PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 12.—28 de enero...

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 28 DE ENERO DE 2016 - NÚMERO 12 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamientos ________________________________________________ 2 Albocàsser, Alcalà de Xivert, Benicarló, Benicàssim, Benlloch, Castellón/Castelló, El Toro, Figueroles, la Llosa, Moncofa, Olocau del Rey, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Peñíscola/ Peníscola, Sant Mateu, Segorbe, Tírig, Useres/Useras Consorcios ____________________________________________________ 29 Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 29 T.S.J.C.V., Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana) OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 36 Comunidad de Regantes, Sindicato de Riegos

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIV Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) JUEVES, 28 DE ENERO DE 2016 - NÚMERO 12

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Ayuntamientos ________________________________________________ 2Albocàsser, Alcalà de Xivert, Benicarló, Benicàssim, Benlloch, Castellón/Castelló, El Toro, Figueroles, la Llosa, Moncofa, Olocau del Rey, Onda, Oropesa del Mar/Orpesa, Peñíscola/Peníscola, Sant Mateu, Segorbe, Tírig, Useres/Useras

Consorcios ____________________________________________________ 29Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 29T.S.J.C.V., Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES _______________________ 36Comunidad de Regantes, Sindicato de Riegos

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

00405-2016-UALBOCÀSSER

Comienzo del periodo de licitación del contrato de gestión del servicio energético de alumbrado público, edificios y consumos de titularidad del Ayuntamiento de Albocàsser, con mantenimiento integral y garantía total, en su modalidad de concesión

1.- Objeto y calificación del contrato:El objeto del contrato es la prestación del contrato de “Gestión del servicio energético de alumbrado público, edificios y consumos

de titularidad del ayuntamiento de Albocàsser, con mantenimiento integral y garantía total, en su modalidad de concesión.”El presente contrato se configura como un contrato de gestión de los servicios públicos del artículo 275 y siguientes del TRLCSP, en

su modalidad de concesión administrativa. 2.- Órgano de contratación:El órgano de contratación será el Pleno de la corporación.3.-Procedimiento de licitación:La forma de selección del presente contrato de servicios será el procedimiento abierto y tramitación urgente y pluralidad de criterios

de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una sola proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP

4.- Presupuesto de licitación:- El presupuesto base de licitación, sin incluir el IVA, asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRES-

CIENTOS DOS EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.537.302,72 €).- El importe correspondiente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) que debe soportar la Administración asciende a la cuantía de

TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y SIENTE CÉNTIMOS (322.833,57€), calculado al 21%.

- El importe estimado total del contrato, incluido IVA, asciende a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (1.860.136,29€).

5.- Duración del contratoLa duración del contrato será de DIECISÉIS (16) AÑOS, si bien su vigencia podrá prorrogarse POR UNA (1) ANUALIDAD, antes de su

finalización, por el previo mutuo acuerdo de las partes suscrito en documento administrativo al efecto, siempre antes de los seis (6) meses del término del contrato.

6.- Requisitos de presentaciónLos licitadores deberán presentar, en el plazo que se fije en el anuncio publicado; tres sobres cerrados, A, B y C, con la documenta-

ción que luego se especifica, indicando en cada uno la siguiente inscripción “CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO ENERGÉTICO DE ALUMBRADO PÚBLICO, EDIFICIOS Y CONSUMOS DE TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ALBOCÀSSER CON MANTENIMIENTO INTEGRAL Y GARANTÍA TOTAL, EN SU MODALIDAD DE CONCESIÓN.”, la denominación de la Empresa, C.I.F. de la misma, nombre y ape-llidos de quien firma la proposición y carácter con que lo hace. Los sobres deberán estar necesariamente firmados por la persona que lo representa.

Además y para la correcta sistematización, archivo y análisis de toda la documentación, los licitadores presentarán además de en soporte papel, 3 CD (uno por sobre) que deberá contener la misma documentación presentada en soporte papel para cada sobre, en formato pdf siempre que ello sea posible (así, al final de cada carpeta o sobre, el licitador incluirá un CD que recopile la documentación presentada).

7.- Plazo de presentación de proposiciones:Las proposiciones se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el Registro General del Ayuntamiento de

Albocàsser, sito en en Plaza de l’esglèsia, 7 - CP: 12140, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de DIECIOCHO DÍAS (NATURALES), contados desde la fecha de inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, pudiendo presentarse de cualquiera de las otras formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

• Plazo: Dentro de las horas de oficina y hasta las 14 horas del último día señalado en el anuncio publicado.• Forma: Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina

de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama el mismo día y dentro del plazo de la finalización del procedimiento. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio.

8.- Toda la información y descarga de Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y PPTP:En el número de teléfono del ayuntamiento de Albocásser (964.42.80.01), y en la web del municipio www.albocasser.esAlbocàsser a 22 de enero de 2016.–EL ALCALDE, Antonio Querol Ferrando.

AYUNTAMIENTOS

00398-2016-UALCALÀ DE XIVERT

Aprobación definitiva ordenanza municipal bases concesión ayudas niños 1 a 3 años que asistan a la escuela infantil

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2015, se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de las Bases para la concesión de ayudas económicas para los niños que asistan a la escuela infantil de 1 a 3 años del término municipal de Alcalà de Xivert”, y al no presentarse reclamaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LOS NIÑOS QUE ASISTAN A LA ESCUELA INFANTIL DE 1 A 3 AÑOS DE ALCALÁ DE XIVERT.

1. OBJETO. Es objeto de las presentes bases es la regulación de la convocatoria y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las

ayudas económicas que el Ayuntamiento de Alcalá de Xivert, a través del Área de Economía y Hacienda, podrá otorgar para sufragar los gastos de las familias de aquellos menores que asistan a la Escuela Infantil de 1 a 3 años ubicadas en el término municipal de Alcalà de Xivert y durante el curso 2015/2016.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El ámbito de aplicación será el municipio de Alcalà de Xivert, tanto en lo que se refiere a las personas solicitantes como a la ubica-

ción de las plazas de escolarización para las que se solicita la subvención que deberán ser exclusivamente las de Escuela Infantil de 1 a 3 años

3. REQUISITOS OBJETIVOS Y BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS.Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondiente a la enseñanza del curso escolar, no teniendo en consideración los

gastos derivados de actividades realizadas fuera del período y horario escolar, actividades extraescolares, horarios especiales de cual-quier tipo, libros, material escolar y otros de naturaleza análoga.

Serán requisitos para poder recibir estas ayudas:

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Que toda la unidad familiar se encuentre empadronada ininterrumpidamente durante 1 año en el Municipio de Alcalà de Xivert. Que el menor se encuentre matriculado y asista de forma continua a la Escuela Infantil (de 1 a 3 años), cuya sede debe encontrarse

en el término municipal de Alcalà de Xivert.Que el solicitante no concurra en ninguna circunstancia de las señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.Que el menor sea miembro de familia numerosa oTodos los miembros de la unidad familiar estén desempleados, o no perciban rentas de cualquier naturaleza superiores:a) Al resultado de sumar el “Indicador público de renta de efectos múltiples anual (IPREM)” vigente en la fecha de devengo más 15%.Que el solicitante se encuentre al corriente de pago de los distintos ingresos de derecho público municipales.Se entenderá unidad familiar del menor: el padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor y her-

manos solteros menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, y los mayores de edad cuando se trate de personas con disca-pacidad física, psíquica o sensorial.

4. PRESUPUESTO PROTEGIBLE.Se considera presupuesto a los efectos previstos en las presentes Bases, el coste real derivado de la escolarización en Escuelas

Infantiles (de 1 a 3 años) de Alcalà de Xivert.5. CUANTIA DE LAS SUBVENCIONES.Podrá ser subvencionado hasta el 50 % del presupuesto protegible, con el límite máximo de 100euros/mes o parte proporcional

según la modalidad de estancia contratada, otorgándose por un curso escolar (2015/2016). Las cuantías máximas de las ayudas previstas podrán ser objeto de revisión en los términos que se acuerden por la Junta de Gobierno Local.

6. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN.Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 326 227.02 “Servicio

de Guardería” de Alcalá de Xivert, del Presupuesto ordinario de 2015 y con un importe inicial de 10.000€. Esta cantidad prevista podrá ser incrementada o disminuida previo acuerdo de la Junta de Gobierno en función de las disponibilidades de la partida. La concesión de las ayudas estará condicionada a las cuantías aprobadas, priorizándose siempre las solicitudes según fecha de registro de entrada.

7. OBLIGACIONES DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a: a) Someterse a las actuaciones de comprobación del Ayuntamiento, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención

del mismo. b) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. c) Comunicar al Ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en

cuenta para la concesión de la subvención. d) Acreditar, con anterioridad al cobro de la subvención, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales.e) Asistir a una Escuela Infantil de 1 a 3 años con sede en el término municipal de Alcalà de Xivert en la modalidad de jornada com-

pleta o media jornadaf) Presentar en las dependencias municipales durante la primera quincena del mes, el justificante de pago de la mensualidad ante-

rior relativa a la asistencia del referido centro.g) Facilitar al Área de Economía y Hacienda cuanta información/documentación complementaria se considere necesaria para la

comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda. I) Notificar al Ayuntamiento de Alcalà de Xivert la baja del menor en la Escuela Infantil en el plazo máximo de 10 días. El Ayunta-

miento podrá solicitar, en cualquier momento, el certificado de asistencia al centro del beneficiario.8. COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES O AYUDAS. 8.1. Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con cualesquiera otras subvenciones que puedan otorgar otras

instituciones públicas con el mismo objeto y finalidad, siempre que el total percibido no supere el 100% del total de los conceptos sub-vencionables.

8.2. En caso de concurrencia de varias ayudas con la misma finalidad de tal forma que se alcancen los límites máximo señalados en el punto 8.1, serán directamente deducibles de la ayuda concedida cualesquiera otras otorgadas por otras entidades públicas o privadas, hasta llegar al límite máximo fijado.

8.3 En caso de solicitudes para varios hermanos se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos pero la documentación a adjuntar no se deberá duplicar, siendo suficiente su aportación en una de ellas.

9. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA Y PLAZO PRESENTACIÓN Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en estas bases, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayun-

tamiento de Alcalá de Xivert, sito en la calle Purissima, 21, o en la Av.Valencia, 66 de Alcossebre, y se presentarán en el impreso normali-zado. Será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa e identificativa de los progenitores y, en su caso, de su representante legal, aportando: Copia compulsada del DNI/NIE/PASAPORTE – Del representante legal se deberá aportar copia compulsada del DNI y de los poderes actualizados que acrediten su repre-

sentación. b) Documentación que acredite la condición de beneficiario: copia compulsada de la inscripción en la Escuela Infantil (contrato…) y

donde deberá constar el coste mensual de los servicios prestados.c) Declaración jurada que engloba los siguientes términos a señalar en el impreso de solicitud: – Declaración de conocer y aceptar las bases de la presente convocatoria de ayudas. – Declaración responsable de no hallarse incurso en procedimientos de reintegro o sancionadores de subvenciones públicas. – Declaración expresa de no haber recibido ayudas para el mismo objeto de esta solicitud, haciendo constar en su caso el organismo

o Administración afectados, la denominación de la convocatoria y el importe solicitado y concedido. d) En todos los casos, certificado de empadronamiento.e) Acreditar, mediante copia compulsada de la declaración de IRPF, que los ingresos del solicitante, no superan la cantidad estable-

cida en la Base 3. En caso de no haber presentado declaración del IRPF por no estar obligado a ello, certificado negativo de la Agencia Tributaria en el que consten los datos fiscales (Imputaciones) de todos los miembros de la unidad familiar.

f) Impreso ficha de mantenimiento de terceros debidamente cumplimentada, siguiendo el modelo del ayuntamiento. g) Fotocopia compulsada del Libro de familia con todos sus componentes. h) Para acreditar la situación de desempleo: Certificado de estar desempleado registrado en el Servef.10. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS.Si las solicitudes de subvención no reúnen los requisitos exigidos en las presentes bases, o no se acompañara a la misma la docu-

mentación exigida, de conformidad con los previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a las interesadas para que, en un plazo de 10 días, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 42.1 del mismo texto legal.

11. ORGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.El procedimiento ordinario para la concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Corresponderá

al Departamento de Intervención la tramitación del expediente, la valoración de las solicitudes y la emisión del informe de conformidad con estas bases previo certificado de existencia de crédito y en su caso de informe evacuado por el Departamento de Bienestar Social.

Instruido el expediente y emitidos los correspondientes informes, el Concejal de Economía y Hacienda formulará propuesta de acuerdo y elevará el expediente a la Junta de Gobierno Local, que resolverá sobre la denegación o concesión de la ayuda solicitada.

Tras la aprobación de la propuesta de acuerdo por la Junta de Gobierno Local se procederá a la notificación a los interesados y al Departamento de Intervención Municipal y a la publicación del acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez concedida la ayuda solicitada, el beneficiario o su representante legal deberá presentar en las dependencias municipales durante la primera quincena de cada mes, el justificante de pago de la mensualidad anterior de asistencia a la Escuela Infantil para su abono por parte del Ayuntamiento dentro de la segunda quincena del mes.

12. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.El plazo de resolución y notificación será de 3 meses a partir del momento en el que toda la documentación requerida para el desa-

rrollo del expediente esté entregada en la oficina responsable del mismo. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por

silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

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13. FIN DE LA VÍA ADMINISTRATIVA.El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido de este Ayunta-miento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso conten-cioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

14. ABONO DE LA SUBVENCIÓN.La forma de pago de la subvención se realizará mediante transferencia de la totalidad de lo concedido, mensualmente, en la cuenta

indicada por el solicitante, una vez se haya concedido la subvención. 14.- REVOCACIÓN DE LA BECA CONCEDIDA.Serán causas de revocación, total o parcial, de la beca concedida, las siguientes:1.- Que cualquier miembro de la unidad familiar del beneficiario deje de estar empadronado en el municipio de Alcalà de Xivert,

durante el período de cobertura de la beca.2.- La baja del menor en la Escuela Infantil.3.- Por incompatibilidad sobrevenida de la ayuda.4.- Por renuncia de los propios interesados presentada en el Registro del Ayuntamiento y dirigida al Departamento de Intervención.15. DEL REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES.Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, con el interés de demora que corresponda, las señaladas en el artículo 37 de

la Ley General de Subvenciones, y en particular las siguientes:a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquello que la hubiere impedido.b) Revocación total o parcial de la subvención por pérdida sobrevenida del objeto de la misma16. RÉGIMEN SUPLETORIO.En lo no previsto en esta Ordenanza regirá con carácter supletorio la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y

su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Contra esta disposición general podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, dentro del plazo de dos meses contados desde el dia siguiente al de la publicación de la misma, según establece el artículo 107 apartado 3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante podrá ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

En Alcalà de Xivert, a 20 de enero de 2016.–El Alcalde, Francisco Juan Mars.

AYUNTAMIENTOS

00413-2016-UALCALÀ DE XIVERT

Lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo de oficial de la policía local del ayto. de Alcalà de Xivert

Expediente n.º: 333/2015Asunto: Provisión de Plaza de Oficial de la Policía Local, por Promoción Interna mediante Concurso-Oposición (Personal Funcionario).DECRETO DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA Nº: 65/2.016LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE ASPIRANTES EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISION EN PROPIE-

DAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL POR PROMOCIÓN INTERNA (PL04) DEL AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE XIVERT.

Visto que el plazo de presentación de solicitudes a las pruebas selectivas en el proceso selectivo para la provisión en propiedad de una plaza de Oficial del Cuerpo de la Policía Local por promoción interna (PL04), finalizó en fecha 13 de enero de 2.016.

Visto que según consta en el expediente administrativo y en el Registro General del Ayuntamiento, durante dicho plazo han sido presentadas las siguientes instancias:

ASPIRANTES ADMITIDOS:Nº ASPIRANTES D.N.I.1 SERRET LORIENTE, ABEL 18.985.714-LASPIRANTES EXCLUIDOS: NINGUNOPor todo ello, RESUELVO:Primero.- Aprobar la lista provisional de admitidos y excluidos en los términos expuestos concediendo un plazo de 10 días hábiles a

contar desde el siguiente de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, según lo determinado en la base cuarta de las bases específicas publicadas en el BOP de la Provincia de Castellón nº 141 del 22 de noviembre de 2.014. En caso de no presentarse reclamaciones la lista devendrá definitiva.

Segundo.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la página Web y en el Bop de Castellón.

Tercero.- Dar cuenta del presente Decreto en el próximo Pleno que se celebre.Lo mando y firmo en Alcalà de Xivert, a 26 de enero de 2.016, ante mí la Secretaria Acctal. de la Corporación que doy fe.El Alcalde: Francisco Juan Mars.

AYUNTAMIENTOS

00420-2016-UBENICARLÓ

Exp. 21/2015. Anunció de suspensión de la licitación del servicio de monitores deportivos para la Campaña Invierno/Verano en el municipio de Benicarló.

LICITACIÓN DEL SERVICIO DE MONITORES DEPORTIVOS PARA LA CAMPAÑA INVIERNO/VERANO EN EL MUNICIPIO DE BENI-CARLÓ (EXP. 21/2015).

Por decreto del teniente de alcalde delegado del área de Contratación, D. Román José Sánchez Mateu, de fecha 30 de enero de 2013, se ha dispuesto lo siguiente:

“Relación de hechosVista la providencia, de 21/09/2015, del teniente de alcalde-delegado del área de Contratación, en la que se resuelve iniciar expe-

diente de contratación para la licitación del servicio de monitores deportivos para la Campaña Invierno/Verano en el municipio de Beni-carló.

Visto el decreto, de 29/12/2015, del teniente de alcalde-delegado del área de Contratación, por el que se resuelve lo siguiente:«Primero.- Aprobar el expediente nº 21/2015 de Contratación Administrativa, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el

pliego de prescripciones técnicas e informe de acompañamiento al mismo que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, para la prestación de servicios deportivos de la Campaña Deportiva de Invierno y Verano en Benicarló.

Segundo.- Dado que se trata de un supuesto de tramitación anticipada, una vez entre en vigor el Presupuesto de 2016, el departamento de Intervención deberá facilitar al departamento de Contratación el documento contable RC o, en su caso, si ha sido adjudicado el contrato, conforme al art. 110 del TRLCSP, el documento contable “D” el cual certificará el compromiso de gasto con la mercantil correspondiente.

Tercero.- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la publicación del pertinente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado. »

Visto que el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen esta contratación junto con el anuncio de licitación fueron publicados en el perfil del contratante el 11 de enero de 2016.

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Visto que en el BOP de Castellón número 6, de 14/01/2016, se publicó el correspondiente anuncio de licitación y que el plazo para la presentación de ofertas finaliza el próximo 29/01/2016, a las 14:00 horas.

