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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial (Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 23 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 64 SUMARIO DISPONIBLE EN INTERNET www.dipcas.es D.L. CS 1-1958 ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2 Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 3 Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas_________________ 7 Ministerio del Interior _____________________________________________ 11 ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 11 Conselleria de Economía, Industria,Turismo y Empleo _______________ 13 ADMINISTRACIÓN LOCAL Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 20 Hacienda y Contratación, Cooperación Municipal Ayuntamientos ________________________________________________ 24 Alcudia de Veo, Almazora/Almassora, Artana, Azuébar, Benicarló, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Espadilla, la Vall d’Uixó, la Vilavella, Moncofa, Montán, Nules, Onda, Vinaròs Consorcios ___________________________________________________ 70 Consorcio Hospitalario Provincial Castellón ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 71 Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

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PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA

AÑO CLXXXIII Edición y gestión: Excma. Diputación Provincial

(Se publica los martes, jueves y sábados) SÁBADO, 23 DE MAYO DE 2015 - NÚMERO 64

SUMARIO

DISPONIBLE EN INTERNETwww.dipcas.esD.L. CS 1-1958

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ___________ 2Ministerio de Empleo y Seguridad Social ___________________________ 3Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas _________________ 7Ministerio del Interior _____________________________________________ 11

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

Conselleria de Sanidad ___________________________________________ 11Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo _______________ 13

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Diputación Provincial de Castellón ______________________________ 20Hacienda y Contratación, Cooperación Municipal

Ayuntamientos ________________________________________________ 24Alcudia de Veo, Almazora/Almassora, Artana, Azuébar, Benicarló, Betxí, Burriana, Castellón/Castelló, Eslida, Espadilla, la Vall d’Uixó, la Vilavella, Moncofa, Montán, Nules, Onda, Vinaròs

Consorcios ___________________________________________________ 70Consorcio Hospitalario Provincial Castellón

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA _______________________________________ 71Juzgados de lo Social (Castellón de la Plana)

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA2 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

03697-2015CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL JÚCAR

Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre concesión de aguas subterráneas en el T.M. de Castellón de La Plana (Castellón).

Se somete al trámite de Información Pública en competencia de proyectos la siguiente solicitud de concesión de aguas, presentada en esta Confederación Hidrográfica del Júcar:

EXPEDIENTE: 2013CP0149PETICIONARIO: MASIA FUENTE LA REINA S.L. TÉRMINO DONDE RADICAN LAS OBRAS: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana (Castellón)SISTEMA DE EXPLOTACIÓN: 2 – MIJARES-PLANA DE CASTELLON MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA: PLANA DE CASTELLONDESTINO DEL AGUA: Doméstico, Recreativo, RiegoSUPERFICIE (ha): 7,73 NECESIDADES HÍDRICAS TOTALES:Volumen Máximo Anual (m3/año): 44747Caudal Máximo Instantáneo (l/s): 83,3CARACTERÍSTICAS:Aprovechamiento de aguas subterráneas, mediante un sondeo de 45 metros de profundidad, y 500 milímetros de diámetro inicial de

perforación.Su situación queda determinada por las coordenadas (ETRS89): X = 755.228 Y = 4.434.677 dentro de la partida “Coscollosa”, en el

Término Municipal de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana, en la Provincia de Castellón, Polg. 11; Parc. 76, de acuerdo con el pro-yecto correspondiente incorporado al expediente.

Las instalaciones consisten en un grupo electrobomba sumergible de 52 C.V. de potencia, situado a una profundidad de 43 metros.De acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (R. D. Legislativo 1/2001) y en el Reglamento del Dominio

Público Hidráulico (R.D. 849/1986), se inicia el trámite de información pública del proyecto presentado, por un plazo de UN MES a contar desde la publicación del presente anuncio.

Durante dicho plazo se admitirán otras peticiones que tengan el mismo objeto que la que se anuncia o que sean incompatibles con ella. A las instancias se acompañarán los documentos técnicos preceptivos debidamente precintados, no admitiéndose otras peticiones en competencia transcurrido el plazo fijado. Los documentos podrán presentarse en el Registro de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Avda. Blasco Ibáñez, nº 48 de Valencia), o por cualquier otro medio admitido por las disposiciones vigentes. Asimismo y de confor-midad con lo establecido en el artículo 105 del citado Reglamento se denegará la tramitación posterior de toda petición presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble de la que figura en la petición inicial, sin perjuicio de que el peticionario que pretenda solicitar un caudal superior al límite fijado, pueda acogerse a la tramitación indicada en el apartado 3 de dicho artículo.

En el mismo plazo mencionado podrá examinarse el proyecto aportado por el peticionario en esta Confederación Hidrográfica, así como presentar las reclamaciones que se estimen procedentes en los Registros referidos en el apartado anterior.

El Acto de Desprecintado de los documentos técnicos presentados, al que podrán asistir los interesados, se realizará a las 12 h. del séptimo día laborable, contado desde la terminación del plazo de un mes antes citado, levantándose al final del mismo el Acta corres-pondiente.

Valencia, a 27 de abril de 2015EL SECRETARIO GENERAL, Carlos Fernández Gonzalo.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

04520-2015-USUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

Notificación de la resolución del expediente administrativo sancionador en materia de pesca marítima del Estado nº 33/2014/SCAS

Ante la imposibilidad de hacer efectiva la notificación en el domicilio del interesado, se pone en conocimiento a través de esta publi-cación que con fecha 27 de abril de 2014 El Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, ha emitido la siguiente Resolución:

“Visto el expediente administrativo sancionador nº 33/2014, instruido en la Subdelegación del Gobierno en Castellón, a D. OLEXANDR BYELYAYEV, con N.I.E. X-5556527-A, a bordo de la embarcación de recreo “NAGUAR” con matrícula “7ª VA-3-60-12”, se dicta esta resolución en base a los siguientes ANTECEDENTES DE HECH: PRIMERO. Con fecha de 30 de agosto de 2014 se levantó Acta de denuncia nº 09523 por Guardapescas de la Reserva Marina Islas Columbretes, al interesado por los siguientes hechos: “Pescar con caña y echar el ancla en la zona de uso restringido de la Foradada sin encontrar pescado”.- Lo que determinó el inicio del presente expediente mediante Acuerdo del Subdelegado del Gobierno en Castellón de fecha 25 de noviembre de 2014.- SEGUNDO. El órgano instructor en base a los hechos probados durante la instrucción del procedimiento, consideró la existencia de dos infracciones administrativas graves en materia de pesca marítima tipificada en el artículo 96.1 letra a) (actual artículo 100.1.a)) y el artículo 96.1.c) (actual artículo 100.1.b)) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, proponiendo 1.000 € y 1.000 € de multa respectivamente.- TERCERO. El inte-resado presentó alegaciones al Acuerdo de inicio el día 22 de diciembre de 2014 que fueron debidamente contestadas en la Propuesta de resolución.- HECHOS PROBADOS: De lo actuado durante el desarrollo de la instrucción del procedimiento, ha quedado acreditado y probado documentalmente, y así se contiene en la Propuesta de resolución, que D. OLEXANDR BYELYAYEV, el día 30 de agosto de 2014: Ejerció la pesca marítima de recreo desde la embarcación “NAGUAR” en la Zona restringida de la Foradada de la Reserva Marina de las Islas Columbretes sin disponer de la preceptiva licencia de pesca. Y fondeó la embarcación de recreo embarcación “NAGUAR” en la Zona restringida de la Foradada de la Reserva Marina de las Islas Columbretes.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: I. DE CARÁCTER PROCE-DIMENTAL.- I.1. Tramitación.- Sin ulteriores trámites ha de resolverse este expediente, ya que para ello no han de tenerse en cuenta nue-vos hechos ni documentos que no se hallen incorporados a las actuaciones, dado que se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común; en el Reglamento del Régimen Sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores, aprobado por el Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo; en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en las demás disposiciones de general y pertinente aplicación.- I.2. Competencia.- Esta Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura es competente para entender del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.b) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, actual artículo 112 (Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la citada Ley 3/2001).- II. DE CARÁCTER JURIDICO-MATERIAL: II.1. Preceptos Infringidos.- Los hechos declarados probados en el primer apartado vulneran lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las Islas Columbretes, y se define su delimitación y usos permitidos, en la que se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección General de Recursos Pes-queros y Acuicultura de la Secretaría General del Mar, las siguientes actividades: a) Actividades subacuáticas de recreo, en la modalidad de buceo autónomo, a realizar por particulares o por entidades en función de los cupos establecidos en el anexo de la presente orden y sujetas a las condiciones de acceso y ejercicio que se establecen en la presente orden y demás normativa aplicable. b) Actividades cien-tíficas en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de las especies, las aguas y los fondos de la reserva marina.- Los hechos declarados probados en el segundo apartado vulneran lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden ARM/3841/2008, de 23 de

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diciembre, por la que se regula la reserva marina de interés pesquero de las Islas Columbretes, en el que se establece que “No está per-mitido el fondeo en la reserva marina, salvo por motivos de emergencia relacionados con la seguridad marítima o de la vida humana en la mar”.- II.2. Tipificación.- Los hechos declarados probados en el primer apartado constituyen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96.1. a) de la Ley 3/2001 de 26 de marzo actual 100.1.a) (Ley 33/2014 de 26 de diciembre), una infracción grave en materia de pesca marí-tima por “el ejercicio o realización de actividades de pesca sin disponer de la correspondiente autorización”.- Los hechos declarados pro-bados en el segundo apartado constituyen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96.1.f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, actual 100.1.f) (Ley 33/2014, de 26 de diciembre), una infracción grave en materia de pesca marítima por “el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros, zonas o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.”.- II.3. Justificación de la sanción.- 1º) Que el artículo 131 de la Ley 30/1992, establece el principio de proporcionalidad que ha de tenerse en cuenta a la hora de establecer las multas, guardando la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de infracción y la sanción a imponer, en relación con el artículo 89.2 del Reglamento (CE) 1224/2009, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumpli-miento de las normas de la política pesquera común, a los efectos de perseguir que la sanción produzca unos resultados proporcionales a la gravedad de la infracción.- 2º) La gravedad de los hechos constitutivos de infracción viene determinada porque la comisión de las infracciones por parte del imputado resulta contraria a las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros, estableci-das en el artículo 13 de la Ley 3/2001, relativas a la conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, desarrollándose las mismas mediante la declaración de zonas de protección pesquera; figurando en el artículo 14 de la citada Ley 3/2001 la posibilidad de declarar reservas marinas.- Que además de la anterior consideración de carácter general ha de tenerse en cuenta con carácter particular en el presente caso la naturaleza del perjuicio causado, materializando dicho perjuicio en el hecho de que practicar la pesca y fondear en una zona de Uso Restringido en una Reserva Marina, produce daños en la regeneración de los recursos pesqueros, ya que las reservas marinas, por sus especiales características, son las zonas más adecuadas para dicha regeneración, y la actividad pesquera en esas reser-vas supone alterar su equilibrio natural.- 3º) La comisión de las infracciones resulta contraria a las medidas de la política de pesca marí-tima en aguas exteriores, establecidas en el artículo 5 de la citada Ley 3/2001, de 26 de marzo, relativas a la conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros, desarrollándose las mismas mediante el establecimiento de vedas temporales o zonales y de medidas preventivas para actividades susceptibles de perjudicar los recursos pesqueros.- 4º) En base a lo expuesto, en atención al prin-cipio de proporcionalidad, esta Dirección General estima que la cuantía que se establece como sanción propuesta por el órgano instruc-tor, no resulta proporcional de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con lo dispuesto en el 13 del Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.- 5º) Que es criterio de los tribunales suficientemente reiterado en diferentes sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa, el que la variación de la sanción respecto de la propuesta por el Instructor, no implica que se haya de dar nueva audiencia al expedientado, por cuanto la propuesta no es vinculante y en el presente caso no ha existido variación de los hechos imputados ni de la calificación de la infracción y la variación se ha realizado dentro de los límites que se prevén legalmente para ella. (STS Sala de lo contencioso administrativo Sección 3ª de fecha 23/04/1998).- 6º) Que como complemento de lo anteriormente expresado la doctrina jurisprudencial es coincidente respecto de la plena validez de lo dispuesto por el órgano competente para sancio-nar, sin necesidad de abrir una nueva fase de alegaciones, en el caso de imponer una sanción distinta a la recogida en la propuesta de resolución, siempre que la relación de hechos se mantenga inalterada, la calificación de la infracción no se modifique y la sanción sea una de las específicamente previstas en la Ley para ese concreto y determinado tipo de infracción (TS Sala 3ª 07/06/1997).- Por todo ello esta Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura, RESUELVE: Declarar a D. OLEXANDR BYELYAYEV, responsable de la comi-sión de una infracción grave en materia de pesca marítima, e imponer, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima, actual 105 (Ley 33/2014): Una sanción de multa de 601 € por la comisión de la infracción tipificada del artículo 96.1.a) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, actual 100.1.a) (Ley 33/2014, de 26 de diciembre).- Una sanción de multa de 1.000 € por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 96.1.f) de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, actual 100.1.f) (Ley 33/2014, de 26 de diciembre).- Notifíquese la presente resolución al interesado, advirtiéndole que la misma no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 en relación con el 107.1 de la Ley 30/1992.- No obstante el párrafo anterior, se comu-nica al sancionado que, en base a los artículos 108 y 109 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, atendiendo al importe de la sanción, así como a la no asignación de puntos y a la ausencia de resoluciones sancionadoras firmes por infracciones graves o muy graves en materia de pesca marítima en aguas exteriores en los dos años anteriores a la comisión de la infracción, disponen de un plazo de veinte días natura-les para realizar el pago voluntario con reducción del 30 por ciento de la sanción pecuniaria, siendo los importes reducidos de 420,7 € y 700 € respectivamente.- Según establece el citado artículo 109 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, el pago voluntario con reducción de la sanción pecuniaria conlleva la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente a la realización del mismo, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo se iniciará el día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago voluntario, salvo que se interponga recurso potestativo de reposición. EL DIRECTOR GENERAL” (firma ilegible).

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

04188-2015SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Relación de notificaciones administrativas de fecha 11/05/2015

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC) (B.O.E. nº 285 del 27-11-92) se hace pública notificación de los documentos de los expedientes se indican, instruidos por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal contra las personas que a continuación se relacionan en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en esta Dirección Provincial donde están a disposición de las personas afectadas por el periodo que se indique según el tipo de notificación de acuerdo al artículo 61 de la LRJPAC.

NUM TIPO IDENTIFICA. APELLIDOS Y NOMBRE F.TRAM.NOT. NUMERO ENVIO 1 Z E00X3728917 BOUCHERKA ZAILACHI, NAJIB 18/03/2015 NA120000900400315001993 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 2 F D0020974297 MURIEL CIFUENTES, GUSTAVO ADOLFO 08/04/2015 NA120000900400315002978 Resolución de reclamación del cobro indebido por pago único desde 06/02/2014 por importe hasta 30/12/2015 de 11,447.97.. 3 U E00X6637349 GEAMAN MARIUS, MIHAI 08/04/2015 NA120000900400315002687 Resolución de desistimiento, por falta de documentación, de la solicitud del PREPARA de fecha 11/12/2014. 4 E D0018963172 VIDAL QUEROL, JOSE LUIS 31/03/2015 NA120000900400315002572 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 23/09/2014 por importe hasta 03/05/2015 de 4,757.68.. 5 D E00X6481273 MARIAN, BALCU 16/04/2015 NA120000900400315003110 Resolución de extinción por sanción y reclamación del cobro indebido desde 18/10/2009 por importe hasta 30/10/2012 de 21,122.74, generado por no comunicar al SPEE en tiempo la suspensión de su derecho. 6 T D0026252244 MORENO CORTES, TAMARA 23/02/2015 NA120000900400315001327 Comunicación de pérdida del derecho PREPARA por incumplimiento desde 17/03/2014 hasta 16/09/2014 por importe de 2,715.78. 7 U D0020957088 EL HOUCIN, MAKRAN 26/02/2015 NA120000900400315001414 Resolución de pérdida del derecho por incumplimiento desde 21/02/2012 hasta 31/03/2012 por importe de 519.20. 8 Z E00X2528605 BOUBKAR, AICHA 31/03/2015 NA120000900400315002585 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo.

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9 Z E00X2528605 BOUBKAR, AICHA 31/03/2015 NA120000900400315002586 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 10 Z D0053788879 ALIEDDINE, RACHID 02/04/2015 NA120000900400315002678 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 11 Z E00X6017474 LEHMAMI, ZOHRA 02/04/2015 NA120000900400315002658 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 12 E D0052944068 FERRER ALCANTUD, ENRIQUE MANUEL 31/03/2015 NA120000900400315002554 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 12/12/2014 por importe hasta 23/05/2016 de 3,587.11.. 13 E D0020475402 FLORS MAS, DOLÃA 31/03/2015 NA120000900400315002555 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 15/10/2014 por importe hasta 10/02/2015 de 4,177.89.. 14 P D0018984173 SANCHEZ RIVAS, JUANA 25/03/2015 NA120000900400315002535 Reclamación de documentación en su solicitud de fecha 24/03/2015. 15 X D0018909300 NUÑEZ CORBACHO, FRANCISCO 24/03/2015 NA120000900400315002500 Oficio con información esencial sobre sus derechos de prestaciones por desempleo. 16 Z E00X7268694 GOMEZ MENA, WILLIAM ANDRES 01/04/2015 NA120000900400315002587 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 17 Z E00X8561971 CASTRO LOPEZ, MAR EUGENIA 01/04/2015 NA120000900400315002588 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 18 Z E00X6852949 LMAKHROUT, FIKRI 02/04/2015 NA120000900400315002663 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 19 Z E00X9179170 ZAHARIA, MAGDALENA 17/03/2015 NA120000900400315001986 Resolución sanción muy grave a propuesta de la IPTSS.. 20 Z E00X4977997 KAJJOUJI, MHAMED 31/03/2015 NA120000900400315002584 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 21 Z E00X8474660 CHEPTANARU, ALEXANDRU GABRI 02/04/2015 NA120000900400315002675 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 22 Z E00X9493357 BARBU, STEFAN 02/04/2015 NA120000900400315002679 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 23 Z E00X9279138 LASRI, NAJIA 02/04/2015 NA120000900400315002666 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 24 U E00X3812209 COLLINGS SOWANE, ISAAC 08/04/2015 NA120000900400315002686 Resolución de desistimiento, por falta de documentación, de la solicitud del PREPARA de fecha 02/03/2015. 25 E D0018999556 FERNANDEZ GODOY, GABRIEL 31/03/2015 NA120000900400315002553 Comunicación de reclamación del cobro indebido por pago único desde 01/12/2014 por importe hasta 26/04/2015 de 2,052.46.. 26 U E00X6314195 CONSTANTIN ROPOTAN, ALIN 08/04/2015 NA120000900400315002684 Resolución desistimiento de la solicitud del PREPARA de fecha 25/02/2015. 27 U D0019005339 HERNANDEZ GONZALEZ, DAVID 08/04/2015 NA120000900400315002649 Resolución de reintegro PREPARA desde 20/10/2014 hasta 31/10/2014 por importe de 146.44. 28 Z E00X8805199 EL BADOUI, LAILA 25/03/2015 NA120000900400315002391 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 29 H E00X5610169 BOUJNANE, HAJJAR 16/03/2015 NA120000900400315002490 Resolución estimatoria de pago fraccionado de la deuda del 19/02/2013 por importe hasta 30/10/2013 de 4,277.04. 30 Z E00X7047033 RBIB, MERIEM 02/04/2015 NA120000900400315002659 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 31 J D0077099007 MASSANA MORON, FELIX 25/02/2015 NA120000900400315001484 Desestimación de la reclamación previa de fecha 10/12/2014. 32 Z E00X5736385 FATIH, MUSTAPHA 25/03/2015 NA120000900400315002393 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 33 K D0079090864 ZARZOSO CASTELLO, JORGE 25/03/2015 NA120000900400315002448 Resolución aprobatoria del abono trimestral/mensual solicitado el 13/03/2015.. 34 K D0040936292 MONTES FELIX, SANTIAGO 26/03/2015 NA120000900400315002457 Resolución aprobatoria del pago único y del abono trimestral/mensual solicitados el 06/02/2015.. 35 Z E00Y0660207 BENZAR, MOHAMED 15/04/2015 NA120000900400315003080 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 36 J D0052799162 RODRIGUEZ GARCIA, Mª ELENA 13/04/2015 NA120000900400315003045 Estimación parcial de la reclamación previa de fecha 07/01/2015. 37 J E00Y1894191 ALCARAZ ROLON, ELIDA BEATRIZ 03/03/2015 NA120000900400315001854 Desestimación de la reclamación previa de fecha 22/09/2014. 38 Z D0018989010 CORTES CORTES, JUAN 18/03/2015 NA120000900400315001992 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 39 J D0053377453 ALBAR ORTIZ, NAZARET 25/03/2015 NA120000900400315002388 Desestimación de la reclamación previa de fecha 17/10/2014. 40 Z E00X9493357 BARBU, STEFAN 02/04/2015 NA120000900400315002680 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 41 Z E00X8474660 CHEPTANARU, ALEXANDRU GABRI 02/04/2015 NA120000900400315002676 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 42 Z E00X7047033 RBIB, MERIEM 02/04/2015 NA120000900400315002660 Resolución suspensión cautelar por acta de la Inspección de Trabajo. 43 Y D0044032177 ALCINA TRECHERA JUA 22/04/2015 NA120000902150000008610 44 A D0053375888 ALCON LOPEZ ANA MAR 23/03/2015 NA120000902150000006066 45 A D0024476864 ALI BIBI NASRULLAH 24/03/2015 NA120000902150000006178 46 F E00X8993236 ARGHIR, ILIE LEONTIN 09/04/2015 NA120000903150000001866 47 B D0020970572 ARIAS CAPRETTI JUAN PABLO 26/03/2015 NA120000902150000006595 48 F D0023199133 AYALA GARCIA, ENCARNA 25/03/2015 NA120000903150000001680 49 D E00X5180359 AZAM, WAHEED 01/10/2013 NA120000902130000023536 50 E E00X3738646 BACANSKAS, ANDRIUS 30/03/2015 NA120000903150000001693 51 A D0078576308 BALADA ANDRES, FRANCISCO RA 09/08/2011 NA120000902110000025426 52 E D0039042787 BALLESTEROS MAESTRA, MANUELA 14/01/2015 NA120000903150000000220 53 F E00X4329121 BAMOH, MOHAMED 26/02/2015 NA120000903150000001250 54 E E00X6738646 BANU, EMIL 14/01/2015 NA120000903150000000207 55 E E00X8742324 BARA, CLAUDIA SIMON 13/04/2015 NA120000903150000001906 56 A E00X4096710 BEN RAZZOUQ, MAATI 14/11/2014 NA120000902140000026205 57 F D0053603370 BERLANGA GONZALEZ, LORENZO 23/03/2015 NA120000903150000001647 58 B D0040932482 BONFILL PRADES, JUAN CARLOS 20/03/2015 NA120000902150000005861 59 A D0018920709 BORT GOTERRIS, JOSE RAMON 02/04/2015 NA120000902150000007157 60 A E00X8741412 BOUCHAIB, MAOUADIA 11/02/2015 NA120000902150000002848 61 E D0053380514 BUSTAMANTE GARCIA, JONATAN 26/03/2015 NA120000903150000001634 62 B D0078978812 CABALLERO SABATER FCO JAVIER 24/03/2015 NA120000902150000006254 63 A D0020475178 CABRERIZO HERNANDEZ, LUIS FERMIN 20/03/2015 NA120000902150000005853

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 64.—23 de mayo de 2015 5

CV

E: 2

0150

5006

4009

5

64 Z E00X7952315 CHARAI, NOUREDDINE 15/04/2015 NA120000900400315003081 65 Y E00Y2390591 CIMPEAN, LAVINIA 09/04/2015 NA120000902150000007631 66 A D0018956185 COMES FEBRER, FCO. JAVIER 24/02/2015 NA120000902150000004046 67 A E00X9070686 CONDOIU, ELENA 01/04/2015 NA120000902150000007118 68 E D0073382192 CONESA VICENT, MARIA CLARA 09/04/2015 NA120000903150000001845 69 Z D0073382192 CONESA VICENT, MARIA CLARA 24/03/2015 NA120000902150000006189 70 B D0074498353 CORONADO MECINAS, JULIAN 20/03/2015 NA120000902150000005950 71 Y D0020470474 COSTA TENA, DANIEL 17/03/2015 NA120000900401515000190 72 E E00X5247468 CRAIA, MONICA 09/04/2015 NA120000903150000001853 73 A E00X5333220 CRISTESCU, MIHAI 11/02/2015 NA120000902150000001533 74 E E00X4425077 DARIF, ABDELLAH 13/04/2015 NA120000903150000001905 75 E E00X9089564 DARIF, HICHAM. 26/03/2015 NA120000903150000001679 76 E D0054021716 DIAZ CARO, NIDIA ESPERANZA 06/04/2015 NA120000903150000001722 77 Y E00Y1513017 DRAGOS, RAUL COSMIN 22/04/2015 NA120000902150000008608 78 A E00X6357744 DUNA, MARIAN 27/03/2015 NA120000902150000006695 79 Y D0020242032 DURA MOLINA ANA 23/02/2015 NA120000900401515000173 80 F E00X1446074 ELMANSOURI, MOHAMED SAID 13/04/2015 NA120000903150000001904 81 F E00X3529766 ENE, ANDREI 06/04/2015 NA120000903150000001718 82 B E00X6823455 EPURE , CLAUDIU SORIN 13/04/2015 NA120000902150000007802 83 A D0022557810 ESPADA PORTERO, JAVIER 08/04/2015 NA120000902150000007470 84 A D0039384649 EXPOSITO HERNANDEZ DANIEL 30/03/2015 NA120000902150000006757 85 F D0018999163 FABREGAT PIÑOL, RUT 31/03/2015 NA120000903150000001703 86 B D0053380588 FERNANDEZ GUIRADO, JULIO 30/03/2015 NA120000902150000006862 87 F E00X9075620 FLOREA, PETRICA 16/04/2015 NA120000903150000001975 88 E E00X6435200 GALLEGO MEDINA, JESUS ANTONIO 13/04/2015 NA120000903150000001909 89 A D0019083290 GARCIA ESTEVE ROSA DOLORES 23/03/2015 NA120000902150000005970 90 E D0050721141 GARCIA PEÑA, ROSA MARTA 26/03/2015 NA120000903150000001649 91 Y D0032440794 GARCIA REY MARIA CA 22/04/2015 NA120000902150000008603 92 F E00X3074911 GHELLACHE, SMAIL 31/03/2015 NA120000903150000001704 93 A E00Y0167651 GHEORGHE, NICU 25/03/2015 NA120000902150000006340 94 B E00X8442554 GRIGORE, VASILE DANIEL 27/02/2015 NA120000902150000004426 95 A E00X1741828 GUERRA MORA, NEIFI TERESA 23/03/2015 NA120000902150000005973 96 A E00X9608004 GUERRERO MEDINA, MARIA CONSTANZA 13/04/2015 NA120000902150000007809 97 A E00X6866702 GURAU CERASELA 02/04/2015 NA120000902150000007167 98 Z D0024551389 HADID OUAMANE, YACINE 09/04/2015 NA120000902150000007552 99 A D0053663624 HEREDIA RODRIGUEZ EMILIO 02/04/2015 NA120000902150000007168 100 A D0018966839 HERNANDEZ MU\OZ, JUAN 13/04/2015 NA120000902150000007635 101 B D0018966839 HERNANDEZ MU\OZ, JUAN 09/04/2015 NA120000902150000007634 102 A D0018988058 HERVAS CAVA, MANUEL 02/04/2015 NA120000902150000007007 103 C D0018964003 HITA HITA, PILAR 16/04/2015 NA120000902150000008192 104 B E00X3719172 HRISTOVA, MARIA ANGELOVA 02/04/2015 NA120000902150000007221 105 B D0029018934 IBAÐEZ GUMBAU GUILLERMO JOSE 26/03/2015 NA120000902150000006517 106 E D0054433149 JALLA, MOHAMMED 10/04/2015 NA120000903150000001878 107 E D0018971007 JIMENEZ FERNANDEZ, ESTEBAN 09/04/2015 NA120000903150000001769 108 A D0038072974 JORDAN PEREZ, MARIA CARMEN 12/03/2015 NA120000902150000005274 109 E D0020471656 LASALA SANCHEZ, ISABEL 10/04/2015 NA120000903150000001880 110 B D0020470017 LEIRAS CARO, JOAN MANUEL 27/03/2015 NA120000902150000006737 111 E D0020470017 LEIRAS CARO, JOAN MANUEL 09/04/2015 NA120000903150000001821 112 B D0027509513 LEIVA RODRIGUEZ, FRANCISCA 01/04/2015 NA120000902150000007024 113 E D0025421923 LLORIS MARTINEZ, FRANC. JAVIER 09/04/2015 NA120000903150000001815 114 A D0053220233 LOPEZ ENRIQUEZ, JUAN ANDRES 23/03/2015 NA120000902150000006071 115 C D0018961112 LOPEZ MARTINEZ, JOSE 30/03/2015 NA120000902150000006752 116 B D0073394115 LORENTE COMES LEOCADIO 18/03/2015 NA120000902150000005793 117 A E00X6102663 MAGER IONEL NICUSOR 30/03/2015 NA120000902150000006836 118 A D0018877993 MAÑAS MARTINEZ, MANUEL 30/03/2015 NA120000902150000006838 119 F D0019006486 MARIN GRAGERA, JOSE M 01/04/2015 NA120000903150000001719 120 C D0024478902 MARIN SANCHEZ HEICE 22/04/2015 NA120000902150000008613 121 E D0018907469 MARTIN MOLINA, GUADALUPE 09/04/2015 NA120000903150000001767 122 B D0019011805 MARTIN VAZQUEZ, MONICA 01/04/2015 NA120000902150000007101 123 B D0018893099 MASO TEN, FRANCISCO 01/04/2015 NA120000902150000007132 124 D D0050404488 MENDEZ- VIGO GIMENEZ, EMILIO 13/03/2015 NA120000902150000005137 125 Y E00Y1934732 MILOTAI, MARIA 21/01/2015 NA120000401510000000078 126 Z E00X6429174 MITRICI NENARD DRA 07/04/2015 NA120000902150000007368 127 A D0018990387 MONSONIS RIUS, ALEJANDRO 02/04/2015 NA120000902150000007170 128 C D0024462849 MORENO CORONADO DELIA MARIA 10/04/2015 NA120000902150000007451 129 C D0020489103 MORENO NUÑEZ DE ARENAS, ESTEFANIA 15/04/2015 NA120000902150000007924 130 E D0053220524 NAVARRO GARCIA, Mª PILAR 09/04/2015 NA120000903150000001805 131 B E00X5545148 NICA, GABRIELA 21/04/2015 NA120000902150000008538 132 F E00X5372136 OUARRAZ, AZIZ 16/04/2015 NA120000903150000001972 133 C D0020914668 PATIÑO FRANCO, ADIELA 16/04/2015 NA120000902150000008088 134 A E00X8879528 PATRAS, CIPRIAN 02/04/2015 NA120000902150000007172 135 E E00X9522906 PAVEL, MIRCEA 13/04/2015 NA120000903150000001891 136 A E00Y0426917 PETREUS MARIA 04/03/2015 NA120000902150000004679 137 A D0071702043 PIDAL DIAZ, PEDRO TOMAS 20/02/2015 NA120000902150000003808 138 B E00X6488495 POLETINSKA, PETYA GEORGIEVA 27/03/2015 NA120000902150000006711 139 F E00X8285254 POPA, ANDREEA NICOLET 07/04/2015 NA120000903150000001734 140 E D0025387006 PORTA VILANOVA, FCO. JOSE 26/03/2015 NA120000903150000001677 141 B E00Y0115638 PRADO ROQUE, CARLOS ALBERTO 19/02/2015 NA120000902150000003719 142 B E00X4078708 PRIGON, IONUTA IULICA 20/03/2015 NA120000902150000005882 143 B D0018909193 PUCHOL VICENTE, LUCAS 24/03/2015 NA120000902150000006244 144 E E00X7775595 PUHA, IONUT 13/04/2015 NA120000903150000001902 145 B E00X5118273 RADUCU CRISTIANA 14/04/2015 NA120000902150000007897 146 A E00X2263900 RAHIMI, HAMID 26/03/2015 NA120000902150000006241 147 F E00X7129336 RAMOUCH, WAFA 13/04/2015 NA120000903150000001895 148 F D0012316173 REBAQUE BALLESTEROS, SENEN FELIX 14/04/2015 NA120000903150000001921 149 B D0020476598 RENAU CENTELLES VICENT 07/04/2015 NA120000902150000007361 150 A E00X3622626 REVNIC CIPRIAN DANIEL 27/03/2015 NA120000902150000006644 151 Z D0039159644 REY RAMIREZ, MARIA LUZ 22/04/2015 NA120000902150000008604 152 A D0020472641 RIBERA SALES, VANESSA 02/04/2015 NA120000902150000007011 153 C D0023301299 RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA 08/04/2015 NA120000902150000007480 154 C D0023301299 RODRIGUEZ FERNANDEZ, ANA MARIA 08/04/2015 NA120000902150000007480 155 F D0020928001 RODRIGUEZ ORTIZ, JAVIER ANTONIO 13/04/2015 NA120000903150000001908 156 E D0020492025 RUBIA GONZALEZ, AXEL 30/03/2015 NA120000903150000001695 157 Z E00X4178446 SABILI MINA 31/03/2015 NA120000902150000006664 158 E D0079091187 SANCHEZ FERRERES, JUAN DIEGO 26/03/2015 NA120000903150000001671

Page 6: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA6 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

159 B D0073398764 SANCHEZ GONZALEZ, ANA 13/04/2015 NA120000902150000007808 160 B D0026745137 SANCHEZ MARTINEZ, IGNACIO 17/03/2015 NA120000902150000005693 161 E D0077087566 SANCHEZ PERALTA, JOSE RAMON 09/04/2015 NA120000903150000001856 162 F D0026226246 SANTIAGO GALINDO, FRANCISCO 14/04/2015 NA120000903150000001915 163 E E00X6539945 SECASIU, VASILE CONSTANT 26/03/2015 NA120000903150000001678 164 B D0053251517 SORIANO MARTINEZ, JOSE LUIS 07/04/2015 NA120000902150000007426 165 B E00X3146377 STOICAN IONICA 25/03/2015 NA120000902150000006404 166 A E00Y1241841 TAMAYO MOLINA LAURA MARCELA 06/04/2015 NA120000902150000007264 167 Y D0073401864 TAMAYO MOLINA LUIS 22/04/2015 NA120000902150000008609 168 F D0020973955 TAYEB-CHERIF BELBACHIR, SOUAA 07/04/2015 NA120000903150000001728 169 Z E00X3119281 TICHIERU, SORIN 06/02/2014 NA120000902140000003005 170 B D0071285084 TOMAS LARIO, NATALIA 10/04/2015 NA120000902150000007648 171 A E00X5345062 TUTEA TUTEA GEORGIANA 26/03/2015 NA120000902150000006442 172 F D0018895959 VICIANO ANDRES, JOSE 09/04/2015 NA120000903150000001865 173 A E00X5782824 VINTILA PETRU 01/04/2015 NA120000902150000007093 174 E E00X8892682 VIOREL NICOLAE, ION 21/04/2015 NA120000903150000002018 175 B E00X5955936 XIUQING QI 30/03/2015 NA120000902150000006863 176 F E00X5495935 ZAMFIR, MANDA 09/04/2015 NA120000903150000001733 177 E E00Y0591569 ZAVRAGIU, CATALINA PAULA 26/03/2015 NA120000903150000001675

A.- COMUNICACION SANCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante

esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora.

B.- RESOLUCION SANCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.C.- COMUNICACION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante

esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estime oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución sancionadora y declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá rein-tegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH) , c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

D.- RESOLUCION EXTINCION POR SANCION Y COBRO INDEBIDO:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

E.- COMUNICACION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:De acuerdo al art. 33.1.a/32.1 del RD 625/85, de 2 de abril, de Protección por Desempleo, dispone de 10 días desde la publicación de

esta relación para presentar ante esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acre-ditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la correspondiente resolución declaratoria de cobros indebidos.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar alegaciones, podrá reinte-grar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Oficina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

F.- RESOLUCION COBRO INDEBIDO/RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme y, si no ha efectuado el ingreso, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el art. 33.2/32.1 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento , se realizase antes de la apertura de la mencio-nada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de 30 días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

De estar de acuerdo con el importe del cobro indebido, dentro del plazo que se le concede para presentar reclamación previa, podrá reintegrar dicha cantidad en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, devolviendo a su Ofi-cina de Empleo una copia del boletín de ingreso.

También podrá solicitar, el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones, se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el art. 34 del RD 625/85., independientemente de que se le haya concedido el aplazamiento o fraccionamiento.

H.- RESOLUCION CONCESORIA PAGO FRACCIONADO:Contra la presente resolución, de acuerdo al art. 114 de la LRJPAC, podrá interponer por escrito recurso ordinario ante el Ilmo.

Director/a General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de un mes desde la publicación de esta relación.Transcurrido dicho plazo, si no ha efectuado el ingreso en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-

2516550943, de los pagos fraccionados pendientes, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, si no se hubiera emitido ya, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencio-nada vía de apremio, la cantidad adeudada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 64.—23 de mayo de 2015 7

CV

E: 2

0150

5006

4009

5

J.- RESOLUCION RECLAMACION PREVIA:Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el Art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado

por R.D.Legislativo 2/95, de 7 de abril, podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente relación. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.

De existir cobro indebido, si no ha efectuado el ingreso en el Banco Santander Central Hispano (BSCH), c/c nº 0049-5103-71-2516550943, de la deuda pendiente, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apre-mio, si no se hubiera emitido ya, según lo dispuesto en el art. 33.2 del Real Decreto 625/85. Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento, se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, la cantidad adeu-dada se incrementará en un 3%, 5%, 10% ó 20% según se ingrese dentro del primer, segundo, tercer o sucesivo mes siguiente al vencimiento del plazo, de acuerdo con el recargo establecido en el art. 28 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

K.- RESOLUCIÓN APROBATORIA PAGO UNICO Y/O ABONO TRIMESTRAL:* PARA EL PAGO UNICO:La efectividad (ABONO) de la presente Resolución, estarán condicionados a la presentación en su Oficina del Servicio Público de

Empleo, en el plazo de 1 mes desde la fecha de la notificación, de la siguiente documentación:1.-En el caso de incorporación a una ya creada, acuerdo de admisión como socio/a tras la superación del periodo de prueba donde

conste el importe de la aportación obligatoria o valor de las acciones o participaciones.2.-En el caso de ser de nueva creación, del documento justificativo de la efectiva inscripción dela Sociedad en el Registro de Sociedades Laborales o de Cooperativas, y escritura de constitución yestatutos.3.-En el caso de trabajadores autónomos, la resolución implica la orden de pago.En el plazo de 1 mes DESDE EL ABONO de la prestación capitalizada deberá iniciar la actividad y presentar la siguiente documentación:1.-En caso de no cotizar a la Seguridad Social, certificado de la inscripción en el Colegio Profesional.2.-En caso de creación de Cooperativa o Sociedad Laboral, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.3.-En el caso de trabajadores autónomos, justificantes de la inversión realizada.4.-En su caso, justificante de haber realizado la aportación obligatoria al capital social, o del importe la adquisición de acciones o

participaciones.Si hubiera capitalizado la totalidad de la prestación en un solo pago, podrá percibir la subvención a las cuotas de la Seguridad Social

prevista en el Real Decreto 1044/85, de 19 de junio y en la Orden de 13 de Abril de 1994, previa formulación de una solicitud distinta ante el SERVEF.

De no presentar la documentación en los plazos que se le indican deberá justificar adecuadamente el retraso y las actividades reali-zadas hasta el momento. Caso de no presentarlas ni justificar adecuadamente el motivo, se iniciara el procedimiento de reclamación del cobro indebido de la prestacióncapitalizada.

* PARA EL ABONO TRIMESTRAL:Para proceder al ABONO,TRIMESTRALMENTE presentará en su oficina de empleo:- Fotocopias de los boletínes de cotización ingresados, debidamente cotejadas.- En caso de que los boletínes sean TC1 y TC2, además nóminas correspondientes a cada boletín.- Escrito de presentación de los mismos en el modelo “Comunicación de abono”.- El derecho al abono caduca al año a contar desde el último día de cada trimestre.Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la resolución será firme.P.- RECLAMACION DE DOCUMENTACION A INTERESADO:A los efectos de poder resolver su expediente, dispone de un plazo de 15 días para presentar la documentación reclamada.Si no la presentase transcurrido dicho plazo, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el art. 71.1 de la

Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modi-ficada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

T.- COMUNICACIÓN PROPUESTA RESOLUCIÓN PREPARA:Se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.3 de la citada ley 38/2003 General de Subvenciones, artículo 84 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y del artículo 11 de la Resolución de 13 de febrero de 2013.

En virtud de lo anteriormente expuesto, dispone del plazo de 10 días para presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que considere pertinentes. Transcurrido dicho plazo y previo análisis de las alegaciones, se procederá a dictar la resolución que proceda. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha de la pre-sente Comunicación (art. 42.2 de la ley 38/2003 y art. 5.3.a) de la dictada por la D.G. del SEPE de 12 de abril 2004.

U.- RESOLUCIÓN PREPARA:Contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, a través de su Dirección Provincial del Servicio Público

de Empleo Estatal, recurso de alzada ante la Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su notificación, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

X.- OFICIO GENÉRICO:Información sobre derechos y obligaciones, cuyo contenido debe conocer presentándose en su oficina.Y.- COMUNICACION DE PROPUESTA DE RESOLUCION:Se le comunica que en aplicación del art. 47.1.d) del TRLGSS, se ha procedido a cursar la BAJA CAUTELAR de su prestación, en tanto

se dicte la correspondiente resolución.De acuerdo al art. 46.4 del RD 396/96, de 1 de marzo, dispone de 15 días desde la publicación de esta relación para interponer ante

esta Dirección Provincial, por escrito, las alegaciones que estimen oportunas, documentalmente acreditadas. Transcurrido dicho plazo se dictará la oportuna resolución.

Z.- RESOLUCION:Contra esta resolución conforme a lo previsto en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por

Real Decreto-Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. nº. 86 de 11 de abril), podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta relación.

Transcurrido dicho plazo sin haber hecho uso de ese derecho la Resolución será firme.En CASTELLON, a 11 de Mayo de 2015.EL DIRECTOR PROVINCIAL, EL SUBD.PROV.GEST.ECONOMICA Y SERVICIOS, Apdo. Primero Siete. 4 Resolución 06-10-08, ANGEL

HERRERO BADENAS.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04249-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

A N U N C I O Nº 63

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-

nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de las RESOLU-CIONES recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA8 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

NOMBRE Y APELLIDOS (nº 63) Nº. EXPTE 15) DOMICILIO. FECHA RESOLUCION

JOSE LUIS CALLEJAS DIAZ 462 /2015 VALL D’UIXÓ (LA) - (12600) 27/04/2015

SERGIO MUÑOZ MODREGO 483 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 27/04/2015

JUAN ANGEL GILABERT SORIA 489 /2015 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 13/04/2015

SILVANA PAOLA HERRERO DE HOYOS 497 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 13/04/2015

EDISON NIÑO VILLA 507 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12002)

27/04/2015

CARLOS ESCRIG PORCAR 524 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006)

27/04/2015

CHRISTIAN ORTIZ CASTAÑEDA 546 /2015 VINARÒS - (12500) 27/04/2015

MIGUEL FERNANDEZ FERNANDEZ 556 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12002)

27/04/2015

JAIRO TORO GOMEZ 558 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 27/04/2015

SEVDALIN IVELINOV CHAKAROV 575 /2015 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 27/04/2015

ALBERTO ZECCHIN 595 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12003)

27/04/2015

NATIVIDAD FERNANDEZ GOMEZ 601 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12002)

27/04/2015

YORGO TSVYATKOV DIMITROV 602 /2015 VALL D’ALBA - (12194) 27/04/2015

LUCIAN GEORGHE LAPADAT 627 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

27/04/2015

DAVID AGUILAR GALLEN 630 /2015 VALL D’ALBA - (12194) 27/04/2015

Castellón, 14 de mayo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04245-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

A N U N C I O Nº 66

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación de las RESOLU-CIONES recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, dentro del plazo de un mes desde su notificación.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón.

NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 66) Nº. EXPTE (30)

DOMICILIO. FECHA RESOLUCION

OVIDIU ACSINTE 297 /2015 JÉRICA - (12450) 23/04/2015

MIGUEL GARCIA GIMENO 304 /2015 BETXÍ - (12549) 23/04/2015

AYOUB BOUSSOU 310 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 27/04/2015

CESAR OSCAR ANDREU ALVARO 312 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 23/04/2015

FRANCISCO CORTES HERNANDEZ 315 /2015 VINARÒS - (12500) 23/04/2015

PEDRO RICARDO CARBONELL GASCON 321 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 23/04/2015

MOHAMAD EL YAAKOUBI 324 /2015 BENICARLÓ - (12580) 23/04/2015

MIGUEL AMADOR GIMENEZ 329 /2015 BENICARLÓ - (12580) 23/04/2015

ANTONIO GARCIA RAMOS 332 /2015 VINARÒS - (12500) 23/04/2015

ANGEL MONFORT VERGE 333 /2015 BENICARLÓ - (12580) 23/04/2015

ANTONIO PEIXO MARTINEZ 340 /2015 MONCOFA - (12593) 23/04/2015

DAVID JHON 341 /2015 GRANADA - (18006) 23/04/2015

ANDERSON DELGADO VERGARA 354 /2015 VINARÒS - (12500) 24/04/2015

ADAN FERRE MARTINEZ 355 /2015 ULLDECONA - (43550) 10/04/2015

CHRISTIAN ORTIZ CASTAÑEDA 361 /2015 VINARÒS - (12500) 24/04/2015

NEREA TARRAGO GARCIA 365 /2015 VINARÒS - (12500) 10/04/2015

ALEX ARRUFAT CAPARROS 377 /2015 SANT ESTEVE SESROVIRES - (08635) 10/04/2015

ENRIQUE FUERTES PEREZ 380 /2015 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 24/04/2015

AROA ALBER IBAÑEZ 381 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 10/04/2015

Page 9: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 64.—23 de mayo de 2015 9

CV

E: 2

0150

5006

4009

5

LAIMONAS BALIUNAS 383 /2015 NAVAJAS - (12470) 24/04/2015

CARLOS EDUARDO CHACON OSSA 387 /2015 RAFELBUÑOL/RAFELBUNYOL - (46138) 13/04/2015

ALBERTO PAGES CATEURA 396 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100)

24/04/2015

JESUS SAORIN CRUZ 417 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

27/04/2015

JUAN JOSE FERNANDEZ ORTIZ 419 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100)

10/04/2015

JUAN JOSE EDO FORTES 428 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

28/04/2015

AMAR BARRIO VALENTIN 429 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006)

27/04/2015

JIRI PELCARK 437 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 27/04/2015

JONATAN OCHANDO RODRIGUEZ 439 /2015 BENICARLÓ - (12580) 27/04/2015

PETRU BURESKU 447 /2015 BENICARLÓ - (12580) 10/04/2015

ANTONIO DANIEL TABLATE PARRA 449 /2015 BENICASIM/BENICÀSSIM - (12560) 10/04/2015

Castellón, 14 de mayo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04244-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

A N U N C I O Nº 67

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION de los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón y de con-formidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones Y documentos estime convenientes, significán-dole que una vez transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, el acuerdo de iniciación que se notifica podrá ser conside-rado propuesta de resolución.

NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 67) Nº. EXPTE (30)

DOMICILIO FECHA ACUERDO

JUAN MANUEL HEREDIA GONZALEZ 920 /2015 NULES - (12520) 08/04/2015

JOSE LUIS SILVA GOMEZ 922 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 08/04/2015

FRANCISCO MANUEL DE ANTONIO JUESAS

942 /2015 ALTURA - (12410) 08/04/2015

RAFAEL ORTELLS MONTINS 961 /2015 LUCENA DEL CID - (12120) 10/04/2015

BILAL ECHARKAOUI 966 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 13/04/2015

JOSE CUBILLO DEQUEROS 978 /2015 VILA-REAL - (12540) 15/04/2015

IOAN POP 982 /2015 ALHAURÍN EL GRANDE - (29120) 15/04/2015

MARIUS MATEI 983 /2015 GUADARRAMA - (28440) 15/04/2015

MIGUEL ANGEL POZO PRIETO 988 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 15/04/2015

JUAN MANUEL JIMENEZ SALINAS 995 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 15/04/2015

JAOUAD EL KHAYAT 997 /2015 TRAIGUERA - (12330) 15/04/2015

FELIX MANUEL CASTRO MEDINA 998 /2015 VINARÒS - (12500) 15/04/2015

RUBEN CHINCHILLA PITARCH 1007 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

17/04/2015

JAVIER RIBES PINO 1008 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12100)

16/04/2015

IORDAN ENTCHEV GADJEV 1010 /2015 LLOSA (LA) - (12591) 17/04/2015

JOAQUIN MARCO ABAD 1012 /2015 UTRILLAS - (44760) 17/04/2015

JUAN MANUEL JIMENEZ SALINAS 1013 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

17/04/2015

JUAN VICENTE SANCHEZ NAVARRO 1014 /2015 BENICASIM/BENICÀSSIM - (12560) 16/04/2015

MIQUEL VIDAL GIL 1016 /2015 BENICARLÓ - (12580) 17/04/2015

OSCAR ZAZURCA CARRASCO 1026 /2015 ONDA - (12200) 17/04/2015

MOHAMMED NESSAIBIA 1027 /2015 OROPESA DEL MAR/ORPESA - (12594) 16/04/2015

ANTONIO PASCUAL RAMIREZ 1032 /2015 BORRIANA/BURRIANA - (12530) 17/04/2015

Page 10: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA10 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

PAU CARRION BORONAT 1047 /2015 VINARÒS - (12500) 17/04/2015

NESTOR PORRAS OLIVA 1048 /2015 VALL D’UIXÓ (LA) - (12600) 17/04/2015

OSCAR MARTINEZ BROCH 1052 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006)

17/04/2015

VICENTE JOSE PESET ALBIACH 1058 /2015 VILA-REAL - (12540) 20/04/2015

PEDRO ANTONIO BALLESTER LOPEZ 1059 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12005)

20/04/2015

CRISTHIAN PAUL ESCOBAR CHANTA 1063 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12003)

21/04/2015

LUIS MANUEL BAIDES MORENO 1064 /2015 VALL D’UIXÓ (LA) - (12600) 21/04/2015

OVIDIO SANDALINAS COLLADO 1066 /2015 SEGORBE - (12400) 21/04/2015

Castellón, 14 de mayo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

04241-2015SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN

A N U N C I O Nº 68

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 DEL 27-11-1992) se hace pública la notificación del ACUERDO DE INICIACION de los expedientes sancionadores que se indican, que se instruyen contra los denunciados que se relacionan, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Infracciones de la Subdelegación del Gobierno de Castellón y de con-formidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones Y documentos estime convenientes, significán-dole que una vez transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, el acuerdo de iniciación que se notifica podrá ser conside-rado propuesta de resolución.

NOMBRE Y APELLIDOS (Nº 68) Nº. EXPTE (30)

DOMICILIO. FECHA ACUERDO

RACHID FARFACHE 1035 /2015 TORREDEMBARRA - (43830) 16/04/2015

AMINE KHALLAF 1044 /2015 BENICARLÓ - (12580) 17/04/2015

LUIS JAVIER MARQUEZ 1068 /2015 VALENCIA - (46025) 21/04/2015

GABRIEL DRAGOS DOBREA 1069 /2015 ULLDECONA - (43550) 21/04/2015

GEORGE AUREL PRIOTEASA 1075 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 22/04/2015

JONATAN ESCOLAR JIMENEZ 1076 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 22/04/2015

ALFONSO MARTORELL SERRA 1079 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 22/04/2015

RUBEN ROCHERA DE LA CRUZ 1083 /2015 VILA-REAL - (12540) 23/04/2015

PATRICIA CARDONA GINER 1091 /2015 BENICARLÓ - (12580) 23/04/2015

ANGELO LUCIANO SUMONTE ASTUDILLO 1095 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 23/04/2015

GEORGE AUREL PRIOTEASA 1099 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 23/04/2015

IVAN GIMENEZ ESCUDERO 1102 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 23/04/2015

IULIAN CRISTIAN DUMITRACHE 1104 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 23/04/2015

IOANA PATRAN 1105 /2015 TERUEL - (44001) 23/04/2015

MARIUS AIOANEI 1106 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 23/04/2015

ISAAC VARONA IZQUIERDO 1110 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 24/04/2015

REMUS MIHAIL CHIRITA 1111 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 24/04/2015

JUAN CARLOS FERRER SEGARRA 1113 /2015 VINARÒS - (12500) 24/04/2015

FRANCISCO JAVIER GOÑI OROZ 1114 /2015 PAMPLONA/IRUÑA - (31003) 24/04/2015

ALEX LUCAN 1116 /2015 VINARÒS - (12500) 24/04/2015

JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ 1121 /2015 ALMAZORA/ALMASSORA - (12550) 27/04/2015

JOSE LUIS GOMEZ GOMEZ 1125 /2015 AZUÉBAR - (12490) 27/04/2015

CARLOS CHIVA ANDRIO 1131 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12003)

28/04/2015

JUAN JOSE EDO FORTES 1140 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12004)

28/04/2015

JAVIER BUENO DIEGO 1159 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12006)

29/04/2015

FERNANDO ENRIQUE CORTES AIBAR 1160 /2015 VILA-REAL - (12540) 29/04/2015

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CV

E: 2

0150

5006

4009

5

JESUS ALCAIDE SOLER 1164 /2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA - (12003)

29/04/2015

JAIME ERNESTO ROMERO 1165 /2015 VILANOVA D’ALCOLEA - (12183) 29/04/2015

AMPARO MORENO MOURIÑO 1209 /2015 RIBESALBES - (12210) 05/05/2015

JOSE ANTONIO CUBERO ROMERO 1167/2015 CASTELLÓN DE LA PLANA/CASTELLÓ DE LA PLANA 29/04/2015

Castellón, 14 de mayo de 2015.— EL JEFE DE SECCION, Fdo.: Javier San José del Barrio.

MINISTERIO DEL INTERIOR

04278-2015JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO

Edicto de la Jefatura Provincial de Tráfico de Castellón sobre notificación de las notificaciones de pérdida de vigencia que se indican dictadas por la autoridad competente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes para declarar la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir de que son titu-lares las personas que a continuación se relacionan, y que son instruidos por la Jefatura Provincial de Tráfico, ya que habiéndose inten-tado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura Provincial de Tráfico, ante la cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar pruebas, se dictarán las opor-tunas Resoluciones.

Castellón, 15 de mayo de 2015EL JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO, Víctor Sales Morant.

EXPEDIENTE CONDUCTOR/A IDENTIF. LOCALIDAD FECHA

1229782733 LUIS SANZ VILLENA 44873559 ALMAZORA 02/04/151229773544 NAJIB BOUCHERKA ZAILACHI X3728917L ALMAZORA 01/04/151229754655 SONIA MARIA ROURAS PELLICER 18986420 BENICARLO 07/04/151229773522 IDIR AIT FOUTOUH Y0422828X BENICARLO 07/04/151229787000 GEORGE ADRIAN ANGHEL X6270675R BURRIANA 01/04/151229758388 AMAR SENNAI X1433281J CHILCHES 07/04/151229743233 ANTONIO MELIA MARTINEZ 53229660 MONCOFA 27/03/151229756299 HIGINIO JIMENEZ GARCIA 53220682 ONDA 07/04/151229773244 NOELIA BEL GALAN 73393589 PEÑISCOLA 07/04/151229785222 JOSE BRITO VILLEGAS X6954716E PEÑISCOLA 02/04/151229782355 FRANCISCO CABEDO CASTELL 53791701 VILA REAL 01/04/15

ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS

CONSELLERIA DE SANITAT

04280-2015SEGURIDAD ALIMENTARIA, CENTRO DE SALUD PÚBLICA DE VALENCIA

Edicto de la Conselleria de Sanitat. Resolución de cancelación en el Registro Sanitario de Establecimientos alimentarios menores. Expte. SA-50/2015.

