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Directora: Sra. López María Fernanda PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO C Neuquén, 24 de Julio de 2020 EDICIÓN Nº 3794 www.neuquen.gov.ar E-mail: boletinofi[email protected] GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIÁN GONZÁLEZ Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SÁNCHEZ MERCADO Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4495166 - Int. 5166/6118 (8300) Neuquén (Cap.)

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Directora:Sra. López María Fernanda

PROVINCIA DEL NEUQUÉNREPÚBLICA ARGENTINA

AÑO C Neuquén, 24 de Julio de 2020 EDICIÓN Nº 3794

www.neuquen.gov.arE-mail: [email protected]

GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ

VICEGOBERNADOR: Cr. MARCOS KOOPMANN IRIZAR

Ministro de Gabinete: Lic. DIEGO SEBASTIáN GONZáLEZ

Ministra de Gobierno y Seguridad: Dra. VANINA SOLEDAD MERLO

Ministra de Educación y Presidente del Consejo Provincial de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI

Ministro de Economía e Infraestructura: Cr. GUILLERMO RAFAEL PONS

Ministro de Ciudadanía: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ

Ministro de Producción e Industria: Lic. FACUNDO ARTURO LÓPEZ RAGGI

Ministra de Turismo: Lic. MARISA MARVEL FOCARAZZO

Ministra de Salud: Dra. ANDREA VIVIANA PEVE

Ministra de Desarrollo Social y Trabajo: Sra. MARÍA ADRIANA FIGUEROA Ministro de Energía y Recursos Naturales: Lic. ALEJANDRO RODRIGO MONTEIRO

Ministro de las Culturas: Prof. MARCELO DANIEL COLONNA

Ministra de Niñez, Adolescencia y Juventud: Dra. SOFÍA SANUCCI GIMÉNEZ

Ministro de Deportes: Sr. LUIS ADALBERTO SáNChEZ MERCADO

Dirección y Administración:M. Belgrano 439 0299-4495166 - Int. 5166/6118(8300) Neuquén (Cap.)

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LEYES DE LA PROVINCIA

LEY N° 3235

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º: Se crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV que como Ane-xo Único forma parte de la presente ley, dentro del Plan Productivo Provincial (Ley 2669) y sus Planes de Desarrollo Competitivo de la Ganadería Bovina y Ovino-Caprina Neuquina, y según el artículo 2.º de la Ley 2247 (TO Resolución 680).

Artículo 2º: El Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV está destinado a incentivar la producción ganadera bovina, ovino-caprina y porcina mediante la asignación de recursos diferenciales, según los esfuerzos y resultados en términos de productividad de cada productor, pro-fundizando los logros alcanzados en las tres primeras fases del programa y potenciando la dinámica productiva del sector ganadero hasta la autosustentabilidad.

Artículo 3º: Las actividades relacionadas con la ganadería comprendidas en el programa instituido por la presente ley son las siguientes:

a) Mejora de la productividad y de la calidad de la producción.

b) Mejoramiento de los procesos de esquila.

c) Clasificación y acondicionamiento de fibras.

d) Acciones de comercialización e industrialización de la producción.

e) Fomento de la asociatividad.

f) Cuidado del medioambiente.

La autoridad de aplicación debe identificar detalladamente cada una de las actividades en la reglamen-tación de la presente ley.

Artículo 4º: Se establecen, como períodos de aplicación de la presente ley, los ciclos productivos comprendidos entre 2019 y 2023, considerando que cada uno se inicia el primer día hábil de mayo de cada año y concluye el último día hábil de abril del año siguiente. Los ciclos productivos son: 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023 y 2023-2024. Se autoriza a la autoridad de aplicación que, en el pri-mer ciclo en el que se ejecute esta ley, se consideren las operaciones realizadas entre el 1 de mayo de 2018 y el 30 de abril de 2019.

Artículo 5º: Son beneficiarias de esta ley las personas humanas o jurídicas que realicen las activi-dades establecidas en el artículo 3.º y que cumplan con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

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Artículo 6º: La autoridad de aplicación de esta ley es el Ministerio de Producción e Industria o el organismo que lo remplace.

Artículo 7º: El Instituto Autárquico de Desarrollo Productivo debe destinar, en forma anual, hasta $50.000.000 de su presupuesto para ser afectados al programa creado por esta ley y aplicados según las condiciones establecidas en el programa. Toda operación que supere ese monto debe ser aproba-da por decreto del Poder Ejecutivo a solicitud de la autoridad de aplicación. Si el monto total anual a compensar en alguno de los ciclos productivos resulta inferior al monto anual establecido, el remanente deberá adicionarse al monto del año siguiente.

Artículo 8º: Se faculta a la autoridad de aplicación para lo siguiente:

a) Reglamentar esta ley en un plazo máximo de 180 días desde su promulgación.

b) Dictar el manual operativo donde se describan las actividades mencionadas en el artículo 3º de esta ley, los requisitos y las condiciones para acceder a los beneficios.

c) Establecer las normas complementarias necesarias para la mejor implementación del programa.

d) Establecer las normas o requerimientos necesarios para incentivar la aplicación de manejos ganaderos que consideren fundamental la recuperación de los pastizales o su conservación.

e) Alentar la adecuación de cargas ganaderas según la receptividad anual del pastizal.

Artículo 9º: La autoridad de aplicación debe enviar anualmente a esta Honorable Legislatura, dentro de los 30 días de concluido cada ciclo productivo, el listado de los beneficiarios de los subsidios otorga-dos y una evaluación del funcionamiento del programa.

El informe anual debe consignar lo siguiente:

a) El grado de cumplimiento de los objetivos del programa y la información diagnóstica que se haya recabado para su estimación.

b) En el listado de beneficiarios, en cada caso: el tipo de beneficiario según los perfiles establecidos en el inciso A del Anexo Único; el número y la composición de sus existencias ganaderas totales; su ubicación geográfica y los montos que le fueron asignados como parte de su participación en el programa.

c) La distribución de los fondos asignados en la forma de compensaciones individuales y aportes no renovables según las líneas de trabajo establecidas en el inciso B del Anexo Único y la región de la provincia donde esté localizada la producción.

d) Toda otra información que la autoridad de aplicación considere relevante para la evaluación de la implementación del programa.

También, debe publicar el listado de beneficiarios en una página de acceso público del sitio web oficial de la autoridad de aplicación.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veinticinco días de junio de dos mil veinte.

Fdo.) María Eugenia Ferraresso,Secretaria de Cámara

h. Legislatura de Neuquén

Marcos G. Koopman,Presidente

h. Legislatura de Neuquén

ANEXO ÚNICO

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN E INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN

PROGRAMA DE INCENTIVO PARA LA PRODUCCIÓN GANADERA NEUQUINA FASE IV AÑO - 2019-2023

Introducción

La puesta en marcha en 2001 del Programa de Incentivo para la Producción Ganadera Neuquina creado por la Ley 2367 permitió materializar la definición política de trasladar los beneficios que generan los recursos no renovables al desarrollo de las actividades productivas.

Los alentadores resultados obtenidos luego de ejecutadas tres fases del programa y la necesidad de profundizar el crecimiento del sector dándole un marco de seguridad acorde con el estado de situación frente a las consecuencias aún visibles de eventos climáticos adversos (sequía, cenizas) y al contexto económico nacional que lo hace más vulnerable son las principales razones que impulsan la decisión de continuar con este programa.

Asimismo, comienza a visualizarse un proceso de integración de la cadena productiva que confor-man ganaderos de distintos estratos; productores de forrajes (en general, pequeños agricultores de los valles irrigados del interior provincial); prestadores de servicios agropecuarios y la industria cárnica. Este aspecto es uno de los que se espera profundizar con la puesta en marcha de esta fase del progra-ma.

Debido a la importancia que ha tomado el sector porcino en la provincia, se decidió incorporar en la fase IV a los productores de este sector como beneficiarios del programa.

1. Objetivo general

Profundizar los logros alcanzados por el programa potenciando la dinámica productiva para promo-ver el arraigo de la familia rural mejorando los niveles de calidad de vida, impulsar la actividad de cría y comercialización de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, mediante la adecuación de carga de los campos, incrementar la productividad de los animales, tender a la mejora en calidad, diversificación y agregado de valor de los productos de origen animal, así como también el cuidado del ambiente.

2. Objetivos específicos

a) Alcanzar y mantener un uso eficiente y racional del recurso natural mediante sistemas de produc-

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ción y manejos adecuados para cada región de la provincia, incorporando herramientas tecnoló-gicas disponibles y adecuados sistemas de comercialización.

b) Fomentar la asociatividad y el trabajo conjunto, fortaleciendo a las organizaciones rurales y co-munidades mapuche.

c) Incrementar el abastecimiento de carne bovina, ovina, caprina y porcina de producción local con oferta sostenida y de calidad diferenciada.

d) Incrementar la cantidad de productos de calidad derivados del ganado bovino, ovino, caprino y porcino, propiciando el agregado de valor local.

e) Incrementar la demanda de mano de obra y contribuir al arraigo de la población rural.

f) Promover el ingreso a programas de calidad y a canales de comercialización integrales posibili-tando el vínculo con prestadores de servicios del sector (equipos, esquila, engordadores, mata-rifes, industria cárnica, hilanderías).

g) Estimular la formalización de la faena porcina desarrollando acciones que garanticen la sanidad de la carne porcina neuquina.

3. Ejecución del programa

Las particularidades de la actividad ganadera de los pequeños productores, de sus organizaciones, y la importancia de la integración con otros actores importantes de la cadena productiva, hace necesaria su clara caracterización, con la finalidad de garantizar su acceso al programa y la equitativa distribución de los beneficios del mismo.

A) Perfil general del beneficiario

1. Productores ganaderos (persona humanas y jurídicas) dedicados a la ganadería bovina, ovina y caprina que acrediten la titularidad de su hacienda mediante boleto de marca o señal; y productores porcinos, que acrediten titularidad de su hacienda mediante el instrumento determinado por la au-toridad de aplicación correspondiente. El desarrollo de la actividad debe efectuarse en el territorio provincial acreditando su situación de tenencia de la tierra. Además, deben contar con lo siguiente:

a) Existencias ganaderas totales de hasta 1500 ugm (unidades ganaderas menores) ponderando como actividad principal la actividad ovina-caprina considerando que:

1) El 50% o más deben ser ovinos o caprinos.2) Los bovinos totales no superen las 75 cabezas.

b) Existencias ganaderas totales hasta 500 UGM (unidades ganaderas mayores).

c) Hasta 50 madres, en el caso de porcinos.

2. Asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches de la Provincia del Neuquén formalmente constituidas y en funcionamiento regular.

3. Invernadores y engordadores habilitados que desarrollen la actividad en la Provincia.

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B) Líneas de Trabajo

1. Incentivo a la producción ganadera para productores individuales. Se asignarán aportes no reinte-grables (ANR) a la comercialización formal de:

a) Fibra (mohair, lana, cashemere), con diferenciación del valor de referencia entre la obtenida y procesada bajo programas de calidad (Prolana-Mohair-Cashemere) y aquella obtenida en forma tradicional. Compensación: $/kg.

b) Cueros ovinos y caprinos, con diferenciación del valor de referencia para los comercializados en forma grupal o comunitaria. Compensación: $/unidad.

c) Refugo ovino/caprino, vacas y yeguarizos: efectivo con independencia del lugar de faena. Com-pensación: $/unidad.

d) Chivitos/Corderos: sólo faena en mataderos registrados y habilitados de la provincia. Compensa-ción: $/unidad.

e) Terneros (machos y hembras) a invernada en la provincia: hasta un máximo de 30 cabezas, pu-diendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

f) Porcinos:

1) Compensación: $/capón. Hasta un máximo de 200 capones faenados en cada ciclo productivo.

2) Compensación: $/lechón. Hasta un máximo de 100 lechones faenados en cada ciclo productivo.

g) Producción láctea:

1) De origen bovino: hasta un máximo de 15 vacas en ordeñe certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

2) De origen ovino o caprino: hasta un máximo de 30 ovejas/cabras en ordeñe, certificado por técnico interviniente, pudiendo ser mayor el stock en producción. Compensación: $/unidad.

Esta operación se realiza a ciclo productivo vencido y deben considerarse las operaciones comer-ciales realizadas entre el primer día hábil de mayo de un año y el último día hábil de abril del año siguiente.

Los valores de referencia para el cálculo del beneficio deben ser establecidos por la autoridad de aplicación al inicio de cada ciclo productivo.Los requisitos y condiciones para acceder y para ejecutar esta línea deben ser establecidos median-te norma complementaria de la autoridad de aplicación.

2. Aportes no reintegrables para organizaciones de pequeños productores y comunidades mapuches.

Deben asignarse ANR a asociaciones de pequeños productores y comunidades mapuches, destina-dos al financiamiento de proyectos para el desarrollo de negocios y/o agregado de valor para:

a) Prefinanciamiento comercial (fibra, cueros, refugo ovino-caprino, yeguarizos): Debe anticiparse un monto, determinado según las características del proyecto, de hasta el 100% del valor del producto a comercializar por kilo (fibras) o unidad (cueros y animales).

b) Prefinanciamiento de esquila para organizaciones que se incorporen a programas de calidad (Prolana, Mohair).

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Debe anticiparse un monto por animal a esquilar de hasta el 30% del valor que establecido por la Uatre para la remuneración de los operarios que desarrollan tareas de esquila. Deberá ser avalado por la UEP Ley Ovina provincial.

Los montos asignados para proyectos de esta línea deben determinarse al inicio de cada ciclo productivo por norma complementaria de la autoridad de aplicación; pueden ser actualizados se-mestralmente.

Esta operación requiere disponer los fondos de forma anticipada a las operaciones comerciales. Los proyectos podrán ser presentados a lo largo de todo el ciclo productivo.

Se podrá acceder a tres ANR anuales por asociación de productores o comunidad mapuche, durante la vigencia de esta ley.

Para el segundo ANR, la organización beneficiaria debe recibir el 75% de los fondos, y, en el tercer aporte, el 50% de los fondos.

Con los fondos recibidos, la organización beneficiaria debe integrar un fondo rotatorio.

C) Autoridad de aplicación

Debe determinar, por vía reglamentaria, un manual operativo con los contenidos mínimos, calidad, cantidad y el proceso de presentación de solicitudes para acceder a los beneficios de cada una de las líneas de trabajo.

Dicho manual debe contener:

a) Dependencias orgánicas del proceso, con detalle de sus responsabilidades y flujograma de inter-vención.

b) Documentación básica y complementaria que deben presentar los beneficiarios.

c) Cronograma anual de presentación de documentación y desembolsos.

Si se diagnostica que el sistema ecológico se encuentra en riesgo o necesita descanso para evitar su deterioro, la autoridad de aplicación podrá requerir o recomendar modificaciones en el manejo del ganado.

Registrada bajo número: 3235

Neuquén, 16 de julio de 2020.

POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dese al Registro y Boletín Oficial y Archívese.

DECRETO N° 0756/2020.FDO.) GUTIÉRREZ

PONSLÓPEZ RAGGI

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DECRETO N° 0755Neuquén, 16 de julio de 2020.