Visto el informe, de 25/01/2016, de la T.A.G. de Contratación, del siguiente tenor literal:

«Exposición de hechos

A la vista de los documentos obrantes en los expedientes nº 21/2015 y nº 22/2015 de Contratación Administrativa, relativos a la licita-ción, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, para la contratación de los servicios deportivos de la Campaña Deportiva de Invierno-Verano y Deporte Escolar en el municipio de Benicarló, en especial, los correos electrónicos que el Sr. José Luis Herreros Saiz (Técnico deportivo) remite a las empresas interesadas en ambos procedimientos, en fase de publicación del anuncio de licitación y pre-sentación de ofertas, que han planteado diversas dudas sobre los pliegos que rigen dichas licitaciones, por la T.A.G. de Contratación se informa lo siguiente:

I.- En primer lugar, entre la documentación previa facilitada por el Técnico Deportivo Municipal para la elaboración del pliego de cláusulas administrativas particulares de dichos servicios deportivos, no consta informe del citado funcionario relativo a la necesaria subrogación de trabajadores afectos al servicio objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo vigente en el sector de actividad laboral de que se trate.

Así, el artículo 120 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece:

«En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la infor-mación sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.»

Dicho precepto impone una obligación al órgano de contratación de facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documenta-ción complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

A tales efectos, se debe tener en cuenta que la obligación de subrogarse en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato anterior por parte del nuevo adjudicatario, no deriva del contrato mismo sino de las normas laborales, normalmente de los con-venios colectivos que se encuentran vigentes en el sector de actividad laboral de que trate.

Así pues, el técnico deportivo (técnico competente por razón de la materia) no ha informado al órgano de contratación ni tampoco al departamento de Contratación Administrativa sobre la obligación de la subrogación de personal afecto al servicio por parte del adjudicatario ni tampoco se ha incorporado dicho aspecto en el pliego de prescripciones técnicas que rige dicha contratación ni en la documentación comple-mentaria remitida a este departamento de Contratación, con carácter previo a la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

II.-Sorprendentemente, en fase de licitación, el Sr. José Luis Herreros Saiz (Técnico deportivo), mediante sendos correos electróni-cos de fecha 22 de enero de 2016, ha facilitado a la mercantil OFERTAS COSTA AZAHAR y a la mercantil SERVICIOS DEPORTIVOS INTE-GRALES, una lista de nueve monitores con fecha de alta, grupo de cotización y contrato, con la siguiente indicación :»Le adjuntamos lista de personal para posible subrogación, así como otra información de otras campañas deportivas que podrán ayudar a confeccionar su programación».

III.-Habida cuenta que el Técnico Deportivo facilita, de manera unilateral, información relevante para la confección de la oferta econó-mica por parte de las empresas licitadoras -que no fehaciente- y que, a su vez, dicha información no ha sido facilitada, con carácter previo a la aprobación de los pliegos, al departamento de Contratación, competente para proceder a la licitación y posterior contratación de los referidos servicios, es más, ni siquiera ha informado a este departamento si el convenio colectivo vigente en el sector de actividad laboral de monitores deportivos exige la subrogación del personal, la funcionaria que suscribe el presente informe declina cualquier tipo de res-ponsabilidad derivada de la información que está facilitando el Técnico deportivo a las empresas interesadas en ambos procedimientos de licitación, con la advertencia de que, a fin de garantizar los principios de publicidad e igualdad en la concurrencia, dicha información (res-puestas a las dudas planteadas) debe publicarse en el perfil del contratante, con carácter previo a la finalización del plazo de presentación de ofertas, a efectos de que todos los licitadores se encuentren en condiciones de igualdad y no exista discriminación entre ellos.»

Visto el correo electrónico, de 26/01/2016, enviado por la empresa Proidman, en el que indica literalmente lo siguiente:

«Buenos días,Somos una empresa que se dedica a la gestión de instalaciones deportivas y nos ha interesado las 2 licitaciones que publican.Tanto en la licitación con nº expediente:· 21/2015 Prestación de servicios deportivos que conforman el programa la Campaña Deportiva Municipal de Invierno y Verano en

Benicarló.·22/2015 Prestación de servicios deportivos de monitoraje y personal para las actividades que conforman el programa “Export Esco-

lar” en Benicarló.observo en los pliegos que no aparece personal a subrogar, dado que las actividades son muy específicas tenía mis dudas si había

personal a subrogar….He llamado al Ayuntamiento y me redirigen a la extensión de deportes. Cuando hablo con deportes me indican que si hay personal

a subrogar, al indicarle que los pliegos no disponen de dicha información me indican que envíe un correo a contratación y que me man-darán la información.

En contratación no disponen de tal listado de subrogación.Entiendo que este punto es de vital importancia porque de ello depende directamente la presentación de la oferta económica.Por el momento no vamos a presentarnos a la licitación ya que carecemos de información básica.Por favor si hay algún cambio en los pliegos infórmenos a través de este correo.»Fundamentos de derechoCONSIDERANDO lo establecido en el informe, de 25/01/2016, de la T.A.G. de Contratación. CONSIDERANDO lo establecido en la disposición adicional segunda del TRLCSP, y en virtud del decreto de la Alcaldía de 26 de junio

de 2015.En virtud de todo lo expuesto,RESUELVO:Primero.- Suspender la licitación para la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, de los servicios deporti-

vos de la Campaña Deportiva de Invierno y Verano en Benicarló (Exp. 21/2015), por los motivos expuestos en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

Segundo.- Retrotraer el expediente nº 21/2015 de Contratación Administrativa al momento en el que el vicio fue cometido, esto es, al momento en el que se aprobó el citado expediente, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técni-cas e informe de acompañamiento al mismo que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, para la prestación de servicios deportivos de la Campaña Deportiva de Invierno y Verano en Benicarló.

Tercero.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contra-tación del Estado.

Cuarto.- Que por parte del departamento de Deportes se remita informe al departamento de Contratación sobre los siguientes aspectos:

- Convenio Colectivo vigente en el sector de actividad laboral de monitores deportivos y se facilite una copia del mismo.- Listado de personal a subrogar en el que conste la categoría, tipo de contrato, antigüedad y jornada laboral.Quinto.- Una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior por parte del departamento de Contratación:- Aprobar el expediente nº 21/2015, el pliego de cláusulas administrativas particulares (con la relación de personal a subrogar), el

pliego de prescripciones técnicas e informe de acompañamiento al mismo que han de regir la contratación, mediante procedimiento abierto y trámite ordinario, para la prestación de servicios deportivos de la Campaña Deportiva de Invierno y Verano en Benicarló.

- Disponer la apertura del procedimiento de adjudicación mediante la publicación del pertinente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia, en el perfil del contratante y en la Plataforma de Contratación del Estado en aras a garantizar que todos los licita-dores se encuentren en condiciones de igualdad y no exista discriminación entre ellos.

Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al departamento de Intervención y Deportes.”(D.A. 26/06/2015) Benicarló, 26 de enero de 2016.— El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Contratación, Román José Sánchez

Mateu.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

AYUNTAMIENTOS

00395-2016-UBENICASIM/BENICÀSSIM

Edicto aprobación y exposición Padrón Fiscal de la Tasa por autorización de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercadillo semanal, primer semestre ejercicio 2016

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de enero de 2016, el Padrón Fiscal de la Tasa por autorización de la ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el merca-dillo semanal, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2016, queda expuesto al público en la Viceintervención de este Ayuntamiento durante el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados podrán examinar dicho Padrón. Contra las liquidaciones incorporadas en el citado Padrón, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública del padrón, de conformi-dad con lo establecido en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que consideren procedente. El presente anuncio servirá de notificación a los respectivos sujetos pasivos, conforme al artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y advirtiéndose además que de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación:

a) El plazo de ingreso en periodo voluntario de pago de la Tasa por autorización de la ocupación de superficie con instalación de puestos, casetas de venta o similares en el mercadillo semanal, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2016, comenzará el día 5 de febrero terminando el 5 de abril del presente año, ambos inclusive.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho efectivo los importes correspondientes, se iniciará procedimiento de apremio y se deven-garán los recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.

b) Lugares de pago: A través de las Entidades financieras colaboradoras que figuran en el documento de pago. c) Se establece como plazo para el cobro por domiciliaciones el día 9 de febrero de 2016.d) Los obligados al pago que no hubieran efectuado la domiciliación bancaria de los recibos y, con el fin de facilitar su efectividad,

recibirán en sus domicilios los instrumentos cobratorios correspondientes para que puedan hacerlos efectivos en cualquiera de las ofici-nas colaboradoras.

En caso de no recibir estos documentos cobratorios, los obligados al pago podrán recogerlos en las oficinas del Servicio Municipal de Recaudación sitas en la Calle Encarnación Marzá nº 2 en horario de atención al público (de lunes a viernes de 8 a 17 horas ininterrum-pidamente)

La no recepción del documento cobratorio no eximirá de la obligación de pago en los plazos establecidos, ni evitará el pago de los recargos en su caso.

Benicasim a 26 de enero de 2016LA ALCALDESA, Susana Marqués Escoín.

AYUNTAMIENTOS

00261-2016BENICASIM/BENICÀSSIM

Rectificación anuncio formalización publicado en el BOP nº 6 de fecha 14/01/2016, relativo a las obras de “Peatonalización de calles el Faro y el Cid”

Advertido un error en el anuncio de formalización del contrato relativo a las obras de “Peatonalización de calles el Faro y el Cid”publicado en el BOP de Castellón de la Plana nº 6 de fecha 14/01/2016.

Donde dice:6) Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 16/11/2015b) Fecha de formalización del contrato: 06/11/2015

Debe decir:6) Formalización del contrato:a) Fecha de adjudicación: 06/11/2015b) Fecha de formalización del contrato: 16/11/2015

Benicàssim, a 14 de enero de 2016.–La Alcaldesa Presidenta, Susana Marqués Escoin.

AYUNTAMIENTOS

00258-2016BENICASIM/BENICÀSSIM

Rectificación anuncio de formalización publicado en el BOP nº 6 de fecha 14/01/2016 relativo al suministro de “Maquinaria para vías públicas: 2 tractores, bajo la modalidad de pago en metálico y pago en bienes”

Advertido un error en el anuncio de formalización del contrato relativo al suministro de “Maquinaria para vías públicas: 2 tractores, bajo la modalidad de pago en metálico y pago de bienes “publicado en el BOP de Castellón de la Plana nº 6 de fecha 14/01/2016.

Donde dice:6) Formalización del contrato:a) Fecha de formalización del contrato: 01/12/2015Debe decir:6) Formalización del contrato:b) Fecha de formalización del contrato: 11/12/2015Benicàssim, a 14 de enero de 2016.–La Alcaldesa Presidenta, Susana Marqués Escoin.

AYUNTAMIENTOS

00384-2016-UBENLLOCH

Aprovació definitiva del pressupost 2016

ANUNCI D’APROVACIÓ DEFINITIVANo havent-se presentat reclamacions ni al·legacions a l’acord plenari de data 28 de desembre de 2015 d’aprovació inicial del pressu-

post es considera definitivament el pressupost general de l’Ajuntament per al exercici 2016l, el qual comprèn el pressupost d’aquest

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Ajuntament, les bases d’execució i la plantilla de personal funcionari i laboral, de conformitat amb l’article 169 del Text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, i l’article 20 del Reial decret 500/1990, de 20 d’abril, es publica el resum del pressupost per capítols:

ESTAT DE DESPESES

A) OPERACIONS NO FINANCERES

A.1. OPERACIONS CORRENTS

CAPÍTOL 1: Despeses de personal 237.632,18CAPÍTOL 2: Despeses corrents en béns i serveis 547.300,00CAPÍTOL 3: Despeses financeres 100,00CAPÍTOL 4: Transferències corrents 58.808,44A.2. OPERACIONS DE CAPITALCAPÍTOL 6: Inversions reals 128.500,00CAPÍTOL 7: Transferències de capital 0,00B) OPERACIONS FINANCERESCAPÍTOL 8: Actius financers 0,00 CAPÍTOL 9: Passius financers 0,00TOTAL: 972.340,62

ESTAT D’INGRESSOS

A) OPERACIONS NO FINANCERES

A.1. OPERACIONS CORRENTSCAPÍTOL 1: Impostos directes 694.507,52CAPÍTOL 2: Impostos indirectes 25.000,00CAPÍTOL 3: Taxes, preus públics i altres ingressos 124.154,25CAPÍTOL 4: Transferències corrents 217.04,79CAPÍTOL 5: Ingressos patrimonials 9.745,00A.2. OPERACIONS DE CAPITALCAPÍTOL 6: Alienació d’inversions reals 0,00CAPÍTOL 7: Transferències de capital 20.000,00B) OPERACIONS FINANCERESCAPÍTOL 8: Actius financers 0,00 CAPÍTOL 9: Passius financers. 0,00TOTAL: 1.090.421,56

PLANTILLA DE PERSONAL

PERSONAL FUNCIONARI

Denominación plaza Número plazas Grupo Escala Subescala

Secretaría-Intervención 1 A1/A2 FHCE Secretaría-intervenciónAuxiliar Administrativa 2 C2 AG Auxiliar AdministrativaAlguacil 1 E-agrupaciones profesionales SubalternoTotal personal funcionario: 4

PERSONAL INDEFINIDO

Denominación plaza Número plazas Grupo Observaciones

Agente de desarrollo local 1 A2Personal de limpieza 1 E-agrupaciones profesionales A tiempo parcialTotal personal laboral: 2

RESUMEN DE PERSONAL RESUMEN DE PERSONALPERSONAL FUNCIONARI: 4PERSONAL LABORAL INDEFINIDO: 2TOTAL PERSONAL AYUNTAMIENTO BENLLOCH: 6

Aquesta aprovació pot ser impugnada davant de la jurisdicció contenciosa administrativa, amb els requisits, formalitats i causes assenyalades als articles 170 i 171 del Text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals, aprovat pel Reial decret legislatiu 2/2004, de 5 de març, i en la forma i terminis que estableixen les normes de la jurisdicció citada.

Benlloch a 21 de gener de 2016Alcalde - President, Ángel Ribes Bellés.

AYUNTAMIENTOS

00266-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de formalización

Formalización de las obras de “Proyecto de inversión financieramente sostenible de ampliación de la capacidad de alivio de la ace-quia la Plana (Castellón)”

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 36/2015 G-2015/35201d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.castello.es2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.b) Descripción del objeto: Proyecto de inversión financieramente sostenible de ampliación de la capacidad de alivio de la acequia la

Plana (Castellón).c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45246400-73. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

c) Forma: varios criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.4. Valor estimado y presupuesto del contrato: 1.282.250,66 €, más 269.272,64 € en concepto de IVA.5. Adjudicación.a) Fecha: 18 de diciembre de 2015.b) Contratista: Becsa SAU.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 880.800,51 €, más 184.968,11 € en concepto de IVA, lo cual supone un total de 1.065.768,62 €.e) Ventajas de la oferta adjudicataria:- Con respecto a la propuesta técnica, ha presentado estudio y conocimiento de la obra con bastante nivel de detalle. Muy detallado

estudio de tráfico y afecciones a vecinos. Detalladísimo nivel de conocimiento de todos los servicios, incluyendo gas, energía eléctrica, telefonía y un tubo de drenaje que obliga a desplazar el pozo de bombeo por el conocimiento de una obra anterior realizada en la zona.

- Las mejoras ofertadas son las siguientes:1.Modificación emplazamiento pozo de bombeo2.Asistencia Técnica3.Pieza en arqueta para reducción de mantenimiento4.Coordinación Seguridad y Salud5.Grupo de presión para limpieza6.Formación de pendientes en solera para evitar sedimentaciones.7.Grupo electrógeno de 250 KVA para permitir funcionamiento en caso de fallo de suministro eléctrico.8.Conexión a red eléctrica de los tornillos de Arquimedes.9.Utilización de Georadar.10.Disposición de escollera en punto de vertido. 11.Integración paisajística en punto de vertido 12.Medidas para disminuir arenas en la playa.13.Pavimentación completa de la rotonda14.Repavimentación de la totalidad del camino.15.Sistema de control y telemando remoto.16.SAI de mayor potencia que garantiza funcionamiento 3 horas.17.OCA y acta de funcionamiento.- Con respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas se compromete a ejecutar el contrato por la cantidad de

880.800,51 € más 184.968,11€ en concepto de IVA, la creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral contratando a 3 personas durante 65 jornadas laborales cada una de ellas, lo que supone un total de 195 jornadas, se compromete a destinar para la comunicación social de la obra 10.775,22 euros y a ejecutar la obra reduciendo el plazo en un 20 % sobre el establecido en el proyecto.

6. Formalización. 8 de enero de 2016.

Castellón de la Plana. (Documento firmado electrónicamente al margen).–La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.

AYUNTAMIENTOS

00267-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de formalización

Formalización de las obras del “Proyecto para la instalación de aseos públicos en playas del Grao de Castellón de la Plana”.

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 34/2015 G-2015/35197d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.castello.es

2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.b) Descripción del objeto: Proyecto para la instalación de aseos públicos en playas del Grao de Castellón de la Plana.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45215500-2

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: varios criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.

4. Valor estimado y presupuesto del contrato: 82.644,64 €, más 17.355,37 € en concepto de IVA.

5. Adjudicación.a) Fecha: 30 de diciembre de 2015.b) Contratista: Becsa SAU.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 73.512,41 €, más 15.437,60 € en concepto de IVA, lo cual supone un total de 88.950,01 €. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: - Con respecto a la propuesta técnica, la concepción general de la obra se expresa con claridad y concreción, derivada del exhaus-

tivo análisis del proyecto y de las afecciones e incidencias previsibles, bien estructurada y fácilmente comprensible. El proceso construc-tivo se define en coherencia con el contenido del proyecto, se analizan las necesidades de acopios de materiales y reposiciones de servicios, así como medidas de señalización y seguridad adecuadas y se propone dotación de medios personales con capacitación ade-cuada y organigrama coherente

-Las mejoras ofertadas valoradas, son las siguientes:- Rampas de adecuación de rasante del módulo.- Georadar e inspección.-Con respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas ofrece una baja económica del 11,05 % sobre el presu-

puesto del contrato, se compromete a la creación de empleo para personas que se encuentren en situación de desempleo al menos desde enero de 2013, o bien sean demandantes de primer empleo o personas con discapacidad igual o superior al 33%, contra-tando a 1 persona durante 7 jornadas y media, con un total de 60 horas, se compromete a destinar para la comunicación social de la obra 694,49 euros a PEM y a ejecutar la obra reduciendo el plazo en un 20 % sobre el plazo de ejecución de la obra indicado en el proyecto.

6. Formalización. 8 de enero de 2016.

Castellón de la Plana, (Documento firmado electrónicamente al margen).–La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.