Edicto de la Conselleria de Sanitat, Centro de Salud Pública de Valencia, sobre notificación de la resolución de cancelación de ins-cripciones en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores ( REM ).

Ante la imposibilidad de notificar de forma personal y directa a los interesados las resoluciones que se indican a continuación de cancelación de las inscripciones en el REM, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publican ahora.

Para conocer el contenido íntegro de la resolución deberá comparecer en el Centro de Salud Pública de Valencia ( sito en Ciudad Administrativa 9 de Octubre, Edificio B, Planta B (-1), Calle Castán Tobeñas 77, 46018-Valencia. Teléfono 961248000 ) en el plazo de diez días, desde el siguiente a la publicación de este Edicto. Transcurrido este plazo, la notificación se tendrá por realizada a todos los efectos.

Valencia, a 14/05/2015La Directora del Centro de Salud Pública de Valencia: Mª Gracia García-Baquero Urbiola.Vistos los Expedientes de cancelación de las inscripciones sanitarias de los establecimientos que abajo se relacionan, en los que

consta en acta de inspección practicada al efecto que se ha producido un cese de actividad y, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 4 del Decreto 20/2012 de 27 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Registro Sanitario de Estableci-mientos Alimentarios Menores.

Teniendo esta Dirección de Salud Pública competencia para resolver los procedimientos citados conforme al artículo 4 del Decreto anteriormente mencionado.

Resuelvo cancelar las inscripciones en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores ( REM ) que a continuación se detallan. Contra este acto podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Directora General de Salud Pública, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 19 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA12 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

Titular Domicilio Municipio Nº Expediente Acta nº

Fecha

Número inscripción en

el R.E.M.

Alicia Sousa

Castañer

Av. Fray Luis

Amigó 8 izq.

Segorbe SA-50/2015 12019

09/01/2013

EM-26.03762/CS

CONSELLERIA DE SANITAT

04205-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Fecha: 13/05/2015N. Ref.: afi-/afi/CS-381/2015Asunto: Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividadDANEL, MARIANC/ SEBASTIAN ELCANO Num. 812100 CASTELLON DE LA PLANAVISTO el acta de inspección nº 039620 de fecha 11/03/2015 formalizada en el establecimiento sito en C/ SEBASTIAN ELCANO Num. 8,

CASTELLON DE LA PLANA, titularidad de DANEL, MARIAN y dedicado a la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas pre-paradas para su consumo en los mismos, en la que se constata que se ha cesado la actividad.

CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

ACUERDOIniciar expediente nº CS-381/2015 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Meno-

res EM-26.03556/CS del establecimiento sito en C/ SEBASTIAN ELCANO Num. 8, CASTELLON DE LA PLANA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLON DE LA PLANA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,

según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos figuran en el encabezamiento.

En Castellon de la Plana, a 13 de abril de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

04272-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

N. Ref.: afi-/afi/CS-425/2015Asunto: Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividadCONSTRUBAR 1971, S.L.PLAZA VILLANUEVA DE ALCOLEA Num. 2 BAJO 312005- CASTELLON DE LA PLANA VISTO el acta de inspección nº 039349 de fecha 18/03/2015 formalizada en el establecimiento sito en PLAZA VILLANUEVA DE ALCO-

LEA Num. 2 BAJO 3, CASTELLON DE LA PLANA, titularidad de CONSTRUBAR 1971, S.L. y dedicado a la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos, en la que se constata que se ha cesado la actividad.

CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

ACUERDOIniciar expediente nº CS-425/2015 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Meno-

res EM-26.02617/CS del establecimiento sito en PLAZA VILLANUEVA DE ALCOLEA Num. 2 BAJO 3, CASTELLON DE LA PLANA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLON DE LA PLANA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,

según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos figuran en el encabezamiento.

En Castellon de la Plana, a 16 de abril de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

04271-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

N. Ref.: afi-/afi/CS-104/2015Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividad

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E: 2

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5

LOZANO CALERO, D. ADOLFOAVDA ALMAZORA Num. 25-27 ESQUINA MAESTRO BRETON12005 - CASTELLON DE LA PLANA Visto el expediente CS-104/2015 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en AVDA ALMAZORA Num. 25-27

ESQUINA MAESTRO BRETON; CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLO DE LA PLANA con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 037361 de fecha 30/12/2014 y no habiéndose presentado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Regis-tro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.03755/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común.

En Castellon de la Plana, a 14 de mayo de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

04295-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

N. Ref.: afi-/afi/CS-216/2015Asunto: Cancelación registral en el REM por cese de actividadLAZARO POL, MARIA ADORACIONC CANALEJAS Num. 79 BAJO12100 - CASTELLON DE LA PLANA Visto el expediente CS-216/2015 iniciado por el cese de la actividad del establecimiento sito en C/ CANALEJAS Num. 79 BAJO; 12100

CASTELLON DE LA PLANA/CASTELLO DE LA PLANA (CASTELLON) con la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas pre-paradas para su consumo en los mismos según consta en el acta de inspección nº 040926 de fecha 27/01/2015 y no habiéndose presen-tado alegaciones a la notificación de fecha , se le informa que se procede a la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores del número EM-26.02653/CS.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación ante el Director General de Salud Pública, conforme los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Castellon de la Plana, a 15 de mayo de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE SANITAT

04296-2015DIRECCIÓ TERRITORIAL

Fecha: 15/05/2015N. Ref.: afi-/afi/CS-160/2015Asunto: Notificación de inicio de cancelación registral de oficio por cese de actividadBOUSOU, IKRHAMC/ JUAN DE AUSTRIA Num. 5712100- CASTELLON DE LA PLANAVISTO el acta de inspección nº 039604 de fecha 23/01/2015 formalizada en el establecimiento sito en C/ JUAN DE AUSTRIA Num. 57,

CASTELLON DE LA PLANA, titularidad de BOUSOU, IKRHAM y dedicado a la actividad de Establecimiento de elaboración de comidas preparadas para su consumo en los mismos, en la que se constata que se ha cesado la actividad.

CONSIDERANDO que el cese en la actividad implica la cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 20/2012, de 27 de enero del Consell, por el que se crea el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores.

ACUERDOIniciar expediente nº CS-160/2015 de cancelación de la inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Meno-

res EM-26.02800/CS del establecimiento sito en C/ JUAN DE AUSTRIA Num. 57, CASTELLON DE LA PLANA.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede un plazo de DIEZ DIAS a contar desde el siguiente a la recepción del presente acuerdo, para formular las alegaciones y presentar los documentos que a su derecho convengan.

El órgano competente para resolver el presente expediente es la Dirección del CENTRO DE SALUD PUBLICA DE CASTELLON DE LA PLANA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, se le informa que:- el plazo máximo para resolver y notificar el presente procedimiento es de tres meses a contar desde la fecha del presente acuerdo,

según lo dispuesto en el artículo 42.3 de la misma Ley, sin perjuicio de las posibles interrupciones de dicho plazo que se puedan producir conforme al artículo 42.5.

- la falta de resolución expresa dentro del plazo legal para dictarla producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, conforme dispone el artículo 44 de la misma Ley, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

Para obtener información sobre el estado de tramitación de su procedimiento puede dirigirse al centro de salud pública cuyos datos figuran en el encabezamiento.

En Castellon de la Plana, a 10 de febrero de 2015.EL DIRECTOR DE DEPARTAMENTO DE SALUD PÚBLICA DE CASTELLÓN, Antonio Arias Sánchez.

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04273-2015C.E.I.T.E. SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Dirección Territorial de Economía Industria Turismo y Empleo. Servicio Territorial de Trabajo y Economía Social. Sanciones. Expt.177/2004

Habiéndose intentado la notificación de la resolución que a continuación se relaciona, se hace público para general conocimiento y en virtud de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que por la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Castellón se ha resuelto el siguiente procedimiento sancionador:

Expte. Empresa Fecha resolución Euros177/2004 J.I. LLOPIS GRUP BURRIANA, S.L. 30-03-2015 AnuladaEn el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán, en su caso, formular recurso de

alzada de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, para lo cual se podrá examinar el expediente que obra en este Servicio de Trabajo, sito en la calle Mayor nº 2, piso 6, de Castellón. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por finalizado el expediente.

Castellón, a 14 de mayo de 2015.— El Jefe de Servicio de Trabajo, Francisco Viñals Pallás.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA14 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04343-2015SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución y Acta Comisión Negociadora del V Convenio Colectivo de Cruz Roja Española de Castellón

Visto el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la CRUZ ROJA ESPAÑOLA de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 7 de mayo de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valen-ciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 9 de mayo de 2015 EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.

ACTA FINAL DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTELLONEn Castellón a 6 de Mayo de 2015 En el Edificio de la Cruz Roja en Castellón, sito en la Avenida de Valencia nº 95, de Castellón, (CP 12005) y siendo las 11,00 horas, del

día 6 de mayo de 2015, se reúnen los representantes legales de los trabajadores y los representantes de la dirección de la entidad CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTELLON siguientes:

Representantes de la dirección de Cruz Roja Carmen Domínguez Ordaz Manuel R.García LorenzoFernando Urgoiti GuijarroJesús Molinera Mateos Representantes de los Trabajadores:Jorge Vilar Brull (Presidente Comité Empresa)Mª Esmeralda Guevara Fernández (Vocal Comité de Empresa)Carmen Madueño Criado ( Vocal Comité de Empresa)María Dolores Bou Badenas (Vocal Comité de Empresa)Rosana Ortuño Renau ( Vocal Comité de Empresa)José Luis López Ibáñez ( Secretario Comité de Empresa)Celia Prats Sales ( Vocal Comité de Empresa)Arantxa Monsonís Nebot (Vocal Comité de Empresa)Eva Borja Ruiz (Vocal del Comité de Empresa)Eugenio Negrete Fernández-Pinilla (Asesor UGT)Maria Eugenia Lopez Tena (Asesora UGT)MANIFIESTAN Que la Comisión Negociadora se constituyó el día 5 de agosto de 2014.Que el V Convenio Colectivo de la Cruz Roja de Castellon tenía establecida su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de

diciembre de 2014, habiendo sido denunciado y por tanto estando desde el 1 de enero de 2015 en ultraactividad. Que desde el comienzo de las negociaciones se han producido múltiples deliberaciones mantenidas a lo largo de diez reuniones en

la que se ha llegado a un Acuerdo por unanimidad de todos los integrantes de la Comisión Negociadora, consistente en prorrogar la vigencia del V Convenio Colectivo de la Cruz Roja de Castellon para los años 2015 y 2016, en base a lo cual

ACUERDANPrimero.- Finalizacion de la negociación y acuerdo alcanzadoDar por finalizadas las sesiones de negociación y ACUERDAN PRORROGAR LA VIGENCIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE LA

CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN CASTELLON PARA LOS AÑOS 2015 Y 2016, es decir que el V Convenio Colectivo de la Cruz Roja Española en Castellon mantiene su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por tanto se mantiene el texto del V Convenio Colectivo de la Cruz Roja Española en Castellon, en toda su integridad, salvo en lo referido al ámbito temporal, puesto que el convenio mantendrá su vigor desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Mantiene también su vigencia la Tabla Salarial para el año 2014, recogida en el Anexo I del Convenio, que en las mismas cuantías recogidas en la citada tabla será de aplicación en los años 2015 y 2016.

Esta prórroga de la vigencia del convenio colectivo recibe los votos favorables de todos los integrantes de la representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora y el voto favorable de todos los representantes de la entidad, y por tanto al haberse obtenido la mayoría exigida en el artículo 89,3 del Estatuto de los Trabajadores, queda prorrogada desde el 1 de enero del 2015 al 31 de diciembre del año 2016 el texto del Quinto Convenio Colectivo de la Cruz Roja Española de Castellon.

Segundo.- Comision ParitariaExpresamente se mantiene la misma composición de la Comisión Mixta Paritaria.Tercero.- Tramitación y Publicación de este acuerdoLa Comisión Negociadora delega en el integrante de la misma y Secretario Provincial de la Cruz Roja de Castellon don MANUEL R.

GARCIA LORENZO, con NIF 18932013-T, para que presente en el registro preceptivo este Acuerdo y firme cuantos documentos sean necesa-rios y realice cuantas acciones sean precisas para lograr el registro y la publicación del mismo en el Boletín Oficial correspondiente

Y para que conste lo firman en el lugar y fecha arriba indicadosRepresentantes de la dirección de Cruz Roja Carmen Domínguez Ordaz Manuel R. García LorenzoFernando Urgoiti GuijarroJesús Molinera MateosRepresentantes de los Trabajadores:Jorge Vilar Brull (Presidente Comité Empresa)Mª Esmeralda Guevara Fernández (Vocal Comité de Empresa)Carmen Madueño Criado ( Vocal Comité de Empresa)María Dolores Bou Badenas (Vocal Comité de Empresa)Rosana Ortuño Renau ( Vocal Comité de Empresa)José Luis López Ibáñez ( Secretario Comité de Empresa)Celia Prats Sales ( Vocal Comité de Empresa)Arantxa Monsonís Nebot (Vocal Comité de Empresa)Eva Borja Ruiz (Vocal del Comité de Empresa)Eugenio Negrete Fernández-Pinilla (Asesor UGT)Maria Eugenia Lopez Tena (Asesora UGT)

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04342-2015SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO

Resolución, Texto y Tablas Salariales del Convenio Colectivo de Almacenistas de Alimentación al por Mayor de la provincia de Castellón

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas de ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN AL POR MAYOR de la provincia de Castellón, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 13 de mayo de 2015, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2

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y 3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo ACUERDA:

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.- Disponer su publicación junto con las tablas salariales en el Boletín Oficial de la Provincia.Castellón, 15 de mayo de 2015EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO, Miguel Jarque Almela.CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CASTELLÓN PARA LA ACTIVIDAD DE ALMACENISTAS ALIMENTACIÓN AL POR MAYOR

2014-2015INDICE Artículo 1. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Vigencia, duración y prorroga. Artículo 3. Condiciones más beneficiosas. Artículo 4. Jornada. Artículo 5. Antigüedad. Artículo 6. Salarios. Artículo 7. Condiciones Particulares.Artículo 8. Vacaciones.Artículo 9. Jubilación. Artículo 10. Comisión Paritaria.Artículo 11. Legislación Vigente. Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias.Artículo 13. Compensación y absorción.Artículo 14. Ropa de trabajo.Artículo 15. Acción sindical.Artículo 16. Cuota sindical.Artículo 17. Salud laboral. Artículo 18. Protección a la maternidad. Artículo 19. Formación profesional.Artículo 20. Póliza de Seguros.Artículo 21. Revisión medica. Artículo 22. Licencias retribuidas.Artículo 23. Dietas.Artículo 24. Comisiones. Artículo 25. Incapacidad laboral transitoria. Artículo 26. Contratación.Artículo 27. Periodo de prueba.Artículo 28. Inaplicación del Convenio.Artículo 29. Clasificación profesional.Artículo 30. Régimen disciplinario.Artículo 31. Igualdad. Disposición Adicional.TEXTO DEL CONVENIOArtículo 1. Ámbito de aplicación El presente Convenio Colectivo, regulará las relaciones laborales de todas las empresas radicadas en la Provincia de Castellón, dedi-

cadas a la actividad de «Almacenistas de Alimentación al por Mayor» tanto presentes como futuras, así como aquellas otras que reali-zando varias actividades, la venta de artículos de alimentación al por mayor sea la que predomine.

Afecta a todo el personal tanto fijo como eventual, a excepción de quienes realicen funciones de Alta Dirección, Alto Gobierno o Alto Consejo.

Artículo 2. Vigencia, duración y prorroga El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015 y entrará en

vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto los conceptos económicos que surtirán efectos desde el 1 de Enero de 2015.

Denuncia.- La denuncia del presente convenio habrá de hacerse con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.La negociación del próximo convenio, salvado el requisito preceptivo de la denuncia, se iniciará con fecha 15 de enero de 2016.Artículo 3. Condiciones más beneficiosas Todas las condiciones económicas y de otras índoles contenidas en el presente Convenio, consideradas en cómputo anual, tendrán

la consideración de mínimas, por lo que serán respetados los pactos, cláusulas y situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.

Artículo 4. Jornada La jornada anual de trabajo efectivo, deducidos los domingos, festivos y vacaciones, será de 1.808 horas, a razón de 40 horas sema-

nales de promedio. La reducción de jornada operada en su día en el presente Convenio se traducirá en un día libre, (además de lo dispuesto en el último

párrafo del presente artículo) a disfrutar de común acuerdo de manera tal que la plantilla sea la suficiente para el desarrollo del trabajo. No obstante se deja en libertad a empresarios y trabajadores para que este horario se estudie individualmente a nivel de empresa

para realizar la jornada de lunes a viernes. Las empresas podrán distribuir la jornada establecida a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad de las empresas a la carga de trabajo existente en cada momento, se esta-

blece una flexibilidad horaria que se regulará de la siguiente forma:a) El calendario laboral de cada empresa se confeccionará sobre la base de las horas anuales de trabajo efectivo de cada año.b) La empresa podrá disponer de hasta un máximo de 50 horas del citado calendario anual, variando la distribución de jornada ini-

cialmente establecida sin sobrepasar el límite que como jornada ordinaria y descanso entre jornada, fija la legislación, sin más requisitos que los siguientes:

1.- La empresa preavisará con un mínimo de una semana de antelación a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados individualmente del uso de las mismas.

2.- El disfrute compensatorio de dichas horas deberá realizarse dentro del año natural y por días completos, en el supuesto de no alcanzarse las suficientes horas para el descanso de una jornada completa, las resultantes se disfrutarán de manera continua.

3.- La disponibilidad horaria, así como el disfrute compensatorio del descanso, tendrán cómputo anual, de tal forma que procederá, indistintamente, la mayor o menor realización de jornada en función de los distintos períodos de actividad empresarial, por lo que la compensación podrá producirse con carácter previo o con posterioridad al período o períodos con mayor carga de trabajo.

c) Solo para descansos posteriores a la realización de dichas horas, la elección de las fechas de su disfrute serán acordadas entre la dirección de la empresa y los trabajadores afectados, en un plazo de veinte días, a contar desde el momento del preaviso al que se refiere el apartado 1 del punto b).

Concluido este plazo sin acuerdo, en el plazo improrrogable de quince días más, la empresa y los trabajadores afectados, señalarán cada uno en un 50% la forma y tiempo del referido disfrute. Para la fijación del 50% que, en caso de desacuerdo, corresponderá al traba-jador, no se podrán utilizar las fechas que se enmarcan en la campaña de Navidad.

d) En ningún caso la bolsa de flexibilidad podrá ser utilizada por las empresas para cubrir la jornada de los festivos y/o domingos que administrativamente sean autorizados como hábiles comerciales, ni tampoco para realizar el inventario.

Si por disposición legal se produjeran modificaciones legislativas en materia de jornada de trabajo, la reducción de jornada anual contemplada en este convenio, quedaría automáticamente absorbida y compensada por la nueva normativa.

Los trabajadores dispondrán de una reducción adicional de 8 horas retribuidas, distribuidas optativamente entre los días 24, 26 y 31 de diciembre. En caso de que los citados días coincidan con sábado o festivo, se pactará el disfrute del mencionado descanso en el pri-

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mer día hábil anterior. Si por disposición legal se produjeran modificaciones legislativas en materia de reducción de jornada de trabajo, esta reducción de 8 horas de jornada, quedará automáticamente absorbida y compensada por la nueva normativa.

Artículo 5. Antigüedad Las partes acuerdan, que el concepto retributivo que hasta el año 2002, se percibía como aumentos periódicos por años de servicio

y que desapareció del convenio a partir del día 1 de Enero de 2.003, quienes a dicha fecha viniesen percibiendo cantidades o hubiesen generado derechos por dicho concepto, verán sustituidos los mismos por un complemento específico no compensable ni absorbible, que experimentará los incrementos correspondientes a los sucesivos convenios. Dicho complemento consistirá en la antigüedad que se venía percibiendo, el tramo en adquisición a 31 de Diciembre de 2.002 y una cantidad lineal de 10,67 euros que experimentará los incre-mentos correspondientes a los sucesivos convenios. Dicho Plus recibirá la denominación de antigüedad consolidada.

Para todo el personal contratado a partir del 1 de Enero de 2003 el Plus denominado antigüedad consolidada será de 10,67 euros e, igualmente, será no compensable ni absorbible y experimentará los incrementos correspondientes a los sucesivos convenios.

Artículo 6. Salarios Se establecen para el periodo 01-01-2015 al 31-12-2015 los cuadros retributivos que constan en el Anexo I de este Convenio, que

suponen un aumento del 1% sobre el salario a 31 de diciembre de 2014 actualizado a dicha fecha con arreglo a los I.P.C. reales de cada año desde la última actualización efectuada, y que comprenden las remuneraciones mínimas por el rendimiento normal que efectúen los trabajadores en su jornada de trabajo, con arreglo a las categorías profesionales que en el citado Anexo se detallan.

Artículo 7. Condiciones particulares El personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia en las mismas por un tiempo mínimo del 25 % de su jornada laboral,

con independencia de que sea dotado con prendas adecuadas a su cometido, percibirá además un plus del 22 % de su salario reglamen-tado. Por lo que se refiere al chofer, profesional de oficio, que como trabajador único de reparto, lleva a cabo la función de auto-venta se pactará de común acuerdo entre las partes el establecimiento de una prima o compensación económica relacionada con dicha función.

Artículo 8. Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de treinta y un días naturales de vacaciones. Estas vacaciones deberán

disfrutarse entre el 1º de junio y el 31 de agosto de cada año, y en el caso de que por conveniencia de las empresas no se concedieran íntegramente en el referido período, el número de días totales a disfrutar se incrementará en 4 días más.

El calendario de vacaciones se negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores en el primer trimestre del año. Los trabajadores acogidos al presente convenio, en caso de incapacidad temporal o accidente de trabajo que derive en incapacidad

temporal, previa al periodo vacacional asignado al mismo, o que coincida con éste, tendrán derecho a disfrutar los días que por causa de dicha situación de incapacidad temporal, hayan dejado de disfrutar, pactándose entre empresa y trabajador su disfrute posterior.

Artículo 9. Jubilación Se establece un premio de cuatro mensualidades del salario real, para los trabajadores que se jubilen y lleven prestando sus servi-

cios a la empresa durante un mínimo de 10 años. Artículo 10. Comisión Paritaria En cumplimiento del apartado 3.e del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, se establece para la

vigencia y cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio, una Comisión Paritaria con las funciones que se indica a continuación:

La de mediación arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y colectivos que les sean sometidos. Las de interpretación y aplicación de lo pactado. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos. La comisión estará compuesta por cinco representantes de las centrales sindicales firmantes, y cinco representantes de las Asocia-

ciones empresariales firmantes, que serán nombrados por las partes de entre los pertenecientes a la comisión negociadora del convenio, pudiendo asistir asesores con voz pero sin voto, en el número que las partes consideren necesario.

Las decisiones de dicha Comisión se adoptarán por mayoría simple de votos, siempre que estén presentes por lo menos el 75% de sus miembros.

Cuando se trate de algún caso que afecte a empresas y trabajadores que formen parte de la referida Comisión, éstos serán oídos por los demás componentes, pero no estarán presentes en las deliberaciones correspondientes.

La Comisión paritaria deberá efectuar un seguimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de ámbito de empresa o grupo de empresa que puedan suscribirse, o estén suscritos, especialmente en:

- Cuantía salario base y complementos salariales variables y fijos- Abono y compensación de horas extras y retribución del trabajo a turnos.- Horario y distribución del tiempo de trabajo a turnos y planificación de vacaciones- Adaptación a la empresa del sistema de clasificación profesional- Garantía del cumplimiento de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres.En el supuesto de que, en el ámbito de una empresa afectada por este Convenio Colectivo cualquiera de la partes con legitimación

en ese ámbito, expresase su voluntad de iniciar los trámites para establecer un convenio de empresa, se seguirá el siguiente procedi-miento:

a) La iniciativa se comunicará a los solos efectos de conocimiento a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.b) Para el inicio de las negociaciones ambas partes (empresa y representación de los trabajadores) deberán acordar su conformidad

con el inicio de la negociación. c) La apertura de negociaciones no supone la pérdida de vigencia del convenio colectivo sectorial, ya que este hecho sólo se produ-

cirá una vez que se haya alcanzado acuerdo para la firma del convenio en la empresa. d) Una vez alcanzado acuerdo se comunicará, a efectos informativos, el resultado a la comisión paritaria.La comisión paritaria fija su domicilio en Valencia, en su calle de Isabel La Católica, 6-5º-9ª, sede de FEDACOVA, con teléfono

963515100 y correo electrónico [email protected]. Artículo 11. Legislación vigente En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general.Artículo 12. Gratificaciones extraordinarias En el presente Convenio se abonarán tres pagas extraordinarias, la primera en el mes de Julio, la segunda en Navidad y la llamada

de beneficios en el mes de Marzo, cuyo importe será el equivalente a un mes de salario pactado en el presente Convenio para cada una de ellas.

Artículo 13. Compensación y absorción Las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en este Convenio así como las que voluntariamente se establezcan en lo

sucesivo, serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen con los aumentos y mejoras de cualquier naturaleza que existan o puedan establecerse por disposiciones laborales legales.

Artículo 14. Ropa de trabajo Para su exclusivo uso en el centro de trabajo, la empresa entregará a los trabajadores que lo soliciten dos uniformes completos de

trabajo en verano y dos en invierno. Igualmente las empresas incorporarán a los vehículos de reparto y auto-venta como dotación del mismo, prendas adecuadas para la lluvia. El tipo de uniformidad se determinará de mutuo acuerdo entre la empresa y representantes de los trabajadores.

Artículo 15. Acción sindical En lo que respecta a este tema se estará a lo preceptuado en los artículos 62 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, y Ley

Orgánica de Libertad Sindical. Asambleas: Los trabajadores, podrán celebrar en el centro de trabajo Asambleas, fuera de la jornada laboral, avisando al empresa-

rio con 48 horas de antelación, salvo casos de urgencia, y a las mismas podrán asistir los asesores sindicales que estime conveniente el Comité de Empresa o Delegados de Personal, la empresa estará obligada a ceder los locales de la forma más apta para la realización de las mismas. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios, en los que los Sindicatos debidamente implantados, podrán inser-tar comunicaciones.

Crédito Horario: El crédito horario para Delegados de Personal y Miembros de Comité de Empresa será el siguiente: * Hasta 100 trabajadores 17 horas * De 101 a 250 “ 22 “ * De 251 a 500 “ 32 “Artículo 16. Cuota sindical A petición por escrito de los trabajadores afiliados a los Sindicatos, las empresas descontarán de la nómina mensual de los trabaja-

dores, el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la empresa un escrito, en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, el periodo de tiempo que desee, el Sindicato a que pertenece, así como la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.

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Artículo 17. Salud laboral En materia de salud laboral, las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio, estarán a lo dispuesto en la Ley de

Prevención de Riesgos Laborales. En las empresas donde existan representantes legales de los trabajadores, las funciones de delegados de prevención serán asumi-

das por éstos. Las empresas y los trabajadores recogidos dentro del ámbito del sector de comercio almacenistas de alimentación y afectados por

el presente convenio, con el fin de reducir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores a través de la prevención de los riesgos laborales se comprometen a cumplir con la normativa vigente en esta materia, de acuerdo con lo especificado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y en sus disposiciones de desarrollo complementario, así como en las normas que aunque no teniendo carácter directamente laboral, contengan reglas relativas a la realización del trabajo en condicio-nes de seguridad.

Plan de prevención Las empresas afectadas por el presente convenio, planificarán la acción preventiva, a partir de una evaluación inicial de los riesgos

para la seguridad y salud de los trabajadores, que se realizará con carácter general, en el primer semestre del año, y que tendrá en cuenta la naturaleza de cada actividad realizada en la empresa.

En las empresas cuyo número de trabajadores a su servicio sea superior a 6, tanto la planificación como el seguimiento de la acción preventiva serán llevadas a cabo de manera conjunta por la empresa, los delegados de prevención y el servicio de prevención.

Artículo 18. Protección a la maternidad La evaluación de los riesgos a que se refiere el Artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales deberá comprender la deter-

minación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agen-tes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesa-rias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de la adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifique el médico que el régimen de la Seguridad Social aplicable asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar previa consulta con los representantes de los trabajado-res, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.

El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movi-lidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compati-ble, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o a categoría equivalente, si bien conservará el dere-cho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.

Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condicio-nes de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Segu-ridad Social aplicable, asista facultativamente a la embarazada.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exáme-nes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 19. Formación profesional Se podrán establecer planes de formación bien a nivel de empresa o de sector, negociados con los sindicatos. Artículo 20. Póliza de seguros Sin perjuicio de las normas generales de la Seguridad Social, todas las Empresas a las que afecta el presente Convenio, bien indivi-

dualmente, bien a través de la Federación Empresarial de Agroalimentación de la Comunidad Valenciana (FEDACOVA), se obligan a for-malizar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del texto de este convenio una póliza de seguro individual y accidentes para la mejora de las prestaciones, en el supuesto de fallecimiento o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de accidente laboral y cuyas cuantías a percibir por el trabajador o sus herederos será de 15.025’30 euros en caso de fallecimiento y 15.025’30 euros para el supuesto de incapacidad permanente.

Consecuentemente con lo estipulado en el párrafo anterior, será obligatorio para todas las empresas que apliquen el presente con-venio, presentar una copia de la póliza suscrita en la sede de la FEDACOVA; calle Isabel La Católica, 6, pta. 9, 46004 Valencia, a fin de que sea homologada por la Comisión Paritaria del convenio.

Las empresas que no contraten la póliza de lo pactado en este artículo responderán personalmente de las garantías establecidas en él. Artículo 21. Revisión médica Se estará a lo dispuesto en esta materia en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 22. Licencias retribuidas Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Igualmente por concurren-

cia a exámenes en cuanto al tiempo indispensable para la realización de los mismos y en general por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales de formación profesional en los supuestos y en la forma regulada por la Ley.

- 20 días naturales en caso de matrimonio. - 2 días por traslado de domicilio. - 3 días en caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o

afinidad, cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, el plazo será de cinco días. - 1 día en caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado. Las licencias contenidas en este artículo, así como las contempladas por el Estatuto de los Trabajadores se extenderán a las

parejas de hecho inscritas en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana o cualquier otro oficial-mente reconocido.

Artículo 23. Dietas Las dietas por desplazamiento del personal afectado por este convenio, tendrán los siguientes importes: 1/2 dieta de 11,98 € y dieta

completa de 24,75 €, de estos importes se exceptúa la pernoctación, que en caso de producirse se abonará su importe. En caso de que el desplazamiento se realice fuera de la Comunidad Valenciana, estas cantidades serán de 13,72 € y 25,38 € respectivamente.

Artículo 24. Comisiones Los trabajadores que venían percibiendo comisiones por la naturaleza de su trabajo, éstas serán liquidadas en nómina. Artículo 25. Incapacidad laboral transitoria En caso de incapacidad Laboral por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal com-

prendido en este Convenio, la Empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

Artículo 26. Contratación A) Contratos Formativos. Los contratos formativos efectuados al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores podrán rea-

lizarse en edades comprendidas entre los 16 y los 21 años. Se establece como salario mínimo: El 1º año de contrato el 85% y el 2º año de contrato el 90% del salario de la categoría pactado en

este convenio. No se podrán realizar contratos formativos para las siguientes categorías: Empaquetadora Mozo Vigilante, sereno, ordenanza y portero Personal de limpieza B) Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: Las contrataciones efectuadas al amparo del art. 15.1b) del Estatuto de los

trabajadores, tendrán una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierten por un plazo inferior a 12 meses, podrán ser prorrogados mediante una única prorroga, por acuerdo de las partes, sin que la duración total del con-trato pueda exceder de dicho límite máximo.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, el período de 18 meses, se computará a partir de la fecha de comienzo de la prestación laboral.

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Los contratos celebrados al amparo del art. 15.1.b) del Estatuto de los trabajadores en vigor a la fecha de la firma del presente conve-nio cuando cumplan el plazo máximo de seis meses, podrán prorrogarse por acuerdo entre las partes, dentro de los limites determina-dos en los párrafos precedentes del presente artículo.

Las causas por las cuales se podrá hacer uso de dicho tipo de contrato vendrán determinadas por un incremento de las ventas en centros existentes o de nueva apertura.

C) Contrato por Obra o Servicio Determinado: Se establecen como trabajos y servicios con autonomía y sustantividad propias den-tro de la actividad de almacenistas de alimentación y, por tanto, susceptibles de contratación bajo la modalidad regulada en el artículo 15.1.a del Estatuto de los Trabajadores, y las disposiciones que los desarrollan, las siguientes:

Para la preparación y realización de la campaña de Navidad y Reyes, a cuyos efectos se estima que podrán concurrir estas circuns-tancias entre el 1 de Noviembre y el 20 de Enero.

Para la campaña de verano, entendiéndose como tal el periodo comprendido entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre. Para la campaña de Semana Santa, cuya duración no excederá de tres semanas. El tiempo de contratación empleado bajo esta modalidad no será computable a efectos de lo determinado para el contrato eventual

por circunstancias de la producción que se contiene en el apartado B de este mismo artículo. D) Contrato a Tiempo Parcial: Las empresas del sector no podrán realizar contrataciones bajo la modalidad de a tiempo parcial por

tiempo inferior a 50 horas mensuales. E) Fomento de la Contratación Indefinida. Con la finalidad de fomentar la contratación indefinida en el ámbito de aplicación del pre-

sente convenio, todos los contratos de trabajo temporales, acogidos a cualquier modalidad, independientemente de su fecha de concer-tación, podrán acogerse a la conversión en indefinidos según lo determinado en la Disposición Adicional Primera, apartado 2.b de la Ley 63/1997 de 26 de diciembre, referida a los contratos para el fomento de la contratación indefinida.

A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formati-vos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 10 días de salario por cada año de servicio.

Artículo 27. Periodo de prueba Para cualquier modalidad de contratación se establecen los siguientes periodos de prueba: - Jefes y Encargados 3 meses - Resto de personal 45 díasArtículo 28. Inaplicación del convenio El procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio Colectivo será el siguiente:1. La empresa que decida iniciar la inaplicación del presente convenio deberá comunicar a la Comisión Paritaria del presente conve-

nio la apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas, remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimiento del empleo.

En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nuevas condiciones de trabajo y su duración, que serán revisables anualmente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la duración del presente Convenio Colectivo.

2. El periodo de consultas deberá tener una duración no superior a quince días. Este periodo versará sobre las causas motivadoras de la propuesta empresarial y sobre la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efec-tos para los trabajadores y trabajadoras afectadas, teniendo siempre como motivación última el mantenimiento de los puestos de tra-bajo.

Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de la misma y relacionando las medidas de carácter general que se tenga previsto tomar, en función de la causa que se alegue.

También las empresas podrán proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en el presente Convenio Colectivo, cuando éstas ten-gan una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativa-mente como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en las mismas.

3. La interlocución para esta negociación serán las secciones sindicales, cuando así lo acuerden o bien la representación unitaria de los trabajadores y trabajadoras. En caso de no existir representación legal de los trabajadores y trabajadoras se atribuirá la representa-ción legal de los mismos, en proporción a la representatividad, de los sindicatos firmantes del presente convenio, salvo acuerdo en con-trario. Esta comisión será como mínimo de tres miembros.

El empresario podrá atribuir su representación a FEDACOVA organización empresarial firmante del presente convenio.Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.4. Tras el periodo de consultas el acuerdo deberá remitirse a la Comisión paritaria del Convenio Colectivo dentro de los siete días

siguientes a su consecución, con la relación expresa de las nuevas condiciones de trabajo a aplicar en la empresa. 5. Si no existe acuerdo, tras la realización del periodo de consultas, se deberá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del

Convenio Colectivo que dispondrá de un máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde el día del requerimiento. Si existe acuerdo de la Comisión Paritaria todas las partes negociadoras estarán sometidas al mismo.

En caso de discrepancia, la misma decidirá someterlo al arbitraje o mecanismos recogidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08-07-2010) o posteriores. En caso de no llegar a acuerdo o laudo arbitral, se dará la discrepancia por no resuelta a los efectos legales oportunos.

La Comisión Paritaria estará obligada a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profe-sional.

Artículo 29. Clasificación profesional Con la finalidad de avanzar en la implantación de los grupos profesionales establecidos en el acuerdo de sustitución de la Orde-

nanza Laboral de Comercio, de fecha 6 de Marzo de 1.996, se establecen con carácter provisional, y sólo durante la vigencia del presente convenio, las siguientes adscripciones:

a) Grupo Profesional I: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones específicas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adaptación:

Personal de Servicio: Mozo, Mozo Especializado, Empaquetadora. Personal Subalterno: Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, Personal Limpieza. Personal Mercantil: Ayudante, Aprendiz menor de 18 años Personal Administrativo: Auxiliar de Caja b) Grupo Profesional II: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requie-

ren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática:

Personal de Servicio: Prof. Oficio 1ª, Prof. Oficio 2ª. No titulados: Vendedor/Comprador Personal Mercantil: Viajante, Corredor Plaza, Dependiente Personal Administrativo: Aux. Administrativo. c) Grupo Profesional III: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas por parte de los trabajadores encarga-

dos de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corres-ponsabilidad de mando:

No Titulados: Jefe de Grupo, Encargado Establecimiento, Jefe de Sección. Personal Administrativo: Cajero, Oficial Administrativo, Contable, Taquimecanógrafo en idioma extranjero, Operador de máquinas

contables. d) Grupo Profesional IV: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un

conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual o interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica:

No titulados: Jefe Sucursal, Jefe Almacén, Jefe Supermercado. Personal Administrativo; Jefe Administrativo, Jefe Sección Administrativo. e) Grupo Profesional V: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales

definidos y alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal perteneciente a la propia dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso participación en la definición de los

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objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica:

No Titulados: Jefe Personal, Jefe Ventas, Jefe Compras, Encargado Gral. Durante la vigencia del presente Convenio la Comisión Paritaria se obliga a completar la regulación del sistema de clasificación pro-

fesional adaptándolo a los criterios definidos en el acuerdo de sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio. En tanto se completa el desarrollo referido, serán de aplicación las normas contenidas en el artículo 39 del texto refundido de la Ley

del Estatuto de los Trabajadores, tanto en trabajos de superior e inferior categoría como en materia de movilidad funcional, quedando ésta limitada a los grupos y adscripciones antes determinados.

Artículo 30. Régimen disciplinario Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas, de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones

que a continuación se establecen. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

Faltas:Faltas leves:1.-Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.2.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a treinta minutos, siempre

que de estos retrasos, no se deriven por la función especial del trabajador, graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.

3.-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.-El abandono, sin causa justificada, del trabajo aunque sea por breve tiempo.5.-No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.6- Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.Faltas graves:1.-Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, en el período de un mes.2.-Faltar dos días de trabajo durante el periodo de un mes sin causa justificada. Cuando de estas faltas se deriven perjuicios para el

público, se considerarán como faltas muy graves.3.-La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio. Si la desobediencia implica quebranto manifiesto para el trabajo, o

de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.4.-Descuido importante en la conservación del género o artículos de establecimiento.5.-Falta notoria de respeto o consideración al público.6.-La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san-

ción que no sea la de amonestación verbal.Faltas muy graves:1.-Más de diez faltas de asistencia al trabajo, sin justificar, en un periodo de seis meses o veinte durante el año.2.-Fraude, deslealtad, o abuso de confianza, así como el trato con los compañeros de trabajo o cualquiera otra persona, al servicio

de la empresa, en relación de trabajo con esta.3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edifi-

cios, enseres y documentos de la empresa.4.-El robo, hurto o malversación cometidos dentro de la empresa.5.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la empresa.6.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.7.-La competencia desleal bajo cualquier fórmula.8- Malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así

como a los compañeros o subordinados y familiares de estos.9.-La falta de aseo, siempre que sobre ello, se hubiese llamado repetidamente la atención al trabajador, o sea de tal índole que pro-

duzca queja justificada de los compañeros que realicen su trabajo en el mismo local que aquel.10.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses de

la primera.11.-Acoso moral o sexual.12.-Así como cualquier falta que figure como motivo tipificado como causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores.Sanciones:Faltas leves.-Amonestación verbal.Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.Faltas graves.- Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días.Faltas muy graves.- Suspensión de empleo y sueldo de 8 a 60 días. Despido si está incluido como motivo en el art. 54 del Estatuto de

los Trabajadores.Artículo 31. Igualdad1. Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, debe-

rán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

2. En el caso de las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.

4. Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representa-ción legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitu-ción de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.

5. La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representa-ción legal de los trabajadores y trabajadoras.

Disposición Adicional Primera. Las partes acuerdan la creación de una comisión técnica para la adaptación de las categorías y grupos profesionales, así como la

equiparación salarial que deberá concluir su trabajo antes del 31 de Diciembre de 2015.Disposición Adicional Segunda.El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Federación Empresarial de la Comunidad Valenciana, (FEDACOVA), en repre-

sentación de la parte Empresarial, y por las representaciones sindicales de la Unión General de Trabajadores, (U.G.T.) y Comisiones Obre-ras (CC.OO.), por la parte social, lo que se indica a los efectos de lo previsto en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIÓN AL POR MAYOR DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN PARA EL AÑO 2015

GRUPO I.- TÉCNICOS NO TITULADOS - Jefe de personal, jefe de ventas, jefe de compras y Encargado general. 1.025,45Jefe de sucursal y supermercado, jefe de almacén. 958,78 Jefe de grupo, jefe de sección mercantil, encargado de Establecimiento, vendedor/comprador. 927,43 GRUPO II.- PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO - Viajante. 915,68 Corredor de plaza, dependiente. 897,36 Ayudante. 851,68 GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO - Jefe administrativo 1.025,34 Jefe de sección administrativo 940,50

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E: 20150500640095

Contable, cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero, Oficial administrativo u operador de maquinas contables 855,62 GRUPO IV.- PERSONAL DE SERVICIO Y ACTIVIDADES AUXILIARES - Profesional de oficio de 1ª 885,62 Profesional de oficio de 2ª 866,47 Mozo especializado 847,79 Empaquetadora, mozo 839,91 GRUPO V.- PERSONAL SUBALTERNO - Vigilante, sereno, ordenanza y portero 839,91 Personal de limpieza (salario hora) 5,27 Articulo 5º del convenio 13,03

CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

04255-2015SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA

Notificación de la Resolución del Servicio Territorial de Energía por la que se declara la caducidad del expediente RECENE/2012/5/12

Intentada, sin efecto, la notificación a la entidad interesada del acto administrativo que se relaciona y de conformidad con lo dis-puesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, se publica el presente anuncio.

Interesada: Mª CARMEN SAFONT IBAÑEZ.Último domicilio: PASEO RIBALTA, Nº 18-1º, 12004.- CASTELLÓN. Acto: Notificación resolución de caducidad del expediente Recene/2012/5/12.Para que la entidad interesada pueda tener conocimiento íntegro del acto, podrá comparecer en el plazo de 10 días hábiles contados

a partir del siguiente al de su publicación, en la Sección de Energía y Minas de este Servicio Territorial, calle Caballeros nº 8, 12001 Caste-llón de la Plana, de lunes a viernes, de 9 a 14:30 horas.

Una vez transcurrido dicho plazo sin que se produzca la comparecencia, se tendrá por practicada la notificación correspondiente. Castellón de la Plana, a 11 de mayo de 2015.— LA JEFA DEL SERVICIO TERRITORIAL DE ENERGÍA, MARTA DEBÓN VICENT.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04483-2015HACIENDA Y CONTRATACIÓN

Formalización de la contratación del seguro de fallecimiento e invalidez del personal y miembros de la corporación de la Diputación y sus organismos autónomos

CONTRATACIONFormalización de la contratación del seguro de fallecimiento e invalidez del personal y miembros de la corporación de la Diputación

y sus organismos autónomos.1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Diputación Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.c) Número de expediente: 25/20152. Objeto del contrato.a) Descripción del objeto: Contratación del seguro de fallecimiento e invalidez del personal y miembros de la corporación de la Dipu-

tación Provincial de Castellón y sus organismos autónomos.b) Boletín y fecha de publicación del anuncio de licitación: B.O.P. número 16 de fecha 5 de febrero de 2015.3. Procedimiento: Abierto, sujeto a regulación armonizada. 4. Precio estimado del contrato: 279.960,59 euros5. Adjudicación. a) Fecha: 30 de marzo de 20156. Formalización.a) Fecha: 31 de marzo de 2015 b) Contratista: GENERALI ESPAÑA SA, DE SEGUROS Y REASEGUROSc) Nacionalidad: Españolad) Importe de adjudicación: Cobertura principal y complementaria de 65.000 euros y una prima por anualidad de 134.984,09Castellón, a 20 de mayo de 2015.EL SECRETARIO, Manuel Pesudo Esteve.

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN

04464-2015COOPERACIÓN MUNICIPAL

Aprobación bases lluvias torrenciales

SECCIÓN DE PLANIFICACIÓNLa Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2015, ha apro-

bado las Bases que a continuación se indican:

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015 EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

Antecedentes:Con motivo de las lluvias torrenciales sufridas en la Provincia de Castellón entre los días 19 y 25 de marzo de 2015, y teniendo en

consideración la gran cantidad de daños producidos en todos y cada uno de los municipios de esta Provincia, es voluntad de esta Dipu-

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tación Provincial conceder una serie de ayudas a todos los municipios de esta provincia que hayan tendido que soportar gastos sobreve-nidos como consecuencia de estas lluvias.

Estas ayudas serán compatibles con las ayudas a los municipios de la provincia para la realización de acciones inmediatas como consecuencia de las lluvias producidas entre los días 19 y 25 de marzo de 2015.

PRIMERA.- OBJETO DE LA SUBVENCIÓNEl procedimiento para el otorgamiento de estas subvenciones, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformi-

dad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Aquellas solicitudes cuyo objeto de la subvención tenga un concepto que ya viene siendo subvencionado con diferentes líneas de

subvención ya abiertas o en vigor, quedará excluido de la presente convocatoria pudiendo ser la solicitud, reconducida o mejorada de oficio por parte del órgano gestor, previa audiencia al interesado. A excepción de las ya mencionadas ayudas a los municipios de la pro-vincia para la realización de acciones inmediatas como consecuencia de las lluvias producidas entre los días 19 y 25 de marzo de 2015.

Las actuaciones deberán tener la consideración de acciones para la reparación de los daños producidos por las lluvias torrenciales producidas entre los días 19 y 25 de marzo de 2015. Deberá quedar claramente acreditada la relación de causalidad entre las lluvias torrenciales, los daños producidos y las actuaciones a realizar por el Ayuntamiento.

SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES POR LOS AYUNTAMIENTOS.Podrán presentar solicitudes para la obtención de AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS

TORRENCIALES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015, a partir de la publicación en el BOP de esta convocatoria y fijando como último día para la presentación de solicitudes la de 30 de junio de 2015, los municipios y Consorcios de Aguas cuya población no supere los 20.000 habitantes. Para los Consorcios de Aguas se tendrá en cuenta la suma de las poblaciones de todos los municipios que los integran.

Los datos poblacionales que los Ayuntamientos deberán consultar, a los efectos de presentar sus solicitudes, serán los publicados en el Real Decreto 1007/2014 de 5 de diciembre, relativo a las cifras de población referidas a 1 de enero de 2014.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de esta Diputación de 9:00 a 14:00 horas o bien presentarse por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en las Oficinas del Servicio de Asistencia a los Municipios de:Morella, en la Calle San Julián, 52 – 12.330 – Morella.Traiguera, en la Calle Ancha, 11 – 12.330 – Traiguera.Benasal, en la Pza. Don Blasco, 21 – 12.160 – Benasal.Onda, en la Pza. España, 20 – 12.200 – Onda.Montanejos, en la Pza. España, 15 – 12.448 – Montanejos.Segorbe, en la Plaza Almudín, 1 – 12.400 – Segorbe.En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la Oficina de Correos correspondiente deberá

hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Diputación Provincial sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la Oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquélla que aparezca en la entrada de registro de esta Diputación Provincial.

TERCERA-. CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES.Las solicitudes de inclusión formuladas por los Ayuntamientos y Consorcios de Aguas deberán contener la siguiente documentación:-Instancia dirigida al Sr. Presidente de la Diputación, suscrita por el Alcalde, según modelo.-Certificación del acuerdo del órgano competente, en virtud del cual se formula la petición, haciendo constar el compromiso de

aportación económica en la cuantía que resulte, en el que deberá constar título completo de la obra ó actuación e importe total (por todos los conceptos) de la misma. En el caso de que la obra incluya honorarios de dirección, deberán desglosar las cantidades (presu-puesto de ejecución por contrata y honorarios)

-Memoria valorada sobre las actuaciones a realizar y el compromiso de completar la documentación técnica para la posterior licita-ción de las obras cumpliendo los requisitos exigidos para el proyecto de obras.

-En su caso, solicitud de delegación de las facultades para contratar las obras.-Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para las mismas obras, así como de que no se recibirá

compensación o indemnización alguna por parte de ninguna compañía aseguradora para el mismo fin.-Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como hallarse

al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Diputación Provincial de Castellón por cualquier ingreso de derecho público. En el caso de no contar con dichos certificados los Ayuntamientos acompañarán a la solicitud declaración responsable sobre el cumpli-miento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no concurre ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones que le impidan tener la condición de beneficiarios, de conformidad con el modelo del Anexo II. Esta declara-ción responsable deberá renovarse con la periodicidad que se les requiera. El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 42 y 71 de la Ley 30/92.

CUARTA.- IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES:La financiación se realizará a través de la línea presupuestaria habilitada en el expediente 2/2015 de modificación presupuestaria

aprobado inicialmente por acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2015 y publicándose la aprobación definitva en el BOP núm. 52 de 25 de abril de 2015. El crédito máximo será 600.000,00 €.

Además de esta cuantía se podrá destinar a ésta Subvención una cuantía adicional que no requerirá de una nueva convocatoria, si bien la efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente una vez entre en vigor la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El presupuesto máximo subvencionable correspondiente a cada Ayuntamiento o Consorcio de Aguas será de 50.000,00 €.La aprobación de gasto por cuantía máxima se tramitara de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58 del Real Decreto

887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las modificaciones presupuestarias que afecten a los créditos de la presente convocatoria, exigirán que con carácter previo a su utilización, se publique en el BOP el incremento de la cuantía destinada a la subvención a que se refiere esta convocatoria.

Los créditos para los municipios y Consorcios de aguas, se distribuirán de acuerdo con los siguientes criterios:

La financiación se realizará a través de la línea presupuestaria habilitadaen el expediente 2/2015 de modificación presupuestaria aprobado inicialmentepor acuerdo de Pleno de fecha 31 de marzo de 2015 y publicándose laaprobación definitva en el BOP núm. 52 de 25 de abril de 2015. El créditomáximo será 600.000,00 €.

Además de esta cuantía se podrá destinar a ésta Subvención una cuantíaadicional que no requerirá de una nueva convocatoria, si bien la efectividad deesta cuantía adicional queda condicionada a la existencia de crédito adecuado ysuficiente una vez entre en vigor la modificación presupuestaria que proceda, enun momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El presupuesto máximo subvencionable correspondiente a cadaAyuntamiento o Consorcio de Aguas será de 50.000,00 €.

La aprobación de gasto por cuantía máxima se tramitara de acuerdo con loestablecido en el citado artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, porel que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, y las modificaciones presupuestarias que afecten alos créditos de la presente convocatoria, exigirán que con carácter previo a suutilización, se publique en el BOP el incremento de la cuantía destinada a lasubvención a que se refiere esta convocatoria.

Los créditos para los municipios y Consorcios de aguas, se distribuirán deacuerdo con los siguientes criterios:

Población total Presupuestomax.subvenc.

Porcentaje.desubvenc.

Cantidadmax.subvenc.desde hasta

0 500 50.000 95% 47.500501 1.000 50.000 90% 45.000

1.001 2.000 50.000 85% 42.5002.001 5.000 50.000 80% 40.0005.001 20.000 50.000 75% 37.500

La población total a que se refiere esta tabla es la del Ayuntamiento o la dela suma de las poblaciones de los ayuntamientos que forman el consorcio deaguas.

En el caso que la obra o actuación solicitada superase el presupuestomáximo subvencionable, el Ayuntamiento o Consorcio asumiría los excesossobre la cantidad máxima de subvención que figura en la tabla.

Si la adjudicación se realizara con baja sobre el presupuesto de licitación,se minorará proporcionalmente la subvención.

QUINTA.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.

La población total a que se refiere esta tabla es la del Ayuntamiento o la de la suma de las poblaciones de los ayuntamientos que forman el consorcio de aguas.

En el caso que la obra o actuación solicitada superase el presupuesto máximo subvencionable, el Ayuntamiento o Consorcio asumi-ría los excesos sobre la cantidad máxima de subvención que figura en la tabla.

Si la adjudicación se realizara con baja sobre el presupuesto de licitación, se minorará proporcionalmente la subvención.QUINTA.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN.La Diputación de Castellón concederá las AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIA-

LES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015, atendiendo a las solicitudes presentadas por los municipios, a la valoración de los resulta-dos de las memorias valoradas y la financiación prevista.

Para la inclusión de las solicitudes se considerarán los siguientes criterios de baremación:

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA22 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

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E: 20150500640095

Urgencia de la actuación, tomando en consideración la gravedad de la problemática a solucionar, hasta 50 puntos.Población total directamente afectada por la actuación propuesta, hasta 30 puntos.Incidencia en el equilibrio socio-económico provincial con especial atención a los municipios de menor capacidad económica y de

gestión, hasta 20 puntos.Estos servicios técnicos explicitan los criterios de baremación para su aplicación práctica de acuerdo con las siguientes considera-

ciones:A- En cuanto a la urgencia de la actuación:Se distinguen tres grados a los que se asigna una puntuación decreciente:Alta 50 puntosMedia 35 puntosBaja 20 puntosGrado “Alta”. Actuaciones que inciden en elementos deficientes de los servicio básicos municipales que se encuentren en situación

crítica comprometiendo de forma inmediata, con elevada probabilidad, el normal funcionamiento de los mismos.Grado “Media”. Actuaciones que inciden en elementos deficientes de los servicios básicos municipales que pueden comprometer a

corto plazo, con elevada probabilidad, el normal funcionamiento de los mismos.Grado “Baja”. Actuaciones que inciden en elementos deficientes de los servicios básicos municipales que deben adecuarse para la

mejor eficiencia de los mismos.B- En cuanto a la población afectada.Los puntos globales a asignar (30) se dividen en dos conceptos:B-1-Población directamente afectada en el municipio frente a la máxima población afectada en un municipio del conjunto de solici-

tantes.Se otorgan 15 puntos al municipio con mayor población directamente afectada y al resto de los del conjunto proporcionalmente a su

población propia directamente afectada.B-2-Relación entre la población total del municipio y la directamente afectada del mismo.Se otorgan 15 puntos a cada municipio que tenga toda su población directamente afectada y a cada uno del resto de municipios se

le otorga una puntuación proporcional al porcentaje de población directamente afectada frente al total del mismo.C- En cuanto a la incidencia en el equilibrio socioeconómico provincial.Se distinguen dos zonas que presentan diferencias notables en su economía y recursos:-Zona de Costa (Zona 1) sensiblemente paralela a la costa definida en la hoja adjunta.-Zona de Interior (Zona 2) en el resto de la provincia.Para los municipios de la Zona 1 se considera que las actuaciones del plan no producirán modificaciones sustanciales en la econo-

mía de la provincia ya que disponen de mayores recursos y actividad que el resto. Se valora cada actuación en estos municipios con 5 puntos.

