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En la Ciudad de Dolores, a los veintitrés días del mes de septiembre del
año dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara de
Apelaciones y Garantías del Departamento Judicial de Dolores, Dres. Juan Pablo
Curi, Diego Olivera Zapiola y Luis Esteban Nitti (art. 52 ter Ley 5827 y Ac.
2840/98), con la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar
el VEREDICTO que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal de la Provincia
de Buenos Aires, en la presente Causa Nº 14.799 t, caratulada “BASUALDO,
FERMIN; S/ IMPOSICIÓN DE TORTURAS SEGUIDA DE MUERTE.
VICTIMA: BLANCO, EMILIO ELIAS” seguida a FERMÍN ELEODORO
BASUALDO, D.N.I. Nº 8.108.091, de 63 años de edad, nacionalidad argentino,
estado civil casado, nacido el día 12 de septiembre de 1951 en la ciudad de Gral
Belgrano, hijo de Fermín y de Ángela Florentina Olivera, domiciliado en calle
Belgrano N° 665 de la ciudad de Chascomús, sin antecedentes penales, quien
actualmente cumple arresto domiciliario en el domicilio indicado, por el hecho
cometido el día 28 de septiembre de 1997 en la localidad de Chascomús, del que
resultara víctima Emilio Blanco.
Practicado el correspondiente sorteo de ley y a fin de dar cumplimiento con
el requisito legal previsto en el artículo 168 de la Constitución Provincial y
artículo 41 de la Ley 5827, resultó que en la votación debía observarse el
siguiente orden: CURI-NITTI-OLIVERA ZAPIOLA.
Seguidamente, el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES:
PRIMERA: ¿Se encuentra acreditada la materialidad delictiva y en su caso
la participación del imputado?
A la primera cuestión planteada el DR. CURI dijo:
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I.- LOS REQUERIMIENTOS FINALES DE LAS PARTES.
a) La reproducción de una sentencia, constituye la realización plena de la
actividad procesal y en consecuencia debe sintetizar el desarrollo de todo el
debido proceso, a través de la formulación de un silogismo que desencadene una
conclusión sobre las premisas que se tuvieron a la vista en el debate oral.
De esta manera, la acusación, la defensa y la prueba resultan ser los pilares
sobre los cuales debe apoyarse y verificarse la conclusión arribada en la sentencia.
Por tal motivo seguidamente y sin la intención de realizar una reproducción
literal, se hará mención a la acusación sostenida por el Ministerio Público Fiscal
y el Particular Damnificado, la refutación de esa acusación por parte de la
Defensa y la prueba que se sustanció durante la etapa plenaria, para concluir sobre
la convicción que tengo acerca de la controversia fáctica plasmada por las partes a
lo largo del juicio.
b) En oportunidad de efectuar su alegato final, el Sr. Fiscal de Juicio Dr.
Diego Escoda, consideró acreditado el siguiente hecho: “…Que entre las 00:10
horas del día 28 de septiembre de 1997 y la 00.20 horas del mismo día,
funcionarios policiales asignados a la comisaría de Chascomús 1era,
interceptaron a Emilio Blanco en un lugar que debió ser próximo, cercano a su
domicilio- y mediante violencia lo privaron ilegítimamente de su libertad
trasladándolo de manera inmediata hasta la dependencia ubicada en calle Lastra
y Sarmiento de Chascomús. Una vez allí una persona de sexo masculino que se
desempeñaba como jefe de calle de la misma, en forma conjunta con otros
funcionarios policiales de la misma, infringieron al menor en forma intencional
dolores y sufrimientos físicos graves consistentes en maltratos, golpes y
sofocación, los cuales le provocaron hematomas múltiples que se extienden desde
el hombro izquierdo hasta el hemitórax inferior por su borde externo, hematomas
en ambos parpados superiores extendiéndose en el izquierdo al parpado inferior,
excoriación interciliar y en raíz nasal, herida contuso cortante en región frontal
derecha que nace en el extremo interno de la ceja y se dirige hacia arriba con
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una longitud de 7 cm por uno de ancho, herida contuso cortante de un centímetro
en la implantación superior del pabellón auriocular derecho, herida cortante de 3
centímetros de longitud de cara anterior y posterior del pabellón auricular
derecho, otorragia derecha, herida contuso cortante en scapl del cuero
cabelludo, en región parieto occipital izquierda de unos 3 cm de longitud con
hundimiento craneano y pérdida de masa encefálica, hematomas múltiples de uno
a dos centímetros de diámetro en número de siete distribuidos desde el hombro
izquierdo hasta hemitorax inferior por su borde externo superior, hematoma de 4
x 2 cm ubicado en la cara interna del brazo izquierdo, excoriación en codo
derecho de 2 cm por 1 cm, excoriación lineal doble por efecto de arrastre que
abarca casi todo el borde inferior del antebrazo derecho, excoriación en nudillo
medio de mano izquierda, hematoma contra la curvatura menor del estómago de
3 cm de diámetro, hematoma de 6 x 4 cm sobre la columna, cianosis labial y
ungueal y pulmones edematosos. Que a consecuencia de ello Emilio Blanco
resultó muerto. Seguidamente los mismos sujetos a los que se viene haciendo
referencia abandonaron el cadáver de la víctima en las inmediaciones de las vías
del ferrocarril a la altura del km. 114 entre las calles Hipólito Yrigoyen y
Machado de la ciudad de Chascomús, pretendiendo ocultar el crimen bajo la
apariencia de un accidente ferroviario”.
El Sr. Fiscal General sostuvo que debe calificarse el hecho como
constitutivo de los delitos de Homicidio agravado por ensañamiento y alevosía e
Imposición de Torturas agravadas por la muerte resultante en concurso ideal,
delitos previstos y reprimidos en el art. 144 tercero inc. 2º del código penal (según
lo establecido en el art. 1º de la Convención contra la Tortura y otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes del 10 de diciembre de 1984 ratificada
por ley 23.338 de 1986 y art. 75 inc. 22 de la C.N.), y artículo 80 inc. 2 del
Código Penal.
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Asimismo consideró que ha quedado demostrado que Fermín Eleodoro
Basualdo es coautor penalmente responsable del mismo en virtud de lo normado
por el art. 45 Código Penal.
Comenzando con las consideraciones fácticas y jurídicas de su alegato el
Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal entre diversas cuestiones resaltó
que el día 27 de septiembre de 1997 después de cenar, cerca de las 23.00 horas
junto a su grupo familiar la víctima salió de su domicilio sito en calle Lamadrid
nro.169 con destino al centro de la ciudad, más precisamente a la confitería Lenon
donde se juntaría con sus amigos.
Explicó que en esa oportunidad la víctima vestía pantalón jeans azul,
zapatillas negras marca Topper, campera escocesa a cuadros y un pullover de lana
azul verde y gris. Que después de mirar un partido de futbol salió de su vivienda
hacia el centro de la ciudad siendo las 00:10 horas y que el trayecto entre su casa
y la confitería Lenon, lugar al que se dirigía no demandaría caminando más de 10
minutos, que había salido de su casa con una linterna, dos pesos y una llave no
llevando el DNI. Para sustentar esa afirmación valoró el testimonio del padre
Elías Blanco y la madre Mónica Brucetta.
Posteriormente refirió que Emilio Blanco no llegó al centro de la ciudad
para a juntarse con sus amigos, ello conforme lo declararon los testigos Bonora y
Donadío y que además no fue visto por nadie durante toda la noche, ello conforme
lo relataron los padres del menor ya que al observar alrededor de las 4:00 horas
que no había llegado Emilio a su casa comenzaron a llamar a sus amigos,
hablando con Bonora, Pontoriero y Donadío quienes le manifestaron no haber
visto esa noche a Emilio en ningún lado.
Analizando todos estos elementos probatorios el Sr. Fiscal tuvo por
acreditado que Emilio Blanco fue interceptado momentos después de la salida de
su domicilio durante el trayecto que hacía hasta el centro de la ciudad. El
Ministerio Público Fiscal afirmó que para la interceptación, el personal policial
hizo uso de un procedimiento irregular de interceptación e identificación en la
época “mediante una metodología violenta”, dado que ello ha sido explicitado
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ante este tribunal por los testimonios de Carlos "Carpincho" Pérez, Juan José
Monteros y Patricio Anderson, quienes se explayaron sobre la metodología
empleada para demorar a personas, principalmente menores y que la no
identificación de los mismos eran causales para su traslado compulsivo. En
idéntico sentido valoró el testimonio del menor Carlos Alberto Medina, como así
también destacó la convocatoria compulsiva e irregular del Sr. Matías Etchegaray.
La aparición del cuerpo sin vida de la víctima en el sector de vías del
ferrocarril cercana al paso a nivel de la calle Yrigoyen de la localidad de
Chascomús el día 28 de septiembre con posterioridad las 8:00 hs. de la mañana
fue un hecho que sostuvo a la luz del testimonio de Kippes, el testimonio de
Morlans que ingresó por lectura cuyo testimonio obra a fs. 2034 de las
actuaciones complementarias, el testimonio de Medina y el testimonio de los
efectivos policiales que llegaron al lugar del hecho Tevez, Anderson y el
testimonio del progenitor Elías Blanco quienes depusieron como estaba la
víctima al llegar al lugar. También analizó el croquis de fs.5, la pericia de
fs.10/vta., actas de fs. 119, placas fotográficas de fs. 120/145.
Por los argumentos que expuso descartó la hipótesis del accidente
ferroviario ya que consideró que se trató de un homicidio y que la víctima fue
depositada en el lugar del hallazgo.
Tomó en cuenta además para negar la hipótesis del accidente ferroviario el
testimonio de Manzo que era el guardabarrera, quien dijo que esa noche pasaron
dos trenes, uno a las 1.20 hs y el restante a las 3.20 hs. aproximadamente.