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AYUNTAMIENTOS

00389-2016-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio relativo a la concesión de subvenciones destinadas al fomento de actividades y proyectos que realicen las Asociaciones y Entidades Prestadoras de Servicios Sociales durante el año 2015.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de diciembre de 2015, modificado en fecha 18 de diciembre de 2015, se acordó conceder con cargo a la partida 2015-5-23106-489000 del Presupuesto Municipal de 2015, subvenciones destinadas al fomento de actividades y proyectos que realicen las Asociaciones y Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, durante el año 2015. La finalidad de estas subvenciones es cofinanciar actividades y proyectos que complementen las actuaciones municipales en atención de las necesida-des sociales básicas y de intervención, destinados a atender la problemática social de colectivos afectados por la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, la marginación y cualquier forma de discriminación, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de estos colectivos, previniendo la dependencia, fomentando su autonomía, rehabilitación psicosocial e integración en la sociedad y facilitar su desarrollo integral y promoción social. La convocatoria para la concesión de dichas subvenciones fue aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2015, con un presupuesto máximo de 126.695,33 euros.

De conformidad con el artículo 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede dar publicidad a las sub-venciones concedidas a las siguientes Asociaciones y Entidades Prestadoras de Servicios Sociales para los proyectos que a continua-ción se indican y en la cuantía que se especifica:

Ayuntamiento de Castellón de la Plana.Anuncio

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de diciembre de 2015,modificado en fecha 18 de diciembre de 2015, se acordó conceder con cargo a la partida2015-5-23106-489000 del Presupuesto Municipal de 2015, subvenciones destinadas alfomento de actividades y proyectos que realicen las Asociaciones y Entidades Prestadoras de

Servicios Sociales, durante el año 2015. La finalidad de estas subvenciones es cofinanciaractividades y proyectos que complementen las actuaciones municipales en atención de lasnecesidades sociales básicas y de intervención, destinados a atender la problemática socialde colectivos afectados por la desigualdad, la pobreza, la exclusión social, la marginación ycualquier forma de discriminación, contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida deestos colectivos, previniendo la dependencia, fomentando su autonomía, rehabilitaciónpsicosocial e integración en la sociedad y facilitar su desarrollo integral y promoción social.La convocatoria para la concesión de dichas subvenciones fue aprobada por acuerdo de laJunta de Gobierno Local de fecha 22 de mayo de 2015, con un presupuesto máximo de126.695,33 euros.

De conformidad con el artículo 18 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General deSubvenciones, procede dar publicidad a las subvenciones concedidas a las siguientesAsociaciones y Entidades Prestadoras de Servicios Sociales para los proyectos que acontinuación se indican y en la cuantía que se especifica:

Nº ASOCIACIONES Y ENTIDADES PROYECTO/ACTIVIDADESIMPORTE

SUBVENCIÓN

1A. Esclerosis Múltiple

NIF: G-12527263La atención social en el abordaje integral

al enfermo de esclerosis múltiple 20152.492,00 €

2

A.Familiares para los Derechos delEnfermo Mental (AFDEM)

NIF: G-12385381

Rehabilitación e integración social depersonas con enfermedad mental

6.230,00 €

3A. Trastorno bipolar

NIF: G-97275473

Acciones sociales destinadas a personascon trastorno bipolar en el municipio de

Castellón

2.492,00 €

4A. Aspropace

NIF: G-12027678 Viaje de ocio y respiro familiar Aspropace 1.381,64 €

5

A. de Familias y Personas Sordas(ASPAS)

NIF: G-12566618

La inclusión socio-laboral de las personascon discapacidad auditiva

4.782,79 €

6

A. Teléfono de la esperanza

NIF: G-8559068 Atendiendo desde la esperanza2.137,28 €

7

A. Profomento formación laboral ysocial de disc. psíquicos

NIF: G-12065330Proyecto social ejercicio 2015 2.492,00 €

8A.Gitana

NIF: G-12047734 Prevenir para educar 2015 4.450,00 €

9A.Banco de Alimentos

NIF: G-12719050Obtención de alimentos para colectivos de

exclusión social2.247,25 €

10

Asociación voluntarios deacogimiento familiar-avaf

NIF: G-46588661

Programa de apoyo a familias de acogida2015

6.514,80 €

11Movimiento contra la intolerancia

NIF: G-80847767Tod@s en igualdad y convivencia.

1.578,95 €

12Sociedad san Vicente de Paúl

NIF: G-28256667Ayuda a familias necesitadas 3.333,04 €

13

Asociación ciudadana contra el sidade Castellon- CASDA

NIF: G-12445615

Programa de atención psicosocial,individual y grupal para personas con

vih/sida y sus familiares y allegados 2015

2.990,40 €

14Asociación ASPERGER Castellón

NIF: G-12783494

Programa integral de apoyo a los /asafectados/as por trastorno de asperger y

sus familias 2015

2.136,00 €

15

Asociación castellonense para ladefensa de la vida -PROVIDA

NIF: G-12064739

Programa de atención social y apoyo a lamujer gestante con hijas/os menores ensituación de riesgo de exclusión social

2015

9.500,75 €

16Asociación l' AURO

NIF: G-12545570

Proyecto hipoterápia para personas concapacidades diferentes 2014 2.563,20 €

17

A. Esclerodermia

NIF: G-12500534

Atención psicológica centrada en laeducación emocional y la relajación 1.684,59 €

18

A.Fraternidad cristiana de personascon discapacidad

(FRATER)

NIF: G-12226163

Proyecto afisionat 2015 2.492,00 €

19

Asociación de personas sordasCastellón- ASORCAS

NIF: G-12028445

Servicio de atención social a personassordas y su entorno en la ciudad de

Castellón

2.492,00 €

20

Asociación taller ocupacionalPenyeta Roja

NIF: G-12603379

Proyecto el pati club d' oci año 2015 1.068,00 €

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

8A.Gitana

NIF: G-12047734 Prevenir para educar 2015 4.450,00 €

9A.Banco de Alimentos

NIF: G-12719050Obtención de alimentos para colectivos de

exclusión social2.247,25 €

10

Asociación voluntarios deacogimiento familiar-avaf

NIF: G-46588661

Programa de apoyo a familias de acogida2015

6.514,80 €

11Movimiento contra la intolerancia

NIF: G-80847767Tod@s en igualdad y convivencia.

1.578,95 €

12Sociedad san Vicente de Paúl

NIF: G-28256667Ayuda a familias necesitadas 3.333,04 €

13

Asociación ciudadana contra el sidade Castellon- CASDA

NIF: G-12445615

Programa de atención psicosocial,individual y grupal para personas con

vih/sida y sus familiares y allegados 2015

2.990,40 €

14Asociación ASPERGER Castellón

NIF: G-12783494

Programa integral de apoyo a los /asafectados/as por trastorno de asperger y

sus familias 2015

2.136,00 €

15

Asociación castellonense para ladefensa de la vida -PROVIDA

NIF: G-12064739

Programa de atención social y apoyo a lamujer gestante con hijas/os menores ensituación de riesgo de exclusión social

2015

9.500,75 €

16Asociación l' AURO

NIF: G-12545570

Proyecto hipoterápia para personas concapacidades diferentes 2014 2.563,20 €

17

A. Esclerodermia

NIF: G-12500534

Atención psicológica centrada en laeducación emocional y la relajación 1.684,59 €

18

A.Fraternidad cristiana de personascon discapacidad

(FRATER)

NIF: G-12226163

Proyecto afisionat 2015 2.492,00 €

19

Asociación de personas sordasCastellón- ASORCAS

NIF: G-12028445

Servicio de atención social a personassordas y su entorno en la ciudad de

Castellón

2.492,00 €

20

Asociación taller ocupacionalPenyeta Roja

NIF: G-12603379

Proyecto el pati club d' oci año 2015 1.068,00 €

Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

21ALCER castalia

NIF: G-12047239Equipo de atención multidisciplinar en la

enfermedad renal crónica3.649,00 €

22

A. de Familiares de personas conalzheimer y otras demencias

NIF: G-12415253

Unidad de respiro para personas conenfermedad de alzheimer y otras

demencias en castellón

6.230,00 €

23

Servei psicopedagogic d' atencio almenor- SPAM

NIF: G-12520391

Programa de mediación y seguimiento confamilias con hijos/as adolescentes 2015

5.927,40 €

24A APNAC

NIF: G-12032926 Piscina ocio inclusivo 1.139,56 €

25Caritas interparroquial de Castellon

NIF:R-1200312E Acción de base ejercicio 2015 15.575,00 €

26

Federación provincial dediscapacitados fisicos y organicos-

COCEMFE Castellon

NIF: G-12206017

Punto de información y asesoramiento,como herramienta para la consecución del

empoderamiento de las personas condiscapacidad

3.115,00 €

27

A. de Padres de afectados por déficitde atención e hiperactividad-

APADACHAS

NIF: G-12834024

Tecnicas y herramientas para la mejora enla integración socia y desarrollo personalen las vidas de afectados por tdah y sus

familias

1.453,94 €

28

Asociacion Sindrome de Down

NIF: G-12409710Programa integral de ocio y tiempo libredestinados a personas con síndrome de

down y discapacidad intelectual

2.554,30 €

29A. AFCAS

NIF: G-12638201

Programa de participación, prevención eintervención psicosocial destinado a los/as

afectados/as de fibromialgia y susfamiliares

2.492,00 €

30Asociación Amics de Palanques.

NIF: G-12577292

Fem bosc 2015: plan de acción yformación socio-ambiental para colectivos

de intervención prioritaria de Castello

2.136,00 €

31Asociación payasospital

NIF: G-96642319Sonrisas para niños y niñas hospitalizados

en Castellón1.780,00 €

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 11

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

21ALCER castalia

NIF: G-12047239Equipo de atención multidisciplinar en la

enfermedad renal crónica3.649,00 €

22

A. de Familiares de personas conalzheimer y otras demencias

NIF: G-12415253

Unidad de respiro para personas conenfermedad de alzheimer y otras

demencias en castellón

6.230,00 €

23

Servei psicopedagogic d' atencio almenor- SPAM

NIF: G-12520391

Programa de mediación y seguimiento confamilias con hijos/as adolescentes 2015

5.927,40 €

24A APNAC

NIF: G-12032926 Piscina ocio inclusivo 1.139,56 €

25Caritas interparroquial de Castellon

NIF:R-1200312E Acción de base ejercicio 2015 15.575,00 €

26

Federación provincial dediscapacitados fisicos y organicos-

COCEMFE Castellon

NIF: G-12206017

Punto de información y asesoramiento,como herramienta para la consecución del

empoderamiento de las personas condiscapacidad

3.115,00 €

27

A. de Padres de afectados por déficitde atención e hiperactividad-

APADACHAS

NIF: G-12834024

Tecnicas y herramientas para la mejora enla integración socia y desarrollo personalen las vidas de afectados por tdah y sus

familias

1.453,94 €

28

Asociacion Sindrome de Down

NIF: G-12409710Programa integral de ocio y tiempo libredestinados a personas con síndrome de

down y discapacidad intelectual

2.554,30 €

29A. AFCAS

NIF: G-12638201

Programa de participación, prevención eintervención psicosocial destinado a los/as

afectados/as de fibromialgia y susfamiliares

2.492,00 €

30Asociación Amics de Palanques.

NIF: G-12577292

Fem bosc 2015: plan de acción yformación socio-ambiental para colectivos

de intervención prioritaria de Castello

2.136,00 €

31Asociación payasospital

NIF: G-96642319Sonrisas para niños y niñas hospitalizados

en Castellón1.780,00 €

32

Asociacion parkinson provinciaCastellón

NIF: G-12495735

Somos tu familia: proyecto de atencióndomiciliaria de enfermos/as de parkinson y

sus familias

2.710,05 €

33

Asociación servei de suport iorientacio al menor- SSOM

NIF: G-12799318

Atención psicoeducativa a menores ensituación de riesgo social

7.022,53 €

34

Asamblea local Cruz Roja españolaCastellón

NIF:Q-2866001G

Mejora de la calidad de vida de la infanciaen situación de vulnerabilidad en Castellón

“promoción del éxito escolar”

5.851,86 €

Castellón de la Plana, 25 de enero de 2016

La Jefa de Sección de Servicio Sociales

y Culturales,

Fdo: Elena Martí Segarra.

Castellón de la Plana, 25 de enero de 2016La Jefa de Sección de Servicio Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra.

AYUNTAMIENTOS

00268-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de formalización

Formalización de las obras de “Proyecto de renovación de la estación de bombeo Virgen del Carmen del Grao de Castellón”1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Castellón de la Plana.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación de Obras, Sección de Patrimonio y Contratación.c) Número de expediente: 30/2015 G-2015/35187d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.castello.es2. Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Contrato de Obras.b) Descripción del objeto: Proyecto de renovación de la estación de bombeo Virgen del Carmen del Grao de Castellón.c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45232431-23. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abierto.c) Forma: varios criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 11ª del PCAP.4. Valor estimado y presupuesto del contrato: 264.242,50 €, más 55.490,93 € en concepto de IVA.5. Adjudicación.a) Fecha: 18 de diciembre de 2015.b) Contratista: Becsa SAU.c) Nacionalidad: Española.d) Importe de adjudicación: 221.276,67 €, más 46.468,10 € en concepto de IVA, lo cual supone un total de 267.744,77 €.e) Ventajas de la oferta adjudicataria:- Con respecto a la propuesta técnica ha presentado estudio detallado de las obras a ejecutar, de las afecciones causadas por la obra

al igual que de las incidencias que puedan afectar al normal desarrollo de las obras. En cuanto a la programación de la obra ha presen-tado descripción detallada de la metodología de trabajo para la ejecución de la obra, descripción muy breve de la metodología para el control de la obra y descripción detallada de los equipos y materiales destinados a la obra.

- Las mejoras ofertadas son las siguientes:Instalación de la 3ª bombaInstalación del 3º variador de frecuenciaPerforación horizontal dirigidaAmpliación cuadro de mando para la 3ª bombaMinicas-relé de supervisión del funcionamiento de las bombas- Con respecto a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas ofrece una baja económica del 16,26 % sobre el presu-

puesto del contrato, la creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral contratando a 3 personas durante 50 jornadas laborales cada una de ellas, lo que supone un total de 150 jornadas, se compromete a destinar para la comunicación social de la obra 2.220,53 euros y a ejecutar la obra reduciendo el plazo en un 20 % sobre el establecido en el proyecto.

6. Formalización. 8 de enero de 2016.

Castellón de la Plana, (Documento firmado electrónicamente al margen).–La Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación, Pilar Simó Serra.

AYUNTAMIENTOS

00270-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Substitució temporal de la Quarta Tinent d’Alcalde del 20 al 22 de gener per l’assistència a FITUR

En data 19 de gener de 2016 l’Excma. Sra. Alcaldessa ha dictat el següent decret (112/2016):“Vist el Decret d’Alcaldia 4409/2015 de 6 de juliol pel qual es deleguen determinades atribucions de l’Alcaldessa a favor dels mem-

bres del Govern Municipal i l’acord de delegació de competències de la Junta de Govern Local de data 3 de juliol pel qual es deleguen competències del dit òrgan a favor dels membres del govern muncipal.

Considerant que el punt tretzé de la resolució abans indicada disposa que les competències delegades podran ser assumides pel o per la regidor o regidora que assumisca temporalment les responsabilitats pròpies de cada delegació. En este sentit, en aquells casos en

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

què per l’Alcaldia es dispose la substitució d’un/a regidor/a delegat/ada per malaltia, vacacions o altres casos d’absència, les delegacions contingudes en l’esmentada resolució s’entendran automàticament conferides a favor del regidor/a què exercisca la substitució durant el temps de la mateixa.

Considerant que, de forma anàloga l’ordinal dotzé de l’acord de la Junta de Govern Local de data 3 de juliol establix que en aquells casos en què per l’Alcaldia es dispose la substitució d’un/a regidor/a delegat/ada per malaltia, vacacions o altres casos d’absència, les delegacions contingudes en l’esmentat acord s’entendran automàticament conferides a favor del regidor/a què exercisca la substitució durant el temps de la mateixa.

Considerant l’absència temporal de la Quarta l’Àrea d’Innovació, Ocupació i Creativitat Ciutadana, Patricia Puerta Barberá per l’assistència a Fitur, per la present

RESOLCPRIMER.- Disposar la substitució temporal de la Quarta Tinent d’Alcalde, Patricia Puerta Barberá del 20 al 22 de gener, ambós inclo-

sos, pel Regidor Delegat d’Educació i Esports, Enric Porcar Mallén.”

* * *

“Visto el Decreto de Alcaldía 4409/2015 de 6 de julio por el que se delegan determinadas atribuciones de la Alcaldesa a favor de los miembros del Gobierno Municipal y el acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de julio por el que se delegan competencias de dicho órgano a favor de los miembros del gobierno muncipal.

Considerando que el punto décimo-tercero de la resolución antes indicada dispone que las competencias delegadas podrán ser asumidas por el o la concejal o concejala que asuma temporalmente las responsabilidades propias de cada delegación. En este sentido, en aquellos casos en que por la Alcaldía se disponga la sustitución de un/a concejal/a delegado/a por enfermedad, vacaciones u otros casos de ausencia, las delegaciones contenidas en la presente resolución se entenderán automáticamente conferidas a favor del concejal/a que ejerza la sustitución durante el tiempo de la misma.

Considerando que, de forma anàloga el ordinal décimo-segundo del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de julio esta-blece que en aquellos casos en que por la Alcaldía se disponga la sustitución de un/a concejal/a delegado/a por enfermedad, vacaciones u otros casos de ausencia, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo se entenderán automáticamente conferidas a favor del concejal/a que ejerza la sustitución durante el tiempo de la misma.

Considerando la ausencia temporal de la Cuarta Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Innovación, Empleo y Creatividad Ciuda-dana, Patricia Puerta Barberá por la asistencia a Fitur, por la presente

RESUELVOPRIMERO.- Disponer la sustitución temporal de la Cuarta Teniente de Alcalde, Patricia Puerta Barberá del 20 al 22 de enero, ambos

incluidos, por el Concejal Delegado de Educación y Deportes, Enric Porcar Mallén.”El que es fa públic per a general coneixement de conformitat amb el que disposa l’article 11.3 del Reglament Orgànic d’Organització

i Funcionament del Govern i l’Administració de l’Ajuntament de Castelló de la Plana. Castelló de la Plana, 19 de gener de 2016.–El Secretari General de l’Administració Municipal, Eduardo G. Pozo Bouzas.

AYUNTAMIENTOS

00271-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Substitució temporal de l’Alcaldessa del 20 al 21 de gener

En data 19 de gener de 2016 l’Excma. Sra. Alcaldessa ha dictat el següent decret (0110/2016):Estant disposat que, en cas d’absència o malaltia l’Alcaldessa siga substituïda pels Tinents d’Alcalde, per l’orde de nomenament, de

conformitat amb el que disposen els articles 125.1 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, en relació amb els articles 12 i 17.1 del Reglament Orgànic d’Organització i Funcionament del Govern i l’Administració de l’Ajuntament de Castelló de la Plana,

RESOLCPRIMER.- Disposar la substitució temporal de l’Alcaldessa, Amparo Marco Gual, per l’assistència a Fitur de manera que des del 20 al

21 de gener de 2016 (ambdós inclosos), les funcions que corresponen a esta Alcaldia siguen exercides pel Vicealcalde, Enric Nomdedéu Biosca.