VISTO: El EX-2020-000103333-NEU-LEGAL#MG y expediente físico Nº 7110-000981/2017 del registro de la Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Seguridad del ex Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente y la Ley Provincial 2705 que crea el sistema denominado “Alerta NATI”, y;

CONSIDERANDO: Que a través de la Ley citada en el Visto, se crea en el ámbito de la ex Secretaría de Estado de Seguridad el sistema denominado “Alerta NATI”, el que se aplica en los casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes, y cuya Autoridad de Aplicación es la Policía de la Provincia del Neuquén; Que dicha norma prevé el procedimiento a seguir por la institución policial, en casos de desaparición de menores de dieciocho (18) años; Que la Ley 2705 en su artículo 9º encomienda al Poder Ejecutivo la reglamentación de la misma; Que su reglamentación resulta necesaria a fin de establecer en forma clara y precisa losmecanismos a utilizar en casos de desaparición de niños, niñas y adolescentes; Que se reglamentarán los artículos 2º, inciso b), 3º, 4º, 6º y 8º de la Ley 2705 “Sistema Alerta NATI”; Que la Autoridad de Aplicación será la Policía de la Provincia del Neuquén; Que en este sentido, la reglamentación tiene como objetivo promover acciones ordenadas a cum-plimentar por la Policía de la Provincia ante una situación de desaparición de personas menores de dieciocho (18) años, brindando herramientas que permitan o colaboren con su hallazgo; Que a su vez, la Superintendencia de Investigaciones de la Policía de la Provincia desarrolló un Protocolo de actividades para el diligenciamiento en caso de desaparición y búsqueda de personas, de-terminando una serie de pasos a llevar a cabo por los agentes intervinientes en la búsqueda, efectuando recomendaciones en la metodología de acción; Que el Protocolo citado tiene como fin definir el accionar policial, protegiendo el interés de aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad; Que la búsqueda de personas por parte del Estado debe enmarcarse en los compromisos interna-cionales asumidos por nuestro país, en particular el deber de investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de personas y determinar si éstas han sido víctimas de algún delito contra la vida, la integridad física, la integridad sexual o la libertad; Que cuenta con la debida intervención de la Dirección Técnica y Legal de la Subsecretaría de Segu-ridad, la Dirección Provincial Legal y Técnica del ex Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado; Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado de la correspondiente norma regla-mentaria, conforme lo dispuesto en el artículo 214, inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉNDECRETA:

Artículo 1º: Reglaméntase la Ley 2705, que crea el sistema denominado “Alerta NATI”, aplicable en casos de desaparición de menores de dieciocho (18) años, de la siguiente manera:

REGLAMENTACIÓN LEY 2705 “SISTEMA ALERTA NATI”

DECRETOS DE LA PROVINCIA

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PAGINA 9Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad un sistema denominado“Alerta NATI”, el cual se aplicará en los casos de desaparición de menores de dieciocho (18)años.

Artículo 1º: Sin reglamentar.

Artículo 2º: Los siguientes criterios deben concurrir, previo a poner en funcionamiento el Sistema Alerta NATI:

a) La víctima debe contar con menos de dieciocho (18) años de edad.b) La existencia de suficiente información disponible y de ayuda como para que la alerta sea de

utilidad.

Reglamentación:

Artículo 2º, Inciso b): Recepción de Denuncia. Ante la desaparición de un menor, el oficial a cargo de la Unidad policial deberá proceder a la recepción de una denuncia, permitiendo de este modo la intervención judicial.

La información que se requerirá al denunciante, con el fin de incorporar elementos detallados, debe-rá priorizar los siguientes aspectos:

- número de teléfono - celular y fijo - y domicilio del denunciante.- características físicas y vestimenta del desaparecido.- descripción física del desaparecido, indicando características particulares que permitan indivi-

dualizarlos fehacientemente. Asimismo, detalles sobre el estado psíquico del mismo, indicando si padece alguna enfermedad o adicción, o si se encuentra medicado.

- estructura familiar del desaparecido (si es hijo biológico, hijastro, adoptado; si los padres se en-cuentran separados; si los padres están ausentes), y la relación entre sus miembros (armonía, violencia intrafamiliar, abusos).

- establecer eventuales acompañantes del desaparecido.- antecedentes de desapariciones anteriores, hayan sido denunciadas o no.- costumbres, vestimenta, comidas y bebidas usuales, lugares de concurrencia habituales, o que

le gustaría visitar al desaparecido.- datos respecto de la vida sentimental del desaparecido (nuevas relaciones o separaciones, des-

engaños, misticismo).- cambios de personalidad observados en el último tiempo, y posibles causas.- situación económica del desaparecido (expectativas, deudas, nuevos negocios, relación con

prestamistas, extracción de valores en entidades bancarias).- informe si el desaparecido posee algún seguro, y de que tipo, denunciando los datos conocidos.- faltantes en la vivienda del desaparecido (ropa, dinero, documentación, valores, comida).- si el desaparecido posee celular, e indicar que numeración, características, y si es del tipo prepa-

go, con tarjeta o con línea fija.- contacto con páginas web o nuevas relaciones en ese aspecto.- comentarios que el desaparecido hubiese efectuado respecto de un posible viaje, cambio de

domicilio, trabajo, etc..- informe sobre eventuales escritos, agendas, dirección de correo electrónico, CPU de computado-

ra o notebook, pertenecientes o atribuidos al desaparecido.

En relación a los datos consignados, será necesario contar con la autorización del representante legal del menor desaparecido para la distribución de los mismos.

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DILIGENCIAS PRIMARIAS. Recepcionada y formalizada la denuncia, el oficial debe informar de ello inmediatamente al instructor o superior de turno, y efectuar las siguientes diligencias primarias:

1. Solicitar al Centro de Operación Policial (en adelante COP) o Comando Radio-Eléctrico (en ade-lante CRE) informe si el desaparecido se encuentra demorado, detenido o alojado en alguna Unidad policial.

2. Libramiento de oficio preventivo.

3. Librar circular interna policial solicitando “ubicación y paradero” del desaparecido, y secuestro del vehículo, de corresponder.

Si la denuncia hubiese sido recepcionada en una Comisaría, luego de efectuadas las diligencias pri-marias mencionadas, debe oficiarse a la Oficina de Búsqueda de Personas dependiente del Departa-mento Seguridad Personal, con copia del preventivo o sinopsis detallada de la denuncia, solicitando colaboración. En caso de lejanía, debe darse intervención a las Brigadas o personal responsable de la realización de tareas de investigación o pesquisas.

Cumplidas las diligencias primarias, debe procederse a la distribución de la alerta, conforme las di-rectivas indicadas en el artículo pertinente. Asimismo, debe informarse inmediatamente al Ministerio Público.

TRANSPORTE. En caso de que la desaparición se hubiese efectuado conjuntamente con un vehí-culo, debe determinarse el número de chapa patente, motor y chasis; y procederse al rastreo del mismo, verificando así mismo información que pudiere surgir en estaciones de servicio o GNC, y estacionamientos públicos o privados, o depósitos vehiculares.

Asimismo, debe oficiarse al Registro de la Propiedad Automotor, y verificar el estado en Sustracción Automotor, a los fines de advertir algún dato relevante sobre el mismo, que permita conducir la in-vestigación.

Si la desaparición se hubiese efectuado sin tener datos de la utilización de algún vehículo, deben verificarse aeropuertos, terminales de ómnibus y transporte urbano, y taxis.

En todos los casos deben establecerse eventuales acompañantes.

ECONOMÍA. Debe determinarse la capacidad económica del menor desaparecido, a los fines de prever posibles viajes y posibilidades de solvento.

Asimismo, debe oficiarse al Departamento Delitos Económicos, y efectuarse averiguacionesrespecto del uso de tarjetas de crédito o débito, en caso de poseerlas, casas de crédito,préstamos, casas de cambio, y CODENE-VERAZ.

ACTIVIDADES PRÁCTICAS SOBRE EL TERRENO. Deben efectivizarse operativos de búsqueda y patrullaje, especialmente en sectores críticos. De ser necesario, deben utilizarse los medios a dispo-sición, especialmente la patrulla aérea cuando la situación así lo exija.

Debe requerirse de ser necesaria, la colaboración de distintas divisiones, como ser la de Policía Montada y Canes, Departamento DESPO, Departamento de Seguridad Metropolitana, o la Dirección de Tránsito entre otros. Asimismo, puede solicitarse la colaboración de otras Fuerzas e Instituciones, como así también de entidades civiles y gubernamentales.

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Artículo 3º: El Sistema Alerta NATI consistirá en:

a) La Superintendencia de Seguridad, por cualquier medio idóneo, emitirá el alerta, y se aportarán los siguientes datos:

- Descripción de la víctima.- Provisión de números telefónicos a los cuales comunicarse para aportar información.

Reglamentación:

Artículo 3º: DISTRIBUCIÓN DEL ALERTA. Debe oficiarse a la Oficina de Coordinación Operativa de-pendiente de la Dirección Delitos (en adelante OCO), a los fines de la confección de una ficha con datos personales y fotografía, en lo posible actualizada, del desaparecido (y en caso de corresponder, datos y fotografía del vehículo o medio utilizado en la presunta fuga o desaparición), solicitando su distribución a las Direcciones de Seguridad de Neuquén Capital y del interior de la Provincia.

Paralelo a ello, debe efectuarse un requerimiento de ubicación interprovincial, a través de Convenio Policial, y especialmente a las ciudades interprovinciales vecinas; como así también a Gendarmería Nacional para información y control en los pasos fronterizos.

Deben distribuirse afiches con los datos y fotografía (debe ser autorizado por los padres o la Justicia) de la persona menor desaparecida, colocados a la vista del público en general.

LÍNEA TELEFÓNICA. Debe habilitarse y hacerse conocer una línea telefónica policial que permita recibir información del público sobre la persona buscada. Ante cada llamada recepcionada, debe efec-tuarse el correspondiente informe por el operador.

Asimismo, debe propenderse a la utilización de otros medios tecnológicos, como ser correo electró-nico o fax, para la recepción de datos entre las distintas áreas de la Provincia.

Artículo 4º: Una vez activada la alerta, la autoridad de aplicación será la responsable de actualizar la información correspondiente.

Reglamentación:

Artículo 4º: A los fines de efectuar las tareas aludidas en puntos anteriores, se deben designar co-misiones con una finalidad específica (rastreo de vehículo o teléfono, patrullaje, etc.). Cada comisión tendrá un mayor jerárquico a cargo, que será el responsable del desarrollo del objetivo, teniendo la obligación de efectuar un “informe de comisión”, con los datos obtenidos.

Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley la Policía de la Provincia del Neuquén, siendo la entidad primaria responsable de operar el Sistema Alerta NATI, procediendo a activar el mis-mo en forma inmediata cada vez que ocurra una desaparición de un menor de dieciocho (18) años, en colaboración con la Superintendencia de Seguridad.

Artículo 5º: Sin reglamentar.

Artículo 6°: La Autoridad de Aplicación notificará a los medios de comunicación y difusión de la Pro-vincia sobre la activación del Sistema Alerta NATI, quienes deberán inmediatamente difundir el alerta.

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Reglamentación:

Artículo 6º: Se solicitará la colaboración de medios de comunicación, principalmente diarios y televi-sión, que permita difundir la imagen del menor desaparecido; pese a ello, no se rechazará la colabora-ción de radios AM y FM.

Artículo 7º: Podrán participar -voluntariamente- y unirse al Sistema Alerta NATI cualquier entidad pública, provincial o municipal, sector privado u organizaciones no gubernamentales.

Artículo 7º: Sin reglamentar.

Artículo 8°: La Secretaría de Estado de Seguridad designará un (1) Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI, y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de la presente Ley.

Reglamentación:

Artículo 8º: Se crea el Comité Coordinador del Sistema Alerta NATI, el cual se reunirá por lo menos una (1) vez al mes, o cuando dicho Comité lo requiera. Estará integrado por un (1) representante Titular y un (1) representante Suplente de la Subsecretaría de Seguridad, un (1) representante Titular y un (1) representante Suplente de la Subsecretaría de Salud, un (1) representante Titular y un (1) representante Suplente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, un (1) representante Titular y/o quien en su futuro lo reemplace y un (1) representante Suplente de la Jefatura de Policía de la Provincia del Neuquén, quienes tendrán voz y voto y por un (1) representante de OSC que acredite de modo fehaciente, idonei-dad y continuidad en la temática y posea objeto social afín.

Las sesiones se llevarán a cabo con el siguiente quórum: mitad más uno de los integrantes presentes.

Las decisiones adoptadas lo serán de acuerdo a lo que decida la mitad más uno de los presentes con voz y voto.

Dicho Comité deberá dejar constancia por medio de Actas, las cuales deberán ser firmadas por todos los miembros presentes, de las reuniones que se lleven a cabo como así también de las acciones asumidas tendientes a garantizar el buen funcionamiento del Sistema “Alerta NATI”, en el marco de la Ley 2705.

El Comité elaborará anualmente un balance de la gestión llevada a cabo, el cual será remitido a todos los Ministerios de las áreas participantes para su conocimiento y evaluación.

El Comité tendrá la facultad de invitar a las áreas que crea convenientes, llámese OSC intervinientes en la temática, con voz pero sin voto.

El Comité tendrá la facultad de redactar un reglamento interno de funcionamiento si estima necesario.

El Comité promoverá la realización de cursos destinados a la capacitación en la temática de la presente Ley.

El Comité podrá difundir información de carácter general en diferentes medios de comunicación con carácter preventivo y de concientización en la temática de la presente Ley.

Este Comité podrá generar toda clase de iniciativas que conlleven mejoras en la organización y sus miembros, en el ámbito de sus competencias.

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Artículo 9°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de ciento veinte (120) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 9°: Sin reglamentar.

Artículo 10º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Artículo 10º: Sin reglamentar.

Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Gobierno y Seguridad.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

FDO.) GUTIÉRREZMERLO

DECRETOS SINTETIZADOS

AÑO 2020

0342 - Hace lugar al Recurso De Apelación interpuesto por la empresa Orión del Sur S.A. y revoca la Resolución 021/15 de la Autoridad Minera de Primera Instancia, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0450 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por la empresa Agro-service S.A. contra la Resolución 143/19 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0451 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por la empresa Pan American Energy LLC Sucursal Argentina contra la Resolución 137/19 del Ministerio de Energía y Re-cursos Naturales, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0582 - Hace lugar parcialmente al Recurso Administrativo interpuesto por el señor Walter Roberto Rosales y declara la nulidad de las Notas N° 489 y N° 650 que notificaron al impugnante de la califi-cación otorgada por la Junta de Calificaciones y Promociones Policiales y de la Resolución 238/19 del ex Ministerio de Trabajo, Desarrollo Social y Seguridad, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0694 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por la empresa F.A.F. Asociados S.R.L. contra la Resolución 014/20, en virtud de los fundamentos expuestos en los Conside-randos. 0696 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por los agentes deta-llados en el Anexo Único que forma parte de la presente norma, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0714 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por la señora Claudia Isabel Soto contra la Resolución 1683/19 del Consejo Provincial de Educación, en virtud de los funda-mentos expuestos en los Considerandos. 0734 - Hace lugar al Reclamo Administrativo interpuesto por el señor Marcelo Javier Morales, contra el Decreto 537/19, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0740 - Modifica el Presupuesto General Vigente de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto. 0741 - Otorga un Aporte Económico No Reintegrable para financiar gastos corrientes a favor de la Agrupación Mapuche Linares, el cual será destinado a la compra de repuestos para el arreglo del trac-

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tor, el cual es fundamental para la realización de trabajos varios que se llevan a cabo en la mencionada Agrupación. 0742 - Aprueba y ratifica el Acta Acuerdo que forma parte del presente Decreto, suscripta entre el Fiscal de Estado de la Provincia del Neuquén, el señor Secretario de Desarrollo Territorial y Ambiente y el Lonco de la Comunidad Mapuche Curruhuinca. 0743 - Dispone el sobreseimiento definitivo de la agente Dorcas Analía Savaria, por aplicación del Artículo 96 del Decreto N° 2772/92. 0744 - Dispone la Cesación de los Servicios del Comisario Mayor Gustavo Roberto Arcidiago, clase 1968, para pasar a situación de Retiro Obligatorio, con encuadre legal en el Artículo 14, inciso m) de la Ley 1131, con efectividad a partir de las cero horas del día 1° del segundo mes posterior a la fecha de firma del presente Decreto. 0745 - Dispone la Cesación de los Servicios del Comisario General Daniel Alberto Abarzúa, para pasar a situación de Retiro Obligatorio, con encuadre legal en el Artículo 14, inciso m) de la Ley 1131, con efectividad a partir de las cero horas del día 1º del segundo mes posterior a la fecha de firma del presente Decreto. 0746 - Dispone la Destitución por Cesantía del Agente Nuevo Cuadro (Cuer-po Seguridad - Escala-fón General) Nery Yoav Burgoa, por incurrir en la Comisión de la Falta prevista en el Artículo C-1-1 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.D.P.), conforme lo previsto en el Artículo 56, inciso a) de la Ley 715 y Artículo 13, inciso 3) y concordantes del R.R.D.P. y en virtud a los Considerandos que forman parte integrante del presente Decreto, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de notificación al causante de la presente norma. 0747 - Dispone la Destitución por Cesantía del Comisario Carlos Alberto Abello, por haber incurrido en la Comisión de la Falta prevista en el Artículo C-1-3 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial y de conformidad con lo previsto en el Artículo 56, inciso a) de la Ley 715, con efectividad a partir de las cero horas del día posterior a la fecha de la notificación al causante de la presente norma. 0750 - Aprueba lo actuado en el Expediente N° 2020-00085120-NEU-SEMH#MERN y ratifica la Resolución N° 049/20 del Ministerio de Energía y Recursos Naturales. 0751 - Otorga a la empresa Hidrocarburos del Neuquén Sociedad Anónima un Aporte No Reintegra-ble, destinado a atender los gastos de funcionamiento para cubrir los pagos del costo laboral devengado durante el mes de junio 2020, incluido el SAC y la adquisición de Gas Líquido de Petróleo (GLP) para el mes de julio de 2020. 0752 - Otorga un Aporte de Capital a la Empresa Corfone S.A. a liquidarse en el mes de julio de 2020. 0753 - Otorga un Aporte Económico No Reintegrable para gastos corrientes, a favor de la Corpora-ción de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú S.A.P.E.M., destinado al pago del sueldo anual comple-mentario del personal de esa empresa. 0754 - Ratifica la Carta Oferta suscripta en fecha 16 de junio de 2020, por el señor Ministro de Economía e Infraestructura y su correspondiente aceptación por parte de la firma Pan American Ener-gy S.L., Sucursal Argentina que respectivamente, forman parte del presente y aprueba los términos y condiciones financieras que se detallan en la primera de ellas mencionada, con el objeto de modificar el cronograma de pagos acordado mediante Nota de fecha 17 de diciembre de 2019 con dicha empresa. 0756 - Promulga la Ley N° 3235. 0757 - Hace lugar al Recurso Administrativo interpuesto por el señor Adolfo Paine y deja sin efecto la Disposición N° 126/18 del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, solo en lo relativo a los cómputos y la liquidación de haber, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0758 - Hace lugar al Recurso Administrativo interpuesto por la señora Amira Inés Norte y declara la nulidad de la Disposición N° 1522/18 del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos.

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0760 - Rechaza en todos sus términos el Reclamo Administrativo interpuesto por la señora Aixa Soledad Arrieta contra la Resolución N° 305/19 del Ministerio de Economía e Infraestructura, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0761 - Rechaza en todos sus términos el Recurso Administrativo interpuesto por el señor Rodolfo Christian Herrero contra la Resolución Nº 046/20 del Ministerio de Producción e Industria, en virtud de los fundamentos expuestos en los Considerandos. 0762 - Convalida la Resolución Nº 897 de fecha 20 de diciembre de 2019, del Directorio del Ente Provincial de Agua y Saneamiento (E.P.A.S.), la cual declara concluido el concurso para cubrir un (1) Puesto Operador de Planta Potabilizadora y/o Bombeo de Agua - Agrupamiento Operativo Nivel IV - OP4, dependiente del Área Junín de los Andes - Gerencia General Servicios del Interior y un puesto Operador de Planta de Tratamiento y/o Bombeo de Líquidos Cloacales - Código OLC - Agrupamiento Operativo, dependiente de la Gerencia General Servicios Neuquén. 0763 - Modifica el Presupuesto General Vigente de acuerdo al detalle que se indica en el IF-2020-00136278-NEU-SIP#MEI que forma parte integrante del presente Decreto. 0764 - Modifica el Presupuesto General Vigente de acuerdo al IF-2020-00135562 NEUSIP# MEI que forma parte del presente Decreto. 0765 - Modifica el Presupuesto General Vigente de acuerdo al IF-2020-00135570-NEU-SIP-#MEI que forma parte del presente Decreto. 0767 - Establece cronograma para el pago de la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC) del personal de la Administracion Pública Provincial, centralizada y descentralizada, correspon-diente al año en curso. 0768 - Otorga un Aporte No Reintegrable, con destino a las Bibliotecas Populares, que forma par-te integrante de la presente norma, en cumplimiento de la Ley 3040 y su Decreto Reglamentario Nº 0433/18. 0769 - Otorga un Aporte No Reintegrable para gastos corrientes a Zona Franca Zapala S.A.P.E.M.. 0770 - Deja sin efecto a partir del dictado de la presente norma, la designación de la señora Natalia Maylén Cuello, como Escribana Adscripta Nº 1 en el Registro Notarial Nº 3 de la localidad de Cutral-Có. 0772 - Da de baja de los cuadros de la Administración Pública Provincial, a partir de la fecha de la presente norma, al agente Dardo D’Orazio, “Médico Tocoginecólogo” del Hospital Chos Malal, depen-diente de la Jefatura de Zona Sanitaria III, por aplicación del Artículo 8° inciso a) del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial y Artículo 17° segundo apartado, inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, para el Personal dependiente del Sistema Público Provincial de Salud. 0773 - Convierte el cargo que se detalla en el presente Decreto del Presupuesto General Vigente del Ministerio de Salud. 0774 - Convierte, transfiere y transforma los puestos vacantes, que forma parte integrante de la presente norma, en la Función y Categoría que se especifica, en la Planta Funcional que se indica.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA

Manifestación de Descubrimiento de Cuarzo - Mina: “ALB 1” - Expediente Nº 8812-000200/2019. Departamento Zapala, Provincia del Neuquén. Superficie: 297 Has.. Titular: “Transporte Rada Tilly S.A.”. De mi mayor consideración, quien suscribe, Ricardo Alberto Fantaguzzi, mayor de edad, DNI 11.810.969, titular del expediente, fijando domicilio en la calle Ejército Argentino y Primera Junta de la ciudad de Zapala, en representación de Transporte Rada Tilly S.A., titular del expediente, con domicilio real y legal en la calle Irigoyen 4.855 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, al se-ñor Director se presenta y expone: Que por medio de la presente vengo a presentar la Manifestación de Descubrimiento de Mineral de Cuarzo, en un área de 537 hectáreas dentro del Departamento Confluen-

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cia en la Provincia del Neuquén. Dicha área posee una forma regular con Coordenadas Gauss Krüger Posgar ´94 de sus vértices, siendo: Vértice 1: X: 5.743.333 / Y: 2.513.813; Vértice 2: X: 5.744.931 / Y: 2.513.813; Vértice 3: X: 5.744.931 / Y: 2.510.455; Vértice 4: X: 5.743.333 / Y: 2.510.455. Además, se acompaña: Croquis de la ubicación de la zona de descubrimiento. Se acompaña muestra legal de las coordenadas X: 5.743.773 / Y: 2.513.462. Se adjunta sellado de Ley correspondiente a la Manifestación de Descubrimiento. Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: Ricardo A. Fantaguzzi, DNI 11.810.969, Apoderado Minero, Mat. N° 31. Hay un sello rectangular con la siguiente leyenda: Expte. N° 8812-000200/2019, Alc. N° .... - 07/11/2019, Provincia del Neuquén. Dirección Provincial de Minería. Zapala - Mesa de Entradas. Hay un sello ovalado con la siguiente leyenda: Provincia del Neuquén, Ministerio de Energía y Recursos Naturales, Subsec. de Energía, Minería e Hidrocarburos, Dirección Pcial. de Minería. Zapala, 05 de febrero de 2020. ... Corresponde la presente a Fs. 1/23 del Expte. N° 8812-000200/2019. La superficie de 297 Has. solicitadas para la Manifestación de Descubrimiento de Cuarzo denominada “ALB 1”, tramitada bajo Expediente N° 8812-000200/2019, han quedado ubicada en los planos de esta oficina dentro de los Lotes 7, 8 y 11, Sección III del Departamento Confluencia de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: La Manifestación de Descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ´94: X = 5.743.773 e Y = 2.513.462. El área adopta la forma de un polígono regular. Partiendo del Vértice VNO, de Coordenadas Gauss Krüger Posgar ´94 X= 5.744.486 e Y= 2.510.476, sus lados miden, al Noreste con 3.300 metros de longitud hasta el Vértice V1, de coordenadas X= 5.744.486 e Y= 2.513.776. Al Este con 900 metros de longitud hasta el Vértice V2, de coordenadas X= 5.743.586 e Y= 2.513.776. Al Sur con 3.300 metros de longitud hasta el Vértice V3, de coordenadas X= 5.743.586 e Y= 2.510.476. Al Oeste con 900 metros de longitud hasta el Vértice VNO cerrando el polígono. La documentación probatoria de la situación dominial del presente pedimento, la cual fue gestionada desde esta Dirección, resulta que la superficie de 297 Has., solicitadas para la Manifestación de Descubrimiento de Cuarzo denominada “ALB 1”, tramitado por el Expte. Nº 8812-000200/2019, se ubica en nuestra Cartografía según el siguiente detalle: 8 Has., 29 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 11, Sección III del Departamento Confluencia; afectadas por la Nomenclatura Catastral 09-RR-012-2550-0000, cuyo dominio consta a nombre de Hidronor S.A. (Oficios obrantes a Fs. 47/49 R.P.I). Fuera de Dominio Fiscal. 288 Has., 71 As., ubicadas dentro del remanente de los Lotes Oficiales 7 y 8, Sección III del Departamento Confluencia; afectadas por la No-menclatura Catastral 09-RR-012-2654-000, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia del Neuquén (Oficios obrantes a Fs. 44/46 R.P.I). Dominio Fiscal Provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que en el pedimento minero de autos se ubican: 8 Has., 29 As. en Terrenos Esriturados Fuera de Dominio Fiscal. 288 Has., 71 As. en Terrenos de Dominio Fiscal Provincial. Super-posiciones: s/Cantera Expte. N° 2600/2004 y 5912-000820/2015. Se adjunta copia del plano en original y copia de plano para gestiones ante la DEAM. Dirección de Registro Gráfico -DMA-. Hay una firma ilegible y un sello aclaratorio que dice: Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro Gráfico, Dirección Provincial de Minería. Zapala, 11 de febrero de 2020. Atento al estado de autos, Pase a Escribanía de Minas, regístrese en el Protocolo de Manifestaciones (Art. 51º del C.M.T.O.), publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la Dirección General de Minería (Art. 53º idem), llamando por (60) días a quienes se consideren con derecho a de-ducir oposiciones. Regístrese de Oficio conforme el Decreto Nº 382. Artículo 3°. Notifíquese, repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía de Minas, Canon y Padrón. Realizado, Pase a DEAM a fin de que tome nota de la ubicación definitiva del pedimento. Dirección Legal. -FMI-. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Dra. Andrea C. Valdebenito, Directora Asesoría Legal, Dirección Prov. de Minería. Zapala, 12 de junio de 2020. Registro Número Uno (01). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escriba-no de Minas, Autoridad Minera en 1° Instancia.

3p 17, 24 y 31-07-20

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ASISTOIL S.R.L.

Inscripción de Contrato Social

Fecha Contrato Constitutivo: 07/05/2020. Socios: Lisandro Garmendia, argentino, mayor de edad, nacido el 06/11/1981, D.N.I. Nº 29.140.468, de profesión Politólogo, casado en primeras nupcias con Micaela Mendoza, D.N.I. 33.596.058, domiciliado en Quinta 9, Abril Club de Campo, Hudson, Provincia de Buenos Aires y Hugo Alberto Garmendia, argentino, mayor de edad, nacido el 06/08/1956, D.N.I. Nº 12.202.640, de profesión Ingeniero Electrónico, casado en primeras nupcias con Claudia Gabriela Torres, D.N.I. 13.509.556, domiciliado en Washington 1.831 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Duración: 99 años desde la inscripción en el R.P.C.. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: Transporte: La prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte de cargas en general y/o parciales de mercaderías y/o productos y/o cosas y/o bienes en estado sólido, líquido o gaseoso, cargas peligrosas o no, de cualquier naturaleza y/u origen natural o artificial, fletes, acarreos, encomiendas y equipajes; su distribución, almacenamiento, depósito, embalaje y guardamuebles con vehículos propios o de terceros dentro del territorio nacional y/o internacional; y dentro de esa actividad, la de comisionista y el agenciamiento de cargas aéreas y marítimas. Prestación de Servicios: Vinculados a los productos y/o procesos industriales vinculados a la industria del petróleo y gas. Validación, verificación y control de procesos y procedimientos. Compra, venta, importación, exportación, distribución de insumos y materia-les vinculados a la prestación del servicio mencionado anteriormente. Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000,00), dividido en un mil trescientas cuarenta (1.340) cuotas de pesos cien($100,00) de valor nominal cada una. Administración: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más Gerentes, quienes actuarán en forma individual e indistinta, socios o no. Los Gerentes durarán en sus cargos hasta que la Reunión de Socios les revoque el mandato. Se designa como Gerente al señor Lisandro Garmendia. Fiscalización: La fiscalización de la gestión de los Administradores y contralor de libros y papeles de la sociedad es-tará a cargo de los socios de conformidad al Art. 55 de la Ley 19550. Cierre de Ejercicio: 31/08 de cada año. Sede Social: Diagonal 25 de Mayo N° 233, Piso 6 de la ciudad de Neuquén. El presente edicto fue ordenado en autos: “ASISTOIL S.R.L. s/lnscripción de Contrato Social”, (Expte. N° 25700/20), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 13 de julio de 2020. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

1p 24-07-20_____________

“BACAX S.R.L.”

Inscripción de Cesiones de Cuotas, Modificación de Contrato(Distribución de Capital), Renuncia de Gerentes.

Se hace saber que por instrumento privado de fecha 12 de junio de 2020 la Sra. Virginia del Car-men Ripa, Documento Nacional de Identidad N° 12.518.285; el Sr. Augusto Oscar Cicchitti, Documento Nacional de Identidad N° 11.945.657 y el Sr. Aldo Matías Marín, Documento Nacional de Identidad N°

CONTRATOS

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28.559.033, ceden la totalidad de las cuotas que les pertenecen según la siguiente distribución: 450 (cuatrocientas cincuenta) cuotas sociales a favor del Sr. Martín Andrés Lynen, argentino, nacido el 8 de diciembre de 1980, Documento Nacional de Identidad N° 27.894.635, divorciado de sus segundas nupcias, de profesión Licenciado en Comercialización, domiciliado en calle Huemul N° 2.984, Dúplex 2 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y 50 (cincuenta) cuotas sociales a favor del Sr. Julián Eduardo Ortega, argentino, nacido el 1 de enero de 1980, Documento Nacional de Identidad N° 27.797.175, soltero, de profesión Escribano, domiciliado en calle Alderete N° 191, Piso 2, Departamen-to ‘’A’’ de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, que les pertenecían en la sociedad “BACAX S.R.L.”. En el mismo acto, la Sra. Virginia del Carmen Ripa renuncia a su cargo de socia Gerente en la sociedad, declarando que no se le adeuda suma alguna y que renuncia a cualquier acción que le pudie-ra corresponder por tal carácter en la misma. El presente edicto fue ordenado en el Expediente: “BACAX S.R.L.”, (Expte. Nro. 20304/14), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, ... de ... de ....