Para los municipios de la Zona 2 distinguimos tres subgrados:Z2-1. Municipios que por su economía, (turística, industrial, servicios), se convierten en motores económicos de una zona que

abarca más allá de su propio ámbito absorbiendo mano de obra foránea y posibilitando empleos inducidos en municipios próximos. Se puntúan las actuaciones en los mismos con 20 puntos.

Z2-2. Municipios de menor capacidad económica y de gestión en los que el mantenimiento los servicios básicos municipales no sería posible sin la financiación del resto de administraciones publicas. Se consideran como tales aquellos que tienen menos de 1000 habitantes censados. Se puntúan las actuaciones en los mismos con 15 puntos.

Z2-3. Resto de municipios de la Z2 no incluidos en los dos subgrados anteriores. Se puntúan las actuaciones en los mismos con 10 puntos.

SEXTA.- INSTRUCCIÓN, VALORACIÓN Y RESOLUCIÓNLa gestión de los expedientes de esta convocatoria se llevará a cabo por la Sección de Planificación-Cooperación Provincial, que

actuará como órgano instructor. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, en el edificio de Nuevas Dependencias en la Avda. Vall de Uixó nº 25 de Castellón, 12004. Teléfono 964 35 9618 y fax. 964 35 95 83.

Al objeto de proceder a la elaboración del listado ordenando de forma prioritaria los municipios beneficiarios según los criterios de concesión de las ayudas anteriormente citados, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Diputado Delegado de Infraestructuras.Vocales: El Jefe del Área Técnica, Jefe del Servicio de Carreteras y el Jefe del Servicio de Oficina Técnica.Secretario: Jefe de Sección de Planificación-Cooperación.La Comisión de Valoración verificará y evaluará las solicitudes presentadas, formulará la propuesta de actuación e informará a la

Comisión Informativa de Infraestructuras, que elevará la propuesta definitiva al órgano competente, determinando el importe de la sub-vención y el plazo de presentación de justificaciones. Para las solicitudes no aceptadas se especificarán las razones de denegación.

SÉPTIMA.- PROYECTO DE OBRAS.Una vez aprobadas las AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES PRODU-

CIDAS ENTRE LOS DÍAS 19 Y 25 DE MARZO DE 2015, se requerirán los Proyectos de obras de acuerdo con la documentación presentada.El proyecto de obras se ajustará en su contenido a las indicaciones que al respecto figuran en el artículo 123 del Texto Refundido de

la Ley de Contratos del Sector Público, y artículos del 127 al 138 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Los proyectos se redactarán en base a las “Normas para la redacción de proyectos de obras incluidas en planes de inversión de la Excma. Diputación Provincial de Castellón”

Antes de su contratación, todos los proyectos deberán contar con la supervisión de la Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Castellón.

De acuerdo con la normativa vigente se exigirá el Estudio Geotécnico y de Estudio de Seguridad y Salud de los proyectos a presen-tar, así como el Proyecto de gestión de Residuos.

Para los proyectos de las obras a ejecutar por la propia administración, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.En todo caso, será condición sine qua non, para la firma del Acta de comprobación del replanteo, la presentación de la documentación

acreditativa de la Comunicación de apertura de Centro de Trabajo, sellada por el órgano competente del Servicio Territorial de Trabajo.OCTAVA.- PRESUPUESTO DE LAS OBRAS.El Presupuesto de las obras incluirá la ejecución por contrata de las mismas y los honorarios de dirección de obra, de dirección de

ejecución de obra y de coordinación en seguridad y salud, quedando excluidos los honorarios de redacción del proyecto.El presupuesto total de las obras se desglosará en los siguientes conceptos:1. PRESUPUESTO EJE. MATERIAL .......... _____EUROS2. 13% GASTOS GENERALES ................... _____EUROS3. 6% BENEFICIO INDUSTRIAL ................. ._____EUROS4. SUMA (A+B+C) ........................................ ._____EUROS5. 21% IVA SOBRE D. ............................... ._____EUROSPresupuesto Ejecución por Contrata ______________EUROS6. HONORARIOS DIRECCION OBRA....... ______ EUROS7. IVA 21% SOBRE F................................ ______ EUROS SUMA......................... ______ EUROS8. HONORARIOS DIRECC. EJECUC. OBRA ____EUROS 9. IVA 21% SOBRE H................................ ______EUROS SUMA......................... ______EUROS10. HONORARIOS COORDINA. SEG. Y SALUD ___EUROS11. IVA 21% SOBRE J.....................….......... _______EUROS SUMA.......................... _______EUROSTotal Honorarios……………………......... .__________EUROSTotal Presupuesto………………….......... __________EUROSLa cuantía de estos honorarios de dirección y coordinación no deberán superar, en ningún caso, el 5% del presupuesto de ejecución

material.En el caso de que las direcciones de obra sean realizadas por la Oficina Técnica de la Diputación, deberán eliminarse los apartados F

hasta la K inclusive.

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Para las obras a ejecutar por la propia administración el presupuesto se desglosará según el detalle de la base DÉCIMO PRIMERANOVENA.- APROBACIÓN INICIAL Y DEFINITIVA DE LAS AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLU-

VIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015. Elaborada la relación de obras y municipios que resulten beneficiarios de las AYUDAS PARA LA REPARACION DE DAÑOS PRODUCI-

DOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015, ésta se aprobará inicialmente y se publicará en el BOP para que se formulen, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas, debiéndose aprobar con carácter definitivo en el siguiente Pleno ordinario de la Corporación.

Los Ayuntamientos que, tras la aprobación inicial, estén conformes y no vayan a formular alegaciones, podrán remitir la docu-mentación que se detalla a continuación, para agilizar el trámite de la delegación una vez aprobada definitivamente la relación de beneficiarios.

Aprobadas definitivamente las AYUDAS PARA LA REPARACION DE DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS TORRENCIALES DE LOS DÍAS 19 A 25 DE MARZO DE 2015 se comunicará a los Ayuntamientos para que remitan a esta Diputación Provincial, si no lo hubie-ran hecho tras la aprobación inicial, la siguiente documentación:

1. Certificado del acuerdo del órgano competente acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar la aportación correspondiente al Ayuntamiento que deberá incluir la aplicación presupuestaria del Presupuesto vigente, con la fecha de aprobación del mismo, y el importe exacto de dicha aportación.

2. Proyectos técnicos de las obras a realizar redactados por facultativo competente (en el caso de que no se hayan solicitado la redacción por la Oficina Técnica de la Diputación) y, en todo caso, aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento Se deberá remitir un ejemplar de dicho Proyecto en formato papel y otro en formato digital (que deberá incluir: proyecto completo en formato pdf; memorias, pliegos, cálculos y documentación del proyecto en formato de texto, doc, xls o similar; planos en formato dxf, dwg o similar; y presupuesto en formato intercambio de datos bc3).

3. Acta de Replanteo Previo de las obras.4. Una vez se compruebe por la Diputación que la anterior documentación ha sido remitida correctamente por los Ayuntamientos se

procederá, siempre que esté correcto el proyecto técnico e informado favorablemente, a delegar las facultades para contratar las obras.En el caso de que no se solicite la delegación de las facultades para contratar, la documentación a remitir será:1. Solicitud expresa de que la Diputación contrate las obras.2. Certificación expedida por el Sr. Secretario o Secretario-Interventor de la disponibilidad de los terrenos y concesiones administra-

tivas necesarias para la realización de las obras.3. Documento contable de retención de crédito correspondiente a la aportación municipal, para aquellas obras para las que no se

solicite la delegación y vayan a ser contratadas directamente por la Diputación., todo ello de conformidad con el art. 109.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

4. 2 ejemplares del Proyecto (en caso de redacción por el Ayuntamiento) y la correspondiente Acta de Replanteo Previo.Será requisito indispensable antes del comienzo de las obras, la remisión del Acta de Comprobación del Replanteo, suscrita por el

Director de las Obras, a la Sección de Planificación de la Diputación Provincial. En el caso de que los Ayuntamientos hayan solicitado la dirección de las mismas a la Diputación, deberán contactar con el Director de Obra para la suscripción de la citada Acta de Comprobación del Replanteo y remitirla a dicha Sección.

Para el nombramiento de los Directores de Obra, Directores de Ejecución y Coordinadores en Seguridad y Salud se estará a lo dis-puesto en los siguientes supuestos:

Supuesto 1.- Obras delegadas – Técnicos Diputación:La Diputación, junto con el requerimiento de documentación a realizar tras la aprobación de la subvención, remitirá propuesta de

Dirección Facultativa de las obras para que el Ayuntamiento realice el correspondiente nombramiento.Supuesto 2.- Obras delegadas – Técnicos contratados por el Ayuntamiento/Mancomunidad :Deberán remitir el nombramiento de los técnicos.Supuesto 3.- Obras contratadas por Diputación – Técnicos Diputación:Serán nombrados de oficio por la Diputación, a propuesta de la Oficina Técnica.Supuesto 4.- Obras contratadas por Diputación – Técnicos propuestos por los Ayuntamientos:Serán nombrados y contratados por la Diputación, a propuesta de los Ayuntamientos.La Diputación Provincial se reserva, en todo caso, el derecho de realizar el seguimiento de las obras subvencionadas y las actuacio-

nes de comprobación y control financiero que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones.

DÉCIMA.- CAMBIOS DE OBRA Y MODIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS.En ningún caso se podrán solicitar cambios de obra una vez aprobadas de forma definitiva las mismas mediante la Resolución del

órgano competente.En cuanto a la modificación de los proyectos, una vez iniciadas las obras, los Ayuntamientos deberán presentar a la Diputación

los modificados que hayan aprobado para que ésta de cuenta del mismo al órgano competente. En el caso de que los proyectos modificados supongan un incremento del presupuesto inicial del proyecto, en el certificado de aprobación del proyecto modificado que se remita a la Diputación por parte del Ayuntamiento o Mancomunidad deberá figurar también la asunción del mayor coste de las obras por parte de éstos.

DÉCIMO PRIMERA.- OBRAS EJECUTADAS POR PROPIA ADMINISTRACIÓN.Considerando que el procedimiento previsto en el art. 24 del TRLCSP relativo a la ejecución de obras por la propia Administración

sólo cabe cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el mismo, los Ayuntamientos que escojan esta forma especial de realización de las obras deberán presentar adicionalmente la siguiente documentación:

Justificación de la circunstancia enumerada en el citado artículo 24 del TRLCSP, a la que se acoge el Ayuntamiento para la realización de las obra.

Proyecto técnico adaptado a la circunstancia de ejecución de la obra por administración, tal y como establece el artículo 178 del Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El presupuesto estará descompuesto en tres parciales, de materia-les, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados en cada una de las unidades de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precios descompuestos de las mismas que, en cualquier caso, deberá contener el proyecto.

En el supuesto de que inicialmente se hubiera presentado un proyecto técnico para ejecutar la obra mediante la contratación con terceros y se quisiera modificar el sistema de ejecución de la misma para ejecutarla por la propia administración, los cambios no supon-drán modificación del Plan, ni requerirán la aprobación de la Diputación Provincial, sino únicamente la presentación del nuevo proyecto adaptado y acuerdo municipal que modifica el sistema de ejecución de la obra.

Documentación acreditativa de la Apertura de de Centro de Trabajo, sellada por el órgano competente del Servicio Territorial de Trabajo.

El presupuesto de la obra que directamente vaya a ejecutarse por la Administración se estructurará de la siguiente forma: Presupuesto de ejecución material+ 5% en concepto de retribución de los colaboradores (en su caso)+ IVAPRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR LA ADMINISTRACIÓNAl presupuesto de ejecución de la obra por la administración se le sumará, en su caso, el importe de los honorarios de dirección de

obra, de dirección de ejecución y de coordinación en seguridad y salud. a) En el momento de la remisión del acuerdo de ejecución por la propia administración, en el que se hará efectivo el 75% de la sub-

vención correspondiente por parte de la Diputación Provincial, se deberá remitir certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento/Mancomunidad del acuerdo sobre las circunstancias que concurren de las enumeradas en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la adopción del mismo.

b) Junto con la justificación de las obras a su terminación se remitirá informe del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredite que en los supuestos de las obras incluidas en las letras a) y b) del apartado 1 del citado art. 24, la contratación con colaboradores no es superior al 50 por 100 del importe total del proyecto.

c) La documentación a presentar para el pago del 25% de las obras ejecutadas por la propia administración es:1. Certificaciones de obra en las que se acredite por parte del Director de las mismas, las unidades de obra ejecutadas y que la cali-

dad de los materiales y de la ejecución de las mismas, se corresponden con lo consignado en el Pliego de Condiciones Técnicas o Facul-tativas del Proyecto.

2. Por parte del Secretario del Ayuntamiento, la relación de gastos imputables realizados por todos los conceptos, relativos a la cer-tificación del punto 4.a (anterior) y aprobados por el órgano municipal competente.

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3. Respecto a los honorarios de dirección de obra, de dirección de ejecución y de coordinación en seguridad y salud, las facturas emitidas por el facultativo correspondiente junto con el acuerdo de reconocimiento de la obligación de los gastos adoptado por el órgano competente.

4. Certificado de terminación.5. Acta de recepción, o en su caso, Acta de reconocimiento y comprobación de obras ejecutadas por Administración, que como

mínimo deberá ser suscrita por el Director Facultativo de la obra y por otro facultativo distinto, que se determinará en función de quién las haya dirigido.

DÉCIMO SEGUNDA.- PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECEPCION DE LAS OBRAS.Las obras incluidas en las presentes ayudas deberán estar totalmente ejecutadas y comunicadas a Diputación antes del 1 de diciem-

bre de 2015. Los Ayuntamientos que, excepcionalmente, no puedan cumplir los plazos indicados en el párrafo anterior, deberán remitir a esta

Diputación antes del 1 de noviembre su petición de prórroga, junto con los motivos que justifiquen la misma suscritos por el Técnico Director de las Obras, para que ésta pueda ser aprobada por la Diputación.

En todo caso, para que pueda concederse la prórroga en la ejecución de las obras, éstas deben estar necesariamente adjudicadas antes del 1 de septiembre de 2015.

Asimismo, las prórrogas que puedan concederse no deberán rebasar, en ningún caso, la fecha de 30 de diciembre de 2015.El incumplimiento de los plazos fijados en los párrafos anteriores conllevará la incoación del correspondiente expediente sanciona-

dor y en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los demás motivos de reintegro establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto a las recepciones de las obras se estará a lo establecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 24 de marzo de 2004, en virtud del cual se exime de la obligación de comparecencia de los técnicos de la Diputación Provincial en aquellas obras que hayan sido contratadas por los Ayuntamientos, sin perjuicio de la necesidad de constatar que la recepción de la obra ha sido suscrita por el personal establecido en la normativa de contratación.

Una vez terminadas las obras, los Ayuntamientos remitirán a la Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Castellón un proyecto de liquidación con los planos definitivos en soporte digital a los efectos de su incorporación al Servicio de Información Geográfica Pro-vincial.

DÉCIMO TERCERA.- DEL PAGO DE LAS SUBVENCIONES. Una vez adjudicadas las obras o acordada su ejecución por la propia Administración, se librará el pago del 75% de la subvención

calculada en base al importe de adjudicación. Si la adjudicación se realizara con baja sobre el presupuesto de licitación, se minorará pro-porcionalmente la subvención.

No se establece fecha límite para la adjudicación de las obras, no obstante lo anterior, para aquellos Ayuntamientos que soliciten prórroga en la ejecución, de conformidad con la Base DÉCIMO SEGUNDA, será requisito sine qua non que las obras estén adjudicadas antes del 1 de septiembre de 2015.

El 25% restante de la subvención se tramitará al recibirse la documentación que a continuación se detalla, que deberá presentarse de forma conjunta y en un único momento antes del 1 de diciembre de del correspondiente ejercicio (2014-2015), o en caso de prórroga, antes de la fecha que conste en el acuerdo de concesión de la misma:

1. La justificación del gasto, de conformidad con lo dispuesto a continuación: a.1) Respecto al Presupuesto de ejecución por contrata: las certificaciones de obras, que deberán necesariamente basarse en relaciones valoradas al origenlas facturas correspondientesel acuerdo o acuerdos de reconocimiento de la obligación de los citados gastos adoptado por el órgano competente, ya.2) Respecto a los honorarios de dirección de obra, de dirección de ejecución y de coordinación en seguridad y salud:las facturas emitidas por el facultativo correspondienteel acuerdo de reconocimiento de la obligación de los citados gastos adoptado por el órgano competente2. Acta de recepción3. Certificado de terminación de la obra.Para las obras ejecutadas por la propia administración la documentación a presentar es la detallada en la BASE DÉCIMO PRIMERA.En el plazo de dos meses desde la fecha de pago del 25%, los Ayuntamientos deberán remitir un certificado del órgano que ejerza la

competencia de tesorería de la correspondiente entidad en el que se detalle la totalidad de los pagos realizados, con indicación expresa de los importes parciales y totales abonados y de la fecha de su efectividad. Dicho certificado debe contar con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente, según el Anexo III.

El incumplimiento de los plazos fijados para la ejecución y liquidación de las obras conllevará, según establece la base DÉCIMO SEGUNDA, a la incoación de un expediente sancionador, significándose que el artículo 56, apartado a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, califica como infracción leve la presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la apli-cación dada a los fondos percibidos por parte de las entidades beneficiarias de subvención económica, estableciendo el artículo 61.1 de la referida disposición, que cada infracción leve será sancionada con multa de un importe económico comprendido entre 75 y 900 euros, de no concurrir alguno de los extremos expresamente definidos en el apartado 2 del citado artículo, y en su caso, el reintegro de las can-tidades percibidas, por incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, con el devengo de los intereses de demora que correspondan. No obstante, cuando las obras no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de pró-rroga, pero la inversión realizada sea susceptible de ser entregada al uso o servicio público conforme a lo previsto en el artículo 235.5 del TRLCSP, la obligación de reintegro se limitará al importe de la subvención no invertido en las inversiones realizadas en plazo y suscepti-bles de dicha entrega.

DÉCIMO CUARTA.- CUESTIONES INCIDENTALESTodas las cuestiones incidentales que se susciten durante la tramitación del presente esta subvención se resolverán por Decreto del

Presidente. DÉCIMO QUINTA.- NORMATIVA APLICABLE. A esta convocatoria le es de aplicación lo dispuesto en:La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de SubvencionesEl Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.Real Decreto Ley 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local.La Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón.Las Bases de Ejecución del Presupuesto provincial. En Castellón, EL DIPUTADO DELEGADO DE INFRAESTRUCTURAS, HÉCTOR FOLGADO MIRAVET.- EL SECRETARIO GENERAL, POR DELEGACIÓN,

EL OFICIAL MAYOR, VICENTE GUILLAMÓN FAJARDO.

AYUNTAMIENTOS

04166-2015ALCUDIA DE VEO

Cuenta general 2014

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuen-tas, se expone al público la Cuenta General del Ayuntamiento de Alcudia de Veo, correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quienes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que ten-gan por convenientes.

En Alcudia de Veo, a 11 de mayo de 2015.La Alcaldesa, Mª del Carmen Alós Herrera.

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AYUNTAMIENTOS

04168-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Concesión demanial en la Pl. Dr. Fleming del kiosco de venta de prensa

Anuncio del Ayuntamiento de Almazora sobre exposición de Pliego de Condiciones y apertura de licitación pública para la contrata-ción mediante Concesión de Dominio Público del “KIOSCO DE VENTA DE PRENSA EN LA PLAZA DR. FLEMING DE ALMASSORA”

1. Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Almazora.b) Dependencia que tramita el expediente: CONTRATACIÓN2. Objeto del contrato. a) Descripción del objeto: CONCESIÓN DEMANIAL EN LA PLAZA DR. FLEMING DEL KIOSCO DE VENTA DE PRENSA.b) Lugar de ejecución: Almazorac) Plazo de ejecución: La duración del contrato será de 5 años.3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.a) Tramitación: Ordinariob) Procedimiento: Abiertoc) Forma: Precio4. Presupuesto base de licitación. Importe anual al alza:- seiscientos euros anuales, mejorables al alza (600,00 euros) 5. GarantíasProvisional: No se exige.Definitiva: Quinientos euros (500 euros).6. Obtención de documentación e información.a) Entidad: Ayuntamiento de Almazora.b) Domicilio: Pl. Pedro Cornell, 1c) Localidad y código postal: Almazora 12550d) Teléfono: 964 56 00 01 Extensión 105e) Telefax: 964 56 30 51f) Perfil del contratante. http://www.almassora.es 7. Requisitos específicos del contratista.Los previstos en la cláusula 10ª del pliego de condiciones económico-administrativas8. Presentación de ofertas.a) Fecha límite de presentación: 15 días naturales, a contar del día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la

Provincia. Si el último día del plazo de presentación de proposiciones fuera sábado, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

b) Documentación a presentar: Se determina en la cláusula 10ª del Pliego de Cláusulas Administrativas aprobado por este Ayunta-miento para regir la presente licitación.

c) Lugar de presentación:1. Entidad: Ayuntamiento de AlmazoraServicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) del Ayuntamiento de Almazora.2. Domicilio: Pl. Pedro Cornell, 13. Localidad y código postal: Almazora 125509. Apertura de las ofertas.a) Entidad: Ayuntamiento de Almazora b) Domicilio: Pl. Pedro Cornell, 1.c) Localidad: Almazora 12550 d) Fecha: el tercer día hábil siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de proposiciones, a las doce horas. En caso

de cambio de fecha y hora de apertura de ofertas, se hará público en la sección AVISOS del perfil del contratante. e) Hora: 12´0010. Otras informaciones. - Criterios de adjudicación: Precio11. Gastos de anuncios. Serán a cargo del adjudicatario del contrato de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 21ª del pliego de

cláusulas administrativas.12. Régimen de recursos.Contra el acto administrativo que se publica, que es definitivo en la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente

recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto. El plazo para su interposición será de un mes contado a partir del día siguiente a la presente notificación. Asimismo podrá interponer directamente, sin necesidad de utilizar el recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, según establecen los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 8 y 46 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime procedente.Almazora, 11 de mayo de 2015El Alcalde-Presidente, Vicente Casanova Claramonte.

AYUNTAMIENTOS

04301-2015ALMAZORA/ALMASSORA

Notificación a la mercantil CERYPSA CERAMICAS S.A., vecino colindante actividad de taller de reparación de camiones en Avd. Boverot 1. (Expt. 18/2014 ACTLAM - H.OLAPAR S.L.)

No pudiéndose efectuar la notificación a CERYPSA CERAMICAS S.A., con domicilio en AVD. MANUEL ESCOBEDO, 28, de 12200 ONDA, por encontrase en paradero desconocido, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a publicar el presente escrito:

“Expte. Licencia Ambiental nº 000018/2014-ACTLAMPor H. OLAPAR, S.L. se ha solicitado licencia ambiental para la instalación de una actividad de TALLER DE REPARACION DE CAMIO-

NES, en la AV BOVEROT, 1, de esta localidad. Y de acuerdo con lo previsto en el art. 55 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambien-

tal de Actividades en la Comunidad Valenciana, se notifica a Vd. como vecino inmediato al lugar de emplazamiento de la aludida activi-dad, para que, durante el plazo de diez días hábiles, pueda presentar por escrito, en esta Secretaría, cuantas observaciones estime pertinentes.

Lo que participo a Vd., previniéndole que el expediente que se instruye, podrá examinarlo en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento durante las horas de 9 a 14.

Almassora, a 10 de abril de 2015. El Alcalde. Fdo.: Vicente Casanova ClaramonteCERYPSA CERAMICAS, SAAV MANUEL ESCOBEDO, 2812200 ONDA”

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AYUNTAMIENTOS

04297-2015ARTANA

Expediente de modificación de créditos número 1 Y 2 de 2015

NO HABIENDOSE PRESENTADO RECLAMACIONES A LAS CITADAS MODIFICACIONES, SE ENTIENDEN DEFINITIVAMENTE APRO-BADAS.

D. ENRIQUE VILAR VILLALBA ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ARTANAEn cumplimiento con lo establecido en los artículos 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la citada Ley, en relación con los artículos 169.3 de la misma ley y el 20.3 del citado Real Decreto, se pone en conocimiento que finalizado el plazo de exposición pública desde la aprobación inicial de las modificaciones de créditos 1/2015 y 2/2015 por créditos extraordinarios y suplementos de créditos, financiados con cargo a mayores ingresos y bajas, y por anulación del Presu-puesto Municipal vigente y/o remanente de Tesorería, no habiéndose presentado reclamaciones a las citadas modificaciones, se entien-den definitivamente aprobadas, siendo su resumen por capítulos:

EXPEDIENTE MODIFICACION DE CRÉDITOS 1/2015GASTOSCRÉDITOS EXTRAORDINARIOSCAPITULO 6 10.589,00 eurosTOTAL 10.589,00 eurosSUPLEMENTOS DE CREDITOS EN GASTOSCAPITULO 1 14.554,00 eurosCAPITULO 2. 46.834,00 eurosCAPITULO 4 2.290,00 eurosCAPITULO 6 125.436,00 eurosTOTAL 189.114,00 eurosTOTAL AUMENTO GASTOS 199.703,00 eurosFINANCIACIONCON CARGO A MINORACION DE GASTOS: 0CON CARGO A MAYORES INGRESOS: 0CON CARGO A RTGG 199.703,00 eurosTOTAL FINANCIACION 199.703,00 eurosSe hace constar que la cantidad total en gastos e ingresos de 199.703, corrige el error material de suma del expediente publicado

inicialmente donde figuraba un total en gastos e ingresos de 199.863,00 eurosEXPEDIENTE MODIFICACION DE CRÉDITOS 2/2015GASTOSCRÉDITOS EXTRAORDINARIOSCAPITULO 4 61.000,00 eurosTOTAL .61.000,00 eurosSUPLEMENTOS DE CREDITOS EN GASTOS: 0TOTAL AUMENTO GASTOS 61.000,00 eurosFINANCIACIONCON CARGO A MINORACION DE GASTOS: 0 eurosCON CARGO A MAYORS INGRESOS: 0 eurosCON CARGO A RTGG: 61.000,00 eurosTOTAL FINANCIACION 61.000,00 eurosContra la aprobación definitiva de dicha modificación de créditos e incorporación de créditos, podrá interponerse directamente

recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de dicha Jurisdicción.En Artana a 14 de abril de 2015.EL ALCALDE.

AYUNTAMIENTOS

04210-2015AZUÉBAR

Información pública aprobación provisional tasa agua del sas

ANUNCIO SOMETIENDO A INFORMACIÓN PÚBLICA LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO A TRAVÉS DE RED DE AGUA PROCEDENTE DE LOS MANANTIALES DEL SAS Y DE MOSQUERA.

Por el Pleno del Ayuntamiento de Azuébar, en sesión celebrada a 25 de abril de 2015 se acordó aprobar provisionalmente la modifi-cación de la orde-nanza fiscal reguladora de Tasa por el suministro a través de red de agua pro-cedente de los manantiales del Sas y de Mosquera, y el texto refundido de la ordenanza reguladora de la misma, lo que se expone al público por plazo de treinta días al objeto de oír reclamaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido reclamación alguna, la referida aprobación provisional se entenderá elevada a definitiva.

El expediente se encuentra a disposición de los interesados en la secre-taría Municipal, sita en Azuébar, en la calle Diputación número 5, lugar donde podrán presentar las correspondientes alegaciones, sin perjuicio de que se puedan presentar en los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Azuébar a 8 de mayo de 2015.EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

AYUNTAMIENTOS

04209-2015AZUÉBAR

Anuncio haciendo pública la aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de la creación y funcionamiento del registro electrónico del ayuntamiento de Azuébar (Castellón)

Ha quedado elevada a definitiva por ausencia de reclamaciones la o del Ayuntamiento de Azuébar, la aprobación inicial acordada en se-sión ordinaria celebrada a 30 de octubre de 2014, de la Ordenanza re-guladora de la creación y funcionamiento del Registro Electró-nico de este Ayuntamiento, lo que se expone al público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regulado-ra de las Bases de Régimen Local, haciendo saber que el acto es defini-tivo en vía administrativa y contra el mismo y la propia ordenanza, quienes se encuentren legitimados podrán interponer recurso conten-cioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación es este anuncio en el Bo-letín Oficial de la provincia.

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El texto íntegro de la ordenanza es el siguiente:“ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO ELECTRÓNICO MUNICIPALÍNDICE DE ARTÍCULOSARTÍCULO 1. ObjetoARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro ElectrónicoARTICULO 3. Ámbito de AplicaciónARTÍCULO 4. Responsable del Registro ElectrónicoARTÍCULO 5. Acceso al Registro ElectrónicoARTÍCULO 6. Identificación de los CiudadanosARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escrito y ComunicacionesARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escrito y ComunicacionesARTÍCULO 10. Cómputo de Plazos.DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. ARTÍCULO 1. Objeto.El objeto de la presente Ordenanza es la creación y regulación del Registro Electrónico, del Ayuntamiento de Azuébar, de conformi-

dad con lo establecido en los artículos 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Eficacia del Registro ElectrónicoEl Registro Electrónico tiene carácter auxiliar respecto al Registro General del Ayuntamiento. La presentación de solicitudes, escritos y/o comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá los mismos efectos que la presenta-

ción efec-tuada en el Registro físico del órgano administrativo al que se dirijan.ARTÍCULO 3. Ámbito de Aplicación.La presente Ordenanza Municipal se aplicará a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas Áreas y Distritos del

Ayuntamiento de Azuébar y Entidades de derecho público dependientes del mismo.ARTÍCULO 4. Responsable del Registro ElectrónicoEl órgano o unidad responsable de la gestión del registro electrónico es la Secretaría municipal.ARTÍCULO 5. Acceso al Registro Electrónico.El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Azuébar ubicada en la siguiente

direc-ción URL: http://azuebar.sedelectronica.esARTÍCULO 6. Identificación de los ciudadanos.De conformidad con el artículo 13.2 de la ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públi-

cos, los ciudadanos interesados en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico podrán utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica:

a) En todo caso, el DNI electrónicob) Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los ba-sados en certificado electrónico reconocido, admitidos por este

Ayunta-miento.c) Otros sistemas de identificación electrónica, como la utiliza-ción de claves concertadas en un registro previo como usuario, la

aportación de información conocida por ambas partes u otros sistemas no criptográficos, en los términos y condiciones que en cada caso se determinen.

Los certificados admitidos, así como sus características, y otros sistemas de identificación electrónica y los términos y condiciones en que en cada caso se admitan, se harán públicos en la sede electrónica del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 7. Presentación de Solicitudes, Escritos y Comunicacio-nes.El Registro Electrónico estará habilitado únicamente para la pre-sentación de solicitudes, escritos y comunicaciones respecto de los

trámites y procedimientos que se relacionen en la sede electrónica. Los demás escritos carecerán de efectos jurídicos y no se tendrán por presentados, comunicándose al interesado dicha circunstancia, por si considera conveniente utilizar cualquiera de las formas de presentación de escritos ante el Ayuntamiento que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los registros electrónicos permitirán la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.

El Registro Electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la Sede Electrónica.ARTÍCULO 8. Copia de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo consis-tente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunica-

ción incluyendo la hora y fecha de presentación y el número de entrada de registro.ARTÍCULO 9. Rechazo de Solicitudes, Escritos y Comunicaciones.La Administración Municipal podrá rechazar aquellos documentos electrónicos que se presenten en las siguientes circunstancias:a) Que contengan código malicioso o un dispositivo susceptible de afectar a la integridad o la seguridad del sistema. b) En el caso de utilización de documentos normalizados, cuando no se cumplimenten los campos requeridos como obligatorios o

cuando tenga incongruencias u omisiones que impidan su tratamiento.Los documentos adjuntos a los escritos y comunicaciones presen-tadas en el registro electrónico deberán ser legibles y no defec-

tuosos, pudiéndose utilizar los formatos comúnmente aceptados que se harán públicos en la sede electrónica de este Ayuntamiento.En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicación de los motivos del rechazo así como, cuando ello

fuera posible, de los medios de subsanación de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.

ARTÍCULO 10. Cómputo de PlazosEl Registro Electrónico del Ayuntamiento de Azuébar se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesa-

dos como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la Sede Electrónica, que contará con las medidas de segu-ridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.

El Registro Electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días del año, excepto las inte-rrupciones que sean necesarias por razones técnicas.

A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o natura-les, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los intere-sados, habrá que estar a lo siguiente:

— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente.

— No se dará salida, a través del Registro Electrónico, a ningún escrito o comunicación en día inhábil.— Se consideran días inhábiles, a efectos del Registro Electrónico de la Administración Municipal, los establecidos como días festi-

vos en el calendario oficial de fiestas laborales del Estado, de la Comunidad Autónoma y de fiestas locales de este Municipio. A estos efectos, se podrá consultar el calendario publicado en la Sede Electrónica.

El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órga-nos administrativos y entidades de derecho público vendrá determi-nado por la fecha y hora de presentación en el propio registro o, en el caso previsto en el apartado 2.b del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, por la fecha y hora de entrada en el registro del destinatario. En todo caso, la fecha efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el escrito, solicitud o comunicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.Se habilita al Alcalde para adoptar acuerdos de desarrollo de las medidas técnicas y administrativas necesarias para la puesta en mar-

cha y posterior funcionamiento del Registro, con el objeto de adaptar las previsiones de esta Ordenanza a las innovaciones tecnológicas.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas cuantas normas de igual rango se opongan a lo establecido en la presente ordenanza.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERALa Ordenanza se dicta al amparo de la potestad de autoorganiza-ción municipal reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, de Bases de Régimen Local, de la potestad de despliegue reglamentario y en virtud de lo que dispone el artículo 38 y 45.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en con-creto el artículo 24.3 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

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Al mismo tiempo con la creación del Registro Electrónico y la nor-malización de su uso, el Ayuntamiento de Azuébar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 bis.3 de la Ley 7/1985, impulsa la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comu-nicación como medio para facilitar la participación y comunicación con los ciudadanos y para la presentación de documentos y la reali-zación de trámites administrativos.

En especial, se tendrá que actuar de conformidad con el artículo 18.4 de la Constitución; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica así como el resto de normativa aplicable en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDALa presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aproba-da por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30

de octubre de 2014, se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Castellón y no entrará en vigor hasta que se haya publicado com-pletamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

Azuébar a 7 de mayo de 2015.EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

AYUNTAMIENTOS

04208-2015AZUÉBAR

Anuncio relativo a la aprobación definitiva del presupuesto municipal general del ayuntamiento de Azuébar (Castellón) para 2015.

Ha quedado elevada a definitiva, por ausencia de reclamaciones, la aprobación inicial del Presupuesto Municipal General del ejercicio de 2015, acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Azuébar en sesión de 29 de enero de 2015, con el siguiente resumen por capítulos:

CAPITULO DENOMINACIÓN EUROSESTADO DE GASTOS 1. OPERACIONES NO FINANCIERAS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES I Gastos de personal 151.477,65II Compra de bienes corrientes y de servicios 121.613,00III Gastos financieros 10.000,00IV Transferencias corrientes 6.350,00 Total operaciones corrientes 289.440,651.2 OPERACIONES DE CAPITAL VI Inversiones reales 51.800,00 Total operaciones de capital 51.800,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 341.240,152. OPERACIONES FINANCIERAS IX Pasivos financieros 41.200,00TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 41.200,00TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS.... 382.440,65ESTADO DE INGRESOS 1.1 OPERACIONES CORRIENTES I Impuestos directos 101.254,15II Impuestos indirectos 12.000,00III Tasas y otros ingresos 123.898,03IV Transferencias corrientes 84.887,47V Ingresos patrimoniales 12.600,00 Total operaciones corrientes 334.639,651.2 OPERACIONES DE CAPITAL VII Transferencias de capital 47.801,00 Total operaciones de capital 47.801,00TOTAL OPERACIONES NO FINANCIERAS 382.440,652. OPERACIONES FINANCIERAS TOTAL OPERACIONES FINANCIERAS 0,00TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.... 382.440,65RESUMEN TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS.... 382.440,65TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS.... 382.440,65DIFERENCIA (NIVELADO) 0,00RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO QUE INTEGRAN LA PLANTILLA

NUMERO DENOMINACIÓNPERSONAL FUNCIONARIO GRUPO NIVEL1 Secretario-Interventor A/B 261 Auxiliar administrativo C2 18 PERSONAL LABORAL CAT. PROFESIONAL1 Cometidos múltiples Oficial 2ª1 Vigilante polideportivo municipal (temporal) Oficial 2ª1 Monitor polideportivo municipal (temporal) Oficial 2ª1 Limpieza edificios (dedicación parcial) Peón1 Cometidos múltiples (temporal) Peón Lo que se expone al público en cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-

les, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, haciendo saber que contra la referida aprobación definitiva podrán los interesados interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, en los términos establecidos en los artículos 170 y 171 de dicho Texto Refundido, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que aquellas personas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde la referida publicación.

Azuébar a 7 de mayo de 2015EL ALCALDE, Gerardo Miravete Zorrilla.

AYUNTAMIENTOS

04258-2015BENICARLÓ

Emplazamiento interesados PO 59/2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Castellón (Eduardo Llorach Marza)

Intentada la notificación del escrito que a continuación se transcribe a D. Ángel Vázquez Ávila y habiendo resultado infructuosa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

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Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benicarló, siendo el texto de la citada notificación del siguiente tenor literal:

«Asunto: Emplazamiento recurso P.O. nº 59/2015 del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Castellón (EDUARDO LLORACH MARZA)

Expediente: 4/2015-SecretaríaCon motivo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. EDUARDO LLORACH MARZA ante el Juzgado de lo Conten-

cioso-Administrativo nº 2 de Castellón, Procedimiento Ordinario 59/2015, contra el Decreto del teniente de Alcalde-delegado del área de Urbanismo, de fecha 3 de noviembre de 2014, por el que se ordena la demolición de las obras realizadas ilegalmente en la partida Surrach, polígono 7, parcela 151 de Benicarló, dictado en el expediente RL/1975; en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, le emplazo a Vd., como parte interesada, para que pueda personarse en autos en calidad de demandado en el plazo de nueve días, si a su derecho conviniere. Haciéndole saber que, si opta por personarse, deberá comparecer asistido por abogado y representado por procurador, a excepción de que el primero asuma también su representación, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la citada ley.»

El alcalde-presidente, Marcelino Domingo PruñonosaBenicarló, 13 de mayo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

04282-2015BETXÍ

Aprobación del convenio de resolución por mutuo acuerdo del expediente de licitación del PAI Sant Francesc

El Pleno del Ayuntamiento de Betxí, reunido en sesión ordinaria celebrada el día 1 de abril de 2015, adoptó el siguiente acuerdo que, en parte, dice:

Visto que en fecha 17 de marzo de 2015 se firma el citado convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de Betxí y la mercantil Gestora Urbanística L’Estany, S.L., por el que se acuerda dejar sin efecto definitivamente y por mutuo acuerdo el expediente que se está trami-tando para la gestión indirecta del Programa de Actuación Integrada Sant Francesc, iniciada en fecha 6 de febrero de 2008 y cuya única propuesta de licitación fue formulada por la Gestora Urbanística L’Estany, S.L. La efectiva eficacia del convenio quedaba condicionada a su aprobación por el Pleno municipal, tras la tramitación administrativa que en derecho proceda.

Visto lo anterior, esta Alcaldía propone al Pleno del Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo:PRIMERO.-Aprobar el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Betxí y la mercantil Gestora Urbanística L’Estany en fecha 17 de

marzo de 2015, que se incluye como anexo, para la finalización por mutuo acuerdo del expediente de licitación para la gestión del Pro-grama de Actuación Integrada Sant Francesc.

SEGUNDO.- Notificar al interesado y publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo, haciéndose constar que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación. También podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Castellón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación. Todo ello según disponen los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común; y los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante el interesado podrá ejercitar cual-quier otro recurso o acción que estime procedente.

Betxí, 15 de mayo de 2015Alfred Remolar Franch, Alcalde presidente.

AYUNTAMIENTOS

04211-2015BURRIANA

Notificación dirigida a José Mariano García Rebollo

Notificación de la propuesta de resolución del expediente disciplinario incoado a José M. García Rebollo, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la propuesta de resolución del expe-diente disciplinario incoado a José M. García Rebollo mediante resolución de la Alcaldía Presidencia nº 3050 de fecha 19 de septiembre de 2014, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

El correspondiente expediente obra en la Secretaria, Sección I, Negociado de RRHH de este Ayuntamiento, ante el cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, dentro del plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, se dictará la oportuna Resolución. Burriana, a 11 de mayo de 2015El Alcalde Presidente, José Ramón Calpe Saera.

AYUNTAMIENTOS

04276-2015BURRIANA

Subsanación error adjudicación contrato de obra

La Alcaldía-Presidencia el 07.05.2015 adoptó la Resolución nº 1247 con la siguiente parte dispositiva.Primero: Subsanar el error material advertido en el dispositivo tercero del Decreto de la Alcaldía núm. 927 de 14 de abril de 2015, en

el que figura como precio de adjudicación del contrato de obra de “Limpieza y Acondicionamiento del Clot de la Mare de Déu” la canti-dad de 4.447 euros, cuando debe figurar 4.477 euros.

Segundo: Publicar anuncio en el Tablón Municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia.Tercero: Remitir certificación de la presente resolución a la Diputación Provincial. Cuarto: Comunicar la presente resolución a los Servicios Técnicos Municipales, Intervención y Tesorería.”En BurrianaEl Alcalde.Firmado electrónicamente al margen.

AYUNTAMIENTOS

04513-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de resolución de los siguientes expedientes sancionadores relacionados

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE RESOLU-CIÓN de los expedientes sancionadores, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

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Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sita en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, los cuales se hallan a su disposición en estas dependencias a fin de tener conocimiento del contenido íntegro de dichas resoluciones sancionadoras y constancia de tal conocimiento.

Nº. Expte. Denunciado/a. Nº de DNI / Tarjeta identificativa/ Pasaporte. Fecha de la denuncia. Lugar de los hechos. Fecha incoación que se notifica. Fecha de la notificación de la incoación. Fecha de la resolución que se notifica. Precepto Infringido en la L.O. 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, Sanción de multa que se impone.

2014191. Tamara Palomero Garcia. 20474644-K 19/11/14. C/ Pintor Picasso, 4 . 11/03/15 02/04/15. 05/05/15. Art. 25.1 . 420 euros..Contra la sanción pecuniaria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el órgano que lo

ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Resolución en el B.O.P., (arts. 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.)

La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, a menos que se solicite la suspensión del mismo de acuerdo y con los requisitos establecidos en el art. 14.2 del Texto Refundido citado.

Contra el resto de la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de la Ley 7/85, y art. 107,116 y117 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o, alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Castellón de la Plana, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/85 y art. 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se lleve a cabo la presente notificación.

Los plazos para efectuar el ingreso en voluntaria serán para las sanciones pecuniarias notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Para las sancio-nes pecuniarias notificadas entre los días 16 y último mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

El ingreso deberá efectuarse presentando documento cobratorio en cualquiera de la siguientes entidades colaboradoras: Bankia, Cajamar, Banco Santander, BBVA, Banesto, La Caixa Cataluña, Banco Mare Nostrum, IberCaja, Banco de Sabadell y Banco de Valencia.

Transcurridos los mencionados plazos para efectuar el ingreso en período voluntario, sin haberlo realizado, se iniciará el procedi-miento de recaudación en período ejecutivo, con la obligación de satisfacer los recargos, intereses y costas a que se refiere la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, la Ley General Tributaria.

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04512-2015-UCASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la unidad de sanciones del ayuntamiento de Castellón sobre notificación del decreto de incoación de los siguientes expedientes sancionadores relacionados:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 60.2 ambos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los DECRETOS DE INCOACIÓN de los expedientes sancionadores por infracción de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Munici-pio de Castellón de la Plana, instruidos contra los denunciados/as abajo indicados, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en la Central de Policía Local, Partida Bovalar, Cuadra Tercera, s/n, ante el cual, de conformidad con el artículo 16 de R.D.1398/93 del Reglamento del Pro-cedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conve-niente, dentro del plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Transcurrido dicho plazo, se dictarán las oportunas resoluciones.

Nº Exp. Nombre y apellidos D.N.I. / N.I.E./ Pasaporte

Fecha Infracción

Lugar infracción Art. infringido

Sanción propuesta

201573 Luis Arturo Bahamonde Gomez- 20242531-R 27/04/15 C/ Cronista Muntaner, 30 58-f 150€

201577 Alvaro Javier Orzaez Alonso 20900340-X 02/05/15 C/ Cazadores, 31 58-f 120€

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.

AYUNTAMIENTOS

04182-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación resolución ejecución subsidiaria por inaslubridad en vivienda.

Notificación resolución ejecución subsidiaria por inaslubridad en vivienda. Expediente S. 24/2013.Anuncio de la Unidad de Sanidad del Ayuntamiento de Castellón sobre notificación de la Resolución del expedientes sancionador S

24/13Intentada la notificación en el último domicilio conocido de Dña. María Engracia Cabanillas García y no habiendo sido posible prac-

ticarse la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, se hace pública la notificación de fecha 22 de abril de 2015, en relación al expediente número S 24-13 se le comunica:

“Mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad Pública, de fecha 15 de abril de 2015, se resolvió lo siguiente:Visto que mediante Decreto de la Concejala Delegada de Sanidad de fecha 12 de febrero de 2014, se incoa expediente sancionador a

Dña. María Engracia Cabanillas García, con DNI 34085528-B, por insalubridad de la vivienda sita en la calle Gravina, nº 28-3º Dcha. del Grao de Castellón, concediéndole un plazo de 15 días para que procediese a la limpieza y desinfección de la citada vivienda. Transcurrido el mismo, se realiza visita de comprobación por parte de la Policía Local en fecha 11 de agosto de 2014 en el que se corroboran de que persiste el estado de insalubridad de la vivienda.

Visto que el artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio de Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, establece que los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condicio-nes de seguridad, salubridad, ornato público y decoro realizando los trabajos y obras necesarias para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirán obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.

Visto que con objeto de garantizar la seguridad de las personas que utilizan el inmueble afectado, así como prevenir los riesgos para la salud pública derivados de la situación en que el mismo se encuentra, o garantizar la efectividad de las actuaciones administrati-vas en trámite y en virtud del artículo 25 h. de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que atribuye compe-tencia a los Ayuntamientos en materia de salubridad, artículos 24 y siguientes de la Ley 14/86 de 25 de abril, Ley General de Sanidad y artículo 180.1 de la Ley 5/2104, de 25 de Julio de Generalitat Valenciana de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comuni-dad Valenciana y los artículos 97 y 98 de la Ley 39/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto que de conformidad con el artículo 96.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , el Ayuntamiento de Castellón de la Plana para entrar en el domicilio de la calle

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Gravina, nº 28-3º dcha. del Grao de Castellón de la Plana, deberá obtener el consentimiento de la afectada o la oportuna autorización judicial, siendo competencia de los juzgados contenciosos-administrativos autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración pública.

Esta Concejalía Delegada de Sanidad Pública visto el informe jurídico de fecha 8 de abril de 2015 de la Jefa del Negociado de Partici-pación Ciudadana, Desarrollo Comercial, Consumo y Sanidad, debidamente conformado por la Jefa de la Sección de Información, Aten-ción a la Ciudadanía y Participación Ciudadana y al amparo del Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno Local de 5 de julio de 2013, apartado tercero, Resuelve:

Primero.- Ejecutar subsidiariamente, por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, el 2 de junio de 2015, a las 9.00 horas los trabajos de limpieza y desinfección de la vivienda sita en la calle Gravina, nº 28-3º dcha. del Grao de Castellón con carga a Dña. María Engracia Cabanillas García, a cuyo efecto la interesada deberá facilitar el acceso a la vivienda dicho día y hora, debiendo concluir dichos trabajos antes de las 9.00 h. del día 3 de junio de 2015.

Segundo.- Solicitar al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Castellón la autorización para entrar en el inmueble descrito, en el supuesto que la interesada no facilitase el acceso a la vivienda y proceder a la ejecución subsidiaria por parte del Ayunta-miento de Castellón de la Plana.

Tercero.- Ordenar al Coordinador General del Área de Seguridad Pública para que, en caso de que no se facilite el acceso a la vivienda en el día y hora indicado en el párrafo anterior, que disponga lo conveniente para que se lleve a cabo la ejecución de la orden incumplida.

Cuarto.- Ordenar al Jefe del Negociado de Limpieza y Basuras que disponga lo conveniente para que se lleve a cabo la ejecución de la orden incumplida, en la fecha arriba indicada.

Quinto.- Notificar la presente Resolución a Dña. Maria Engracia Cabanillas Garcia, al Coordinador General del Área de Seguridad Pública, al Jefe del Negociado de Limpieza y Basuras y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Castellón.”

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.Castellón de la Plana a 12 de mayo de 2015La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana, Mª José Martín de Jesús.

AYUNTAMIENTOS

04232-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Notificación requerimiento retirada animal.

Notificación requerimiento retirada animal, expte. 66/2015Anuncio de la Unidad de Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana sobre el requerimiento de retirada de un animal

de las instalaciones del servicio de recogida de animalesIntentada la notificación número 31.071 de registro de salida relativa a la pérdida de un perro propiedad de Pedro Pascual Sanjosé

Girona con domicilio en C/ Betxí, 8 de Benicassim (Castellón), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se procede al anuncio de la siguiente notificación:

“El Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Comercial, Consumo y Sanidad, tiene conocimiento que es usted propietario de un perro (podenco de nombre BILLY) identificado con chip 941000013761843, el cual se encuentra en las dependencias de la empresa concesionaria del servicio de recogida de animales, Corralet Kennel’s (Tel. 609 76 39 08).

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 de la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales de Compañía, Animales Potencialmente Peligrosos y sobre el Servicio de Recogida de Animales, se le requiere para que en plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación lo recupere previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento, en caso contrario el animal se entenderá que ha sido abandonado.

Significándole que conforme al articulo 57.15 de la citada Ordenanza, está prohibido el abandono de animales, y que el hecho está calificado como una infracción muy grave en el articulo 62.A.5 de la misma, pudiendo ser sancionado con multa de 6.010’13 a 18.030’36 euros según dispone su artículo 63.3.

Para cualquier consulta sobre lo indicado pueden dirigirse al Negociado de Participación Ciudadana, Desarrollo Comercial, Con-sumo y Sanidad sito en la Plaza Mayor, 1 - 4º, teléfono 964 35 51 00. E-mail: [email protected]

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.”Castellón de la Plana,(Documento firmado digitalmente al margen)La Jefa de la Sección de Información, Atención a la Ciudadanía y Participación Ciudadana.

AYUNTAMIENTOS

04364-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Anuncio de la convocatoria de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en materia de drogodependencias durante el año 2015

La Junta de Gobierno Local de esta Corporación Municipal, en fecha 15 de mayo de 2015, acordó aprobar la convocatoria que regula la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, destinadas al fomento de proyectos y actividades que realicen las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, con centros o servicios acreditados por el Gobierno Valenciano en el municipio de Castellón de la Plana, en materia de reinserción de personas que presenten problemas de drogodependencias y otros trastornos adic-tivos durante el año 2015.

Las solicitudes de las citadas subvenciones se presentarán en el Registro de entrada de documentos del Ayuntamiento, o en los registros de entrada de documentos de las Juntas Municipales de Distrito, acompañándose a la solicitud la documentación establecida en el punto 7º de las citadas bases, en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, estableciéndose como presupuesto máximo total de estas subvenciones la cantidad de 95.000’00 euros.

Los anexos de esta convocatoria, cuya relación figura en la estipulación 17ª, así como la obtención de cualquier información en rela-ción con la misma puede solicitarse en el Gabinete de Prevención de Trastornos Adictivos, sito en la c/ Historiador Escolano, núm. 28-bis de esta ciudad, con teléfono: 964.355366 y en el portal de la ciudadanía del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (https://portal.castello.es/PortalCiudadano/).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que ha dictado (artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón dentro del plazo de dos meses (artí-culo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). En ambos casos el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente publicación.

En cumplimiento del citado acuerdo y a los efectos de efectuar la convocatoria pública que regula la concesión de la subvención referida, se publica el texto íntegro de la misma:

“CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, DESTINADAS AL FOMENTO DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES QUE REALICEN LAS ASOCIACIONES Y ENTIDADES CON CENTROS O SER-VICIOS AUTORIZADOS POR EL GOBIERNO VALENCIANO EN BASE AL DECRETO 132/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, EN EL MUNICIPIO DE CASTELLÓN DE LA PLANA, EN MATERIA DE REINSERCIÓN DE PERSONAS QUE PRESENTEN PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRASTORNOS ADICTIVOS, DURANTE EL AÑO 2015.

Page 32: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA32 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

1ª.- OBJETO Y FINALIDADEsta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en

régimen de concurrencia competitiva, para financiar actividades y proyectos que realicen las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con centros o servicios autorizados por el Gobierno Valenciano en base al Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, en el municipio de Castellón de la Plana, en materia de reinserción de personas que presenten problemas de drogodependencias y otros trastornos adicti-vos durante el año 2015.

Estas subvenciones se concederán a proyectos que se desarrollen en la ciudad de Castellón de la Plana, con el objetivo de financiar el conjunto de acciones que favorezcan la reinserción social de personas drogodependientes, en el marco del Plan Municipal de Drogo-dependencias.

No se podrá presentar un mismo proyecto o parte de él, a más de una convocatoria de subvenciones efectuadas anualmente por esta Corporación Municipal.

La percepción de estas subvenciones es compatible con la de otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que el importe de las mismas, incluida la que es objeto de la presente convocatoria, no supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe de la subvención podrá ser como máximo el equivalente en su cuantía al coste económico total del proyecto objeto de la subvención.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios con los límites establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

2ª.- CRÉDITO PRESUPUESTARIOPara la financiación de la presente convocatoria se establece la cantidad máxima de 95.000,00 euros, con cargo a la aplicación pre-

supuestaria 2015-5-23103-48900 del Presupuesto Municipal de 2015.3ª.- ENTIDADES BENEFICIARIAS Y OBLIGACIONESTendrán la consideración de beneficiarios, las asociaciones y entidades que realicen las actividades objeto de la presente convocato-

ria en el municipio de Castellón de la Plana, y reúnan los requisitos exigidos en la misma.Las entidades subvencionadas tendrán que cumplir las obligaciones genéricas establecidas en la cláusula 6 de la Ordenanza Gene-

ral de Subvenciones (en adelante,OGS).4ª.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIASAdemás de los requisitos establecidos en el artículo 5 de la OGS, las asociaciones y entidades beneficiarias de esta subvención

deberán cumplir los siguientes requisitos con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes:a) Estar legalmente constituidas como asociaciones y/o fundaciones un año antes de la fecha en que solicite la concesión de la sub-

vención.b) Carecer de fines de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.c) Tener como mínimo un centro o servicio, que posea la Autorización del Gobierno Valenciano en base al Decreto 132/2010, de 3 de

septiembre, del Consell, ubicado en la ciudad de Castellón de la Plana, así como una estructura que garantice el desarrollo del Proyecto sobre el que se solicita subvención.