SEGON.- Notificar la present resolució als designats.TERCER.- Donar compte a la Junta de Govern Local, al Ple de l’Ajuntament en la primera sessió que celebre i publicar anunci en el

Butlletí Oficial de la Província.

* * *

Estando dispuesto que, en caso de ausencia o enfermedad la Alcaldesa sea sustituida por los Tenientes de Alcalde, por el orden de nombramiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-men Local, en relación con los artículos 12 y 17.1 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Gobierno y la Adminis-tración del Ayuntamiento de Castellón de la Plana,

RESUELVOPRIMERO.- Disponer la sustitución temporal de la Alcaldesa, Amparo Marco Gual, por la asistencia a Fitur de forma que desde el 20

al 21 de enero de 2016 (ambos incluidos), las funciones que corresponden a esta Alcaldía sean ejercidas por el Vicealcalde, Enric Nomde-déu Biosca.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución a los designados.TERCERO.- Dar cuenta a la Junta de Gobierno Local, al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre y publicar anuncio

en el Boletín Oficial de la Provincia.El que es fa públic per a general coneixement de conformitat amb el que disposa l’article 11.3 del Reglament Orgànic d’Organització

i Funcionament del Govern i l’Administració de l’Ajuntament de Castelló de la Plana. Castelló de la Plana, 19 de gener de 2016.–El Secretari General de l’Administració Municipal, Eduardo G. Pozo Bouzas.

AYUNTAMIENTOS

00272-2016CASTELLÓN/CASTELLÓ

Modificación de Decretos de Organización por renuncia de Concejala

En fecha 19 de enero de 2016 la Excma. Sra. Alcaldesa ha dictado el siguiente decreto (108/2015):“Visto que en fecha 18 de enero de 2016 por la Sra. Carmen Oliver Carbonell, concejala de este Ayuntamiento y miembro del

gobierno municipal se ha presentado ante esta Alcaldía escrito por el que renuncia al cargo de concejala por razones personales. De acuerdo con el procedimiento legalmente establecido en la LOREG y en el RD 2568/1986 de 28 de noviembre (ROFRJEL) corres-

ponde al Pleno de la Corporación tomar conocimiento de la renuncia formulada y proponer la designación del candidato/a que corres-ponda.

Considerando que, no obstante lo anterior y a fin de asegurar la continuidad en la acción del gobierno municipal, esta Alcaldía estima necesario resolver las modificaciones pertinentes en determinadas resoluciones de su competencia, toda vez que dichas resolu-ciones no se pueden diferir en el tiempo. A tal efecto, resulta preciso modificar la organización y estructura del Gobierno Municipal seña-lada en los siguientes Decretos de esta Alcaldía en lo referente a la designación de la Sra. Oliver Carbonell:

Decreto 2015/4377 de 18 de junio sobre nombramiento de miembros de la Junta de Gobierno Local.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 13

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

Decreto 2015/4378 de 18 de junio sobre designación de Vicealcalde y Tenientes de Alcalde.Decreto 2015/4379 de 18 de junio sobre designación de Concejales/as Presidentes/as de los Distritos.Decreto 2015/4381 de 18 de junio de determinación de Áreas de Gobierno y Concejalías Delegadas en lo relativo al nombramiento de

los/as concejales/as delegados/as.Decreto 2015/4393 de 24 de junio sobre designación de Presidencia del Patronato Municipal de Fiestas.Decreto 2015/4409 de 6 de julio sobre delegación de atribuciones de la Alcaldesa. Decreto 2015/4661 de 22 de julio sobre delegación de la competencia de la Alcaldía para autorizar matrimonios civiles.Decreto 2015/4437 de 9 de julio sobre determinación del régimen de dedicación de los/as miembros de la Corporación.Considerando lo dispuesto en los artículos 126.2 de la Ley 7/1985, de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en adelante

LRBRL y los artículos 27.2 del Reglamento Orgánico del Funcionamiento del Gobierno y Administración Municipal de este Ayuntamiento, en adelante, ROGAM sobre designación de miembros de la Junta de Gobierno Local; artículos 125.1 de la LRBRL y 16.2 del ROGAM sobre designación de Tenientes de Alcalde; artículos 124. 4 c) de la LRBRL y 71, 72 y 73 del ROGAM sobre designación de Concejales y Concejalas Presidentes de Distrito; artículos 49 y 50 del ROGAM sobre designación de Concejales y Concejales Delegados y articulo 20 de los Estatutos del Patronato Municipal de Fiestas sobre designación de la Presidencia de dicho Organismo Autónomo.

Por todo ello, y de conformidad con la normativa reseñada anteriormente, RESUELVOPRIMERO.- Designar a Dª Sara Usó Alía miembro de la Junta de Gobierno Local, modificando al efecto el Decreto de la Alcaldía

2015/4377 de 18 de junio.SEGUNDO.- Designar a D. Jose Luis López Ibáñez Octavo Teniente de Alcalde y a Dª Sara Uso Alía Novena Teniente de Alcalde, modi-

ficando al efecto el Decreto 2015/4378 de 18 de junio.TERCERO.- Designar a D. Antonio Lorenzo Górriz Concejal Presidente del Distrito Centro, modificando al efecto el Decreto 2015/4379

de 18 de junio.CUARTO.- Designar a Dª Sara Usó Alía concejala delegada de Fiestas y a D. José Luis López Ibáñez, concejal delegado de Gente

Mayor, modificando al efecto el Decreto 2015/4381 de 18 de junio.Asimismo, la presente designación implica la delegación de las atribuciones de esta Alcaldía correspondientes a las delegaciones de

Fiestas y de Gente Mayor en los términos del Decreto 2015/4409 de 6 de julio sobre delegación de atribuciones de la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local y de los miembros del gobierno municipal.

QUINTO.- Designar a Dª Sara Usó Alía Presidenta del Patronato Municipal de Fiestas, modificando al efecto el Decreto 2015/4393 de 24 de junio.

SEXTO.- Modificar el Decreto de la Alcaldía Decreto 2015/4661 de 22 de julio sobre delegación de la competencia de la Alcaldía para autorizar matrimonios civiles, dejando sin efecto la delegación conferida a la Sra. Oliver Carbonell, manteniendo invariable el resto de su contenido.

SÉPTIMO.- Modificar el Decreto 2015/4437 de 9 de julio en lo referente a la dedicación exclusiva de la Sra. Oliver Carbonell, deján-dola sin efecto desde el día siguiente a la fecha de esta resolución por haber desaparecido las circunstancias que motivaban su conce-sión, dando traslado de la presente a la Sección de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos para su conocimiento y trámite.

OCTAVO.- Notificar la presente resolución a la Sra. Oliver Carbonell, agradeciéndole los servicios prestados en su condición de miembro del Gobierno Municipal.

NOVENO.- Notificar la presente resolución a la Sra. Usó Alía y a los Sres. López Ibáñez y Lorenzo Górriz a los efectos de que presten la aceptación de las designaciones contenidas en la presente resolución.

DÉCIMO.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento, a la Junta de Gobierno Local y al Consejo Rector del Patronato Municipal de Fiestas en la primera sesión que celebren.

DÉCIMO-PRIMERO.- Publicar anuncio de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios del Ayunta-miento y portal web municipal.

DÉCIMO-SEGUNDO.- El presente nombramiento producirá efectos desde el día siguiente a la fecha de esta resolución y sustituye y deja sin efecto cualesquiera otros actos y acuerdos municipales dictados con anterioridad al respecto, manteniendo invariable su conte-nido en lo que no les afecta.

A tal efecto, se ordena a la Secretaría General del Ayuntamiento que proceda a la refundición de las modificaciones derivadas de esta resolución en el correspondiente documento informativo para su conocimiento por los Servicios Municipales.”

Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Reglamento Orgánico de Organización y Funcionamiento del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

Castellón de la Plana, 19 de enero de 2016.–EL SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, Eduardo G. Pozo Bouzas.

AYUNTAMIENTOS

00385-2016-UEL TORO

Anuncio aprobación definitiva

APROBACION EXPEDIENTE MODIFICACION CRÉDITOS 3/2015.05En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-

bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 30 de diciembre de 2015, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 3/2015.05, que se hace público resumido por capítulos:

ESTADO DE GASTOSA) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Gastos de Personal 0,00 eurosCapítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 1.389,55 eurosCapítulo III: Gastos Financieros 0,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 3.000,00 eurosTotal operaciones corrientes 4.389,55 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Inversiones Reales 0,00 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 eurosTotal operaciones de capital 0,00 eurosTotal Operaciones No Financieras 4.389,55 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 0,00 eurosCapítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 eurosTotal operaciones financieras 0,00 eurosTOTAL ESTADO DE GASTOS 4.389,55 eurosESTADO DE INGRESOSA) Operaciones No FinancierasA.1. Operaciones corrientesCapítulo I: Impuestos Directos 0,00 eurosCapítulo II: Impuestos Indirectos 0,00 eurosCapítulo III: Tasas y Otros Ingresos 0,00 eurosCapítulo IV: Transferencias Corrientes 3.042,16 eurosCapítulo V: Ingresos Patrimoniales 0,00 eurosTotal operaciones corrientes 3.042,16 eurosA.2. Operaciones de capitalCapítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 eurosCapítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 eurosTotal operaciones de capital 0,00 euros

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

Total Operaciones No Financieras 3.042,16 eurosB) Operaciones FinancierasCapítulo VIII: Activos Financieros 1.347,39 eurosCapítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 eurosTotal Operaciones Financieras 1.347,39 eurosTOTAL ESTADO DE INGRESOS 4.389,55 euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En El Toro, a 25 de enero de 2015.La Alcaldesa, Ana María Orduña García.

AYUNTAMIENTOS

00322-2016FIGUEROLES

Publicación aprobación definitiva Ordenanza Fomento Local

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza para el fomento de la natalidad en Figueroles.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO LOCAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEste Ayuntamiento de Figueroles ha detectado que el desarrollo económico del municipio es prácticamente nulo ya que, a penas se

han concedido licencias de apertura de establecimientos en los últimos años.Asimismo se observa que existe una paralización en el aumento de la población del municipio. En este sentido ya se tomaron medi-

das con la aprobación de la Ordenanza para el fomento de la natalidad, con buenos resultados pero insuficientes.Estos hechos pueden implicar graves consecuencias para el Municipio ya que la falta de desarrollo local así como la escasa pobla-

ción puede implicar que no se pueda atender a los servicios públicos esenciales de una forma adecuada y digna.Es por ello que este Ayuntamiento ha decidido poner en marcha políticas y medidas para el fomento del desarrollo local, fomentado

a los emprendedores en el municipio así como fomentando el empadronamiento de personas y familias en Figueroles.ARTÍCULO 1. Fundamento LegalEsta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.ARTÍCULO 2. ObjetoEl objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para el fomento del desarrollo eco-

nómico y poblacional del municipio.ARTÍCULO 3. BeneficiariosSerán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:a Los emprendedores que ejerzan su actividad en un inmueble del municipiob Las personas que se empadronen en un inmueble del municipioARTÍCULO 4. RequisitosSerán requisitos imprescindibles para el reconocimiento de la Subvención los siguientes:Que la solicitud de la subvención se formalice por los beneficiarios señalados en el artículo anteriorEn el caso de los beneficiarios del artículo 3 a): El beneficiario debe continuar ejerciendo la actividad ininterrumpidamente durante 1

año desde el otorgamiento de la correspondiente licencia de apertura o documento equivalente.En el caso de los beneficiarios del artículo 3 b):El beneficiario debe ser propietario del inmueble en el que se va a empadronarEl beneficiario debe continuar empadronado en el municipio ininterrumpidamente durante 1 año ARTÍCULO 5. ImporteEl Ayuntamiento anualmente en su Presupuesto destinará una cantidad global para las ayudas para fomentar el desarrollo local,

importe que será el límite de las ayudas a reconocer.Cada solicitud de subvención que se formalice y se verifique el cumplimiento de los requisitos que se señalen en será objeto de una

ayuda de 200 €El Ayuntamiento, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a la vista de las cifras resultantes, previa tramitación de la modifi-

cación presupuestaria correspondiente, podrá incrementar o disminuir el importe total global, y en consecuencia, la cantidad a otorgar a cada beneficiario.

ARTÍCULO 6. Procedimiento1 Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General por los beneficiarios. A las mismas deberá acompañarse la

siguiente documentación:Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante el año anteriorCuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingresoAdemás, en el caso de los beneficiarios del artículo 3 a): Copia de la licencia de apertura o documento equivalente otorgada por el

AyuntamientoAdemás, en el caso de los beneficiarios del artículo 3 b): Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en un inmueble

del municipio y Documentación que acredite la propiedad del inmueble (Escritura pública)2. Presentada la solicitud, los servicios municipales comprobarán los datos aportados, pidiendo en su caso subsanación en el

plazo máximo de 10 días y tras ello, se realizará propuesta de Alcaldía que se elevará al Pleno de la Corporación que aprobará el expediente determinando las cuantías individualizadas correspondientes a los beneficiarios. Dicho acuerdo se notificará a los solicitantes.

3. La subvención otorgada se abonará a los beneficiarios en el plazo que se establezca en el propio acuerdo Plenario de aprobación.ARTÍCULO 7. ResponsabilidadesCualquier falsedad que se detecte dará lugare al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devolución de

la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

ARTÍCULO 8. CompatibilidadesLas ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comunidad Autó-

noma o de la Provincia.ARTÍCULO 9. Régimen JurídicoLa Normativa que regula la concesión de estas ayudas es la presente Ordenanza. Para lo no previsto en la misma, se tendrá presente

la normativa administrativa reguladora de régimen local y, en su defecto, la de carácter generalDISPOSICIÓN FINALLa presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Bolentín Oficial de la Provincia y haya transcurrido

el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.Contra la aprobación definitiva de la presente ordenanza se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal

Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses desde la publicación del presente edicto en el BOP de Cas-tellón.

Figueroles a la fecha de la firma al margen. (Documento firmado electrónicamente).

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AYUNTAMIENTOS

00376-2016-ULA LLOSA

Anuncio de aprobación definitiva del Presupuesto General 2016

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Regula-dora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES 907.531,10CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 450.896,29CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 362.116,58CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 0,00CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 94.518,23

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 17.468,90CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 17.468,90CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00TOTAL 925.000,00

ESTADO DE INGRESOS

A) OPERACIONES NO FINANCIERAS

A.1. OPERACIONES CORRIENTES 890.000,00CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 389.107,89CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 12.000,00CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 181.623,98CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 303.466,61CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 3.801,55

A.2. OPERACIONES DE CAPITAL 35.000,00CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales 35.000,00CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 0,00B) OPERACIONES FINANCIERAS 0,00CAPÍTULO 8: Activos Financieros 0,00CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros 0,00TOTAL: 925.000,00

PLANTILLA DE PERSONAL EJERCICIO 2016

PERSONAL FUNCIONARIO

ESCALA HABILITACIÓN NACIONAL Nº COMP.SUBESCALA GRUPO DENOMINACIÓN PLAZAS DESTINO- SECRETARIA INTERVENCION A1/A2 Secretario Interventor 1 22

ESCALA ADMINISTRACIÓN GENERAL Nº COMP.SUBESCALA GRUPO DENOMINACIÓN PLAZAS DESTINO- AUXILIAR C2 Auxiliar Administrativo 1 15

ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Nº COMP.SUBESCALA GRUPO DENOMINACIÓN PLAZAS DESTINO- AUXILIAR DE POLICÍA C1 AUXILIAR POLICÍA 1 14

PERSONAL LABORALDENOMINACIÓN Nº PUESTOS- Limpiadora 1- Trabajos auxiliares de contabilidad pública local 1- Tareas administrativas por necesidades del servicio 1 - Tareas de aux. adtva. y apoyo en administración 1 PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADADENOMINACIÓN PUESTOS TRABAJO PUESTOS - Socorrista Piscinas Municipales 1- Monitor de Natación 1- Monitor de Gimnasio 1 - Psicólogo Gabinete Psicopedagógico Escolar 1- Servicio de Vigilancia y Mantenimiento de Infraestructura Urbana y Rural. 2 - Trabajador Social 1- Ayuda a domicilio 1- Auxiliar administrativa de biblioteca 1- Cuidadora en ludoteca municipal 1- Ayudante cuidadora en ludoteca municipal 1- Salari Jove 1

PERSONAL PRESTACIÓN SERVICIOSDENOMINACIÓN PUESTOS TRABAJO PUESTOS - Arquitecto Municipal 1- Arquitecto Técnico Municipal 1- Asesor Jurídico 1

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA16 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2016

PERSONAL FUNCIONARIO N.º FORMA COMPLEMENTO COMPLEMENTO RÉGIMENDENOMINACIÓN DEL PUESTO GRUPO REQUISITOS PUESTOS PROVISIÓN DESTINO ESPECÍFICO JURÍDICO- SECRETARIA-INTERVENTORA A1/A2 Habilitado Nacional 1 Concurso Oposición 22 6.316,19 anual Func. HabilitadoNacional- AUXLIAR ADMINISTRATIVO C2 Auxiliar Administ. 1 Concurso Oposición 15 1.332,94 anual Funcionario (Vacante)- AUXILIAR DE POLICÍA C1 Admón. Especial 1 Concurso Oposición 14 217,98 anual Funcionario

PERSONAL LABORAL Nº RÉGIMEN

DENOMINACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PUESTOS JURÍDICO - Limpiadora Estud. Primarios 1 Laboral Indefinido- Trabajos aux. de contabilidad pública local Técnico adtvo. en contabilidad 1 Laboral Indefinido- Tareas administrativas por necesidades del servicio Diplomado 1 Laboral Indefinido- Tareas de aux. adtva. y apoyo en administración Diplomado 1 Laboral Indefinido

PERSONAL LABORAL DE DURACIÓN DETERMINADA Nº RÉGIMEN DENOMINACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PUESTOS JURÍDICO - Socorrista Titulo Socorrista 1 Laboral Temporal - Monitor de Natación Título de Monitor de Natación 1 Laboral Temporal - Monitor de Gimnasio Título de Monitor de Gimnasio 1 Laboral Temporal

- Psicóloga Gabinete Licenciado 1 Laboral Temporal- Servicio Vigilancia y Mantenimientode Infraestructura Urbana y Rural Estud. Primarios 2 Laboral Temporal- Trabajador social Licenciado 1 Laboral Temporal- Ayuda a domicilio Estud. Primarios 1 Laboral Temporal- Auxiliar administrativa de biblioteca Grado Medio 1 Laboral Temporal- Cuidadora en ludoteca municipal Técnico especialista jardín infancia 1 Laboral Temporal- Ayudante cuidadora en ludoteca municipal Puericultura 1 Laboral Temporal- Salari Jove Grado Medio 1 Laboral Temporal

PERSONAL PRESTACIÓN SERVICIOS Nº DENOMINACIÓN DEL PUESTO REQUISITOS PUESTOS - Arquitecto Licenciado 1- Arquitecto Técnico Municipal Diplomado 1- Asesor Jurídico Licenciado 1

La Llosa, a 25 de Enero de 2016.–El Alcalde, Joaquín José Llopis Casals.