Sumó a su fundamento el testimonio del Dr. Macrinos médico de SEIT,
que concurrió al lugar del hecho, el Dr. Mostschakow, médico de policía,
declaración de fs. 1962 y ss incorporada por lectura, los dichos de Sturlese, Perito
del SEIT, el testimonio de Leonardi, Perito de SEIT que concurrió al lugar del
hecho, por el testimonio de Polischuk, perito químico del Laboratorio de Policía
Científica de La Plata, con más los expuesto por los peritos médicos Brolese-
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Garcia Olivera-Maffei peritos médicos de la Asesoría Pericial La Plata, el Perito
de parte Maldonado y el perito mecánico Foglia.
Afirmó que las lesiones que presentaba la víctima eran compatibles con
torturas, alevosía y ensañamiento y las tuvo por acreditada mediante los
testimonios de los Dres. Macrinos, Brolese, García Olivera y Maffei. A respecto
valoró la operación de autopsia que obra a fs. 1393/1398 y su ampliatorio de
fs.3501/3502 que ingresara por lectura al debate como el testimonio prestado en la
audiencia.
En el mismo sentido computó el resultado de la pericia anatomopatológica
obrante a fs. 1578/1579 que ingresó por lectura al debate y el testimonio de
los peritos García y Amezola.
En cuanto a la autoría y responsabilidad sostuvo en su alegato, que de la
exhaustiva investigación llevada a cabo, es posible afirmar, con el grado de
certeza absoluta, que “el grave delito materia de investigación en la causa no
habría podido ocurrir de no mediar serias complicidades funcionales en el
sentido previsto en el tipo constitucional de la Convención contra la Tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes del 10 de diciembre de
1984 (ratificada por ley 23.338 de 1986 y art. 75 inc. 22 de la C.N.) cuanto hace
referencia en su art. 1º a la “instigación, consentimiento o aquiescencia”, de
funcionarios del estado”.
Agregó el Sr. Fiscal que la valoración global de todas las constancias de la
causa, no permite sostener una hipótesis mínimamente razonable en el sentido que
la muerte de la víctima Blanco hubiese acaecido por un “accidente ferroviario”,
mientras que, por el contrario, media un fuerte sustento probatorio que acredita
su tortura y posterior homicidio resultante, “cometido por funcionarios policiales
corrompidos que formaban parte de una estructura organizativa productora y
reproductora de ilegalidades en el interior de la fuerza”.
Para sustentar su postura computó el testimonio de Verónica Agüero, la
fibra hallada en la daga coincidente con la hallada en el pullover, pericias de la
Bioquímica Raverta de fs. 6837/39, la diligencia de allanamiento de fs. 4618 y
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vta., la pericia del perito Converso de fs. 6951/60, pericia de Susana Del Val de
fs. 2017, pericia del Dr. Nieto de fs. 1480, testimonios de los Dres. Brolese,
Maffei, y García Olivera los cuales determinan la compatibilidad de las lesiones
con los elementos secuestrados en autos.
También valoró el testimonio de Rolando Durán como así también la
declaración de los testigos que estuvieron presentes en la declaración de Duran, a
saber, Eduardo Ocampo, Jorge Cianco y Valenga Luis; sumado esto a la
declaración de Sergio Lorenzo.
Afirmó que el indicio de oportunidad tiempo y lugar ha quedado acreditado
por los testimonios de Miguel Ángel Coronel, Benvenuto, el policía Serio, el
testigo Neonelli, Abraham, López, Redruello Median Carlos, Cristina Orbe, y
Costera de fs. 4157; 8170 incorporado por lectura y avalada por la declaración de
Zubizarreta Víctor.
Para fundar el desvío de la investigación efectuada por los autores
consideró, el entorpecimiento que se hizo al simular la hipótesis del accidente
ferroviario, lo dichos vertidos en los testimonios de Horacio Pepo Arias, la
declaración de Cristian Cabrera, de Evangelina Cabrera, Franco Guillermo, de
Monteros Roberto, de Lucero Osvaldo, de Agüero Verónica, Roxana Orbe que
se agregó la causa en la cual se la condenó por falso testimonio, María Cristina
Orbe, Zulma Martínez.
A ello sumó la vinculación entre Greco (quien a su criterio contribuyó a
desviar la investigación) y el imputado Basualdo, ello conforme dijo, se vio
reflejado en la declaración de Pablo Tellechea, Abraham, Kippes y Páez Bruno,
Merlo y Monteros.
Agregó a este desvío de la investigación la circunstancia constatada
mediante la adulteración de los libros de la Comisaria 1ra de Chascomús lo que se
tuvo por acreditado mediante los testimonios de Mendoza Gustavo, Pérez Carlos,
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Carmona Juan, Maciel Daniel, Acosta Mario, Coronel, por los peritos calígrafos
Botto y Hernando, declaración de Manzzini Rubén.
Destacó el indicio de mendacidad que surge de la declaración de María
Cristina Jaime.
Alegó también a los efectos de fundar la autoría penalmente responsable
del imputado, que los testimonios de Diego Blanco y Adolfo Raúl Herrera y sus
padres Orellano Suazo Isabel y Herrera Adolfo reflejaban la forma de trabajo en
la Comisaría de Chascomús. Computó en cuanto al entorpecimiento probatorio, lo
dichos que surgen de la declaración de Zabala Daniel Alberto y destacó que en
idéntico sentido se expidió Juan José Monteros.
Valoró como indicio probatorio para también acreditar el entorpecimiento
en la investigación, el pedido de vacaciones y traslado de Basualdo a otra
dependencia policial.
En cuanto al allanamiento realizado en la vivienda de Fermín Eleodoro
Basualdo, destacó el secuestro de efectos y armas blancas y el hallazgo en una de
ellas una fibra de algodón que fue cotejada con una extraída del pullover de
Emilio Blanco.
Por todo lo expuesto, solicitó se dicte la pena de Reclusión Perpetua e
Inhabilitación perpetua más las accesorias del art. 52 del Código Penal, por
resultar Fermín Basualdo, coautor penalmente responsable del delito de
Imposición de Torturas seguidas de muerte y Homicidio agravado por
ensañamiento y alevosía en concurso ideal, de acuerdo a la calificación legal antes
descripta, entendiendo que no concurren eximentes y no se computan agravantes
ni atenuantes genéricas del 40 y 41 del C.P.
c) En la oportunidad de realizar su alegato el Dr. Gustavo López, Letrado
Patrocinante de los padres de la víctima constituidos como Particulares
Damnificados expresó en primer término la adhesión y ratificación con todo lo
expuesto por el Ministerio Público Fiscal tanto en los hechos, la prueba y la
calificación legal.
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Alegó que con las mismas pruebas valoradas por el Sr. Fiscal tuvo por
acreditado que entre las 00.00 horas y la 1.00 hs. del día 28 de setiembre de 1997,
funcionarios policiales asignados a la Comisaría 1ra de Chascomús, interceptaron
a Emilio Blanco en una zona cercana a su domicilio particular y mediante
violencia lo privaron ilegítimamente de la libertad trasladándolo de forma
inmediata a la dependencia de calle Lastra y Sarmiento, sede de la Comisaría 1ra.
de Chascomús. Una vez allí una persona de sexo masculino, el jefe de calle, junto
a otros funcionarios policiales, entre las 00.20 hs. y la 01.20 hs. infringieron al
menor maltratos, golpes, sofocación, daños físicos graves e intencionados hasta
provocarle la muerte, provocándole las lesiones, hematomas múltiples y demás
lesiones que ya fueron transcriptas precedentemente, las cuales provocaron la
muerte de Emilio Blanco. Posterior a ello se dirigieron a las vías del ferrocarril
entre Irigoyen y Machado, donde trasladaron el cuerpo de Emilio Blanco,
simulando un accidente ferroviario.
Afirmó también que el hecho debe calificarse como Imposición de Torturas
agravadas por la muerte resultante en concurso ideal con Homicidio agravado por
alevosía y ensañamiento previsto en los arts. 80 inc. 2, 144 inc. 3°, 45 y 54 todos
del Código Penal y 1 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
En cuanto a la materialidad delictiva, sostuvo que sólo las personas entre
las que se encuentran el imputado tenían poder real en esa época y las
metodologías necesarias para desviar la investigación, entorpecerla, plantear
testigos, pistas falsas, ocultar pruebas, para no llegar a la verdad y lograr la
impunidad.
Manifestó que por las pruebas colectadas quedó descartada la teoría de un
accidente ferroviario y afirmó “fue un homicidio y la víctima fue puesta en las
vías del tren”. Valoró en ese sentido el testimonio de Oreste Manzo, de Elías
Blanco, del médico del SEIT Macrinos, los peritos Sturlese y Leonardis, el perito
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Polischuk, las pericias y declaraciones testimoniales prestadas por los Dres.
Brolesse, García Olivera y Maffei, la pericia de fs. 886/87 del perito mecánico
Foglia y su declaración en el debate.
Expuso los argumentos por los cuales debe desecharse la pericia y
declaración prestadas por Zingraff. Valoró el testimonio de Macrinos en cuanto a
que las lesiones que presentó Emilio Blanco “son compatibles con tortura,
alevosía y ensañamiento”. En igual sentido valoró la autopsia de fs. 1393/98 y
reautopsia de fs. 6501/6502 de los citados peritos.
Asimismo computó el testimonio del perito Maldonado, como así también
la pericia anátomo patológica de fs. 1578/79 y el testimonio del perito químico
Nieto.
En cuanto a la autoría penalmente responsable, puso la misma en cabeza
de Fermín Eleodoro Basualdo y afirmó “este crimen no podría haberse cometido
sin la aquiescencia y complicidad de funcionarios estatales, lo que configura el
tipo penal constitucional de tortura”.
Coincidió con las valoraciones probatorias efectuadas por el Ministerio
Público Fiscal respecto a la autoría, los indicios de oportunidad, tiempo y lugar,
la adulteración de los libros de la Comisaría 1ra. de Chascomús, la
compatibilidad de las armas secuestradas en el domicilio de Basualdo con las
lesiones que padeció Emilio Blanco y que le produjeron la muerte.
Valoró también la pericia realizada por la bioquímica Raverta, la labor del
perito Converso, y de la perito Susana Del Val sobre el cotejo de fibras extraídas
de la prenda de Emilio Blanco y el cuchillo secuestrado en el domicilio del
imputado.