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CRUZ ANDINA SA

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 15/10/2019 se eligió Directorio integrado por Oscar Alfredo Montanari, DNI 20.934.090, Presidente; Osmar Atanagildo Coronel, DNl 8.433.686, Director Titular; Fernando Javier Cacciabue, DNI 23.243.694, Director Titular; Jorge Alberto Matayoshi, DNI 11.340.702, Director Suplente; Antonio Armando Abraham, DNI 8.324.120, Director Su-plente. Por Acta de Directorio de fecha 16/10/2019 se efectuó la distribución y aceptación de cargos.

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“SAKI SAS”

Por instrumento privado de fecha 17 de julio de 2020 se constituyó la sociedad denominada “SAKI SAS”. Socios: La Sra. Adriana Beatriz Szilak, DNI 23.906.647, CUIL/CUIT/CDI N° 27-23906647-5, de nacionalidad argentina, nacida el 17 de abril de 1974, profesión empresaria, estado civil divorciado/a, con domicilio real en la calle Obrero Argentino 1.890, Dtpo. 54, Neuquén, Neuquén, Argentina. Denomi-nación: “SAKI SAS”. Plazo de Duración: 50 años. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: A) Venta y elaboración de productos alimentarios. B) Servicio de expen-dio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador. C) Compra venta al por menor de indumentaria masculina, femenina y accesorios. Capital: $101.250, dividido por 101.250 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Adriana Beatriz Szilak, suscribe a la cantidad de 101.250 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y re-presentación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el car-go por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Administradores: Titular/es: DNI 23.906.647, Adriana Beatriz Szilak. Suplente/s: DNI 49.901.86, Carlos Alberto Szilak. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre.

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“VIKINGOS SAS”

Por instrumento privado de fecha 15 de julio de 2020 se constituyó la sociedad denominada “VIKIN-GOS SAS”. Socios: El Sr. Javier Alejandro Zapata, DNI 27.367.681, CUIL/CUIT/CDI N° 20-27367681-4, de nacionalidad argentina, nacido el 23 de julio de 1979, profesión empresario, estado civil soltero/a, con domicilio real en la calle La Pampa 2.033, Neuquén, Neuquén, Argentina. Denominación: “VIKINGOS SAS”. Plazo de Duración: 50 años. Domicilio: En la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Objeto: 1- La comercialización y distribución al por menor y/o al por mayor, en el mercado interno y externo, de productos alimenticios de elaboración propia o ajena. 2- La prestación de servicios de los Técnicos Químicos. 3- El alquiler de equipos Industriales. Capital: $100.000, dividido por 100.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 y un voto cada una, suscriptas por Javier Ale-jandro Zapata, suscribe a la cantidad de 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Administración: La administración y re-presentación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el car-go por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Administradores: Titular/es: DNI 27.367.681, Javier Alejandro Zapata. Suplente/s: DNI 38.082.038, Laura Vilar. Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre.

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FERRARI DESARROLLOS S.A.

Se hace saber la constitución de la sociedad “FERRARI DESARROLLOS S.A.”, por instrumento pú-blico de fecha 18/01/2019 y su rectificatoria de fecha 05/12/2019. Socios: Franco Andrés Ferrari, D.N.I. 22.920.585, argentino, comerciante, nacido el 25 de septiembre de 1971, divorciado, con domicilio real en calle Bv. Quetrihue N° 1.370 de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén; Sol Ferrari, D.N.I. 39.402.653, argentina, comerciante, nacida el 17 de noviembre de 1995, soltera, con domicilio real en calle Del Radal N° 621 de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén; Guido Fran-co Ferrari, D.N.I. 38.532.767, argentino, Artista Plástico, nacido el 23 de octubre de 1994, soltero, con domicilio real en calle Pehuenches N° 875 de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén; Lucía Ferrari, D.N.I. 42.910.321, argentina, estudiante, nacida el 27 de noviembre de 2000, soltera, con domicilio real en calle Del Radal N° 621 de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén y Ca-mila Puigdemasa, D.N.I. 36.039.046, argentina, estudiante, nacida el 11 de febrero de 1994, soltera, con domicilio real en Calle 4 N° 1.264 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Denominación: “FERRARI DESARROLLOS S.A.”. Domicilio Social: Av. Arrayanes N° 190, 1° Piso de la ciudad de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén. Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero, a las siguientes activida-des: 1) Administración de Fideicomisos: Actuar como agente fiduciario en toda clase de fideicomisos, excepto los financieros, en los términos de la Ley 24441 y las que en el futuro la reemplacen, modifi-quen o complementen; 2) lnmobiliaria: Compraventa, permuta, explotación, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal; así como también el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas, pudiendo tomar la venta y comercialización de operaciones inmobi-liarias de terceros, incluso hipotecas, sus administraciones y financiaciones y administración de bienes inmuebles, urbanos y rurales. Duración: 99 años a contar desde su inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital: El capital social es de $200.000, representado por doscientas (200) acciones de

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$1.000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. Las acciones son nominativas no endosables. Franco Andrés Ferrari. Acciones suscriptas: 120; Sol Ferrari. Acciones suscriptas: 20; Gui-do Franco Ferrari. Acciones suscriptas: 20; Lucía Ferrari. Acciones suscriptas: 20; Camila Puigdemasa. Acciones suscriptas: 20. Cada uno de los accionistas ha integrado en efectivo el 25% de la suscripción. Órgano de Administración: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de tres con mandato por tres ejercicios. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección. Los Di-rectores en su primera sesión, en caso de pluralidad de Directores, deben designar un Presidente y un Vicepresidente. Este último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. En garantía del correcto desempeño de su mandato, los Directores titulares constituirán una garantía por la suma de $10.000 (pesos diez mil), en forma personal, conforme al Artículo 256 de la Ley General de Sociedades N° 19550, los que no podrán ser retirados ni afectados hasta que la Asamblea haya aprobado las cuentas del periodo de su gestión. La garantía podrá consistir en sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. El Directorio tiene amplias facultades de admi-nistración y disposición. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos y entidades crediticias oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar o proseguir, constatar o desistir denuncias y querellas penales y realizar todos otros hechos o actos jurídicos que hagan adquirir derechos y obligaciones a la sociedad. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social. Representación: La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o quien legalmente lo reemplace, quien tendrá el uso de la firma social y obligará a la sociedad en todos sus actos. Fiscalización: Los accionistas tienen derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales, en los términos del Artículo 55 de la Ley General de Sociedades N° 19550. Si la sociedad quedara incluida en el Artículo 299 de la Ley General de So-ciedades N° 19550, su fiscalización estará a cargo de un Síndico titular designado por el término de tres (3) ejercicios, por Asamblea designando simultáneamente a un Síndico suplente, ambos reelegibles, con las funciones establecidas en los Artículos 294 y 295 de la Ley citada. Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. Se ha designado el siguiente Directorio: Presidente al Sr. Franco Andrés Ferrari, D.N.I. 22.920.585 y como Director Suplente al Sr. Guido Franco Ferrari, D.N.I. 38.532.767, quienes han aceptado los cargos conferidos y ambos han constituido domicilio especial en los arriba indicados, en los términos del Artículo N° 256 de la Ley General de Sociedades Comerciales N° 19550.

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TRANSPORTE MITO S.A.S.

Por instrumento privado de fecha 18/07/2020 se constituyó Sociedad por Acciones Simplificada Uni-personal. Denominación: Transporte Mito S.A.S.. Socia: Mirta Silvia Molina Sanhueza, chilena, nacida el 11/1/1947, DNI 92.518.894, viuda, C.U.I.T. 27-92518894-5, jubilada, domicíliada en calle Los Claveles N° 104 B° 25 de Mayo de Cutral-Có. Duración: 50 años a partir de fecha de constitución. Objeto: La sociedad se dedicará por objeto por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: (i) Transportes de Pasajeros: Mediante el transporte local, jurisdiccional, interjurisdiccional, nacional e internacional de pasajeros en general, como así también para empresas, entidades estatales, particulares, mixtas y escolares, sea mediante ómnibus, minicolectivos, combis, pick ups y automóviles tipo sedan; (ii) Alquiler eventual y temporario de vehículos y maquinarias propias sin chofer; (iii) Servicios Industriales: Mediante el lavado de camiones y vehículos, limpieza de tanques incluso aquellos que almacenen hidrocarburos y gases inflamables; construcción de cercos, alambra-

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dos, bodegas y cisternas. Capital: $50.000 representado por 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $1 (pesos uno), valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Órgano de Administración: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más per-sonas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los Administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente ex-traños al objeto. Órgano de Fiscalización: La sociedad prescinde de la Sindicatura. Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados conta-bles conforme a las normas contables vigentes. Sede Social: Calle Los Claveles N° 104, B° 25 de Mayo de Cutral-Có. Capital Social: Suscripción: La socio suscribe el 100% del capital social en partes iguales es decir 50.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de 1 peso valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. Integración: El capital social se integra en un 25% en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de 2 años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Designación de Miembros del Órgano de Administración: Administradora Titular: Gabriela Elizabeth Cabrera, argentina, D.N.I. 30.518.908, empresaria, C.U.I.T. 27-30518908-7, domiciliada en Los Claveles N° 104 de Cutral-Có, constituyendo domicilio especial en la calle Los Claveles N° 104 de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén. Administradora Suplente a: Mirta Silvia Molina Sanhueza, chilena, nacida el 11/1/1947, D.N.I. 92.518.894, viuda, C.U.I.T. 27-92518894-5, con domicilio real y especial constituido en calle domiciliada en Los Claveles N° 104 de Cutral-Có. Fdo. Leandro Diego Zingoni, Escribano Titular, Registro N° 01, Cutral-Co.

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“MOIShELE SRL”

Socios: Los cónyugues de primeras nupcias entre sí, Ema Patricia Isabel Pérez, nacida el 20/06/1961, argentina, DNI N° 12.820.376, CUIT: 27-12820376-7, comerciante y Mauricio Rosenfeld, nacido el 19/09/1961, argentino, DNI N° 14.420.813, CUIT 20-14420813-8, comerciante, ambos con domicilio en calle Leandro Alem N° 1.285 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. 2. Fecha de Constitución: Instrumentos privados de fecha 24/07/2019 e instrumento modificatorio de fecha 02/07/2020. 3. Deno-minación: “MOISHELE.R.L.”. 4. Domicilio Legal: Calle Raúl Soldi Nº 1.693 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 5. Duracion: 99 años desde la inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén. 6. Objeto: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros, la actividad de: Comercialización al por mayor de productos congelados y refrigerados. 7. Capital Social: El capital social es de $100.000,00, dividido en 100 cuotas sociales de $1.000,00 cada una, que los dos socios suscriben de la siguiente manera: La socia Pérez Ema Patricia Isabel suscribe $50.000,00, representativos en 50 cuotas de $1.000 cada una, el socio Rosenfeld Mauricio suscribe $50.000,00, representativos en 50 cuotas $1.000 cada una, de las que in-tegran en dinero en efectivo en este acto el veinticinco por ciento (25%), es decir, un total de $25.000,00, representando $12.500 cada socio en este acto, obligándose a completar el saldo en un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de suscripción del presente contrato. 8. Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo del Gerente designado en este acto y sus sucesivos, pudiendo de tal manera representarla en todos los actos, actividades y negocios que corresponden al objeto de la sociedad, sin limitación de facultades, salvo la prohibición de comprometer el patrimonio de la sociedad en fianzas o garantías, gravar los bienes de la sociedad con prendas o hipotecas. Para la realización de tales actos será necesaria la firma conjunta de todos los socios. Para los fines sociales el Gerente podrá celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos

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y contratos, comprar, vender o gravar bienes muebles, operar con instituciones bancadas privadas u oficiales, otorgar poderes judiciales y extrajudiciales. En cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 157 y 256 de la Ley 26994, el gerente designado y sus sucesivos otorgará como garantía de su gestión un seguro de caución por el monto de pesos diez mil ($10.000,00). 9. Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año. Se designa gerente a la señora Ema Patricia Isabel Pérez, argentina, DNI 12.820.376. La inscripción de la sociedad tramita en la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, en autos caratulados: “MOISHELE SRL s/Inscripción Contrato Social”, (Expediente Número 25692/20). Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Público de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén

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“LAUMAR S.R.L.’’

Se hace saber que por instrumento privado de fecha 26 de junio de 2020, la Sra. Brenda Ester Giulia-ni, D.N.I. N° 31.825.545, cedió la cantidad de 30 (treinta) cuotas sociales a favor del Sr. Alberto Giuliani, D.N.I. N° 4.618.289, domiciliado en Avenida Plottier 447 de la ciudad de Plottier, Provincia del Neuquén, estado civil casado en primeras nupcias con Elba del Carmen Vázquez, de nacionalidad argentina, de profesión empresario, nacido el 19 de enero de 1949, que le pertenecían en la sociedad “LAUMAR S.R.L.’’. Fdo. Andrés Sebastián Ruiz Igoa, Subdirector Subrogante, Dirección General del Registro Pú-blico de Comercio, Poder Judicial de la Provincia del Neuquén.

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STARCEL PATAGONIA S.A. - CUIT 30-70955260-7

Se hace saber que por Acta de Asamblea N° 33 de fecha 27 de septiembre de 2019 se ha resuelto fijar el número de Directores Titulares en uno y Suplentes uno, quedando conformado el Órgano de Ad-ministración por el Señor Diego Raúl Coria en carácter de Presidente y la Señora Silvia Edith Lauman en carácter de Director Suplente.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y TRABAJO

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Licitación Pública Nº 24/20 (Sobre Único)Expediente Nº 9910-000095/2020

Objeto: Adquisición de pan, destinado a abastecer (23) Centros de Alimentos de la ciudad de Neu-quén, dependientes de la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria, por un período de cuatro (04) meses. Fecha de Apertura: El día 30 de julio de 2020. hora: 10:00.

LICITACIONES

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PAGINA 23Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL

Lugar de Apertura/Presentación de Ofertas: Dirección de Licitaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Teodoro Planas y Gobernador Anaya de la ciudad de Neuquén Capital. Consulta/Descarga de Pliegos: Los pliegos están disponibles en sitio web oficial del Gobierno de la Provincia (www.neuquen.gob.ar - Publicaciones y Licitaciones) y en la Dirección General de Contra-taciones del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, sito en calle Teodoro Planas y Gobernador Anaya de la ciudad de Neuquén Capital - Teléfono: (0299) 4493874.