AYUNTAMIENTOS

00260-2016MONCOFA

Delegación funciones Alcaldía días 20 y 21 de enero de 2016 en el Teniente de Alcalde

De conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-des Locales, se hace público que por resolución número 25/2016, de 13 de enero, se han delegado las funciones de la alcaldía durante los días 20 y 21 de enero de 2016 en el primer teniente de alcalde José Mª Andrés Alós.

AYUNTAMIENTOS

00404-2016-UOLOCAU DEL REY

Anuncio de aprobación definitiva del presupuesto municipal ejercicio 2016

De conformidad con lo establecido en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y habida cuenta que la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2015, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2.016, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

RESUMEN DEL REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2.016

GASTOS

CAPITULO DENOMINACION EUROS1 Gastos de personal 63.660,48 €2 G. Bienes Corrientes y servicios 104.328,41 €3 Gastos financieros 0 €4 Transferencias Corrientes 16.120 € TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 184.108,89 €6 Inversiones Reales 77.111,11 €7 Transferencias de capital 0 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 71.111,11 € TOTAL 261.220 €

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INGRESOS

CAPITULO DENOMINACION EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES1 Impuestos directos 153.150 €2 Impuestos indirectos 700 €3 Tasas y otros ingresos 12.100 €4 Transferencias corrientes 34.220 €5 Ingresos patrimoniales 61.050 TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 261.220 €

B) OPERACIONES DE CAPITAL6 Enajenación de inversiones reales 0 €7 Transferencias de capital 0 € TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 0 € TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 261.220 €

ANEXO DE PERSONAL PLAZAS DE FUNCIONARIOS: Con Habilitación Nacional Secretario-Interventor: EXIMIDO

PERSONAL LABORAL FIJOAuxiliar administrativo: 1 (cubierta)Agente de Empleo y Desarrollo Local: 1 (cubierta)

PERSONAL LABORAL TEMPORAL: Peón de usos múltiples: 1 (vacante)OTRO PERSONAL: 1 De conformidad con lo establecido en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se podrá interponer directamente contra el referencia do Presupuesto General, recurso contencioso-ad ministra tivo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publi cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin cia.

En Olocau del Rey, a la fecha de la firma.–El Alcalde (documento firmado electrónicamente), Santiago Gazulla Grau.

AYUNTAMIENTOS

00262-2016ONDA

Exposición pública de la modificación de la Ordenanza reguladora del informe de evaluación de las edificaciones

Mediante acuerdo plenario, en sesión ordinaria del día 13 de enero de 2016, se aprobaron las modificaciones puntuales al acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del Informe de Evaluación de las Edificaciones del Ayuntamiento de Onda, exponién-dose al público por el plazo de treinta días en cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, a los efectos de presentación de reclamaciones y sugerencias por los interesados.

La consulta del expediente podrá realizarse en la 3ª Planta del Ayuntamiento (Área de Territorio, Sostenibilidad y Dinamización eco-nómica) o en el apartado Tablón de anuncios-Urbanismo de su página web (www.onda.es).

Onda, 19 de enero de 2016.–El teniente alcalde-delegado del Área de Territorio, Sostenibilidad y Dinamización económica, Angel Luís Badenas Donís.

AYUNTAMIENTOS

00396-2016-UOROPESA DEL MAR/ORPESA

Anuncio de licitación del servicio de mantenimiento de playas para el municipio de Oropesa del Mar

Que por Junta de Gobierno Local (5/16), en sesión de fecha 26 de enero de 2016, se aprueba el expediente de contratación y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la contratación, por procedimiento abierto y un único criterio de valoración, del servicio de mantenimiento de playas para el municipio de Oropesa del Mar (Castellón).

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Oropesa del Mar.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Contratación.c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Departamento de Contratación.2. Domicilio: C/Laura de Cervellón, 5A.3. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.4. Teléfono: 964310100.5. Telefax: 964310066.6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.oropesadelmar.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: el último día de presentación de proposiciones.2. Objeto de contrato:a) Tipo: serviciosb) Descripción: servicio de mantenimiento de playas para el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón)c) División por lotes: No.d) Lugar de ejecución: municipio de Oropesa del Mar. 1. Domicilio: Laura de Cervellón, 5A2. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.e) Duración del contrato: 2 años con posibilidad de prórroga por anualidades por un máximo de dos años más.f) Admisión de prórroga: si.g) Establecimiento de un acuerdo marco: Noh) Sistema dinámico de adquisición.i) CPV: 45233293-93. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación:urgente.b) Procedimiento: abierto

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA18 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

c) Criterios de adjudicación: para la valoración de las ofertas y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aten-derá unicamente al precio.

4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto 178.512,40 euros IVA excluido, a la baja, ascendiendo el IVA a 37.487,60 euros para los dos años de duración del con-

trato. 5. Garantías exigidas: Provisional:no se exige, Definitiva: un 5% del importe de adjudicación.6. Requisitos específicos del contratista: solvencia económica-financiera y técnica o profesional del modo siguiente: - Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de nego-

cio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos la mitad del valor anual medio del presente contrato. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en

el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

- Relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando del destinatario sea una entidad del sector público, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere la realización de servi-cios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, durante el año de mayor ejecución del periodo citado por importe mínimo equivalente a la mitad del valor anual medio del presente contrato.

Se tomará como criterio de correspondencia entre los servicio ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del con-trato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.

7. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: plazo de 8 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el BOP b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro Gral del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar2. Domicilio: C/ Laura de Cervellón, 5A3. Localidad y código postal: 12594. Oropesa del Mar.4. Dirección electrónica: [email protected]. Apertura de ofertas:a) Dirección: C/Laura de Cervellón, 5Ab) Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.c) Fecha y hora: El día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas, salvo que la mesa haga uso de la facultad

que le concede el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre subsanación de defectos materia-les o en el caso de que se haya anunciado el envío de ofertas por correo y no se hayan recibido en la fecha de apertura señalada. En estos casos la apertura de la oferta económica se anunciará por fax a los interesados.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.10. Fecha de envío del anuncio al “ Diario Oficial de la Unión Europea”:No. 11. Otras informaciones.En Oropesa del Mar, 26 de enero de 2016El Alcalde, Rafael Albert Roca.

AYUNTAMIENTOS

00394-2016-UOROPESA DEL MAR/ORPESA

Anuncio de licitación del contrato de servicio de alquiler de maquinaria diversa con conductor para el Ayuntamiento de Oropesa del Mar

Que por Junta de Gobierno Local (5/16), en sesión de fecha 26 de enero de 2016, se aprueba el expediente de contratación y los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas para la contratación, por procedimiento abierto y un único criterio de valoración, del servicio de alquiler de maquinaria diversa con conductor para el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón).

1. Entidad adjudicadora:a) Organismo: Ayuntamiento de Oropesa del Mar.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría - Contratación.c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Departamento de Contratación.2. Domicilio: C/Laura de Cervellón, 5A.3. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.4. Teléfono: 964310100.5. Telefax: 964310066.6. Correo electrónico: [email protected] 7. Dirección de Internet del perfil del contratante: www.oropesadelmar.es 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: el último día de presentación de proposiciones.2. Objeto de contrato:a) Tipo: serviciosb) Descripción: servicio de alquiler de maquinaria diversa con conductor para el Ayuntamiento de Oropesa del Mar (Castellón).c) División por lotes: No.d) Lugar de ejecución: municipio de Oropesa del Mar. 1. Domicilio: Laura de Cervellón, 5A2. Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.e) Duración del contrato: dos años con posibilidad de prórroga por anualidades por un máximo de dos años más. f) Admisión de prórroga: si.g) Establecimiento de un acuerdo marco: noh) Sistema dinámico de adquisición.i) CPV: 60182000-73. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: urgente.b) Procedimiento: abiertoc) Criterios de adjudicación: para la valoración de las ofertas y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se aten-

derá unicamente al precio. 4. Presupuesto base de licitación:a) Importe neto 99.173,56 euros IVA excluido, a la baja, ascendiendo el IVA a 20.826,44 euros 5. Garantías exigidas: Provisional: no se exige, Definitiva: un 5% del importe de adjudicación.6. Requisitos específicos del contratista: solvencia económica-financiera y técnica o profesional del modo siguiente: - Volumen anual de negocios del licitador en el ámbito al que se refiere el contrato, que referido al año de mayor volumen de nego-

cio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos la mitad del valor anual medio del presente contrato.

Page 19: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 12.—28 de enero de 2016 CVE: 20160100120052 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS 00405-2016-U ALBOCÀSSER

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El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.

- Relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando del destinatario sea una entidad del sector público, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Se requiere la realización de servi-cios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, durante el año de mayor ejecución del periodo citado por importe mínimo equivalente a la mitad del valor anual medio del presente contrato.

Se tomará como criterio de correspondencia entre los servicio ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del con-trato la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación, si el contrato estuviera encuadrado en alguno de los establecidos en el RGLCAP, y en caso contrario la igualdad entre los dos primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.

7. Presentación de ofertas:a) Fecha límite de presentación: plazo de 8 días naturales contados desde el siguiente a la publicación en el BOP b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro Gral del Excmo. Ayuntamiento de Oropesa del Mar2. Domicilio: C/ Laura de Cervellón, 5A3. Localidad y código postal: 12594. Oropesa del Mar.4. Dirección electrónica: [email protected]. Apertura de ofertas:a) Dirección: C/Laura de Cervellón, 5Ab) Localidad y código postal: 12594 Oropesa del Mar.c) Fecha y hora: El día hábil siguiente al que termine el plazo de presentación de ofertas, salvo que la mesa haga uso de la facultad

que le concede el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sobre subsanación de defectos materia-les o en el caso de que se haya anunciado el envío de ofertas por correo y no se hayan recibido en la fecha de apertura señalada. En estos casos la apertura de la oferta económica se anunciará por fax a los interesados.

9. Gastos de publicidad: Serán de cuenta del adjudicatario.10. Fecha de envío del anuncio al “ Diario Oficial de la Unión Europea”:No. 11. Otras informaciones.En Oropesa del Mar, 26 de enero de 2016El Alcalde, Rafael Albert Roca.

AYUNTAMIENTOS

00252-2016PEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

NOMBRAMIENTO DE D. JOSE ROMUALDO FORNER SIMO DE ALCALDE EN FUNCIONESEl Sr. Alcalde, con esta fecha, ha adoptado la siguiente resolución:“DECRETO Nº 9/2016.- Debiendo ausentarme de la población los días 20 al 22 de enero, ambos inclusives, por el presente resuelvo

nombrar a D. José Romualdo Forner Simó, Primer Teniente de Alcalde, para que me sustituya en la totalidad de mis funciones de Alcalde los días señalados.

La expresada delegación de atribuciones surtirá efecto a partir del día 20 de enero, sin perjuicio de la preceptiva publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.”

Lo que se hace público para general conocimiento.Peñíscola, a 18 de enero de 2016El Alcalde,Fdo.: Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

00253-2016PEÑÍSCOLA/PENÍSCOLA

Emplazamiento a las personas interesadas en el procedimiento ordinario número 315/2015del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón

El Alcalde-Presidente del ayuntamiento de Peñíscola hace saber que D. FELIPE BAYARRI BOIX ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, en el procedimiento ordinario nº 315/2015, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Castellón, contra inactividad del ayuntamiento de Peñíscola ante varias denuncias presentas por D. Felipe Bayarri Boix.

De conformidad con los artículos 45, 47 y 48, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminis-trativa, se notifica a quienes tengan interés legítimo, que se ha remitido al citado Juzgado el expediente administrativo impugnado, y quedan emplazados para que, si a su derecho conviene, puedan personarse en los citados autos en el plazo de quince días, compare-ciendo debidamente representado en la forma establecida en la citada ley jurisdiccional 29/1998.

Peñíscola, 13 de enero de 2016EL ALCALDE-PRESIDENTEFdo.: Andrés Martínez Castellá.

AYUNTAMIENTOS

00377-2016-USANT MATEU

Aprobación definitiva tasa de piscinas, de enseñanzas especiales en establecimientos docentes, del impuesto de construcciones y ocupación de terrenos de uso público

Transcurrido el plazo de exposición al público sin haberse presentado reclamaciones se ha elevado a definitivo al acuerdo provisio-nal adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Mateu, en sesión de fecha 4 de diciembre de 2015, sobre aprobación de la modifica-ción de las siguientes ordenanzas fiscales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DDEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBU-

NAS, TABLADOS, EXPOSITORES PARA VENTAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DEL AYUN-

TAMIENTO.

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Se da publicidad Al acuerdo adoptado por el pleno, junto con el texto íntegro de las ordenanzas fiscales correspondientes, en el “Boletín Oficial de la Provincia de Castellon”, para su vigencia y a los efectos de su posible impugnación mediante recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Castellón de la Plana en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Sant Mateu, a 18 de enero de 2015.–La Alcaldesa, Ana Besalduch Besalduch.

ANEXO IEl Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015 adopto el siguiente acuerdo por unanimidad de sus miem-

bros presentes:Visto el expediente que se tramita sobre modificación de la tasa por el uso de la piscina municipal, Instalaciones Deportivas y otros

servicios análogos, cuyo texto queda unida al acta del presente acuerdo como Anexo:Resultando: Que la Alcaldía ha formulado Memoria justificativa de la necesidad de la modificación que se propone.Considerando: Que es competencia del Pleno de la Corporación la modificación y fijación de los tipos de gravamen de las tasas,

según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.Visto el informe preceptivo de Secretaria Intervención.Se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo:1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa y:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO DE LA PISCINA MUNICIPAL, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANALOGOS.

2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter defini-tivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza fiscal íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincial”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional.”

ANEXO IITEXTO INTEGRO ORDENANZA FISCALORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS.Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por uso y utilización de las PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁ-LOGOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y, en su caso, en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Hecho imponible Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de

un servicio público de competencia local: piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, previsto en la letra o) del apar-tado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades

a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se

refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 40 de la citada Ley.Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales,

no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales, por ello , de acuerdo con la Ley de protección de las familias numerosas se establece una bonifi-cación del 20 % en el importe de los bonos, para aquellos usuarios del servicio que pertenezcan a unidades familiares que tengan reco-nocido el carácter de “familia numerosa”.

Cuota tributaria Artículo 6º.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada

uno de los siguientes servicios o actividades:a) Por entrada personal diaria, incluidos festivos, para personas que en el año natural de adquisición del tiket cumplan 13 años o

mayores de dicha edad, ......... 2 euros.b) Por entrada personal diaria, incluidos festivos, para niños que durante el año natural de adquisición del tiket cumplan de 4 a 12

años de edad... 1 euros.c) Abonos de temporada:Niños o personas que en el año natural de adquisición del abono cumplan 13 años o mayores de dicha edad .... . . . . . . 35 euros.Niños o personas que en el año natural de adquisición del abono cumplan de 4 a 12 años . . . . . . .. . . . . . . 25 euros.Niños o personas que siendo integrantes de familias numerosas, durante el año natural de adquisición del abono cumplan de 4 a 12

años de edad………… 20 euros.Niños o personas que siendo integrantes de familias numerosas durante el año natural de adquisición del abono cumplan 13 años o

mayores de dicha edad……………….. 30 euros.Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio que origina su exacción. Se exigirá el depósito previo

de su importe total.Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. 2. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la

Ley general tributaria. 3. El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o Entidad financiera colaboradora,

por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso. 4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas

del vigente Reglamento General de Recaudación. 5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedi-

miento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a

aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, hasta que se acuerde su modificación o derogación.AprobaciónEsta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día

4 de diciembre de 2015.La Alcaldesa, El Secretario

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ANEXO IIIEl Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015 adopto el siguiente acuerdo por unanimidad de sus miem-

bros presentes:Visto el expediente que se tramita sobre modificación de tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tri-

bunas, tablados, expositores para ventas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la ordenanza fiscal correspondiente, cuyo texto queda unida al acta del presente acuerdo como Anexo:

Resultando: Que la Alcaldía ha formulado Memoria justificativa de la necesidad de la modificación que se propone.Considerando: Que es competencia del Pleno de la Corporación la modificación y fijación de los tipos de gravamen de los impues-

tos, según el artículo 47, apartado 3, epígrafe h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.Visto el informe preceptivo de Secretaria Intervención.Se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo:1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas,

tablados, expositores para ventas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa y de la :

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBU-NAS, TABLADOS, EXPOSITORES PARA VENTAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.

2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter defini-tivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza fiscal íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincial”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional.”

ANEXO IVTEXTO INTEGRO ORDENANZA FISCALORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBU-

NAS, TABLADOS, EXPOSITORES PARA VENTAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA.Fundamento legal Artículo 1º.- Esta Entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de

las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS, EXPOSI-TORES PARA VENTAS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS, CON FINALIDAD LUCRATIVA, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo pre-visto en esta Ordenanza y, en su caso en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Hecho imponible Artículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización

privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, expositores para ventas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, previsto en la letra l) del apartado 3 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, estableciéndose como criterio para definir el valor de mer-cado de la utilidad derivada, el precio aproximado derivado del arrendamiento de locales comerciales.

Sujeto pasivo Artículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades

a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

Responsables Artículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se

refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.Exenciones, reducciones y bonificaciones Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales,

no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá aplicando las siguientes tarifas:Por cada solicitud de ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados, expositores para ventas y

otros elementos análogos, con finalidad lucrativa, por m/2 y bimestre natural......... 2,7 euros.Las solicitudes que se cursen podrán ser para días concretos o semanas determinadas, en cuyo caso las tarifas a aplicar se liquida-

ran en las siguientes cuantias:Por dia de ocupación y metro cuadrado ocupado: 0,25 eurosPor semana de ocupación y metro cuadrado solicitado: 0,50 euros. La autorización para la ocupación se concederá previa solicitud de los titulares de los establecimientos interesados, pero quedara con-

dicionada en cuanto a los metros y localización de la ocupación a las instrucciones que emanen del ayuntamiento por razones de interés publico, en cualquier caso a partir del 1 de septiembre la autorización solo podrá comprender la colocación de dos filas máximo de mesas o del elemento de que se trate, en el caso de la plaza Mayor situada entre el porche y la línea paralela señalada al efecto, y dejando en cual-quier caso espacio suficiente para el transito de viandantes que no podrán ver obstaculizado su derecho al paso por las vías públicas.

Devengo Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Se exi-

girá el depósito previo de su importe total.Declaración e ingreso Artículo 8º.- 1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el

periodo autorizado. 2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, la solicitud

podrá efectuarse dentro del año que deba surtir efecto o el anterior para los diversos periodos trimestrales que se pretenda obtener. 3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notifi-

cará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, y se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no se efectúe el ingreso y se conceda la autorización. 5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del trimestre siguiente al periodo autorizado. 6. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas

del vigente Reglamento General de Recaudación. 7. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedi-

miento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.Infracciones y sanciones Artículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales.