5ª.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTOLa instrucción del procedimiento de esta convocatoria de subvenciones corresponde al Jefe del Gabinete de Prevención de Trastor-

nos Adictivos que, como órgano gestor de esta convocatoria, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi-nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la LGS.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá al estudio de las solicitudes presentadas y al examen de la docu-mentación de las mismas, por el órgano gestor, que emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Tras la emisión de los informes técnicos que se considere oportunos, se reunirá la Comisión Técnica Municipal, que valorará la adap-tación de los proyectos a los criterios y baremos establecidos en la cláusula 10ª de esta convocatoria, propondrá a la Junta de Gobierno Local la resolución de la convocatoria, concediendo en todo o en parte o denegando las solicitudes formuladas.

La Comisión Técnica Municipal estará integrada por los siguientes miembros:.-Titular: El Jefe del Gabinete de Prevención de Trastornos Adictivos. Suplente: La Educadora del Gabinete de Prevención de Trastornos Adic-tivos. .-Titular: El Jefe del Negociado de Coordinación de Programas. Suplente: El/La Educador/a o D.U.T.S. adscrito/a al Equipo Social de Base Zona Norte..-Titular: La Jefa del Negociado de Inmigración y Convivencia Social. Suplente: La Jefa del Negociado de Dinamización Comunitaria..- Titular: La Jefa del Negociado de Cooperación Social y Solidaridad. Suplente: Un/a D.U.T.S adscrita al Equipo Social de Base. .- Titular: La Jefa del Negociado del Servicio de Igualdad de Oportunidades. Suplente: La D.U.T.S adscrita al Negociado del Servicio de Igualdad de Oportunidades. Ejercerá las funciones de Secretario el Secretario General de la Administración Municipal o funcionario/a en quien delegue. 6ª.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESEl plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón. Si el último día de presentación fuera inhábil, el plazo finalizará el siguiente día hábil. También se efectuará publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el portal de la ciudadanía del Ayuntamiento de Castellón de la Plana (https://portal.castello.es/PortalCiudadano/).

En cuanto al lugar de presentación, las asociaciones y entidades presentarán sus solicitudes en alguno de los lugares siguientes:a) Registro General del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, sito en las Casas Consistoriales, Plaza Mayor nº 1.b) Registros de las Juntas de Distrito, situados en los siguientes lugares: Distrito Norte, Plaza Primer Molí 1; Distrito Sur, calle

Ricardo Catalá, esquina con Joaquín Márquez; Distrito Este, Avenida Hermanos Bou nº 27; Distrito Oeste, Plaza España nº1; Distrito Cen-tro, Plaza Mayor nº 1; Distrito Marítimo, Paseo Buenavista, nº 28.

Cuando la solicitud se remita por correo certificado, deberá presentarse en la correspondiente oficina de correos, en sobre abierto para que pueda ser estampado el sello de la fecha en el impreso de solicitud. En este caso, así como si la solicitud se presentara a través de otra Administración Pública, se remitirá un fax en la misma fecha de presentación, al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, Gabinete de Prevención de Trastornos Adictivos, al número 964 253995 con el resguardo de presentación, en el que se lea claramente la fecha de presentación, la denominación de la entidad, el título del proyecto y la convocatoria para la que se presenta.

No se admitirá la presentación de solicitudes a través de correo electrónico ni por medios telemáticos.7ª.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA Las asociaciones y entidades que concurran a esta convocatoria de subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:1) Instancia en la que se solicita la concesión de subvención municipal, de conformidad con el modelo que contiene el Anexo I.2) Proyecto para el que se solicita financiación, con pronunciamientos concretos referidos a la totalidad de apartados contenidos en

la estipulación 8ª de esta convocatoria.3) Original, copia autentificada o fotocopia compulsada por la propia Corporación Municipal de los Estatutos de la Entidad, en los

siguientes casos:3.1 En el caso de que concurran por primera vez a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Castellón.3.2 En el caso de que se haya producido alguna modificación de los estatutos de la entidad desde la última vez que solicitó subven-

ción en esta materia.4) Documentación que acredite la representación del solicitante y su DNI.5) Copia de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.6) Documentación acreditativa de tener como mínimo un centro o servicio ubicado en la ciudad de Castellón de la Plana que posea

la autorización del Gobierno Valenciano en base al Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell.7) Certificaciones y declaraciones de acuerdo a las indicaciones del Anexo II.8) Memoria de la entidad solicitante en la que consten las actividades realizadas durante el último año natural anterior a la convoca-

toria, salvo que ya obre en poder del Ayuntamiento.9) Impreso de hoja de terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, utili-

zando como modelo el normalizado al que tendrán acceso en el Portal de la Ciudadanía > trámites > hacienda > hoja de terceros (https://portal.castello.es/PortalCiudadano/tramites/wizard.do?formAction=downloadDocument&guiddoc=2d4fc3a81250116c043-7ff3).

Toda la documentación que se presente deberá ser original o copia compulsada, no se tendrán en cuenta las simples fotocopias.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANANúm. 64.—23 de mayo de 2015 33

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La admisión a trámite de una solicitud de subvención, para cualquiera de las actividades de su objeto, no generará compromiso alguno de concesión de la misma.

La presentación de dicha solicitud conllevará la autorización o no del solicitante para que el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social prevista en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso, las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si se deniega este consentimiento, deberán aportarse los correspondientes certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social, de estar al corriente en el cumplimiento de las obliga-ciones fiscales y con la Seguridad Social.

Si la solicitud no está acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de la entidad necesarios para concurrir a la presente subvención, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y Procedi-miento Administrativo Común.

Por otra parte, serán inadmitidas las solicitudes registradas fuera del plazo de presentación, aquellas solicitudes cuyo proyecto no se ejecute en este municipio y aquéllas que no vayan acompañadas del proyecto a subvencionar.

8ª.- CONTENIDO DE LOS PROYECTOS A SUBVENCIONAREl contenido de los proyectos deberá incluir:1º Fundamentación teórica del proyecto.2º Formulación de los objetivos a llevar a cabo. 3º Actividades previstas: cronograma y descripción de cada una de ellas.4º Localización y ámbito de actuación.5º Identificación y características de la población destinataria. Como mínimo se indicará la edad y sexo, realizando un desglose esti-

mativo en base a los datos que obren en poder de la entidad (memorias, estudios, etc..) y la justificación de dicho desglose, teniendo en cuenta a la hora de efectuar dicha justificación las siguientes cuestiones:

a) ¿Cómo afecta a las mujeres el problema o necesidad que da origen a este proyecto?b) ¿Cómo afecta a los hombres el problema o necesidad que da origen a este proyecto?c) ¿Cuál/es pueden ser las razones que expliquen mayor participación de uno de los dos sexos (en su caso) en este proyecto?d) En caso de que el proyecto esté destinado únicamente a mujeres u hombres, ¿Cuál es el motivo o fundamento? (Detección de

mayor necesidad, mayor demanda, etc...)e) ¿Se ha pensado en los recursos de apoyo que se podrían ofrecer a las mujeres para facilitar su participación en el proyecto u acti-

vidad.? (ej.: horarios, cuidado de menores u otros dependientes)f) ¿Se ha convocado al proyecto o actividad a mujeres y hombres de manera diferenciada?g) ¿Se pregunta a las mujeres qué dificultades encuentran para participar o adaptarse al proyecto o actividad?6º Calendarización del proyecto, con indicación de fecha prevista de inicio y finalización del proyecto, cuyo plazo de ejecución

deberá estar comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2015.7º Metodología.8º Recursos humanos (profesionales y voluntarios), materiales y técnicos con que va a contar el proyecto. Se especificará la titula-

ción y experiencia profesional relacionada con el objeto de la convocatoria, así como dedicación semanal o mensual. Se especificará el número y porcentaje de hombres y mujeres de los recursos humanos.

9º Desglose presupuestario del coste total del proyecto, que incluirá mención expresa a los gastos susceptibles de ser imputados a esta subvención. Asimismo se indicará la cuantía que se solicita al Excmo. Ayuntamiento de Castellón.

10º Identificación exacta y pormenorizada de las fuentes de financiación complementarias a la solicitada al Ayuntamiento de Caste-llón de la Plana.

En caso de que el proyecto no contuviera pronunciamiento expreso sobre alguno de los apartados anteriormente señalados se desestimará la solicitud presentada por la incompleta presentación del proyecto para el que se solicita la subvención. Sin embargo, en el supuesto de que contuviera referencia expresa a la totalidad de los pronunciamientos antes aludidos, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad las aclaraciones que estime oportunas referidas exclusivamente a aspectos de detalle, sin que pueda suponer una modificación del proyecto presentado. En caso de que no se presentara la aclaración solicitada, se le tendrá por desistido de su solicitud.

9ª.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.Los criterios para la valoración de los proyectos, hasta un máximo de 100 puntos, son los siguientes:a) Proyectos que fomenten la reinserción social e integración a través de los centros y servicios, autorizados por el Gobierno Valen-

ciano en base al Decreto 132/2010, que dispongan de alguno de los siguientes recursos: Centro de Día, Unidad de Deshabituación Resi-dencial, Vivienda Tutelada y Centro de Intervención de Baja Exigencia. Se valorará un máximo de un recurso de cada tipo por entidad. Aunque una entidad tenga autorizados ambos tipos de Centro de Día, se valorarán como un único recurso.

Hasta un máximo de 30 puntos.La asignación de la puntuación se efectuará valorando con 10 puntos cada recurso, sin que pueda superar los 30 puntos.b) Proyectos que incluyan programas o servicios más específicos, que no formen parte necesaria de los centros y servicios del apar-

tado a), y que posean un carácter innovador respecto a las necesidades actuales o puedan ser valorados de especial interés en el marco del Plan Municipal de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos vigente.

Hasta un máximo de 30 puntos.La asignación de la puntuación se efectuará valorando un máximo de 5 puntos por cada programa o servicios considerado, sin que

pueda el total superar los 30 puntos.c) Atendiendo a la infraestructura, recursos y experiencia de la entidad solicitante, en la ejecución del proyecto presentado o simila-

res, se otorgará un máximo de 20 puntos.d) Atendiendo a la utilización de herramientas de calidad y a la existencia de certificados de calidad, se otorgará un máximo de 10

puntos.e) Proyectos que incorporen la perspectiva de género en los servicios y programas de los apartados a) y b). La perspectiva de

género implica considerar las diferencias y necesidades diferenciando mujeres y hombres, así como tener en cuenta los puntos de par-tida de mujeres y hombres, considerando que sus intereses no tienen por qué ser los mismos en cada momento y que sus procesos también pueden ser diferentes. Este criterio es de aplicación para la planificación, ejecución y evaluación de todo el proyecto presen-tado. Se otorgará un máximo de 5 puntos.

f) Proyectos que fomenten la participación de voluntariado en los servicios y programas de los apartados a) y b). Este criterio tiene carácter transversal a todo el proyecto presentado. Se otorgará un máximo de 5 puntos.

Evaluada cada una de las solicitudes de subvención, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos, las mismas serán orde-nadas de mayor a menor puntuación, concretándose en la propuesta de resolución el importe a subvencionar a cada proyecto aten-diendo a la prioridad resultante de dicha valoración.

10ª.- RESOLUCIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES.La resolución se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la LGS. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10.2.h) y q)

y 10.5 de la OGS que hacen referencia a la resolución y notificación. Finalmente, en cuanto a la publicación de la concesión o no de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 8 de la OGS. 11ª.- FORMA DE ABONO DE LAS SUBVENCIONES.Tras la presentación de la justificación por la entidad beneficiaria del 100% de la subvención concedida y su aprobación por el

órgano competente, se tramitará el libramiento del 100% de la subvención concedida.12ª.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.En el marco de lo dispuesto en el artículo 12 de la OGS y en el supuesto de que el proyecto sufriera alguna modificación sustancial

en su desarrollo respecto a lo inicialmente presentado, será preceptiva la autorización expresa del Ayuntamiento para llevar a cabo dichos cambios, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, informe técnico favorable del Servicio Gestor y aprobación por el órgano que otorgó la subvención.

Se entiende por modificación sustancial aquella que afecte a objetivos, resultados, población beneficiaria, o variación de las parti-das presupuestarias en más del 10% del presupuesto inicialmente aprobado. Todo ello sin perjuicio de que se puedan aceptar otras cir-cunstancias por el Servicio Gestor, suficientemente motivadas por dicha entidad.

La entidad subvencionada deberá presentar un nuevo formulario de identificación, así como la descripción de los términos en que se efectúa la modificación y una nueva memoria económica adaptada a los cambios presupuestarios.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA34 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

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E: 20150500640095

Se podrá solicitar la ampliación de los plazos de ejecución o justificación de los proyectos con anterioridad a la fecha de finalización de los plazos establecidos para ello.

13ª.- JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESLos perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar, como mínimo, la cantidad igual a la totalidad de la subvención con-

cedida.La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la

subvención, se documentarán a través de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La justificación total del gasto podrá presentarse como máximo hasta el 1 de octubre de 2015 inclusive, quedando sujetos los per-ceptores al régimen de responsabilidades que establece la normativa vigente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 del RGLGS, transcurridos los plazos establecidos de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. En el supuesto de que el beneficiario no presente la justificación en el plazo indicado, llevará consigo la tramitación del correspondiente procedimiento para la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y demás responsabi-lidades establecidas en la LGS.

La presentación de la justificación en el plazo adicional antes referido no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la LGS.

La acreditación de la justificación de la realización de la subvención, se realizará mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de sus Juntas Municipales de Distrito de la documentación que integra la cuenta justificativa a la que alude el artículo 17.3 de la OGS, con las siguientes especificaciones y conforme a los Anexos de esta convocatoria:

a) Instancia por la que se presenta la documentación justificativa, de acuerdo al Anexo III.b) Memoria parcial detallada de la realización del proyecto o actividad suscrita por el beneficiario hasta un mes antes de la fecha de

presentación de la justificación, que describirá los objetivos y resultados conseguidos y que contendrá un resumen económico y un informe final completo y detallado. Asimismo, se hará constar los datos de los/las beneficiarios/as desglosados por sexo, en cumpli-miento del Plan de Igualdad de Oportunidades del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

c) Declaración del perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado, así como Declaración de actividades realizadas, con descripción de aquellas que han sido financiadas con la sub-vención y sus costes, así como aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios o de otras subvenciones, de acuerdo al Anexo IV.

d) Relación numerada secuencial de los gastos realizados de acuerdo al Anexo V. Se podrá presentar en soporte informático.Deberá presentarse originales de las facturas y demás documentación justificativa de los gastos efectuados y, además, deberán

estar todas las facturas debidamente relacionadas en el documento que se adjunta como Anexo V de esta convocatoria.Una vez examinada la relación numerada secuencial de los gastos realizados presentados por el beneficiario, deberá ser confor-

mada por el responsable del órgano gestor y por la Concejala Delegada de Bienestar Social, Fomento de Empleo y Promoción de la Igualdad.

La justificación de los gastos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la OGS.El pago a los proveedores se realizará preferentemente mediante transferencia bancaria, o en su caso talón nominativo, para justifi-

car los gastos realizados, quedando el pago en metálico como residual para aquellos gastos de pequeña cuantía. El pago de los gastos se acreditará a través de los siguientes medios:

Pago por transferencia bancaria: se justificará mediante resguardo de la entidad bancaria de la orden de transferencia realizada o del extracto de la cuenta corriente en el que figure el cargo de la transferencia realizada.

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de cuenta en la que se carga la transferencia, el/la ordenante de la transferencia, el/la beneficiario/a, el concepto por el que se realiza la transferencia y el importe y fecha de la operación.

Pago por domiciliación bancaria: se justificará mediante notificación bancaria del adeudo o extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria que contenga: el/la titular y el número de la cuenta en la que se carga el adeudo, el/la ordenante del audeudo, el/la beneficiario/a, el concepto por el que se realiza el adeudo y el importe y fecha de la operación.

Pago por talón nominativo: se justificará mediante copia del talón nominativo emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente, junto con el extracto de la cuenta corriente donde figure el cargo del talón o certificado de la entidad bancaria en la que conste el número del talón, su importe, identificación de quién lo cobra y fecha del cobro.

Pago con tarjeta: se justifcará mediante la factura de compra en el que figure el pago con tarjeta, resguardo del mismo y extracto de la cuenta a nombre del/de beneficiario/a donde figure el cargo.

El extracto de la cuenta podrá sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria, en el que como mínimo conste el/la titular y el número de la cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, el/la beneficiario/a, la fecha y el importe pagado.

Pago en metálico: esta forma de pago sólo se aceptará para aquellas facturas por importe igual o inferior a 100,00 euros (IVA incluido). Se justificará mediante factura en la que conste el recibo de la cantidad a través del texto “pagado”, “recibido”, “cobrado” o “venta al contado”, sin que se acepte la expresión “contabilizado”, así como la firma de su perceptor/a (persona física) identificada de forma clara con el nombre y apellidos y representación con la que actúa, número de DNI y fecha del pago.

En relación con los gastos de personal deberán justificarse, a través de las nóminas, debidamente firmadas por su perceptor/a y con el comprobante bancario del abono.

Cuando se aporten como justificantes nóminas deberá indicarse el porcentaje imputado sobre el importe neto de la misma. Asimismo,deberán aportarse las justificaciones del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (TC1 y TC2) así como la justificación de las retenciones e ingresos en la delegación de la Agencia Estatal Tributaria de las cantidades relativas al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y demás tributos, con independencia de la imputación o no de dichas cantidades.

14ª.- GASTOS SUBVENCIONABLESSon gastos subvencionables los descritos en el artículo 14 de la OGS y que resulten estrictamente necesarios según lo dispuesto en

el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones tras su modificación por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos del Estado para el año 2011. En todo caso, dichos gastos deberán referirse al período de tiempo comprendido entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2015, y deberán responder a la ejecución de actividades incluidas en los proyectos subvencionados.

No serán subvencionados los gastos relativos a difusión de las actividades del proyecto y/o finalidad de la asociación (edición de folletos, revistas, páginas web, vídeos, etc), así como gastos de desplazamiento, dietas, adquisición de equipamiento y mobiliario de la asociación, cuotas (tasas de basuras o cuotas de inscripción en otras entidades), costes de gestoría, y cualquier otro gasto no imputable directamente a la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

Serán subvencionables los gastos de suministros (agua, luz y teléfono fijo) y alquiler de local hasta un máximo del 10 % del importe de la subvención concedida, y no serán subvencionados los gastos de telefonía móvil en ningún caso.

15ª.- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONESLos incumplimientos de las obligaciones en las que puedan incurrir las entidades subvencionadas reconocidas en la LGS y en esta

convocatoria, constituirán infracciones administrativas y serán sancionables de conformidad con lo dispuesto en la mencionada ley, en su Reglamento y en el artículo 20 de la OGS.

Asimismo, en cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la con-cesión de subvenciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 13 de la mencionada OGS.

16ª.- LEGISLACIÓN APLICABLEEsta convocatoria se enmarca en los preceptos de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayunta-

miento de Castellón de la Plana (OGS), aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero de 2009 y elevada a definitiva mediante Decreto de la Alcaldía de 22 de abril de 2009, publicada en el B.O.P nº 61 de 19 de mayo de 2009; así como del Plan Municipal de Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de enero de 2015, que establece entre sus objetivos el de apoyar la inserción socio-laboral de ciudadanos y ciudadanas afectados por problemas asociados al abuso de drogas y otras conductas adictivas.

El Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Drogodependencias y Otros Trastornos Adictivos, establece y regula un conjunto de medidas y acciones encamina-das a la prevención, asistencia, incorporación y protección social de las personas afectadas tanto por el uso/abuso de sustancias que puedan generar dependencia como por otros trastornos adictivos. En su artículo 43 se detalla el marco de competencias de los

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Ayuntamientos, el desarrollo de los Planes Municipales y el fomento de la participación social y el apoyo de las instituciones sin ánimo de lucro.

El Decreto 78/1999, de 1 de junio del Gobierno Valenciano, sobre acreditación de programas de prevención en drogodependencias y otros trastornos adictivos en la Comunidad Valenciana y el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autoriza-ción de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.

Asimismo, resultará de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RGLGS); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la obligación de facturación así como cuantas otras normas de carácter general o procedimental resulten de aplicación.

17ª.- ANEXOSForman parte de esta convocatoria los siguientes Anexos: ANEXO I: Instancia de solicitud de subvención.ANEXO II: Declaraciones y certificación.ANEXO III: Instancia de presentación de la justificación de subvención.ANEXO IV: Declaración.ANEXO V: Relación numerada secuencial de los gastos realizados.Castellón de la Plana, 28 de abril de 2015El Jefe del Gabinete de Prevención de Trastornos Adictivos,Joaquín Martínez Buils.”Castellón de la Plana, 18 de mayo de 2015La Jefa de Sección de Servicios Sociales y Culturales, Elena Martí Segarra.(Documento firmado electrónicamente).

* * *

La Junta de Govern Local d’aquesta corporació municipal, en data 15 de maig de 2015, va acordar aprovar la convocatòria que regula la concessió de subvencions per part de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, destinades al foment de projectes i activitats que realitzen les associacions i entitats sense ànim de lucre, amb centres o serveis acreditats pel Govern Valencià en el municipi de Castelló de la Plana, en matèria de reinserció de persones que presenten problemes de drogodependències i altres trastorns addictius durant l’any 2015.

Les sol·licituds de les esmentades subvencions es presentaran en el registre d’entrada de documents de l’Ajuntament, o en els regis-tres d’entrada de documents de les juntes municipals de districte, i la sol·licitud s’acompanyarà de la documentació establerta en el 7é punt de les esmentades bases, durant el termini de quinze dies naturals comptadors a partir de l’endemà del dia de la publicació d’aquesta convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló, i s’establirà com a pressupost màxim total d’aquestes subven-cions la quantitat de 95.000’00 euros.

Els annexos d’aquesta convocatòria, la relació dels quals figura en l’estipulació 17na, així com l’obtenció de qualsevol informació en relació amb aquesta pot sol·licitar-se en el Gabinet de Prevenció de Trastorns Addictius, situat en el c/ Historiador Escolano, núm. 28-bis d’aquesta ciutat, amb el telèfon 964 355 366 i en el Portal de la Ciutadania de l’Ajuntament de Castelló de la Plana (https://portal.castello.es/PortalCiudadano/).

Contra el present acord podrà interposar-se, potestativament, recurs de reposició durant el termini d’un mes davant de l’òrgan que l’ha dictat (article 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local i 116 i 117 de la Llei 30/1992, de 26 de novem-bre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú) o, alternativament, recurs contenciós administratiu davant del Jutjat del Contenciós Administratiu de Castelló dins del termini de dos mesos (article 52 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local i 8, 45 i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Reguladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa). En ambdós casos, el termini es computarà des de l’endemà del dia en què es practique la present publicació.

En compliment de l’esmentat acord i a l’efecte d’efectuar la convocatòria pública que regula la concessió de la subvenció referida, es publica el seu text íntegre:

“CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS PER PART DE L’AJUNTAMENT DE CASTELLÓ DE LA PLANA, DESTINA-DES AL FOMENT DE PROJECTES I ACTIVITATS QUE REALITZEN LES ASSOCIACIONS I ENTITATS AMB CENTRES O SERVEIS AUTORIT-ZATS PEL GOVERN VALENCIÀ BASANT-SE EN EL DECRET 132/2010, DE 3 DE SETEMBRE, EN EL MUNICIPI DE CASTELLÓ DE LA PLANA, EN MATÈRIA DE REINSERCIÓ DE PERSONES QUE PRESENTEN PROBLEMES DE DROGODEPENDÈNCIES I ALTRES TRASTORNS ADDIC-TIUS, DURANT L’ANY 2015.

1a - OBJECTE I FINALITATAquesta convocatòria té com a objecte regular la concessió de subvencions per part de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, en

règim de concurrència competitiva, per a finançar activitats i projectes que realitzen les associacions i entitats sense ànim de lucre amb centres o serveis autoritzats pel Govern Valencià basant-se en el Decret 132/2010, de 3 de setembre, en el municipi de Castelló de la Plana, en matèria de reinserció de persones que presenten problemes de drogodependències i altres trastorns addictius durant l’any 2015.

Aquestes subvencions es concediran a projectes que es desenvolupen en la ciutat de Castelló de la Plana, amb l’objectiu de finançar el conjunt d’accions que afavorisquen la reinserció social de persones drogodependents, en el marc del Pla Municipal de Drogodepen-dències.

No es podrà presentar un mateix projecte o part d’ell, a més d’una convocatòria de subvencions efectuades anualment per aquesta corporació municipal.

La percepció d’aquestes subvencions és compatible amb la d’altres subvencions procedents de qualsevol Administració o ens públic o privat, sempre que el seu import, inclosa la que és objecte de la present convocatòria, no supere el cost de l’activitat subvencionada.

L’import de la subvenció podrà ser com a màxim l’equivalent en la seua quantia al cost econòmic total del projecte objecte de la subvenció.

S’admet la subcontractació de les activitats subvencionades pels beneficiaris amb els límits establits en l’article 29 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions (d’ara en avant, LGS).

2a - CRÈDIT PRESSUPOSTARIPer al finançament de la present convocatòria s’establix la quantitat màxima de 95.000,00 €, a càrrec de l’aplicació pressupostària

2015-5-23103-48900 del Pressupost municipal de 2015.3a - ENTITATS BENEFICIÀRIES I OBLIGACIONSTindran la consideració de beneficiaris, les associacions i entitats que realitzen les activitats objecte de la present convocatòria en el

municipi de Castelló de la Plana, i reunisquen els requisits exigits.Les entitats subvencionades hauran de complir les obligacions genèriques establides en la clàusula 6 de l’Ordenança General de

Subvencions (d’ara en avant, OGS).4a - REQUISITS DE LES ENTITATS BENEFICIÀRIESA més dels requisits establits en l’article 5 de l’OGS, les associacions i entitats beneficiàries d’aquesta subvenció hauran de complir

els següents requisits amb anterioritat a la data en què finalitze el termini de presentació de sol·licituds:a) Estar legalment constituïdes com a associacions i/o fundacions un any abans de la data en què sol·liciten la concessió de la sub-

venció.b) No tindre finalitats lucratives i no dependre econòmicament o institucional d’entitats lucratives.c) Tindre com a mínim un centre o servei, que tinga l’autorització del Govern Valencià basant-se en el Decret 132/2010, de 3 de setem-

bre, del Consell, ubicat en la ciutat de Castelló de la Plana, així com una estructura que garantisca el desenvolupament del projecte sobre el qual se sol·licita subvenció.

5a - ÒRGANS COMPETENTS PER A LA INSTRUCCIÓ I RESOLUCIÓ DEL PROCEDIMENTLa Instrucció del procediment d’aquesta convocatòria de subvencions correspon al cap del Gabinet de Prevenció de Trastorns Addic-

tius que, com a òrgan gestor d’aquesta convocatòria, realitzarà d’ofici totes les actuacions qu estime necessàries per a la determinació, coneixement i comprovació de les dades en virtut de les quals haja de formular-se la proposta de resolució de les establides en l’article 24 de la LGS.

Finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, es procedirà a l’estudi de les sol·licituds presentades i a l’examen de la seua docu-mentació, per el òrgan gestor, que emetrà un informe en què conste que de la informació que es troba en el seu poder es desprén que els beneficiaris complixen tots els requisits necessaris per a accedir a la subvenció.

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Després de l’emissió dels informes tècnics que es consideren oportuns, es reunirà la Comissió Tècnica Municipal, que valorarà l’adaptació dels projectes als criteris i barems establits en la clàusula 10a d’aquesta convocatòria, i proposarà a la Junta de Govern Local la resolució de la convocatòria, concedint en tot o en part o denegant les sol·licituds formulades.

La Comissió Tècnica Municipal estarà integrada pels membres següents:.-Titular: El cap del Gabinet de Prevenció de Trastorns Addictius. Suplent: L’educadora del Gabinet de Prevenció de Trastorns Addictius. .-Titular: El cap del Negociat de Coordinació de Programes. Suplent: L’educador/a o DUTS adscrit/a a l’Equip Social de Base Zona Nord..-Titular: El cap del Negociat d’Immigració i Convivència Social. Suplent: El cap del Negociat de Dinamització Comunitària..- Titular: El cap del Negociat de Cooperació Social i Solidaritat. Suplent: Un/a DUTS adscrita a l’Equip Social de Base. .- Titular: La cap del Negociat del Servei d’Igualtat d’Oportunitats.Suplent: La DUTS adscrita al Negociat del Servei d’Igualtat d’Oportunitats. Exercirà les funcions de secretari el secretari general de l’Administració municipal o funcionari/ària en qui delegue. 6a - TERMINI I LLOC DE PRESENTACIÓ DE SOL·LICITUDSEl termini per a la presentació de sol·licituds serà de quinze dies naturals comptadors des de l’endemà de la publicació d’aquesta

convocatòria en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló. Si l’últim dia de presentació fóra inhàbil, el termini finalitzarà el següent dia hàbil. També s’efectuarà la publicació de la present convocatòria en el tauler d’anuncis d’aquest Ajuntament i en el portal de la ciutadania de l’Ajuntament de Castelló de la Plana (https://portal.castello.es/PortalCiudadano/).

En quant al lloc de presentació, les associacions i entitats presentaran les seues sol·licituds en algun dels llocs següents:Registre General de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, situat en la Casa Consistorial, plaça Major, núm. 1.Registres de les Juntes de Districte, situats en els llocs següents: Districte Nord, plaça Primer Molí, 1; Districte Sud, carrer Ricard

Català, cantó amb Joaquín Márquez; Districte Est, avinguda dels Germans Bou, núm. 27; Districte Oest, plaça d’Espanya, núm. 1; Dis-tricte Centre, plaça Major, núm. 1; Districte Marítim, passeig Bonavista, núm. 28.

Quan la sol·licitud es remeta per correu certificat, haurà de presentar-se en la corresponent oficina de correus, en sobre obert perquè puga ser estampat el segell de la data en l’imprés de sol·licitud. En aquest cas, així com si la sol·licitud es presentara a través d’una altra Administració Pública, es remetrà un fax en la mateixa data de presentació, a l’Ajuntament de Castelló de la Plana, Gabinet de Prevenció de Trastorns Addictius, al número 964253995 amb el resguard de presentació, en què es llegisca clarament la data de presentació, la denominació de l’entitat, el títol del projecte i la convocatòria per a la qual es presenta.

No s’admetrà la presentació de sol·licituds a través de correu electrònic ni per mitjans telemàtics.7a - DOCUMENTACIÓ EXIGIDA Les associacions i entitats que concórreguen a aquesta convocatòria de subvencions hauran d’aportar la documentació següent:1) Instància en què se sol·licita la concessió de subvenció municipal, de conformitat amb el model que conté l’Annex I.2) Projecte per al qual se sol·licita finançament, amb pronunciaments concrets referits a la totalitat d’apartats continguts en

l’estipulació 8a d’aquesta convocatòria.3) Original, còpia autentificada o fotocòpia compulsada per la mateixa Corporació municipal dels Estatuts de l’Entitat, en els casos

següents:3.1 En el cas que concórreguen per primera vegada a la convocatòria de subvencions de l’Ajuntament de Castelló.3.2 En el cas que s’haja produït alguna modificació dels estatuts de l’entitat des de l’última vegada que va sol·licitar subvenció en

aquesta matèria.4) Documentació que acredite la representació del sol·licitant i el seu DNI.5) Còpia de la Targeta d’identificació fiscal de l’entitat sol·licitant.6) Documentació acreditativa de tindre com a mínim un centre o servei ubicat en la ciutat de Castelló de la Plana que tinga

l’autorització del Govern Valencià basant-se en el Decret 132/2010, de 3 de setembre, del Consell.7) Certificacions i declaracions d’acord amb les indicacions del Annex II.8) Memòria de l’entitat sol·licitant en què consten les activitats realitzades durant l’últim any natural anterior a la convocatòria, llevat

que ja obre en poder de l’Ajuntament.9) Imprés de full de tercers amb les dades de l’entitat bancària a què s’ha de transferir l’import de la subvenció, utilitzant com a

model el normalitzat a què tindran accés en el Portal de la Ciutadania > tràmits > hisenda > full de tercers (https://portal.castello.es/Portal-Ciudadano/tramites/wizard.do?formAction=downloadDocument&guiddoc=2d4fc3a81250116c043-7ff3).

Tota la documentació que es presente haurà de ser original o còpia compulsada, no es tindran en compte les simples fotocòpies.L’admissió a tràmit d’una sol·licitud de subvenció, per a qualssevol de les activitats del seu objecte, no generarà cap compromís de

concessió d’aquesta.La presentació d’aquesta sol·licitud comportarà l’autorització o no del sol·licitant perquè l’Ajuntament de Castelló de la Plana,

obtinga directament dels òrgans administratius corresponents l’acreditació del compliment de les obligacions tributàries i amb la Segu-retat Social prevista en els articles 18 i 19 del Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions, i en aquest cas, les entitats no hauran d’aportar les corresponents certificacions. No obstant això, si es denega aquest consentiment, hauran d’aportar-se els corresponents certificats emesos per l’Agència Estatal d’Administració Tributària i la Tresoreria de la Seguretat Social, d’estar al corrent en el compliment de les obligacions fiscals i amb la Seguretat Social.

Si la sol·licitud no està acompanyada de la documentació acreditativa del compliment dels requisits de l’entitat necessaris per a concórrer a la present subvenció, es requerirà per escrit al sol·licitant perquè esmene els defectes observats en el termini màxim i impro-rrogable de 10 dies, quedant advertit, que si així no ho fera, es considerarà que desistix de la seua petició, d’acord amb el que preveu l’article 71 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les administracions Públiques i Procediment Administratiu Comú.

D’altra banda, seran no admeses les sol·licituds registrades fora del termini de presentació, aquelles sol·licituds el projecte de les quals no s’execute en aquest municipi i aquelles que no vagen acompanyades del projecte que s’ha de subvencionar.

8a - CONTINGUT DELS PROJECTES QUE S’HAN DE SUBVENCIONAREl contingut dels projectes haurà d’incloure:1r Fonamentació teòrica del projecte.2n Formulació dels objectius que s’han de dur a terme. 3r Activitats previstes: crongrama i descripció de cada una d’elles.4t Localització i àmbit d’actuació.5é Identificació i característiques de la població destinatària. Com a mínim s’indicarà l’edat i sexe, realitzant un desglossament esti-

matiu basat en les dades que estiguen en poder de l’entitat (memòries, estudis, etc.) i la justificació d’aquest desglossament, tenint en compte a l’hora d’efectuar la justificació les qüestions següents:

a) Com afecta a les dones el problema o necessitat que dóna origen a aquest projecte?b) Com afecta als homes el problema o necessitat que dóna origen a aquest projecte?c) Quines poden ser les raons que expliquen major participació d’un dels dos sexes (si és el cas) en aquest projecte?d) En el cas que el projecte estiga destinat únicament a dones o homes, quin és el motiu o fonament? (Detecció de major necessitat,

major demanda, etc.)e) S’ha pensat en els recursos de suport que es podrien oferir a les dones per a facilitar la seua participació en el projecte o activitat?

(ex.: horaris, atenció de menors o altres dependents)f) S’ha convocat al projecte o activitat a dones i homes de manera diferenciada?g) Es pregunta a les dones quines dificultats troben per a participar-hi o adaptar-se al projecte o activitat?6é Periodització del projecte, amb indicació de data prevista d’inici i finalització del projecte, el termini d’execució del qual haurà

d’estar comprés entre l’1 de gener i el 31 de desembre de 2015.7é Metodologia.8é Recursos humans (professionals i voluntaris), materials i tècnics amb què comptarà el projecte. S’especificarà la titulació i expe-

riència professional relacionada amb l’objecte de la convocatòria, així com dedicació setmanal o mensual. S’especificarà el nombre i percentatge d’homes i dones dels recursos humans.

9é Desglossament pressupostari del cost total del projecte, que inclourà menció expressa a les despeses susceptibles de ser impu-tats a aquesta subvenció. Així mateix, s’indicarà la quantia que se sol·licita a l’Excm. Ajuntament de Castelló.

10é Identificació exacta i detallada de les fonts de finançament complementari a la sol·licitada a l’Ajuntament de Castelló de la Plana.En el cas que el projecte no continguera pronunciament exprés sobre algun dels apartats anteriorment assenyalats es desestimarà

la sol·licitud presentada per la incompleta presentació del projecte per al qual se sol·licita la subvenció. No obstant això, en el cas que

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continguera referència expressa a la totalitat dels pronunciaments abans al·ludits, l’òrgan gestor podrà sol·licitar a l’entitat els aclari-ments que crega oportuns referits exclusivament a aspectes de detall, sense que puga suposar una modificació del projecte presentat. En cas que no s’hi presentara l’aclariment sol·licitat, se li tindria per desistit de la seua sol·licitud.

9a - CRITERIS PER A LA VALORACIÓ DELS PROJECTESEls criteris per a la valoració dels projectes, fins a un màxim de 100 punts, són els següents:a) Projectes que fomenten la reinserció social i integració a través dels centres i serveis, autoritzats pel Govern Valencià basant-se en

el Decret 132/2010, que disposen d’algun dels recursos següents: Centre de Dia, Unitat de Deshabituació Residencial, Vivenda Tutelada i Centre d’Intervenció de Baixa Exigència. Es valorarà un màxim d’un recurs de cada tipus per entitat. Encara que una entitat tinga autorit-zats ambdós tipus de Centre de Dia, es valoraran com un únic recurs.

Fins a un màxim de 30 punts.L’assignació de la puntuació s’efectuarà valorant amb 10 punts cada recurs, sense que puga superar els 30 punts.b) Projectes que incloguen programes o servicis més específics, que no formen part necessària dels centres i servicis de l’apartat a),

i que posseïsquen un caràcter innovador respecte a les necessitats actuals o puguen ser valorats d’especial interés en el marc del Pla Municipal de Drogodependències i Altres Trastorns Addictius vigent.

Fins a un màxim de 30 punts.L’assignació de la puntuació s’efectuarà valorant un màxim de 5 punts per cada programa o servicis considerat, sense que puga el

total superar els 30 punts.c) Atenent a la infraestructura, recursos i experiència de l’entitat sol·licitant, en l’execució del projecte presentat o semblants,

s’atorgarà un màxim de 20 punts.d) Atenent a la utilització de ferramentes de qualitat i a l’existència de certificats de qualitat, s’atorgarà un màxim de 10 punts.e) Projectes que incorporen la perspectiva de gènere en els serveis i programes dels apartats a) i b). La perspectiva de gènere

implica considerar les diferències i necessitats diferenciant dones i homes, així com tindre en compte els punts de partida de dones i homes, considerant que els seus interessos no tenen per què ser els mateixos en cada moment i que els seus processos també poden ser diferents. Aquest criteri és d’aplicació per a la planificació, execució i avaluació de tot el projecte presentat. S’atorgarà un màxim de 5 punts.

f) Projectes que fomenten la participació de voluntariat en els serveis i programes dels apartats a) i b). Aquest criteri té caràcter trans-versal a tot el projecte presentat. S’atorgarà un màxim de 5 punts.

Avaluada cada una de les sol·licituds de subvenció, d’acord amb els criteris de valoració establits, aquestes seran ordenades de major a menor puntuació, concretant-se en la proposta de resolució l’import que s’ha de subvencionar a cada projecte, atenent a la prio-ritat resultant d’aquesta valoració.

10a - RESOLUCIÓ, NOTIFICACIÓ I PUBLICITAT DE LES SUBVENCIONSLa resolució s’ajustarà al que disposa l’article 25 de la LGS. Així mateix, és d’aplicació el que disposen els articles 10.2.h) i q) i 10.5 de

l’OGS que fan referència a la resolució i notificació. Finalment, pel que fa a la publicació de la concessió o no de les subvencions, caldrà ajustar-se al que disposa l’article 8 de l’OGS. 11a - FORMA D’ABONAMENT DE LES SUBVENCIONSDesprés de la presentació de la justificació per l’entitat beneficiària del 100% de la subvenció concedida i la seua aprovació per

l’òrgan competent, es tramitarà el lliurament del 100% de la subvenció concedida.12a - MODIFICACIÓ DE LA RESOLUCIÓEn el marc del que disposa l’article 12 de l’OGS i en el cas que el projecte patira alguna modificació substancial en el seu desenvolu-

pament respecte a l’inicialment presentat, serà preceptiva l’autorització expressa de l’Ajuntament per a dur a terme els canvis, amb la sol·licitud prèvia motivada de l’entitat beneficiària, informe tècnic favorable del Servei Gestor i aprovació per l’òrgan que va atorgar la subvenció.

S’entén per modificació substancial aquella que afecte objectius, resultats, població beneficiària, o variació de les partides pressu-postàries en més del 10% del pressupost inicialment aprovat. Tot això sense perjudici que es puguen acceptar altres circumstàncies pel Servei Gestor, suficientment motivades per aquesta entitat.

L’entitat subvencionada haurà de presentar un nou formulari d’identificació, així com la descripció dels termes en què s’efectua la modificació i una nova memòria econòmica adaptada als canvis pressupostaris.

Es podrà sol·licitar l’ampliació dels terminis d’execució o justificació dels projectes amb anterioritat a la data de finalització dels ter-minis establits per a això.

13a - JUSTIFICACIÓ DE LES SUBVENCIONSEls perceptors de subvencions estaran obligats a justificar, com a mínim, la quantitat igual a la totalitat de la subvenció concedida.La justificació del compliment de les condicions imposades i de la consecució dels objectius previstos en la concessió de la subven-

ció, es documentaran a través del compte justificatiu, que constituïx un acte obligatori del beneficiari, els justificants de la despesa o qualsevol altre document amb validesa jurídica que permeta acreditar el compliment de l’objecte de la subvenció.

La justificació total de la despesa podrà presentar-se com a màxim fins a l’1 d’octubre de 2015 inclusivament, quedant subjectes els perceptors al règim de responsabilitats que establix la normativa vigent.

De conformitat amb el que establix l’article 70.3 del RGLGS, transcorreguts els terminis establits de justificació sense haver-se pre-sentat aquesta davant de l’òrgan administratiu competent, es requerirà al beneficiari que en el termini improrrogable de 15 dies siga presentada. En el cas que el beneficiari no presente la justificació en el termini indicat, comportarà la tramitació del corresponent proce-diment per a la declaració de pèrdua del dret al cobrament de la subvenció concedida i la resta de responsabilitats establides en la LGS.

La presentació de la justificació en el termini addicional suara esmentat no eximirà al beneficiari de les sancions que corresponguen d’acord amb la LGS.

L’acreditació de la justificació de la realització de la subvenció, es realitzarà per mitjà de la presentació en el Registre General de l’Ajuntament o en qualssevol de les seues Juntes Municipals de Districte de la documentació que integra el compte justificatiu a què al·ludix l’article 17.3 de l’OGS, amb les següents especificacions i d’acord amb els Annexos d’aquesta convocatòria:

a) Instància per la qual es presenta la documentació justificativa, d’acord amb l’Annex III.b) Memòria parcial detallada de la realització del projecte o activitat subscrita pel beneficiari fins a un mes abans de la data de pre-

sentació de la justificació, que descriurà els objectius i resultats aconseguits i que contindrà un resum econòmic i un informe final com-plet i detallat. Així mateix, es faran constar les dades de les persones beneficiàries desglossades per sexe, en compliment del Pla d’Igualtat d’Oportunitats de l’Ajuntament de Castelló de la Plana.

c) Declaració del perceptor que ha sigut complida la finalitat per a la qual es va atorgar la subvenció conforme al pressupost i pro-jecte presentat, així com Declaració d’activitats realitzades, amb descripció d’aquelles que han sigut finançades amb la subvenció i els seus costos, i aquelles altres que hagen sigut finançades amb fons propis o d’altres subvencions, d’acord amb l’Annex IV.

d) Relació numerada seqüencial de les despeses realitzades d’acord amb l’Annex V. Es podrà presentar en suport informàtic.Hauran de presentar-se originals de les factures i de la resta de documentació justificativa de les despeses efectuades i, a més, hau-

ran d’estar totes les factures degudament relacionades en el document que s’adjunta com a Annex V d’aquesta convocatòria.Una vegada examinada la relació numerada seqüencial de les despeses realitzades presentades pel beneficiari, haurà de ser confor-

mada pel responsable de l’òrgan gestor i per la regidora delegada de Benestar Social, Foment d’Ocupació i Promoció de la Igualtat. La justificació de les despeses es realitzarà d’acord amb el que disposa l’article 17 de l’OGS.El pagament als proveïdors es realitzarà preferentment per mitjà de transferència bancària, o si és el cas, taló nominatiu, per a justi-

ficar les despeses realitzades. El pagament en metàl·lic quedarà com a residual per a aquelles despeses de xicoteta quantia. El pagament de les despeses s’acreditarà a través dels mitjans següents:

Pagament per transferència bancària: es justificarà per mitjà de resguard de l’entitat bancària de l’ordre de transferència realitzada o de l’extracte del compte corrent en què figure el càrrec de la transferència realitzada.

Aquesta documentació podrà substituir-se per un certificat (o un altre títol semblant) emés per l’entitat bancària que continga: el/la titular i el número de compte en què es carrega la transferència, l’ordenant de la transferència, el/la beneficiari/ària, el concepte pel qual es realitza la transferència i l’import i data de l’operació.

Pagament per domiciliació bancària: es justificarà per mitjà de notificació bancària del deute o extracte del compte corrent on figure el càrrec de la domiciliació.

Aquesta documentació podrà substituir-se per un certificat (o un altre títol semblant) emés per l’entitat bancària que continga: el/la titular i el número del compte en què es carrega el deute, l’ordenant de l’abonament, el/la beneficiari/ària, el concepte pel qual es realitza l’abonament, i l’import i data de l’operació.

Pagament per taló nominatiu: es justificarà per mitjà de còpia del taló nominatiu emés a nom del proveïdor que emet la factura o document equivalent, juntament amb l’extracte del compte corrent on figure el càrrec del taló o certificat de l’entitat bancària en què conste el número del taló, el seu import, identificació de qui ho cobra i data del cobrament.

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Pagament amb targeta: es justificarà per mitjà de la factura de compra en què figure el pagament amb targeta, resguard d’aquest i extracte del compte a nom de la persona beneficiària on figure el càrrec.

L’extracte del compte podrà substituir-se per un certificat (o un altre títol semblant) emés per l’entitat bancària, en què com a mínim conste el/la titular i el número del compte en què es carrega el pagament de la targeta, el/la beneficiari/ària, la data i l’import pagat.

Pagament en metàl·lic: aquesta forma de pagament només s’acceptarà per a aquelles factures per import igual o inferior a 100,00 euros (IVA inclòs). Es justificarà per mitjà de factura en què conste el rebut de la quantitat a través del text “pagat”, “rebut”, “cobrat” o “venda al comptat”, sense que s’accepte l’expressió “comptabilitzat”, així com la firma del seu perceptor/a (persona física) identificada de forma clara amb el nom i cognoms i representació amb què actua, número de DNI i data del pagament.

En relació amb les despeses de personal, aquestes hauran de justificar-se a través de les nòmines, degudament firmades pel seu perceptor/a, i amb el comprovant bancari de l’abonament.

Quan s’aporten com a justificants nòmines, haurà d’indicar-se el percentatge imputat sobre l’import net d’aquesta. Així mateix, hau-ran d’aportar-se les justificacions del pagament de les cotitzacions a la Seguretat Social (TC1 i TC2) així com la justificació de les reten-cions i ingressos en la delegació de l’Agència Estatal Tributària de les quantitats relatives a l’impost sobre la Renda de les Persones Físiques i la resta de tributs, amb independència de la imputació o no d’aquestes quantitats.

14a – DESPESES SUBVENCIONABLESSón despeses subvencionables les descrites en l’article 14 de l’OGS i que resulten estrictament necessàries segons el que disposa

l’article 31 de la Llei General de Subvencions després de la seua modificació per la Llei 39/2010, de 22 de desembre, de Pressupostos de l’Estat per a l’any 2011. En tot cas, aquestes despeses hauran de referir-se al període de temps comprés entre l’1 de gener i l’1 d’octubre de 2015, i hauran de respondre a l’execució d’activitats incloses en els projectes subvencionats.

No seran subvencionades les despeses relatives a difusió de les activitats del projecte i/o finalitat de l’associació (edició de fullets, revistes, pàgines web, vídeos, etc.), així com despeses de desplaçament, dietes, adquisició d’equipament i mobiliari de l’associació, quo-tes (taxes de fems o quotes d’inscripció en altres entitats), costos de gestoria, i qualsevol altre despesa no imputable directament a l’execució del projecte o activitat subvencionada.

Seran subvencionables les despeses de subministraments (aigua, llum i telèfon fix) i lloguer de local fins a un màxim del 10% de l’import de la subvenció concedida, i en cap cas seran subvencionades les despeses de telefonia mòbil.

15a - INCOMPLIMENT D’OBLIGACIONSEls incompliments de les obligacions en què puguen incórrer les entitats subvencionades reconegudes en la LGS i en aquesta con-

vocatòria, constituiran infraccions administratives i seran sancionables de conformitat amb el que disposa la mencionada llei, en el seu Reglament i en l’article 20 de l’OGS.

Així mateix, quant als criteris de graduació dels possibles incompliments de condicions imposades amb motiu de la concessió de subvencions, caldrà ajustar-se al que disposa l’article 13 de la mencionada OGS.

16a - LEGISLACIÓ APLICABLEAquesta convocatòria s’emmarca en els preceptes de l’Ordenança General Reguladora de la concessió de subvencions de

l’Ajuntament de Castelló de la Plana (OGS), aprovada inicialment per acord plenari de data 5 de febrer de 2009 i elevada a definitiva mitjançant Decret de l’Alcaldia de 22 d’abril de 2009, publicada en el BOP núm. 61 de 19 de maig de 2009; així com del Pla Municipal de Drogodependències i Altres Trastorns Addictius, aprovat per acord de la Junta de Govern Local de data 23 de gener de 2015, que estableix entre els seus objectius el de recolzar la inserció soci-laboral de ciutadans i ciutadanes afectats per problemes associats a l’abús de dro-gues i altres conductes addictives.

El Decret Legislatiu 1/2003, d’1 d’abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, pel qual s’aprova el Text Refós de la Llei sobre Drogo-dependències i Altres Trastorns Addictius, establix i regula un conjunt de mesures i accions encaminades a la prevenció, assistència, incorporació i protecció social de les persones afectades, tant per l’ús/abús de substàncies que puguen generar dependència com per altres trastorns addictius. En l’article 43 es detalla el marc de competències dels ajuntaments, el desenvolupament dels Plans Municipals i el foment de la participació social i el suport de les institucions sense ànim de lucre.

El Decret 78/1999, d’1 de juny del Govern Valencià, sobre acreditació de programes de prevenció en drogodependències i altres tras-torns addictius a la Comunitat Valenciana i el Decret 132/2010, de 3 de setembre, del Consell, sobre registre i autorització de centres i serveis d’atenció i prevenció de les drogodependències i altres trastorns addictius, en la Comunitat Valenciana.

Així mateix, resultarà d’aplicació supletòria la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions (LGS); el Reial Decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, General de Subvencions (RGLGS); la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de Règim Jurídic de les Administracions Públiques i del Procediment Administratiu Comú modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener; la Llei Orgànica 3/2007, de 22 de març, per a la igualtat efectiva de dones i homes; el Reial Decret 1619/2012, de 30 de novembre, pel qual s’aprova el Reglament pel qual es regula l’obligació de facturació, així com totes les altres normes de caràcter general o procedimental que siguen aplicables.

17a - ANNEXOSFormen part d’aquesta convocatòria els següents annexos: ANNEX I: Instància de sol·licitud de subvenció.ANNEX II: Declaracions i certificació.ANNEX III: Instància de presentació de la justificació de subvenció.ANNEX IV: Declaració.ANNEX V: Relació numerada seqüencial de les despeses realitzades.Castelló de la Plana, 28 d’abril de 2015El cap del Gabinet de Prevenció de Trastorns Addictius, Joaquín Martínez Buils.”Castelló de la Plana, 18 de maig de 2015La cap de Secció de Serveis Socials i Culturals, Elena Martí Segarra.(Document firmat electrònicament).

AYUNTAMIENTOS

04344-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres

Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana.

El Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en sesión plenaria celebrada el día 22 de enero de 2015, acordó aprobar inicial-mente el Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres. Sometido dicho Reglamento a infor-mación pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 22, de 19 de febrero de 2015, y no habiéndose formulado reclamaciones ni sugerencias, se elevó a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 15 de abril de 2015.

En cumplimiento del artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se ha dado cuenta a la Conselleria de Presidencia de la Generalitat Valenciana y a la Subdelegación de Gobierno de Castellón, mediante comunicaciones que tuvieron entrada en ambas administraciones el día 20 de abril de 2015, sin que se haya presentado solicitud de ampliación de informa-ción ni requerimiento alguno por dichas administraciones.

Asimismo, en cumplimiento del citado Decreto de la Alcaldía-Presidente y a los efectos de general conocimiento y de su entrada en vigor, según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Disposición Final del Reglamento del Consejo Municipal de de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, se publica la parte dispositiva del mencionado acuerdo plenario y el texto íntegro del Reglamento:

“1º.- Aprobar inicialmente el Reglamento del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres. 2º.- Exponer al público dicho Reglamento por un plazo de 30 días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. 3º.- Entender definitivamente aprobado el mismo si, durante dicho plazo, no se presentan reclamaciones ni sugerencias y proceder,

previo decreto de Alcaldía, a comunicar a las Administraciones del Estado y de la Generalitat este acuerdo y el texto del Reglamento que se aprueba y a publicarlo previamente a su entrada en vigor”.

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“REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE MUJERES Y HOMBRESArtículo 1º.- Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres: Objeto.El Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, creado por

acuerdo plenario de fecha 30 de enero de 2014 del Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, es un órgano consultivo cuyo objetivo o fin último es fomentar la participación ciudadana en los asuntos municipales en materia de promoción de la igualdad de oportunida-des de mujeres y hombres.

El artículo 69 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 141 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, establece la participación de la ciudadanía en la vida local. El Regla-mento Orgánico de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 27 de septiembre de 2012, en los artículos 33 a 47 desarrolla la naturaleza, creación, composición y organización de los Consejos Sectoriales.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación del Consejo incluye a todas las personas empadronadas en el término municipal de Castellón y a las asocia-

ciones de mujeres y otras asociaciones vecinales cuya actividad principal esté relacionada con el objeto y materia competencial del Consejo o que participan activamente en la elaboración o implementación de los objetivos de los planes municipales de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.

El Consejo se circunscribe al ámbito territorial del término municipal de Castellón de la Plana. Esta circunscripción no impide que el Consejo participe en actos y organizaciones extramunicipales como un miembro más.