Licitación Pública Nº 25/20 (Sobre Único)Expediente Nº 9910-000096/2020

Objeto: Adquisición de insumos del rubro carne destinado a abastecer (25) Centros de Alimentos de la ciudad de Neuquén, dependientes de la Dirección Provincial de Seguridad Alimentaria, por un período de cuatro (04) meses. Fecha de Apertura: El día 30 de julio de 2020. hora: 11:00. Lugar de Apertura/Presentación de Ofertas: Dirección de Licitaciones de la Subsecretaría de Desarrollo Social - Teodoro Planas y Gobernador Anaya de la ciudad de Neuquén Capital. Consulta/Descarga de Pliegos: Los pliegos están disponibles en sitio web oficial del Gobierno de la Provincia (www.neuquen.gob.ar - Publicaciones y Licitaciones) y en la Dirección General de Contra-taciones del Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, sito en calle Teodoro Planas y Gobernador Anaya de la ciudad de Neuquén Capital - Teléfono: (0299) 4493874.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

SECRETARÍA GENERAL Y SERVICIOS PÚBLICOS

ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO(E.P.A.S.)

Licitación Pública Nro. 729 Solicitud de Provisión SAFIPROExpediente Nro. 9140-007839/2020

Objeto: Contratación de servicio de mantenimiento y mejoramiento edilicio para SUM EPAS. Fecha de Apertura: 28/07/2020. hora de Apertura: 11:00 hs.. Inversión Estimada: $9.524.926,80. Lugar de Apertura, Consultas y Retiro de Pliegos: Oficina de la Subgerencia de Suministros, Ente Provincial de Agua y Saneamiento - Santiago del Estero 426 - ciudad de Neuquén - Telefax: 0299-4430413. Informes: Ente Provincial de Agua y Saneamiento, Subgerencia de Suministros, Santiago del Estero 426 - Tel.: 4495969.

Licitación Pública Nro. 731 Solicitud de Provisión SAFIPROExpediente Nro. 9140-006180/2019

Objeto: Adquisición de indumentaria de trabajo año 2020. Fecha de Apertura: 03/08/2020. hora de Apertura: 09:00 hs..

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Inversión Estimada: $26.220.808,00. Lugar de Apertura, Consultas y Retiro de Pliegos: Oficina de la Subgerencia de Suministros, Ente Provincial de Agua y Saneamiento - Santiago del Estero 426 - ciudad de Neuquén - Telefax: 0299-4430413. Informes: Ente Provincial de Agua y Saneamiento, Subgerencia de Suministros, Santiago del

Estero 426 - Tel.: 4495969.

Licitación Pública Nro. 754 Solicitud de Provisión SAFIPROExpediente Nro. 9140-006156/2019

Objeto: Contratación de trabajos subacuáticos p/limpieza de pozos y bombeos Mari Menuco. Fecha de Apertura: 31/07/2020. hora de Apertura: 09:00 hs.. Inversión Estimada: $4.474.338,00. Lugar de Apertura, Consultas y Retiro de Pliegos: Oficina de la Subgerencia de Suministros, Ente Provincial de Agua y Saneamiento - Santiago del Estero 426 - ciudad de Neuquén - Telefax: 0299-4430413. Informes: Ente Provincial de Agua y Saneamiento, Subgerencia de Suministros, Santiago del Estero 426 - Tel.: 4495969.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE SALUD

Licitación Pública N° 321 - Segundo Llamado Decreto Autorización N° 0373 y Resolución N° 1068

Expediente N° 8600-014772/2019

Objeto: Adquisición de insumos de hemodiálisis. Destino: Hospital Provincial Dr. Eduardo Castro Rendón y Hospital Chos Malal. Fecha - hora y Lugar de Apertura: 30 de julio del 2020 - Hora: 11:00, Subsecretaría de Salud - Di-rección General de Compras - Antártida Argentina y Colón - 3 Edificio - 3 Piso - Neuquén Capital. Pliegos: https: //Iicitaciones.neuquen.gov.ar/ www.saludneuquen.gob.ar.

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CONVOCATORIAS

BIBLIOTECA POPULAR hUGO M. BERBEL

Asamblea General Ordinaria

La Biblioteca Popular Hugo M. Berbel en cumplimiento con el Art. N° 25° y Art. 32° del Estatuto Social, convoca a los Sres. Socios a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo en el Salón Comunitario de Villa Florencia, sito en San Rafael y Puente del Inca de la ciudad de Neuquén, el día 31 de julio del 2020, a las 20.00 hs; para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura y consideración de la Asamblea anterior.

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2. Designación de dos socios para firmar el Acta respectiva. 3. Razones de la convocatoria fuera de término. 4. Lectura, consideración y aprobación de la Memoria, Balance General del Ejercicio N° 27, com-prendido en el período 01/01/19 al 31/12/19. 5. Lectura del informe de la Comisión Revisora de Cuentas. 6. Palabras de cierre del Presidente. 7. Lectura y firma del Acta respectiva.

Se hace saber que transcurrida una (1) hora de la convocatoria la Asamblea se celebrará con los pre-sentes. Asimismo, se encuentra a disposición de los asociados en la sede social copia de la documen-tación a tratarse a saber.

Neuquén, 6 de julio de 2020. Fdo. Elizabeth Castilloa, Secretaria; Miguel Ángel Savone, Presidente.

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SIMPLE ASOCIACION DEPORTIVA Y SOCIAL NUEVA ESPERANZA DEL ChAÑAR ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria

Convócase a los señores asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 03 de agosto de 2020 a las 19.00 horas en primera convocatoria, a través de Zoom, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1) Elección de dos asociados para suscribir el Acta de la Asamblea. 2) Razones de la convocatoria fuera de término. 3) Tratamiento y aprobación de la Memoria y Balance correspondiente al Ejercicio Económico Nº 2 (2019 con cierre 31 de diciembre). 4) Elección de los miembros del Órgano de Fiscalización.

La Comisión Directiva. Fdo. Godoy Ana María,Secretaria; Segovia Luisa, Presidente.

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CENTRO DE MEDICINA INTEGRAL DEL COMAhUE SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea General Ordinaria

Convócase a Asamblea General Ordinaria para el día 5 de agosto de 2020 a las 14 horas, en primera convocatoria y 15 horas en segunda convocatoria, en la sede social de calle Roca N° 464 de la ciudad de Neuquén, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1) Designación de dos accionistas para aprobar y suscribir el Acta de Asamblea. 2) Motivos del llamado fuera de término. 3) Consideración de los documentos previstos en el Art. 234, inc. 1° de la Ley General de Socieda-des, correspondiente al Ejercicio Económico N° 27. 4) Consideración de la gestión del Directorio y su retribución.

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5) Destino de los resultados.

Al respecto, se informa a los accionistas convocados que en caso que a la fecha de celebración de la Asamblea Ordinaria de Accionistas hubiera restricción a la circulación por normas que emita el Poder Ejecutivo Nacional y/o el Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Pandemia del Covid-19 que afecta al país y al mundo entero, el Acto Asambleario convocado para el día 05 de agosto de 2020 se celebrará a distancia cumpliendo con los extremos previstos por la Resolución Técnico Registral Nro.

01/2020 emitida por la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén (D.G.R.P.C.) de fecha 06 de abril de 2020. En tal caso, en cumplimiento con lo establecido en las nor-mas citadas precedentemente, se pone en conocimiento que: (i) El canal de comunicación elegido es “Zoom”, que forma parte del paquete Zoom Video Comunication y (ii) La comunicación de asistencia deberá ser remitida dentro de los plazos legales aplicables a la siguiente dirección de correo electrónico: contablecmic@gmail. com. En la comunicación de asistencia, los accionistas deberán informar la direc-ción de correo electrónico a la cuales se enviarán las invitaciones que resultan el modo de acceso para participar de la reunión a través del sistema “Zoom”. Se hace saber a los accionistas convocados que el medio de acceso remoto al acto asambleario garantizará los siguientes puntos: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante la transmisión en simultáneo de audio y video, con transparencia e igualdad entre los participantes; 3. La participación con voz y voto de todos los asistentes; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; adicionalmente se hace saber que la Secretaría de Directorio conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que estará a disposición de cualquier socio que la solicite. Por último, la reunión celebrada será posteriormente transcripta en el correspon-diente libro social por la Secretaría.

Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo. Juan Pablo Córdoba, Presidente.

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EDICTOS

La Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Pinedo Clarisa Alejandra y Otros c/Suc. de Fava José s/Prescripción Adquisitiva”, (Expte. N° 540191/2020), cita y emplaza a los suce-sores de José Fava, para que en el plazo de cinco (5 ) días comparezcan a tomar la intervención que les corresponda en este proceso bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente (Art. 343 del C.P.C.yC.). Publíquese por el término de dos días en el Boletín Oficial y en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 14 de julio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. María Victoria Bacci, Jueza a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2, Secretaría Úni-ca, sito en Leloir 686, Edificio Sur de la Ciudad Judicial, 2do. Piso de la ciudad de Neuquén, cita a Mardo-nes Parra José Orlando, DNI 13.970.994, para que en el término de diez días a contar desde la última publicación comparezca a tomar intervención que le corresponda en los autos caratulados: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Mardones Parra José Orlando s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. 577035/2017), bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del C.P.C.yC.). Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 18 de febrero de 2020. Fdo. Federico Nicolás Macchione, Prosecretario.

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La Dra. María Victoria Bacci a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2, Secretaría Única, sito de Leloir 686, Edificio Sur de la Ciudad Judicial, 2do. Piso de la ciudad de Neuquén, cita a Molina Facundo Emanuel, DNI 34.640.067, para que en el término de diez días a contar desde la última publicación com-parezca en autos caratulados: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Molina Facundo Emanuel s/Prepara Vía Ejecutiva”, (Expte. 613099/2019), a fin de reconocer o desconocer la firma que se le atribuye, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo sin causa justificada o de no contestar categóricamente, se tendrá por reconocido el contrato de tarjeta de crédito y resumen cuya ejecución se persigue (Art. 343 del C.P.C.yC.). Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 12 de febrero de 2020. Fdo. Ayelén Ruffa, Prosecretaria.

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La Dra. María Victoria Bacci, Jueza a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2, Secretaría Única, sito en Leloir 686, Edificio Sur de la Ciudad Judicial, 2do. Piso de la ciudad de Neuquén, cita a Ortiz Alejandro Isaías, DNI 29.293.898, para que en el término de diez días a contar desde la última publicación comparezca a tomar intervención que le corresponda en los autos caratulados: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Ortiz Alejandro Isaías s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. 604176/2019), bajo aperci-bimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del C.P.C. yC.). Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 19 de febrero de 2020. Fdo. Federico Nicolás Macchione, Prosecretario.

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La Dra. María Victoria Bacci a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 2, Secretaría Única, sito de Leloir 686, Edificio Sur de la Ciudad Judicial, 2do. Piso de la ciudad de Neuquén, cita a Peralta Juan Cruz, DNI 25.354.276, para que en el término de diez días a contar desde la última publicación para que comparezca a fin de proceder al reconocimiento de la firma que se le imputa en autos caratulados: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Peralta Juan Cruz y Otro s/Prepara Vía Ejecutiva”, (Expte. 607608), bajo apercibimiento de tenérsela por reconocida en caso de incomparecencia injustificada. Publíquese por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 27 de febrero de 2020. Fdo. Ayelén Ruffa, Prosecretaria.

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5498 de fecha 16/03/2020, dictada por el Dr. Piedrabuena Diego, la que se encuentra firme, se le impuso al condenado hermosilla Sebastián, DNI 35.601.877, la pena de tres (3) años de prisión de ejecución condicional, más las Costas del proce-so, como autor penalmente responsable de los delitos, en concurso real, de robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acredi-tada y por ser cometido en poblando y en banda, en calidad de coautor, de conformidad a lo normado y reprimido en los Artículos 166 último párrafo, 167 inc. 2 y 45 del Código Penal y robo simple, en calidad de coautor, de conformidad a lo normado y reprimido en los Artículos 164 y 45 del Código Penal. Detalle de Reglas Impuestas: Imponer como reglas de conducta que deberá cumplir por el término de tres (3) años, las obligaciones de: De fijar domicilio, no abusar de bebidas alcohólicas y presentarse en forma cuatrimestral ante Población Judicializada. Según surge del legajo virtual el Sr. Hermosilla ha estado un día (02/10/2019) con medidas de coerción privativas de libertad en el presente legajo. Cálculo del Cóm-puto de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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Page 28: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

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La Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: Que por Sentencia de Acuerdo Pleno N° 5654 de fecha 03/07/2020, se le impuso al condenado Luna Milton Nahuel, DNI 44.776.065, la pena de un (1) mes de prisión de efectivo cumpli-miento y Costas (Arts. 268 y 270 C.P.P.) por resultar autor material y penalmente responsable del delito de robo simple en grado de tentativa en calidad de coautor, previsto y reprimido en el Art. 164, 42 y 45 del Código Penal. Información Adicional para el Cálculo del Cómputo: Según surge del legajo virtual el Sr. Luna ha estado 1 día con prisión preventiva en fecha 01/10/2019 y en fecha 03/07/2020 fue detenido y hasta la fecha no ha recuperado la libertad. Cálculo del Cómputo de Pena: En consecuencia y en apli-cación de la Ley vigente al momento del hecho de fecha 11/10/2019, Luna Milton Nahuel: 1) Agotará la pena impuesta el día: 02/08/2020 a las 12 horas. Neuquén, 15 de julio de 2020. Fdo. Dr. Fontena Martín, Funcionario OFIJU Penal Nqn..

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Que en fecha 06, 07 y 08 de agosto del año 2019, se desarrolló el Juicio por Jurados Populares en el presente legajo, resultando la responsabilidad de Julio César Gutiérrez, DNI N° 37.856.795, por el delito de homicidio criminis causa. Que en fecha 21 de septiembre de 2019, la Dra. Carolina González en su carácter de Juez Técnico de Juicio por Jurados, condenó a Gutiérrez Julio César, titular del DNI N 37.856.795, a la pena de 30 (treinta) años de prisión de cumplimiento efectivo, más accesorias legales y Costas. Dicho pronunciamiento ha sido confirmado en fecha 14 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Impugnación compuesto por los Dres. Fernando Zvilling, Mario Rodríguez Gómez y Florencia Martini. Y en fecha 5 de febrero del año 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén rechazó el recurso extraordinario. Que la sentencia se tornó ejecutable en fecha 08 de mayo de 2020, lo cual fue confirmado por el Tribunal de Revisión, integrado por la Dra. Laura Barbé, el Dr. Mario Tomassi y el Dr. Raúl Aufranc el 12 de mayo del año en curso. Que el Tribunal de Impugnación, compuesto por la Dra. Liliana Deiub, el Dr. Andrés Reppeto y Walter Trincheri, en fecha 26 de mayo de 2020, confirmo dichas decisiones. En consecuencia, Gutiérrez compurgará la pena el cuatro de noviem-bre de dos mil cuarenta y nueve (4-11-2049) a las 12 hs.; en tanto que se encontrará en condiciones de acceder a los beneficios de semilibertad y/o salidas transitorias a partir del cinco de noviembre de dos mil treinta y cuatro (5-11-2034); mientras que el plazo para acceder a la libertad condicional se cumplirá el cinco de noviembre de dos mil treinta y nueve (5-11-2039); finalmente, podrá acceder a la libertad asistida será el cuatro de mayo de dos mil cuarenta y nueve (4-05-2049). Fdo. Dra. Andrea Cecilia Es-pinosa, Jefe de la Unidad de Audiencias.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. Dos, sito en calle Almirante Brown 115, 1° Piso de la ciudad de Neuquén, a cargo de la Dra. Alejandra C. Bozzano, Juez, cita a to-dos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Elvira Desch Andes o Elvira Desch, DNI F4.036.133, para que dentro de los 30 días lo acrediten en autos: “Desch Elvira o Desch Andes Elvira s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 529398/2020). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona. Fdo. Dra. Alejandra C. Bozzano, Juez.

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La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Barzetti Frano s/Sucesión testa-mentaria”, (Expte. N° 529540/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Barzetti Franco o Frano, DNI 93.329.052 para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer

Page 29: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

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sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 16 de julio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil.