Vigencia Artículo 10.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia” y comenzará a

aplicarse a partir del día 1 de junio del año 2014, hasta que se acuerde su modificación o derogación.AprobaciónEsta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extra-ordinaria celebrada el día

4 de diciembre de 2015.La Alcaldesa, El Secretario,

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ANEXO VEl Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015 adopto el siguiente acuerdo por unanimidad de sus miem-

bros presentes:Visto el expediente que se tramita sobre modificación de la tasa por enseñanzas especiales en establecimientos docentes del Ayun-

tamiento, cuyo texto queda unida al acta del presente acuerdo como Anexo:Resultando: Que la Alcaldía ha formulado Memoria justificativa de la necesidad de la modificación que se propone.Considerando: Que es competencia del Pleno de la Corporación la modificación y fijación de los tipos de gravamen de las tasas,

según la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.Visto el informe preceptivo de Secretaria Intervención.Se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo:1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la tasa y:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DEL AYUN-TAMIENTO.

2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter defini-tivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza fiscal íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincial”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional

ANEXO VITEXTO INTEGRO ORDENANZA FISCALORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DEL AYUNTA-

MIENTOFundamento LegalArtículo 1º.- Esta entidad local, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora

de las bases de régimen local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuye el artículo 15, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, y conforme a lo previsto en el artículo 20 de la misma, modificado por la Ley 25/1998, de 13 de julio, establece la TASA por ORDENANZA REGULADORA DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES DEL AYUNTAMIENTO, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Ordenanza fiscal general sobre gestión, recaudación e inspección de tributos locales.

Hecho ImponibleArtículo 2º.- El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de prestación de

un servicio público de competencia local: Enseñanzas especiales en establecimientos docentes del Ayuntamiento, previsto en la letra v) del apartado 4 del artículo 20 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

Sujeto PasivoArtículo 3º.- Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades

a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio que presta la Entidad Local, conforme al supuesto que se indica en el artículo anterior.

ResponsablesArtículo 4º.- 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se

refieren los artículos 38 y 39 de la Ley general tributaria.2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras,

concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance previstos en el artículo 40 de la citada Ley.Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales,

no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota Tributaria.Articulo. 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes cantidades fijas:Por cuota de inscripción al programa “ESCOLA D’ESTIU”:Por inscripción durante una o dos semanas: 30,00 euros (tasa mínima).Por inscripción durante tres semanas: 40,00 euros.Por inscripción durante cinco semanas: 65,00 euros.Por cuota de inscripción al programa “Activitats Extraescolars de juny”: 25,00 euros.Por cuota de inscripción conjunta a la opción c) del programa ESCOLA D’ESTIU (cinco semanas), y “Activitats Extraescolars de

juny”: 75,00 euros, contemplándose la posibilidad de realizar un pago fraccionado en dos cuotas, debiéndose liquidar la primera de ellas durante el período de inscripción del programa “Activitats Extraescolars de juny”, y la segunda de ellas durante el período de inscripción del programa “Escola d’Estiu”.

Por cuota de inscripción a talleres formativos incluidos en el programa de EPA que no formen parte de programas reglados para la obtención de los diversos títulos en que se estructura la enseñanza obligatoria 1,10 euros por cada hora de duración del curso en com-puto anual.

Por cuota inscripción a los diversos cursos organizados por el Ayuntamiento y sus Patronatos 1,50 euros por cada hora de duración del curso en computo anual.

Todas las tarifas experimentaran una bonificación correspondiente al 20% de la cuota correspondiente, para los miembros de unida-des familiares que tengan la calificación obtenida de familia numerosa.

Devengo.Artículo 7º.- Esta tasa se devengará cuando se formalice la inscripción para la percepción del servicio que origina su exacción, exi-

giéndose el depósito previo de su importe total.En el supuesto de matriculación para dos o más cursos regulados en la presente Ordenanza, el pago por curso se podrá fraccionar

en un 50% en el momento de la inscripción, y en un 25% durante cada uno de los meses inmediatamente posteriores al de la fecha de inscripción.

Declaración e ingreso.Artículo 8º.- 1. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en la presente ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 124 de la Ley

General Tributaria.El pago de los expresados derechos se efectuará por los interesados en la Tesorería municipal o entidad financiera colaboradora, por

el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del

vigente Reglamento General de Recaudación.Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedi-

miento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado reglamento.Infracciones y sancionesArtículo 9º.- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en

cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la ley general tributaria y en las disposiciones que la comple-menten y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

VigenciaArticulo 10º.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” y comenzará a aplicarse a partir

del día 1 de enero de 2016, hasta que se acuerde su modificación o derogación.AprobaciónEsta ordenanza, que consta de diez artículos, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extra-ordinaria celebrada el dia

4 de diciembre de 2015.

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ANEXO VIIEl Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015 adopto el siguiente acuerdo por unanimidad de sus miem-

bros presentes:Visto el expediente que se tramita sobre modificación del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y de la ordenanza

fiscal correspondiente, cuyo texto queda unida al acta del presente acuerdo como Anexo:Resultando: Que la Alcaldía ha formulado Memoria justificativa de la necesidad de la modificación del Impuesto sobre construccio-

nes, instalaciones y obras y de su ordenanza fiscal.Considerando: Que es competencia del Pleno de la Corporación, la modificación del impuesto en virtud del artículo 22.2.d) y e) de la

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Visto el informe preceptivo de Secretaria Intervención.Se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente acuerdo:1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la:

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios

y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter defini-tivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza fiscal íntegra en el “Boletín Oficial de la Provincial”, para su vigencia y posibilidad de su impugnación jurisdiccional.”

ANEXO VIIITEXTO INTEGRO ORDENANZA FISCALORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.FUNDAMENTO Y OBJETOART. 1 Fundamento.-El Ayuntamiento de Sant Mateu, en uso de las facultades que le concede el nº 1 del artículo 15, nº 2 del art. 60 y arts. 101, y siguientes

de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y art, 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Lócal, acuerda establecer el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, cuya exacción se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal.

ART. 2. Objeto.-Será objeto de esta exacción la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación y obra para las que

se exijan obtención de la correspondencia licencia de obras o urbanística.Las construcciones, instalaciones y obras a que se refiere el párrafo anterior, podrán consistir en:Construcción de edificaciones, instalaciones u obras de todas clases de nueva planta.Obras de demolición.Obras en edificios, tanto aquellos que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.Parcelaciones urbanas, acondicionamiento de terrenos, alineaciones y rasantes.Obras de instalaciones de agua potable, alcantarillado y sus obras complementarias.Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra o urbanística.HECHO IMPONIBLE.ART. 3.- Hecho Imponible.El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo directo cuyo hecho imponible esta constituido por la realiza-

ción, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para las que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Sant Mateu.

ART. 4.- Obligación de Contribuir.Estarán obligados al pago de este Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quienes soliciten del Ayuntamiento la

correspondiente licencia de obras o urbanística a su nombre o en representación de las personas que sean sujetos pasivos de este impuesto, así como las personas responsableas de la realización de construcciones, instalaciones y obras sin la previa obtención de licencia.

ART. 5.- No sujeción al Impuesto.No estarán sujetos al pago de este impuesto: Las construcciones, instalaciones y obras de cualquier clase que proyecte, realice o ejecute el Ayuntamiento de Sant Mateu en el

ejercicio de sus competencias.La realización de obras en virtud de una orden de ejecución emitida por la Alcaldía, por razones de seguridad, salubridad, omato

público, interés turístico o estético.El revocado, estucado y pintado de fachadas, balcones, cuerpos, salientes, así como el repintado de persianas, puertas , rejas, balco-

nes, ventanas y barandillas de balcones.SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.ART. 6.- Sujeto Pasivo.Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, o las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el

artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarias de los inmuebles sobre los que se realicen construcciones, instalaciones y obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos de considerará contribuyente a quien ostente la condición de dueño de la obra.

Tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.

ART. 7. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas físicas y jurídicas que sean causan-

tes o colaboradores en la realización de una infracción tributaria, a que se refieren los articulos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.Serán responsables subsidiariamente de las infracciones tributarias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en los casos de

infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los Administradores de las sociedades y los Síndicos, Interventores o Liquida-dores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala en el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

Los adquirientes de bienes afectos por Ley a la deuda tributaria responderan con ella, por derivación de la acción tributaria, si la deuda no se paga, a tenor de cuanto previene el artículo 41 de la Ley General Tributaria.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE.ART. 8. Base Imponible.La base imponible de este impuesto esta constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación y obra de que se trate.ART. 9. Base Liquidable.La base liquidable de esta Impuesto coincidirá con la base imponible, en todo caso.TIPO DE GRAVAMEN Y CUOTA TRIBUTARIA.ART. 10. Tipo de gravamen.El tipo de gravamen de este impuesto será del 3 por 100.ART. 11. Cuota Tributaria.La cuota tributaria de este Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.ART 12. Bonificaciones:Se establecen sobre la cuota a pagar, las siguientes bonificaciones:Una bonificación del 20 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras para viviendas de protección oficial, siempre

que se trate de la primera solicitud y lo sea con la finalidad de construcción de dichas viviendas.Una bonificación del 30 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que hayan obtenido ayudas por rehabilita-

ción correspondiente al centro histórico de la localidad otorgadas por la Generalitat Valenciana.Una bonificación del 95 por ciento a favor de las actuaciones de rehabilitación de las fachadas de los inmuebles radicados en el

municipio situados dentro del BIC (Bien de Interes Cultural), y correspondiendo el reconocimiento de la declaración por cada actuación

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E: 20160100120052

ejecutada al Pleno de la Corporación, acordándose previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoria simple de sus miembros.

PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.Art. 13.- Devengo.-El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra

de que se trate, aun cuando no haya obtenido la correspondiente licencia.7. NORMAS DE GESTIÓN.ART. 14.- Solicitud de licencias.Las solicitudes de licencias de obras o urbanísticas sujetos el pago de este impuesto, serán extendidas en el modelo oficial que será

facilitado por la Administración Municipal previa petición, y deberán ser cumplimentadas y suscritas por el dueño de la obra, o su repre-sentante legal o quien este debidamente autorizado a estos efectos.

Por la sección de urbanismo se practicarán, previos los informes correspondientes, valoración provisiones de las obras en función del proyecto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente, y se pro-pondrá al órgano municipal correspondiente la concesión o denegación de la licencia.

Caso de que la licencia de obras o urbanística sea denegada, se dará traslado al interesado para su conocimiento, practicándose de oficio la devolución de la cuota satisfecha, previa presentación del justificante de pago.

ART. 15. Interesados.Serán interesados a los efectos de esta Ordenanza Fiscal:El propietario del inmueble en donde se pretenda realizar construcciones, instalaciones u obras, siempre que sea dueño de las

obras.Quien ostente la condición de dueño de la obra.El contratista de las Construcciones, Instalaciones u obras proyectadas, en el caso de adjudicarse mediante subasta pública.Los ocupantes de los inmuebles en donde se deseen verificar las obras o construcciones, en los casos previstos en el artículo 110 de

la vigente Ley de Arredamientos Urbanos.Los ocupantes de los inmuebles, en los casos no comprendidos en los apartados anteriores, y los contratistas de obras, en los casos

distintos a los previstos en el apartado ©) de este mismo artículo, siempre que unos y otros cuenten para ello con la expresa autorización del propietario del inmueble.

Quienes de forma fehaciente actuén en nombre de las personas a que hace referencia este articulo, a los solos efectos de formular la petición de licencia, y practicar las autoliquidaciones por ingreso de las cuotas resultantes.

ART. 16. Finalización de las Obras.Terminada la obra, los interesados deberán comunicar dentro del plazo de dos meses la finalización de la misma mediante certifica-

ción expedida por el director de las obras.Por los servicios técnicos municipales se practicará visita de comprobación y valoración real de las obras realizadas, practicándose

liquidación definitiva al interesado.8. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.ART. 17. Infracciones Tributarias.Las infracciones de esta Ordenanza podrán ser:Simples; yGraves.Se entiende por cualquier infracción simple el incumplimiento de obligaciones o deberes tributarios exigidos a cualquier persona,

sea o no sujeto pasivo, por razón de la gestión de este Impuesto cuando no constituyen infracciones graves. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los artículos de esta Ordenanza Fiscal o de falsedad en los datos para la exacta determinación de la base de gravaemen, constituyen infracciones simples.

Se entiende por infracción grave dejar de ingresas dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, y el disfrutar u obtener indebidamente beneficios fiscales, exenciones, desgravaciones o devoluciones.

ART. 18. Sanciones tributarias.Las infracciones tributarias serán sancionadas:Las simples con multa pecuniaria de 60,10 euros; y Las graves con multa pecuniaria proporcional de medio al triple de la cuantía de la deuda tributaria.Asimismo serán exigibles intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del tiempo voluntario de pago y el dia

en que se sancionen las infracciones.Todas las sanciones a que se refiere el número 1 anterior, seran impuestas por la Administración Municipal con ocasión de los

requerimientos y liquidaciones que sean procedentes, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

La imposición de sanciones no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.NORMAS COMPLEMENTARIAS.ART. 19. Normas complementarias.En lo no previsto en la presente ordenanza y que haga referencia a su aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de

este Impuesto, se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo, y demás legislación vigente de cáracter local y general que le sea de aplicación, según previene el artículo 12 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.

VIGENCIA.ART. 20. Vigencia.Esta ordenanza comenzará a regir a partir del día 1 de enero de 2015, a tenor de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 39/1988, de

28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, una vez aprobada por el Ayuntamiento Pleno conforme a lo dispuesto en los artí-culos 15.2 de la citada Ley, y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de los artículos 17.4 de la misma y 107.1 y 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regulador de las Bases de Régimen Lócal y continuará en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación en su caso.

DILIGENCIA DE APROBACIÓN.- La presente ordenanza que consta de 20 artículos ha sido aprobada por el Ayuntamiento en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015.

AYUNTAMIENTOS

00382-2016-USANT MATEU

Aprobación definitiva ordenanza circulación

ANEXO I

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de diciembre de 2015 adopto el siguiente acuerdo por unanimidad de sus miem-bros:

La Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Regimen Local, en sus artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los Ayuntamientos para desarrollar sus normas para la regulación del tráfico urbano, circulación de peatones y vehículos, estacionamientos y demás aspectos referentes al Trafico por las vías urbanas, así como para denunciar y sancionar las infracciones en la materia.

Visto el expediente que se tramita sobre modificación de la ordenanza de ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO, CIRCULA-CIÓN Y SEGURIDAD VIAL.

Y Resultando: Que la Alcaldía ha formulado providencia justificativa de la necesidad de la citada modificación.Visto el informe de secretaria-intervenciónSe propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

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CV

E: 2

0160

1001

2005

2

1º.- Aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL TRAFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL, en cuanto al anexo y los artículos que se indican del mismo de conformidad con los importes de las sanciones que resultan especificadas con las cuantías señaladas en el anexo al presente acuerdo.

2º.- Que se someta a información pública, por término de treinta días, mediante edicto que ha de publicarse en el tablón de anuncios y en el “Boletín Oficial de la Provincia” para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que esti-men oportunas.

3º.- Que se dé cuenta a este Ayuntamiento de las reclamaciones que, en su caso, se formulen, que se resolverán con carácter defini-tivo, o, en caso de que no se presentaran, el acuerdo provisional se entenderá definitivamente aprobado.

4º.- Publicar el acuerdo definitivo y la ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia” para su vigencia y posibilidad de su impugna-ción jurisdiccional”

5. La modificación de la Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-llón.

ANEXO IITEXTO MODIFICADO ORDENANZA MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL TRAFICO, CIRCULACIÓN Y SEGURIDAD VIAL

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 154. Otras Señales de prohibición o restricción

RGC 154 1 01 L No obedecer una señal de prohibición o de restricción. Estacionamiento prohi-bido. (Deberá indicarse la señal desobedecida).

90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 155. Señales de obligación

RGC 155 1 01 L No obedecer una señal de obligación (deberá indicarse la señal desobedecida). 90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 159. Señales de indicaciones generales

RGC 159 1 01 L No respetar la señal de estacionamiento reservado para determinada clase de vehículos (Deberá indicarse el tipo de vehículo autorizado por la señal).

90

RGC 159 1 02 L No respetar la señal de limitación de tiempo de estacionamiento. 90

RGC 159 1 03 L No respetar la señal de estacionamiento reservado para taxi. 90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 167. Marcas blancas longitudinales

RGC 167 1 01 L No respetar una linea longitudinal continua 90

RGC 167 1 02 L Circular sobre una linea longitudinal discontinua 90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 169. Marcas blancas longitudinales

RGC 169 1 02 L No detenerse en el lugar prescrito por una señal horizontal de STOP. 90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco

RGC 170 1 01 L No respetar la marca vial de flecha de selección de carriles 90

RGC 170 1 02 L No respetar la marca vial de flecha de fin de carril. 90

RGC 170 1 03 L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una linea continua 90

RGC 170 1 04 L Entrar en zona excluida de la circulación (cebreado) enmarcada por una linea discontinua 90

RGC ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 171. Marcas de otros colores

RGC 171 1 01 L Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla en zigzag. 90

RGC 171 1 02 L Parar en una zona señalizada con una marca amarilla longitudinal continua. 90

RGC 171 1 03 L Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal continua 90

RGC 171 1 04 L Estacionar en una zona señalizada con marca amarilla longitudinal discontinua. 90

LSV ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 59 LSV

LSV 59 3 03 L Conducir sin llevar el correspondiente permiso de conducción, poseyéndolo 90

LSV 59 3 04 L Conducir un ciclomotor sin llevar la correspondiente licencia, poseyéndola 90

LSV 59 3 07 L Circular con un vehículo matriculado sin llevar permiso de circulación, poseyéndolo 90

LSV 59 3 08 L Circular con un vehículo matriculado sin llevar la tarjeta de inspección técnica, poseyéndola

90

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CV

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LSV 59 3 09 L Circular con un ciclomotor sin llevar el certificado de características, poseyéndolo 90

LSV ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 60 LSV

LSV 60 1 01 G Conducir un turismo careciendo del permiso de conducción 300

LSV 60 1 02 G Conducir una motocicleta careciendo del permiso de conducción 300

LSV 60 1 03 G Conducir un camión careciendo del permiso de conducción 450

LSV 60 1 04 G Conducir un autobús careciendo del permiso de conducción 1200

LSV 60 1 05 G Conducir un ciclomotor careciendo de la licencia de conducción 90

LSV 60 1 06 G Conducir con permiso de conducción cuyo plazo de validez ha vencido 150

LSV ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 60 LSV

LSV 60 2 01 G Ejercer la actividad de escuela de conductores sin la previa autorización administrativa 601

LSV 60 2 03 G Circular ejerciendo la enseñanza no profesional de la conducción sin estar debida-mente autorizado

150

LSV ART. APART. OPC. INFR. HECHO DENUNCIADO MULTA

Articulo 61 LSV

LSV 61 1 01 G Circular con un vehículo a motor careciendo del permiso de circulación 300

LSV 61 1 02 G Circular con un vehículo a motor careciendo de la tarjeta de inspección técnica 300

LSV 61 1 03 G Circular con un vehículo a motor que incumple las condiciones técnicas que garantizan la seguridad vial

150

LSV 61 1 04 G Circular con un ciclomotor careciendo del certificado de características 120

LSV 61 1 05 L Circular con un vehículo que no lleva protegidos los órganos motores 90

LSV 61 1 06 L Circular con un automóvil de cuatro ruedas que no lleva dispositivo de marcha atrás 90

LSV 61 1 07 L Circular con un turismo cuyos neumáticos no conservan el dibujo en la totalidad de la banda de rodadura

90

LSV 61 1 08 L Circular con un turismo en cuyos neumáticos se aprecian deformaciones o cortes 90

LSV 61 1 09 L Circular con una motocicletas cuyos neumáticos no conservan el dibujo en la totalidad de la banda de rodadura.

