal que el notario no puede hacer uso de la informacin recibida para finalidades distintas de su funcin fedataria, ni en beneficio `propio, ni en beneficio de terceros.

Cul es la extensin y lmites del secreto profesional del notario?

Escobar citado por Marcos Guimera Peraza dice, se extiende tanto a las escrituras como a las actas, a sus hechos conexos, como a las cartas cruzadas; a los consejos, ya que en este aspecto su secreto es asimilable al del sacerdote que recibe las confidencias de sus fieles. Aunque no sea a titulo de confesin; a las actividades extra notariales, como es el encargo de inversin de capitales, [ ] e incluso a aquellos hechos o actos que sean de notoriedad pblica, ya que no debe divulgarlos porque su autoridad de oficial pblico autentificara el rumor pblico

En suma, opina que el secreto se extiende a todo aquello que el notario conoce en razn de la funcin que desempea como depositario del secreto.

Cules son los casos en los que se permite revelar el secreto?

Por mandato legal.

1. La comunicacin que se hace a los colegios de notarios informando respecto al otorgamiento de testamentos artculo 70 del Decreto Legislativo N 1049

2. La comunicacin que realiza el notario mediante el Programa de Declaracin Telemtica (PDT) como obligacin regulada en Artculo 88, segundo prrafo del Cdigo Tributario, modificado por Decreto Legislativo N 9533. La comunicacin que efecta el notario a la Direccin General de Migraciones y al Colegio de Notarios conforme al artculo 94 del Decreto Legislativo N 1049, concordante con el artculo 39 del TUO del Reglamento del Decreto Legislativo N 1049

4. La comunicacin que deber efectuar el notario respecto de la modificacin o revocatoria de poder por escritura pblica conforme al artculo 118 del Decreto Legislativo 1049

5. La comunicacin que deber efectuar un notario respecto del Registro de Protestos a la Cmara de Comercio (Artculo 85 de la Ley de Ttulos Valores)

6. El informe que debe remitir al Banco Central de Reserva del Per, respecto a los protestos, artculo 74 de la Ley 261237. El informe que debe remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera segn el inciso 7 del artculo 8.2 de la ley N 27693 - Ley de creacin de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Per)8. La Informacin a los diferentes poderes del Estado, siempre que no estn prohibidos por Ley. (Articulo 16. del D.Lg. 1049)Por mandato Judicial o del Ministerio Pblico.

1. Tratndose de la legislacin peruana el artculo 43 del Decreto Legislativo N 1049, permite la exhibicin, pericia, cotejo u otra diligencia que por mandato judicial o del ministerio pblico se realice en el Despacho notarial. (El subrayado y negritas es nuestro).

Por circunstancias de Hecho:

Esta es una circunstancia muy delicada en la que el secreto del protocolo se revela por hechos ajenos a la persona o actuacin del notario:

1. Cuando participan Testigos en la celebracin de un instrumento pblico: en el caso de los testigos de conocimiento o identidad (aquellos que ayudan a identificar al compareciente), los testigos instrumentales, (aquellos que participan en los actos solemnes testamentos-). Al respecto Colina y Capitant y Planiol hablan de la publicidad y solemnidad que llega a molestar al testador, Planiol dice: el testador viene obligado a dar a conocer sus disposiciones no solamente al notario, habituado a ser discreto por profesin, sino tambin a los testigos, lo que puede ser ms peligroso; testigos de asistencia; aquellos que son necesarios cuando una de las partes que celebran el acto o negocio, no puede o no sabe firmar: Testigos a ruego.2. Cuando colaboran al notario los Auxiliares, en este caso su participacin es muy delicada porque debern cumplir con el deber de lealtad para guardar la reserva o sigilo, de lo contrario se corre el riesgo de daar el prestigio y la responsabilidad del notario.

vila citado por Marcos Guinera Peraza expresa: la imposibilidad material del notario de escribir matrices y copias hace que no rija respecto a los auxiliares el principio del secreto del protocolo.

Cmo se entiende en las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino?

Resaltamos la disposicin contenida en las Bases o Principios fundamentales del Sistema del Notariado Latino, en el Ttulo II se refiere a los Documentos Notariales, y en el numeral 7, expresa: Los otorgantes de un documento notarial tienen derecho a obtener copias de su original, que queda en poder del Notario. Las copias autenticadas tienen el mismo valor que el original. El notario podr tambin expedir copias a favor de personas que, segn su legislacin nacional, tengan inters legitimo en conocer el contenido del documento. (el subrayado es nuestro)Principio que reconoce que los comparecientes ante el notario, tienen derecho a obtener una reproduccin de la matriz (original), que el notario mantiene en su poder. En el caso de Per, los traslados que se pueden expedir, son los partes notariales documento que exclusivamente est dirigido al Registrador (funcionario pblico) para que ste, previa calificacin del acto o negocio y de los requisitos formales que debe contener el documento notarial, procede a incorporar el acto o negocio en el Registro Pblico, mediante la inscripcin. Los Testimonios, documento que contiene la reproduccin de la integridad del documento matriz. Las Boletas Notariales, documento que contiene la o las partes pertinentes por quien lo solicite. (Artculo 82 de la Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049)Conclusiones1.- El secreto profesional del notario, est ligado con la funcin de escuchar, interpretar, aconsejar, redactar, certificar, dar forma al documento, controlar la legalidad del mismo, autorizar de manera personal y exclusiva, la manifestacin de voluntad de los comparecientes.