Coincidió también en fundamentar el modo aberrante en la interceptación
de menores valorando los testimonios de Raúl Herrera y sus progenitores y de
Diego Blanco.
Por todo ello concluyó en ratificar y adherir a la calificación y tipo penal
esgrimido por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a la calificación legal como
Imposición de Torturas agravadas por el resultado muerte en concurso ideal con
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Homicidio calificado por alevosía y ensañamiento previsto y penado en los arts.
80 inc. 2, 144 inc. 3, 45 Y 54 del C.P. y art. 1 de la de la Convención contra la
Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
El Sr. Letrado Patrocinante fue preciso al indicar claramente su postura y
fundar la subsunción legal para llegar a la figura de la tortura. Al respecto indicó
que los organismos internacionales y la CDIH hablan de un sufrimiento y
padecimiento de carácter psicológico o físico de la víctima, y consideró que se
discute en estos organismos qué tipo de definición se tiene que dar para configurar
este tipo penal.
Sobre ese aspecto remarcó que hay una coincidencia generalizada que
establece la intensidad y calidad de los golpes. “En el curso del debate ha
quedado demostrado el padecimiento por los golpes vitales, su intensidad y
secuencia. Esto habla de la brutalidad e intensidad que es lo que exige la
Comisión contra la tortura para tener por acreditado el tipo penal.”
Por todo ello solicitó se le imponga a Fermín Eleodoro Basualdo la pena de
Reclusión Perpetua, Inhabilitación perpetua, con más la reclusión accesoria del
art. 52 del C.P.
d).- Por su parte los Dres. Dr. Mauricio Esteban Armagno y María
Carpineto, presentaron su alegato partiendo de la siguiente hipótesis que han
considerado acreditada. En primer lugar que “Emilio iba caminando al borde de
las vías del tren en el mismo sentido del tren que viene desde Constitución en
dirección a Mar del Plata y por alguna razón se acercó peligrosamente a la
formación justo después del paso de la máquina y uno de los tantos salientes que
jamás se investigaron debidamente, probablemente una agarradera, golpea la
zona parietooccipital izquierda de la cabeza de Emilio provocándole la muerte en
forma inmediata. Recibe el golpe de lleno en su cabeza pero también es golpeado
en el hombro izquierdo hasta el hemitórax inferior por su parte externo superior,
girando sobre su eje, el pie izquierdo queda sobre lo que más tarde se va a
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montar sobre el derecho para ser golpeado por segunda vez probablemente por
la agarradera siguiente en la región fronto temporal derecha, desde la parte
interior de la ceja hacia arriba. Que al momento del segundo golpe el cuerpo ya
había comenzado su caída al suelo en estado de rotación sobre su eje y
arrastrado hacia adelante. Este golpe vuelve a girarlo en el mismo sentido de
rotación por más fuerza todavía cayendo al piso.”
Explicó que las fotografías tomadas en el lugar del hecho, que muestran el
cuerpo de Emilio, están en la causa a fs. 124 y siguientes y de acuerdo a ellas
puede establecerse una mecánica del hecho, complementada por el testimonio de
Macrinos cuando llega al lugar y luego reafirmado en la autopsia, todo ello
complementado por el testimonio del perito Zingraff.
Se pregunta si las heridas, el scalp, no son vitales, ¿por qué están rodeadas
de sangre? “Allí se observa el cuerpo de Emilio que se encuentra con sus pies
bajo el alambre, arrojado en el suelo con la mano izquierda por debajo de la
cintura, la mano derecha por encima casi a la altura de los hombros, con la
campera abierta, con pliegues horizontales, el pie derecho montado sobre el
izquierdo, y los pliegues del pantalón en forma transversal, están girados. La
primera impresión que uno se lleva es la rotación del cuerpo, no el arrastre del
cuerpo. El brazo izquierdo queda pegado al cuerpo debajo del mismo, la cabeza
está girada en el sentido de rotación del propio cuerpo, como las agujas de un
reloj, de izquierda a derecha y su brazo derecho, en el que probablemente llevara
la linterna encontrada a escasos metros, se encuentra abierto con la mano a la
altura del mentón. La pierna derecha al igual que el brazo, también vuela por eso
se monta sobre la izquierda. La campera luce plegada hacia arriba con líneas
horizontales; el pullover tiene un pliegue horizontal, no está levantado. El
camisaco luce abierto a la altura de los codos, el pantalón presentaba pliegues
transversales de atrás hacia adelante”.
En razón de ello la defensa afirma que toda esa secuencia explica la
mecánica del hecho y continuó relatando que “Emilio gira sobre el pie de apoyo,
las ropas como regidas por el principio de inercia siguen al cuerpo, el camisaco
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no se ciñe al cuerpo y por eso vuela, y el jean en cambio se retuerce
acompañando hasta donde puede el giro del cuerpo, mostrando así entonces los
pliegues transversales que indican sin lugar a dudas, la rotación existente. Si se
hubiera dado el arrastre que quieren significar al colocar el cuerpo en el lugar,
la ropa estaría pegada a las axilas y los pliegues serían transversales. La lesión
sobre el brazo derecho pudo haberlas provocado el arrastre sobre las piedras”.
Toda esa descripción a su entender comprueba que “no se puede llevar a
una persona y dejarla en esa posición, con las ropas torcidas, en forma
transversal”. Por ello continúa explicando que el golpe en la boca del estómago es
un efecto de golpe y contragolpe, que fue el golpe al caer y que la cianosis
también tiene un explicación y “no es un submarino seco, si alguien muere
asfixiado, la cianosis es total, los pulmones son edematosos, obedece a un efecto
de destrucción masiva.”.
Sobre la presencia de la víctima en las vías del ferrocarril, entendió que:
“Emilio pudo haberse dirigido a ese lugar para hacer tiempo”. Al respecto
interpretó que el perito Polichuk, dijo claramente que en la suela de la zapatilla se
observaban sedimentos de la Escuela Normal N° 1 y de la garita de las vías del
tren.
Sin perjuicio de lo explicado manifestó que no descarta un homicidio, pero
no sobre la base de las torturas como se alega, sino que por el contrario se pudo
haber provocado producto de una pelea en las vías, o que alguien lo haya
empujado contra el tren.
Con posterioridad analizó el testimonio de los peritos Macrinos, Brolese,
Maffei y García Olivera y destacó que los peritos mencionados tuvieron que
reconocer que el scalp no podría ser hecho por una fuerza humana, dijeron que no
descartaba que pudiera ser por una acción humana pero debía haber sido con una
masa, debiendo ponerlo contra una superficie.
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Afirmó que todos los peritos contestaron que efectivamente ese golpe lo
más probable era que haya sido con un tren o una prensa mecánica que debieron
haber ido a buscar y “más adelante cambiaron su teoría diciendo “Si podía ser el
tren pero el golpe es post-mortem”.
Sobre las heridas post-mortem destacó que fue expresado en una
reautopsia, hecha cinco meses después con un cuerpo con avanzado estado de
putrefacción. Y que los elementos utilizados para concluir tal afirmación fue a
través de una inferencia que estaba equivocada y que “un indicio debe ser sacado
de un dato cierto y probado, no puede ser una inferencia de otra inferencia. Este
es el primer problema que tenemos al confrontar la pericia de las peritos
anatomopatólogas con la de Macrinos que sí es un dato cierto y probado. Las
muestras que descartaron, indican que no obstante ser sacadas todas el mismo
día, algunas no servían”.
Dejando una explicación sobre la mecánica de las lesiones afirmó que el
golpe del scalp es vital, como dijo Macrinos y Zingraff, “no obstante que las
patólogas digan lo contrario en afirmaciones falsas”. Y volvió a afirmar que
cuando llegaron al lugar todos vieron un accidente ferroviario.
Insistió en que “El móvil, nadie lo sabe. No hay móvil de ningún tipo”.
Manifestó que a la autoría y participación de Basualdo se llegó en su momento
solo con el testimonio de Durán y que ahora sólo intenta incorporarse mediante
las declaraciones de Valenga, Cianco y Arana, en relación a quienes peticionó la
formación de actuaciones por falso testimonio. Expresó que la declaración de
Durán es totalmente invalorable bajo todo punto de vista.
En otro orden de cosas realizó un análisis de los testimonios brindados por
Verónica Agüero, Medina, López, Ezeiza, sosteniendo que se tratan de indicios
que hablan de cierto nivel de contaminación de la prueba. En referencia a los
libros de guardia sostiene que “lo único que arrojan es que las firmas de Freites
no son de él, pero que no diga lo que pasó no implica de ninguna manera que sea
falso”. Analizó los considerados desvíos de la investigación, referente a Cristian
Cabrera, Greco y Tellechea.
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Sobre la valoración que debe darse acerca de las conclusión arribada en las
pericias de la fibras y la daga secuestradas sosteniendo que “al sweater lo
tuvieron a los 5 minutos, y la daga 5 años después, y que quedan dudas en
cuanto a la cadena de preservación de dichos elementos.”
Concluyó manifestando que “no hay prueba directa de este hecho, No hay
prueba directa que Emilio Blanco fuera llevado a la Comisaría y toda la prueba
traída es contradictoria. Nadie coloca a Emilio Blanco dentro de la comisaría, el
único fue Durán, que luego se rectifica. Tampoco media prueba alguna de lo que
ocurrió en la comisaría, pese a la cantidad de gente que hubo esa noche en la
misma, siendo una noche muy movida por el acto político y el operativo de
adicciones. Tampoco hay prueba para simular la perversa colocación del cuerpo
del Emilio en las vías para simular un accidente ferroviario”.
Consideró que la prueba ha sido manipulada, “han querido probar algo
que nunca sucedió, todo ello por clamor popular y por la presión ejercida por
oscuros intereses políticos”.
Por todo ello solicitó del Tribunal la absolución del acusado, y que se
disponga la formación de causa por falso testimonio de los testigos Valenga,
Cianco y Arana.
En forma subsidiara en relación a la calificación legal sostenida por las
partes acusadoras, peticiona que a lo sumo se lo califique como un homicidio
simple solicitando la pena mínima prevista para esta figura por cuanto no se han
alegado agravantes.