90

LSV 61 1 10 L Circular con una motocicleta en cuyos neumáticos se aprecian deformaciones o cortes 90

Articulo 61 LSV

LSV 61 L Circular con un vehículo de 3 categoria cuyos neumáticos no conservan el dibujo en la totalidad de la banda de rodadura

90

LSV 61 L Circular con un vehiculo de 3 categoria en cuyos neumaticos se aprecian defor-maciones o cortes

90

LSV 61 L Circular con un ciclomotor cuyos neumáticos no conservan el dibujo en la totali-dad de la banda de rodadura

90

LSV 61 L Circular con un ciclomotor cuyos neumaticos se aprecian deformaciones o cortes 90

LSV 61 L Circular con un vehiculo que no dispone de guardabarros o dispositivos que evi-ten salpicaduras

90

LSV 61 L Circular con un automovil que carece del reglamentario numero de espejos retrovisores 90

LSV 61 L Circular con un ciclomotor que carece del reglamentario numero de espejos retrovisores eficaces

90

LSV 61 L Carecer el vehiculo de limpiaparabrisas eficaz 90

LSV 61 L Carecer el vehiculo de lavaparabrisas eficaz, estando dotado de parabrisas 90

LSV 61 L Llevar objeto con aristas que supongan un peligro para los ocupantes o demas usuarios de la via

90

LSV 61 L Circular con un vehículo que carece de aparato capaz de producir señales acusticas 90

LSV 72 3 01 G No identificar al conductor responsable de la infracción el titular del vehículo debidamente requerido para ello

300

Las restantes infracciones que no estando explícitamente previstas en la presente ordenanza, se hallen tipificadas en la legislación de tráfico, circulación y seguridad vial, o en sus normas de desarrollo y resultaren de competencia municipal por el tipo de vía en que se cometen y por la materia sobre la que versan, serán sancionadas con arreglo al siguiente criterio: Las infracciones LEVES, serán sancio-nadas con el importe de 90 euros.

Sant Mateu, 30 de Noviembre de 2015

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2

AYUNTAMIENTOS

00418-2016-USEGORBE

Modificación decreto delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local

Por esta Alcaldía, en fecha 25-01-2016, se ha dictado el decreto 63-2016, que es del siguiente tenor:“Atendido que el decreto nº 688-2015 por el que se delegaban en la Junta de Gobierno Local determinadas atribuciones de esta

Alcaldía, entre ellas las señaladas en el punto j) “Concesión de todo tipo de subvenciones, previamente consignadas presupuestaria-mente. Aprobación del gasto y adjudicación de subvenciones”

Resultando que las subvenciones que deben adjudicarse, correspondientes a las prestaciones de emergencia social (PEIS), debido a su carácter, no admiten la demora en su pago, no pudiendo esperar a la celebración de una Junta de Gobierno para la concesión de este tipo de ayudas.

RESUELVO:Primero.- Modificar el Decreto nº 688-2015, respecto al apartado j), anteriormente descrito, añadiendo al mismo “con excepción de

las prestaciones de emergencia social que serán resueltas por esta Alcaldía”.Segundo.- Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre y publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin

perjuicio de la efectividad de esta modificación desde el día de la fecha.”Segorbe, a 25 de enero de 2016.— EL ALCALDE, Rafael Magdalena Benedicto.

AYUNTAMIENTOS

00237-2016TÍRIG

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida y transporte de residuos sólidos urbanos

Elevado a definitivo por no haberse formulado reclamaciones el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Ayuntamiento Pleno de Tirig con fecha 23 de noviembre del 2015 de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, publicado por plazo de 30 días hábiles en el Boletín Oficial de la Provincia de Caste-llón núm. 151 de 8/12/2015, se da publicidad a la misma en los siguientes términos:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS.- Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la Tasa por la Prestación del Servicio de Recogida de Basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º.- Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y transporte de basuras

domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos, locales y establecimientos donde se ejerzan actividades comercia-les, industria les, profesionales, artísticas y de servicio.

2.- Se considerará que se presta el servicio, a todos los inmuebles ubicados en suelo calificado catastralmente como urbano, así como a los que no teniendo ésta calificación, disten menos de 500 metros del suelo urbano o de algún contenedor afecto al Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Dicha distancia se medirá desde el acceso del inmueble a la vía pública más próximo al punto de servicio o al suelo urbano.

3.-Se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4.- En el caso de que en un inmueble con una única referencia catastral, existan varias unidades de local sin que se haya presentado la declaración de división horizontal en el Catastro y que así se deduzca por existir la condición que a continuación se indica, se liquidará en un único recibo el importe correspondiente a la suma de todas las unidades de local que existan en una única referencia catastral y será sujeto pasivo de la tasa, el propietario del citado inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 a) del Texto Refun-dido de la ley Reguladora de las haciendas Locales:

- accesos independientes entre sí, desde la vía pública, desde un zaguán o desde un distribuidor, disponer de servicio de agua pota-ble o de energía eléctrica.

Artículo 3º.- Supuestos de no sujeción: 1º.- No estarán sujetos los siguientes inmuebles: - Suelo sin edificar, obras de urbanización o jardinería. - Garaje o trastero Se entenderá que es suelo sin edificar, obra de urbanización o jardinería, cuando así conste en la descripción catastral del inmueble.

En el caso de discordancia entre la realidad física y la descripción catastral, prevalecerá la realidad física acreditada mediante certifica-ción del Ayuntamiento.

Se entiende por garaje o trastero aquel inmueble que en su descripción catastral según el uso sea almacén/estacionamiento e incluya alguna de las siguientes indicaciones:

- En planta tenga un guión indicando que es inferior a planta baja. - En bloque tenga “TR” indicando trastero. - En la escalera tenga la las letras “G” o “T” indicando garaje o trastero. - En la planta figura “SM” (semisótano)2º- No está sujeta a la presente tasa la: a) Recogida de basuras y residuos de industrias, hospitales y laboratorios, no calificados de domiciliarios y urbanos. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. 3º- No estarán sujetos a la presente tasa los inmuebles en los que se dé la siguiente circunstancia: - No dispongan de servicio de agua potable ni de energía eléctrica.Artículo 4º.- Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles que resulten beneficiados o afectados

por el establecimiento de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios, según el artículo 23.2 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5º.- Responsables. 1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el

apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.-Serán responsables solidarios o subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores y liquidadores de

las quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 42 y 43, res-pectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.-Responderán subsidiariamente, en calidad de sustituto del contribuyente, de la deuda tributaria los propietarios de las viviendas y locales a los que se preste el servicio.

Artículo 6º.- Exenciones. Gozarán de exención del pago de la tasa el Estado, la Comunidad Autónoma, Ayuntamiento, la Diputación Provincial, los Entes

Supralocales por los inmuebles afectos a un servicio público de que sean titulares. Artículo 7º.- Cuota tributaria.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA28 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local descrita en el artículo 2 de la presente ordenanza y se determi-nará en función de la naturaleza y destino de cada unidad de local.

En los casos en los que sea necesario conocer la superficie a computar en los diversos epígrafes, esta superficie será la que figure en la Agencia Estatal de Administración Tributaria a efectos del I.A.E. y, en su defecto la proporcionada por cada Ayuntamiento.

Las tarifas a aplicar serán las siguientes: 1. Por cada vivienda o local:a) Viviendas particulares y similares............................ …………………………...………………...49.00 €b) Comercios, Bares, pubs, restaurantes .Talleres, establecimientos profesionales y similares……………………………………60.00 €Artículo 8º.- Devengo. 1. Se devenga la tasa y comienza la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendién-

dose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio mancomu-nado de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada año natural. 3.-En el supuesto de inicio de la actividad comercial o industrial sujetas a gravamen con posterioridad al día 1 de enero de cada año,

el devengo se producirá en dicha fecha, prorrateándose por trimestres naturales. 4.- En caso de cese de la actividad de las reflejadas en el apartado 7 1 b) , se prorrateará la tasa por trimestres naturales completos,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 del texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 9º.- Declaración e ingreso 1.- Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formaliza-

rán su inscripción en la matrícula, presentando, a tal efecto, la correspondiente declaración de alta e ingresando simultáneamente la cuota de los trimestres que resten hasta finalizar el ejercicio.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio, o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrí-cula, se llevará a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

Artículo 10º.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como el de las sanciones que a las mismas correspondan en cada

caso, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las disposicio-nes que se desarrollen.

Artículo 11º.- Vigencia. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el boletín oficial la provincia y continuará vigente en tanto en

cuanto no se acuerde su modifica ción o derogación. Disposición derogatoria.- Queda derogada cualquier otra ordenanza anterior en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente. Se da publicidad a este acuerdo, junto con el texto definitiva de la Ordenanza fiscal correspondiente, en el “Boletín Oficial de la Pro-

vincia, para su vigencia y a los efectos de su posible impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Tirig , a 18 de enero del 2016El AlcaldeFdo.Juan Jose Carreres Montull.

AYUNTAMIENTOS

00276-2016USERAS/USERES

Aprobación definitiva Presupuesto 2016

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Les Useres para el 2016, al no haberse presentado reclama-ciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

A) Operaciones No Financieras

A.1. Operaciones corrientes

Capítulo I: Gastos de Personal 249.500,00 €

Capítulo II: Gastos en Bienes Corrientes y Servicios 258.200,00 €

Capítulo III: Gastos Financieros 14.150,00 €

Capítulo IV: Transferencias Corrientes 31.200,00 €

Total operaciones corrientes 553.050,00 €

A.2. Operaciones de capital

Capítulo VI: Inversiones Reales 90.000,00 €

Capítulo VII: Transferencias de Capital 0,00 €

Total operaciones de capital 90.000,00 €

Total Operaciones No Financieras 643.050,00 €

B) Operaciones Financieras

Capítulo VIII: Activos Financieros 0,00 €

Capítulo IX: Pasivos Financieros 89.150,00 €

Total operaciones financieras 89.150,00 €

TOTAL ESTADO DE GASTOS 732.200,00 €

ESTADO DE INGRESOS

A) Operaciones No Financieras

A.1. Operaciones corrientes

Capítulo I: Impuestos Directos 307.000,00 €

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 29

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

Capítulo II: Impuestos Indirectos 12.000,00 €

Capítulo III: Tasas y Otros Ingresos 141.100,00 €

Capítulo IV: Transferencias Corrientes 204.000,00 €

Capítulo V: Ingresos Patrimoniales 600,00 €

Total operaciones corrientes 664.700,00 €

A.2. Operaciones de capital

Capítulo VI: Enajenación de Inversiones Reales 0,00 €

Capítulo VII: Transferencias de Capital 67.500,00 €

Total operaciones de capital 67.500,00 €

Total Operaciones No Financieras 732.200,00 €

B) Operaciones Financieras

Capítulo VIII: Activos Financieros 0,00 €

Capítulo IX: Pasivos Financieros 0,00 €

Total Operaciones Financieras 0,00 €

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 732.200,00 €

PLANTILLA DE PERSONAL

A) FUNCIONARIOS DE CARRERA SITUACION NIVEL1 Secretario Interventor (Grupo A1) PROPIEDAD 291 Auxiliar Administrativo (Grupo C2) PROPIEDAD 161 Alguacil (Grupo C2) VACANTE 14 1 Op. Servicios múltiples (Grupo C2) ROPIEDAD 12

B) PERSONAL LABORAL

2 Limpieza FIJO2 Aux. Servicios Sociales INDEFINIDOS1 ADL INDEFINIDO

RESUMENFuncionarios: 4Laboral: 5TOTAL PLANTILLA: 9

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Les Useres, 15 de enero de 2016.— El Alcalde, Fdo. : Jaime M. Martínez Andrés.

CONSORCIOS

00406-2016-UCONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Anuncio modificación lista definitiva admitidos y excluidos bolsa F.E. aparato digestivo y fecha de examen

El Director Gerente del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón, en uso de las facultades que reconocidas al amparo del Acuerdo de Delegación de Atribuciones aprobado por Consejo de Gobierno del Consorcio Hospitalario de 26 de septiembre de 2014 y según lo dispuesto en el Anexo Primero B. 12, mediante Resolución número 24 de 26 de enero de 2016, resuelve:

PRIMERO.- Habiendo finalizado el plazo de presentación de instancias en el Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón en rela-ción al proceso selección de F.E. Aparato Digestivo para constituir una bolsa de trabajo de carácter no permanente, se procedió a la publi-cación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos mediante Resolución número 14 de fecha 20 de enero de 2016 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 10 de 23 de enero de 2016. La urgencia del procedimiento convocado obliga a acortar los plazos de tramitación del procedimiento ofreciendo a los aspirantes la posibilidad de remitir vía fax y dentro del plazo de presenta-ción de instancias, así previsto en las bases de la convocatoria de una copia sellada de la misma, cuando esta se presenta por cauce dis-tinto al Registro del Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón. Dentro del plazo establecido de presentación de instancias se presenta por correo una instancia que sin embargo no nos llego copia por fax motivo por el cual no aparece reflejada en la Resolución publicada. Toda vez que se presentó está en plazo y en tiempo procede declarar su derecho a formar parte del procedimiento selectivo como aspirante incluida a Dña. Laura Flor Prades

SEGUNDO.- Así mismo, se procede a subsanar error material en la publicación de la fecha de la realización del ejercicio y donde dice “jueves 4 de febrero de 2016” debe de decir “martes 9 de febrero de 2016”.

Lo que se hace público para general conocimiento en Castellón, 26 de enero de 2016.–EL DIRECTOR GERENTE, Joaquín Sanchís García.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

00249-2016

Nombramiento Juez de Paz

ACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA30 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 16/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Nombramiento Juez de Paz12º.- Nombrar a Don Pascual Javier Gallén Desplá, con D.N.I. 85085689L, Juez de Paz titular de “VALLAT” (NULES-CASTELLÓN),

para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provin-cia”, al haber sido elegido para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 23 de noviembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 610/1992, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, apro-bado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.

Advertir al nombrado que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Vallat dentro de los tres días siguientes a la pres-tación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Nules; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a trece enero dos mil dieciséis.EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Fdo.: José Miguel de Angel Cubells .

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

00250-2016TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Edicto de la Sala de Gobierno del TSJ por el nombramiento del Juez de Paz Titular de Xodos.

NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 16/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Nombramiento Juez de Paz5º.- Nombrar a Doña María Ingrid Monfort Fuentes, con D.N.I. 53225747K, Juez de Paz titular de “CHODOS/XODOS” (CASTELLÓN-

CASTELLÓN DE LA PLANA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho municipio, según Acuerdo de 21 de septiembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 361/1994, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Chodos/Xodos dentro de los tres días siguien-tes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a trece enero dos mil dieciséis.EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Fdo.: José Miguel de Angel Cubells.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

00251-2016TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Edicto de la Sala de Gobierno del TSJ por el nombramiento del Juez de Paz Sustituto de Xodos.

NOMBRAMIENTO JUEZ DE PAZACUERDO de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana por el que se nombra Juez de Paz. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento número 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del

Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995) se hace público que La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en sesión del día 16/12/2015 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Nombramiento Juez de Paz6º.- Nombrar a Doña María Amparo Porcar Gargallo, con D.N.I. 18986109T, Juez de Paz sustituta de “CHODOS/XODOS” (CASTE-

LLÓN-CASTELLÓN DE LA PLANA), para un período de cuatro años, que se computará desde la fecha de publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”, al haber sido elegida para el desempeño de tal cargo por el Pleno del Ayuntamiento de dicho muni-cipio, según Acuerdo de 21 de septiembre de 2015, del que obra certificación unida al Expediente Gubernativo nº 361/1994, de conformi-dad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los artículos 4, 8 y concordantes del Reglamento nº 3/1995, “De los Jueces de Paz”, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 7 de junio de 1995 (B.O.E. de 17 de julio de 1995). Expídase el correspondiente nombramiento, que se publicará en el “Boletín Oficial de la Provincia” de Castellón.

Advertir a la nombrada que deberá tomar posesión del cargo en el Juzgado de Paz de Chodos/Xodos dentro de los tres días siguien-tes a la prestación del juramento o promesa, si procediere, y, en todo caso, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de la publicación de su nombramiento en el “Boletín Oficial de la Provincia”; el juramento o promesa previos, si procediere, deberá prestarlo ante el Sr. Juez Decano de los Juzgados de Castellón; y si se negase a prestar juramento o promesa, cuando proceda o dejara de tomar posesión sin justa causa, se entenderá que renuncia al cargo (artículos 20 y 21 del citado Reglamento de los “Jueces de Paz”).

Los precedentes Acuerdos se adoptan por unanimidad de los miembros de la Comisión de la Sala de Gobierno asistentes. Líbrense los despachos correspondientes.

Y para constancia expido el presente en Valencia a trece enero dos mil dieciséis.EL SECRETARIO DE GOBIERNO, Fdo.: José Miguel de Angel Cubells .

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00388-2016-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos SANCIONES - 000817/2015 a instancias de JESUS GARCIA BARRERA contra FOGASA y INDUSTRIAL SEDO SL en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 31

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

Social, por medio del presente se cita a INDUSTRIAL SEDO SL, quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZ-GADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 9 DE MARZO DE 2016 a las 11,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a cuatro de enero de dos mil dieciséis.LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00387-2016-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE CASTELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000939/2014 a instancias de ELEODORA ROBRES BELLÉS y MARIA PILAR CASTELLANO CABEDO contra FOGASA, CITRICOS MEINAR, S.L. y SLOGAN GREEN,S.L. en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a SLOGAN GREEN,S.L., quien se halla en ignorado paradero, para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 18 DE FEBRERO DE 2016 a las 12,30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a cuatro de enero de dos mil dieciséis.LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA., Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00372-2016-UCASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000108/2014 a instancias de DORA LIBIA QUIN-

TERO ACOSTA contra COMEDOR PANORAMICA SLU y FOGASA en el que, por medio del presente se cita a COMEDOR PANORAMICA SLU, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 DE FEBRERO DE 2016 a las 9.40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a veinticinco de enero de dos mil dieciséis.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00255-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

Edicto citación juicio 07/03/16 Cítricos Meinar S.L.