2.- El contenido de los actos y negocios jurdicos celebrados ante el notario, slo debern ser de conocimiento de terceros, mediante las oficinas encargadas de su publicidad, de tal manera que el secreto profesional del notario, sigue siendo un derecho deber.

3.- El secreto profesional del notario, sigue siendo un sigilo propio del notario, por tanto las autoridades no pueden exigir su declaracin.

4.- Queda clara la diferencia entre el secreto profesional que se refiere a la actuacin total del notario, y el secreto del protocolo, que se refiere a un aspecto del quehacer del notario, a uno de sus deberes como archivero. Es decir, que uno afecta a la persona y el otro, a la documentacin notarial.

Bibliografa Castillo Huerta, Lus Oswaldo. Breve Historia del Derecho Notarial Guy Editores EIRL. Noviembre 2010. Pg. 135.

Delgado de Miguel, Juan Francisco. Deontologa Notarial. Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado. s/f Pg. 939.

Etchegaray, Natalio Pedro Tcnica y prctica documental Escrituras y Actas Notariales. Tercera Edicin Astrea. Buenos Aires Argentina 2003. Pg. 352.

Justo Cosola, Sebastin. Los fundamentos ticos del Derecho Notarial . Guy Editores EIRL. Primera edicin. Lima Per Febrero 2010. Pg. 258

Prez Fernndez del Castillo, Bernardo. Derecho Notarial. Editorial Porrua, S.A. Mxico 1989. Pg. 391

Prez Gallardo Leonardo B.; Isidoro Lora- Tamayo Rodrguez. Derecho Notarial. Tomo I y Tomo II. Editorial Flix Varela. La Habana 2006.

Prez Gallardo Leonardo B. Ensayos de Derecho Notarial. Guy Editores EIRL. Lima Per Noviembre 2010. Pg.125

Revista de la Asociacin Nacional del Notariado Mexicano, AC IX Jornada Notarial Iberoamericana. Lima, Per 2000. Impresores Aldina Mxico DF. Pg. 247

Revista del XXV Congreso Internacional del Notariado. Ponencias de la Delegacin Argentina 3 al 6 de octubre 2007. Madrid, Espaa.

Verdejo Reyes, Pedro C. Derecho Notarial. Editorial Pueblo y Educacin. La Habana Cuba 1998. Pg. 123Legislacin Peruana

Cdigo Civil del Per, Ley N 23403 (28/05/1982.) Gaceta Jurdica. Lima, Per 1982 Ley del Notariado Decreto Legislativo 1049. publicado en Lima el Diario Oficial El Peruano en 26 de junio del 2008 Texto nico Ordenado de la Ley del Decreto Legislativo N 1049 Decreto Supremo N 010-2010-JUS. Publicado en Lima Diario Oficial El Peruano en 23 de julio del 2010. Per.Autor:Mercedes Salazar Puente de la [email protected] de la Facultad Derecho UNSAAC- CUSCO PER

Abogada Notaria Cusco- Per

Prez Gallardo Leonardo B., Ensayos de Derecho Notarial, Gaceta Notarial, Guy Editores E.I.R.L., Noviembre 2010, Pg. 18.

Articulo 36 de la Ley del Notariado Decreto Legislativo N 1049.

Articulo 18 del TUO del Reglamento del Decreto Supremo 010-2010-JUS.

Articulo 89 del Decreto Legislativo 1049 Designacin de Notario para la Autorizacin de Traslados Cuando el colegio de notarios est encargado del archivo designar a un notario autorice los traslados a que se refieren los artculos que preceden.

Articulo 32 del Texto nico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo 1049 Decreto Supremo 010-2010-JUS De la administracin de los archivos Los colegios de notarios podrn celebrar convenios con el Archivo General de la Nacin y/o archivos regionales, a fin de mantener y conservar, bajo su custodia, el archivo y protocolo de los notarios. Asimismo, podrn emplear locales privados especializados en custodia y conservacin documentaria.

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 782.

Jos Maria Sanahuja en su articulo El Sigilo Notarial compendiado por Juan Francisco Delgado de Miguel en su obra Deontologa Notarial Junta de Decanos de los Colegios

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 788. Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 820

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 803.

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 798.

Op. Cit. Pg. 19

Lamber, Rubn Augusto, La Escritura Pblica, Fundacin editora notarial FEN, Colegio de Escribanos, Provincia de Buenos Aires, 2004 Argentina, Tomo I, Pg. 242.

Op. Cit, Pg. 19.

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 799.

Delgado de Miguel, Juan Francisco, Deontologa Notarial, Junta de Decanos de los Colegios Notariales de Espaa Consejo General del Notariado, Pg. 809.

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