En cuanto a la calificación sostenida por el Ministerio Público Fiscal
peticiona del Tribunal se tenga en cuenta lo resuelto por el Tribunal de Casación
Penal al resolver la causa seguida al coimputado Freytes, en cuanto a que “para
sostener que se trata de un delito de Lesa Humanidad deben darse los requisitos
de ataque generalizado y organizado por parte de un gobierno”.
-
Asimismo solicita que en caso que se dicte sentencia condenatoria, que la
pena impuesta a su defendido Fermín E. Basualdo continúe siendo morigerada
hasta tanto se expida el Tribunal de Casación Penal, porque ha demostrado que no
existen peligros procesales toda vez que la misma se ha cumplido con total
normalidad
II.- CUESTIÓN PRELIMINAR A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
Debido a la repercusión social del caso y su extensión a lo largo del
tiempo, podría imponerse en el imaginario colectivo el interrogatorio, de si es
posible por medio de una resolución judicial reconstruir la historia de lo
acontecido hace diecisiete años. Es claro que resulta obligación del Poder Judicial,
brindar una respuesta a ese interrogatorio, pero basada en la realidad que surgió
del debate y es precisamente esa la única cuestión que se somete a este veredicto.
Ahora bien, impone aclarar que el transcurso del tiempo, sin una solución
que permitiera dilucidar procesal y definitivamente lo ocurrido, convierte a esa
obligación del Poder Judicial en un cometido que se vuelve difícil, si se pretende
acercarlo e identificarlo por completo con el real acontecer de los hechos y con
todas las connotaciones que lo rodearon.
Más aún el paso del tiempo refleja el componente de una ecuación donde la
proximidad a la verdad real es inversamente proporcional con el alargamiento de
los plazos, reforzado ello cuando la adopción de diferentes actos procesales no se
ajustan a los mínimos protocolos de intervención en casos de la importancia como
el aquí analizado.
El mismo día del hecho comenzaron esas desavenencias que se insertaron
en un andamiaje de deficiencias y convirtieron el caso en un acertijo con idas y
vueltas y que con diferentes variantes fue finalmente mantenido y presentado en
el juicio.
Tal desprolijidad en la investigación, finalmente se recreó en el debate. A
modo de ejemplo se resalta que los protagonistas formularon diferentes hipótesis
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y no ofrecieron un cronograma de testigos para presentar ordenadamente el caso y
graficarlo según las posturas que sostenían en las líneas sentadas al inicio.
Durante las extensas jornadas se intercalaron testimonios de personas que se
referían a circunstancias totalmente disimiles, quedando en manos de este
Tribunal la ardua tarea de desentrañar esa maraña de pruebas y organizar el
rompecabezas de indicios presentados desordenadamente durante el desarrollo del
juicio para finalmente ser alegados en orden en la discusión final.
Ambos supuestos, transcurso del tiempo y deficiencias elementales en la
tramitación, son los escollos perfectos que hoy enfrentamos para dilucidar la
verdad de los hechos considerada como la base del concepto actual de justicia,
que presentada así a secas como un absoluto, significa cuanto menos una
simplificación extrema.
Las afirmaciones efectuadas, no mellan la convicción que decanta en una
decisión que propondré se adopte en lo que respecta a una situación particular que
convoca esta cuestión y que se cierne exclusivamente a determinar la materialidad
delictiva y a la intervención que Fermín Basualdo ha tenido en ese suceso
histórico reconstruido.
Me permito en este punto citar al Dr. Julio B. J Maier cuando nos ilustra
claramente sobre los alcances de la verdad en el procedimiento judicial y afirma
que no son todos los elementos de la realidad los que interesa averiguar en un
procedimiento penal, sino que, por el contrario, resultan importantes para definir
el concepto contados elementos de esa realidad, tanto empíricos, como
valorativos, según lo imponen reglas jurídicas materiales que recortan del
contexto único e irrepetible en el que un hecho se lleva a cabo, precisamente
aquellos elementos que en definitiva, interesa averiguar en una suerte de selección
y simplificación extremas sin las cuales el mismo conocimiento en el sentido hoy
utilizado sería imposible. (Cfr. Maier Julio B.J “Derecho Procesal Penal Tomo III
Parte General Actos Procesales. Pág. 71)
-
Por ello siguiendo ese orden de ideas sostener que el descubrimiento de esa
verdad, constituye un fin excluyente de la administración de justicia penal, es a la
vez, un exceso formal, pues el Derecho procesal penal implica un límite metódico,
más estrecho aún para la capacidad de conocimiento humano, en tanto solo
permite conocer por los propios medios indicados por la ley.
Ahora bien, la misión del Tribunal en ese marco será verificar si las
hipótesis sostenidas reciben respaldo probatorio y si esa correspondencia con la
prueba genera en el ánimo decisorio duda, probabilidad o certeza acerca de las
afirmaciones que presentan las diferentes partes del proceso. Esa verificación
encuentra su margen de acción en la prueba ventilada que debe ser explicada y
valorada razonadamente para demostrar la convicción que se tiene acerca de lo
acontecido.
En definitiva se trata de ese concepto de verdad el que puede responderse
en este veredicto, es decir si la acusación en su aspecto fáctico logra destruir el
estado de inocencia en el que reposa el imputado a pesar de la gravosa
formulación cargosa que se le atribuye.
III.- MATERIALIDAD DELICTIVA. PLATAFORMA FÁCTICA ACREDITADA.
Habiendo quedado debidamente delimitada la base de discusión en el
debate, habrá de analizarse si la imputación formulada por el Sr. Fiscal de Juicio
y el Particular Damnificado, puede sostenerse en esta etapa procesal con la
certeza que se exige para tener por acreditada lo coautoría de FERMÍN ELEODORO
BASUALDO.
Conforme lo autorizan los arts. 209 y 210 del Código de Procesal Penal
TENGO POR LEGAL Y PLENAMENTE PROBADO el siguiente hecho.
Que entre las 00:10 horas del día 28 de septiembre de 1997 y la 00.20 horas
del mismo día, al menos un funcionario policial asignado a la comisaría de
Chascomús 1era de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, junto a otros
sujetos que no han sido individualizados, en circunstancias de modo que no se
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han podido determinar, interceptaron a Emilio Blanco -quien a la fecha contaba
con la edad de 16 años- en un lugar cercano a su domicilio trasladándolo hasta la
dependencia ubicada en calle Lastra y Sarmiento de Chascomús.
Una vez allí el mismo funcionario policial que se desempeñaba como jefe de
calle de la seccional en forma conjunta con terceras personas no identificadas a la
fecha, agredieron físicamente al menor, aprovechándose de la evidente
desprotección en la que se encontraba, provocando sobre su cuerpo lesiones que
agravaron su estado de indefensión y ocasionaron hematomas múltiples que se
extienden desde el hombro izquierdo hasta el hemitórax inferior por su borde
externo, hematomas en ambos párpados superiores extendiéndose en el izquierdo
al párpado inferior, excoriación interciliar y en raíz nasal, herida contuso cortante
en región frontal derecha que nace en el extremo interno de la ceja y se dirige
hacia arriba con una longitud de 7 cm por uno de ancho, herida contuso cortante
de un centímetro en la implantación superior del pabellón auriocular derecho,
herida cortante de 3 centímetros de longitud de cara anterior y posterior del
pabellón auricular derecho, otorragia derecha, herida contuso cortante en scalp del
cuero cabelludo, en región parieto occipital izquierda de unos 3 cm de longitud
con hundimiento craneano y pérdida de masa encefálica, hematomas múltiples de
uno a dos centímetros de diámetro en número de siete distribuidos desde el
hombro izquierdo hasta hemitorax inferior por su borde externo superior,
hematoma de 4 x 2 cm ubicado en la cara interna del brazo izquierdo, excoriación
en codo derecho de 2 cm por 1 cm, excoriación lineal doble por efecto de arrastre
que abarca casi todo el borde inferior del antebrazo derecho, excoriación en
nudillo medio de mano izquierda, hematoma contra la curvatura menor del
estómago de 3 cm de diámetro, hematoma de 6 x 4 cm sobre la columna, cianosis
labial y ungueal y pulmones edematosos. Como consecuencia de ello Emilio
Blanco resultó muerto.
-
Seguidamente los mismos sujetos a los que se viene haciendo referencia
abandonaron el cuerpo de la víctima en las inmediaciones de las vías del
ferrocarril entre las calles Hipólito Yrigoyen y Machado de la ciudad de
Chascomús, pretendiendo ocultar el crimen bajo la apariencia de un accidente
ferroviario.
IV.- PRUEBA PRESENTADA DURANTE EL JUICIO.
a) Para fundar la descripción fáctica efectuada tomo en cuenta los siguientes
elementos de prueba incorporados por lectura en virtud de lo propuesto por las
partes en el ofrecimiento de prueba, a saber: acta de denuncia de fs. 1; Acta de
procedimiento de fs. 3/4; Croquis ilustrativo de fs. 5., Acta de autopsia de fs.
12/13; Acta de procedimiento, fs. 119/vta.; Acta de autopsia, fs. 131/145; Acta de
nacimiento de Emilio Blanco, fs. 551 Acta de exhumación de fs. 896., Acta de
levantamiento de Muestras Térreas fs. 844/846, 6204/vta., 1984/1995,2267 fs.
2736/2739, 6204; Acta de levantamiento de rastros de fs. 1132; Acta de entrega
de videocasetes, Acta de secuestro elementos de Comisaría 1ra de Chascomús fs.
3333/3334; Declaración indagatoria de Nelson Ariel Ramírez de fs. 3739/3747;
Declaración indagatoria en ampliación de Nelson Ariel Ramírez, fs. 4491/4496;
Esquela anónima recibida por los padres de Emilio Blanco, fs. 5389; declaración
indagatoria de José Alberto Manzini, DNI 17481168 fs. 5868/5878; Acta de
entrecruzamiento telefónico a través del sistema VAIC de fs. 6844/6898; acta
entregas de elementos en Gendarmería Nacional Argentina de fs. 6931;
Fotocopias de IPP 288-99 de fs. 7106/7223; Acta de fs. 11385 labrada en la
morgue policial Roberto Ciafardo de la localidad de La Plata, con las fotocopias
obtenidas en esa oportunidad; Acta de exhumación y toma de muestras del
cadáver de Emilio Blanco, fs. 11438; Acta de defunción de la víctima de autos, fs.