Artículo 3º.- Competencias.Se establece como competencias del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres:a) La promoción y el desarrollo de la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.b) Ser órgano de participación ciudadana en los asuntos municipales, teniendo por objeto canalizar la participación de la ciudadanía

directamente o a través de sus asociaciones, en los asuntos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.c) Participar activamente en la gestión municipal emitiendo informe sobre los asuntos que por el propio Ayuntamiento le sean

requeridos, o que a criterio del Consejo lo requieran.d) Formular propuestas de actuación sobre problemas relacionados con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.Artículo 4º.- Funciones.En el ámbito de su esfera competencial asignada en el acuerdo de creación, corresponderá al Consejo Municipal de Igualdad de

Oportunidades de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:a) Informar al Ayuntamiento sobre problemas generales o específicos referentes a las desigualdades de mujeres y hombres en la

ciudad.b) Emitir los informes que soliciten los órganos municipales en relación con las iniciativas municipales, vinculadas a igualdad de

oportunidades de mujeres y hombres.c) Elaborar estudios y propuestas concretas de actuación sobre los problemas de desigualdad de mujeres y hombres detectados en

el ámbito local, especialmente en materia de violencia contra la mujer.d) Elaborar estudios y propuestas concretas de actuación en el ámbito de desarrollo del Plan Municipal de Igualdad de Oportunida-

des de mujeres y hombres.e) Aprobar la Memoria anual de desarrollo del Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades de mujeres y hombres y emitir pro-

puestas de actuación relativas al desarrollo del contenido del Plan de Igualdad vigente.f) Impulsar la realización conjunta de proyectos y actividades entre las entidades que constituyen el Consejo Municipal de Igualdad

y la ciudadanía relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en la ciudad.g) Potenciar la coordinación permanente y sistemática entre el Ayuntamiento y las diversas entidades que trabajan por la igualdad

en Castellón.h) Impulsar la participación activa de las mujeres en la vida local, especialmente en los espacios de toma de decisiones.i) Velar por el cumplimiento de lo establecido legalmente en cuanto a presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos

municipales.j) Promover la realización en el municipio de proyectos y actividades de educación en igualdad de mujeres y hombres, prevención

de violencia de género y uso no sexista del lenguaje dirigidos a diferentes sectores de población del municipiok) Visibilizar las situaciones de discriminación múltiple que sufren algunas mujeres, así como sus consecuencias a nivel personal,

familiar y social.l) Promover el empoderamiento y la autonomía personal de las mujeres como vía para avanzar en la igualdad de oportunidades de

mujeres y hombres.m) Proponer las reformas necesarias en políticas públicas o legislativas para prevenir, atender y erradicar la desigualdad oportuni-

dades entre mujeres y hombres, en los ámbitos público o privado, sobre todo en lo referente a la violencia contra la mujer.n) Cualesquiera otras iniciativas relacionadas con el objeto de este Consejo Sectorial.Artículo 5º.- Órganos del Consejo.Son órganos del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres: El Pleno del Consejo.La Presidencia.La Vicepresidencia.La Comisión Permanente.Las Comisiones de Trabajo.La Secretaría.Artículo 6º.- El Pleno del Consejo.El Pleno es el órgano de máxima decisión de las deliberaciones del Consejo.1. El Pleno del Consejo Municipal de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres, llamado también Consejo, estará com-

puesto por: a) La Presidencia del Consejo, que ejercerá la persona titular de la Ilma. Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento o Concejal o Conce-

jala que designe.b) Una persona designada por la Portavocía de cada uno de los grupos políticos integrantes de la Corporación Municipal que podrán

ser o no Concejal o Concejala.c) Una persona representante por cada una de aquellas asociaciones, que figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones

Vecinales, con una antigüedad mínima de dos años, cuya actividad principal, según se desprenda de sus estatutos, esté relacionada con el objeto y materia competencial del Consejo o que hayan tenido una participación activa en la elaboración o implementación de los objetivos de los planes municipales de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, que sean determinadas por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.

d) Las personas representantes de los sindicatos mayoritarios, de otros consejos sectoriales municipales, de otras Administraciones Públicas y de otras entidades que, por su dedicación y conocimientos en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, sean designadas para formar parte del mismo, mediante Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Comisión Informativa Plenaria corres-pondiente.

2. La designación de las personas representantes de la Corporación Municipal se realizará mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo por la Portavocía de cada grupo político municipal.

3. La designación de las personas representantes a que se refiere el apartado 1.c) deberá realizarse a propuesta de las propias asocia-ciones, de acuerdo con sus normas internas de funcionamiento, designando titular y suplente, y se comunicarán por escrito dirigido a la Presidencia del Consejo, y se integrarán como vocales del Consejo mediante Decreto de la Alcaldía.

4. Las personas integrantes del Consejo a que se refiere el apartado 1.d) serán designados o designadas mediante Decreto de la Alcaldía a propuesta del Comisión Informativa del Pleno correspondiente.

5. En la composición del Pleno del Consejo se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.6. Las personas integrantes del Consejo solo podrán serlo de una entidad, no pudiendo simultanear más de una representación, en

ningún caso.Artículo 7º.- Nombramiento y cese1. La duración del mandato de las personas componentes del Consejo, coincidirá con el de cada Corporación Municipal y expirará al

término de ésta, sin perjuicio de su reelección. No obstante expirado el término de su nombramiento, las y los componentes del Consejo seguirán ejerciendo sus funciones hasta el nombramiento de las personas componentes del nuevo Consejo.

2. Las y los componentes del Consejo cesarán por las siguientes causas:a) Por renuncia expresa mediante escrito dirigido a la Presidencia del que se dará cuenta expresa al Pleno del Consejo.

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b) Por expiración del plazo de su mandato.c) Por declaración de incapacidad o inhabilitación para el desempeño de cargo público por sentencia judicial firme.d) Por incapacidad sobrevenida o fallecimiento.e) Por sobrevenir alguna causa de incompatibilidad.f) Los y las componentes que lo sean por razón de su cargo o pertenencia a una asociación cuando pierdan esta condición.3. Las vacantes se cubrirán en la misma forma establecida para su nombramiento y en estos casos la duración del mandato expirará

al mismo tiempo que el resto de componentes del Consejo.4. Cada asociación comunicará la separación de su representante y el nuevo o la nueva representante por escrito dirigido a la Presi-

dencia del Consejo.Artículo 8º.- Derechos de las personas integrantes del Consejo.Son derechos de las personas integrantes del Consejo.a) Participar en los Plenos y tareas del Consejob) Recibir información sobre las actividades de la Comisión Permanente y sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.c) Tener acceso a las actas y documentación del Consejo.d) Presentar y defender iniciativas relacionadas con la materia competencial del Consejo.e) Defender en el ámbito del Consejo los intereses de la entidad a la que representen.f) Participar con derecho a voz y voto, en las decisiones de órganos del Consejo en los que formen parte y en las sesiones Plenarias

del mismo.g) Emitir votos particulares razonados, que constarán en acta, sobre los acuerdos que adopten los órganos del Consejo, y hacerlos

públicos.h) Hacer constar en las actas de las sesiones de los órganos del Consejo las observaciones que crean convenientes.Artículo 9º.- Deberes de las personas integrantes del ConsejoSon deberes de las personas integrantes del Consejo:a) Participar en las sesiones Plenarias y en los órganos del Consejo en los que se encuentren adscritos y adscritas.b) Participar en las actividades y campañas promovidas por el Consejo siempre que las mismas no vayan en contra de las finalida-

des y estatutos de su asociación o entidad.c) Contribuir al mejor desarrollo y promoción del Consejo.d) Abstenerse de efectuar cualquier gestión en representación del Consejo sin el consentimiento expreso de la Comisión Perma-

nente del mismo.e) Respetar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento.f) Comunicar al Ayuntamiento los cambios efectuados en los estatutos de la asociación o entidad, con el fin de que sean revisados

de nuevo. Asimismo, deberán comunicarse los cambios de representante o del domicilio social.g) Observar la cortesía debida y respetar las normas de orden y funcionamiento, así como guardar secreto acerca de las actuaciones

y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de la ciudadanía recogido en el artículo 18 de la Constitución Española y mantener el sigilo de la información que se les facilite para el ejercicio de su función y tener especialmente en cuenta lo pre-visto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10º.- Atribuciones del Pleno del Consejo.Corresponderá al Pleno del Consejo el ejercicio de las siguientes atribuciones:a) La elaboración del Reglamento de funcionamiento del Consejo, en que se establecerán las determinaciones oportunas en cuanto

al régimen de funcionamiento del Pleno, Comisión Permanente en su caso y Comisiones de Trabajo y demás extremos que sea necesa-rios desarrollar, que será aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

b) Debatir y formular propuestas sobre cuestiones del sector en que sea competente, realizando los estudios precisos para ello, y remitir a los órganos municipales las propuestas o alternativas que considere necesarias para resolver la problemática del sector.

c) Elaborar, aprobar y remitir al Pleno del Ayuntamiento en el primer trimestre de cada año, un informe de gestión anual que exponga las actividades realizadas, analice la problemática del sector y formule en su caso, propuestas o sugerencias que consideren necesarias para la mejora del sector.

d) Emitir los informes y realizar los estudios que, estando dentro de su competencia, le sean solicitados por los órganos de gobierno municipales.

e) Proponer a la Presidencia del Consejo la creación de la Comisión Permanente y de las Comisiones de Trabajo que se consideren necesarias para mejor funcionamiento del mismo.

f) Designar y cesar a las personas integrantes de la Comisión Permanente según lo previsto en este Reglamento en el caso que se acuerde su creación.

g) Fomentar el intercambio de experiencias participativas entre las y los integrantes de los Consejos con otras instituciones públicas o asociaciones de otras poblaciones.

h) Designar y cesar, en su caso, como asesoras o asesores permanentes a las personas técnicas o expertas que sean precisas a efec-tos de su participación o asesoramiento técnico ordinario en el Consejo, para el mejor desarrollo de las competencias del mismo.

Artículo 11º.- La Presidencia. Atribuciones.Corresponderá a la Presidencia dentro de la esfera propia que tiene encomendado el Consejo, las siguientes atribuciones:a) Representar al Consejo y a la Comisión Permanente.b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y de los restantes órganos del Consejo cuya presidencia

no delegue, fijar el orden del día, moderar el desarrollo de los debates, dirigir las votaciones y mantener el orden.c) Dirimir con su voto de calidad, los empates que se produzcan en las votaciones.d) Dar el visto bueno a las actas de las sesiones.e) Disponer el cumplimiento de los acuerdos del mismo.f) Designar a las Presidencias de las Comisiones de Trabajo.g) Coordinar la relación constante entre el Consejo y los órganos de gobierno y gestión del Ayuntamiento y el resto de órganos de

participación del Ayuntamiento.h) Disponer de todo cuanto sea oportuno para el buen funcionamiento del Consejo.i) Las demás funciones que les atribuyan las leyes.Artículo 12º.- La Vicepresidencia.1. El Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá elegir entre sus componentes, una persona para ejercer la Vicepresidencia.2. Corresponderá a la Vicepresidencia sustituir a la Presidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, abstención legal o

reglamentaria. De igual forma actuará la Vicepresidencia en la Comisión Permanente del Consejo.Artículo 13º.- La Comisión Permanente.1. La Comisión Permanente del Consejo estará integrada por :a) La Presidencia del Consejo.b) Las personas designadas por las Portavocías de los grupos políticos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 6º de este Regla-

mento.c) Tantas personas designadas de entre las demás integrantes del Consejo como vocales formen parte de la Comisión Permanente

según lo establecido en el apartado b) anterior.2. Las personas a que se refiere el apartado c) anterior, serán elegidas por el Pleno del Consejo, de forma nominal y secreta, mediante

acuerdo adoptado por mayoría absoluta.3. La condición de vocal de la Comisión Permanente se perderá al cesar como miembro del Pleno del Consejo por cualquier circuns-

tancia.Artículo 14º.- Atribuciones de la Comisión Permanente del Consejo.1. La Comisión Permanente del Consejo desarrollará además de cuantas funciones le encomiende el Pleno, las siguientes competen-

cias:a) Asistir a la Presidencia en su función de representar al Consejo ante los órganos de gobierno municipales y ante otros órganos de

la administración.b) Asistir a la Presidencia en la confección del orden del día del Pleno del Consejo.c) Preparar las sesiones del Pleno del Consejo.d) Emitir los informes y realizar los estudios que le solicite la Presidencia del Consejo o los órganos de gobierno municipales sobre

materias incluidas en la competencia del Consejo.e) Aprobar los informes y propuestas confeccionados por las Comisiones de Trabajo, decidiendo si, por su trascendencia han de ser

sometidos a debate y aprobación del Pleno del Consejo o deben remitirse directamente a los órganos competentes municipales.

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f) Informar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros en el Consejo. g) Resolver las cuestiones de trámite que por su naturaleza no precisen someterse al Pleno.h) Adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sobre materias de competencia del Pleno, en cuyo caso se dará cuenta de los mismos

en la primera sesión del Pleno que se celebre a efectos de su ratificación.i) Desarrollar los acuerdos y actividades marcados por el Pleno del Consejo.j) Elaborar informe acerca de las actividades del Consejo y de las comisiones de trabajo de cada período interplenario.k) Designar, a propuesta de la Presidencia, las personas miembros del Consejo que actuarán, en representación del mismo, en otros

Consejos Sectoriales Municipales, Patronatos Municipales, Jurados y cuantas actividades impulsadas por el Ayuntamiento en las que se requiera la participación del Consejo.

l) Resolver cuantos asuntos someta a su consideración la Presidencia del Pleno.2. La Comisión Permanente dará cuenta al Pleno de cuantos acuerdos haya adoptado en el ejercicio de las funciones que tenga atri-

buidas.Artículo 15º.- Las Comisiones de Trabajo.1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de su Presidencia o por petición de la mayoría de las y los componentes del Pleno, podrá acordar

la creación de Comisiones de Trabajo o asesoras para el mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Estas Comisiones podrán tener carácter permanente o no permanente. Del mismo modo se podrá acordar la extinción de las Comisiones de Trabajo.

2. Las Comisiones de Trabajo permanentes, su número y denominación se fijará por acuerdo del Pleno del Consejo en función de las materias objeto del Consejo. A las Comisiones de trabajo no permanentes o temporales se les encomendará la preparación de estudios, informes o propuestas que se consideren conveniente sobre un tema concreto de la competencia del Consejo y durante un tiempo previamente determinado, extinguiéndose automáticamente cuando hayan terminado de desarrollar las funciones que moti-varon su creación.

3. Las Comisiones de Trabajo tanto permanentes como no permanentes estarán compuestas por el número de miembros estricta-mente necesarios para el desarrollo de su cometido y en ningún caso podrá ser superior a siete. Sus miembros se designarán de entre las y los componentes del Pleno en función de su especialización y competencia técnica. Asimismo se podrán incorporar a la Comisión de Trabajo como asesores o asesoras aquellas personas técnicas o expertas que sean precisas, incluidas funcionarias o funcionarios de la Administración Municipal, a efectos de su participación o asesoramiento técnico, que se designarán de modo puntual por la Presiden-cia del Pleno del Consejo. Entre las y los componentes de las Comisiones de Trabajo se elegirá un o una Ponente para facilitar la dirección de los trabajos.

Artículo 16º.- Ponentes de las Comisiones de Trabajo.1. Serán funciones de las o los Ponentes:a) Recopilar los datos y antecedentes necesarios para hacer el estudio y emitir el informe sobre el asunto que les hubiera sido enco-

mendado.b) Redactar el informe con su correspondiente propuesta siguiendo las directrices de la Comisión de Trabajo a la que corresponda

emitirlos.c) Defender el informe y la propuesta ante el Pleno o la Comisión Permanente del Consejo. Si no fuera miembro o vocal de éstos,

asistirá con voz y sin voto a la sesión en que se estudie el informe.d) Defender el informe y la propuesta, tal como fue aprobada por el órgano correspondiente del Consejo, ante la Comisión Informa-

tiva Municipal correspondiente.2. La condición de Ponente de la Comisión de Trabajo se perderá por voluntad propia, por decisión de la Asociación o Entidad a la

que representa, o por revocación del órgano que lo o la designó.Artículo 17º.- Presidencias de las Comisiones de Trabajo.1. Las Presidencias de las Comisiones de Trabajo, se designarán por la Presidencia del Consejo, o en su caso por los y las integrantes

de la Comisión Permanente a quienes la Presidencia hubiera delegado dicha atribución.2. Las Presidencias de las Comisiones de Trabajo se perderán por:a) Voluntad propia.b) Por decisión de la entidad a la que representa.c) Por revocación del órgano competente que las designó.Artículo 18º.- Funciones de las Presidencias de las Comisiones de Trabajo.Serán funciones de las Presidencias de las Comisiones de Trabajo:a) Convocar las sesiones de las Comisiones de Trabajo.b) Firmar las actas, una vez aprobadas, conjuntamente con la Secretaría de la Comisión.c) Elaborar el orden del día de las sesiones de las Comisiones de Trabajo.d) Presidir y moderar las sesiones de las Comisiones de Trabajo. e) Asistir a las sesiones de la Comisión Permanente del Consejo, sin voto y con voz, en aquellas cuestiones relativas a su Comisión

de Trabajo, siempre y cuando no ostente la condición de miembro de dicha Comisión Permanente.Artículo 19º.- Funciones de las Comisiones de Trabajo.Son funciones de las Comisiones de Trabajo informar sobre las siguientes cuestiones:a) Las solicitadas por el Pleno del Consejo.b) Las solicitadas por la Comisión Permanente del Consejo.c) Las solicitadas por el Ayuntamiento.d) Las que estime necesarias la propia Comisión de Trabajo.e) Realizar un informe anual de su trabajo.Artículo 20º.- La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente.1. La Secretaría del Consejo corresponderá al funcionario o funcionaria de habilitación estatal del Ayuntamiento que le corresponda

de acuerdo con lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, si bien la Alcaldía-Presidencia a propuesta del mismo o misma, designará un funcionario o funcionaria que desempeñará la Secretaría del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente del Consejo.

2. La Secretaría, bajo la dirección de la Presidencia, desempeñará las funciones siguientes:a) Cursar las convocatorias del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo acompañado del orden del día y el acta de la sesión

anterior.b) Asistir con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.c) Extender las actas de las sesiones a que asista y firmarlas junto con la Presidencia.d) Llevar los libros de actas de las sesiones de dichos órganos.e) Ordenar y custodiar la documentación propia del Consejo.f) Extender certificaciones de los acuerdos adoptados por el Pleno y la Comisión Permanente del Consejo y cuantos datos figuren en

la documentación propia del Consejo.g) Trasladar los ruegos o solicitudes de información a los departamentos municipales competentes.h) Coordinar los trabajos necesarios para la elaboración del Informe Anual de Gestión del Consejo.i) Gestionar los asuntos que le encomiende la Presidencia del Consejo.3. En ningún caso el funcionario o funcionaria municipal que ostente la Secretaría del Pleno del Consejo y de la Comisión Perma-

nente del Consejo podrá ejercer una delegación de cualquier asociación o entidad.Artículo 21º.- La Secretaría de las Comisiones de Trabajo.1. La Secretaría de las Comisiones de Trabajo corresponderá al funcionario o funcionaria de habilitación estatal del Ayuntamiento

que le corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, si bien la Alcaldía-Presidencia a propuesta del mismo o misma, designará un funcionario o funcionaria que desempeñará dicha Secretaría, y con las siguientes funciones:

a) Cursar las convocatorias de la Comisión de Trabajo, acompañando a las mismas el orden del día.b) Asistir con voz y sin voto a las sesiones de la Comisión de Trabajo.c) Llevar los libros de actas de las sesiones a las que asista y firmarlas junto con la Presidencia de la Comisión de Trabajo.d) Ser responsable de los libros de actas de las sesiones de la Comisión de Trabajo.e) Ordenar y custodiar la documentación propia de la Comisión de Trabajo.f) Gestionar los asuntos que le encomiende el o la Ponente.2. En ningún caso el funcionario o funcionaria municipal que ostente la Secretaría de la Comisión de Trabajo podrá ejercer una dele-

gación de cualquier asociación o entidad.Artículo 22º.- Normas generales de funcionamiento.1. Las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente pueden ser ordinarias y extraordinarias, que además pueden ser

urgentes.

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2. El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria como mínimo cuatro veces al año, preferentemente durante los meses de febrero, junio, septiembre y noviembre. Asimismo celebrará sesión extraordinaria, que puede ser además urgente cuando la importancia de los asuntos así los requiera por iniciativa de la Presidencia o a solicitud al menos de un tercio de las y los componentes del Consejo.

3. La Comisión Permanente celebrará sesión ordinaria como mínimo cuatro veces al año. Asimismo celebrará sesión extraordinaria que puede ser además urgente cuando la importancia de los asuntos así lo requiera por iniciativa de la Presidencia o a solicitud al menos de un tercio de las y los integrantes de esta Comisión.

4. Las convocatorias de las sesiones ordinarias del Pleno del Consejo deberán de comunicarse con la antelación debida, y como mínimo con tres días de antelación. En el caso de la Comisión Permanente como mínimo con un día de antelación. La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes no están sujetas a plazo. En el caso de las sesiones urgentes, la decisión deberá ser ratificada por el Pleno del Consejo, o en su caso por la Comisión Permanente, por mayoría simple, como primer punto del orden día.

5. Las convocatorias se comunicarán únicamente a las personas designadas como vocales titulares, sin perjuicio de que en el supuesto de imposibilidad de asistencia de la persona designada como titular ésta pueda solicitar la asistencia en su lugar a la persona designada, en su caso, como suplente.

6. Las sesiones del Pleno y Comisión Permanente, siguen en cuanto a su publicidad lo dispuesto para las Comisiones Informativas del Pleno del Ayuntamiento.

7. El Pleno y la Comisión Permanente se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca será inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requerirá la asistencia de la Presiden-cia y de la Secretaría, o de quienes legalmente les sustituyan.

8. Las propuestas de acuerdo se aprobarán con carácter general por mayoría simple de los y las componentes presentes. En caso de votaciones con resultado de empate se realizará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

DISPOSICIÓN FINAL1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régi-

men Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y de la Generalitat. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el Acuerdo y el Reglamento se publicarán en el Boletín

Oficial de la Provincia.c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 2. El acuerdo de aprobación definitiva y el Reglamento se publicarán además en el “Boletín Informativo Municipal del Ayuntamiento

de Castellón de la Plana” y en la web municipal. “Contra el citado texto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tri-

bunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Castellón de la Plana. El Alcalde, D. Juan Alfonso Bataller Vicent. La Secretaria General del Pleno, Dª. Concepción Juan Gaspar. (Documento firmado electrónicamente).

* * *

Aprovació definitiva del Reglament del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Homes de l’Excm. Ajuntament de Cas-telló de la Plana.

L’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana, en sessió plenària duta a terme el dia 22 de gener de 2015, va acordar aprovar inicial-ment el Reglament del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Homes. Sotmés l’esmentat Reglament a informació pública en el Butlletí Oficial de la Província de Castelló núm. 22, de 19 de febrer de 2015, i no havent-s’hi formulat reclamacions ni sugge-riments, es va elevar a definitiu l’acord fins llavors provisional per Decret de l’Alcaldia Presidència de data 15 d’abril de 2015.

En compliment de l’article 56.1 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local, s’ha donat compte a la Conse-lleria de Presidència de la Generalitat Valenciana i a la Subdelegació de Govern de Castelló, per mitjà de comunicacions que van tindre entrada en ambdós administracions el dia 20 d’abril de 2015, sense que s’haja presentat cap sol·licitud d’ampliació d’informació ni cap requeriment per les administracions suara esmentades.

Així mateix, en compliment de l’esmentat Decret de l’Alcaldia Presidència i als efectes de coneixement general i de la seua entrada en vigor, segons el que preveu l’article 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim Local i en la Disposició Final del Reglament del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Homes, es publica la part dispositiva del mencionat acord ple-nari i el text íntegre del Reglament:

“1r.- Aprovar inicialment el Reglament del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Homes. 2n.- Exposar al públic l’esmentat Reglament durant el termini de 30 dies hàbils, per a presentar-hi reclamacions i suggeriments. 3r.- Entendre definitivament aprovat el reglament si, durant aquest termini, no s’hi presenten reclamacions ni suggeriments i proce-

dir, amb el decret previ de l’Alcaldia, a comunicar a les Administracions de l’Estat i de la Generalitat aquest acord i el text del Reglament que s’aprova i a publicar-lo prèviament a la seua entrada en vigor”.

“REGLAMENT DEL CONSELL MUNICIPAL D’IGUALTAT D’OPORTUNITATS DE DONES I HÒMENSArticle 1r - Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Hòmens: Objecte.El Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Hòmens de l’Ajuntament de Castelló de la Plana, creat per acord plenari de

data 30 de gener de 2014 de l’Excm. Ajuntament de Castelló de la Plana, és un òrgan consultiu l’objectiu o fi últim del qual és fomentar la participació ciutadana en els assumptes municipals en matèria de promoció de la igualtat d’oportunitats de dones i hòmens.

L’article 69 de la Llei 7/1985, de 2 abril, Reguladora de les Bases del Règim Local i l’article 141 de la Llei 8/2010, de 23 de juny, de la Generalitat, de Règim Local de la Comunitat Valenciana, establix la participació de la ciutadania en la vida local. El Reglament Orgànic de Participació Ciutadana de l’Ajuntament de Castelló de la Plana de 27 de setembre de 2012, en els articles 33 a 47 desenvolupa la natura-lesa, creació, composició i organització dels Consells Sectorials.

Article 2n - Àmbit d’aplicació.L’àmbit d’aplicació del Consell inclou totes les persones empadronades en el terme municipal de Castelló i les associacions de dones i

altres associacions veïnals l’activitat principal de les quals estiga relacionada amb l’objecte i matèria competencial del Consell o que participen activament en l’elaboració o implementació dels objectius dels plans municipals d’igualtat d’oportunitats de dones i hòmens.

El Consell se circumscriu a l’àmbit territorial del terme municipal de Castelló de la Plana. Aquesta circumscripció no impedix que el Consell participe en actes i organitzacions extramunicipals com un membre més.

Article 3r - Competències.S’establixen com a competències del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Hòmens:a) La promoció i el desenvolupament de la igualtat d’oportunitats de dones i hòmens.b) Ser òrgan de participació ciutadana en els assumptes municipals, tenint com a objecte canalitzar la participació de la ciutadania

directament o a través de les seues associacions, en els assumptes relacionats amb la igualtat d’oportunitats de dones i hòmens.c) Participar activament en la gestió municipal emetent un informe sobre els assumptes que pel mateix Ajuntament li siguen reque-

rits, o que a criteri del Consell ho requerisquen.d) Formular propostes d’actuació sobre problemes relacionats amb la igualtat d’oportunitats entre dones i hòmens.Article 4t - Funcions.En l’àmbit de la seua esfera competencial assignada en l’acord de creació, correspondrà al Consell Municipal d’Igualtat

d’Oportunitats de Dones i Hòmens les funcions següents:a) Informar l’Ajuntament sobre problemes generals o específics referents a les desigualtats de dones i hòmens en la ciutat.b) Emetre els informes que sol·liciten els òrgans municipals en relació amb les iniciatives municipals, vinculades a igualtat

d’oportunitats de dones i hòmens.c) Elaborar estudis i propostes concretes d’actuació sobre els problemes de desigualtat de dones i hòmens detectats en l’àmbit

local, especialment en matèria de violència contra la dona.d) Elaborar estudis i propostes concretes d’actuació en l’àmbit de desenvolupament del Pla Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de

dones i hòmens.e) Aprovar la Memòria anual de desenvolupament del Pla Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de dones i hòmens, i emetre propostes

d’actuació relatives al desenvolupament del contingut del Pla d’Igualtat vigent.f) Impulsar la realització conjunta de projectes i activitats entre les entitats que constituïxen el Consell Municipal d’Igualtat i la ciuta-

dania relacionades amb la igualtat de dones i hòmens en la ciutat.

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g) Potenciar la coordinació permanent i sistemàtica entre l’Ajuntament i les diverses entitats que treballen per la igualtat a Castelló.h) Impulsar la participació activa de les dones en la vida local, especialment en els espais de presa de decisions.i) Vetlar pel compliment del que s’establix legalment quant a presència equilibrada d’hòmens i dones en els òrgans municipals.j) Promoure la realització en el municipi de projectes i activitats d’educació en igualtat de dones i hòmens, prevenció de violència de

gènere i ús no sexista del llenguatge dirigits a diferents sectors de població del municipik) Visibilitzar les situacions de discriminació múltiple que patixen algunes dones, així com les seues conseqüències a nivell personal,

familiar i social.l) Promoure l’apoderament i l’autonomia personal de les dones com a via per a avançar en la igualtat d’oportunitats de dones i

hòmens.m) Proposar les reformes necessàries en polítiques públiques o legislatives per a previndre, atendre i eradicar la desigualtat oportu-

nitats entre dones i hòmens, en els àmbits públic o privat, sobretot pel que fa a la violència contra la dona.n) Qualssevol altres iniciatives relacionades amb l’objecte d’aquest Consell Sectorial.Article 5é - Òrgans del Consell.Són òrgans del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Hòmens: El Ple del ConsellLa PresidènciaLa VicepresidènciaLa Comissió PermanentLes Comissions de TreballLa SecretariaArticle 6é - El Ple del Consell.El Ple és l’òrgan de màxima decisió de les deliberacions del Consell.1. El Ple del Consell Municipal d’Igualtat d’Oportunitats de Dones i Hòmens, anomenat també Consell, estarà compost per: a) La Presidència del Consell, que exercirà la persona titular de la Il·lma. Alcaldia Presidència de l’Ajuntament o regidor o regidora

que designe.b) Una persona designada pel portaveu de cada un dels grups polítics integrants de la Corporació municipal que podrà ser o no regi-

dor o regidora.c) Una persona representant per cada una d’aquelles associacions que figuren inscrites en el Registre Municipal d’Associacions Veï-

nals, amb una antiguitat mínima de dos anys, l’activitat principal de les quals, segons es desprenga dels seus estatuts, estiga relacio-nada amb l’objecte i matèria competencial del Consell o que hagen tingut una participació activa en l’elaboració o implementació dels objectius dels plans municipals d’igualtat d’oportunitats de dones i hòmens, que siguen determinades per acord del Ple de l’Ajuntament.

d) Les persones representants dels sindicats majoritaris, d’altres consells sectorials municipals, d’altres administracions públiques i d’altres entitats que, per la seua dedicació i coneixements en matèria d’igualtat d’oportunitats de dones i hòmens, siguen designades per a formar-ne part, mitjançant Decret d’Alcaldia, a proposta de la Comissió Informativa Plenària corresponent.

2. La designació de les persones representants de la Corporació municipal es realitzarà per mitjà d’un escrit dirigit a la Presidència del Consell pel portaveu de cada grup polític municipal.

3. La designació de les persones representants a què es referix l’apartat 1.c) haurà de realitzar-se a proposta de les mateixes associa-cions, d’acord amb les seues normes internes de funcionament, designant titular i suplent, i es comunicaran per escrit dirigit a la Presi-dència del Consell, i s’integraran com a vocals del Consell Mitjançant Un Decret de l’Alcaldia.

4. Les persones integrants del Consell a què es referix l’apartat 1.d) seran designats o designades mitjançant Decret de l’Alcaldia a proposta del Comissió Informativa del Ple corresponent.

5. En la composició del Ple del Consell es procurarà la presència equilibrada de dones i hòmens.6. Les persones integrants del Consell només podran ser-ho d’una entitat, sense poder simultaniejar més d’una representació, en

cap cas.Article 7é - Nomenament i cessament1. La duració del mandat de les persones components del Consell, coincidirà amb el de cada Corporació municipal i expirarà al ter-

mini d’aquesta, sense perjuí de la seua reelecció. No obstant això, expirat el termini del seu nomenament, les i els components del Con-sell continuaran exercint les seues funcions fins al nomenament de les persones components del nou Consell.

2. Les i els components del Consell cessaran per les causes següents:a) Per renúncia expressa per mitjà d’escrit dirigit a la Presidència, del qual es donarà compte exprés al Ple del Consell.b) Per expiració del termini del seu mandat.c) Per declaració d’incapacitat o inhabilitació per a l’exercici de càrrec públic per sentència judicial ferma.d) Per incapacitat sobrevinguda o defunció.e) Per sobrevindre alguna causa d’incompatibilitat.f) Els i les components que ho siguen per raó del seu càrrec o pertinença a una associació quan perden aquesta condició.3. Les vacants es cobriran de la mateixa manera establida per al seu nomenament i en aquests casos la duració del mandat expirarà

alhora que el de la resta de components del Consell.4. Cada associació comunicarà la separació del seu representant i el nou o la nova representant per escrit dirigit a la Presidència del

Consell.Article 8é - Drets de les persones integrants del Consell.Són drets de les persones integrants del Consell.a) Participar en els plens i tasques del Consellb) Rebre informació sobre les activitats de la Comissió Permanent i sobre el compliment dels acords del Consell.c) Tindre accés a les actes i documentació del Consell.d) Presentar i defendre iniciatives relacionades amb la matèria competencial del Consell.e) Defendre en l’àmbit del Consell els interessos de l’entitat a què representen.f) Participar amb dret a veu i vot en les decisions d’òrgans del Consell en què formen part i en les sessions plenàries d’aquest.g) Emetre vots particulars raonats, que constaran en acta, sobre els acords que adopten els òrgans del Consell, i fer-los públics.h) Fer constar en les actes de les sessions dels òrgans del Consell les observacions que creguen convenients.Article 9é - Deures de les persones integrants del ConsellSón deures de les persones integrants del Consell:a) Participar en les sessions plenàries i en els òrgans del Consell en què es troben adscrits i adscrites.b) Participar en les activitats i campanyes promogudes pel Consell sempre que aquestes no vagen en contra de les finalitats i estatuts

de la seua associació o entitat.c) Contribuir al millor desenvolupament i promoció del Consell.d) Abstindre’s d’efectuar qualsevol gestió en representació del Consell sense el consentiment exprés de la seua Comissió Permanent.e)Respectar i complir el que disposa el Reglament.f) Comunicar a l’Ajuntament els canvis efectuats en els estatuts de l’associació o entitat, a fi que siguen revisats novament. Així

mateix, hauran de comunicar-se els canvis de representant o del domicili social.g) Observar la cortesia deguda i respectar les normes d’ordre i funcionament, així com guardar secret sobre les actuacions i els

debats sobre assumptes que pogueren afectar el dret fonamental de la ciutadania recollit en l’article 18 de la Constitució Espanyola i mantindre el sigil de la informació que se’ls facilite per a l’exercici de la seua funció i tindre especialment en compte el que preveu la Llei Orgànica de Protecció de Dades de Caràcter Personal.

Article 10é - Atribucions del Ple del Consell.Correspondrà al Ple del Consell l’exercici de les atribucions següents:a) L’elaboració del Reglament de funcionament del Consell, en què s’establiran les determinacions oportunes quant al règim de fun-

cionament del Ple, Comissió Permanent si és el cas i Comissions de Treball i la resta d’extrems que siga necessaris desenvolupar, que serà aprovat pel Ple de l’Ajuntament.

b) Debatre i formular propostes sobre qüestions del sector en què siga competent, realitzant els estudis precisos per a això, i remetre als òrgans municipals les propostes o alternatives que considere necessàries per a resoldre la problemàtica del sector.

c) Elaborar, aprovar i remetre al Ple de l’Ajuntament en el primer trimestre de cada any, un informe de gestió anual que expose les activitats realitzades, analitze la problemàtica del sector i formule, si és el cas, propostes o suggeriments que consideren necessaris per a la millora del sector.

d) Emetre els informes i realitzar els estudis que, estant dins de la seua competència, li siguen sol·licitats pels òrgans de govern municipals.

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e) Proposar a la Presidència del Consell la creació de la Comissió Permanent i de les Comissions de Treball que es consideren neces-sàries per a un millor funcionament.

f) Designar i cessar les persones integrants de la Comissió Permanent segons el que preveu aquest Reglament en el cas que s’acorde la seua creació.

g) Fomentar l’intercanvi d’experiències participatives entre les i els integrants dels Consells amb altres institucions públiques o associacions d’altres poblacions.

h) Designar i cessar, si és el cas, com a assessores o assessors permanents a les persones tècniques o expertes que siguen neces-sàries a l’efecte de la seua participació o assessorament tècnic ordinari en el Consell, per al millor desenvolupament de les competències d’aquest.

Article 11é - La Presidència. Atribucions.Correspondrà a la Presidència dins de l’esfera pròpia que té encomanat el Consell, les atribucions següents:a) Representar el Consell i la Comissió Permanent.b) Convocar i presidir les sessions del Ple i de la Comissió Permanent i de la resta d’òrgans del Consell la presidència dels quals no

delegue, així com fixar l’ordre del dia, moderar el desenvolupament dels debats, dirigir les votacions i mantindre l’ordre.c) Dirimir amb el seu vot de qualitat, els empats que es produïsquen en les votacions.d) Donar el vistiplau a les actes de les sessions.e) Disposar el compliment dels acords d’aquest.f) Designar les Presidències de les Comissions de Treball.g) Coordinar la relació constant entre el Consell i els òrgans de govern i gestió de l’Ajuntament i la resta d’òrgans de participació de

l’Ajuntament.h) Disposar de tot el que siga oportú per al bon funcionament del Consell.i) Les altres funcions que els atribuïsquen les lleis.Article 12é - La Vicepresidència.1. El Ple del Consell, a proposta de la Presidència, podrà triar entre els seus components, una persona per a exercir la Vicepresidèn-

cia.2. Correspondrà a la Vicepresidència substituir la Presidència en els casos d’absència, vacant o malaltia, abstenció legal o reglamen-

tària. De la mateixa manera actuarà la Vicepresidència en la Comissió Permanent del Consell.Article 13é - La Comissió Permanent.1. La Comissió Permanent del Consell estarà integrada per :a) La Presidència del Consell.b) Les persones designades pels portaveus dels grups polítics a què es referix l’apartat 1.b) de l’article 6é d’aquest Reglament.c) Tantes persones designades d’entre els altres integrants del Consell com a vocals formen part de la Comissió Permanent, segons

el que establix l’apartat b) anterior.2. Les persones a què es referix l’apartat c) anterior, seran triades pel Ple del Consell, de forma nominal i secreta, mitjançant acord

adoptat per majoria absoluta.3. La condició de vocal de la Comissió Permanent es perdrà en cessar com a membre del Ple del Consell per qualsevol circumstància.Article 14é - Atribucions de la Comissió Permanent del Consell.1. La Comissió Permanent del Consell desenvoluparà, a més de totes les funcions que li encomane el Ple, les competències següents:a) Assistir a la Presidència en la seua funció de representar el Consell davant dels òrgans de govern municipals i davant d’altres

òrgans de l’administració.b) Assistir la Presidència en la confecció de l’ordre del dia del Ple del Consell.c) Preparar les sessions del Ple del Consell.d) Emetre els informes i realitzar els estudis que li sol·licite la Presidència del Consell o els òrgans de govern municipals sobre matè-

ries incloses en la competència del Consell.e) Aprovar els informes i propostes confeccionats per les Comissions de Treball, decidint si, per la seua transcendència, han de ser

sotmesos a debat i aprovació del Ple del Consell o han de remetre’s directament als òrgans competents municipals.f) Informar sobre les sol·licituds d’incorporació de nous membres en el Consell. g) Resoldre les qüestions de tràmit que per la seua naturalesa no precisen sotmetre’s al Ple.h) Adoptar acords, per raons d’urgència, sobre matèries de competència del Ple, i en aquest cas se’n donarà compte en la primera

sessió del Ple que se celebre a l’efecte de la seua ratificació.i) Desenvolupar els acords i activitats marcats pel Ple del Consell.j) Elaborar informe sobre les activitats del Consell i de les comissions de treball de cada període interplenari.k) Designar, a proposta de la Presidència, les persones membres del Consell que actuaran, en representació d’aquest, en altres Con-

sells Sectorials Municipals, Patronats Municipals, Jurats i totes les activitats impulsades per l’Ajuntament en què es requerisca la partici-pació del Consell.

l) Resoldre tots els assumptes que sotmeta a la seua consideració la Presidència del Ple.2. La Comissió Permanent donarà compte al Ple de tots els acords que haja adoptat en l’exercici de les funcions que tinga atribuïdes.Article 15é - Les Comissions de Treball.1. El Ple del Consell, a iniciativa de la seua Presidència o per petició de la majoria de les i dels components del Ple, podrà acordar la

creació de Comissions de Treball o assessores per al millor desenvolupament de les competències del Consell. Aquestes Comissions podran tindre caràcter permanent o no permanent. De la mateixa manera es podrà acordar l’extinció de les Comissions de Treball.

2. Les Comissions de Treball permanents, el seu nombre i denominació es fixarà per acord del Ple del Consell en funció de les matè-ries objecte del Consell. A les Comissions de treball no permanents o temporals se’ls encomanarà la preparació d’estudis, informes o propostes que es consideren convenients sobre un tema concret de la competència del Consell i durant un temps prèviament determi-nat, les quals s’extingiran automàticament quan hagen acabat de desenvolupar les funcions que van motivar la seua creació.

3. Les Comissions de Treball, tant permanents com no permanents, estaran compostes pel nombre de membres estrictament neces-sari per al desenvolupament de la seua comesa i en cap cas podrà ser superior a set. Els seus membres es designaran d’entre les i els components del Ple en funció de la seua especialització i competència tècnica. Així mateix, es podran incorporar a la Comissió de Treball com a assessores aquelles persones tècniques o expertes que siguen necessàries, incloses funcionàries o funcionaris de l’Administració Municipal, a l’efecte de la seua participació o assessorament tècnic, que es designaran de manera puntual per la Presidència del Ple del Consell. Entre les i els components de les Comissions de Treball es triarà un o una ponent per a facilitar la direcció dels treballs.

Article 16é - Ponents de les Comissions de Treball.1. Seran funcions de les o dels ponents:a) Recopilar les dades i antecedents necessaris per a fer l’estudi i emetre l’informe sobre l’assumpte que els haguera sigut encoma-

nat.b) Redactar l’informe amb la seua corresponent proposta seguint les directrius de la Comissió de Treball a què corresponga emetre’ls.c) Defendre l’informe i la proposta davant del Ple o la Comissió Permanent del Consell. Si no fóra membre o vocal d’aquests, assistirà

amb veu i sense vot a la sessió en què s’estudie l’informe.d) Defendre l’informe i la proposta, tal com va ser aprovada per l’òrgan corresponent del Consell, davant de la Comissió Informativa

Municipal corresponent.2. La condició de ponent de la Comissió de Treball es perdrà per voluntat pròpia, per decisió de l’associació o entitat a què repre-

senta, o per revocació de l’òrgan que la va designar.Article 17é - Presidències de les Comissions de Treball.1. Les Presidències de les Comissions de Treball es designaran per la Presidència del Consell, o si és el cas, pels i per les integrants de

la Comissió Permanent a qui la Presidència haguera delegat aquesta atribució.2. Les Presidències de les Comissions de Treball es perdran per:a) Voluntat pròpia.b) Per decisió de l’entitat a què representa.c) Per revocació de l’òrgan competent que les va designar.Article 18é - Funcions de les Presidències de les Comissions de Treball.Seran funcions de les Presidències de les Comissions de Treball:a) Convocar les sessions de les Comissions de Treball.b) Firmar les actes, una vegada aprovades, conjuntament amb la Secretaria de la Comissió.c) Elaborar l’ordre del dia de les sessions de les Comissions de Treball.d) Presidir i moderar les sessions de les Comissions de Treball.

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e) Assistir a les sessions de la Comissió Permanent del Consell, sense vot i amb veu, en aquelles qüestions relatives a la seua Comis-sió de Treball, sempre que no ostente la condició de membre d’aquesta Comissió Permanent.

Article 19é - Funcions de les Comissions de Treball.Són funcions de les Comissions de Treball informar sobre les qüestions següents:a) Les sol·licitades pel Ple del Consell.b) Les sol·licitades per la Comissió Permanent del Consell.c) Les sol·licitades per l’Ajuntament.d) Les que estime necessàries la mateixa Comissió de Treball.e) Realitzar un informe anual del seu treball.Article 20é - La Secretaria del Ple i de la Comissió Permanent.1. La Secretaria del Consell correspondrà al funcionari o funcionària d’habilitació estatal de l’Ajuntament que li corresponga d’acord

amb el que establix la Llei 57/2003 de 16 de desembre, si bé l’Alcaldia-Presidència a proposta d’aquest o aquesta, designarà un funcionari o funcionària que exercirà la Secretaria del Ple del Consell i de la Comissió Permanent del Consell.

2. La Secretaria, sota la direcció de la Presidència, exercirà les funcions següents:a) Cursar les convocatòries del Ple i de la Comissió Permanent del Consell acompanyat de l’ordre del dia i l’acta de la sessió anterior.b) Assistir amb veu i sense vot, a les sessions del Ple i de la Comissió Permanent.c) Estendre les actes de les sessions a què assistisca i firmar-les junt amb la Presidència.d) Portar els llibres d’actes de les sessions d’aquests òrgans.e) Ordenar i custodiar la documentació pròpia del Consell.f) Estendre certificacions dels acords adoptats pel Ple i la Comissió Permanent del Consell i totes les dades que figuren en la docu-

mentació pròpia del Consell.g) Traslladar els precs o sol·licituds d’informació als departaments municipals competents.h) Coordinar els treballs necessaris per a l’elaboració de l’Informe Anual de Gestió del Consell.i) Gestionar els assumptes que li encomane la Presidència del Consell.3. En cap cas el funcionari o funcionària municipal que ostente la Secretaria del Ple del Consell i de la Comissió Permanent del Con-

sell podrà exercir una delegació de qualsevol associació o entitat.Article 21é - La Secretaria de les Comissions de Treball.1. La Secretaria de les Comissions de Treball correspondrà al funcionari o funcionària d’habilitació estatal de l’Ajuntament que li

corresponga d’acord amb el que establix la Llei 57/2003 de 16 de desembre, si bé l’Alcaldia-Presidència a proposta d’aquest o aquesta, designarà un funcionari o funcionària que exercirà aquesta Secretaria, i amb les funcions següents:

a) Cursar les convocatòries de la Comissió de Treball, acompanyant-hi l’ordre del dia.b) Assistir amb veu i sense vot a les sessions de la Comissió de Treball.c) Portar els llibres d’actes de les sessions a què assistisca i firmar-les junt amb la Presidència de la Comissió de Treball.d) Ser responsable dels llibres d’actes de les sessions de la Comissió de Treball.e) Ordenar i custodiar la documentació pròpia de la Comissió de Treball.f) Gestionar els assumptes que li encomane el o la ponent.2. En cap cas el funcionari o funcionària municipal que ostente la Secretaria de la Comissió de Treball podrà exercir una delegació de

qualsevol associació o entitat.Article 22é - Normes generals de funcionament.1. Les sessions del Ple del Consell i de la Comissió Permanent poden ser ordinàries i extraordinàries i, a més, poden ser urgents.2. El Ple del Consell celebrarà sessió ordinària com a mínim quatre vegades a l’any, preferentment durant els mesos de febrer, juny,

setembre i novembre. Així mateix, celebrarà sessió extraordinària, que pot ser a més urgent quan la importància dels assumptes així ho requerisca per iniciativa de la Presidència o a sol·licitud almenys d’un terç de les persones que componen el Consell.

3. La Comissió Permanent celebrarà sessió ordinària com a mínim quatre vegades a l’any. Així mateix, celebrarà sessió extraor-dinària, que pot ser a més urgent quan la importància dels assumptes així ho requerisca per iniciativa de la Presidència o a sol·licitud almenys d’un terç de les persones integrants d’aquesta Comissió.

4. Les convocatòries de les sessions ordinàries del Ple del Consell hauran de comunicar-se amb l’antelació deguda, i com a mínim amb tres dies d’antelació. En el cas de la Comissió Permanent, com a mínim amb un dia d’antelació. La convocatòria de les sessions extraordinàries i urgents no està subjecta a termini. En el cas de les sessions urgents, la decisió haurà de ser ratificada pel Ple del Con-sell, o si és el cas per la Comissió Permanent, per majoria simple, com a primer punt de l’ordre dia.

5. Les convocatòries es comunicaran únicament a les persones designades com a vocals titulars, sense perjuí que en el cas d’impossibilitat d’assistència de la persona designada com a titular, aquesta puga sol·licitar l’assistència en el seu lloc a la persona desig-nada, si és el cas, com a suplent.

6. Les sessions del Ple i Comissió Permanent seguixen, quant a la seua publicitat, allò que s’ha disposat per a les Comissions Infor-matives del Ple de l’Ajuntament.

7. El Ple i la Comissió Permanent es constituïxen vàlidament amb l’assistència d’un terç del nombre legal de membres, que mai serà inferior a tres. Aquest quòrum haurà de mantindre’s durant tota la sessió. En tot cas es requerirà l’assistència de la Presidència i de la Secretaria, o dels que legalment els substituïsquen.

8. Les propostes d’acord s’aprovaran amb caràcter general per majoria simple dels i les components presents. En cas de votacions amb resultat d’empat es realitzarà una nova votació i, si persistira l’empat, decidirà el vot de qualitat de la Presidència.

DISPOSICIÓ FINAL1. De conformitat amb el que disposen els articles 56.1, 65.2 i 70.2 de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, Reguladora de les Bases de Règim

Local, la publicació i entrada en vigor del Reglament es produirà de la manera següent: a) L’acord d’aprovació definitiva del present Reglament es comunicarà a l’Administració de l’Estat i de la Generalitat. b) Transcorregut el termini de quinze dies des de la recepció de la comunicació, l’acord i el reglament es publicaran en el Butlletí Ofi-

cial de la Província.c) El Reglament entrarà en vigor l’endemà de la seua completa publicació en el Butlletí Oficial de la Província. 2. L’acord d’aprovació definitiva i el reglament es publicaran a més en el “Butlletí Informatiu Municipal de l’Ajuntament de Castelló

de la Plana” i en la pàgina web municipal.” Contra l’esmentat text es podrà interposar recurs contenciós administratiu davant de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal

Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana dins del termini de dos mesos comptadors a partir de l’endemà de la present publicació en el Butlletí Oficial de la Província, de conformitat amb el que estableixen els articles 10.1.b) i 46 de la Llei 29/1998, de 13 de juliol, Regu-ladora de la Jurisdicció Contenciosa Administrativa.

Castelló de la Plana. L’Alcalde, D. Juan Alfonso Bataller Vicent. La Secretària General del Ple, Dª. Concepción Juan Gaspar. (Document signat electrònicament).

AYUNTAMIENTOS

04350-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

OE 251/20014 (19090/2014-G)ANA BUESO BONIntentada la notificación del Decreto de fecha 24 de marzo de 2015, formulado por el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio

Ambiente y Control Urbanistico, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente de OE 251/2014 (19090/2014) rela-tivo al inmueble situado en la plaza Hernan Cortés nº 12, de esta Ciudad, y con el fin de poner en conocimiento las actuaciones realizadas a Dª Ana Bueso Bon, propietaria entre otros, del citado inmueble, de esta Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“ “Visto el expediente de orden de ejecución nº 251/2014 (19090/2014), incoado a D. Perfecto Paga Bueso, Dª Hortensia Bueso Com-pany y D Vicente Bueso Gea, en relación con el inmueble situado en la calle Hernan Cortes 12, de esta Ciudad.

Visto, asimismo, que obran en el expediente:

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E: 20150500640095

1.- Informe emitido por la Sr. Técnico municipal el 17 de diciembre de 201, en relación con el inmueble situado en la calle Hernan Cortes 12, de esta Ciudad, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

“1. Que se ha girado visita de inspección al inmueble indicado y se ha observado que en la moldura existente a nivel de forjado, se han producido desprendimientos del revestimiento, presentando peligro para el usuario de la vía pública. El inmueble se encuentra abandonado y en estado de deterioro, tal y como se observa en las fotografía adjuntas.

2. Cabe indicar que los inmuebles tienen una antigüedad superior a 50 años, por lo que, de acuerdo con el artículo 180 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de la correspon-diente ayuda deberán promover, al menos cada diez años, la realización de un informe de evaluación, a cargo de facultativo competente”. Además se indica que “los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salu-bridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones impres-cindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio”

3. Se ordena a los propietarios se proceda a la revisión de la fachada para eliminar cualquier elemento con peligro de caer a la vía pública, concediéndose un plazo de 1 mes.

4. Se concede un plazo de 3 meses para la realización del informe técnico del estado de conservación del edificio, de acuerdo al artí-culo 18 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana, remitiendo copia del mismo al Ayuntamiento, debiendo llevarse a cabo las actuaciones que en él se determinen en el plazo que en él se indique.

5. Que conforme al adjunto presupuesto, basado en los vigentes precios del Instituto Valenciano de la Edificación, el coste de ejecu-ción por contrata de las obras ordenadas asciende a la cantidad estimada de 369,22 euros.

6. Que para los supuestos en que resulte necesario se podrá autorizar la ocupación de la vía pública en los siguientes términos:A. Colocación de un contenedor de 3 m2 de la vía pública por el plazo de UN MES. Dicha ocupación se deberá realizar exclusiva-

mente en la zona de aparcamiento de vehículos, dejando libre el paso peatonal por la acera. B. Instalación de un andamio que deberá dejar obligatoriamente un paso peatonal inferior de 1,20 m de anchura debidamente prote-

gido y señalizado. C.La instalación del andamio/plataforma quedará condicionado a que el interesado aporte al Ayuntamiento LA DECLARACION RES-

PONSABLE PARA LA INSTALACION DE ANDAMIOS, PLATAFORMAS U OTROS MEDIOS AUXILIARES sobre dicha instalación, conforme el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura o norma que lo sustituya.

Así mismo, en caso de instalar contenedor, la retirada de los escombros generados a vertedero autorizado se deberá gestionar por empresa autorizada para ello.”

De no presentar dicho informe técnico del estado de conservación del edificio, en el plazo improrrogable de 3 meses, se procederá a continuar con el presente expediente administrativo, incluyendo de acuerdo con el artículo 180.2- Deber de conservación y rehabilitación e inspección periódica de edificaciones, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Pai-saje de la Comunitat Valenciana, que indica: “Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a cincuenta años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética”

2.- Las obras que se ordenan y la ocupación de vía pública, están sometidas al pago de tributos y se liquidarán por el Área de Ges-tión Tributaria de este Ayuntamiento.

3.- Informe catastral en el que consta que los titulares fiscales del inmueble situado en la calle Hernan Cortes 12, de Referencia Catastral 3204701YK5330S, son D. Perfecto Paga Bueso (DNI 18718784453P), Dª Hortensia Bueso Company (DNI 19006178J) y D Vicente Bueso Gea (DNI 18677272F).

4.- Audiencia a los interesados concediendo un plazo de 10 días, para que presente las alegaciones que estime oportunas, trasla-dando el informe emitido por la Sr. Arquitecto Técnico municipal, anteriormente indicado, notificándose a los interesados el 9, 14 y 15 de enero de 2015, respectivamente.

5.- Alegaciones presentadas por Dª Ana Andrea Bueso Bon el 23 de enero de 2015 (RE 5209), solicitando una ampliación del plazo de ejecución.

6.- Informe emitido por la Sra. Arquitecto Técnico municipal el 30 de enero de 2015, a la vista del escrito presentado, en el que entre otros extremos, se hace constar:

“Que se desprende del escrito presentado por la propiedad que se solicita más plazo para la ejecución de los trabajos ordenados a realizar en la fachada, estimándose por el técnico que suscribe suficiente el plazo de un mes ya establecido.”

Visto, finalmente, el informe jurídico de fecha 20 de marzo de 2015, de carácter favorable, que consta en el expediente; esta Conceja-lía-Delegada de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero del Decreto de Alcaldía, de 13 de junio de 2011, en cuya virtud se delegaron atribuciones en la misma, resuelve:

Primero.- No procede estimar las alegaciones presentadas por Dª Ana Andrea Bueso Bon el 23 de enero de 2015 (RE 5209), solici-tando una ampliación del plazo de ejecución, ya que según consta en el informe técnico de 30 de enero de 2015 se estima por el técnico que suscribe suficiente el plazo de un mes ya establecido.

Segundo.- Ordenar a D. Perfecto Paga Bueso (DNI 18718784453P), Dª Hortensia Bueso Company (DNI 19006178J) y D Vicente Bueso Gea (DNI 18677272F), propietarios del inmueble situado en la calle Hernan Cortes 12, de Referencia Catastral 3204701YK5330S, de esta Ciudad, que procedan, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto, a la revisión de la fachada para eliminar cualquier elemento con peligro de caer a la vía pública, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Art. 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Se comunicará a este Excmo. Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras ordenadas, así como la fecha en que se de cumplimiento a la presente orden.

