Providencia 0078 Gaceta40318 - 2-Seniat

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Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 1 Facturación (Prov. Adm. N° 0078) PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN DE FACTURAS, BOLETOS AÉREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERIVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS (GACETA OFICIAL Nº 40.318 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013) REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) Providencia Administrativa N° SNAT/2013 0078 18/12/2013 Providencia Administrativa N° PRE-CJU-479-13 Años 203° y 154° CONSIDERANDO Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano, CONSIDERANDO Que es necesaria la promoción de una nueva hegemonía ética, moral y espiritual que nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIN DE FACTURAS, BOLETOS AREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIN DE SERIVICIOS DE

    TRANSPORTE AREO DE PASAJEROS (GACETA OFICIAL N 40.318 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2013)

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS

    SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA

    TRANSPORTE ACUTICO Y AREO INSTITUTO NACIONAL DE AERONUTICA CIVIL (INAC)

    Providencia Administrativa N SNAT/2013 0078 18/12/2013Providencia Administrativa N PRE-CJU-479-13 Aos 203 y 154

    CONSIDERANDO Que la actuacin del Estado debe estar enmarcada en la tica socialista y en aras de garantizar y proteger los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,

    CONSIDERANDO Que es necesaria la promocin de una nueva hegemona tica, moral y espiritual que nos permita superar los vicios del viejo modelo de sociedad capitalista,

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    CONSIDERANDO Que es deber del Estado garantizar el derecho del pueblo venezolano a disfrutar de bienes y servicios de calidad y a precios justos,

    CONSIDERANDO Que es vital preservar el legado del Comandante Supremo de dar al pueblo venezolano la mayor suma de felicidad posible,

    CONSIDERANDO Que es deber de la Administracin Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar posibles lesiones al erario de la Repblica.

    CONSIDERANDO Que en el marco del Plan Nacional de Facilitacin, los rganos coordinarn oportunamente los mecanismos y mtodos de control que se derivan de la prestacin de un servicio areo, El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artculo 4 numerales 1, 8 y 35 y el artculo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, los artculos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artculos 5, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial N 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999, el artculo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, y el artculo 175 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicado en la Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 5.662 Extraordinario de fecha 27 de septiembre de 2003; y el Presidente del Instituto de Aeronutica Civil (INAC) en ejercicio de las

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    competencias atribuidas en el artculo 7 numerales 8 y 13 y el artculo 13 numeral 3 de la Ley del Instituto de Aeronutica Civil (INAC) publicada en la Gaceta oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.333 de fecha 12 de diciembre de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley de Aeronutica Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela 39.140, de fecha 17 de marzo de 2009, dictan la siguiente:

    PROVIDENCIA CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS PARA LA EMISIN DE FACTURAS, BOLETOS AREOS Y OTROS DOCUMENTOS POR LA PRESTACIN DE SERIVICIOS DE

    TRANSPORTE AREO DE PASAJEROS Artculo 1. La presente Providencia Conjunta tiene por objeto establecer las normas que rigen la emisin de facturas, boletos areos y otros documentos, por concepto de prestacin de servicios de transporte areo nacional e internacional de pasajeros, expedidos por los siguientes sujetos pasivos: 1. Lneas Areas,

    2. Agencias de viaje y turismo,

    3. Dems sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos areos. Artculo 2. Los sujetos pasivos sealados en el artculo 1 de la presente Providencia Conjunta, podrn emitir las facturas, las notas de dbitos y las notas de crdito, a travs de los siguientes medios: 1. Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio

    Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT)

    2. Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administracin Aduanera y Tributaria (SENIAT). En ningn caso las facturas y otros documentos podrn emitirse manualmente sobre formas libres.