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La Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Alessandrini Raúl Santiago s/Su-cesión ab-intestato”, (Expte. N° 529190/2019), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante Alessandrini Raul Santiago, DNI 7.574.743, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 22 de junio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. María Eliana E. Reynals, Jueza del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial y de Mi-nería Nº Uno, con sede en calle Brown 155 de la ciudad de Neuquén, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, Sra. Vicenta Eva Sabella, DNI 9.741.611, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Sabella Vicenta Eva s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nro. 526983/2019). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona de Neuquén. Neuquén, 14 de julio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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Gustavo R. Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Romero Elia Teodora Ramona s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 529593/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante, Romero Elia Teodora Ramona, D.I. N° 8.717.206 para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario La Mañana Neuquén. Neuquén, 26 de junio del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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Gustavo R. Belli, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Monzón María Graciela s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 524192/2018), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante María Graciela Mon-zón D.I. N° 5.582.235 para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario La Mañana Neuquén. Neuquén, 29 de junio del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. Elizabeth García Fleiss, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 6, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Pellon Gumersindo Alfredo s/Su-cesión ab-intestato”, (Expte. N° 529452/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. Pellon Gumersindo Alfredo, DNI N° 4.083.600, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario de mayor circu-lación. Neuquén, 03 de julio de 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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Page 30: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

PAGINA 30 Neuquén, 24 de Julio de 2020BOLETIN OFICIAL

La Sra. Jueza, Dra. María Eliana E. Reynals a cargo del Juzgado Civil N° 1, sito en Almte. Brown 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Peri Julio Roberto s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 518514/2017), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. Julio Roberto Peri, D.N.I. 13.968.180, para que en el plazo de los treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Pu-blíquese en el Boletín Oficial y por tres días en el Diario La Mañana Neuquén. Neuquén, 29 de junio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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El Juez Subrogante, Dr. Gustavo R. Belli a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial y de Minería N° 2, sito en calle Almirante Brown 115 de la ciudad de Neuquén, Secretaría Única, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: Ricardo Luis Vidal, DNI 13.047.655, en autos: “Vidal Ricardo Luis s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 540070/2020), para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario La Mañana Neuquén. Neuquén, 01 de julio de 2020. Fdo. Dr. Gustavo R. Belli, Juez. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. María Eliana E. Reynals, Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer-cial y Minería N° 1 de Neuquén, sito en calle Brown N° 155 de esta ciudad, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Ulloa Salazar Luis Alberto, para que dentro de los treinta días lo acrediten en los autos caratulados: “Ulloa Salazar Luis Alberto s/Su-cesión ab-intestato”, (Expte. N° 540219/2020). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona. Neuquén, 14 de julio del año 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Sra. Jueza, Dra. María Eugenia Grimau a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Co-mercial y Minería N° 4, sito en calle Brown 155 de la ciudad de Neuquén, cita y emplaza por el término de treinta dias, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jorge Osmar Gómez Zotelo, DNI 94.287.063, en autos caratulados: “Gómez Zotelo Jorge Osmar”, (Expte. Nº 529629/20). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Tramitan los presentes con Benefi-cio de Litigar Sin Gastos. Secretaría, 14 de julio de 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana. Fdo. Giuliana Zaletto, Funcionaria.

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El Dr. Gustavo Ramón Belli, en el carácter de Juez Subrogante del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 2 de la ciudad de Neuquén, sito en calle Almirante Brown Nº 115, en juicio caratulado: “Miodosky Jacobo s/Sucesión ab-intestato”, (JNQCI2 - Expte. Nº 529651/2020), ordenó el libramiento del presente edicto a ser publicado por un día en el Boletín Oficial del Neuquén, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Jacobo Mio-dosky, DNI Nº 6.744.323, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Neuquén, ... de junio de 2020. Fdo. Zaletto Gabriela Giuliana, Funcionaria.

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Page 31: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

PAGINA 31Neuquén, 24 de Julio de 2020 BOLETIN OFICIAL

El Juzgado de Primera Instancia N° 1 Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y de Mi-nería a cargo de la Dra. Cordi Vaninna Paola, Juez, Secretaría Única, sito en Coronel Freire y Misiones, 2° Piso de la ciudad de Cutral-Có, Prov. del Neuquén, declara abierto el juicio sucesorio del Sr. Rivera Muñoz Sergio, DNI 92.243.217, por el cual se cita a herederos y acreedores por el plazo de 30 días en autos caratulados: “Rivera Muñoz Sergio y/o Rivera Sergio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 87554/2020), debiendo publicarse edictos por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Pcia. del Neuquén (Art. 725 inc. 2 del C.P.C.yC.). Secretaría, Cutral-Có, 08 de julio de 2020. Fdo. Dra. Cordi Vaninna Paola, Juez.

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Dra. Ivonne San Martín, Juez de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral, Minería y Juicios Eje-cutivos N° 1, sito en calle Etcheluz N° 650 de la ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén, Secretaría N° 1, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se considerasen con derecho a los bienes dejados por el Sr. Poblete Centurión Dante Samuel, DNI 37.176.215, para que dentro del plazo de treinta (30) días lo acrediten en los autos caratulados: “Poblete Centurión Dante Samuel s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 46541/2019). Zapala, 22 de junio de 2020. Fdo. Dra. Ivonne San Martín, Juez. Publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y Diario La Mañana Neuquén. Secretaría, ... de ... de 2020.

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El Juzgado Civil, Comercial y Minería N° 2 de Neuquén, a cargo de la Dra. Alejandra C. Bozzano, sito en calle Brown 155 de la ciudad de Neuquén, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Cortés Camilo Lucio, D.I. 5.983.074 para que dentro del término de treinta (30) días lo acrediten en los autos: “Cortés Camilo Lucio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 529477/2020). Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial. Neuquén, 18 de marzo de 2020. Fdo. Diego Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil.

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral de Minería y Familia, sito en la ca-lle Pascotto N° 325 de Villa La Angostura, Provincia del Neuquén a cargo del Dr. Jorge Videla, Juez, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Carolina Amarilla, cita y emplaza por el término de treinta días a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Taux Adalberto, DNI N° 7.568.577 debiendo realizarse publicaciones de edictos por un (1) día en el Boletín Oficial (cnfr. Art. 2340 del C.C.C.) y por tres (3) días en el Diario Río Negro o La Mañana Neuquén, citándose a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que lo acrediten en el término de treinta (30) días en los autos: “Taux Adalberto s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 11625/2019). El presente edicto se publicará por un (1) día en el Boletín Oficial (cnfr. Art. 2340 del C.C.C.) y por tres (3) días en el Diario La Mañana Neuquén. Villa la Angostura, 8 de julio de 2019. Fdo. Dra. Carolina Amarilla, Secretaria.

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La Sra. Jueza, Dra. María Eugenia Grimau a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 4, sito en calle Almte. Brown 163 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Aravena Zapata Dagoberto del Carmen s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 540043/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Sr. Aravena Zapata Dagoberto del Carmen, DNI N° 93.332.888, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese en el Boletín Oficial y por tres

Page 32: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

PAGINA 32 Neuquén, 24 de Julio de 2020BOLETIN OFICIAL

La Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Neuquén comunica que mediante Expte. N° 8920-002629/2019 la Cooperativa Telefónica y Otros Servicios Públicos Turísticos de San Martín de los Andes (Cotesma), tramita la Licencia Ambiental del Proyecto: “Informe Ambiental Obra Proyecto de Instalación de Fibra Óptica en inmediaciones de la Ruta Provincial Nº 7 para el Área de Añelo”, desde Coordenadas Posgar GK ´94, Faja 2 Inicio: X: 2518183,53 e Y: 5755636,78 y Fin: X: 2535398,26 e Y: 5743646,09. La obra tiene inicio 20 Km. aproximadamente, antes de llegar a la localidad de Añelo y se desarrollará a

días en el Diario de mayor circulación. Neuquén, 14 de julio de 2020. Giuliana Zaletto, Funcionaria. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. María Eliana E. Reynals, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Garrido Néstor Sergio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 540001/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores del causante, Néstor Sergio Garrido, DNI 13.970.519, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíquese por un día en el Boletín Oficial y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación. Neuquén, 20 de julio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Dra. Alejandra Cristina Bozzano Juez a cargo del juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 2, sito en calle Almte. G. Brown 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Montesino Dina Neri s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 529531/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de la causante Mon-tesino Dina Neri, DNI 4.956.864, para que en el plazo (30) días se presente a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 9 de junio de 2020. Fdo. Diego G. Troiti-ño, Funcionario Oficina Judicial Civil.

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La Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Mine-ría a cargo del Juzgado N° Dos, sito en calle Almte. Brown N° 115 de la ciudad de Neuquén, cita y emplaza por treinta (30) días a herederos y acreedores del causante Don Ortelli Federico José, DNI 3.542.345, a hacer valer sus derechos en autos: “Ortelli Federico José s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 528205/2019). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial y tres en uno de los Diarios de mayor circulación de la zona. Secretaría, 25 de junio del año 2020. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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La Sra. Juez Dra. María Eliana E. Reynals a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1, sito en calle Almte. Brown N° 155 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Monsalve henriquez Gabriel y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 540086/2020), cita y emplaza a herederos y acreedores de los causantes Sr. Gabriel Monsalve Henriquez, C.I. 64.645 y Sra. Hedecia Vidal Jaramillo, D.N.I. 93.592.594, para que en el plazo de treinta (30) días se presenten a hacer valer sus derechos. Publíque-se en el Boletín Oficial por un día y por tres días en uno de los Diarios de mayor circulación en la zona. Neuquén, 13 de julio de 2020. Fdo. Diego G. Troitiño, Funcionario Oficina Judicial Civil. Fdo. Scagliotti Mariela Roxana.

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AVISOS

Page 33: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

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lo largo de ese tramo. Para ello colocarán postes de madera nuevos, con los herrajes necesarios para retener el cable de fibra óptica. Se incluye un Plan de Gestión Ambiental para dar viabilidad al mismo. Se invita a hacer cualquier presentación al respecto, dentro de los 20 días hábiles siguientes en la Auto-ridad, sita en calle Antártida Argentina 1.245, Módulo 2, Piso 2, Tel.: 4495771, e-mail: [email protected]. Fdo. Lic. Juan De Dios Lucchelli, Subsecretario de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente Provincia del Neuquén.

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La Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Neuquén informa que en el Expte. N° 8920-002642/19 se tramita la Licencia Ambiental del Proyecto caratulado: “Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) Piletas de Almacenamiento de Agua Dulce y Cargadero - Área Rincón del Mangrullo”, propuesto por YPF S.A en el Área de Rincón del Mangrullo, en las condiciones y bajo el procedimiento definido en la Disposición SSA 210/20 para la participación ciudadana en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19. El Proyecto consiste en la construcción de un predio para el emplazamiento de dos piletas de almacenamiento de agua dulce y un cargadero de camiones. Se incluye un Plan de Gestión Ambiental para dar viabilidad al mismo. El EIA podrá ser consultado a través de la página web de la Subsecretaría de Ambiente https://ambiente.neuquen.gov.ar/ y las consultas podrán ser remitidas por correo electróni-co mediante el formulario disponible en la misma página a los correos allí informados y hasta treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Dentro de las limitaciones de funcionamiento del organismo durante la emergencia sanitaria y cumpliendo los protocolos correspondientes, cualquier consulta y presentación podrá realizarse igualmente ante la Subsecretaría de Ambiente, sita en la calle Antártida Argentina 1.245, Módulo 2, Piso 2, ciudad de Neuquén, Tel.: 4495771, 4494764, Fax: 4495751. Fdo. Lic. Juan De Dios Lucchelli, Subsecretario de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente Provincia del Neuquén.

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La Subsecretaría de Ambiente de la Provincia del Neuquén informa que en el Expte. 8920-004103-20 se tramita la Licencia Ambiental del Proyecto E.I.A.: “Estudio de Impacto Ambiental Montaje de USP 1 y Tendido de Oleoducto de Vinculación a EPF 9 Loma Campana”, propuesto por YPF S.A. en el Área de Concesión Aguada de la Arena, en las condiciones y bajo el procedimiento definido en la Disposición SSA 210/20 para la participación ciudadana en el marco de la emergencia sanitaria Covid-19. El pro-yecto consiste en la construcción de 1 (una) locación para el montaje de 1 (una) Unidad de Separación Primaria, operación y mantenimiento y eventual abandono de la misma, con 2 (dos) caminos de acceso, 1 (un) tendido eléctrico; construcción de una locación para el montaje de un derivador, operación y man-tenimiento y eventual abandono del mismo; tendido de 1 (un) ducto de ingreso de producción, operación y mantenimiento y eventual abandono del mismo, tendido de 1 (un) ducto troncal, operación y manteni-miento y eventual abandono del mismo; montaje de 2 (dos) trampas scrapper, operación y mantenimien-to y eventual abandono de las mismas. Las medidas de mitigación consisten en la aplicación del Plan de Gestión Ambiental, aplicando medidas generales tales como: Prohibir el uso de armas, cazar fauna silvestre y/o ganado así como extraer leña, minimizando la afectación de la flora y la fauna, minimizar el movimiento de suelo. El EIA podrá ser consultado a través de la página web de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar/ y las consultas podrán ser remitidas por correo electrónico mediante el formulario disponible en la misma página a los correos allí informados y hasta treinta días hábiles a partir de la presente publicación. Dentro de las limitaciones de funcionamiento del organismo durante la emergencia sanitaria y cumpliendo los protocolos correspondientes, cualquier consulta y presentación podrá realizarse igualmente ante la Subsecretaría de Ambiente, sita en la calle Antártida Argentina 1.245, Módulo 2, Piso 2, ciudad de Neuquén, Tel.: 4495771, 4494764, Fax: 4495751. Fdo. Lic. Juan De Dios Lucchelli, Subsecretario de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente Provincia del Neuquén.

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ÓRGANO DE REVISIÓN DE SALUD MENTAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

RESOLUCIÓN SECRETARÍA EJECUTIVA N° 03/2020

Neuquén, 06 de julio de 2020. VISTO: La Resolución de esta Secretaría Ejecutiva N° 02/2020 y la reunión preconstitutiva llevada a cabo en los términos allí establecidos el pasado 02 de julio de 2020; CONSIDERANDO: Que en dicha reunión se encontraron presentes la totalidad de los miembros permanentes Titula-res previamente designados por las autoridades correspondientes, quienes, previa evaluación de los legajos presentados por las Organizaciones y Asociaciones que atravesaron el proceso de postulación llevado a cabo por ésta Secretaría Ejecutiva, procedieron por unanimidad a designar a la totalidad de los postulantes a los fines de integrar el plenario del Órgano de Revisión en carácter de miembros no permanentes (Art. 6° inc. b Ley 3182). Que consecuentemente el plenario se integraría de la siguiente manera:

Miembros Permanentes (Art. 6° inc. a Ley 3182):

1) Por el Ministerio Público de la Defensa: El Dr. Juan Galarraga (I Circunscripción Judicial) y Dr. Claudio Alderete (III Circunscripción Judicial) en su carácter de representantes Titulares; como Suplen-tes, la Dra. Verónica Berzano (I Circunscripción) y Dr. Lisandro Borgonovo (III Circunscripción Judicial). Las designaciones fueron efectuadas por resolución Nro. 38/20 de la Defensoría General.