11468; Declaración informativa de Fermín Eleodoro Basualdo de fs. 7774/7776,
Declaración indagatoria del imputado Fermín Eleodoro Basualdo, fs.
12735/12736; Declaración indagatoria del imputado Tomás Antonio Freites, fs.
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12743/12744; Declaración indagatoria del imputado Fermín Eleodoro Basualdo,
fs. 12881/12886; Acta de secuestro de documentación del Destacamento de
Seguridad Vial de Chascomús, fs. 7/8 A.C.; Acta de inspección en la Comisaría
1ra de Chascomús, fs. 2049 A.C.; Acta de secuestro del expediente nro. 519898
correspondiente a la licencia del Suboficial Basualdo, fs. 2156 A.C.; Acta de
allanamiento y secuestro en el domicilio de Fermín Basualdo de fs. 4718/4719;
Denuncia efectuada por Héctor Rolando Durán el día 9 de enero de 2005, fs.
6338; Acta de allanamiento a la empresa Telefónica de Argentina con sede en
calle Libres del Sur nro. 176 de la localidad de Chascomús, fs. 2162/2163 A.C.;
Acta de secuestro del libro de Registro de Traslados del personal de la Comisaría
Primera de Chascomús, fs. 2169 A.C.; Acta de entrega de menor a mayor
responsable, fs. 2176 A.C.; Acta de entrega de menor a mayor responsable, fs.
2177 A.C.; Acta de secuestro de los libros de novedades de guardia, libro de
academias, fotocopias de las licencias otorgadas en el año 1997, y fotocopias del
libro de expedientes tramitados de la Comisaría de Pila, fs. 2191/2192 A.C.; Acta
de secuestro de libro de actas destinado a parte de novedades de Guardia de la
Comisaría de Pila, fs. 2210 A.C.; Acta de entrega de elementos de fs. 7238; Acta
de declaración informativa del imputado Fermín Basualdo, fs. 10732; Acta de
inspección de libro de tráficos de radiogramas del año 1997 y del libro de
novedades de guardia de ese mismo año y fotocopias obtenidas de los mismos, fs.
10938/10940; Acta de incineración de fs. 10979; Acta de fs. 6806 apertura de
efectos; Dictamen del Registro Nacional de las personas sobre las fichas
decadactilares de la ciudadana Ariana Alicia Correa, fs. 475/478; Placas
fotográficas, fs. 120/130; Placas fotográficas de fs. 197/199; Certificado de
defunción fs. 212; Planilla de personal Comisaría 1ra de fs. 378/379; Placas
fotográficas fs. 904/vta.; Desgravación de casetes aportados por Grecco de fs.
698/738; Placas fotográficas de fs. 897/vta.; Placas fotográficas de la vestimenta
de la víctima de fs. 904/vta.- Placas fotográficas de fs. 1591/1593, Placas
-
fotográficas de fs. 1721/1724, Imágenes digitalizadas de fs. 3035/3043; Fotocopia
certificada de legajo personal de Héctor Rolando Durán fs. 3367/3369; Placas
fotográficas de fs. 1401/1479; Placas Fotográficas agregadas a fs. 3024;
Fotografías personal policial cuyo listado luce a fs. 4212 y los diskettes
reservados como efectos; Legajo Personal de Juan José Monteros, fs. 8311/8314;
Placas fotográficas digitalizadas por Gendarmería Nacional correspondiente al
lugar del hecho; Placas fotográficas, fs. 8349/8350; Legajo personal del
Suboficial Fermín Eleodoro Basualdo, fs. 9747/9754; Fotocopias certificadas de
fs. 10952/10957; Placas fotográficas, fs. 11521/11530; Diskette agregado a fs.
3132; Informe DAIC de fs. 318/320 actuaciones complementarias; Informe de la
Secretaría Nacional Electoral, fs. 1066 A.C.; Fotocopia certificada del registro de
traslados de y hacia la seccional 1ra de Chascomús, fs. 1164 A.C.; Planillas por
compensación de recargo de servicio del personal de la Comisaría 1ra de
Chascomús, fs. 2073/2101 A.C.; Planilla por compensación de recargo de servicio
de Fabián Merlo, fs. 2107 de A.C.; Fotocopia de solicitud de licencia anual del
Suboficial Fermín Eleodoro Basualdo, fs. 2159 A.C.; Fotocopia de libro de
traslados de personal de Comisaría 1ra de Chascomús, fs. 2179 A.C.; Fotocopias
del libro de licencias de la Comisaría de Pila, fs. 2193/2197 A.C.; Fotocopias del
libro de entrada y salida de expedientes de la Comisaría de Pila, fs. 2202/2208
A.C.; Informe de la Dirección General de Personal del Ministerio de Seguridad de
la Pcia de Buenos Aires con documentación, fs. 2332/2335 A.C.; Fotocopias de
los recibos de haberes de la totalidad del personal de la Comisaría 1ra de
Chascomús correspondientes al mes de septiembre del año 1997, fs. 2338/2413
A.C.; Fotocopias de los antecedentes del traslado del Suboficial Fermín Eleodoro
Basualdo de la Comisaría de Chascomús 1ra a la Comisaría de Pila, fs. 2419/2247
A.C.; Fotocopias de los recibos de haberes de la totalidad del Personal de la
Comisaría 1ra de Chascomús correspondientes al mes de octubre del año 1997, fs.
2441/2517 A.C.; Fotocopia del radiograma nro. 578, fs. 2531 A.C.; Fotocopias
del legajo personal del cabo 1ro Héctor Rolando Durán, fs. 2544/2557 A.C.;
Exhorto nro. 3902 correspondiente a la solicitud de información al Juzgado de Paz
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de Chascomús sobre las infracciones labradas con motivo del operativo de
alcoholemia, fs. 2574/2577 A.C.; Informe de la Dirección de Faltas del
Municipio de Chascomús sobre operativo de alcoholemia, fs. 2579 A.C.; Informe
meteorológico de la Fuerza Área Argentina de fs. 263; Informe meteorológico de
COVISUR de fs. 420/422; Planillas de horas CORES de personal de Cría 1era de
Chascomus.- Planillas de situación de revista del personal de la Comisaría 1ra de
Chascomús, fs. 5575/5586; Fotocopia del radiograma de fecha 26/09/97, fs.
10926/10927; Planos aportados por los particulares damnificados, fs.
13011/13013; Digitalización de Imágenes cuya acta luce agregada a fs. 5280;
Informe médico de fs. 6/vta.; Informe SEIT de fs. 119/vta.; Informe de autopsia
de fs. 131/132 Pericia Balística, fs. 155/156; Informe pericial balístico de fs. 156,
Pericia de levantamiento de Rastros fs. 162; Informe de pericia planimétrica y
placas fotográficas de fs. 275/299; Pericia planimétrica de fs. 193/194; Informe
Técnico de Pericia Planimétrica de la escena del hecho y sus respectivas placas
fotográficas fs. 275/299; Placas fotográficas de fs. 437/456; Pericia mecánica de
fs. 886/887; Informe técnico pericial de levantamiento de rastros de fs. 1137.-
Pericia química de cotejo de las prendas y calzado de la víctima con los
sedimentos de distintos lugares de la ciudad de Chascomús, fs.1249/1255; Pericia
química de manchas biológicas, fs. 1257; Ampliación de informe pericial de
prendas de la víctima, fs. 1328; Pericia físico química sobre calzado de la víctima,
fs. 1333; Pericia química-toxicológica, fs. 1341/1342; Pericia Psicológica-
psiquiátrica de Juan Carlos Grecco de fs. 1373/1374, Pericia de reautopsia, fs.
1393/1398; Pericia anátomo patológica, fs. 1399/1400; Pericia química de fs.
1480, Ampliación de pericia médica, fs. 1500; Ampliación de pericia médica y
anatomopatólogica de fs. 1573/1579; Pericia toxicológica, fs. 1580; Ampliación
pericia médica, fs. 1581/1583; Pericia de levantamiento de rastros, fs. 1883/1887;
Pericia Inmunohematológica de fs. 1920; Pericia de levantamiento de muestras
orgánicas de las prendas y calzado de la víctima, fs. 2706/2709, Ampliación de
-
pericia médica, fs. 3499/3500; Informe médico de fs. 3501/3502; Pericia
Caligráfica de fs. 3520/3545, 3554/3556; Ampliación Pericia Caligráfica de fs.
3554/3556; Pericia Caligráfica de fs. 3646/3653; Pericia de análisis comparativo
de tintas fs. 3992/4008; Análisis ampliatorio de la pericia caligráfica de fs.
4072/4074; Pericia de ADN obrante a fs. 4312; Pericia Informática, fs.
4500/4501; Resultado de Pericia de Cotejo de ADN de fs. 4779/vta.; Pericia
genética cuyo resultado fue determinar el Patrón genético de la Víctima de autos;
Pericia de ADN, fs. 4776/4777; Pericia caligráfica, fs. 4837/4857; Informe
médico forense sobre material secuestrado fs. 5133; Ampliación Pericia química,
fs. 6023; Informe realizado por el Instituto de Biotecnología de la Dirección
Nacional de Tecnología Agropecuaria, fs. 6031/6043; Informe pericial de
Geología forense 6133/6134; Informe pericial sobre naturaleza de una sustancia
de fs. 6832/6834; Pericia química de espectrofotometría infrarroja fs.6837/6839;
Pericia química, fs. 6951/6960; Pericia de espectrofotometría infrarroja fs.
7238/7241; Pericia de la División de Estudios Especiales de la Dirección de
Policía Científica de Gendarmería Nacional de fs. 4500/4501 y cuyas fotografías
se encuentran reservadas como efecto; Informe del Laboratorio Químico sobre la
naturaleza de una sustancia, fs. 6832/6833; Informe realizado por el Instituto de
Biotecnología perteneciente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, fs.