Asimismo se deberá aportar resumen de presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos, ya que de no presentarlo la cantidad será determinada por los Servicios Técnicos municipales.

Tercero.- Ordenar a D. Perfecto Paga Bueso (DNI 18718784453P), Dª Hortensia Bueso Company (DNI 19006178J) y D Vicente Bueso Gea (DNI 18677272F), propietarios del inmueble situado en la calle Hernan Cortes 12, de Referencia Catastral 3204701YK5330S, en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto, a la realización de un informe de evalua-ción, a cargo de facultativo competente, de conformidad con el artículo 180.2- Deber de conservación y rehabilitación e inspección perió-dica de edificaciones, de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, que indica: “Los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a cincuenta años y los de edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o efi-ciencia energética”

Cuarto.- Autorizar la ocupación de vía pública vinculada a la Orden de Ejecución mediante contenedor de escombros con una ocu-pación de 3 m2, por un periodo de un mes, debiendo realizarse exclusivamente en la zona de aparcamiento de vehículos, dejando libre el paso peatonal por la acera.

La retirada de los escombros generados a vertedero autorizado se deberá gestionar por empresa autorizada para ello.En caso de que dicha ocupación afecte al tráfico rodado, deberá solicitar la correspondiente autorización de usos especiales en vía

pública en la Sección de Movilidad Urbana.Quinto.- Autorizar la instalación de una plataforma o andamio, el cual deberá dejar, obligatoriamente, un paso peatonal inferior de

1,20 m de anchura debidamente protegido y señalizado. La instalación de la plataforma o del andamio quedará condicionada a que con carácter previo al inicio de las obras, el interesado

aporte al Ayuntamiento CERTIFICADO TÉCNICO sobre dicha instalación firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, cuando lo exija la norma (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio), o con declara-ción responsable que acredite el nº de colegiado y la habilitación de quien la suscribe.

Sexto.- Apercibir a D. Perfecto Paga Bueso, Dª Hortensia Bueso Company y D Vicente Bueso Gea de que el incumplimiento injustifi-cado de la presente orden, faculta al Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Art. 182,5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, para adoptar las siguientes medidas:

a) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste esti-mado de las obras ordenadas.

b) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación.Séptimo.- Apercibir a D. Perfecto Paga Bueso, Dª Hortensia Bueso Company y D Vicente Bueso Gea de que en caso de no efectuar la

inspección periódica de construcciones, aportando el informe técnico del estado de conservación del edificio, serán sancionados con multa de 600 a 6.000 euros.

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Octavo.- Comunicar al Área de Gestión Tributaria para que, en su caso, efectúe las correspondientes actuaciones a fin del cobro de tributos:

1. ICIO, vallas, así como ocupación de vía pública por contenedores y plataformas, mediante liquidación por el Área de Gestión Tribu-taria, al finalizar la actuación.

Noveno.- Dar traslado de la presente resolución al Centro de Control de Movilidad, Sección de Movilidad Urbana, al objeto de poner en su conocimiento, en su caso, la ocupación de vía pública.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de le Ley 7/1985,de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plan, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la en los Artículos 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.”

Castellón de la Plana.(documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

04348-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

OE 198/20014 (9689/2014-G)EDUARDO PALANQUES MONFERRERIntentada la notificación del Decreto de fecha 20 de marzo de 2015, formulado por el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio

Ambiente y Control Urbanistico, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente de OE 98/2014 (9689/2014) relativo al solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de esta Ciudad, y con el fin de poner en conocimiento las actuaciones realizadas a D. Eduardo Palanques Monferrer, propietario del citado solar, de esta Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“ Visto el expediente de orden de ejecución nº 98/14 (9689/2014), incoado a D. Eduardo Palanques Monferrer, en relación con el solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015, de esta Ciudad.

Visto, asimismo, que obran en el expediente: 1.- Informe emitido por la Sra. Técnico municipal el 10 de octubre de 2014 , en relación con el solar situado en la calle Juan de Austria

nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015, de esta Ciudad, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: “1. Que realizada visita de inspección, se comprueba que existen una parcela, ubicada en la parte trasera del los inmueble sito en la

calle Juan de Austria nº 75, las cuales están llenas de escombros y cañas.2. Se deberá ordenar al propietario de la parcela que proceda a la limpieza de la misma en plazo de UN MES.”Visto el informe emitido por la Sra. Técnico municipal el 29 de octubre de 2014, adjuntando fotografía y presupuesto relativo a los

trabajos a realizar en el solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

“2. Que el presupuesto de ejecución por contrata estimado asciende a 719,95 euros.”2.- Las obras que se ordenan y la ocupación de vía pública, están sometidas al pago de tributos y se liquidarán por el Área de Ges-

tión Tributaria de este Ayuntamiento.3.- Informe catastral en el que consta que el titular fiscal del solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de Referencia Catastral

12900A05000015, es D. Eduardo Palanques Monferrer , con DNI 18611748-X y domicilio en la calle Sagasta nº 7A P2 B de Castellón.4.- Audiencia al interesado concediendo un plazo de 10 días, para que presente las alegaciones que estime oportunas, trasladando el

informe emitido por la Sra Arquitecto Técnico municipal, anteriormente indicado, notificándose al interesado el 21 de enero de 2015.Visto, finalmente, el informe jurídico de fecha 11 de marzo de 2015, de carácter favorable, que consta en el expediente; esta Conceja-

lía-Delegada de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero del Decreto de Alcaldía, de 13 de junio de 2011, en cuya virtud se delegaron atribuciones en la misma, resuelve:

Primero.- Ordenar a D. Eduardo Palanques Monferrer, con DNI 18611748-X, propietario del solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015, de esta Ciudad, que proceda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto, a la limpieza del mismo, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Art. 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Se comunicará a este Excmo. Ayun-tamiento la fecha de inicio de las obras ordenadas, así como la fecha en que se de cumplimiento a la presente orden.

Asimismo se deberá aportar resumen de presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos, ya que de no presentarlo la cantidad será determinada por los Servicios Técnicos municipales.

Segundo.- Apercibir a D. Eduardo Palanques Monferrer de que el incumplimiento injustificado de la presente orden, faculta al Excmo. Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Art. 182,5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valen-ciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, para adoptar las siguientes medidas:

a) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste esti-mado de las obras ordenadas.

b) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación.Tercero .- Comunicar al Área de Gestión Tributaria para que, en su caso, efectúe las correspondientes actuaciones a fin del cobro de

tributos:1.ICIO, vallas, así como ocupación de vía pública por contenedores y plataformas, mediante liquidación por el Área de Gestión Tribu-

taria, al finalizar la actuación.Cuarto .- Dar traslado de la presente resolución al Centro de Control de Movilidad, Sección de Movilidad Urbana, al objeto de poner

en su conocimiento, en su caso, la ocupación de vía pública.…..................................................................................................Quinto .- Constatar la ejecución de los trabajos ordenados por los servicios técnicos municipales y en el caso de no haberse efec-

tuado los mismos proceder a:A).- Aprobar la cantidad de 719,95 euros (setecientos diecinueve euros con noventa y cinco céntimos), como presupuesto de ejecu-

ción provisional.B).- Imponer a D. Eduardo Palanques Monferrer hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo

de un décimo del coste estimado de las obras de limpieza realizar en el solar situado en la calle Juan de Austria nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015 de esta Ciudad.

Sexto .- En el caso de persistir el incumplimiento procede: A).- Ejecutar subsidiariamente, por este Excmo. Ayuntamiento, los trabajos limpieza realizar en el solar situado en la calle Juan de

Austria nº 75, de Referencia Catastral 12900A05000015 de esta Ciudad, cuya ejecución material asciende a 719,95 euros , a expensas de la liquidación definitiva, de acuerdo con los vigentes precios del Instituto Valenciano de la Edificación.

B).- Dar traslado de la presente resolución al Área de Gestión Tributaria para que apruebe la liquidación provisional de la cantidad anteriormente mencionada, a expensas de la liquidación definitiva, conforme a los precios del Instituto Valenciano de la Edificación y para que requiera al interesado el pago de la misma como medida cautelar y depósito previo.

C).- Comunicar al Área de Gestión Tributaria, que una vez realizada la liquidación provisional deberá indicarlo a la Sección de Control Urbanístico , para que pueda efectuar el señalamiento de la ejecución de obras.

D).- Comunicar al Área de Gestión Tributaria, que por la Sección de Control Urbanístico se impondrán multas coercitivas y que se dará cuenta de ello.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de le Ley 7/1985,de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-

Page 48: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA48 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plan, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la en los Artículos 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.”

Castellón de la Plana.(documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

04346-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

OE 225/2014

OE 225/20014 (17832/2014-G)EMILIO ENRIQUE JIMENEZ MEMBRADOIntentada la notificación del Decreto de fecha 20 de marzo de 2015, formulado por el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio

Ambiente y Control Urbanistico, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente de OE 225/2014 (17832/2014) rela-tivo al inmueble situado en la calle Canónigo Segarra nº 9, de esta Ciudad, y con el fin de poner en conocimiento las actuaciones realiza-das a D. Emilio Enrique Jimenez Membrado, propietario entre otros del citado inmueble, de esta Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“ El 20 de marzo de 2015, el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, ha dic-tado, entre otros, el siguiente Decreto:

“Visto el expediente de orden de ejecución nº 225 / 2014 (17832/2014), incoado a D. Joaquín E Pons Verchili y D. Emilio E Giménez Membrado, en relación con el inmueble situado en la calle Canónigo Segarra nº 9, de esta Ciudad.

Visto, asimismo, que obran en el expediente:1.- Informe emitido por la Sra Técnico municipal el 17 de noviembre de 2014, en relación con el inmueble situado en la calle Canó-

nigo Segarra nº 9, de esta Ciudad.2.- Decreto emitido por el Sr. Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico el 26 de

diciembre de 2014, en cuya parte dispositiva Conceder a D. Joaquín E. Pons Verchili y D. Emilio E. Jimenez Membrado, se ordenaba a D. Joaquín E. Pons Verchili (DNI 018871101-S) y D. Emilio E. Jimenez Membrado (DNI 020471261-L), propietarios del inmueble situado en la calle Canónigo Segarra nº 9, de Referencia Catastral 2701106YK5320S, de esta Ciudad, que procedieran, en el plazo de 7 días, a reparar los desperfectos existentes en la fachada del citado inmueble, asegurando que no se produzca ningún posterior desprendimiento a la vía pública, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Art. 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

3.- Alegaciones presentadas por Dª Raquel García Cebrian el 28 de enero de 2015 (RE 6283), adjuntando escritura de compraventa registrada en Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón con entrada 1997/8761 el 19 de diciembre de 1997 y asiento 26/90.

4.- Nota simple emitida por el Registro de la Propiedad nº 2 de Castellón en marzo de 2015, en la que consta como titulares fiscales del inmueble situado en la calle Canónigo Segarra nº 9, de Referencia Catastral 2701106YK5320S:

-De la planta baja: D. Joaquín E. Pons Verchili (DNI 018871101-S) del 100% del usufructo y, Dª Raquel García Cebrian (DNI 52944737-W) del 100% de la nuda propiedad.

-De la planta primera: D. Joaquín Enrique Pons Verchili (DNI 18871101-S) del 100% del usufructo y, Dª Mª Soledad Cebrian Miguel (DNI 18876573-J) del 100% de la nuda propiedad.

-De la planta segunda: Dª Constantina Vecino Hernández (DNI 18.908.648-A) y D. Manuel Beneyto Zafont, del 100% del pleno dominio con carácter para su sociedad ganancial.

5.- Las obras que se ordenan y la ocupación de vía pública, están sometidas al pago de tributos y se liquidarán por el Área de Ges-tión Tributaria de este Ayuntamiento.

Visto, finalmente, el informe jurídico de fecha 18 de marzo de 2015, de carácter favorable, que consta en el expediente; esta Conceja-lía-Delegada de Sostenibilidad, Medio Ambiente, Agricultura y Control Urbanístico, al amparo de lo dispuesto en el punto tercero del Decreto de Alcaldía, de 13 de junio de 2011, en cuya virtud se delegaron atribuciones en la misma, resuelve:

Primero.- Ordenar a D. Joaquín Enrique Pons Verchili (DNI 18871101-S), Dª Raquel García Cebrian (DNI 52944737-W), Dª Mª Soledad Cebrian Miguel (DNI 18876573-J), Dª Constantina Vecino Hernández (DNI 18.908.648-A) y D. Manuel Beneyto Zafont, propietarios del inmueble situado en la calle Canónigo Segarra nº 9, de Referencia Catastral 2701106YK5320S, de esta Ciudad, que procedan, en el plazo de 7 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del presente Decreto, a reparar los desperfectos existentes en la fachada en asegurando que no se produzca ningún posterior desprendimiento a la vía pública, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el Art. 180.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje: “los propieta-rios de los terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.”

Se comunicará a este Excmo. Ayuntamiento la fecha de inicio de las obras ordenadas, así como la fecha en que se de cumplimiento a la presente orden.

Asimismo se deberá aportar resumen de presupuesto de ejecución material desglosado por capítulos, ya que de no presentarlo la cantidad será determinada por los Servicios Técnicos municipales.

Segundo.- Autorizar la ocupación de vía pública vinculada a la Orden de Ejecución mediante contenedor de escombros con una ocupación de 3 m2, por un periodo de un mes, debiendo realizarse exclusivamente en la zona de aparcamiento de vehículos, dejando libre el paso peatonal por la acera.

La retirada de los escombros generados a vertedero autorizado se deberá gestionar por empresa autorizada para ello.En caso de que dicha ocupación afecte al tráfico rodado, deberá solicitar la correspondiente autorización de usos especiales en vía

pública en la Sección de Movilidad Urbana.Tercero- Autorizar la instalación de una plataforma o andamio, el cual deberá dejar, obligatoriamente, un paso peatonal inferior de

1,20 m de anchura debidamente protegido y señalizado. La instalación de la plataforma o del andamio quedará condicionada a que con carácter previo al inicio de las obras, el interesado

aporte al Ayuntamiento CERTIFICADO TÉCNICO sobre dicha instalación firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Profesional, cuando lo exija la norma (Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio), o con declara-ción responsable que acredite el nº de colegiado y la habilitación de quien la suscribe.

Cuarto.- Apercibir a D. Joaquín Enrique Pons Verchili, Dª Raquel García Cebrian, Dª Mª Soledad Cebrian Miguel, Dª Constantina Vecino Hernández y D. Manuel Beneyto Zafont y de que el incumplimiento injustificado de la presente orden, faculta al Excmo. Ayunta-miento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Art. 182,5 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, de Ordena-ción del Territorio, Urbanismo y Paisaje, para adoptar las siguientes medidas:

a) Imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste esti-mado de las obras ordenadas.

b) Ejecución subsidiaria a costa del obligado hasta el límite del deber de conservación.Quinto.- Comunicar al Área de Gestión Tributaria para que, en su caso, efectúe las correspondientes actuaciones a fin del cobro de

tributos:1. ICIO, vallas, así como ocupación de vía pública por contenedores y plataformas, mediante liquidación por el Área de Gestión Tribu-

taria, al finalizar la actuación.Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Centro de Control de Movilidad, Sección de Movilidad Urbana, al objeto de poner

en su conocimiento, en su caso, la ocupación de vía pública.…..................................................................................................Séptimo.- Constatar la ejecución de los trabajos ordenados por los servicios técnicos municipales y en el caso de no haberse efec-

tuado los mismos proceder a: A).- Aprobar la cantidad de 534,05 euros (quinientos treinta y cuatro euros con cinco céntimos), como pre-supuesto de ejecución provisional.

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B).- Imponer a D. Joaquín Enrique Pons Verchili, Dª Raquel García Cebrian, Dª Mª Soledad Cebrian Miguel, Dª Constantina Vecino Hernández y D. Manuel Beneyto Zafont hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo de un décimo del coste estimado de las obras descritas anteriormente a realizar en el inmueble sito en la calle Canónigo Segarra nº 9 de esta Ciudad.

Octavo.- En el caso de persistir el incumplimiento procede:A).- Ejecutar subsidiariamente, por este Excmo. Ayuntamiento, los trabajos descritos anteriormente a realizar en el inmueble sito en

la calle Canónigo Segarra nº 9 de esta Ciudad, cuya ejecución por contrata asciende a 534,05 euros (quinientos treinta y cuatro euros con cinco céntimos), a expensas de la liquidación definitiva, de acuerdo con los vigentes precios del Instituto Valenciano de la Edificación.

B).- Dar traslado de la presente resolución al Área de Gestión Tributaria para que apruebe la liquidación provisional de la cantidad anteriormente mencionada, a expensas de la liquidación definitiva, conforme a los precios del Instituto Valenciano de la Edificación y para que requiera al interesado el pago de la misma como medida cautelar y depósito previo.

C).- Comunicar al Área de Gestión Tributaria, que una vez realizada la liquidación provisional deberá indicarlo a la Sección de Control Urbanístico , para que pueda efectuar el señalamiento de la ejecución de obras.

D).- Comunicar al Área de Gestión Tributaria, que por la Sección de Control Urbanístico se impondrán multas coercitivas y que se dará cuenta de ello.”

Contra el acto que se notifica, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que lo ha dictado (art. 52 de le Ley 7/1985,de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por las Leyes 11/1999 y 57/2003 y 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999), o alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Castellón de la Plan, en el plazo de dos meses (art. 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Leyes 11/199 y 8, 45 y 46 de la en los Artículos 8,45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre). En ambos casos, el plazo se computará desde el día siguiente a aquél en que se practique la presente notificación.”

Castellón de la Plana.(documento firmado electrónicamente al margen).

AYUNTAMIENTOS

04347-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

OE 216/2011

AUDIENCIA ORDEN EJECUCIÓN 216/2011 (415/2015-G)ANA Mª SABORIT SANZ – FRANCISCA SABORIT SANZ – REGINA SABORIT SANZIntentada la notificación del oficio formulado por la Jefe del Negociado Administrativo de Control Urbanístico, y Licencias de fecha 9

de abril de 2015, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente de OE 216/2011 (415/2015-G), sobre el inmueble situado en la Av. Casalduch, de esta Ciudad, propiedad ,entre otros, de Dª Ana Mª Saborit Sanz, Dª Francisca Saborit Sanz y Dª Regina Saborit Sanz, cuyo domicilio o paradero se desconoce, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviem-bre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Castellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“En relación al expediente de orden de ejecución nº 216/2011 (RE 415/2015) incoado al inmueble sito en la Av Casalduch nº 9, el Sr. Técnico municipal emite informe el 1 de abril de 2015, con el siugiente contenido:

“1.Que como se ha reiterado en varios informes, en el Informe de Conservación del Edificio que se presentó en su día, firmado por el Arquitecto Técnico Javier García Martín-Romo, figura en sus páginas 28, 29 y principalmente en la 30 una serie de intervenciones que precisa el edificio de carácter URGENTE, observándose de la lectura de dicho informe que el edificio se halla en mal estado de conserva-ción, requiriendo probablemente una reforma integral.

2.En la citada página 30 se indica que las fachadas, cubiertas, cimientos y estructura, evacuación de aguas y suministro eléctrico precisan de intervención urgente (INTu).

3.En las páginas 28 y 29 se detallan más pormenorizadamente las intervenciones, entre las que figura la impermeabilización de la cubierta, y daños en la estructura en vigas y forjados, que teniendo en cuenta que se trata de un edificio catalogado, se requiere la pre-sentación de un proyecto de ejecución firmado por técnico competente y visado.

4.El coste de las obras será el de dicho proyecto, no pudiéndose cuantificar si no se realiza un estudio técnico de todo el edificio para la elaboración del citado proyecto. El plazo máximo, según la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana será de 6 meses.””

Castellón de la Plana,Documento firmado electrónicamente al margen.

AYUNTAMIENTOS

04349-2015CASTELLÓN/CASTELLÓ

AUDIENCIA ORDEN EJECUCIÓN 79/2015 (18500/2015-G)COMUNIDAD DE PROPIETARIOS RIBELLES COMIN Nº 88Intentada la notificación de la Audiencia formulada por la Jefe del Negociado Administrativo de Control Urbanístico, y Licencias de

fecha 6 de mayo de 2015, del Excmo. Ayuntamiento de Castellón, en relación con el expediente de OE 79/2015 (18500/2015-G), sobre tra-bajos de reparación a realizar en el inmueble situado en la calle Ribelles Comin nº 88, de esta Ciudad, por parte de la Comunidad de Pro-pietarios, cuyo domicilio o paradero se desconoce, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación de las citadas actuaciones en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón y en el Tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento de Cas-tellón de la Plana, siendo su texto integro el siguiente:

“Visto el expediente de orden de ejecución nº 79/2015 (18500/2015-G), incoado a la Comunidad de Propietarios del inmueble situado en la calle Ribelles Comin nº 88, de esta Ciudad.

Visto el informe técnico de fecha 1 de abril de 2015, en el que hace constar:“1.Que visto el informe realizado por la arquitecta Paloma Fortuño Gil y de acuerdo al artículo 180.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación

del Territorio, Urbanismo y Paisaje, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de segu-ridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras necesarios para conservar o rehabilitar en ellos las condicio-nes imprescindibles de habitabilidad, seguridad, funcionalidad o uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. También tienen este deber los sujetos obligados conforme a la legislación estatal sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, por lo que se deberá ordenar al propietario del inmueble indicado que procedan en el plazo ya establecido de un mes, a realizar los trabajos necesarios para asegurar la estabilidad, habitabilidad y seguridad del inmueble, realizando el estudio necesario para proceder a sanear las patologías aparecidas en el muro medianero.

2.Que se estima el coste de los trabajos ordenados en 300 euros.3.Que para los supuestos en que resulte necesario se podrá autorizar la ocupación de la vía pública en los siguientes términos:A.Colocación de un contenedor de 3 m2 de la vía pública por el plazo de UN MES. Dicha ocupación se deberá realizar exclusiva-

mente en la zona de aparcamiento de vehículos, dejando libre el paso peatonal por la acera. La retirada de los escombros generados a vertedero autorizado se deberá gestionar por empresa autorizada para ello.

B.Instalación de un andamio que deberá dejar obligatoriamente un paso peatonal inferior de 1,20 m de anchura debidamente prote-gido y señalizado.

Page 50: PROVINCIA DE CASTELLÓN DE LA PLANA - COACV · 2015. 5. 29. · se establece que: “En las zonas de usos restringidos sólo podrán realizarse, previa autorización de la Dirección

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA50 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

C.La instalación del andamio quedará condicionado a que el interesado aporte al Ayuntamiento LA DECLARACION RESPONSABLE PARA LA INSTALACION DE ANDAMIOS, PLATAFORMAS U OTROS MEDIOS AUXILIARES sobre dicha instalación, conforme el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura o norma que lo sustituya.”

Por todo ello procede:Primero.- Conceder a la Comunidad de Propietarios un plazo de audiencia de diez días, contados a partir del siguiente al recibo de la

notificación correspondiente, para que presente por escrito las alegaciones que estime oportunas en defensa de sus derechos, y no dar lugar , por tanto, a la indefensión de aquél.

Segundo.- Advertir a la Comunidad de Propietarios, que en el supuesto de ocupación de vía pública mediante contenedores, vallas..., y conforme a lo previsto en la ordenanza fiscal reguladora de “las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por ocupaciones del subsuelo, suelo de la vía pública, terrenos de uso público y vuelo de la vía pública, con deter-minados aprovechamientos”; deberá practicar el correspondiente pago de la tasa en el Área de Gestión Tributaria con anterioridad a la efectiva instalación de los elementos que resulten necesarios.

En el caso que se instalen vallas de seguridad, el pago de tasas se devengará desde el momento que las vallas se instalen hasta la conclusión de las obras, previa comprobación municipal, y serán liquidadas, en su momento, por el Área de Gestión Tributaria.”

Castellón de la Plana,Documento firmado electrónicamente al margen.

AYUNTAMIENTOS

04216-2015ESLIDA

Aprobación definitiva modificación y derogación ordenanza

Elevado a definitivo, por ausencia de reclamaciones, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal, de fecha 31/03/2015, de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de las citadas modificaciones que a conti-nuación se detallan:

ORDENANZA FISCAL QUE REGULA EL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, NATURALEZA DEL IMPUESTO Y HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 7.3.- El porcentaje será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 del presente artículo por el correspondiente porcentaje anual, que será:

a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años: 3,1.b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años: 2,6c) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta quince años: 2,6d) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta veinte años: 2,5ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRASARTÍCULO 6.3.- El tipo de gravamen de este impuesto será: 2,4%Igualmente se propone la derogación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por expedición de licencias urbanísticas exigidas

por la legislación del suelo y Ordenación urbanaContra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Conten-

cioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Juris-dicción Contencioso-Administrativa.

En Eslida, a 18 de mayo de 2015DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04192-2015ESPADILLA

Cuenta General 2014

En cumplimiento de cuanto dispone el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y una vez que ha sido debidamente informada por la Comisión Especial de Cuentas, se expone al público la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014, por un plazo de quince días, durante los cuales y ocho más quie-nes se estimen interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones que tengan por convenientes.

En Espadilla, a 13 de mayo de 2015.Alcalde, Vicente Domingo Silvestre Ortells.

AYUNTAMIENTOS

04195-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible practicar PAI Sumet audiencia titulares registrales modificación cuenta liquidación provisional

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatarios: MARTINEZ ROMERO, RAMONLARGA, 7 P0012600 LA VALL D’UIXÓContenido: En cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, adjunto remito el texto de la resolución, adoptada por la

Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, mediante decreto núm. 1034/15, de fecha 4 de mayo de 2015:RESULTANDO que, por Decreto de la Alcaldía núm. 2.852/14, de 18 de noviembre, se sometió a información pública por plazo de un

mes la Modificación de la Cuenta de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del P.A.I. para el Desarrollo de la Unidad de Ejecución Única del Sector SUMET.

RESULTANDO que, el anuncio correspondiente fue publicado en el DOCV núm. 7494, de 27 de marzo de 2015. Asimismo, la resolu-ción fue notificada individualmente a los propietarios, y se solicitó al Registro de la Propiedad núm. DOS de Nules certificación de domi-nio y cargas, que fue emitido el 10 de diciembre de 2014.

RESULTANDO que, durante el plazo concedido al efecto se han presentado las siguientes alegaciones:- Núm. de Registro General de Entrada 21181/2014, de 19 de diciembre, de la Administración Concursal de Hermanos Ventura, S.L.- Núm. de Registro General de Entrada 21155/14, de 19 de diciembre, de Dª Mª José López Fonfría y D. Gerardo Font Salvador- Núm. de Registro General de Entrada 31/2015, de 2 de enero, de D. Jorge Moya Gómez, en nombre propio y en representación de

D. Vicente y D. Antonio Jesús Moya Gómez y de la Agrupación de Interés Urbanístico “BONATERRA”

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CV

E: 2

0150

5006

4009

5

- Núm. de Registro General de Entrada 32/2015, de 2 de enero, de D. Tomás y Dª Angela Arambul Ambou.- Núm. de Registro General de Entrada 6764/2015, de 31 de marzo de Dª Amparo Segarra Bueso, en nombre y representación de la

Mercantil “COIXI, S.L.”, en la que manifiesta que la Sociedad ha cambiado su denominación de COIXI, S.A. a COIXI, S.L.- Núm. de Registro General de Entrada 851/2015, de 27 de abril, de d. Manuel Garzón Moya, en nombre y representación de Dª Mª

Amparo Sales Castañer, en la que manifiesta ser propietaria del 50%de la parcela 25, habiéndose procedido a la parcelación de la misma y dando lugar a la parcela 25-B.

RESULTANDO que, emitida certificación de dominio y cargas por el Registro de la Propiedad núm. DOS de Nules, varias de las fincas afectadas han sufrido cambios en su titularidad y/o cargas.

En concreto, las fincas afectadas son las siguientes:Parcelas 7a y 7b:Hipoteca Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.Parcela 10:Titularidad ganancial de D. Emilio Queralt Sáez y Dª Manuela Martínez Montoya.Parcela 12:Titularidades gananciales de:Dª Leonor Teresa Vives Rebollar y D. Vicente Asensi Roig (1/3)Dª Teresa Vives Rebollar y D. José Antonio Juan Alzadora (1/3)Dª Mª José Vives Rebollar y D. Antonio Doñate Vilalta (1/3)Hipoteca Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.Parcela 14:Se agrupa en 3:Registral 38978, de D. Vicente Miguel Rodríguez Peñarroja (37%) y Dª Mª Goreti Suárez Camacho (63%), con una superficie de 400 m2.Registral 39444, de Dª Mª Empar Martínez Valero, con una superficie de 400 m2Registral 39445, de Dª Mª del Mar Martínez Valero, con uan superficie de 400 m2.Parcela 19:Titularidad de Dª Mª Amparo Senent Orenga (50%) y D. Patricio Senent Orenga (50%). Hipoteca de Caixa Rural La Vall San Isidro,

Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.Parcela 20:Hipoteca de Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana Parcela 21:Hipoteca de Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.Parcela 22:Es la Registral 38990, y no la 38989Parcela 23:Es la Registral 38989, y no la 38990Parcela 25:Se segrega en 2:Registral 38992, de Dª Mª Amparo Sales Castañer, con una superficie de 464,62 m2Registral 39468, de D. José Luis Espinós Flich y Dª Rosario Molina Traver, con una superficie de 464,62 m2Parcela 26:Hipoteca de Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.Parcela 27:Hipoteca Caja de Ahorros del MediterráneoEmbargo Excma. Diputación Provincial de CastellónEmbargo Excma. Diputación Provincial de CastellónParcela 28:Titularidad privativa de Dª Laureana Sancha Blanco.Parcela 31:Hipoteca a favor de la mercantil “Hermanos Ventura, S.L.”Parcela 32:Titularidad privativa de Dª Sergia Vallés García.Parcela 34:Titularidad de D. Ismael Piquer Centelles (1/5), D. José Manuel Piquer Centelles (1/5), Dª Angeles Piquer Centelles (1/5), D. Matías

Piquer Centelles (1/5), Dª Mª Angeles Martín Piquer (50% de 1/5) y Dª Vicenta Martín Piquer (50% de 1/5)Parcela Urbanizador 2:Vendida la registral 39009 a HENAGUI, S.L. (40%), gravada con el Procedimiento Consursal Abreviado núm. 416/2013 III, José Mª

Forner Paris y esposa (27%), Vicente Forner París (27%) y Alicia Forner París y esposo (6%).Parcela Urbanizador 4:Se segrega en 4:4.1.- Registral 39451, de Hermanos Ventura, S.L., gravada con hipoteca a favor de la Sociedad de Garantía Recíproca.4.2.- Registral 39452, de Dª Mª José López Fonfría y D. Gerardo Font Salvador.4.3.- Registral 39453, de Hermanos Ventura, S.L.4.4.- Registral 39011, de Hermanos Ventura, S.L.Parcela Urbanizador 5:Hipoteca a favor de la Sociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.Parcela Urbanizador 6:Embargo de la Agencia Estatal Tributaria, no hipoteca.Parcela Urbanizador 7:Segregada en 11:7.1: Registral 39495, de Altamira Santander Local State, S.A.7.2: Registral 39496, de Altamira Santander Local State, S.A.7.3: Registral 39497m de Hermanos Ventura, S.L.7.4: Registral 39498, de D. Miguel Luengo Ortiz y Dª Lidia Esteve Vaquer7.5: Registral 39499, de D. Miguel Luengo Ortiz y Dª Lidia Esteve Vaquer7.6: Registral 39500, de CONSTRUCROME, S.L.7.7: Registral 39501, de Altamira Santander Local State, S.A.7.8: Registral 39502, de Hermanos Ventura, S.L.7.9: Registral 39503, de Hermanos Ventura, S.L.7.10: Registral 39504, de Hermanos Ventura, S.L.7.11: Registral 39014, de Hermanos Ventura, S.L.Parcela Urbanizador 8Hipoteca Tesorería General Seguridad Social. Anotación preventiva de Embargo Tesorería General de la Seguridad Social.Parcela Urbanizador 9:Hipoteca Tesorería General Seguridad Social. Anotación preventiva de Embargo Tesorería General de la Seguridad Social.Parcela Urbanizador 10:Hipoteca Tesorería General Seguridad Social. Anotación preventiva de Embargo Tesorería General de la Seguridad Social.CONSIDERANDO que, respecto a la alegación formulada por Dª Amparo Segarra Bueso, en nombre y representación de COIXI, S.L.,

hay que señalar que, constatado el cambio de denominación, se realizará la rectificación correspondiente.CONSIDERANDO que, eespecto a la alegación formulada por D. Manuel Garzón Moya, en nombre y representación de Dª Mª

Amparo Sales Castañer, hay que señalar que, constatada la parcelación de la parcela 25, se realizará la rectificación correspondiente.CONSIDERANDO que, habiendo aparecido titulares registrales no tenidos en cuenta, procede, según lo dispuesto en el artículo 92

de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunidad Valenciana (LOTUP), dar audiencia por quince días a los mismos.

Estos nuevos titulares catastrales son los siguientes:COIXI, S.L.

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CV

E: 20150500640095

Caixa Rural La Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito ValencianaD. Emilio Queralt Sáez y Dª Manuela Martínez MontoyaDª Leonor Teresa Vives Rebollar y D. José Antonio Juan Alzamora.Dª Mª José Vives Rebollar y D. Antonio Doñate VilaltaD. Vicente Miguel Rodríguez Peñarroja y Dª Mª Goretti Suárez CamachoDª Mª Amparo Senent OrengaD. Patricio Senent OrengaDª Mª Amparo Sales CastañerD. José Luis Espinos Flich y Dª Rosario Molina TraverCaja de Ahorros del MediterráneoExcma. Diputación Provincial de CastellónHENAGUI, S.L.D. José Mª Forner París y esposaD. Vicente Forner ParísDª Alicia Forner París y esposoSociedad de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.Altamira Santander Local State, S.A.D. Miguel Luengo Ortiz y Dª Lidia Esteve Vaquer.Sociedad de Garantía Recíproca.Gerardo Font SalvadorEsta Alcaldía-Presidencia, RESUELVE:Único.- Dar audiencia por quince (15) días a los titulares registrales no tenidos en cuenta al elaborarse la Modificación de la Cuenta

de Liquidación Provisional del Proyecto de Reparcelación del P.A.I. para el Desarrollo de la Unidad de Ejecución Única del Sector SUMET, que se relacionan en la parte expositita de la presente resolución.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime oportuno.Ruego sírvase cumplimentar los datos que figuran al pie del presente escrito, a los efectos de su constancia en el expediente admi-

nistrativo.La Vall d’ Uixó, 13 de mayo de 2015EL ALCALDE, Oscar Clavell López.

AYUNTAMIENTOS

04194-2015LA VALL D’UIXÓ

Notificación imposible práctica vecinos l. ambiental 11/2011(2)

Intentada la notificación sin que haya sido posible practicarla y conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a realizar la misma por medio del presente

A N U N C I O Destinatario: MARIA EMILIA PARIS ARAGONES CALLE ARQUITECTO TRAVER, 1 0412001-CASTELLÓN Contenido: Por JOSE JAVIER RODRIGUEZ MOHEDANO, se ha solicitado licencia ambiental para la actividad de RESIDENCIA

CANINA, en POLIGONO 10, PARCELA 114 (exp. 000011/2011-ACT).De acuerdo con el articulo 50 Ley de la Generalitat Valenciana 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad

Ambiental., se le notifica a usted, como vecino del lugar de emplazamiento de la citada actividad, para que, durante 20 días, si lo consi-dera oportuno formule alegaciones. El expediente estará a su disposición en el Servicio de Urbanismo, Contratación y Bienes, de lunes a viernes y de 9 a 14 horas.

La Vall d’ Uixó, 12 de mayo de 2015EL ALCALDE, Óscar Clavell López.

AYUNTAMIENTOS

04285-2015LA VALL D’UIXÓ

Edicto enajenación bienes por adjudicación directa

EDICTO DE ANUNCIO DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES MEDIANTE ADJUDICACIÓN DIRECTA EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VALL D’UIXÓ, HACE SABER: Que por parte de la

Sra. Tesorera, en fecha 07/05/2015, se han dictado la siguientes providencias:NUMERO UNO: “Celebrada subasta de los inmuebles abajo relacionados el día 30/04/2015, con arreglo a lo dispuesto en el artículo

148 del Reglamento General de Recaudación, para enajenación de los bienes inmuebles embargados en expediente ejecutivo de apre-mio administrativo seguido por el Servicio de Recaudación contra el deudor “SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA DE LA COMUNI-DAD VALENCIANA” con CIF V4668308, y habiendo quedado desierta por falta de licitadores, quedó en dicho acto abierto el trámite de adjudicación directa de dichos bienes por el plazo de tres meses, lo que así se hizo constar en el acta de subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.---NºFINCA REGIST. REFERENCIA CATASTRAL DESCRIPCION DEL BIEN34388 7402401YK3170S00411X PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 2534389 7402401YK3170S00420M PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 2634390 7402401YK3170S0043PQ PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 2734393 7402401YK3170S0046DR PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 3034394 7402401YK3170S0047FT PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 3134395 7402401YK3170S0048GY PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 3234397 7402401YK3170S0050FT PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 3434398 7402401YK3170S0051GY PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 35 34399 7402401YK3170S0052HU PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 36 34400 7402401YK3170S0053JI PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 37 34401 7402401YK3170S0054KO PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 38 34402 7402401YK3170S0055LP PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 39 34404 7402401YK3170S0057ZS PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 41 34405 7402401YK3170S0058XD PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 42 34406 7402401YK3170S0059MF PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 43 34407 7402401YK3170S0060ZS PLAZA DE APARCAMIENTO AL AIRE LIBRE SITA EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 44 34411 7402401YK3170S0064WH LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 1 34412 7402401YK3170S0065EJ LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 2 34413 7402401YK3170S0066RK LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 3 34414 7402401YK3170S0067TL LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 4 34415 7402401YK3170S0068YB LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 5

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4009

5

34416 7402401YK3170S0070UZ LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 6 34417 7402401YK3170S0070TL LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 734418 7402401YK3170S0071YB LOCAL SITO EN RONDA GLORIES VALENCIANES Nº 19, ESC. 1, PB, Nº 8

Conforme a lo previsto por el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, dispongo se proceda a la realización de los trá-mites necesarios para la venta y adjudicación directas de los citados bienes, tratando de obtener al menos, tres ofertas con o sin sujeción a tipo.--- Realícense las gestiones necesarias y conducentes a la adjudicación directa, antes del 30/07/2015, de los bienes en las mejores condiciones económicas, valiéndose de los medios que se consideran más ágiles y efectivos al efecto.--- En La Vall d’Uixó, a 7 de mayo de 2015.--- La Tesorera,--- Fdo.- Mª Ángeles Lázaro Gil.”

NUMERO DOS: “Celebrada subasta del inmueble sito en POLIGONO INDUSTRIAL LA MEZQUITA, PARCELA 105, con referencia catastral número 9012505YK3191S0001ZL el día 30/04/2015, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación, para enajenación de los bienes inmuebles embargados en expediente ejecutivo de apremio administrativo seguido por el Servicio de Recaudación contra el deudor “TECNICONTROL CASTELLON, S.L.U” con CIF B96576467, y habiendo quedado desierta por falta de licitadores, quedó en dicho acto abierto el trámite de adjudicación directa de dichos bienes por el plazo de tres meses, lo que así se hizo constar en el acta de subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.--- Conforme a lo previsto por el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, dispongo se proceda a la realización de los trámites necesarios para la venta y adjudicación directas de los citados bienes, tratando de obtener al menos, tres ofertas con o sin sujeción a tipo.--- Realí-cense las gestiones necesarias y conducentes a la adjudicación directa, antes del 30/07/2015, de los bienes en las mejores condiciones económicas, valiéndose de los medios que se consideran más ágiles y efectivos al efecto.--- En La Vall d’Uixó, a 7 de mayo de 2015.--- La Tesorera,--- Fdo.- Mª Ángeles Lázaro Gil.”

NUMERO TRES: Celebrada subasta del inmueble sito en AVENIDA CORAZON DE JESUS, Nº 6, ESCALERA 1, PLANTA 1, PUERTA 3 Y TRASTERO ADSCRITO EN CUBIERTA, con referencia catastral número 7019201YK3171N0015HF el día 30/04/2015, con arreglo a lo dis-puesto en el artículo 148 del Reglamento General de Recaudación, para enajenación de los bienes inmuebles embargados en expediente ejecutivo de apremio administrativo seguido por el Servicio de Recaudación contra el deudor JESUS CANO ALGABA con NIF 19008273.S, y habiendo quedado desierta por falta de licitadores, quedó en dicho acto abierto el trámite de adjudicación directa de dichos bienes por el plazo de tres meses, lo que así se hizo constar en el acta de subasta, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento General de Recaudación.--- Conforme a lo previsto por el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, dispongo se proceda a la realiza-ción de los trámites necesarios para la venta y adjudicación directas de los citados bienes, tratando de obtener al menos, tres ofertas con o sin sujeción a tipo.--- Realícense las gestiones necesarias y conducentes a la adjudicación directa, antes del 30/07/2015, de los bienes en las mejores condiciones económicas, valiéndose de los medios que se consideran más ágiles y efectivos al efecto.--- En La Vall d’Uixó, a 7 de mayo de 2015.--- La Tesorera,--- Fdo.- Mª Ángeles Lázaro Gil.”

En la Vall d’Uixó, a jueves, 7 de mayo de 2015.LA JEFA DE LA UNIDAD DE RECAUDACIÓN, Isabel Franco González.

AYUNTAMIENTOS

04298-2015LA VILAVELLA

Edicto corrección errores del expte. modificación créditos 1/15

Advertido error en la publicación del Edicto de la aprobación definitiva del expediente de Modificación de Créditos nº 1/2015, en la Anulación o Disminución de Créditos, donde dice:

164 68200 Acondicionamiento capilla cementerio 10.000,00 euros.Debe decir:920 68200 Adquisición inmueble urbano 10.000,00 euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los intere-sados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRONICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04489-2015-UMONCOFA

Asunto: Notificación renovación padronal extranjeros. Error 111 141 142 y 143

D. Jaime Picher Juliá, alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Moncofa, en uso de las facultades conferidas por el Art. 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de régimen Local, remite a efectos de su publicación en el BOP, el siguiente Edicto en relación con la publicación en el BOP de las siguientes notificaciones rechazadas:

Titular Motivo Rechazo F. Not. 1er intento F. Not. 2º intento

FAISAL, MARIYAN DIREC. INCORRECTA 05/03/2015

DANIEL GRADO, ELVIRA AUSENTE 04/03/2015 05/03/2015

RIZT, ANTON AUSENTE 04/03/2015 06/03/2015

COSTACHE, EDUARDA GHEORGE AUSENTE 04/03/2015 06/03/2015

LORD, LAURIE DIREC. INCORRECTA 06/03/2015

COJOCARU, VALERIA DESCONOCIDO 04/03/2015

ZABOU, MARIOARA AUSENTE 04/03/2015 05/03/2015

Por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede al anuncio de las expresadas notificaciones cuyo texto integro es el siguiente, común para todas ellas:

“El Art. 16 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que las inscripción en el Padrón de habitantes de los extranjeros no comu-nitarios, sin autorización de residencia permanente, debe ser renovada cada dos años.

Asimismo, siguiendo directrices establecidas por el Consejo de Empadronamiento, se procederá a la renovación de las inscripcio-nes padronales de aquellos extranjeros con autorización de residencia permanente, cuando no se hayan producido movimientos en un periodo de cinco años, estando inscritos en el Registro Central de Extranjeros.

Con el fin de formalizar la renovación de su inscripción deberá comparecer personalmente antes del 10 de julio de 2014, en la oficina que abajo se indica, portando la presente carta.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA54 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

Dada la importancia de la renovación padronal, le significo que de no realizarse, usted CAUSARÁ BAJA POR CADUCIDAD en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipaio, de acuerdo con lo establecido en la resolución de 28 de abril de 2005.

OFICINA DE TRAMITACION DONDE USTED DEBERÁ PERSONARSE:AYUNTAMIENTO DE MONCOFAPl. Constitución, 1 – 1ª PlantaHORARIO: de lunes a viernes de 9 a 14 horas. DOCUMENTOS A PRESENTAR: General: Tarjeta de residencia o pasaporte. En el caso de que la dirección que figura actualmente en el Padrón no coincida con la que vivie actualmente, deberá aportar la escri-

tura de propiedad. Si la vivienda no fuese de su propiedad, deberá aportar además de la escritura el contrato de alquiler o autorización del propietario de la misma, junto con la copia de su DNI (propietario).

En representación de menores: En los supuestos de separación o divorcio corresponde la representación de los menores, a efectos patronales a la persona que tenga confiada su guarda y custodia, lo que deberá acreditar mediante copia de la correspondiente resolu-ción judicial.

Renovación por representación: Si desea autorizar a otra persona es necesario que lo haba mediante documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente.”

Moncofa, 19 de mayo de 2015.— El Alcalde, Jaime Picher Julia.

AYUNTAMIENTOS

04212-2015MONTÁN

Modificación de la relación de puestos de trabajo

El Pleno del Ayuntamiento de Montán, en sesión celebrada el día 27 de Marzo de 2015,, acordó aprobar la modificación de la Rela-ción de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, por medio del presente anuncio, se procede a la publicación íntegra de la mencionada modificación. La Relación de Puestos de Trabajo, en su integridad, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón n.º 39, de fecha 31/03/2015.

MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MONTÁN AÑO 20151.-Denominación: Jefe del Negociado de Administración1.-Naturaleza: Funcionarial2.-Grupo: C1.3.-Sector: Administración General4.-Localización: Edificio consistorial5.-Horario: Genérico, a excepción de la necesaria total disponibilidad del funcionario para el caso en que se produjera la celebración

de una Sesión de la Junta de Gobierno o del Pleno del Ayuntamiento (tardes, noches, fines de semana etc)6.-Número de puestos: 17.-Requisitos: Ser Administrativo de Administración General del Ayuntamiento.8.-Provisión: Promoción interna por ConcursoFUNCIONES DEL PUESTO DE JEFE DEL NEGOCIADO DE ADMINISTRACIÓN:MISIÓN:Directiva: Gestionar la unidad administrativa, realizando, definiendo, repartiendo, y supervisando el trabajo, según las indicaciones

de su superior, procedimientos establecidos y su iniciativa, con el fin de que los trabajos administrativos se realicen en óptimas condi-ciones de calidad, costo y oportunidad.

Ejecutiva: Funciones administrativas del Ayuntamiento, salvo las que este reservadas a la Secretaría-Intervención. TAREAS:Iguales tareas que los administrativos o auxiliares administrativos de administración general del Ayuntamiento, y además:Definir, realizar y supervisar con autonomía, delegada de su superior inmediato los trabajos administrativos que comportan comple-

jidad y responsabilidad, o que requieran una adaptación o innovación de métodos, y que a criterio de la Corporación requieran la exis-tencia de esta Jefatura.

Coordinar el trabajo de su unidad, distribuyéndolo y supervisándolo, responsabilizándose del mismo en cantidad, calidad y plazo, y tomando en cada caso las medidas oportunas, consultando a su superior.

Planificar el orden más conveniente de ejecución de los trabajos propios de su unidad y ejecutar la preparación y desarrollo de los mismos.

Colaborar en la realización y aporte de los datos en informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., incluso los de contenido o proceso complejo.

Informar y atender al público sobre cualquier asunto del Negociado.Proponer y poner en práctica nuevos procedimientos de ejecución de tareas administrativas.Redactar notas interiores, diligencias y oficios de trámite con sujeción a las órdenes que se le den.Marginar los informes y certificados elaborados por el o sus subordinados.Establecer las pautas a seguir en el control de seguimiento de expedientes, registro y archivo de actuaciones.Dar cuenta a su superior de todo documento que reciba y proponer, en su caso, el trámite que proceda.Manejar, si se precisa, terminales, aplicaciones informáticas, tratamiento de textos, calculadoras, máquinas de escribir, etc., previa

la adecuación, adaptación o aprendizaje cuando sea necesario.Ayudar, colaborar y prestar apoyo administrativo a las restantes unidades, departamentos y secciones del Ayuntamiento, Servicios

Técnicos y unidades de gestión finalista.Asumir el trabajo del personal de su propia categoría en caso de ausencia, dentro de su área de actividad.Realizar además todas aquellas tareas análogas y complementarias que le sean encomendadas por su superior relacionadas con la

misión del puesto, o que resulten necesarias por razones del servicio, particularmente aquellas que se deriven de los conocimientos o experiencias exigidos en las pruebas de asignación al puesto, o los adquiridos en cursos de perfeccionamiento en los que haya partici-pado en razón de su puesto de trabajo.

Montán, a la fecha y firma que consta al margen. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

AYUNTAMIENTOS

04292-2015NULES

Anuncio publicación convocatoria y bases bolsa de trabajo agentes de policía

Por Resolución de Alcaldía de fecha 12 de mayo de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRABAJO DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES Y/O NECESIDADES DEL SERVICIO EN DETERMINADAS ÉPOCAS DEL AÑO, cuyo tenor literal es el siguiente:

“BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL PARA PROVEER PROVISIONALMENTE PUESTOS DE TRA-BAJO DE AGENTE DE LA POLICIA LOCAL PARA CUBRIR LAS POSIBLES VACANTES Y/O NECESIDADES DEL SERVICIO EN DETERMINA-DAS ÉPOCAS DEL AÑO.

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PRIMERA.- Objeto. El objeto de la presente convocatoria es regular la constitución y funcionamiento, de una bolsa de empleo tem-poral para el desempeño de puestos de trabajo de Agente de la Policía Local, grupo titulación C, subgrupo C1, para cubrir las posibles plazas vacantes y para la temporada de verano de este Ayuntamiento, mediante nombramiento como funcionarios/as interinos/as.

SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Para participar en esta convocatoria, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requi-sitos, referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español. b) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico de F.P. o equivalente, o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha

que finalice el plazo de presentación de instancias. c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones y tener una estatura mínima de 1,65 m.

para los hombres y 1,60 m. para las mujeres. d) Haber cumplido 18 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, ni de las

Entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B, BTP y A2 (o A, según la legislación

anterior) o estar en condiciones de obtenerlos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.Las titulaciones equivalentes, deberán estar debidamente acreditadas por el órgano competente. Lo dispuesto en el apartado c)

deberá ser acreditado mediante certificado médico, que aportará el interesado. TERCERA.- Presentación de instancias: forma, plazo y lugar. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento

o por alguno de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, conforme al modelo oficial de solicitud y que estará a disposición del/a aspirante en la Oficina de Atención al ciudadano del Ayuntamiento de Nules (sito en Pza. Mayor nº 2) y en la página web municipal (www.nules.es), apartado Tauler d’anuncis.

Las instancias deberán recoger la manifestación del aspirante de que reúne todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base 2ª de la convocatoria, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación.

El plazo de presentación de instancias será de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de esta con-vocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.

En relación con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, se entenderá que las personas aspiran-tes que presenten solicitud para participar en la convocatoria objeto de la presente bolsa, autorizan que su nombre y apellidos sean objeto de las publicaciones necesarias a lo largo de todo el proceso selectivo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

El aspirante previo ingreso de la tasa de 25 euros, deberá personarse en las oficinas del Ayuntamiento (Intervención) al objeto de que se realice la autoliquidación correspondiente. Con el justificante de la autoliquidación se acudirá a la Caixa Rural Sant Josep de Nules y se ingresará la tasa en la cuenta ES20 3135 7483 2327 3200 0039, indicando el proceso selectivo a que corresponde el ingreso.

En el caso de que los derechos de examen el aspirante los ingrese mediante giro postal o telegráfico deberá constar nombre y ape-llidos, DNI y el proceso selectivo a que corresponde, así como la cuenta de ES20 3135 7483 2327 3200 0039, de la Caixa Rural Sant Josep de Nules.

Los derechos de examen deberán satisfacerse dentro del plazo reglamentario, es decir, el plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria del proceso selectivo. Por otra parte, sólo serán devueltos a quienes no sean admitidos al procedimiento selectivo, por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

A la instancia se acompañará: a) Fotocopia compulsada del DNI.b) Fotocopia compulsada del permiso de conducciónc) Justificante de haber ingresado los derechos de examen. d) Certificado médico oficial en el que se haga constar expresamente su capacidad para concurrir a las pruebas físicas exigidas en

estas bases, así como que no se encuentran impedidos o incapacitados para el acceso a la función pública, todo ello de acuerdo con la Orden de 23 de noviembre de 2005. Este certificado será original o copia compulsada y su período de vigencia a estos efectos será de tres meses a contar del día siguiente a la fecha de su expedición.

CUARTA.- Tribunal calificador. El Tribunal calificador de las pruebas se integrará por un Presidente, un Secretario y tres vocales, actuando todos sus miembros con voz y voto:

- El Presidente: Un funcionario designado por la alcaldía.- Secretario: Un funcionario designado por la alcaldía.- Tres vocales designados por la Alcaldía.La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes, y se hará pública junto a la lista de admitidos y

excluidos, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Todos los miembros del tribunal deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas a todas o alguna de sus sesiones. Estos asesores se limitarán a valorar los ejercicios correspondientes a su especialidad técnica y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base a dicha especiali-dad, teniendo voz pero no voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin asistencia de más de la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, siendo imprescindible la asistencia del Presidente y del Secretario; y sus decisiones se adoptarán, al menos, por mayoría simple, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de las pruebas.

El Tribunal tendrá la segunda categoría, de las que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, tanto respecto de las asistencias de los miembros del tribunal como de sus asesores y colaboradores.

De cada sesión el Secretario extenderá un acta, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios, y también las incidencias y las votaciones que se produzcan. Las actas numeradas y rubricadas junto con los exámenes realizados por los opositores constituirán el expediente que reflejará el proceso selectivo llevado a cabo. Si los miembros del Tribunal cesan una vez iniciadas las pruebas, en los cargos en virtud de los cuales fueron designados, continuarán ejerciendo las funciones correspondientes en el tribunal hasta que ter-mine totalmente el proceso selectivo.

QUINTA.- Procedimiento selectivo. La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición. Consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.

5.1.- Prueba Práctica.- Consistirá en resolver correctamente por escrito, uno o dos supuestos prácticos propuestos por el Tribunal en relación a los temas que componen el Anexo I de estas Bases, en un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos o de una hora y media si son dos los supuestos a realizar. Tras finalizar el ejercicio, los aspirantes serán llamados por orden alfabético para la lectura del mismo en sesión pública. El Tribunal podrá solicitar al aspirante las aclaraciones y cuestiones que estime pertinentes en relación al ejercicio rea-lizado. El ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

5.2.- Pruebas de aptitud física. 5.2.1.- Medición de estatura.- Será aportada por los aspirantes en el correspondiente certificado médico. El Tribunal se reserva el

derecho de efectuar la comprobación pertinente. 5.2.2.- Consistirán en superar pruebas de aptitud física que ponga de manifiesto la capacidad para el desempeño de las funciones

propias de la categoría de Agente de policía local, y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes: - Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. - Salto de longitud con carrera: hombres, 4 metros; mujeres, 3,80 metros. - Salto de altura: hombres, 1.10 metros; mujeres, 1 metro. - Carrera de velocidad de 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres, 12 segundos. - Carrera de resistencia de 1000 metros: hombres 4 minutos; mujeres 4 minutos 10 segundos. - Natación: 50 metros: hombres, 57 segundos; mujeres, 60 segundos. La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar como mínimo cuatro de las pruebas para ser calificado

como apto.La valoración de las pruebas de aptitud física, en las pruebas de salto se realizará midiendo la distancia efectiva. 5.3.- Prueba psicotécnica. Consistirá en superar los ejercicios o pruebas psicotécnicas aptitudinales y de personalidad que se deter-

minan en la Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones públicas, por la que se estable-cen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad valenciana.