    3. Mediante mquinas fiscales.

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    La adopcin de cualquiera de los medios establecidos en este artculo queda a la libre eleccin de los sujetos pasivos. Artculo 3. Los requisitos que deben contener las facturas, las notas de dbitos y las notas de crdito, adems de los previstos en la Providencia Administrativa N 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.795, de fecha 08/11/2011, sern los siguientes: 1. Datos del pasajero:

    a. Nombres y apellidos, b. Nmero de cdula de identidad, c. Nmero de pasaporte si se tratare de un viaje internacional, d. Domicilio fiscal; en caso de tratarse de un menor de edad, deber

    indicar el domicilio fiscal de su representante legal, e. Nmero telefnico de contacto,

    2. Identificador del prestador del servicio de transporte,

    3. Nmero del boleto,

    4. Itinerario de vuelo: fecha de salida y de llegada; hora de salida y llegada; puntos de salida y de destino,

    5. Modo de pago: efectivo, tarjeta de crdito o dbito, cheque o transferencia bancaria.

    Artculo 4. Los requisitos que deben contener los boletos areos sern los siguientes: 1. Nombres y apellidos del pasajero,

    2. Nmero de cdula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero,

    3. Domicilio y nmero de telfono,

    4. Nmero de localizador

    5. Nmero de Vuelo,

    6. Nmero de Boleto,

    7. Nmero IATA (en caso de vuelos internacionales),

    8. Fecha de emisin del boleto,

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    9. Lugar de emisin del boleto,

    10. Fecha de salida y de retorno,

    11. Clase,

    12. Tarifa (con desglose completo por rubros),

    13. Desgloses de Impuestos y Tasas,

    14. Identificacin de la Agencia que est emitiendo el boleto (cuando aplique),

    15. Itinerario de vuelo completo, con indicacin de los puntos de partida y destino, y si los puntos de partida y destino estn situados en el territorio de un solo Estado y se han previsto una o ms escales en el territorio de otro Estado, la indicacin de todas las escalas,

    16. Condiciones del Contrato de Transporte Areo. Artculo 5. A los efectos del control de los dbitos fiscales generados, las Lneas Areas, segn sea el caso, debern registrar en el libro de ventas la factura como el nico medio de control fiscal, segn lo establecido en el Decreto N 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento General. En los casos de las agencias de viajes y turismo y dems sociedades mercantiles que medien en la venta de boletos areos, las facturas emitidas por stos, no generarn dbitos fiscales y debern ser registradas en el Libro de Ventas segn lo establecido en el artculo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y el artculo 4 de su Reglamento General. Artculo 6. Los sujetos pasivos mencionados en el numeral 1 del artculo 1 de la presente Providencia Administrativa, que emitan talones de equipaje, rdenes de servicios, rdenes miscelneas de cargo (MCO Micellaneous Cherge Order) y cartas de porte areo, debern emitir las facturas, las notas de dbito y las notas de crdito, por los medios y requisitos establecidos en la Providencia Administrativa N 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.795, de fecha 08/11/2011. Artculo 7. En ningn caso, los boletos areos, talones de equipaje, rdenes de servicios, rdenes miscelneas de cargo (MCO Micellaneous Cherge Order) y

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    Facturacin (Prov. Adm. N 0078)

    cartas de porte areo, entre otros, sern considerados como documentos equivalentes a facturas. Artculo 8. Todo lo no previsto en la presente Providencia Administrativa se regir por lo establecido en la Providencia Administrativa N 00071 de fecha 08/11/2011, publicada en la Gaceta de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 39.295, de fecha 08/11/2011. Artculo 9. Se deroga la Providencia Administrativa N 603, de fecha 13 de abril de 1998, publicada en la Gaceta de la Repblica de Venezuela N 36.435 en fecha 17 de abril de 1998, que establece el Rgimen Especial de Facturas y Otros documentos que deben emitir los Contribuyentes y Responsables del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor Miembros de la Asociacin Internacional de Transporte Areo (IATA). Artculo 10. La presente Providencia Administrativa entrar en vigencia a partir del 1 de febrero de 2014. Dado en Caracas, a los 18 das del mes de DIC de 2013. Aos 203 de la Independencia, 154 de la Federacin y 14 de la Revolucin. Comunquese y publquese

    JOS DAVID CABELLO RONDN Superintendente del Servicio Nacional Integrado de

    Administracin Aduanera y Tributaria Decreto N 5.851 de fecha 01/02/2008

    Gaceta Oficial N 38.863 de fecha 01/02/2008

    PABLO ALBERTO GONZLEZ DAZ Presidente del Instituto Nacional de Aeronutica Civil (INAC)

    Decreto N 478 de fecha 10 de octubre de 2013 Gaceta Oficial N 40.269 de fecha 10 de octubre de 2013