6031/6043; Informe pericial de espectrofotometría infrarroja de fs. 6837/6839;
Pericia de Identificación biológica, fs. 8774/8780; Pericia de ADN fs. 8202/8203,
Informe médico, fs. 8794; Pericia de determinación de composición del material
textil en la daga secuestrada y el sweater de la víctima, fs. 9444/9450; Pericia
química fs. 9538/9540; Pericia de ADN Hospital Durand, fs. 10275/10280;
Pericia Química Inti Textiles, fs. 10313/10315; Pericia química Inti textiles, fs.
10537/10538; Pericia Caligráfica, fs. 10716/10724; Pericia de ADN del Hospital
Durand, fs. 10839/10884; Pericia psiquiátrica del imputado Fermín Basualdo, fs.
10847/1048; Pericia realizada en la Comisión Nacional de Energía Atómica, fs.
11009/11011; Pericia realizada en el Laboratorio de Espectrofotometría Infrarroja
del Laboratorio Químico Pericial La Plata, fs. 11085/11086; Pericia Psicológica
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del imputado Fermín Eleodoro Basualdo, fs. 11194/11195; Pericia de ADN
Hospital Durand, fs. 11600/11607; Pericia Toxicológica y química, fs. 12200/vta.;
Pericia psicológica-psiquiátrica de Héctor Durán, fs. 12627/12632; Pericia de
levantamiento de rastro de fs. 1894/1895; Informe pericial balístico, fs. 151;
Informe meteorológico de fs. 263, fs. 1888/1890; Informe Socio Ambiental
Familia de la Víctima, fs. 177/180 553/555; Informe de Perito Ingeniero
Mecánico fs. 886/887; Informe de telefónica Argentina de fs. 1708/1712.-
Informe de telefónica Argentina de fs. 1818/1830.- Informe de telefónica
Argentina de fs. 1862/1863, Informe de CTI móvil de fs. 2280/2288.- Informe de
empresa telefónica de fs. 3281/3299; Informe y CD Vaic, fs. 5946/5950 (CD
desglosado); Informe DAC, fs. 6054/6068; Informe DAC de fs. 7465/7471
Informe DAC: investigación nro. 442 (24 anexos); Informe DAC de fs.
7421/7429; Informe empresa Telefónica, fs. 6541; Informe del Ministerio de
Trabajo, Programa Jefes de Hogar, fs. 6576; Informe del DAC de fs. 7598/7629;
Informe de CTI móvil de fs. 7854/7876; Informe entrecruzamiento telefónico fs.
8100/8197; Informe Dac, fs. 8517/8544; Informe de entrecruzamiento telefónico,
fs. 8815/8824; Informe titularidad de teléfonos, fs. 8848; Informe empresa CTI
Móvil, fs. 8853/8854; Informe DAAIC fs. 8878/9040; Informe DAAIC fs.
9061/9092; Informe DAAIC fs. 9154/9176; Informe CTI móvil fs. 9202/9203;
Informe DAAIC fs. 9326/9408; Informe entrecruzamiento telefónico fs.
9773/9788; Informe de la DAAIC fs. 9863/9998; Informe de la DAAIC abonado
telefónico 02241530013, fs. 10005/10045; Informe de la DAAIC abonado
telefónico 02241530013, fs. 10048/10140; Informe de la DAAIC, fs.
11099/11111; Informe DAAIC, fs. 11406/11417; Informe DAAIC, fs.
12106/12125; Informe Anacom, fs. 12258/12259; Informe de la CNEA, fs.
12261/12262; Informe policial, fs. 12268/12271; Informe sociambiental, fs.
12747; Informe de la D.A.A.I.C., fs. 61/343 A.C.; Informe de la Unidad de
Análisis de las comunicaciones, fs. 05/46 (1er. Cuerpo actuaciones
-
complementarias); Informe de la empresa CTI móvil, fs. 318/342 2do Cuerpo de
Actuaciones complementarias; Informe CTI móvil, fs. 362/368; Informe de
Unifón Telefónica, fs. 388/445 2do Cuerpo de A.C.; Informe de Unifón
Telefónica, fs. 431/434 2do cuerpo de A.C.; Informe de la empresa Unifón, fs.
481/504; Informe del Departamento de Análisis e Investigaciones Complejas de
las Comunicaciones, fs. 91 A.C.; Informe de registro de llamadas de Telefónica
Unifón, fs. 120/127 A.C.; Informe registro de llamadas de Telefónica Unifon, fs.
129/133 A.C.; Informe de la empresa CTI móvil, fs. 160/163 A.C.; Informe
policial, fs. 297 A.C.; Listado cronológico de llamadas salientes del abonado
02241543307, fs. 455/500 A.C.; Informe Telecom, fs. 521/539; Informe policial
de fs. 10978; Listado Cronológico de llamadas entrantes al abonado
01145671005, 01145681422, 01145685180, 02241424210, 02241425475,
022414225523, 02241543307, 02245480930, 068971090, 068971114,
068971575, 068972647 y 01145672647, fs. 545/659, A. C.; Informe de la
empresa Telefónica Unifón sobre las líneas 68972920 y 68970948, 737/755 A.C.;
Informe de la empresa Telefónica de llamadas entrantes y salientes de los
abonados 024130273, 024122092 y 024130876 del 27 de agosto al 27 de octubre
del año 1997, fs. 757/824 A.C.; Informe de llamadas entrantes y salientes de los
abonados 068-971575, 068-972647, 068-971114, 068-971090 desde el 27 de
agosto al 27 de octubre del año 1997, fs. 1009/1025 A.C.; Listado de llamadas
entrantes y salientes de los abonados 068-972920 y 068-970948 desde el 27 de
agosto al 27 de octubre del año 1997, fs. 1026/1065 A.C.; Informe empresa
Telefónica fs. 1091/1100 A.C.; Informe empresa Telecom Personal fs. 2064/2065
A.C., Informe empresa Unifon fs. 2109/2150 A.C.; Informe empresa CTI móvil,
fs. 2183/2186 A.C.; Informe empresa Telefónica, fs. 2213/2235 A.C.; Informe
empresa CTI móvil, fs. 2234/2254 A.C.; Informe empresa Telefónica, fs.
2638/2639 A.C.; Informe empresa Telefónica, fs. 2641/2642 A.C.; Expíe del
Ministerio de Seguridad Nro. 21100-480707 de fs. 7979/7990., Informe DAIC de
fs. 7996/8099; Informe producidos por la Dirección de Análisis de las
Comunicaciones de fs. 8100/8196; Informe llamadas entrantes salientes del
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abonado 024130714, 024181495, 024131413, 021507132, 068972614,
024136645, fs. 9700/9743; Informe DAAC fs. 10470/10498; Esquela anónima
recepcionada por los padres de Emiliano Blanco fs. 5389 (13.310 vta.) Fotocopia
de I.P.P. 288-99 fs. 7106/7223 (13310 vta.) Declaración Indagatoria del imputado
Fermín Eleodoro Basualdo, fs. 12.735/12.736 (fs. 13.311) Denuncia efectuada por
Héctor Rolando Duran del 09/01/2005, fs. 6338 (fs. 13.311 vta.). Placas
fotográficas de fs. 197/199 (fs. 13.312). Desgravación de casetes aportados por
Grecco de fs. 698/738 (fs. 13.312). Placas fotográficas de fs. 897 vta. (fs. 13312).
Informe técnico pericial de levantamiento de rastros de fs. 1137 (fs. 13.314 vta.).
Pericia Caligráfica, fs. 4837/4857 (fs. 13.315). Informe realizado por el Instituto
de Biotecnología de la Dirección Nacional de Tecnología Agropecuaria, fs.
6031/6043 (fs. 13.315 vta.). Informe Médico de fs. 8794 (fs. 13316), Pericia de
ADN del Hospital Durand, fs. 10.839/10884 (fs. 13.316). Pericia Toxicológica y
Química, fs. 12.200 vta. (fs. 13.316). Informe Socio Ambiental Familia de la
Victima, fs. 177/180; 553/555 (fs. 13.316 vta.) Informe del Ministerio de Trabajo,
Programa Jefes de Hogar, fs. 6576 (fs. 13.316 vta.). Informe de la CNEA, fs.
12.261/12.262 (fs. 13.317 vta.). Informe de registro de llamadas de UNIFON, fs.
120/127 A.C. (fs. 13.317 vta.). Informe Médico de fs. 6 (13.346 vta.)Acta de
Procedimiento de fs. 10 (fs. 13.346 vta.). Resolutorio Comisario Freites de fs. 17
(13.346 vta.).Iniciación de Sumario de fs. 18 (fs. 13.346 vta.). Informe del Libro
de Guardia de los Bomberos Voluntarios (fs. 13346 vta.).Informe reservado de
Rolando Duran realizado por Sergio Oscar Lorenzo, fs. 3371/3372 (fs. 13.347
vta.). Placas fotográficas de la Cria. De Chascomus de fs. 3352/3363 (fs. 13.347
vta.). Acta de inspección ocular de la Cria. De Chascomus de fs. 3339/3340 (fs.
13.348). Requerimiento de Pericia de la linterna y pedido de formación de causa
de fs. 1727 (fs. 13.348). Planillas de Infracciones labradas por personal de la
Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de fs. 467 (fs. 13.348).
Documentación del Instituto de la Recompensa n° 987/05, fs. 6921/6924 (fs.
-
13.348). Informe Perito de levantamiento de rastros de fs. 157 (fs. 13.350). Legajo
Personal de Freitas Tomas Antonio de fs. 9664/9671 (fs. 13351).
b) A la prueba reseñada deben agregarse aquellas que por solicitud de las
partes durante la sustanciación del debate, fue incorporada por lectura conforme
se desprende de las actas confeccionadas a lo largo de cada audiencia quedando
fuera de su valoración las declaraciones testimoniales recibidas durante las
instrucción que no se ajusten al estándar garantizado por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación en el precedente “Benítez”, (Causa N° 1524 “Benítez Aníbal
Leonel s/ Lesiones graves”, 12/12/06), toda vez que no han podido ser controladas
por la asistencia técnica del acusado en su producción, ello sin perjuicio de que
formalmente haya correspondido su incorporación en esta instancia en los
términos previstos en el art. 366 del C.P.P.B.A a pesar de la oposición expresa de
la defensa.
c) A todo ello deben sumarse las declaraciones testimoniales, recibidas
durante la audiencia de debate, debiendo citar seguidamente aquellas que junto
con los elementos incorporados por lectura permiten acreditar la materialidad
delictiva y que se vinculan con la autoría, razón por la cual y conforme la
interrelación existente serán tratadas en conjunto para dar respuesta a esta primera
cuestión.