SEXTA.- Desarrollo de las pruebas selectivas. Finalizado el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Edictos de la Corporación y página web, conce-diéndose un plazo de tres días para subsanación de defectos y presentación de reclamaciones desde la publicación en el Tablón de Edic-

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tos. Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional quedará automáticamente elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. La fecha del primer ejercicio se anunciará en la Resolución en la que se publique la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justifi-cados y apreciados libremente por el Tribunal. La falta de presentación de un aspirante, en el momento de ser llamado a cual-quiera de los ejercicios obligatorios, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, por lo que quedará excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes será el orden alfabético de apellidos. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad. Todos los anuncios sobre el presente proceso selectivo y actos de trámite se harán públicos por el Tribunal de forma oficial en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, debiendo indicarse el día y hora de celebración de los ejercicios con una antelación mínima de 12 horas si se trata del mismo ejer-cicio y de 48 horas si se trata de un ejercicio distinto. Publicada la relación de aprobados, el Tribunal elevará a la autoridad compe-tente propuesta para constituir una Bolsa de trabajo ordenada de mayor a menor puntuación obtenida en los ejercicios que admitan calificación numérica, y según el número de pruebas físicas superadas. En caso de empate en las calificaciones, el orden en la Bolsa se resolverá por el criterio que determine el tribunal. Los aspirantes seleccionados para la formación de la Bolsa de trabajo podrán proponerse para nombramientos interinos, a cuyo efecto presentarán, cuando sean requeridos para ello, en el plazo de 48 horas la documentación acreditativa de que reúnen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria. Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

SÉPTIMA- Recursos. Contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas podrán inter-poner los interesados los oportunos recursos, en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

OCTAVA.- Programa-temario. El programa-Temario es el que consta en el Anexo I a estas Bases. NOVENA.- Funcionamiento de la Bolsa: Cuando proceda cubrir con carácter temporal un puesto de trabajo por personal pertene-

ciente a la bolsa, desde el departamento de Policía Local se citará a quien corresponda por turno.El orden comenzará siempre desde el puesto número uno y en orden descendente, saltando a las personas que hayan sido excluí-

das de la bolsa, por alguno de los siguientes motivos: Voluntad propia por renuncia.Incumplimiento de un nombramiento previo.Existencia de informes desfavorables en nombramientos de agente de policía local.Se mantendrán en el mismo orden en la bolsa:Aquellos que no acudan o renuncien al llamamiento por razones justificadas en estar en un proceso de IT o maternidad. Los que en el momento de la oferta, tengan un nombramiento en vigor de agente de la Policía Local de Nules. Pasarán al final de la bolsa de trabajo:Aquellos que en el momento del llamamiento no puedan aceptar la oferta de trabajo por encontrarse empleados en otra empresa y

así lo justifiquen y los que transcurrido transcurridas 24 horas desde el intento de comunicación, no atiendan el mensaje.Las notificaciones a los aspirantes se realizarán utilizando el teléfono de contacto y/o dirección de correo electrónico facilitado. Cual-

quier cambio de número o de dirección de correo electrónico no notificada al Ayuntamiento y que suponga que el aspirante no pueda ser localizado, supondrá la pérdida del derecho a ser citado.

Transcurrido el plazo de 2 días concedido para la aceptación del puesto ofrecido sin que la persona interesada haya comparecido, o sin que haya manifestado expresamente su intención de aceptar o rechazar el puesto, ésta perderá el número de orden que tenga en la bolsa, pasando a ocupar el último puesto de la misma.

Esta bolsa derogará a todas las bolsas de trabajo anteriores relacionadas con las categoría profesional que mediante estas bases se pretende seleccionar y su duración será hasta que se constituya una nueva bolsa.

ANEXO ITema 1.- La Constitución Española de 1978. Clase y Forma de Estado Territorial del del Estado. La Corona. Poder Legislativo. Poder

Ejecutivo. Poder Judicial.Tema 2.- Derechos y Deberes fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía. Tribunal Constitucional y Defen-

sor del Pueblo. La suspensión de derechos y libertades. Tema 3.- El municipio, órganos unipersonales de gobierno. El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. Los Concejales. Tema 4.- El municipio, órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento Pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y

participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito. Tema 5.- La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos

de Seguridad. Actuaciones de Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Policía Judicial. Tema 6.- El binomio Policía Local-Ciudadano. Principios básicos y normas de actuación. Soportes éticos. Régimen disciplinario de

los funcionarios de la Policía Local. Tema 7.- El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y fal-

tas. Tema 8.- El delito de homicidio y sus formas. Delitos de lesiones. Detenciones ilegales. Amenazas y coacciones. Hurtos. Robos.

Hurto de vehículos. Tema 9.- Policía Administrativa. Protección Civil. Medio Ambiente. Ocupación de vías públicas. Espectáculos y establecimientos

públicos. Venta ambulante. Tema 10.- El Tráfico y la Seguridad Vial. Conductores. Peatones. Vías y vehículos. Reglamento General de Circulación: principales

normas de circulación. Tema 11.- Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautela-

res: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos en la vía pública. Tema 12.- Alcoholemia, Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación de las pruebas reglamentarias. Infraccio-

nes y Diligencias policiales. Delitos contra la Seguridad del tráfico.”Lo que se hace público para general conocimiento En Nules, a la fecha de la firma electrónicaEl Alcalde, Mario A. García Báscones.

AYUNTAMIENTOS

04186-2015ONDA

Adjudicación de Ayudas Onda Emplea 2015

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2015, acordó entre otras, adjudicar las siguientes subvencio-nes por importe de:

ONDA EMPLEA PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEOBeneficiario ImporteNoelia Catalán Vicent 3.000,00 eurosVicente Collado Franch 3.000,00 eurosBegoña Pertegas Cabedo 3.000,00 eurosRoberto Martínez Iruela 3.000,00 eurosLaura Soler García 3.000,00 eurosRuth Fernández Martí 3.000,00 eurosSoledad Robles Moreno 3.000,00 eurosLo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayunta-

miento de Onda, aprobada mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha de 30 enero de 2006.

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Asimismo, se hace constar que el acuerdo íntegro de adjudicación de las subvenciones se encuentra expuesto en el Tablón de Edic-tos del Ayuntamiento.

El alcalde, Salvador Aguilella Ramos.Onda, 12 de mayo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

04226-2015ONDA

Notificación requerimiento para la retirada de vehículos del depósito municipal

Se ha constatado que los vehículos que se dirán permanecen en el Depósito Municipal de Vehículos de este Ayuntamiento. Y al haber transcurrido mas de dos meses desde que se inició dicho depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.a) del Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L. 339/90 de 2 de marzo), por medio del presente se requiere a los titulares de dichos vehículos para que, en el plazo de 15 días, procedan a la retirada de los indicados vehículos, advirtiéndoles que si no lo hicieren se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/98, de Residuos.

Igualmente se hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo solo quedarán exentos de responsabilidad admi-nistrativa si lo ceden a un gestor de residuos autorizado, o lo entregan a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso formalizar los trámites de la entrega (artículo 33.2 de la citada Ley 10/98), dentro del plazo indicado, ante las dependencias de esta Policía Local.

Y no habiéndose podido practicar las notificaciones correspondientes, tras su intento, se realizan las mismas a través de este Anun-cio que se deberá exponer por el plazo de 15 días en el tablón de edictos de los correspondientes Ayuntamientos y en el BOP de Caste-llón, según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANUNCIO – NOTIFICACION

REQUERIMIENTO PARA LA RETIRADA DE VEHICULOS DEL DEPOSITO MUNICIPAL

Se ha constatado que los vehículos que se dirán permanecen en el Depósito Municipal de Vehícu-los de este Ayuntamiento. Y al haber transcurrido mas de dos meses desde que se inició dicho de-pósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1.a) del Texto articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L. 339/90 de 2 de marzo), por me-dio del presente se requiere a los titulares de dichos vehículos para que, en el plazo de 15 días,procedan a la retirada de los indicados vehículos, advirtiéndoles que si no lo hicieren se procederáa su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la vigenteLey 10/98, de Residuos.

Igualmente se hace saber que si no fuera de su interés la retirada de dicho vehículo solo queda-rán exentos de responsabilidad administrativa si lo ceden a un gestor de residuos autorizado, o loentregan a este Ayuntamiento, debiendo en este último caso formalizar los trámites de la entrega(artículo 33.2 de la citada Ley 10/98), dentro del plazo indicado, ante las dependencias de estaPolicía Local.

Y no habiéndose podido practicar las notificaciones correspondientes, tras su intento, se realizanlas mismas a través de este Anuncio que se deberá exponer por el plazo de 15 días en el tablónde edictos de los correspondientes Ayuntamientos y en el BOP de Castellón, según lo establecidoen el artículo 59.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

TITULAR

D.N.I.LOCALIDAD

VEHÍCULO

Nº BASTIDOR

Nº EXPEDIENTE

MATRICULA

FECHA INICIOEXPEDIENTE DE

ABANDONO Y LUGAR DEUBICACIÓN.

FONTANERIAINDUSTRIAL

MICHAVILA S.A.A12080982

C/ MARÍA CASES Nº 9 BAJO12200 - ONDACASTELLÓN

KIA CARNIVALKNEUP751326241300

V039/14

5395-BSK 16-11-14DEPOSITO MUNICIPAL

RICARGO EGEAMORENO

18956617VAVDA. CATALUÑA 46-2 B

12200 - ONDACASTELLÓN

FIAT PUNTOZFA17600000935987

V008/15

CS-4906-AM13-02-13

DEPOSITO MUNICIPAL

La teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía

Carmen Ballester Feliu

Onda, 13 de mayo de 2015

La teniente alcalde delegada del Área de Hacienda, Personal y Policía, Carmen Ballester Feliu.Onda, 13 de mayo de 2015.

AYUNTAMIENTOS

04247-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Pascual Quilez Quilez y de interés en el expediente tramitado para la incoación del expediente sancionador número ODD 21/15 por incumplimiento de los artículos 10 y 11 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y disfrute de animales de compañía, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin el interesado dispone de un período de 10 días desde la publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jove-llar, 21), pudiendo retirar la notificación de la resolución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolu-ción con la aplicación de los efectos oportunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04252-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D.ª Lourdes Masclans Manen y de interés en el expediente tramitado para la resolu-ción del expediente sancionador número ODD 72/14 por incumplimiento del artículo 23.b) de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modifi-cados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin la interesada dispone de un período de 10 días desde la publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jovellar, 21), pudiendo retirar la notifi-cación de la resolución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolución con la aplicación de los efec-tos oportunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04250-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D.ª Juana Vazquez Mompel y de interés en el expediente tramitado para la resolu-ción del expediente sancionador número ODD 53/14 por incumplimiento del artículo 14 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y dis-frute de animales de compañía, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin la interesada dispone de un período de 10 días desde la

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA58 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

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publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jove-llar, 21), pudiendo retirar la notificación de la resolución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolu-ción con la aplicación de los efectos oportunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04251-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D.ª Lenuta Ciochina y de interés en el expediente tramitado para la resolución del expediente sancionador número ODD 30/14 por incumplimiento del artículo 13.1 de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin la interesada dispone de un período de 10 días desde la publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jovellar, 21), pudiendo retirar la notificación de la reso-lución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolución con la aplicación de los efectos oportunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04254-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Adrian Marculescu y de interés en el expediente tramitado para la resolución del expediente sancionador número ORDSN 12/14 por incumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza municipal sobre tenencia y disfrute de animales de compañía, se procede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artícu-los 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin el interesado dispone de un período de 10 días desde la publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jovellar, 21), pudiendo retirar la notificación de la resolución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolución con la aplicación de los efectos oportunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04253-2015VINARÒS

Habiendo resultado infructuosa la notificación a D. Jorge Rivera Losa y de interés en el expediente tramitado para la resolución del expediente sancionador número ODD 101/14 por incumplimiento del artículo 16.g) de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana, se pro-cede a practicarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero. A tal fin el interesado dispone de un período de 10 días desde la publicación del presente anuncio para personarse en el Ayuntamiento de Vinaròs (dependencias de la Policía Local sitas en la plaza Jovellar, 21), pudiendo retirar la notificación de la resolución. En caso de incomparecencia en plazo se entenderá por notificada dicha resolución con la aplicación de los efectos opor-tunos.

DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

AYUNTAMIENTOS

04334-2015VINARÒS

Reglamento uso y utilización instalaciones deportivas municipales Vinaròs

Aprovat inicialment pel Ple de la Corporació el dia 27 de març de 2015 el Reglament d’Ús i Utilització d’Instal·lacions Esportives Municipals de Vinaròs, i no havent-se presentat reclamacions durant el termini d’exposició pública, aquest Reglament s’entén definitiva-ment aprovat, per la qual cosa es procedeix a la publicació del text íntegre del mateix:”

“REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓNDE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE VINARÒSCAPÍTULO I – NORMAS GENERALES.Artículo 1. Ámbito de aplicación.Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva .Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) .Artículo 4. De la Concejalía de Deportes.Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.Artículo 6. Clases de Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 7. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 8. Acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 9. Información en las Instalaciones Deportivas Municipales.CAPÍTULO II – DE LAS FORMAS DE GESTIÓN Artículo 10. Formas de gestión.Artículo 11. Gestión directa y Gestión indirecta.Artículo 12. Gestión mixta.CAPÍTULO III – DEL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVASArtículo 13. Conservación de las Instalaciones Deportivas Municipales y de los equipamientos deportivos.Artículo 14. Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 15. Inventario de materiales y equipos.CAPÍTULO IV - DE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 16. Normativa aplicable.Artículo 17. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.Artículo 18. De la imagen de las Instalaciones Deportivas Municipales.Artículo 19. Patrocinio de actividades en IDM.Artículo 20. Rendimientos generados por la publicidad en IDM.Articulo 21. Colocación de publicidad en las IDM.CAPÍTULO V - DE LAS FORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 22. Norma general.Articulo 23. Concepto de usuarios de las IDC.

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Artículo 24. De las distintas formas de uso de las instalaciones deportivas municipales.Artículo 25. Responsabilidad por el uso de instalaciones.Artículo 26. Edades para acceder al recinto deportivo.Artículo 27. Formas de utilización en casos de uso ordinario de la IDC. Artículo 28. Del proceso de otorgamiento de permisos y reservas puntuales (usos libres y usos puntuales).Artículo 29. Del proceso de otorgamiento de permisos y reservas de horarios con duración determinada o por temporada deportiva

(usos en régimen conveniado, usos de gestión indirecta).Artículo 30. Del proceso de otorgamiento de permisos y horarios en IDC gestionadas indirectamente.Artículo 31. Programas prioritarios a desarrollar en las instalaciones deportivas municipales.Artículo 32. Uso de las instalaciones por usuarios inscritos en las Escuelas Deportivas Municipales u otras actividades organizadas

por la Concejalía de Deportes.Artículo 33. Acceso a las instalaciones en calidad de espectador. Autorización para la venta de entradas.Artículo 34. Incompatibilidad de solicitudes.Artículo 35. Anulación de permisos.Artículo 36. Reclamaciones y buzón de sugerencias.CAPÍTULO VI - LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS.Artículo 37. Concepto de usuario.Artículo 38. Derechos de los usuarios.Artículo 39. Obligaciones de los usuarios.Artículo 40. Responsabilidad de los usuarios por el uso de las Instalaciones.Artículo 41. Pérdida de la condición de usuario.Artículo 42. Derecho de Admisión en las IDC.CAPÍTULO VII – DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, TASAS Y TARIFAS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 43. De los precios públicos.Artículo 44. Obligación de pago por el uso de instalaciones deportivas.Artículo 45. Motivos de exención de pago de precios públicos, tasas o tarifas.CAPÍTULO VIII – NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN ESPACIOS DEPORTIVOS.Artículo 46. Normas comunes a todas las IDM.Artículo 47. Normas específicas para vasos de piscinas.Artículo 48. Uso de salas de musculación y fitness.Artículo 49. Uso de almacenes, cuartos de material, salas técnicas, enfermería, despachos y otros espacios anexos.Artículo 50. Uso de vestuarios y zonas anexas.Artículo 51. Uso de Pistas de Atletismo.Artículo 52. Uso de Pistas Polideportivas cubiertas y descubiertas.Artículo 53. Uso de Campos de Fútbol.Artículo 54. Uso de Instalaciones Deportivas No Convencionales (skateparks, petanca, parques, etc).Artículo 55. Uso de zona deportiva de birlas y petanca.Artículo 56. Uso de rocódromo.Artículo 57. Uso de pistas de squash.Artículo 58. Uso de la Carpa del Atlántico.Artículo 59. Uso del Campo de “les Capsades”.CAPÍTULO IX – RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.Artículo 60. Potestad reglamentaria, funciones de vigilancia y control.Artículo 61. Competencia de inspección.Artículo 62. Bases legales de la tipificación de infracciones.Artículo 63. Tipificación de infracciones.Artículo 64. Régimen sancionador.Artículo 65. Incompatiblidades derivadas del procedimiento sancionador.Artículo 66. SancionesCAPÍTULO I - NORMAS GENERALESArtículo 1. Ámbito de aplicación.El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las Instalaciones Deportivas titula-

ridad del Ayuntamiento de Vinaròs y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios la:Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Deporte de la Comunidad Valenciana.Ley 7/85, de 7 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposición vigentes en materia de

Régimen Local.Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; entre otra normativa supletoria.El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las Instalaciones Deportivas Municipales en los términos establecidos en

el artículo tercero.Artículo 2. Concepto de Instalación Deportiva.Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cual-

quier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente nece-sarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales (IDM).3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el Ayuntamiento de Vinaròs, tendrán la considera-

ción de Instalaciones Deportivas Municipales.3.2. Podrán tener la condición de Instalaciones Deportivas Municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayunta-

miento de Vinaròs para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

Artículo 4. De la Concejalía de Deportes.4.1. Conforme a lo establecido en sus Estatutos, corresponde a la Concejalía de Deportes, como organismo dependiente del Ayunta-

miento de Vinaròs, velar por el cumplimiento del presente Reglamento.La Concejalía de Deportes podrá dictar las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, interpretar y aplicar el pre-

sente Reglamento. En ningún caso dichas normas podrán ser contrarias a lo establecido en este Reglamento. Una vez aprobadas, esta-rán expuestas en lugar visible para conocimiento de todos los usuarios de la instalación.

4.2. A tal efecto, se adscriben a la Concejalía de Deportes la totalidad de las Instalaciones Deportivas Municipales existentes en la actualidad, incluidas las Instalaciones Deportivas Convencionales (IDC), las Instalaciones Deportivas No Convencionales (IDNC) y las Instalaciones Deportivas integradas en los Colegios Públicos, en la medida que sean de titularidad municipal o esté cedida su gestión al Ayuntamiento de Vinaròs en los términos establecidos en el artículo anterior.

De la misma forma, y salvo que el órgano competente del Ayuntamiento disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por la Corporación en el futuro, quedará adscrita a la Concejalía de Deportes a partir de su puesta en funcionamiento.

Artículo 5. Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.5.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las Instalaciones Deportivas Munici-

pales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.5.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier Instalación Deportiva Municipal,

tanto de aquéllos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instala-ciones y equipamientos.

5.3. En todo caso, las Instalaciones Deportivas Municipales deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e higiene, las medioambientales, las de accesibilidad y adaptación para personas con disminuciones o discapacidades funcionales, así como la Nor-mativa Básica de Instalaciones Deportivas en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamiento deportivo de acuerdo con la Ley del Deporte de la Comunidad Valenciana. Cuando en las Instalaciones Deportivas Municipales se realicen competi-ciones oficiales, podrán adaptarse a los reglamentos federativos propios de cada modalidad deportiva.

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5.4. La Concejalía de Deportes, de acuerdo con sus Estatutos, tiene encomendada la gestión, administración, conservación, mejora e inspección del patrimonio municipal destinado a uso deportivo.

Asimismo, promoverá el ejercicio en vía administrativa o judicial cuantas acciones sean necesarias para una adecuada defensa de dicho patrimonio.

Artículo 6. Clases de Instalaciones Deportivas Municipales.Las instalaciones deportivas de titularidad municipal (IDM) a los efectos del presente reglamento se clasifican en:*0 Instalaciones Deportivas Convencionales (IDC) de titularidad municipal relacionadas con el Anexo I.I. Estas instalaciones, situa-

das en espacios estrictamente deportivos, serán gestionadas o administradas por la Concejalía de Deportes, sin perjuicio de aquellas otras que puedan incorporarse en un futuro. Su uso está sujeto a previa autorización otorgada por la Concejalía de Deportes y al pago del precio público establecido en la Ordenanza Fiscal. Las modalidades de uso de estas instalaciones y su régimen jurídico se rigen por lo establecido en el capítulo V del presente Reglamento.

*1 Instalaciones deportivas no convencionales (IDNC) de titularidad o derecho de uso por otro título distinto al dominio del Anexo I.II. Tendrán la consideración de Instalaciones Deportivas No Convencionales (IDNC), aquellas situadas en espacios abiertos al público, parques, zonas verdes, carpas, paseos, y demás espacios públicos de dominio del municipio, sin perjuicio de aquellas otras que puedan adscribirse en un futuro. Su uso será libre y gratuito por los ciudadanos, sin previa autorización, atendiendo a criterios civismo, buen uso deportivo, comodidad y disfrute de todos los ciudadanos; siéndoles de aplicación específicamente las siguientes normas:

1. Se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habilitadas y, excepcionalmente, para actividades distintas, sean o no deportivas, debidamente autorizadas de conformidad con lo establecido en el, capítulo V, de este Reglamento.

2. Con el fin de compatibilizar el uso de la Instalación Deportiva No Convencional con la convivencia ciudadana, el horario para su disfrute se fijará por la Concejalía de Deportes de acuerdo con la normativa vigente sobre actividades molestas.

3. Instalaciones deportivas integradas en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, cuya utilización se regirá por lo pre-visto en este reglamento con carácter supletorio respecto a las normas dictadas por la administración educativa.

Artículo 7. Uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.7.1. Las Instalaciones Deportivas Municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza,

entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas o incluidas en la programación aprobada por el Concejalía de Deportes.

7.2. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades no deportivas que tengan una finalidad cultural o social.

7.3 Los distintos usos a que se refieren los apartados anteriores se regirán por lo establecido en el Capítulo V del presente Regla-mento.

Artículo 8. Acceso a las Instalaciones Deportivas Municipales.8.1 Las Instalaciones Deportivas Municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciuda-

danos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y el pago del precio público establecido para su uso, aprovechamiento o realización de actividades.

Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entre-namiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, así como otros actos a que se refiere el artículo 7.2, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las perso-nas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

8.2. Los horarios de apertura y cierre, establecidos por la Concejalía de Deportes se someterán a la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos. Estarán expuestos en lugar visible de la instalación para información de todos los usuarios, procurándose en todo momento el mayor horario posible que permita su máxima rentabilidad deportiva y social.

Artículo 9. Información en las Instalaciones Deportivas Convencionales.De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalidad Valenciana, del Deporte y la

Actividad Física de la Comunidad Valenciana, en todas las IDC deberá figurar en lugar preferente, visible y legible al público, un cartel confeccionado conforme a la normativa vigente en el Ayuntamiento de Vinaròs indicando:

a) Denominación de la instalación.b) La titularidad municipal de la instalación y, en su caso, de la explotación.c) Licencia municipal si fuera exigible por la normativa vigente.d) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento.e) Aforo máximo permitido.f) Actividades físico-deportivas que se ofertan.g) Nombre y titulación de las personas que prestan servicios en ella.h) Los precios públicos vigentes.i) Normas de uso y funcionamiento.j) Cobertura de riesgos.k) Cualesquiera otras circunstancias que se exijan por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de las Ley 2/2011, de 22 de

marzo, del Deporte de la CV.CAPÍTULO II – DE LAS FORMAS DE GESTIÓN Artículo 10. Formas de gestión.10.1. La gestión de IDM podrá realizarse de forma directa o indirecta. Cuando se trate de Instalaciones Deportivas cedidas por el

Ayuntamiento de Vinaròs para su gestión o explotación, conforme a lo establecido en este Reglamento, la gestión de la misma se ajus-tará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.

10.2. El Ayuntamiento de Vinaròs, podrá determinar fórmulas de gestión mixta, en función de sus intereses; así como cualquier otra que aprobara el órgano competente.

Artículo 11. Gestión directa y gestión indirecta.11.1. Las IDC y las IDNC, se gestionan de forma directa o indirecta a través del Ayuntamiento de Vinaròs o el órgano que determine.11.2. Las IDC y IDNC podrán ser gestionadas indirectamente, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de

servicios públicos en la legislación vigente. Asimismo, podrán ser gestionadas a través de los instrumentos específicos que establezca la normativa sectorial para instalaciones o infraestructuras deportivas.

11.3. A la Concejalía de Deportes, le corresponde informar y proponer al órgano competente la forma de gestión más adecuada para las Instalaciones Deportivas Municipales. En los supuestos de gestión indirecta, el Ayuntamiento de Vinaròs ejercitará, en todos los aspectos técnicos y jurídicos, las potestades administrativas que prevé el ordenamiento vigente a efectos de control y supervisión de la actividad realizada por la adjudicataria de la gestión.

11.4. La/s persona/s o entidad responsable de la gestión de una Instalación Deportiva Municipal podrán proponer normas de régi-men interior, de aplicación exclusiva a dicha instalación, que desarrollen lo establecido en este Reglamento; pero siempre la aprobación de las mismas corresponderán al Ayuntamiento de Vinaròs. En ningún caso las normas de régimen interior podrán ser contrarias a lo establecido en este Reglamento.

Una vez aprobadas, las normas de régimen interior estarán expuestas en lugar visible para conocimiento de todos los usuarios de la instalación.

Artículo 12. Gestión mixta.En función del tipo de instalación y buscando criterios de eficiencia, eficacia así como la optimización de costes de funcionamiento y

operatividad, el Ayuntamiento de Vinaròs podrá proponer fórmulas de gestión mixtas, entre la gestión directa e indirecta. Dicha gestión, deberá formalizarse por escrito distinguiendo los derechos y obligaciones del consistorio, así como los de los terceros implicados en la gestión de la instalación.

CAPÍTULO III – SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALESArtículo 13. Conservación de las Instalaciones deportivas municipales y de los equipamientos deportivos.13.1. La Concejalía de Deportes, velará por la buena conservación y el correcto mantenimiento de las IDM y material adscrito a ellas,

garantizando durante el período de vida útil del edificio y enseres, la posibilidad de prestación del servicio para el que fueron construidas o adquiridas.

13.2. La obligación del mantenimiento de las instalaciones deportivas y sus materiales, se extiende a aquellas empresas, profesiona-les y autónomos que presten sus servicios a la Concejalía de Deportes (empresas de mantenimiento, reparaciones, personal de servicios contratado, monitores, conserjerías, etc).

13.3. El alquiler de espacios deportivos no implica la cesión de material deportivo (balones, petos, conos, etc). Deberán ser los pro-pios usuarios o entidades las que deberán proveerse de dicho material.

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13.4. En caso de cesión temporal de material deportivo, la Concejalía de Deportes, podrá requerir una fianza económica que garan-tice su devolución.

13.5. Aquellos particulares, autónomos, empresas y entidades de cualquier tipo que hayan solicitado el uso de las instalaciones deportivas o de material/equipamiento deportivo, y consecuencia de su uso negligente, doloso o descuidado, resulten dañados o dete-riorados tanto al material como a las instalaciones o alguno de sus elementos; se podrá producir la pérdida de la fianza correspondiente; sin perjuicio de cuantas acciones legales de oficio pudiera emprender el consistorio para la reparación de los daños ocasionados.

Artículo 14. Mantenimiento de las Instalaciones Deportivas Municipales.14.1. La Concejalía de Deportes, elaborará las directrices que establecerán las normas técnicas de mantenimiento y conservación,

comunes a todas las IDM.14.2. El Plan de Mantenimiento específico para cada IDM gestionada de forma directa se elaborará por la Concejalía de Deportes.14.3. Cuando se trate de IDM en régimen de gestión indirecta, la entidad adjudicataria presentará a la Concejalía de Deportes, para

su aprobación, un Plan de Mantenimiento específico para dicha instalación.14.4. De igual modo, ocurrirá con instalaciones cedidas o conveniadas con clubes deportivos locales. En estos casos, la entidad

deberá presentar en el último trimestre del año, una memoria anual de mantenimiento de las instalaciones cedidas para el año siguiente, así como el coste económico de las mismas.

Artículo 15. Inventario de materiales y equipos.En cada IDM existirá, permanentemente actualizado, un inventario exacto de los bienes adscritos a ella, con las incidencias que hubiere.

Dicho inventario deberá ser realizado por los responsables de cada instalación o en caso de ser materiales y equipamientos de los clubes deportivos, deberá solicitarles la relación de los mismos. Estas directrices serán de obligado cumplimiento en todas las instalaciones, tanto en régimen de gestión directa como indirecta, sirviendo de base para elaborar el Plan de Mantenimiento específico de cada instalación.

CAPÍTULO IV: DE LA IMAGEN Y PUBLICIDAD DE LA INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 16. Normativa aplicable.16.1. La publicidad en las IDM, mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a

cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes.16.2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación vigente en las orde-

nanzas municipales correspondientes.Artículo 17. Logotipos y otras figuras relativas al uso de marcas.17.1. Corresponde la Concejalía de Deportes el uso y explotación de los logotipos e imagen de las IDM, así como de las demás figu-

ras reguladas en la legislación de marcas que sean de su titularidad.17.2. En todas las IDM, cualquiera que sea su forma de gestión, así como en los folletos y circulares informativas que hagan referen-

cia a la instalación o servicios prestados en ellas, deberá figurar en lugar visible el logotipo del Ayuntamiento de Vinaròs y de la Conceja-lía de Deportes, acreditando la titularidad municipal de la instalación.

17.3. Quedará a potestad del consistorio las condiciones de uso de sus propias imágenes, marcas y nombres de las instalaciones deportivas municipales por terceros.

Artículo 18. De la imagen de las Instalaciones Deportivas Municipales.18.1. Cualquier difusión en su totalidad o parte de la imagen de IDM, así como de las actividades realizadas en ellas, por sus propios

practicantes o por terceros precisará el permiso correspondiente, especialmente con imágenes de menores de edad.18.2. La publicación y/o difusión total o parcial en cualquier medio, de cualquier imagen o marca de las IDM o de las actividades

realizadas en ellas, autorizará al consistorio a la utilización de las citadas imágenes para la difusión y comunicación de sus propios obje-tivos de promoción y fomento del deporte y la actividad física, sin obligación de pago de ningún tipo de canon o derecho.

Artículo 19. Patrocinio de actividades en Instalaciones Deportivas Municipales.19.1. En ninguna de las IDM se podrán realizar acciones de patrocinio, publicidad, esponsorización o similares de cualquier tipo, sin

previo consentimiento y pago de la exacción económica correspondiente establecida por la ordenanza fiscal correspondiente. 19.2. La Concejalía de Deportes podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la

organización de acontecimientos deportivos puntuales o de larga duración, previa petición de la Entidad Organizadora. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en espacios de titulari-dad municipal, sin perjuicio que se puedan firmar contratos, convenios y acuerdos de colaboración para la cesión de dichos espacios publicitarios a clubes y entidades deportivas.

19.3. En todo acto o evento deportivo o no deportivo, en el cual la Concejalía de Deportes colabore cediendo cualquier Instalación Depor-tiva Municipal, deberá figurar en la difusión correspondiente a tal evento (cartelería, Internet, radio, prensa, entradas, etc.) el logotipo del Ayun-tamiento de Vinaròs y la Concejalía de Deportes, como entidad colaboradora, patrocinadora u organizadora según el caso que sea.

Artículo 20. Rendimientos generados por la publicidad en Instalaciones Deportivas Municipales.20.1. Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las arcas municipales de acuerdo con

lo establecido en la normativa sobre Haciendas Locales.20.2. Las publicidades instaladas puntual o por duración determinada, en cualquiera de las instalaciones municipales otorgará el

derecho al consistorio a solicitar al anunciante las tasas establecidas en las ordenanzas vigentes.20.3. Si las publicidades hubieran sido instaladas por entidades deportivas de la localidad, y no se hubiera realizado el pago de la

tasa correspondiente, también se podrá minorar cualquier tipo de subvención municipal con la citada entidad por el importe equivalente al de la instalación de la publicidad.

20.4. La Concejalía de Deportes se reservará el derecho y la prioridad de instalación de cualquier publicidad o esponsor que pudiera conseguir. La instalación de publicidades sin previo consentimiento o comunicación a la Concejalía de Deportes, podrá suponer una infracción grave.

20.5. De igual modo, la retirada sin permiso de la Concejalía de Deportes o el Ayuntamiento de Vinaròs, de cualquier publicidad, en especial, “publicidad institucional” podrá suponer una infracción muy grave al presente reglamento.

20.6. Los precios de uso de las IDC, no contemplarán la colocación de la publicidad correspondiente, debiendo en su caso de realizar el pago correspondiente.

Artículo 21. Colocación de publicidad en las IDM.21.1. La Concejalía de Deportes determinará en cada una de las IDM los espacios destinados para poner publicidad, las dimensiones

de la publicidad, así como los mecanismos para fijarla en los diferentes espacios.21.2 Las entidades deportivas locales serán informadas a principio de la temporada de los espacios disponibles en cada IDM y las

dimensiones de los mismos, y serán éstas las que deberán informar a la Concejalía de Deportes de los espacios que necesiten para la temporada deportiva.

21.3 Las entidades deportivas locales que quieran hacer uso de los espacios publicitarios de las IDM, previa solicitud y posterior autorización, podrán iniciar la colocación de la publicidad siguiendo las indicaciones de la Concejalía de Deportes, que determinará los mecanismos de colocación de la publicidad en cada uno de los espacios.

21.4 La Concejalía de Deportes será la encargada de controlar que la publicidad se coloca dónde se ha autorizado y siguiendo las pautas de colocación que se han dictaminado. En caso de detectar infracciones o deficiencias en la colocación la Concejalía de Deportes comunicará a los clubes la incidencia, que habrá de ser subsanada en un plazo de 10 días.

21.5 Las entidades deportivas locales que incumplan las directrices de la Concejalía de Deportes, de espacios disponibles, dimensio-nes o mecanismos de fijación, y no subsanen las deficiencias en el plazo estipulado, perderán la autorización para poner dicha publicidad y se le retirará la publicidad que incumpla el presente Reglamento.

CAPÍTULO V - DE LAS FORMAS DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 22. Norma general.22.1. El acceso a las IDM, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente

Reglamento.22.2 Asimismo, el acceso a las IDM exige el previo pago de la exacción económica establecida para su uso, aprovechamiento o rea-

lización de actividades, salvo los supuestos de exención o bonificación previstos en la correspondiente Ordenanza.Artículo 23. Concepto de usuario de las IDM.23.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuario de las Instalaciones Deportivas Municipales toda persona física o

jurídica debidamente acreditada, que directa o indirectamente, a través de sus socios o miembros, hace uso de la IDM, bien de forma libre, bien participando en programas deportivos promovidos y/o gestionados por la Concejalía de Deportes.

23.2. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las Instalaciones Deportivas Municipales y de los servicios adscritos a las mismas. 23.3. Los acompañantes de los usuarios, así como a los espectadores, cuando esté permitido su acceso a la instalación y mientras

permanezcan en la misma, se les aplicará las normas del presente Reglamento y, en su caso, las normas de régimen interior aplicables a cada instalación.

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Artículo 24. De las distintas formas de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales.24.1. El uso de las Instalaciones Deportivas Municipales puede tener carácter ordinario o extraordinario.10. Es ordinario el uso de las IDM cuando se utiliza para desarrollar la/s actividad/es o modalidad/es deportiva/s para las cuales han

sido expresamente diseñados los distintos espacios deportivos, o para realizar en éstos la programación anual de actividades organiza-das por la Concejalía de Deportes, la persona o entidad adjudicataria de la gestión en los supuestos de instalaciones de régimen de ges-tión indirecta o por otra persona o entidad debidamente autorizada por la Concejalía de Deportes.

En este caso, el uso podrá tener carácter puntual, por un periodo determinado de tiempo, individual o colectivo, en los términos que determine el presente capítulo.

11. Es extraordinario el uso de la IDM en los casos no previstos en el apartado anterior, y particularmente:11.1. Cuando se trate de actividades puntuales organizadas por el Ayuntamiento de Vinaròs, la persona o entidad adjudicataria de la

gestión en los supuestos de instalaciones de régimen de gestión indirecta o por otra persona o entidad debidamente autorizada por la Concejalía de Deportes.

11.2. Cuando se trate de una actividad o modalidad deportiva distinta pero compatible con el diseño del espacio deportivo en el cual se va a realizar.

11.3. Cuando se trate de una actividad no deportiva que pueda realizarse en los espacios deportivos.En este caso, el uso se regirá por lo establecido en la autorización a que hace referencia el apartado siguiente. 24.2 El uso extraordinario de IDM, salvo que se trate de actividades puntuales organizadas por la Concejalía de Deportes, exigirá la

previa autorización de este organismo en la que se establecerán las condiciones específicas de uso de la instalación, de acuerdo con los informes emitidos por los distintos Servicios de dicho organismo y la normativa específica de la actividad a desarrollar.

Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y se extinguirán al cumplirse el plazo establecido, quedando sin efecto por incumplimiento de las obligaciones generales establecidas en este Reglamento o por las particulares establecidas en el acto de autoriza-ción.

Asimismo, podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

En todo caso, corresponderá al Concejal de Deportes poner a disposición del público en todas las Instalaciones Deportivas Munici-pales los modelos de solicitud para la concesión de este tipo de autorizaciones, en los cuales se indicará la antelación con la que debe presentarse y la documentación que debe acompañarse para que proceda su tramitación.

24.3. Para el uso de las IDM distinto del “uso deportivo”, se requerirá la autorización especial del Ayuntamiento de Vinaròs; sin perjui-cio del cumplimiento del pago correspondiente según la ordenanza vigente, aportación de la fianza respectiva si procede, obtención de seguros especiales para realizar la actividad solicitada, aportación de las medidas de seguridad y protección de la instalación o de alguna de sus partes que fuera necesaria, etc.

24.4. Se podrá suspender provisionalmente el derecho a uso de las IDM a cualquier usuario o entidad, que:Tenga pendiente de resolución cualquier tipo de expediente sancionador por incumplimiento del presente reglamento.Tenga pendiente pagos de alquileres anteriores.Cualquier otra situación, que por cuestiones de seguridad para los usuarios o público en general pudieran aconsejar cautelarmente

la negación de uso de la instalación.No estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Vinaròs.Artículo 25. Responsabilidad por el uso de las Instalaciones.25.1. La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el uso o como consecuencia de la actividad realizada en las

Instalaciones Deportivas Municipales se regirá por la normativa reguladora de la Responsabilidad Patrimonial de las Administra-ciones Públicas.

En todo caso, la Administración no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usua-rios de las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo; de un comportamiento negligente de otro usuario; o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.

25.2. Cuando se trate de Instalaciones en régimen de gestión indirecta, la responsabilidad por los daños y perjuicios causados se regirá por lo establecido en la legislación reguladora de los contratos del sector público y resto de normas de aplicación.

25.3. Cuando se trate de los usos extraordinarios a que se refiere el artículo 24.1 del presente Reglamento, la autorización que se conceda el Concejal de Deportes establecerá que la responsabilidad por los daños y perjuicios causados como consecuencia del uso extraordinario autorizado corresponderá al titular de la misma.

A este efecto, cuando el uso extraordinario pueda comportar un riesgo para terceros, y así resulte de los informes emitidos por la Concejalía de Deportes, se exigirá la adopción de medidas previas que eliminen el citado riesgo, así como la presentación de la docu-mentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que pue-dan causarse.

Artículo 26. Edades para acceder al recinto deportivo.26.1. Con carácter general, los menores de 16 años deberán acceder a las IDM acompañados en todo momento de persona mayor de

edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.En cesiones de uso de instalaciones deportivas, la reserva sólo podrán solicitarla interesados a partir de los 16 años. Los menores de

16 años deberán ir acompañados de un mayor de edad.En el caso de cesión de uso a clubes o entidades deportivas, sus deportistas o equipos formados por deportistas en edad escolar

obligatoria, deberán estar acompañados en todo momento (sesiones de entreno y competición) por al menos una persona mayor de edad y con la titulación deportiva correspondiente o equivalente.

26.2. Tratándose de piscinas municipales no se permitirá el acceso a menores de 12 años si no van acompañados de sus padres o de persona mayor de edad que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél. Se dispondrá lo contemplado en el Normativa de Pisci-nas e Instalaciones Acuáticas de la Comunidad Valenciana.

26.3. Tratándose de salas de musculación no se permitirá el acceso a los menores de 16 años. A los menores en edades comprendi-das entre los 16 y 18 años se les permitirá el acceso dentro del horario en que esté presente el Técnico de la sala o cuando vaya acompa-ñado de persona mayor de edad que se haga responsable de su custodia. El personal de la instalación podrá requerir al usuario en cualquier momento para que acredite su edad mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas cuyo objeto sea identificar a las personas.

26.4. Excepcionalmente y con certificado médico que lo recomiende, se podrá autorizar el acceso con el permiso correspondiente y acompañados de un adulto.

Artículo 27. Formas de utilización en los casos de uso ordinario de las IDM.27.1. De acuerdo con el artículo 24 del presente Reglamento, la IDM podrán utilizarse:1. De forma libre cuando las características del uso o actividad lo permitan, o bien a través de los programas de actividades deporti-

vas ofertadas por la Concejalía de Deportes o mediante entidades o personas debidamente autorizadas por la dirección de este orga-nismo.

2. En el caso de instalaciones gestionadas de forma indirecta, la programación de usos y actividades deportivas será propuestas por la persona o entidad adjudicataria de la gestión, correspondiendo su aprobación, inspección, control y supervisión a la Concejalía de Deportes.

3. La IDM, en función de sus características específicas, podrá también cederse o reservarse para su uso ordinario por mensualida-des, trimestres, anualidades, temporadas deportivas (en el caso de cesiones de uso, entidades deportivas censadas y colectivos censa-dos), o cursos escolares lectivos, cuando de esta manera se facilite la elaboración, desarrollo y ejecución de los usos y programación deportiva de una determinada instalación.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión de uso o reserva que deberá respetarse con puntuali-dad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes, los cuales serán conve-niados con los interesados.

27.2 Utilización de las instalaciones a través de las Cesiones de Uso.1. Excepcionalmente, las entidades deportivas o aquellas que persigan fines de interés general podrán obtener la cesión de uso de

un espacio deportivo aplicándose, cuando corresponda, la correspondiente exención o bonificación de la exacción económica a abonar. 2. Para obtener la cesión de uso a que se refiere este apartado se seguirá el siguiente procedimiento fijado por la Concejalía de

Deportes:a) Con la anterioridad suficiente a que tenga efectividad la cesión, y en todo caso con una antelación mínima de un mes, la persona

responsable de la entidad interesada deberá solicitar la cesión de uso en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Vinaròs cuando se trate de instalaciones en régimen de gestión directa, o la Dirección de la instalación en régimen de gestión indirecta.

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b) Junto con la solicitud se adjuntará el proyecto deportivo de la entidad que contendrá:3. Copia de la Resolución de Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la entidad en el registro de entidades deportivas.4. Descripción de la actividad.5. Relación de directivos de la entidad y técnicos responsables de la entidad.6. Relación de miembros autorizados ara realizar la actividad (practicantes).7. Programa de actividades y borrador del calendario de competición (cuando corresponda).27.3. Utilización de las instalaciones a través de las Entidades CensadasLas entidades deportivas o aquellas que persigan fines de interés general podrán adquirir la condición de censada y disfrutar de los

servicios y ventajas que se prevean específicamente para una concreta modalidad deportiva, servicio o actividad. La condición se concederá con la exclusiva finalidad de realizar la actividad deportiva prevista, su validez no podrá ser superior a

una temporada deportiva en el caso de entidad deportiva o una anualidad en el caso de entidades que persigan fines de interés general y en ningún caso podrán ser trasferidos de una entidad a otra.

A las entidades que estén en posesión de la condición de entidad censada, se les aplicará la reducción en la ordenanza de precios públicos sobre el precio establecido.

Dichas entidades adquirirán la posibilidad de realizar reservas para toda la temporada fijando los días y horarios en función de la disponibilidad.

La obtener la condición de entidad censada que se refiere este apartado se seguirá el siguiente procedimiento fijado por la Conceja-lía de Deportes:

a) Con la anterioridad suficiente a que tenga efectividad la cesión, y en todo caso con una antelación mínima de un mes, la persona responsable de la entidad interesada deberá solicitar en el registro de Entrada del Ayuntamiento de Vinaròs cuando se trate de instalacio-nes en régimen de gestión directa, o la Dirección de la instalación en régimen de gestión indirecta.

b) Junto con la solicitud se adjuntará el proyecto deportivo de la entidad que contendrá:8. Copia de la Resolución de Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la entidad en el registro de entidades deportivas.9. Descripción de la actividad.10. Relación de directivos de la entidad y técnicos responsables de la entidad.11. Relación de miembros autorizados para realizar la actividad (practicantes).12. Programa de actividades y borrador del calendario de competición (cuando corresponda).27.4. Utilización de las instalaciones a través de los Colectivos RegistradosTendrá la consideración de colectivo registrado, todo aquel que utilice las pistas polideportivas y campos de fútbol de forma regular

(semanalmente), pudiendo efectuar reservas de los espacios según la disponibilidad de los mismos.El registro se concederá con la exclusiva finalidad de realizar una actividad deportiva concreta y especifica. Su validez no podrá ser

superior a una temporada deportiva o una anualidad en el caso que corresponda. El periodo mínimo establecido de reserva será de un mes y máximo de un trimestre renovable hasta la finalización de la temporada.

Queda excluido de este registro todas aquellas modalidades deportivas para las que ya se tenga previsto un abono de uso individual.Para adquirir la condición de colectivo registrado que se refiere este apartado se seguirá el siguiente procedimiento fijado por la

Concejalía de Deportes:1. Con la anterioridad suficiente a que tenga efectividad el uso de la instalación, y en todo caso con una antelación mínima de un

mes, la persona responsable del colectivo interesado deberá solicitar en el registro de Entrada del Ayuntamiento de Vinaròs dirigido la Concejalía de Deportes.

2. Junto con la solicitud se adjuntara:1. Relación de personas responsables y/o representantes del colectivo, y técnicos responsables de la actividad. 2. Relación de miembros autorizados para realizar la actividad (practicantes).3. Programa de actividades y borrador del calendario de competición (cuando corresponda).Artículo 28. Del proceso de otorgamiento de permisos y reservas puntuales (usos libres y usos puntuales).Reserva presencial en la Concejalía de Deportes:1. Presentación de instancia correspondiente (se podrá solicitar información previa sobre disponibilidad de franja horarias vía telefó-

nica o correo electrónico).2. Pago del precio correspondiente según la ordenanza vigente, con anterioridad al uso de la instalación.3. Otorgamiento del permiso correspondiente (dicho permiso deberá llevarse en posesión cuando se acceda a la instalación).4. La Concejalía de Deportes, según disponibilidad de instalaciones, informará sobre la limitación máxima de duración del permiso

correspondiente.5. El permiso por escrito será entregado al interesado.6. En aquellos casos urgentes que se precisara, se podrán otorgar permisos verbales como hecho puntual y excepcional.7. Cuando concurriendo alguno de los supuestos de la Ordenanza de reguladora de la exacción económica correspondiente, el usua-

rio no pudiera realizar el uso o actividad reservada, podrá optar entre la devolución del importe del precio público en el caso de que se hubiera sido pagado o realizar una nueva reserva dentro de los ocho días naturales siguientes a la fecha prevista, siempre que exista instalación y horario disponible a tal fin.

Reserva telemática La reserva telemática se realizará haciendo uso de la plataforma informática correspondiente puesta a disposición de la ciudadanía. En todo caso, con carácter previo al uso de la instalación se requerirá el pago del precio correspondiente según la ordenanza

vigente.Artículo 29. Del proceso de otorgamiento de permisos y reservas de horarios con duración determinada o por temporada deportiva.29.1. Los requisitos obligatorios que la entidades deben cumplir para poder optar a la adjudicación de horarios de la IDC, serán:a) Estar legalmente constituidas y reconocidas en los Registros oficiales de la C.V. y el Registro Municipal.b) Estar al corriente de cualquier pago con el Ayuntamiento de Vinaròs.c) No tener informe en contra o expediente abierto por infracciones cometidas en alguna IDC.29.2. Los criterios generales por importancia para la adjudicación de horarios en las IDC, serán: Antigüedad de la entidad. A razón de un punto por cada cinco años de antigüedad. Número de equipos. A razón de 1 punto por equipo juvenil o senior y dos puntos por equipo de las categorías benjamín (o alevin) a

cadete.Categoría de la competición (nacional, autonómica y provincial). A razón de 5 puntos por equipo en categoría nacional, 3 puntos por

equipo en categoría autonómica y 1 punto por equipo en categoría provincial.En los casos en que sea imposible respetar las peticiones de la entidades la Concejalía de Deportes hará efectiva la puntuación

máxima obtenida por cada entidad, según los criterios anteriores, para determinar la preferencia en la elección de los horarios. Siendo la entidad con mayor puntuación la que tendría primero asignados sus horarios y el resto a continuación siguiendo el orden de puntuación.

29.2. Se determinan las siguientes categorías y edades por franjas horarias: - Pre-benjamines, Benjamines, Alevines: hasta las 19.00h.- Infantiles y Cadetes: hasta las 20.30h- Juveniles y Senior: hasta cierre de IDM.Excepcionalmente, podrán no ser tenidas en cuenta las franjas horarias anteriores cuando las peticiones de horarios de las entida-

des permitan respetar las solicitudes de las entidades para una misma instalación. 29.3. Por razones de interés social, la Concejalía de Deportes podrá primar otros criterios de prioridad con el objetivo de salvaguar-

dar los intereses de fomento del deporte minoritario, deporte femenino, deporte adaptado o deporte en edad escolar.29.4. El proceso general de asignación de franjas horarias solicitadas será:a) Con anterioridad suficiente a que tenga efectividad la cesión, y en todo caso con una antelación mínima de un mes, se presentará

solicitud en el Registro de Entrada del Ayuntamiento dirigida a la Concejalía de Deportes.b) Se aportará la documentación anexa que fuera precisa (seguros, calendarios, equipos, etc.).c) Se aportarán los datos de contacto de los directivos y técnicos cuando se trate de entidades deportivas, así como los miembros

autorizados para realizar la actividad.d) Una vez estudiadas todas las solicitudes se llevará a cabo un borrador de programación que será estudiado con todas las entida-

des solicitantes a fin de que puedan compatibilizarse todas las solicitudes presentadas.e) Una vez hechas las rectificaciones necesarias, ajustadas a los calendarios oficiales, se elaborará el calendario definitivo de entre-

namientos y competiciones, y se expondrá en la instalación deportiva para conocimiento de todos los usuarios.f) Como normal general, no se podrán variar los horarios establecidos para la temporada en vigor, quedando cualquier petición de

cambio o aplazamiento sujeto a previa petición por escrito para su aprobación por la Concejalía de Deportes.

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g) Los trámites de gestión para la modificación de horarios de entrenamiento o competición asignados por la Concejalía de Depor-tes a petición de terceros podrá contemplar el pago de la tasa correspondiente.

La variación de horarios de entrenamiento y/o competiciones, sin previa consulta y aviso a la Concejalía de Deportes, se considerará una falta grave.

29.5. Sobre los horarios de temporada (entrenamientos y/o competición) asignados, será total responsabilidad de las entidades beneficiarias la comunicación y confirmación de cualquier variación sobre los calendarios y horarios iniciales, especialmente en los horarios de competición de fin de semana. Dicha comunicación será siempre por escrito o vía correo electrónico para aquellos cambios con más de una semana de previsión. Para aquellos cambios solicitados con menor tiempo, se deberá además obtener siempre confir-mación telefónica o vía correo electrónico con la Concejalía de Deportes.

Artículo 30. Del proceso de otorgamiento de permisos y horarios en IDC gestionadas indirectamente.Se ajustarán a la normativa de régimen interno correspondiente y aprobada previamente por la Concejalía de Deportes.Artículo 31. Programas prioritarios a desarrollar en las IDM.Tienen carácter prioritario los programas que se desarrollen en las Instalaciones deportivas municipales y tengan por objeto fomen-

tar, promover y difundir del deporte en los siguientes ámbitos (el orden no implica preferencia):4. Desarrollo de la asignatura de Educación Física.5. Los programas o actividades relacionados con la docencia o el deporte universitario.6. Los programas deportivos dirigidos al fomento del asociacionismo deportivo y deporte federado.7. Los programas deportivos dirigidos al fomento del deporte de ocio y recreativo.8. Los programas deportivos dirigidos a menores en edad escolar.9. Los programas deportivos dirigidos a personas o colectivos de especial atención social.10. Los programas deportivos dirigidos a personas afectadas por cualquier tipo de discapacidad.11. Los programas deportivos dirigidos a fomentar el deporte entre personas de la tercera edad.12. Los programas deportivos que tengan por objeto la prevención y mejora de la salud.13. Los programas deportivos que tengan por objeto desarrollar los deportes autóctonos valencianos.Artículo 32. Uso de las instalaciones por usuarios inscritos en las Escuelas Deportivas Municipales u otras actividades organizadas

por la Concejalía de Deportes.32.1. La Concejalía de Deportes organizará anualmente Escuelas Deportivas Municipales de diversas actividades físicas o deportivas

para las temporadas de invierno y verano.A estos efectos, se entiende por temporada de invierno el período comprendido entre el primer día del mes de octubre y el último

del mes de mayo, considerándose como no lectivos y por tanto sin derecho a recuperación, los días que tengan tal carácter en el calen-dario oficial publicado por la Conselleria de Educación. La temporada de verano comprende los meses de junio, julio y agosto, con exclu-sión de los días festivos.

32.2. Para la realización de los distintos cursos o actividades de la Escuelas Deportivas será requisito indispensable la inscripción de un porcentaje de alumnos igual o superior al 50% de las plazas ofertadas. De no alcanzarse dicho porcentaje, la Concejalía de Deportes podrá acordar libremente la suspensión o supresión del curso o actividad en cuestión, sin otra obligación que la devolución del importe satisfecho por aquellas.

32.3. Los alumnos que resulten admitidos en las correspondientes Escuelas Deportivas, además de los derechos previstos con carácter general en el presente reglamento, tendrán derecho a asistir a las correspondientes clases o cursos siempre que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas o tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal.

32.4. La Concejalía de Deportes se reserva la potestad de modificar el lugar de impartición de las actividades deportivas, avisando a los usuarios con debida antelación en el tablón de anuncios correspondiente o en la web de la Concejalía de Deportes.

32.5. Cuando por circunstancias climatológicas o de otro tipo, no imputables a la Concejalía de Deportes, resulte imposible la impar-tición de las clases correspondientes a las actividades deportivas, los usuarios no tendrán derecho a su recuperación, salvo en aquellas jornadas que por motivos de espacio y personal la Concejalía de Deportes sí que pueda organizar en compensación.

32.6. Las solicitudes de cambios de horario o de actividad y las bajas en las distintas Escuelas Deportivas deberán efectuarse por escrito dirigido a la Concejalía de Deportes, en los términos y condiciones establecidos en la correspondiente Ordenanza Fiscal. A tal efecto, la Concejalía de Deportes dispondrá de modelos de solicitud a disposición de los usuarios.