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos Seguridad Social. Resto - 000262/2014 a instancias de Mª ANGELES VILAR

BALAGUER contra IBERICA FRUITS CV SPAIN SL, SONIA GIMENO GIL, BUREXPORT COOP V, VICENTE DELS HORTS FIBLA, UNION DE MUTUAS, MUTUA DE ACCIDENTE DE TRABAJO 267, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CITRICOS MEINAR S.L. en el que, por medio del presente se cita a CITRICOS MEINAR S.L., quien se halla en igno-rado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 7 DE MARZO DE 2016 a las 10.30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a cuatro de enero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00264-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000125/2015NIG: 12040-44-4-2014-0004125EJECUTANTE: ANGEL MONSERRAT DELPALILLOEJECUTADO: OSCAR GIL PELLICER

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE

CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000125/2015 a instancias de MONSERRAT DELPALILLO, ANGEL contra

OSCAR GIL PELLICER en la que el día 19-1-2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:ACUERDO:a) Declarar al/los ejecutado/s OSCAR GIL PELLICER en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provi-

sional por importe de 7.175 €.b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se

conocen nuevos bienes del ejecutado.Notifíquese la presente resolución a las partes.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de TRES

DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infraccción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS.

Page 32: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 12.—28 de enero de 2016 CVE: 20160100120052 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS 00405-2016-U ALBOCÀSSER

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIRDe conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá

constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, cuenta número 4160 0000 64 0125 15 indi-

cando, en el campo “concepto” el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida en formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, se dirigirá a la cuenta 0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274 indicando, en el campo “concepto” el número de cuenta y el código que se expresa en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Asi lo acuerda y firma el/a Letrado/a de la Admón. de Justicia D/ª. Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.Y para que conste y sirva de notificación a OSCAR GIL PELLICER que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción

en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00265-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES - 000135/2015NIG: 12040-44-4-2013-0001981EJECUTANTE: RISOLEIDE RODRIGUES PINHEIRO NERESEJECUTADO: SERVICOM OROPESA SL

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE

CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000135/2015 a instancias de RODRIGUES PINHEIRO NERES, RISOLEIDE

contra SERVICOM OROPESA SL en la que el día 31-7-2015 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:DISPONGO: Despachar orden general de ejecución SENTENCIA a favor de la parte ejecutante, D./Dª. RISOLEIDE RODRIGUES PIN-

HEIRO NERES, frente a SERVICOM OROPESA SL, parte ejecutada, por importe de 4.828,84 € en concepto de principal más 813,63 € en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 5.642,47 € más 874,58 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infraccio-nes en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposi-ción a la ejecución.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0135 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. MARIA PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLÓN. Doy fe.

Y diligencia de ordenación de fecha 31-7-2015,A la vista de que la ejecutada SERVICOM OROPESA SL ha sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en Eje-

cución núm. 135/13, en fecha 11-6-2014, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de DIEZ DÍAS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que conste y sirva de notificación a SERVICOM OROPESA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00241-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000409/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0001531Demandante/s: ALICIA GARCIA GONZALEZDemandado/s: PEDRO LOPEZ CUADROSE D I C T OD. CESAR JIMENEZ AZAUSTRE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE

CASTELLONHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000409/2014 a instancias de ALICIA GARCIA GONZALEZ contra PEDRO

LOPEZ CUADROS en la que el día 13 de enero de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 33

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

FALLOQue con estimación total de la demanda formulada por ALICIA GARCIA GONZALEZ contra la empresa PEDRO LOPEZ CUADROS,

debo CONDENAR y CONDENO a la empresa a abonar al demandante, por los conceptos y periodos reclamados en la demanda la canti-dad total de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON SEIS CENTIMOS (2561,06 EUROS), con los intereses moratorios corres-pondientes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO cabe interponer RECURSO DE SUPLICA-CIÓN.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a PEDRO LOPEZ CUADROS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLON, a catorce de enero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00244-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE,LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000001/2016 a instancias de ROXANA VANESA DA PONTE CAVACO contra DELMADENT SL y VITADENT 2000 GESTION SL en la que el día 18/1/16 se han dictado resoluciones cuya parte dispositiva dice:

“auto: PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, ROXANA VANESA DA PONTE

CAVACO, frente a DELMADENT SL y VITADENT 2000 GESTION SL, parte ejecutada,por importe de 7771,25€ de principal mas 777,12€ correspondiente al recargo del art. 29.3 LETeuros en concepto de principal, más otros 1324,10euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquida-ción.

DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes de la mercantil DELMADENT SL.

Notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJSContra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-

más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ”

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Decreto:PARTE DISPOSITIVAACUERDO: El embargo de los bienes y derechos que a continuación se dirá, de titularidad de la ejecutada VITADENT 2000 GESTION

SL para cubrir la suma de 8548,37euros de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos más otros 1324,10 euros, presupuesta-das provisionalmente para intereses, costas y gastos:

1.- El embargo del saldo existente en las cuentas corrientes, de ahorro, depósitos, etc., que tenga abiertas la apremiada VITADENT 2000 GESTION SL en la entidad bancaria que resulte , remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas o en su caso ofíciese para que comunique el saldo de las referidas cuentas, al momento del recibo de la comunicación, y lo ponga a disposición de este Juzgado hasta cubrir las cantidades reclamadas.

Asimismo, se procederá por la expresada entidad bancaria, en su caso, a la retención de las cantidades que se vayan ingresando sucesivamente en las indicadas cuentas, hasta completar el importe de lo adeudado por principal, intereses y costas, dando cuenta inmediata a este Juzgado.

2.- El embargo sobre los DERECHOS QUE FRENTE A LA AGENCIA TRIBUTARIA ostente la empresa ejecutada VITADENT 2000 GES-TION SL, en concepto de devoluciones de alguno de los tributos que dicho organismo gestiona. Remítase dicha orden a través del Punto Neutro Judicial y en forma telemática, con indicación de la cantidad reclamada de principal, más la calculada provisionalmente para intereses y costas.

3.- El embargo sobre los DERECHOS DE CRÉDITO que frente a terceros pudiera ostentar la parte ejecutada VITADENT 2000 GESTION SL, hasta cubrir el importe arriba indicado. Para la garantía de la traba se oficiará a las empresas LABORATORI DENTAL BOSCH SL, LABORATORIO DENTAL FERNANDO AMORÓS SL, IMPLANT MICRODENT SYSTEM SL, al objeto de notificarles el embargo y requirirlas para que al vencimiento de las obligaciones de pago contraídas por ellas frente a la empresa ejecutada (o en el acto de recibir la notifica-ción, si no hubiere plazo en el pago) retengan a disposición de este Juzgado el importe de su deuda, hasta alcanzar las cantidades perse-guidas en esta ejecución. La averiguación de las empresas se realizará a través del Punto Neutro Judicial.

4.- Durante la tramitación de la presente ejecución, se efectuarán las averiguaciones necesarias a través de Registros Públicos, Punto Neutro Judicial y demás organismos públicos y entidades privadas pertinentes, para determinar los bienes y derechos que inte-gran el patrimonio de la ejecutada y su situación frente a la seguridad Social y cuantos datos sean necesarios para la mayor efectividad de la ejecución.

5.- El REQUERIMIENTO PERSONAL a la parte ejecutada VITADENT 2000 GESTION SL, en el domicilio antes citado o a través de su Administrador, si fuera posible, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS, ante este juzgado, manifieste la relación de sus bienes y dere-chos, en cuantía suficiente para cubrir el importe por el que se despacha ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas ó graváme-nes que les afecten. En el caso de bienes muebles deberá indicar el lugar y estado en que se encuentran y, en el de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de sanción, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las car-gas y gravámenes que sobre ellos pesaren, así como la posibilidad de imponerle multas periódicas si no respondiere debidamente al presente requerimiento.

Al propio tiempo, notifíquese a la parte ejecutada que la cuenta judicial correspondiente a esta ejecución, para el pago de las canti-dades reclamadas, está domiciliada en la entidad BANCO SANTANDER, del modo siguiente:

- Si el ingreso se realiza en efectivo: en la cuenta nº 0696/0000/64/0001 16.- Si el ingreso se efectúa mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta de abono ES55 0049 3569 92 0005001274, y en

concepto 0696/0000/64/0001 16.Debiendo presentar en el Juzgado, en caso de pago, copia del correspondiente resguardo de ingreso o de la transferencia.La notificación de la presente resolución y demás diligencias que afecten a la parte Ejecutada, si estuviere en paradero desconocido,

se efectuarán en quién resulte ser su Administrador, efectuándose las gestiones necesarias para determinar su identidad y domicilio.Notifíquese a las partes y al FOGASA , este último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra la presente resolución cabe interponer Recurso directo de revisión, por escrito y en el plazo de

TRES días, con expresión de la infracción cometida. De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, el recurrente sin derecho a justicia gra-tuita, y exceptuándose el Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas, al tiempo de interposición del recurso deberá presentar res-guardo acreditativo del depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Si no se cumplen los requisitos indicados, no se admitirá a trámite el recurso.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA “Y para que conste y sirva de notificación a DELMADENT SL y VITADENT 2000 GESTION SL que se encuentra en ignorado paradero,

así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, diecinueve de enero de dos mil dieciséis

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00246-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

D./Dª CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE,LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000006/2016 a instancias de MIGUEL SORIANO SORIA y IVAN GAR-ZON GARCIA contra CLUB DEPORTIVO PLAYAS DE CASTELLON FUTBOL SALA en la que el día 13/1/16 se ha dictado resolucion cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: DISPONGO: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MIGUEL SORIANO SORIA y IVAN GARZON GARCIA, frente a CLUB DEPORTIVO PLAYAS DE CASTELLON FUTBOL SALA, parte ejecutada,,por importe de 5242,19€ en concepto de principal, más otros 812,53€ que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Teniendo conocimiento que en el Juzgado de Lo Social número 1 se sigue Ejecución número 45/14 contra la misma empresa demandada, líbrese oficio comunicando la incoación para que, si se estima competente, decrete la acumulación de esta Ejecución a su ejecución, y lo manifieste a este Juzgado al objeto de que le sea remitida la ejecución a acumular.

Notifiquese a las partes y Fogasa, éste último conforme a lo dispuesto en el art. 23.2 LRJS.Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, ade-

más de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documental-mente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así lo manda y firma D./Dª. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CASTELLON. Doy fe.EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA ”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a CLUB DEPORTIVO PLAYAS DE CASTELLON FUTBOL SALA que se encuentra en ignorado

paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, dieciocho de enero de dos mil dieciséis .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00274-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000889/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0003389Demandante/s: CAROLINA SANSANO TOMASDemandado/s: SINGULAR MEDIA COMUNICACIO I PRODUCCIO SL

EDICTOJOSÉ MANUEL SOS SEBASTIÁ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 1 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000889/2014 a instancias de CAROLINA SAN-

SANO TOMAS contra SINGULAR MEDIA COMUNICACIO I PRODUCCIO SL en el que, por medio del presente se cita a SINGULAR MEDIA COMUNICACIO I PRODUCCIO SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 1 DE JUNIO DE 2016 A LAS 10.15 HORAS., con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Y para que sirva de notificación a la parte demandada, (con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento).

En CASTELLÓN, a veinte de enero de dos mil dieciséis

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00320-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. Seguridad Social. Resto - 000960/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0003712Demandante/s: AMPARO CASTEL CRESPODemandado/s: SECATRANS 2012 SL, INSS, TGSS, IVAN GALMES BLANCA, SABRINA LLORENS VALLS y TRANSPORTES LIGEROS

CASTELLON SL

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE

CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000960/2014 a instancias de CASTEL CRESPO, AMPARO contra SECA-

TRANS 2012 SL, INSS, TGSS, GALMES BLANCA, IVAN, LLORENS VALLS, SABRINA y TRANSPORTES LIGEROS CASTELLON SL en la que el día 19/01/2016 se ha dictado AUTO ACLARATORIO A LA SENTENCIA Nº 415/15 DE 27/11/15cuya parte dispositiva dice:

PARTE DISPOSITIVA DISPONGO: Aclarar la sentencia Nº 415/2015 de 27.11.2015, quedando el fallo redactado en los siguientes términos: “CON DESESTIMACIÓN DEL DEFECTO EN EL MODO DE PROPONER DEMANDA PLANTEADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. MARÍA AMPARO CASTELL CRESPO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURI-DAD SOCIAL, D. IVÁN GALMES BLANCA, Dª. SABRINA LLORENS VALLS, TRANSPORTES LIGEROS CASTELLÓN, S.L., y SECATRANS 2012, S.L., y en consecuencia, SE RECONOCE EL DERECHO DE LA DEMANDANTE A PERCIBIR UNA PRESTACIÓN DE VIUDEDAD CON UNA BASE REGULADORA DE 1.756,18 EUROS Y FECHA DE EFECTOS DE 26.07.2014.

SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN EL PAGO DE LA PRESTACIÓN, CONDENANDO A D. IVÁN GALMES BLANCA, Dª. SABRINA LLORENS VALLS, TRANSPORTES LIGEROS CASTELLÓN, S.L., Y SECATRANS 2012, S.L. A SU ABONO, SIN PER-JUICIO DE LA OBLIGACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ANTICIPAR SU IMPORTE.”

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 12.—28 de enero de 2016 35

CV

E: 2

0160

1001

2005

2

Notifíquese este auto a las partes personadas, con indicación de que contra el mismo no cabe recurso. Así lo acuerda, manda y firma D. Javier Antonaya Tendero, Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo al Juzgado de lo

Social Nº 4 de Castellón. Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación a SECATRANS 2012 SL, IVAN GALMES BLANCA, SABRINA LLORENS VALLS Y TRANSPOR-

TES LIGEROS CASTELLON SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a dieci-nueve de enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00321-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000315/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0001264Demandante/s: JOSE FRANCISCO DOMINGO PEREZDemandado/s: CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000315/2015 a instancias de DOMINGO PEREZ, JOSE FRANCISCO contra

CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL en la que el día 19/01/2016 se ha dictado sentencia en fecha 19/01/2016 cuya parte dispositiva dice:

FALLOQue estimando la demanda interpuesta por D. José Francisco Domingo Pérez contra la empresa Cítricos Meinar SL condeno a la

empresa a abonar al actor la cantidad de 4.850,12 euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer

recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o represen-tante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación a CITRICOS MEINAR SL y SLOGAN GREEN SL que se encuentra en ignorado paradero, así

como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00331-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLON

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000176/2015 a instancias de DIEZ PEÑA, PAULINO contra SERVICOM OROPESA SL en la que el día 19/10/2015 se ha dictado AUTO DESPACHANDO EJECUCIÓN Y DILIGENCIA TRASLADO PARA INSOLV. cuya parte dispositiva dice:

DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de la sentencia nº 158/15 de fecha 25/05/2015, a favor de la parte ejecutante, D. PAULINO DIEZ PEÑA, frente a SERVICOM OROPESA SL, parte ejecutada, por importe de 27.615,06 € en concepto de principal más 2.732,73 € en concepto de interés por mora, ascendiendo el principal total a 30.347,79 € más 4.703,90 € presupuestados provisional-mente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infraccio-nes en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposi-ción a la ejecución.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expe-diente (4160 0000 64 0176 15) indicando, en el campo “concepto” el código “30 Social-Reposición” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (0049 3569 92 0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los traba-jadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Así lo manda y firma D./Dª. MARIA PILAR MORENO TORRES, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE CASTELLON. Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓNA la vista de que la ejecutada SERVICOM OROPESA SL ha sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en

Ejecución núm. 135/13, en fecha 11/06/2014, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de DIEZ DÍAS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Y para que conste y sirva de notificación a PEDRO RECIO MAYORAL y SERVICOM OROPESA SL, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA, Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN.

Page 36: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA · 2 B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA Núm. 12.—28 de enero de 2016 CVE: 20160100120052 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS 00405-2016-U ALBOCÀSSER

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA36 Núm. 12.—28 de enero de 2016

CV

E: 20160100120052

JUZGADOS DE LO SOCIAL

00360-2016CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000217/2015N.I.G.: 12040-44-4-2015-0000859Demandante/s: IONELA AURA GIMBUTA Demandado/s: EMOZZIONI BY TITANIUM SL

EDICTOD. CESAR JIMENEZ AZAUSTRE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 3 DE LOS DE

CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000217/2015 a instancias de IONELA AURA GIMBUTA contra EMOZZIONI

BY TITANIUM SL en la que el día 18 de Enero de 2016 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:FALLODEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. IONELA AURA GIMBUTA contra EMOZZIONI BY TITA-

NIUM, S.L., y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO A EMOZZIONI BY TITANIUM, S.L. A PAGAR A LA DEMANDANTE LA CAN-TIDAD DE 4.588,00 EUROS EN CONCEPTO DE SALARIOS ADEUDADOS, MÁS EL INTERÉS POR MORA DE UN 10%.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación a EMOZZIONI BY TITANIUM SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su

inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en CASTELLÓN, a diecinueve de enero de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

00319-2016-UCOMUNIDAD DE REGANTES LA RÁPITA DE LA LLOSA

Convocatoria Junta General Ordinaria

Se convoca a la Junta GENERAL ORDINARIA de esta Entidad para el 5 de febrero de 2016, a las 20,15 horas (en 1ª) y a las 20,30 horas (en 2ª Convocatoria) en la Casa de la Cultura del Ayuntamiento de La Llosa (San Felipe Neri, 5) para tratar el siguiente Orden del día:

1º. Lectura y aprobación de las cuentas del año 2014/2015.2º. Informe del Presidente del estado del motor.3º. Vaciar la Partida, puesta en marcha del motor y llenado. 4º. Ruegos y preguntas.5º. Designar tres comuneros para que junto con el Sr. Presidente y el Sr. Secretario aprueben el acta de la sesión de la Junta General.Rogándole encarecidamente su asistencia o delegación, por la importancia de los asuntos a tratar. La Llosa, a 19 de enero de 2016.EL PRESIDENTE, Aurelio Paradís Gabaldà

OTRAS ENTIDADES Y ANUNCIOS PARTICULARES

00309-2016-USINDICATO DE RIEGOS DE SEGORBE

Convocatoria Junta General Ordinaria

Se convoca para la JUNTA GENERAL ORDINARIA de la Comunidad de Regantes de Segorbe que tendrá lugar en su sede social sita en Segorbe, calle Santa Maria nº 1, el próximo día 7 de Febrero de 2016, a las 11,00 horas, en primera convocatoria o, a las 11,30 horas y en el mismo lugar, en segunda convocatoria, con el fin de tratar los siguientes puntos:

Orden del día1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la Junta General Ordinaria del 1 de febrero de 2015.2. Estudio y aprobación, si procede, de las cuentas correspondientes al año 2015.3. Estudio y aprobación, si procede, del presupuesto para el año 2016.4. Situación de la solicitud del Ayuntamiento de Segorbe a la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre el aumento de volumen de

su concesión de agua en la Fuente de la Esperanza.5. Ruegos y preguntas. Lo que se comunica para su conocimiento, rogándole su asistencia a la misma.Segorbe, a 11 de Enero de 2016.–EL SECRETARIO, VICENTE MARTIN GARNES.