Debo dejar sentado que en diversos casos, los testigos debido al paso del
tiempo han manifestado su falta de recuerdo sobre aspectos puntuales. Esa
situación generó que todas las partes consientan dar lectura a determinados
pasajes de los testimonios brindados durante la instrucción, el que solo fue
autorizado una vez finalizada la totalidad de la declaración espontánea del testigo
y que haya dado respuesta a las preguntas que les formularan. No obstante en el
análisis de sus dichos, se priorizarán aquellas referencias que han dado
verbalmente en la audiencia de debate sin la necesidad de recurrir a las lecturas
que se les efectuaron para rememorar lo que hayan dicho en otra etapa del
proceso.
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V.- CIRCUNSTANCIAS PREVIAS Y CONCOMITANTES AL HALLAZGO SIN
VIDA DE LA VÍCTIMA.
a) Ya en el terreno probatorio los padres de la víctima que declararon en
primer término, efectuaron un claro y preciso relato acerca de las características
personales de Emilio Blanco, el momento en el que se retiró de su domicilio y el
trayecto que haría antes de encontrarse con sus amigos Donadío y Bonora.
Posteriormente efectuaron una detallada descripción de aspectos inherentes a la
tramitación del expediente y la participación que tuvieron en su rol de particulares
damnificados.
La activa participación procesal que han tenido en la tramitación de la
causa quedó evidenciada a través de sus testimonios, razón por la cual sin ánimo
de efectuar una transcripción literal de sus declaraciones corresponderá reproducir
en el presente los principales testimonios por ellos vertidos.
b) En ese sentido Elías Ricardo Blanco padre de la víctima Emilio Blanco,
declaró que Emilio es el primer hijo que tuvo con Mónica, nacido el 18 de octubre
de 1980. Expresó que la relación con su hijo era excelente al igual que sus
hermanos, y sus amigos, con los que se crió de pequeño. Concurrieron al jardín,
primaria y secundaria hasta 4° año.
Expresó que “era un chico muy intelectual, tenía información general sobre
lo que leía, sobre muchos temas. Era muy buena persona, ayudaba a la familia y
amigos. Era abierto y muy compañero. No tenía problemas ni con sus
compañeros, ni amigos ni familia. Compartía todo lo que él tenía. Iba al Instituto
Corazón de María, allí hizo la primaria y secundaria. Su rutina era como la de
cualquier chico de su edad, iba a la escuela, hacía sus deberes, compartía horas
de futbol con sus amigos, le gustaba el deporte, básquet, andaba en bicicleta con
sus amigos”. Entre ellos nombró a Bonora, Donadío, Maricruz que vivía a la
vuelta de la casa, “él se juntaba con todos”. El dicente refirió que siempre
-
charlaba con su hijo, manifestó que una vez mientras él cocinaba, su hijo se
acercó a charlar con él para contarle que la profesora le dijo que era uno de los
mejores alumnos de inglés y de la posibilidad de hacer un intercambio en
Inglaterra, eso sería por agosto, que costaría sólo la inscripción por 100 dólares, y
que trabajaría ese verano para conseguir el dinero. Frente a eso le dijo que sacaría
un crédito para ayudarlo que no trabaje; y que no se vaya del país porque no lo
verían, a lo que el chico manifestó que en este país no se puede desarrollar.
Sobre el día del hecho relató que el 27 de septiembre de 1997, refirió que
era un día feo, había lloviznado, Mónica le dijo que Emilio salió en bicicleta a
encontrarse con sus amigos. Siendo las 20:00 hs. aproximadamente regresa
Emilio a la casa a cenar, su madre le preparó un café chiquito con pan cortado y
queso. Los amigos lo invitaron a comer unas pizzas a lo de Walter Donadío y
también estaría Bonora; les solicitó dinero a sus padres para colaborar con la cena
y ellos le manifestaron no tener dinero, ya que la semana anterior le habían
comprado prendas de vestir para el día de la primavera. “A lo que no manifestó
problema, y le avisó a Donadío que no concurriría a la cena pero se encontraría
con ellos luego en el centro”.
Dijo que esa noche cenaron milanesas, arroz y ensalada de zanahoria rallada.
Cenaron, miraron el partido de Boca-Estudiantes, mantuvieron una conversación
de fútbol. Terminaron de cenar, “se lavó los dientes y para esperar la hora se tiró
en la cama a leer una revista”. Llegó la hora de irse, se cambió, se vistió, el
dicente le abrió la puerta del corredor, y sale a las 0.10 horas de su casa, y le dijo
“chau pá” como últimas palabras. Él iba al centro, que es un trayecto corto de 7
cuadras de su casa. “Vestía un camisaco, camisa, un pullover, un jean, zapatillas
negras, medias blancas. El pullover tenía varios colores, verdecito, azul, algo de
rojo, era una mezcla. Se iba a encontrar con los amigos en el centro, más
precisamente en el Club Lenon que era un bailable donde iban ellos, y caminar al
centro, ir a unos juegos frente a la Estación Esso, que era lo de Mendoza, que
ahora no está más”.
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Manifestó en su declaración que Emilio no tenía razón para ir hasta las vías,
sus amigos no vivían por aquella zona. Además de los $2 que llevaba con él,
debido a que se cortaba muy seguido la luz en Chascomús, llevaba siempre una
linterna que sus padres le habían regalado para el día del niño. Dijo que era una
linterna negra de dos elementos con botoncito rojo. Salió sin sus documentos, a
pesar que siempre Mónica le decía que saliera con documentos.
Posteriormente relató que eran las 04.00 am, se despierta Mónica y el
dicente, Mónica va a la habitación a ver a los chicos y le manifiesta que Emilio no
estaba, a lo que responde que ya iba a venir, que seguramente se había quedado
con sus amigos charlando o tomando algo, y Mónica estaba muy intranquila y le
manifestaba que a su hijo seguro le había pasado algo, “por ese instinto de
madre”. Se asomaba a la puerta y no lo veía venir. Empezó luego a llamar a los
amigos, entre ellos a Matías a Pontoriero, y nadie decía haberlo visto; lo que le
produjo más temor. Llega su otro hijo Esteban Manuel que volvía de un
cumpleaños de 15, y Emilio aún, siendo las 05.30am no había llegado. El dicente
llamó a la Comisaría para ver si estaba detenido, llamó al Hospital, luego fue
hasta la guardia y tampoco estaba allí. Fue a la terminal y tampoco. Fue al
ferrocarril, y tampoco había nada.
Refirió que en el trayecto que vuelve, se encuentra con su mamá que
trabajaba en el Hospital y le consultó si había algún accidente, porque Emilio no
había llegado a su casa, la que le respondió que no y que se quedara tranquilo.
Volvió a la comisaría a ver si habían ingresado detenidos, y le dijeron que no;
llamó a las comisaría cercanas y tampoco. En la comisaría local solicitó que llame
al oficial de servicio, de nombre Gutiérrez para que le tome la denuncia porque
Emilio no llegó a su casa, a lo que el policía le manifestó que “seguramente
estaría con una minita”, y él insistió porque conoce sus hijos. Le pide aguarde
unos minutos hasta volver a su casa para ver si había novedades para dar inicio a
las actuaciones.
-
Continuó su relato explicando que junto a “Tito” dieron vuelta a la laguna,
llegaron a un puesto de mojarras, donde estaba un oficial de policía un tal
Palacios, y le preguntó si vio algún auto que se haya roto por la zona, a lo que
responde que no. Dio toda la vuelta a la laguna, que son unos 30/31 km aprox.
Llega nuevamente a su casa, y llama a la comisaria para que “larguen las
actuaciones porque Emilio no estaba”. Salen a dar otra vuelta con Tito, y al pasar
por las vías, ve muchos oficiales de policía, cerca de las 08.00 am, y un cuerpo
tirado, al que reconoce como su hijo. Expresó que antes de arribar al cuerpo lo
frena un compañero policía que le pide el arma y le da la noticia del fallecimiento
de su hijo Emilio. El se arrodilla al lado del cuerpo le da un beso, y observa que
por la posición y la ropa que estaba impecable, que no había signos de peleas, ni
las piedras de las vías corridas; el lugar estaba intacto, no podía haber sido un
accidente de ferrocarril. La cabeza sobre los rieles, el cuerpo en posición oblicua.
Expresó que ahí se dio cuenta que “Emilio no murió allí, que lo colocaron
después, pero que lo mataron en otro lado”.
En su testimonio refiere que Estaba Marruedo, Anderson, y otros más como
oficiales de policía. Indicó que desde la calle H. Irigoyen a la vía estaba el cuerpo
a unos 30 metros. Walter lo acompaña a avisarle a Mónica, sin saber cómo
decirle, siendo que su mujer estaba embarazada. Cuando llega a su casa la ve a
Mónica quien le pregunta por Emilio a lo que el dicente respondió dándole un
abrazo “Emilio no va a estar más con nosotros”, que fue lo único que pudo
decirle. Relató que no sabe cómo hizo su esposa pero sin llorar ni nada, se puso a
limpiar la casa, y fue a darles la noticia a sus otros hijos. Esteban manifiesta “hijos
de puta, lo mataron a Emilio”. Volvió a la vía y ya había mucha gente. En ese
momento el comisario, Tomás Antonio Freites le manifiesta que había sido un
accidente ferroviario, a lo que el dicente le pide aplique el sentido común, porque
el cuerpo no estaba arrollado, sino que estaba impecable.