32.7. Para otras actividades deportivas distintas a las Escuelas Deportivas organizadas por la Concejalía de Deportes, se podrán esta-blecer normas especiales distintas a las contenidas en este artículo, de las que deberá informarse a los interesados, antes o con ocasión de su inscripción en las mismas.

Artículo 33. Acceso a las instalaciones en calidad de espectador. Autorización para la venta de entradas.33.1. La Concejalía de Deportes determinará, en función de las particularidades de cada instalación, los supuestos en que el público

podrá acceder a todos o alguno de los espacios deportivos en calidad de espectador a fin de presenciar entrenamientos, partidos y com-peticiones.

Cuando una persona o colectivo deseen conocer una determinada instalación deportiva deberán concertar una visita con el perso-nal de la instalación a fin de que la misma no perjudique la actividad y usos que se realizan en aquélla.

33.2. Corresponderá a la Concejalía de Deportes autorizar la venta de entradas para la asistencia a entrenamientos, partidos, compe-ticiones o cualquier tipo de actividad que se realice en los espacios de las IDC, tanto en régimen de gestión directa como indirecta.

A este efecto, se tendrá en cuenta fundamentalmente la participación del solicitante de la autorización en competiciones de carácter oficial o la finalidad benéfica, cultural o social de la actividad que se vaya a realizar.

Cuando se trate de competiciones incluidas en una liga profesional se estará bajo las normas específicas que se contienen en las Leyes Reguladoras del Deporte.

Artículo 34. Incompatibilidad de solicitudes.34.1. Incompatibilidad en el caso de usos ordinarios.En el caso de que en una instalación concurran simultáneamente dos o más solicitudes de uso ordinario, incompatibles entre sí, la

Concejalía de Deportes resolverá a quién corresponde la preferencia para el uso, teniendo en cuenta los siguientes criterios, por orden decreciente:

I. Los programas deportivos a que hace referencia el artículo 31 del presente Reglamento.II. Que se trate de competiciones oficiales en el ámbito federado, a nivel nacional o de la Comunidad Autónoma Valenciana. Dentro

de este apartado se tendrá en cuenta también la preferencia entre divisiones superiores sobre inferiores y el nivel de la competición.III. Que se trate de cualquiera de las entidades reconocidas legalmente, a nivel estatal o autonómico, dentro del asociacionismo

deportivo. Estas entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los Registros correspondientes.IV. Que la entidad deportiva tenga su sede en la ciudad de Vinaròs.V. Antigüedad en el uso de la instalación. Para tener en cuenta este apartado la persona o entidad deberá estar al corriente en el pago

de la tasa o precio público que corresponda para el uso de la instalación.VI. Que la entidad deportiva vaya a disputar sus encuentros en la instalación.34.2. Incompatibilidad de usos ordinarios y extraordinarios.Cuando se presente una solicitud de autorización para la realización de un uso extraordinario a que hace referencia el artículo 24 del

presente Reglamento, la Concejalía de Deportes podrá dar preferencia a este último, cuando en el mismo concurran circunstancias de índole social, cultural o deportiva que justifiquen la prioridad en el uso.

Cuando el uso extraordinario sea organizado por la Concejalía de Deportes tendrá preferencia sobre cualquier otro que pueda concurrir.34.3 Incompatibilidad de usos extraordinarios.Cuando concurran solicitudes para los usos extraordinarios a que hace referencia el artículo 24 del presente Reglamento, la Conce-

jalía de Deportes resolverá teniendo en cuenta las circunstancias de índole social, cultural o deportiva que puedan concurrir y, en todo caso, tendrán preferencia los organizados por dicho Organismo.

Artículo 35. Anulación de permisos.I. La duración de los permisos de uso otorgados caducarán en el mismo día que figure en el correspondiente documento o según

notifique la entidad al finalizar la temporada.II. En caso de existir voluntad de renovación, se deberá volver a solicitar en las formas y plazos estipulados, salvo que la Concejalía

de Deportes, disponga otra cosa.III. Las personas físicas o jurídicas beneficiaras de un permiso, deberán coordinar las acciones de limpieza posterior o recogida de

material dentro de los tramos horarios concedidos y no después.IV. Será motivo de no devolución de fianza el no devolver las IDM en las mismas condiciones en las que fueron cedidas.V. En aquellos casos, que se hayan cedido llaves de acceso a las IDC, será obligación de inmediata devolución de las mismas en las

siguientes 24h a la finalización del permiso o siguiente día hábil.

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VI. Un permiso de uso de IDM, podrá quedar automáticamente anulado, si se estima que existen o pueden producirse situaciones de peligro para el resto de usuarios o de la instalación. Dicha anulación podrá ser realizada verbalmente por los responsables de la instala-ción, cuerpos de seguridad, bomberos, cargos técnicos de la Concejalía de Deportes o Concejal de Deportes. Deberá en esos casos ser de obligado cumplimiento desde su comunicación.

Artículo 36. Reclamaciones y buzón de sugerencias.1. En las IDC y/o en la Concejalía de Deportes , existirán hojas de reclamaciones a disposición del usuario. Un ejemplar deberá estar

expuesto, en lugar visible, al público.2. La Concejalía de Deportes, responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas en un plazo que no exce-

derá de lo establecido en las normas legales o reglamentarias que las regulen.CAPÍTULO VI – DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOSArtículo 37. Concepto de usuario.37.1. Se entenderá como usuario tanto las personas físicas como jurídicas descritas en los artículos 22 y siguientes.37.2. Las obligaciones de los usuarios con las IDM, serán de obligado cumplimiento sin necesidad de comunicación previa por la

Concejalía de Deportes, teniendo que ser el propio usuario el conocedor de las mismas previamente al uso de las IDM.37.3. Las normas contempladas en el Reglamento no son excluyentes con la reglamentación laboral, fiscal u de otro tipo que pudie-

ran derivarse en función de la actividad que el usuario realizara en las IDM.Artículo 38. Derechos de los usuarios.Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Admi-

nistraciones Públicas:I. Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.II. Usar y disfrutar, de acuerdo a las normas de uso establecidas y previo pago del precio público establecido por el uso, aprovecha-

miento o realización de actividades, cualquiera que sea la forma de gestión.III. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo en buenas condiciones de uso.IV. Presentar reclamaciones o sugerencias que estimen convenientes, por escrito, en las hojas disponibles de las instalaciones o en

las propias oficinas de la Concejalía de deportes, y dirigidas al concejal de deportes, las cuales serán contestadas en un plazo que no excederá de lo establecido en las normas legales o reglamentarias que las regulen.

a) Ser informado sobre las condiciones de uso de las IDM, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.Los mismos derechos que los usuarios serán aplicables al público asistente en caso de que la instalación deportiva acoja un evento

o actividad con espectadores.Artículo 39. Obligaciones de los usuarios.Son obligaciones de los usuarios:a) La utilización de las IDM con actitud positiva y de respeto hacia los demás usuarios y personal de la instalación.b) Hacer uso, provisto de vestuario y calzado adecuado, en cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos de acuerdo con las

normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo y, en su caso, de las instrucciones dadas por el personal de la instalación.

c) Abonar el precio público por el uso, aprovechamiento, servicio o realización de actividades, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la Ordenanza aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento.

d) Cumplir la legislación vigente aplicable en las instalaciones deportivas en materia de seguridad de espectáculos públicos, activi-dades en locales de libre concurrencia, tabaquismo, bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.

e) Seguir en todo momento las indicaciones del personal de conserjería de la instalación, monitores, técnicos, entrenadores, así como personal de la Concejalía de Deportes.

f) Utilizar las instalaciones así como sus espacios auxiliares de vestuarios y aseos, con responsabilidad y actitud de ahorro de sumi-nistro eléctrico y de agua potable, y respecto al medio ambiente.

g) Comunicar si fuera posible a los responsables de las instalaciones cualquier defecto, rotura, avería que estimen o detecten.h) Cualquier otra norma, que facilite un uso responsable y cívico de las instalaciones, así como de sus elementos; sin perjuicio, de lo

establecido en las leyes vigentes.Artículo 40. Responsabilidad de los usuarios por el uso de las Instalaciones.40.1. La responsabilidad por los daños y perjuicios causados por el mal uso o uso negligente de las IDM y sus equipamientos, se

exigirá de acuerdo con la normativa regulada de la Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas, además de lo contem-plado en este Reglamento.

40.2. En todo caso, la Administración no será responsable de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento por parte de los usuarios de las normas generales establecidas en este Reglamento o las específicas que rijan la actividad o uso del espacio deportivo; de un comportamiento negligente de otro usuario; o por un mal uso de las instalaciones, equipamientos y/o servicios.

40.3. Cuando se trate de Instalaciones en régimen de gestión indirecta, la responsabilidad por los daños y perjuicios causados se regirá por lo establecido en la legislación correspondiente.

40.4. Cuando se trate de los usos extraordinarios y la actividad autorizada pueda comportar un riesgo para terceros, se exigirá la presentación de la documentación que acredite la formalización de un contrato de seguro que cubra las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan causarse.

40.5. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las IDM sin necesidad de una persona que asuma su guarda y custodia, se regirá por las normas específicas establecidas en la legislación civil y penal.

40.6. De igual modo, la Concejalía de Deportes podrá pedir responsabilidades a aquellos clubes cuyos deportistas, entrenadores, delegados, monitores, directivos, aficionados, peñistas, familiares, etc; que por dejadez, negligencia, dolo o incumplimiento de sus fun-ciones, pudieran ocasionar daños en las instalaciones.

Además, la no previsión de estas conductas por parte de los clubes locales podrá ser motivo de la sanción correspondiente.40.7. Dicha responsabilidad por falta de previsión y/o cuidado también será extensiva a los clubes locales, cuando las conductas

fueran cometidas por equipos y deportistas que actúen como visitantes; sin perjuicio de las acciones legales que el consistorio pudiera ejercer para la defensa de sus intereses.

Artículo 41. Pérdida de la condición de usuario.41.1. A efectos de este reglamento, y en especial de este artículo, se considerará usuario de IDM, tanto a la persona física como jurí-

dica, incluidas las entidades deportivas y de otra índole que utilicen las mismas.41.2. El incumplimiento de lo establecido en las disposiciones contenidas en el presente reglamento y, en particular, de las obligacio-

nes impuestas a los usuarios, llevará consigo la pérdida de la condición de usuario, con la consiguiente obligación de abandonar o pro-hibición de acceder a las IDM.

41.3. La pérdida de condición de usuario podrá ser:a) Diaria o puntual (no mayor de un día).b) Semanal.c) De duración determinada.d) Definitiva.41.4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se perderá la condición de usuario de las IDM, así como de las activida-

des que en ellas se realizan:1. Por la falta de pago del precio público según la Ordenanza vigente.2. Por prescripción médica, podrán ser dados de baja aquellos usuarios que por problemas de salud esté contraindicada la realiza-

ción de las actividades en las distintas IDM. A este efecto, cuando se advierta que un usuario puede padecer cualquier tipo de enferme-dad o lesión incompatible con la actividad física que pretenda realizar o que pueda entrañar un riesgo para el resto e usuarios, personal o bienes de la instalación, podrá exigirse informe médico en el que se acredite dicha compatibilidad, no pudiendo acceder mientras tanto a las Instalaciones deportivas municipales.

3. Por no acreditar o sobrepasar la edad establecida para cada actividad.4. Por renuncia expresa del usuario, con el tiempo establecido para ello.5. Por resolución de expediente disciplinario.Artículo 42. Derecho de Admisión en las IDC.42.1. Los responsables de instalaciones podrán ejercer el “Derecho de Admisión” a las instalaciones deportivas si consideran que

peligra la seguridad, el correcto uso, el civismo o las condiciones de uso de la instalación para el resto de usuarios. En este caso, deberán informar a los Servicios Técnicos Municipales o a la Policía Local.

42.2. La Concejalía de Deportes podrá determinar también medidas cautelares de prohibición de acceso puntualmente o por un tiempo determinado a las instalaciones deportivas municipales, en aquellos casos que se considere que puede verse en peligro la segu-

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ridad o integridad física del resto de usuarios de la instalación o público asistente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, actividades públicas de libre concurrencia así como legislación deportiva.

42.3. En el caso de entidades deportivas o de otra tipología, también se les podrá aplicar el “Derecho de Admisión”, medidas cautela-res de prohibición en el uso de las IDC, revocación de permisos y horarios asignados para el desarrollo de sus propias actividades.

42.4. La pérdida de la condición de usuario ya fuera persona física o jurídica, imputable exclusivamente a éste/a, dará lugar a la no devolución del importe satisfecho por el uso de la IDC como fianza.

CAPÍTULO VII – DE LOS PRECIOS PÚBLICOS, TASAS Y TARIFAS POR EL USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.Artículo 43. De los precios públicos.El presente capítulo se remitirá a la normativa vigente, de conformidad con lo previsto en el art. 41 y siguientes del Real Decreto

Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se determinan los criterios y las cuentas que se aplicarán para la exacción de precios públicos por la utilización de las instalaciones deportivas munici-pales existentes en la ciudad de Vinaròs, que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 44. Obligación de pago por el uso de instalaciones deportivas.44.1. Están obligados al pago de la exacción económica correspondiente, quienes se beneficien de los servicios o actividades presta-

das o realizadas por el Ayuntamiento de Vinaròs, en cualquiera de sus modalidades de gestión, en cualquiera de las instalaciones depor-tivas existentes y en particular, en piscina municipal, campos de fútbol, pabellón polideportivo, pistas polideportivas cubiertas y al aire libre y pistas de atletismo; salvo exenciones o bonificaciones que pudieren establecerse.

44.2. La utilización de cualquiera de las IDC o las actividades prestadas en ellas, sin el pago correspondiente del precio público esta-blecido, será una infracción grave al presente reglamento.

Artículo 45. Motivos de exención de pago de precios públicos, tasas o tarifas.45.1. En aquellos casos que proceda el Ayuntamiento de Vinaròs podrá eximir o bonificar el pago correspondiente a personas físicas

o jurídicas por motivos de interés social.45.2. El Ayuntamiento ejercerá actuaciones de fiscalización y control de la aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de

marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.CAPÍTULO VIII – NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN ESPACIOS DEPORTIVOS.Artículo 46. Normas comunes a todas las IDM.Independientemente de la normativa específica de uso de cada espacio deportivo, la gestión y/o utilización de los mismos deberá

contemplar los mínimos establecidos en el presente capítulo.a) La Concejalía de Deportes podrá establecer, aclarar y ampliar cualquiera de las normas generales de uso contempladas en el pre-

sente capítulo, que se dirijan al objetivo de optimizar el uso de la instalación. Dichas actuaciones, deberán publicarse en espacios visibles con la imagen de la Concejalía de Deportes.

Las Instalaciones Deportivas Municipales (IDM) se destinarán exclusivamente a las actividades deportivas para las que estén habili-tadas y, excepcionalmente para actividades distintas (sean o no deportivas), debidamente autorizadas por la Concejalía de Deportes. No se podrá practicar en ellas otros deportes que los específicos de las instalaciones.

Estará prohibida la filmación, grabación o fotografías a personas, instalaciones u actividades, sin autorización correspondiente de los tutores responsables en caso de menores de edad; debiendo en todo caso respetar la Ley de Protección de Datos de carácter perso-nal.

Estará prohibida la venta ambulante, publicidad u otro tipo de actividades comerciales y/o públicas, ajenas al uso previsto de las instalaciones deportivas sin autorización expresa.

Para el uso de cualquier IDC, se deberá obtener el permiso de la Concejalía de Deportes, y abonar previamente la tasa correspon-diente (si procede).

Se deberán dejar las instalaciones en perfecto estado de conservación tal y como fueron cedidas.Para solicitar material deportivo (pelotas, conos, etc.) o equipamientos deportivos (porterías, canastas, etc.) propiedad del Ayunta-

miento de Vinaròs, en primer lugar se debe comunicar por escrito a las oficinas de la Concejalía de Deportes. Previa autorización de la dirección, el conserje cederá material a los clubes, anotando el material cedido y comprobando que se devuelve correctamente todo el material y en las mismas condiciones. Se podrá pedir una fianza, si se considera necesario.

Se deberá seguir en todo momento las indicaciones del personal de la instalación (conserjes, monitores, técnicos de la Concejalía de Deportes y/o Concejal de Deportes).

Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.Los menores de 14 años, deberán ir acompañados de personas mayores de edad.Los padres, madres y/o tutores de los deportistas que permanezcan en las IDC, mientras éstos realicen sus actividades deberán per-

manecer en las zonas de público que se determinen. En ese caso, los monitores y encargados de las IDC, tendrán la competencia de determinar según la actividad y la edad de los deportistas las zonas de espera para los responsables de los menores a su cargo.

La Concejalía de Deportes se reserva el derecho a mantener la instalación cerrada al público por motivo de funcionamiento y/o con-trol de los usuarios en momentos de máxima afluencia.

No se permite la entrada de animales, salvo perros guía.Se deberán respetar en cada instalación las normas de uso especifico. Ante posibles dudas podrán consultar a los encargados de las

instalaciones o la Concejalía de Deportes.Queda expresamente prohibido la introducción y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo. Aquellas personas en estado de embriaguez o estados similares, que ocasionen molestias a deportistas, espectadores o usuarios

podrán ser obligados a abandonar la instalación por el personal de la misma. Si procede se avisará a la Policía Local.No se permite comer ni fumar en el terreno de juego, banquillos, vestuarios, zonas anexas, exterior de vestuarios, vasos de piscina,

y/o en cualquier espacio cerrado de la instalación. Tampoco se permite fumar en el recinto exterior y acceso exterior principal del Pabe-llón y en espacios exteriores donde haya actividades deportivas en las que participen menores.

Está prohibido el consumo de alimentos (especialmente productos con cáscara) fuera de las zonas destinadas a ello (zonas de bar-cafeterías).

Queda expresamente prohibido introducir en zonas de juego, vestuarios, WC, platos de piscina etc. cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etc. que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

Queda prohibido introducir elementos (deportivos o no), que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo o las zonas de juego así como sus aledaños.

Se utilizará la vestimenta y el calzado adecuado para la práctica de cada deporte. Esta prohibido la práctica deportiva con calzado y ropa de calle.

El usuario respetará las normas de mantenimiento debidas a paradas técnicas, mantenimiento de aguas, instalaciones técnicas, segados, abonados, sembrados, regados, marcajes de campos, alumbrados, iluminación interior y exterior, etc. Quedando expresa-mente prohibido, la manipulación de estos sistemas a personal no autorizado, especialmente la iluminación, equipamientos móviles y riego.

Las estancias en vestuarios no sobrepasarán como máximo los 30 minutos, tras el uso de la franja horaria asignada.Los entrenos en espacios exteriores en IDC cuando se decrete el estado de alerta por causas meteorológicas se regirán por los

siguientes criterios que determina la Concejalía de Deportes:4. Alerta amarilla A.E.M.E.T. (vientos hasta 100 Km/hora) – suspendidos los entrenos en espacios exteriores. La entidades que quie-

ran entrenar, lo podrán hacer bajo su responsabilidad firmando un documento por el cual se hacen responsables, y exoneran de respon-sabilidad al Ayuntamiento de Vinaròs de cualquier incidente que pueda ocasionar la situación de alerta meteorológica. En caso de no firmar el documento, no tendrán autorización para entrenar.

5. Alerta naranja A.E.M.E.T. (vientos superiores a 100 km/hora) – prohibidos todos los entrenos en espacios exteriores.En la competiciones oficiales será el árbitro el que decidirá como proceder en situación de riesgo por alerta meteorológica.Existen dos motivos por los cuales la Concejalía de Deportes puede ceder las llaves de las instalaciones:a) Excepcionalmente cuando las entidades deportivas locales soliciten la cesión de la llaves de la instalación para realizar entrena-

mientos o partidos, oficiales o amistosos, en un día en el cual no hay actividad y no hay conserje asignado. La Concejalía de Deportes tiene la potestad de decidir si autoriza o no, en función de la justificación del fin.

b) Ocasionalmente si la Concejalía de Deportes no puede atender a la demanda de actividades competitivas del fin de semana y no puede asignar a un conserje para cubrir una IDC.

En ambos casos, la entidad deberá firmar un documento mediante el cual se hace responsable del cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento y de los posibles daños o desperfectos ocasionadas durante la cesión de las llaves de la instalación, por falta de control o negligencia de uso de la instalación, sea cual sea su coste.

Artículo 47. Normas específicas para vasos de piscinas.

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No se permite la entrada a menores de 12 años si no van acompañados de personas mayores de edad que suman su responsabilidad.Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infecto-contagiosas,

salvo informe médico en sentido contrario.Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas.No se permite la entrada en playa de la piscina con ropa de calle.Es obligado la utilización del bañador, no permitiéndose bañadores y calzados utilizados como prenda de calle.Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos

a la natación.No se permite comer en el recinto de la piscina correspondiente a las playas y lámina de agua, así como fumar o introducir bebidas

con riesgo de derramarse, salvo en zonas de picnic habilitadas y señalizadas al efecto.No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etc, cualquier elemento de cristal o similar,

como botellas, frascos, espejos, vasos, etc que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.Se prohíbe el uso las gafas de buceo de cristal, aletas, colchones neumáticos, etc., salvo en actividades organizadas por el Ayunta-

miento de Vinaròs, ya fuera directamente o por gestión indirecta.Se prohíben los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio.En todo caso quienes los utilicen se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre

todo, los peligrosos.No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.Los aparatos musicales, en caso de introducirse, moderarán su volumen.Por razones de seguridad, no estará permitido el uso de gafas de vista (cristal) en la lámina de agua de la piscina.Artículo 48. Uso de salas de musculación y fitness.2. Se debe utilizar el material correctamente para evitar su deterioro.3. El usuario deberá dejar en su sitio todo el peso libre que utilice después de cada serie de trabajo.4. Esta totalmente prohibido utilizar las máquinas, las mancuernas y las barras con materiales que pueden dejar residuos, como

resinas, magnesio, etc.5. No se permite el uso de este espacio a menores de 16 años, salvo que vayan acompañados de un responsable.6. Por motivos de higiene, será obligatorio el uso de toalla en todas las máquinas.7. Será obligatorio la limpieza de restos de sudor en todas las máquinas tras su uso.8. El trato del material será cuidadoso y responsable, estando prohibidos aquellos ejercicios que impliquen dejar caer el peso libre

sin control contra el suelo.9. Se respetarán los máximos de cargas de cada una de las estaciones.10. En caso de que haya usuarios esperando utilizar las máquinas cardiovasculares el tiempo máximo de permanencia en las máqui-

nas cardiovasculares será de 30 minutos.Artículo 49. Uso de almacenes, cuartos de material, salas técnicas, enfermería, despachos y otros espacios anexos.a) Estará prohibido el acceso a personal no autorizado a almacenes, cuartos de material, salas técnicas, salas de calderas, depen-

dencias de grupos electrógenos, enfermería, etc. Se entiende por personal autorizado en las IDC a los conserjes de instalaciones o moni-tores deportivos (estos últimos con el visto bueno del conserje de la instalación).

b) Los conserjes de las IDC realizarán las inspecciones puntuales de esas zonas diariamente para cerciorarse del buen estado de las mismas.

c) Solamente podrán acceder a los almacenes de material los responsables de los equipos, o en todo caso los deportistas con el visto bueno de su entrenador, siempre con el control del conserje, para colaborar en la recogida o devolución del material.

d) En aquellos espacios destinados para uso exclusivo de los clubes deportivos para guardar su material deportivo, queda total-mente prohibido dejar los petos sucios o usados.

Artículo 50. Uso de vestuarios y zonas anexas.Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos,

etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.Estará prohibido afeitarse, depilarse, teñirse el pelo y similares en vestuarios y aseos de las IDC.Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. Está prohibido acceder a los vestuarios con material deportivo (pelotas, conos, etc.). Todo el material debe guardarse en los almace-

nes de material asignados a los clubes.No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse, así como ropa deportiva o zapatillas

sucias y/o sudadas.La pérdida de la llave del vestuario o taquilla supondrá el depósito de una fianza de 2 euros para la entidad o usuario, que será retor-

nado si en el término de un mes es devuelta la llave. De no ser así la instalación dispondrá de la fianza para reponer la llave. Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas y vestuarios. En ningún caso la Concejalía de Deportes se hará responsable

de tales sustracciones.El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso.c) En caso de que no existan vestidores específicos al efecto, los menores de hasta seis años podrán acceder al vestuario del sexo

opuesto, debidamente acompañados por persona mayor de edad que ejerza la patria potestad, tutela o guarda del mismo, a fin de reali-zar las funciones de aseo y vestimenta, de acuerdo con las normas específicas que a este efecto establezca la Concejalía de Deportes.

d) Por seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos en vestuarios.e) Esta prohibido jugar con pelotas por pasillos de acceso a vestuarios y vestuarios.f) Para la cesión de una llave de vestuario, el conserje podrá solicitar el DNI, a los delegados de equipos y/o deportistas, procediendo

a su devolución tras la revisión del vestuario por él mismo.g) La Concejalía de Deportes no se hará responsable de los objetos extraviados, sustraídos u olvidados en los vestuarios. Por ello se

recomienda no introducir en la instalación objetos de valor.h) Los usuarios mantendrán en todo momento la higiene y limpieza del vestuario.i) No se permite la permanencia en el vestuario salvo el tiempo necesario para cambiarse de ropa. El tiempo máximo de ducha por

equipo es de 30 minutos. Una vez finalizada la ducha es obligatorio revisar todas las duchas para comprobar que están perfectamente cerradas y no hay pérdidas de agua.

j) Una vez finalizado el uso del vestuario es obligatorio cerrar las luces.k) El incumplimiento de la normativa de uso de los vestuarios supondrá sanciones tanto para el/los responsable/s de la infracción

como para el club al que pertenece. Cualquier deterioro o ruptura de elementos del vestuario correrá a cargo del responsable de dicha acción, sea cual sea su coste.

Artículo 51. Uso de Pistas de Atletismo (IDC).1. Tendrán prioridad en el uso sobre todo el recinto la/s entidad/es deportiva/s local/es de modalidades atléticas. El resto de usuarios

y entidades deberán adaptarse a las demandas de estas.2. Se respetarán las normas de uso de cada calle y espacio atlético específico establecido diariamente en función de los entrena-

mientos.3. Las zonas perimetrales a las calles de atletismo (calle de tierra), tendrán uso prioritario para entrenamiento, y no para zonas de

juego para niños y/o paseo.4. Los equipos de otros deportes distintos del atletismo utilizarán como norma general las calles de tierra. Para utilizar otros espa-

cios, como el tartán o el campo de césped natural, deberán solicitarlo por escrito a la Concejalía de Deportes.5. Por razones de convivencia se establecerá un cuadrante de uso del campo de césped natural para establecer sus horarios y condi-

ciones de uso. Las entidades de modalidades atléticas tendrán preferencia de uso para sus entrenos de lanzamiento.6. El almacén de material de la pista es un espacio de uso restringido para las entidades y usuarios de las entidades que estén auto-

rizados y dispongan de material.7. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.8. No se permite la entrada de animales.A. Queda prohibido gritar o dar voces que pudieran molestar a los deportistas.B. Se utilizará el adecuado calzado para atletismo y vestimenta deportiva conveniente. No se permitirá el entrenamiento sin vesti-

menta adecuada o torso desnudo.

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C. Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.

Artículo 52. Uso de Pistas polideportivas cubiertas (IDC) y descubiertas (IDNC).a) En las horas y días de competición los usuarios que no tomen parte en ellas, deberán permanecer en las zonas destinadas a

público.b) Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.c) Se utilizará el adecuado calzado para la practica de cada deporte y vestimenta deportiva conveniente. No se permitirá el entrena-

miento sin vestimenta adecuada o torso desnudo.d) Esta prohibido el uso de colas, pegamentos y materiales similares en pavimentos de parquet o madera. e) El uso de las pistas polideportivas de los Centros Escolares deberá ser autorizado por la Concejalía de Deportes. Los usuarios que

quieran ser autorizados deberán solicitarlo en las oficinas de la Concejalía de Deportes. En caso contrario, la Policía Local instará el aban-dono de la instalación y, en su caso, formulará la oportuna denuncia.

f) Los días de partido, oficial o amistoso, el Delegado de Equipo/Campo es la persona encargada de controlar a sus equipos, a los equipos visitantes, a los árbitros y la zona de vestuarios durante los partidos. El conserje realizará tareas de apertura y cierre, apoyo y control de la instalación.

g) Para hacer uso de las pistas libres en jornadas de competición o en las medias partes, las entidades interesadas deberán solici-tarlo a la Concejalía de Deportes. Para recibir autorización es necesario que la entidad tenga un responsable de los deportistas que quie-ran acceder al campo para controlar el uso correcto de la pista. En caso contrario y sin autorización de la Concejalía de Deportes, los usuarios que accedan a cualquiera de las pistas serán expulsados.

Artículo 53. Uso de Campos de fútbol (IDC).A. No se permite comer ni fumar en el terreno de juego y sus espacios deportivos colindantes.B. Queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en todo el recinto deportivo.C. Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.D. Se respetarán las normas de mantenimiento del terreno en lo que se refiere a segado, abonado, sembrado, regado, marcaje del

mismo, etc.E. Se utilizará el adecuado calzado y vestido deportivo conveniente. No se permitirá el entrenamiento sin vestimenta adecuada o

torso desnudo.F. Los días de partido, oficial o amistoso, permanecerá cerrado para los restantes usuarios, en los horarios que se indicarán conve-

nientemente, al objeto de que el estado de las IMC sea el mejor posible al comienzo del mismo.G. Los días de partido, oficial o amistoso, el Delegado de Equipo/Campo es la persona encargada de controlar a sus equipos, los

visitantes, los árbitros y la zona de vestuarios durante los partidos. El conserje realizará tareas de apertura y cierre, apoyo y control de la instalación.

H. Para hacer uso de los campos libres en jornadas de competición o en las medias partes, las entidades deberán solicitarlo a la Concejalía de Deportes. Para recibir autorización es necesario que la entidad tenga un responsable de los deportistas que quieran acce-der al campo para controlar el uso correcto del campo. En caso contrario y sin autorización de la Concejalía de Deportes, los usuarios que accedan a cualquiera de los campos serán expulsados.

I. Para proceder a regar el campo en las medias partes, cuando esté autorizado, será necesaria la colaboración de los clubes que estén compitiendo, para agilizar las tareas del conserje. En caso contrario, no se regará.

Artículo 54. Uso Instalaciones Deportivas No Convencionales (IDC): skateparks, slackline y parques senior.a) Se utilizarán para aquellas actividades para las que han sido diseñadas, necesitando el permiso de la Concejalía de Deportes para

realizar cualquier otra actividad.b) Su uso se ceñirá a los horarios de apertura al público que se estipulen.c) Por ser instalaciones normalmente abiertas al público y de uso libre, cualquier usuario deberá hacer especial atención a un uso

cívico y responsable de la instalación.Skatepark:d) Se trata de un recinto dedicado a deportes peligrosos o de riesgo. e) Se autoriza el uso de skates, bikes, patines y patinetes. f) Es obligatorio el uso casco y muy recomendable el uso de protecciones. g) Los menores de 14 años tienen prohibido el acceso al recinto. Los menores de 14 a 18 años deberán acceder al recinto con la

supervisión de un adulto.h) El uso de los diferente módulos queda determinado por la edad. Los menores de 14 a 18 años sólo podrán hacer uso de los módu-

los de nivel I y II. Los mayores de 18 años podrán hacer uso de los módulos de nivel I, II y III.i) No se debe entorpecer el acceso de los deportistas en los módulos. Queda prohibido sentarse en los módulos.j) Se trata de una instalación donde los deportistas alcanzan grandes velocidades y los monopatines y bicicletas pueden salir despe-

didos, por lo que se recomienda a la público mantenerse alejado de la pista.k) Se prohíbe utilizar las rampas como toboganes o elementos de juego.l) Se prohíbe la entrada de animales en todo el recinto.m) Esta prohibido la introducción de cualquier aparato o medio de transporte diferente del que tiene especificado en su uso (ej:

coches de radio-control, etc).n) Esta prohibido la utilización de materiales y equipamientos deportivos que dañen las superficies de juego o los espacios anexos. o) Se prohíbe el uso de pelotas en todo el recinto.p) Está prohibida la modificación del sitio o posición de cuantos elementos conformen la instalación, incluida la señalización de la

misma. q) Estaá prohibido rayar o hacer pintadas en todo el recinto.r) Se ruega mantener las instalaciones limpias y en las mejores condiciones.Uso del SKATEPARKs) Para acceder al espacio deportivo los usuarios existen dos vías:Usuario de entidades censadas en el la Concejalía de Deportes. La entidad será la encargada del control, seguridad y notificación a

la Concejalía de Deportes de los miembros de la entidad, así como la mejora y desarrollo del espacio deportivo. También notificarán a la Concejalía de Deportes los posibles desperfectos o daños ocasionados en el espacio y que entrañen un riesgo para los usuarios.

Usuario libre. Deberán censarse en la Concejalía de Deportes con el fin de controlar el acceso al espacio deportivo. Los usuarios libres deberán firmar una hoja de exención de responsabilidad del Ayuntamiento de Vinaròs. Los menores de 14 a 18 años que deseen hacer uso del espacio deberán aportar además una autorización firmada por los padres o tutores para hacer uso de ese espacio.

La Concejalía de Deportes entregará a los usuarios censados una autorización o carnet para el uso del espacio deportivo. En el supuesto de uso de la instalación sin disponer de la correspondiente autorización o permiso, la Policía Local instará el abandono de la misma y, en su caso, formulará la oportuna denuncia.

Artículo 55. Uso zona deportiva de birlas y petanca (IDNC).La Concejalía de Deportes determina la preferencia de uso de este espacio deportivo a las entidades deportivas locales de las dos

modalidades deportivas, birlas y petanca. Las entidades registradas se comprometen a dejar pistas de uso libre, siempre que se sea posible, para practicantes que no sean de

las entidades.Las entidades autorizadas deberán hacerse cargo del mantenimiento de las pistas de juego. El mantenimiento de los espacios ane-

xos y otros elementos de la zona deportiva (jardinería, bancos, vallado perimetral, etc.) correrá a cargo del Ayuntamiento. Los días de competición permanecerá cerrada la zona deportiva para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que

se indicarán convenientemente.El uso de la iluminación de la zona deportiva será autorizado por la Concejalía de Deportes, que determinará cuando y como se

podrá hacer uso de este equipamiento.Por ser instalaciones normalmente abiertas al público y de uso libre, cualquier usuario deberá hacer especial atención al un uso

cívico y responsable de la instalación.Estará prohibido la introducción de cualquier aparato o medio de transporte diferente del que tiene especificado en su uso (ej:

coches de radio-control en skateparks, bicicletas y motos en pistas de petanca y birlas, etc)Estará prohibido la utilización de materiales y equipamientos deportivos que dañen las superficies de juego o los espacios anexos.Estará prohibido la modificación del sitio o posición de cuantos elementos conformen la instalación, incluida la señalítica de la

misma.

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Artículo 56. Uso de rocódromo.Los usuarios tienen que conocer, respetar y aplicar el Reglamento del Rocódromo. En caso de incumplimiento del reglamento la

Concejalía de Deportes podrá expulsar temporal o definitivamente un usuario de la instalación.La Concejalía de Deportes determina la preferencia de uso del espacio a la entidad de la modalidad deportiva, estableciendo el hora-

rio de club de uso en función de su demanda. Los miembros de las entidades autorizadas deberán estar correctamente censados por la entidad y puestos en conocimiento de la Concejalía de Deportes para ejercer el control de los usuarios.

El resto de usuarios del espacio que no sean miembros de las entidades autorizadas deberán acceder en horario de uso libre, fuera del horario de entidades. Dichos usuarios deberán abonar el precio de la tasa, según ordenanza, para acceder al rocódromo.

El espacio presenta unos riegos inherentes a la práctica deportiva y, por tanto, los usuarios del espacio deben hacer uso del mismo con seguridad y consciencia de los peligros del mismo. La Concejalía de Deportes no se hará responsable ante cualquier incidente con lesión ocasionado por el deportista derivado de la practica deportiva.

Los usuarios tienen que dejar el espacio deportivo en las mismas condiciones que lo han encontrado.No se permite pintar, poner cinta ni realizar marcas o cualquier aspecto que modifique el espacio sin permiso.Ante deficiencias anormales de la instalación, los usuarios deberán comunicarlo al conserje mediante la hoja de incidencias, para

dar parte a la Concejalía de Deportes.La utilización del espacio está destinado para realizar actividades propias y con el material propio del espacio deportivo.Antes de empezar la actividad, se tiene que verificar que el espacio esté limpio de obstáculos.La zona de caída tiene que mantenerse libre. El material a utilizar tiene que ser el adecuado y tiene que estar en perfectas condicio-

nes de homologación.Queda prohibido realizar actividades que perjudiquen y deterioren el espacio deportivo.Artículo 57. Uso de pistas de squash.El uso de las pistas es libre, previo pago de la exacción económica correspondiente, según Ordenanza Municipal.Los días de competición permanecerá cerrada la zona deportiva para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que

se indicarán convenientemente.La Concejalía de Deportes puede reservar las pistas para las entidades que quieran organizar ligas locales. Para el resto de usos

libres, los usuarios tendrán que reservar vía telemática o directamente en la instalación.Estará prohibido la utilización de materiales y equipamientos deportivos que dañen las superficies de juego o los espacios anexos.Se utilizará el adecuado calzado y vestido deportivo conveniente. No se permitirá el entrenamiento sin vestimenta adecuada o torso

desnudo.Artículo 58. Uso de Carpa del Atlántico (IDNC). La Carpa del Atlántico es un espacio multifuncional del Ayuntamiento de Vinaròs que gestiona la Concejalía de Deportes y sobre el

cual tiene prioridad de uso, respecto a otros departamentos del Ayuntamiento. Para solicitar el uso y autorización de la Carpa, tanto Entidades Deportivas como Entidades Culturales y otras Asociaciones, deberán

aportar solicitud por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Vinaròs dirigida a la Concejalía de Deportes, indicando:Modalidad deportiva y finalidad de la solicitudEspacio necesarioDías y horarios de la actividadSe utilizará para aquellas actividades para las que han sido diseñadas, necesitando el permiso de la Concejalía de Deportes para

realizar cualquier otra actividad.Por ser una instalación abierta al público y de uso libre, cualquier usuario deberá hacer especial atención al un uso cívico y respon-

sable de la instalación.Estará prohibido la utilización de materiales y equipamientos deportivos que dañen las superficies de juego o los espacios anexos.Estará prohibido la modificación del sitio o posición de cuantos elementos conformen la instalación, incluida la señalítica de la

misma.Artículo 59. Uso de Campo de “les Capsades” (IDNC). El Campo de “les Capsades” es un espacio multifuncional del Ayuntamiento de Vinaròs que gestiona la Concejalía de Deportes. Para solicitar el uso y autorización del Campo, tanto Entidades Deportivas como Entidades Culturales y otras Asociaciones, deberán

aportar solicitud por Registro de Entrada del Ayuntamiento de Vinaròs dirigida a la Concejalía de Deportes, indicando:Modalidad deportiva y finalidad de la solicitudEspacio necesarioDías y horarios de la actividada) Se utilizará para aquellas actividades para las que han sido diseñadas, necesitando el permiso de la Concejalía de Deportes para

realizar cualquier otra actividad.Estará prohibido la utilización de materiales y equipamientos deportivos que dañen las superficies de juego o los espacios anexos.Estará prohibido la modificación del sitio o posición de cuantos elementos conformen la instalación, incluida la señalítica de la

misma.CAPÍTULO IX– RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR.Artículo 60. Potestad reglamentaria, funciones de vigilancia y control.La potestad reglamentaria para dictar normas complementarias o aclaratorias al presente Reglamento corresponde a la Concejalía

de Deportes, en su defecto el Alcalde.Artículo 61. Competencia de inspección.Las funciones de Vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, se atribuye al personal de la

Concejalía de Deportes y sus Servicios Técnicos Municipales, incluyendo la facultad de apercibir, e incluso de expulsar de las instalacio-nes, a aquellas personas que no observen la conducta debida ejerciendo el derecho de admisión legalmente establecido.

Artículo 62. Bases legales de la tipificación de infracciones.Para lo no dispuesto en este Reglamento, se tomarán como principales bases legales de interpretación del mismo a la Ley 7/1985, de

2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/20011, de 22 de marzo, del Deporte de la C.V. Artículo 63. Tipificación de infracciones.63.1. MUY GRAVES: Se considera infracción muy grave:1. Las conductas que ocasionen de manera grave, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del

desarrollo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

2. El impedimento del uso de las instalaciones deportivas por otra u otras personas con derecho a su utilización.3. Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y equipamientos deportivos, de cualquiera de sus elementos, sean

muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que resulten de imposible reparación o utilización por más de quince días.

4. La sustracción de pertenencias y bienes de las instalaciones deportivas o de sus usuarios (sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil y penal).

5. El uso de IDC o de sus equipamientos (sistemas de abastecimiento de agua e iluminación incluidos) de forma negligente, dolosa o intencionada que produzcan daños en las mismas o en sus usuarios.

6. Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones graves en el periodo de un año.7. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves.8. El realizar acciones intencionadas que produzcan incumplimiento o incumplir las órdenes de la Concejalía de Deportes en cuestio-

nes de uso de espacios deportivos, mantenimiento de IDM, cumplimiento de normativas de seguridad y pago de precios públicos por el uso de IDC.

9. El falsear, ocultar o modificar documentación oficial federativa (licencias, fichas de jugadores, calendarios de competición, etc) o de otro tipo solicitada a la Concejalía de Deportes, con el objetivo de obtener beneficios de uso de IDC en sus diferentes regímenes de uso.

10. Retirar publicidad de las IDC sin autorización expresa.63.2. GRAVES: se considerarán infracciones graves:12. Las conductas que ocasionen de manera, inmediata y directa una perturbación relevante de la normal convivencia o del desarro-

llo de las actividades en las instalaciones deportivas municipales no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

13. Los actos de deterioro de las instalaciones, de cualquiera de sus elementos, sean muebles o inmuebles, y equipos, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana, entendiendo por tales los que su reparación de termine la imposibilidad de su utilización por un período de entre uno y quince días.

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14. La negativa o resistencia a facilitar cualquier actuación al personal de la Concejalía de Deportes15. La organización o realización de actividades no autorizadas por la Concejalía de Deportes.16. La variación de horarios de entrenamiento y/o competiciones, sin previa consulta y aviso a la Concejalía de Deportes. 17. Saber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el periodo de un año.18. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.63.3. LEVES: se considerarán infracciones leves:Las conductas cuya realización u omisión no supongan una alteración relevante de la normal convivencia o el desarrollo de las acti-

vidades en las instalaciones deportivas.El descuido en la utilización de las instalaciones y el mobiliario o equipos deportivos.La inobservancia de la normativa existente públicamente expuesta en carteles informativos en las instalaciones.La utilización de las instalaciones sin la correspondiente reserva, alquiler, inscripción, concesión, o autorización de la misma.La utilización de las instalaciones sin estar al corriente de pago de los precios públicos correspondientes.La cesión de cualquier permiso de utilización de IDC a terceros, sin la previa autorizaciónLa no comunicación de renuncia o desistimiento del uso de algún espacio deportivo cedido a entidades o usuarios particulares.La pérdida o extravío de material deportivo cedido o bajo propia custodia.Cualquier comportamiento que constituya incumplimiento de las obligaciones establecidas o de las prohibiciones previstas en la

presente normativa, cuando no puedan calificarse de graves o muy graves.Artículo 64. Régimen sancionador.Con la salvedad de que el órgano instructor será el Concejal delegado del área de Deportes , el Régimen sancionador, se ajustará al

procedimiento establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por el Ayuntamiento de Vinaròs y en el RD 1398/1993 de 4 de agosto del Ministerio de Administraciones Públicas se aprobó y entró en vigor el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 65. Incompatiblidades derivadas del procedimiento sancionador.65.1. Se podrán establecer medidas cautelares que impliquen la restricción del uso de las IDM por cuestiones de seguridad, higiene

o buena convivencia con el resto de usuarios.65.2. La ejecución de sanciones que impliquen multas económicas, llevará consigo mientras no se liquiden la pérdida de los requisi-

tos para solicitar cualquier tipo de subvención municipal, conforme a la Ley General de Subvenciones, y en especial a lo dispuesto en los Artículos 11, 12, y 13.

Artículo 66. Sanciones:66.1 Las sanciones económicas a establecer en función del tipo de sanción son la siguientes: Leves: 100 €. Graves: 200 €Muy graves: 300 €66.2 Asimismo la sanción puede llevar aparejado la prohibición de uso de las instalaciones por un periodo de uno a tres meses. 66.3 El abono de las cantidades correspondientes en concepto de sanción se harán efectivas en la Tesorería Municipal, pudiendo el

Ayuntamiento hacer efectivo el cobro mediante minoración de cualquier subvención que tuviera adjudicada la entidad o entidades san-cionadas y pendiente de cobro.

ANEXO I: INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES (IDM)I. INSTALACIONES DEPORTIVAS CONVENCIONALES (IDC)Pabellón Polideportivo Municipal.Pista de Atletismo Municipal.Ciudad Deportiva Municipal.II. INSTALACIONES DEPORTIVAS NO CONVENCIONALES (IDNC)Zona Deportiva Municipal de Birlas y Petanca.Campo de “les Capsades”.Pista polideportiva Carpa del Atlántico.Zona deportiva Río Cervol: Skatepark, zona Slackline y Pista Polideportiva.Pistas polideportivas y gimnasio del CEIP Sant Sebastià.Pistas polideportivas y gimnasio del CEIP Manuel Foguet.Pistas polideportivas y gimnasio del CEIP Nuestra Señora de la Asunción.Pistas polideportivas y gimnasio del CEIP Nuestra Señora de la Misericordia.Pistas polideportivas del CEIP “Jaume I”.Parque senior Paseo “Fora del Forat”.Parque senior “Carrer de les Camaraes”.Parque senior “Plaza de Toros”.”.DOCUMENT SIGNAT ELECTRÒNICAMENT.

CONSORCIOS

04281-2015CONSORCIO HOSPITALARIO PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Anuncio licitación

Licitación del contrato del suministro de dos mesas quirúrgicas para el Bloque Quirúrgico del Consorcio Hospitalario Provincial.1. Entidad adjudicadoraa) Organismo: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellón.b) Dependencia que tramita el expediente: Negociado de Contratación del Consorcio Hospitala-rio Provincial de Castellón.c) Obtención de documentación e información: 1) Dependencia: Negociado de Contratación del Consorcio Hospitalario Provincialde Castellón.2) Domicilio: Avda. Doctor Clará, nº 193) Localidad y código postal: Castellón 120024) Teléfono: 964-354320 5) Fax: 964-3543296) Correo electrónico: [email protected] 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.hospitalprovincial.es8) Fecha límite de obtención de documentación e información: hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.9) Número de expediente: 47/152. Objeto del contratoa) Tipo : Administrativob) Descripción del objeto: Suministro de dos mesas quirúrgicas. c) Lugar de ejecución/entrega: 1. Domicilio: Avda. Doctor Clará, nº 192. Localidad y código postal: 12002 Castellónd) Plazo de entrega: 30 días desde la formalizacióne) CPV (Referencia de nomenclatura): 33192230-33. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinariab) Procedimiento: Abiertod) Criterios de adjudicación: los indicados en el pliego técnico y administrativo.4. Presupuesto base de licitación: 106.000 euros más 22.260 euros de IVA.a) Importe neto: 106.000.

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6. Garantías exigidas: Definitiva (%) 57. Requisitos específicos del contratista:a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional Los establecidos en los pliegos técnicos y administrativos. 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite presentación: dentro del horario de oficina, en el plazo de 15 días naturales a con-tar del siguiente de la publicación

del anuncio, tal y como se indica en el pliego administrativo.b) Modalidad de presentación:c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Negociado de Contratación del Consorcio Provincial de Castellón2. Domicilio: Avda. Doctor Clará, nº 193. Localidad y código postal: CASTELLÓN 120024. Dirección electrónica: contratació[email protected]) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: dos meses acontar de la apertura de las proposiciones económicas.9. Apertura de ofertas:a) Descripción: Consorcio Hospitalario Provincial de Castellónb) Dirección: Avda. Doctor Clará, nº 19c) Localidad y código postal: Castellón 12002d) Fecha y hora: en la fecha que se señala en el pliego de cláusulas administrativas10.Gastos de Publicidad. Serán de cuenta del adjudicatario.12. Otras informaciones. En los pliegos de condiciones, que podrán consultarse y obtener co-pias en el Negociado de Contratación.Castellón de la Plana, 12 de mayo de 2015EL DIRECTOR GERENTE, Rafael Arce Caparrós.

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04196-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CONSUELO BARBERÁ BARRIOS, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 2 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000103/2015 a instancias de CRISTIAN MARTI-

NEZ ROMERO, PEDRO IGNACIO TEJERA ORTELLS, ARCADIO CARRASCO ESTEVEZ, JUAN FRANCISCO PLANA HORTA y MARIA POP contra DIEGO CARRASCO ESTEVEZ y FOGASA en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por medio del presente se cita a DIEGO CARRASCO ESTEVEZ, quien se halla en ignorado paradero, para que compa-rezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 6 DE OCTUBRE DE 2015 a las 12,15 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

Igualmente, se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En CASTELLON, a seis de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04265-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Mª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLÓN.HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000274/2015 a instancias de MARLENE VAZ-

QUEZ MORA contra NANOBIOMATTERS BACTIBLOCK SL, NBM INDUSTRIES SL y NBM RESEARCH & DEVELOPMENT SL en el que, por medio del presente se cita a NANOBIOMATTERS BACTIBLOCK SL, NBM INDUSTRIES SL y NBM RESEARCH & DEVELOPMENT SL, quie-nes se hallan en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁ-ÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 19 de junio de 2015 a las 11:45 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLON, a trece de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04260-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 3 DE LOS DE CAS-TELLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos DESPIDO/CESES EN GENERAL - 000105/2015 a instancias de EVA MARIA LARIOS GARCIA y PABLO SERGIO BASUALDO SILVA contra RESTAURANTE MOLI BLAU SL y TRUST SOLUTIONS SL en el que, por medio del presente se cita a RESTAURANTE MOLI BLAU SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 20-07-2015 a las 12:30 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes.

En CASTELLON, a catorce de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA72 Núm. 64.—23 de mayo de 2015

CV

E: 20150500640095

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04264-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

Dª. MARÍA JOSÉ DELGADO - IRIBARREN PASTOR, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CASTE-LLÓN.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000008/2015 a instancias de JOSE RIBES PALLARES contra GASNET COMERCIAL SL en la que el día 11/3/15 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

“DISPONGO: Dejar sin efecto el auto dictado en fecha 14/1/15 y denegar el despacho de la ejecución solicitada por JOSE RIBES PALLARES frente a la empresa en situación de concurso GASNET COMERCIAL SL. y ordenar el archivo sin más trámite de las presentes actuaciones.

Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en el artículo 186 y 187 de la LRJS......”

Así lo manda y firma JAVIER EDO PRADES, Magistrado/A-Juez de lo Social n.º TRES de Castellón. Doy fe.”Firmado y rubricado.-Y para que conste y sirva de notificación a GASNET COMERCIAL SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inser-

ción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificacio-nes que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, catorce de mayo de dos mil quince.- EL SECRETARIO JUDICIAL.

JUZGADOS DE LO SOCIAL

04358-2015CASTELLÓN DE LA PLANA

AUTOS NÚM. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000932/2014N.I.G.: 12040-44-4-2014-0003603Demandante/s: SARA GORRIS GARCIA, Mª JESUS CHABRERA GONZALEZ, VICENTA LLOP RICO, ANA Mª GORRIS GARCIA, DOLO-

RES ALONSO BELTRAN, SACRAMENTO GARCIA MARTINEZ, INES APARISI GREGORI, ROSARIO NINOT PETIT, ANTONIA HERNANDEZ GARCIA, MARIA GARCIA CORCOLES, JOSEFA PEREZ FRIAS, VISITACION SALVADOR PASTOR, GUILLERMINA BORT MUÑOZ, GLORIA HUESO FELTRET, MARIA CARMEN GAVARA VILANTA, MARIA ANGELES VILAR BALAGUER, MARIA ELENA BRAULIO ROMERO, MARTA MARQUES RAMIA, TERESA JESUS DIAZ MANZANA, DOLORES Mª NINOT PETIT, MILAGROS CASTRO APARICIO, JOSEFA NINOT BALLESTER, Mº CARMEN FELIP CONDE, ROSA LOPEZ OLVERA, AMPARO ISERTE CATALAN, AMPARO PIQUER BORRAS, MARIA CAR-MEN ABELLA PRATS, IRENE CAMPAYO CHABRERA, MARIA CARMEN DIAZ GRANELL, MARIA MUÑOZ CAPDEVILA, ANGELA GOTERRIS MAÑAS, MARIA YOLANDA MEDALL BODI, MANUELA PEREZ FRIAS, JUANA DE DIOS LARA MARTINEZ, ISABEL MARTINEZ ROCA, SONIA FABRA ANDRES, LYDIA FORES CAPELLA, GRISELDA MARIA TIRADO MONTAÑES, YOLANDA CHABRERA ROCA y JULIA MOR EDO

Demandado/s: CITRICOS MEINAR SL

EDICTOMª CARMEN ESTEBAN ESTEBAN, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 4 DE LOS DE CASTELLÓNHAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000932/2014 a instancias de SARA GORRIS

GARCIA, Mª JESUS CHABRERA GONZALEZ, VICENTA LLOP RICO, ANA Mª GORRIS GARCIA, DOLORES ALONSO BELTRAN, SACRA-MENTO GARCIA MARTINEZ, INES APARISI GREGORI, ROSARIO NINOT PETIT, ANTONIA HERNANDEZ GARCIA, MARIA GARCIA CORCO-LES, JOSEFA PEREZ FRIAS, VISITACION SALVADOR PASTOR, GUILLERMINA BORT MUÑOZ, GLORIA HUESO FELTRET, MARIA CARMEN GAVARA VILANTA, MARIA ANGELES VILAR BALAGUER, MARIA ELENA BRAULIO ROMERO, MARTA MARQUES RAMIA, TERESA JESUS DIAZ MANZANA, DOLORES Mª NINOT PETIT, MILAGROS CASTRO APARICIO, JOSEFA NINOT BALLESTER, Mº CARMEN FELIP CONDE, ROSA LOPEZ OLVERA, AMPARO ISERTE CATALAN, AMPARO PIQUER BORRAS, MARIA CARMEN ABELLA PRATS, IRENE CAMPAYO CHA-BRERA, MARIA CARMEN DIAZ GRANELL, MARIA MUÑOZ CAPDEVILA, ANGELA GOTERRIS MAÑAS, MARIA YOLANDA MEDALL BODI, MANUELA PEREZ FRIAS, JUANA DE DIOS LARA MARTINEZ, ISABEL MARTINEZ ROCA, SONIA FABRA ANDRES, LYDIA FORES CAPE-LLA, GRISELDA MARIA TIRADO MONTAÑES, YOLANDA CHABRERA ROCA y JULIA MOR EDO contra CITRICOS MEINAR SL en el que, por medio del presente se cita a CITRICOS MEINAR SL, quien se halla en ignorado paradero para que comparezca ante este JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4, sito en Calle BULEVAR BLASCO IBÁÑEZ,10 al objeto de celebrar acto de conciliación y, en su caso, juicio, el día 15 de sep-tiembre de 2015 a las 10:40 horas, con advertencia de que el juicio no se suspenderá por la incomparecencia injustificada de las partes, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.J.S., expido el presente en CASTELLÓN, a dieciocho de mayo de dos mil quince.

EL SECRETARIO JUDICIAL