Posteriormente dijo que llega al lugar el juez Musumano, que recorrió allí y
estuvo mirando, habían convocado al médico de policía de Ranchos, que
reemplazaba a García. El juez no deja que toque el cadáver y le solicita un
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informe; que aparentemente tenía un tiro Emilio. El juez ordena buscar algo,
algún elemento. Hacen un rastrillaje, y un suboficial Tevez encuentra la linterna
que estaba parada y con el lente para arriba, a unos tres metros del cuerpo, no la
tenía en el bolsillo de atrás que él la solía usar. Tevez era un numerario de la
comisaría de Chascomús, la tomó con la mano, se la da al comisario que también
la toma con su mano y se la da al doctor Macrino, que era el único que tenía
guantes, le preguntaron si era propiedad de Emilio, el dicente manifiesta que sí, y
proceden a la incautación del objeto, para luego hacer los peritajes que fueron
todos negativos, ni siquiera quedó la huella de Tevez ni de Freites. La policía
científica a cargo era de Dolores y de La Plata, pero el que estaba a cargo era el
Dr. Macrino.
Agrega en su testimonio que cuando el Dr. Musumano lo saca al dicente de
la escena del hecho, observó que “nunca se preservó en absoluto la escena del
hecho, fue pisoteado, algunos fumando”. El cuerpo fue levantado por los
bomberos, lo dejaron en la morgue del hospital, luego lo llevaron a la morgue de
La Plata. El dicente se dirige allí con su mamá, su cuñado y unos compañeros del
dicente, entre ellos Graciela Conra. Alrededor de las 19.00 horas comienza la
autopsia. Ellos pedían información y nadie le decía nada hasta que sale el
Comisario Freites y le manifiesta “¿Qué comió el pibe?” a lo que le responde lo
que había comido, y le vuelve a manifestar “¿y algo más?” y le responde lo que
había merendado antes; a lo cual el Comisario decía continuamente “es el tren, es
el tren”.
Dijo que le tocó vestir a Emilio, y notó hematomas del hombro para abajo,
un signo como de defensa en el brazo derecho, unas escoriaciones en la mano,
como que le faltaba piel, cortada; en el lugar del hecho observa un corte muy
profundo del lado derecho arriba de la ceja, y pérdida de masa encefálica del lado
derecho. Lo velaron en la Iglesia Corazón de María. En el lugar del hecho
también observa el oído derecho con sangre, de las piernas para abajo, no tenía un
-
hematoma, que no recuerda otro golpe más. A partir de ahí se instaló el tema del
accidente ferroviario, que él como padre no lo había creído, sino que creía tanto él
como sus propios amigos que lo habían matado.
Relata que ante la falta de respuesta de la policía y del juez interviniente, que
vino a ver a Dolores en varias oportunidades obteniendo como respuesta “¿de
dónde quiere que lo saque al que lo mató a Emilio, de abajo del escritorio?
(golpeando su escritorio)” comienza a investigar, y se entera que surgió un testigo
de identidad reservada, y vino enseguida a Dolores. Se entrevistó con la Dra.
Merlo quien le preguntó si veía a 150 metros de distancia de noche, y el dicente
manifiesta que no. En esa oportunidad la Fiscal le manifiesta que un tal Cabrera
había dicho ver cómo le daban una paliza a Blanco y al único que identificó fue a
un tal Pepo Arias y que luego ve a un policía, López, que toma el cuerpo de
Emilio y lo pone donde lo encontraron (en la vía).
Sobre otras preguntas realizadas, el testigo Blanco respondió que el servicio
de calle es el que está a cargo de la seguridad de toda la ciudad, que en ese
momento estaba integrado por Fermín Basualdo, Monteros, Coronel, un tal Pérez
que le dicen el carpincho; el jefe de calle era Fermín Basualdo por su jerarquía, y
“además lo elige el comisario, porque es su mano derecha”.
Refirió que fueron a verlo el dicente y Mónica en varios oportunidades a
Cabrera quien luego fue procesado por falso testimonio. Que el mismo Cabrera
en un careo con el Gaucho Castro reconoce haber mentido, pero que nunca
supieron por qué lo hizo.
Dijo además que a Pepo Arias no lo conocía, que lo conoció a posteriori
cuando se le tomó una testimonial en el juzgado del Dr. Colombo, ampliando la
testimonial prestada en la comisaría quien manifestó haber estado en el cierre de
campaña de un acto radical, entre los que se encontraban el Dr. Alfonsín. Ahí
Pepo Arias declaró que tomó varios vinos, y luego se fue a otros lugares porque
estaba “re en pedo” y después de ahí lo fueron a buscar a él a la casa. Que el
dicente supone que “le quería encajar este delito porque no tenía coartada”.
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Agregó que a Roxana Orbe la conoce cuando concurrió a declarar, “porque
esa chica fue puesta en esta causa, porque siempre aparecía uno para distraer la
investigación”. Al dicente le manifiesta que lo mataron un tal “Reicin” uno de los
chicos de “Carocio”, y otro chico más que no recordó el apellido.
Seguidamente declaró que ya había una comisión investigadora a este
momento. El juez Colombo va al domicilio de Coronel, a su pedido para tomarle
una declaración a la madre de Roxana Orbe, todo lo cual le parecía muy raro al
dicente. Y la nombrada fue condenada por falso testimonio a 3 años de prisión.
“Que cosas así han pasado infinidades durante la investigación”. Respecto a
Aguirre Sergio Gastón manifestó conocerlo cuando vino a una declaración, que
tenía unos 20 años en ese momento, hijo de Débora Cerquetti, oficial de policía
exonerada en esta causa. A Verónica Agüero la conoció en el marco de esta causa
también, no antes. A Duran Héctor lo conocía porque ellos tenían la oficina en el
mismo espacio físico en la comisaria, el era cabo.
Dijo que presenció una testimonial en el juzgado del Dr. Colombo, el 27 de
abril de 2001. Antes de esa testimonial estaba citada Débora Cerquetti, que vino
con un bebé, porque hacía poco había sido mamá, quien era muy cordial en el
juzgado la nombrada. Posterior a ella entró Duran que estaba afuera sentado con
el padre. El dicente y su mujer entran a esa testimonial, y la audiencia la dirigía el
Dr. Colombo, estaban presente el Dr. Marasco, el comisario Baliano, Cianco,
Ocampo, y un suboficial de apellido Arana, el testigo Duran, Mónica y el dicente.
Les llamó poderosamente la atención siendo funcionario policial su posición
sentado con las rodillas juntas y las manos entre ellas, y bajando la cabeza, como
en posición fetal, lo notó muy nervioso, vaciló muchísimo en decir que era
ayudante de guardia.
Sobre el testimonio de Duran aclaró que “ante cada pregunta tardaba en
responder muchísimo, 20 minutos, 15, con silencios muy largos, respondiendo
con monosílabos, le ofrecían escribir, y sólo manifestaba “ayudante de guardia”,
-
“novedades”. Expresó que en un momento se retiran con su esposa al pedido del
juez, y transcurrían las horas sin saber que sucedía en la audiencia. Permanecieron
Colombo, Marasco, Cianco, Ocampo, Baliano y Arana.
Posteriormente de la lectura de la causa N° 30792, a fs. 16, por denuncia de
Duran, de una testimonial de Cerquetti, en la que declara haberle manifestado a
Duran “me salvé de quedarme presa, porque estaba con el bebé”, motivo por el
cual considera que éste entró amedrentado. El contenido sustancial de la
declaración de Duran que escuchó el dicente fueron sus laborales en la comisaría
pero otra cosa no escuchó.
Volviendo en su relato al día del hecho dijo que desde su casa hasta el centro
se podía tardar 6 o 7 minutos caminando. Que llamó a Ponterielo, a Matías
Donadío y a Walter Bonora; y luego a Belingeri que no tenía teléfono que vive a
unas cuadras de su casa. Todos le manifestaron no haberlo visto a su hijo en
ningún transcurso de toda esa noche. Donadío vive en Julián Quintana, frente a la
capilla del Luján, que es redonda, donde hay jardín de infantes. “Que no tenía
razón para ir a la zona donde se lo encontró. Que Emilio estaba vestido
exactamente igual que como había salido de su casa. Cuando Freites afirmaba
que había sido un accidente, habían llegado los de científica de Dolores, pero no
lo peritos de La Plata”. Freites le dio la fundamentación de haber sido un
accidente por los golpes; que no quería que le preguntaran absolutamente nada.
Los horarios de los trenes los averiguó todos, eran de la 1.10 am y 3.20 am. Que
de su casa a las vías puede demorarse en llegar unos 5 o 6 minutos, que es todo
derecho. Que nadie de su familia había sido amenazado jamás, ni tampoco su hijo.
Que jamás se peleó con ninguna persona, que era una persona muy buena y
querida, por lo compañero que era.
Se procede a exhibirle la linterna, la que reconoce como de propiedad de su
hijo. En relación a la posición de la linterna, dijo “que si a Emilio lo depositan en
ese lugar no se va a caer del bolsillo de atrás del pantalón. Y quedar parada con
la lente hacia arriba”.
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Dijo que el trayecto más directo para ir de su casa al centro, “puede ser de
dos formas, pero la que utilizaba Emilio era Lavalle, Castelli, San Martin, y
derecho después por Moreno. Que jamás iba directo por la calle Lamadrid hasta
la rotonda, que sólo ese recorrido lo hacía con Maricruz cuando iban a la
escuela”.
Luego dijo que leyendo las testimoniales de Durán tomó conocimiento, que
salió un móvil policial a las 12 de la noche por quejas de una vecina hasta el
quincho de fernandino junto a Coronel, Basualdo y otro efectivo más a hacer bajar
la música. El quincho mencionado estará a seis cuadras o 7 de su casa, sobre calle
Ecuador cree. Ese móvil regresó de acuerdo al cotejo de libros de guardia que vio
después, a la hora que salió Emilio. Que ese móvil pudo haber transitado por la
calle Lamadrid y haberlo visto a Emilio. El nombre del otro efectivo es Serio.
El fiscal solicitó se exhiba el plano de fs. 193/194 y exhibido que fuera el