2) Por los Juzgados de Familia: La Dra. Silvina Arancibia Narambuena (II Circunscripción Judi-cial) y la Dra. Fabiana Vasvari (I Circunscripción Judicial) en su carácter de representantes Titulares; como Suplentes, la Dra. Gabriela Ávila (I Circunscripción Judicial) y Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna (IV Circunscripción Judicial). Las designaciones fueron efectuadas por Decreto del Superior Tribunal de Justicia Nro. 246/20. 3) Por el área de Salud Mental del Ministerio de Salud: La Lic. Laura Soto y Lic. Valeria Arrechea en su carácter de representantes Titulares; como Suplentes, Postiguillo Verónica y Olivarez Eduardo. Las designaciones fueron notificadas mediante nota simple de fecha 08 de agosto de 2019, restando la notificación formal del Acto administrativo de las mencionadas designaciones. 4) Por la Subsecretaría de Derechos humanos del Ministerio de Ciudadanía: La Lic. Viviana Ayelén Labourie y Dra. Débora Medel, en su carácter de representantes Titulares; como Suplentes, María Paz Llorens Plantey y Dominique Rostan. Las designaciones fueron efectuadas mediante Acto administrativo formal notificadas por nota con firma digital de la Sra. Ministra Vanina Soledad Merlo, en fecha 13/11/2019. 5) Por la honorable Legislatura: El Diputado Javier Rivero (por la primer mayoría, MPN) y La Dip. Soledad Martínez (por la segunda mayoría, Frente de Todos), en su carácter de representantes Titula-res. Como Suplentes, el Dip. Maximiliano Caparros (MPN) y Dip. Sergio Fernández Novoa (Frene de

NORMAS LEGALES

Page 35: PROVINCIA DEL NEUQUÉNputo de Pena: 1) Agotará la pena impuesta: 15/03/2023. 2) Vencimiento de las obligaciones Art. 27 bis del C.P.: 15/03/2023. Neuquén, 17 de julio de 2020. Fdo.

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Todos). Las designaciones se efectuaron en la 3° Sesión Legislativa ordinaria, Reunión N° 7 de fecha 14 de mayo de 2020 y fue notificada a esta Secretaría Ejecutiva en fecha 02 de junio de 2020. Miembros no Permanentes (Art. 6° inc. b Ley 3182): En relación a los miembros no permanentes se deja constancia que sin perjuicio de que en la convocatoria oportunamente realizada se requirió la propuesta de dos Titulares y dos Suplentes por cada Asociación y/u Organización, se advierte que conforme lo establece la redacción del inc. b del Art. 6° de la Ley 3182, corresponde, a los fines de la unificación del voto de cada Asociación u Organización, designar un Titular y un Suplente. Por ello, consultados que fueron los participantes en la reunión preconstitutiva referida, quedaron designados:

1) Por las Asociaciones de usuarios y/o familiares de los servicios de salud: 1.a) La Red Ar-gentina de Arte y Salud Mental: Javier Hernán Passarelli como Titular y Lic. Néstor Daniel Serrano como Suplente; las designaciones fueron efectuadas por la Delegada Regional y vocal de la Organiza-ción, Lic. María Macarena Campora, en carácter de representación institucional, conforme nota de fecha 07/02/2019. 1.b) ACUCADES (Asociación Civil Un Camino de Esperanza al Suicida), Daniel Schiro como Titular y Ana Rojas como Suplente. Las designaciones fueron efectuadas por la Presidente de la Organización Civil, Sra. Ana Rosalía Rojas, en carácter de representación institucional, conforme nota de fecha 03/02/2020. 2) Por las Asociaciones de Profesionales y otros Trabajadores de la salud: 2.a) El Colegio de Trabajadores Sociales del Neuquén: La Lic. Miriam Rivas como Titular y la Lic. Natalia Méndez Cintas como Suplente; las designaciones fueron efectuadas por la Presidenta del Colegio de Trabajadores Sociales (Lic. Luciana P. Bravo) en carácter de representación institucional, conforme nota de fecha 04/02/2019. 2.b) El Colegio de Psicólogos de Neuquén: La Lic. Mónica Solsi en carácter de Titular y Lic. María Inés Podestá como Suplente; las designaciones se efectuaron por la Presidenta del Colegio de Psicólogos, Lic. Selva Alejandra Estrella, en carácter de representación institucional, conforme nota de fecha 06/02/2019. 3) Por las organizaciones de la sociedad civil abocadas a la defensa de los Derechos huma-nos: (Cabe mencionar que sólo se encuentra cubierta una de las vacantes por cuanto sólo se presentó al proceso de selección la Organización que se menciona infra) 3.a) La Asamblea por los Derechos humanos Neuquén: Mónica Graciela Navoni como Titular y María Susana Lojo como Suplente; las designaciones fueron efectuadas por la Presidenta de la Organización, Sra. Sara Mansilla, en carácter de representación institucional, conforme nota de fecha 06/02/2019.

En Consecuencia, la Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia del Neuquén Resuelve: I.- Tener por conformado el plenario del Órgano de Revisión de Salud Mental de la Provincia del Neuquén, en la conformación detallada en los Considerandos de la presente. II. Pu-blíquese la presente en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén. III. Respecto a las designaciones de los representantes del área de salud mental del Ministerio de Salud, hágaseles saber que podrán acreditar las mismas hasta la fecha de la primer reunión plenaria prevista para el 12 de agosto de 2020. Notifíquese. III. Notifíquese a los miembros del plenario, haciéndoseles saber que las designaciones se extenderán por un período de dos (2) años a contarse desde la publicación ordenada en el punto II del presente resolutorio. El presente documento se firma digitalmente y se archiva en los registros de la Secretaría Ejecutiva. Fdo. Mg. María Eugenia Lizola. Secretaria Ejecutiva, Órgano de Revisión de Salud Mental, Ministerio Público de la Defensa.

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PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE GABINETE

RESOLUCIÓN 2020-42-E-NEU-MJG

Neuquén, 14 de julio de 2020.VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 520/20 y Nº 576/20, el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, 0608/20, 0609/20, N° 0610/20 y Nº 0689; las Resoluciones Nº 031/20, Nº 032/20, Nº 033/20, Nº 036/20 y Nº 039/20 del Ministerio Jefa-tura de Gabinete y;

CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona-virus (Covid-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en ma-teria sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo; Que a través de la Ley Provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-mia del coronavirus (Covid-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia declarada; Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - Covid-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que por medio del Decreto Nº 0478/20 se estableció por razones de salubridad general y durante el plazo que dure la emergencia sanitaria establecida en la Ley Provincial 3230, en todo el territorio de la Provincia, el uso obligatorio de protectores faciales de distinto tipo, incluidos los de fabricación personal, a todas las personas que circulen en la vía pública, sea para realizar aquellos desplazamientos mínimos e indispensables autorizados en los Decretos Provinciales; como a aquellas personas que circulen en el marco de los supuestos comprendidos en las excepciones establecidas en el Artículo 6 del Decreto Nacional Nº 297/20 y normas complementarias; Que la evolución epidemiológica del coronavirus (Covid-19) en relación a las medidas que se han adoptado por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administra-ción del Aislamiento”;

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Que las restricciones locales geográficamente han arrojado buenos resultados y en tal sentido las medidas adoptadas reflejan una posibilidad de avanzar en una reapertura progresiva de las actividades; Que mediante el Decreto Nº 0608/20 se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020 el horario exclusivo de circulación establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, para los despla-zamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Nº 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional, en toda vía de comunicación de la Provincia, entre las 08:00 y las 22:00 horas, entre los días lunes a sábado, estable-ciendo únicamente en las modalidades establecidas en el Artículo 1º del Decreto Nº 0547/20 y para el ejercicio de las actividades deportivas en los días y modalidades allí habilitadas; y mediante la misma norma se amplió a partir del día lunes 08 de junio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neu-quén, el horario de atención al público para todos los locales comerciales, establecido en el Decreto Nº 0412/20 y sus modificatorios, entre las 08:00 y las 22:00 horas, de lunes a sábados. Los días domingo los locales comerciales deberán permanecer cerrados debiendo proceder a realizar una desinfección integral del local y al abastecimiento de los mismos; Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 prorrogó para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive; Que en su Artículo 6º el mencionado Decreto establece que, durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar reglas de conducta generales, como mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios comparti-dos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ven-tilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional; Que en su Artículo 8°, establece que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y so-ciales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el Artículo 5°, siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas; limitando la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; Que dicha norma nacional faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o Partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que a través del Decreto Nº 0689/20 la Provincia del Neuquén adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció para todo el territorio de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las condiciones fijadas en dicha norma; Que dicha norma provincial prorroga además desde el día 29 de junio y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive, los efectos y alcances de los Decretos Nº 0371/20, Nº 0390/20, su modificatorio Nº 0412/20 y N° 547/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, sus excepciones dispuestas mediante Decretos Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0608/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, Nº 0609/20 excepto para el aglomerado urbano de la ciudad de Neu-quén y Nº 0610/20 y todas aquellas normas que se hayan dictado en consecuencia, con plena validez de los actos cumplidos o que se cumplan; Que atento a que la gran mayoría de los Departamentos y localidades de la Provincia del Neuquén no registran casos activos de Covid-19 actualmente, lo que permite aseverar que reúnen condiciones

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epidemiológicas favorables y presentan una evaluación de riesgo bajo para la autorización de nuevas aperturas temporales de actividades que impliquen reunión de personas dentro de los límites estableci-dos en la normativa provincial y nacional al respecto; Que los Decretos Nº 0610/20 y Nº 0689/20 delegaron en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (Covid-19); de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, de reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su reali-zación y de aprobar los protocolos específicos de actividades deportivas, artísticas y sociales; todos ellos en relación a los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 y Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Que en el ejercicio de dichas delegaciones, por Resoluciones Nº 031/20, Nº 033/20 y Nº 036/20 y Nº 039/20 el Ministro Jefe de Gabinete resolvió ampliar durante los días domingo 21 de junio, domingo 27 de junio; domingo 5 de julio y domingo 12 de julio de 2020 el horario exclusivo de circulación de perso-nas en las vías públicas y permitir la circulación vehicular y la apertura de locales comerciales en franjas horarias específicas, únicamente en aquellas localidades neuquinas que no tengan casos activos de Covid-19 al día de emisión de esas normas; Que el Artículo 134º de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; Que por su parte el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y Reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia; Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713; Que el resultado de lo dispuesto en las Resoluciones Nº 031/20, Nº 033/20, Nº 036/20 y Nº 039/20 ha sido auspicioso en aquellas localidades alcanzadas por la misma, en términos de beneficios sociales y de actividad económica en general, por lo que a propuesta de diversos intendentes e intendentas municipales de localidades sin casos activos de Covid-19, se meritúa conveniente ampliar las franjas horarias de circulación general de personas durante la semana, así como el horario de apertura al pú-blico de establecimientos gastronómicos en esas localidades; Que el Gobierno Provincial comenzará a implementar el Plan de Reactivación Turística 2020-2021, que tiene como objetivo implementar herramientas estratégicas para poder abordar en el corto y me-diano plazo los impactos negativos del Covid-19 en el sector turístico provincial y que este Plan se des-plegará en diez (10) fases progresivas de apertura de los destinos turísticos neuquinos a los diferentes mercados, la primera de las cuáles implica la recreación local, con servicios de prestación de gastrono-mía en salón y otros servicios turísticos habilitados, únicamente para el mercado de residentes de cada localidad - destino turístico; Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE:

Artículo 1º: Amplíase hasta las 24:00 horas el horario exclusivo de circulación de personas en las

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vías públicas dentro de aquellas localidades neuquinas que no posean casos activos de Covid-19 en sus ejidos, de lunes a domingo. La confirmación de casos positivos de Covid-19 en cualquiera de esas localidades implicará para la misma la suspensión inmediata de la ampliación horaria dispuesta en este Artículo. Artículo 2º: Amplíase hasta las 24:00 horas el horario de apertura al público de establecimientos gastronómicos en aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del Artículo 1º de la presente norma, de lunes a domingo. La confirmación de casos positivos de Covid-19 en cualquiera de esas localidades implicará para la misma la suspensión inmediata de la ampliación horaria dispuesta en este Artículo. Los establecimientos incluidos en el alcance del presente Artículo deberán observar es-trictamente los límites de concurrencia y densidad de ocupación dispuestos en los Artículos 7º y 8º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas, así como la modalidad de reserva de espacio o de turnos prefijados. Artículo 3°: Suspéndese la circulación vehicular entre las 15:00 y las 19:00 horas durante los días domingo en las vías públicas de aquellas localidades neuquinas incluidas en el alcance del Artículo 1º de la presente norma; a fin de favorecer el desarrollo de actividades recreativas de cercanía, de niños, niñas y adultos mayores, en condiciones de mayor seguridad. Artículo 4°: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el Artículo 6º del Decreto de Nece-sidad y Urgencia Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas. Artículo 5°: La presente norma entrará en vigencia a partir del día martes 14 de julio de 2012. Artículo 6º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta gene-rales mencionadas y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional. Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

FDO.) GONZáLEZRESOLUCIÓN 2020-43-E-NEU-MJG

Neuquén, 14 de julio de 2020.VISTO: La Resolución N° 42/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete y la Ley 1284; y

CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 42/20 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Neuquén de fe-cha 14 de julio de 2020, se ampliaron los horarios de circulación de personas en vía pública y de apertu-ra de los establecimientos gastronómicos hasta las 24:00 horas de lunes a domingos; en las localidades de la Provincia que no posean casos activos de Covid-19; Que asimismo dicha norma suspendió la circulación vehicular entre las 15:00 y las 19:00 horas durante los días domingo en las vías públicas de las localidades de la Provincia que no posean casos activos de Covid-19, con la finalidad allí indicada; Que en el Artículo quinto de dicha norma, se consignó en forma errónea que la norma entrará en vigencia el día 14 de julio de 2012, siendo que la fecha correcta es el día 14 de julio de 2020; Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectifica-ción correspondiente;

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Que a los fines expuestos se pone de relieve que la corrección a efectuarse no altera en lo sustancial la Resolución N° 42/20 dictada, la que resulta plenamente válida y se complementa con la presente; Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme con las prescripcio-nes del Artículo 75° inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 1284; Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE:

Artículo 1º: Rectifíquese el Artículo quinto de la Resolución N° 42/20 de este organismo de fecha 14 de julio de 2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 5°: La presente norma entrará en vigencia a partir del día martes 14 de julio de 2020.”

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.FDO.) GONZáLEZ

RESOLUCIÓN 2020-44-E-NEU-MJG

Neuquén, 15 de julio de 2020.

VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº520/20 y N° 576/20, la Deci-sión Administrativa N° 975/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación, el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20 y Nº 0689; la Resolución Nº 029/20 y Nº 042/20 del Ministerio Jefatura de Gabinete y;

CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona-virus (Covid-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en ma-teria sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo; Que a través de la Ley Provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-

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mia del coronavirus (Covid-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia declarada; Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - Covid-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que la evolución epidemiológica del coronavirus (Covid-19) en relación a las medidas que se han adoptado por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo se denominó “Fases de Administración del Aislamiento”; Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 prorrogó para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en las condiciones fijadas en dicha norma y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive; y faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circu-lación del virus; Que en su Artículo 6º el mencionado Decreto establece que, durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas deberán observar reglas de conducta generales, como mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios comparti-dos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ven-tilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional; Que en su Artículo 7º establece que en las áreas incluidas en etapa de Distanciamiento Social, Preven-tivo y Obligatorio sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad; Que en su Artículo 8°, establece que sólo podrán realizarse actividades deportivas, artísticas y so-ciales, en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el Artículo 5°, siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas; limitando la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable; Que a través del Decreto Nº 0689/20 la Provincia del Neuquén adhirió al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional, que estableció para todo el territorio de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las condiciones fijadas en dicha norma y prorrogó distintas normas provinciales vinculadas a la emergencia sanitaria; Que se han puesto a consideración de la autoridad sanitaria provincial los protocolos sanitarios rela-tivos a espacios y superficies comerciales de pequeños feriantes, presentados por diversos municipios; Que dichos protocolos han sido evaluados técnica y sanitariamente y ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén; Que atento a que la gran mayoría de los Departamentos y localidades de la Provincia del Neuquén no registran casos activos de Covid-19 actualmente, lo que permite aseverar que reúnen condiciones

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epidemiológicas favorables y presentan una evaluación de riesgo bajo para la autorización de nuevas aperturas temporales de actividades que impliquen reunión de personas dentro de los límites estableci-dos en la normativa provincial y nacional al respecto; Que los Decretos Nº 0610/20 y Nº 0689/20 delegaron en el Ministro Jefe de Gabinete las facultades de dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del coronavirus (Covid-19); de aprobar protocolos de funcionamiento de actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, de reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización y de aprobar los protocolos específicos de actividades deportivas, artísticas y sociales; todos ellos en relación a los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 520/20 y Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional; Que el Artículo 134 de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; Que por su parte el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y Reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia; Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase para su aplicación en el ámbito de aquellas localidades de la Provincia del Neuquén que no registren casos activos de Covid-19, el protocolo sanitario básico para ferias municipa-les habilitadas, detallado en el Anexo Único de la presente norma. Artículo 2º: Autorízase en el ámbito de aquellas localidades de la Provincia del Neuquén que no re-gistren casos activos de Covid-19, la apertura al público de las actividades comprendidas en el Artículo 1º, de acuerdo al protocolo sanitario básico allí aprobado. Artículo 3º: Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio, las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas precedentemente deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas. Artículo 4º: Dispóngase que el protocolo sanitario básico definido en el Anexo Único aprobado en el Artículo 1º podrá ser modificado o suspendido en forma total o parcial por la máxima autoridad sanita-ria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén, que podrá decidir dejar sin efecto la autorización otorgada a esa actividad. Artículo 5º: La presente norma entrará en vigencia a partir del día 15 de julio de 2020. Artículo 6º: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas similares a la presente y a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instruc-ciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional. Artículo 7º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y Archívese.

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ANEXO ÚNICO

PROTOCOLO PARA FERIAS hABILITADAS La operación de ferias de distinto tipo habilitadas en localidades de la Provincia del Neuquén que no registren casos activos de Covid-19, en esta etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y hasta que las autoridades sanitarias lo dispongan, se ajustará a los lineamientos aquí establecidos.

DISPOSICIONES COMUNES

Las Ferias podrán operar en todos los casos con un factor de ocupación limitado, hasta un máximo del 50 % de su capacidad; en virtud a las restricciones establecidas en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, Artículo 7º, para las zonas que se encuentran en fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Deberán respetarse tanto la franja horaria de circulación en las vías públicas como la franja horaria habilitada de apertura de locales comerciales para cada zona de la Provincia del Neuquén, en fun-ción de la presencia o ausencia de casos activos de Covid-19.

En función de lo dispuesto anteriormente, se adecuarán los horarios de inicio y cierre de operación de cada feria, teniendo en consideración los márgenes de tiempo necesarios para que el personal de locales y operaciones, pueda trasladarse a sus domicilios con los menores inconvenientes posibles y respetando la franja horaria de circulación permitida antes mencionada. Las personas que trabajan en cualquiera de dichas Ferias deberán:

• Mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros.• Usar obligatoriamente protectores faciales, tanto clientes como feriantes y proveedores (según

Decreto Provincial Nº 0478/20). No se deberá permitir bajo ninguna razón el acceso a personas que no hagan uso de su correspondiente protector facial, barbijo o tapabocas. En caso de per-mitirlo, el puesto o stand podrá ser multado en virtud de lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 0478/20, Artículo 3º y su normativa reglamentaria provincial y municipal.

• Higienizarse asiduamente las manos, antes y después de tocar la mercadería. • Observar plenamente las “Recomendaciones Especiales” aprobadas por la Superintendencia de

Riesgos del Trabajo (SRT): Para el desempeño de los trabajadores exceptuados del aislamiento social, preventivo y obligatorio para el cumplimiento de su labor, así como para el desplazamiento hacia y desde el lugar de trabajo, sobre buenas prácticas en el uso de los elementos de protec-ción personal y sobre colocación de protección respiratoria.(www.argentina.gob.ar/srt).

• Observar las “Recomendaciones para prevenir la transmisión del coronavirus en ámbitos con circulación de personas” del Ministerio de Salud de Nación para recomendaciones visuales, ade-cuada higiene de manos, adecuada higiene respiratoria, desinfección de superficies y ventilación de ambientes, limpieza húmeda, acciones para estar mejor preparados. (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/cuidarnos).

• Observar plenamente las Recomendaciones a la Comunidad para prevención de Covid-19 emiti-das por el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén: medidas de prevención en el ámbito laboral, en lugares con atención al público, medidas de higiene, ventilación, limpieza y desinfec-ción (https://www.saludneuquen.gob.ar/recomendaciones-coronavirus-para-la-comunidad).

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• Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instruccio-nes de las autoridades sanitarias provincial y nacional.

• En caso de aparición de síntomas fuera del horario de la jornada laboral: En caso de pre-sentar síntomas detallados en la definición de caso sospechoso en vigencia (www.saludneu-quen.gob.ar), NO acudir al lugar de trabajo e informar inmediatamente al empleador/empleados para que se active el protocolo de desinfección correspondiente en el espacio de trabajo, como las medidas de aislamiento preventivo de las personas que tuvieron contacto directo con la per-sona afectada. Las personas deben aislarse y comunicarse con la autoridad sanitaria para su asistencia, llamando al 0800-333-1002; o bien comunicándose al Hospital o Centro de Salud más cercano. NO deben automedicarse.

• En caso de aparición de síntomas durante el horario de la jornada laboral. En caso de apa-rición de dichos síntomas durante la jornada laboral, el referente designado deberá dar aviso de forma inmediata a la autoridad sanitaria provincial, llamando al 0800-333-1002; o bien comuni-cándose al Hospital o Centro de Salud más cercano. Mientras se espera la asistencia por parte de personal sanitario, la persona con síntomas deberá ser ubicada en un espacio de aislamiento definido, en lo posible ventilado y utilizando tapaboca o barbijo. Se dará aislamiento preventivo a las personas que tuvieron contacto directo con la persona afectada y se realizará un proceso de desinfección del sector de aislamiento y áreas de contacto del trabajador sintomático.

FERIAS MUNICIPALES EN ESPACIOS CERRADOS

• En virtud de lo dispuesto en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20, Artículo 7º, las ferias municipales en espacios cerrados podrán operar únicamente con un factor de ocupación de has-ta un máximo del 50 % de su capacidad.

• Cada feria tendrá un acceso de entrada y uno de salida. El resto de las puertas sólo serán abier-tas periódicamente con el único fin de ventilación del edificio tomando las medidas necesarias para imposibilitar el ingreso o egreso de público por las mismas.

• En las puertas de entrada y salida habrá un agente responsable de sanitizar las manos de la persona que ingresa y asegurar que la misma limpie la suela del calzado en un trapo con solución de lavandina, el cuál debe ser humedecido periódicamente. El mismo agente es quien deberá controlar la cantidad de público que ingresa a la feria (no más de 10 personas simultáneamente y una persona por grupo familiar).

• Para mantener el distanciamiento social en estos lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una (1) persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable (según dispone el DNU 576/20, Artículo 8º) y siempre con el límite máximo del 50 % de su capa-cidad fijado en Artículo 7º.

• En el ingreso de la feria y en cada puesto debe haber cartelería con indicaciones generales res-pecto a la prevención del Covid-19, las cuales deben ser cumplidas tanto por feriantes como por

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el público en general. • Se recomienda que el o la feriante use gafas protectoras o mascaras. • Por cada puesto de venta debe haber sólo un vendedor o vendedora.• Se recomienda una distancia mínima de 2 metros entre cada puesto de venta. • Se debe mantener libre de cualquier obstáculo el pasillo para garantizar una circulación respe-

tuosa del distanciamiento mínimo de 2 metros entre personas.• Cada puesto debe contar con alcohol en gel o alcohol al 70% a disposición del vendedor y tam-

bién del público con el fin de garantizar la sanitización de manos antes y después de tocar la mercadería y en forma frecuente.

• Se atenderá solamente a una persona por vez.• El cliente no se podrá probar la mercadería a adquirir ropa, calzado, etc.. • En caso de cambio de mercadería (ropa, calzado, etc.) el vendedor debe dejarla en un lugar

ventilado por un mínimo de 72 horas, antes de devolverla al circuito comercial. • Se recomienda que después de cobrar una venta el vendedor o vendedora sanitice con alcohol

en gel o solución de alcohol al 70% sus manos. Indefectiblemente, debe lavarse las manos con agua y jabón cada una hora y si no se puede, se debe desinfectar con esa frecuencia con alcohol en gel o solución de alcohol al 70%.

• No se podrá compartir mates, vasos, tasas, cubiertos, etc. entre los feriantes, ni con los clientes. Se sugiere no ingerir alimentos en el lugar.

• La feria debe ser aseada periódicamente durante la jornada laboral. Se recomienda mínimamen-te, antes de la apertura, a mitad de la jornada y al cierre.

• El personal afectado a esta tarea deberá ser provisto de los insumos y elementos de protección personal adecuados a la tarea a realizar.

• El incumplimiento de las medidas de organización y seguridad de tal protocolo, implica la inme-diata suspensión del feriante o el retiro del comprador de la feria.

FERIAS MUNICIPALES AL AIRE LIBRE

• Las ferias se realizarán únicamente sobre los predios municipales habilitados, que presenten las condiciones para cumplir las medidas de seguridad necesarias.

• Se fija un factor de ocupación de hasta un máximo del 50% de su capacidad, a fin de evitar aglomeraciones de personas o dificultades para garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre feriantes y compradores.

• Para mantener el distanciamiento social en estos lugares se debe limitar la densidad de ocupa-ción de espacios para no superar los 16 m2 de circulación libre por persona.

• Cada feria en el caso de no estar cerrada peritralmente, se vallará en su totalidad para evitar el ingreso y egreso de personas por lugares no permitidos, asignando un acceso y salida de la feria con la circulación establecida de tal manera que el flujo de personas sea unidireccional. Se dis-

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pondrá de personal de seguridad que controle el cumplimiento de circulación respetando espacio delimitado.

• Se deberá habilitar una calle para ingreso y descarga de productos del feriante, facilitando la organización.

• Queda prohibido el uso del espacio establecido para feria como estacionamiento de vehículos.• Se requiere máxima colaboración de todas las personas de la organización en la adopción de

las medidas preventivas y el seguimiento de las recomendaciones realizadas como también la implementación de un libro de registro de acciones que se tomen, especificando la fecha, hora, personas responsables, etc. y guardar toda la documentación que pueda generarse.

Capacitación:

• Cada municipio habilitante capacitará a los feriantes y presidentes de feria informando las medi-das a llevar a cabo.

• A cada feriante capacitado, el municipio habilitante le entregará una credencial que deberá te-ner y exhibir en la feria, con el fin de presentar constancia de la realización de tal capacitación y habilitación, una declaración jurada donde deberá firmar dando su consentimiento de estar de acuerdo con el cumplimiento de las normas establecidas y que no se encuentra dentro de la población de riesgo ni como caso sospechoso de presentar Covid-19.

• Cada municipio habilitante les brindará a los feriantes para la reapertura de la feria: tapa nariz y boca; instrucciones para el armado de sanitizante con alcohol y agua destilada y guía de proto-colo del feriante.

Protocolo de Circulación:

• En cada entrada y salida se dispondrá de cartelería informativa sobre Covid-19, como así tam-bién en cada stand. Antes de la apertura se deberá desinfectar el predio.

• En cada ingreso habrá un agente coordinador que estará a cargo de tomar la temperatura corpo-ral, sanitizar manos, calzado y elementos de compra (bolsos, canastos, carritos) de cada perso-na que ingrese.

• Habrá una cinta delimitando la distancia entre el comprador y la mercadería.• El flujo de circulación de cada feria podrá ser recto o curvo, dependiendo del espacio disponible,

teniendo un sentido siempre unidireccional, sin la posibilidad de retroceder. • Los stand sectorizados por rubros a medida que se habiliten los tipos de productos. • Cada stand debe estar distanciado el uno del otro unos 2 metros, de tal forma que se mantenga

la distancia entre personas. • Debe haber tachos y contenedores de descarte de residuos, ubicados afuera del predio. • Cada feria contará con baños químicos, incrementándose la frecuencia de limpieza de los mis-

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mos y habilitando rociadores y toallas descartables con hipoclorito de sodio al 1% para la desin-fección ante cada uso.

• Deberán disponerse insumos para la higiene de manos.

Protocolo para feriante o vendedor:

• Los feriantes habilitados deben cumplir con los siguientes requisitos: comercializar los productos del rubro habilitado según etapa, tener domicilio en el ejido del municipio habilitante, estar dentro del registro de feriantes municipales del mismo.

• Cada feriante deberá firmar un consentimiento informado sobre la participación dentro de la feria. Los feriantes tendrán que comunicarse con el coordinador de cada feria a los fines de determinar el lugar de descarga de mercadería y ubicación de cada stand, para evitar la aglomeración.

• Cada stand contará con dos feriantes (no más), uno encargado de la entrega y manipulación de mercadería y otro encargado del cobro de tales productos realizando la manipulación de dinero.

• Queda prohibida la presencia de menores de edad y mayores de 60 años en los puestos feriales. Los feriantes manteros deberán comercializar sus productos sobre mesas sin excepción.

• Cada feriante deberá usar tapa nariz y boca; delantal; guantes de látex o nitrilo.• Cada feriante deberá desinfectarse manos y elementos utilizados entre cada compra.• Brindar alcohol en gel o sanitizador en rociador al consumidor luego de realizar la compra. • Se debe disponer en cada puesto de alcohol en gel o sanitizador a disposición del cliente y de los

feriantes y elementos de desinfección (lavandina, jabón, agua, alcohol y productos de limpieza desinfectantes).

• Mantener siempre dos metros de distancia entre feriantes y consumidores. • En cuanto a alimentos listos para el consumo, tales como panificados, semillas, frutos secos,

harinas, deben estar fraccionados y envasados.• Se atenderá a una persona por vez, indicando al comprador que realice una fila manteniendo

distancia. Se tendrá prioridad de atención para adultos mayores, personas con discapacidad y embarazadas.

Protocolo para consumidor y comprador:

• Cada consumidor deberá respetar la circulación de ingreso y egreso indicada en cada feria. • Al ingresar el agente que se encuentra en el acceso le desinfectará manos, calzado y bolsas,

canastos o carrito que lleve. Ingresará un adulto y un niño por grupo familiar. • Utilización obligatoria de barbijo o tapa bocas. • No debe tocar alimentos y productos en exhibición, debiendo esperar a ser atendido por el feriante.• Deberá mantener la distancia entre personas de 2 metros.• Se debe respetar la fila en cada stand para esperar ser atendido, manteniendo distancia.

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• Deberá administrar la compra para permanecer el menor tiempo posible dentro de la feria.

El incumplimiento de las medidas de organización y seguridad de tal protocolo, implica la inmediata suspensión del feriante o el retiro del comprador de la feria.

FERIAS DE ARTESANOS Y MANUALEROS

El armado de la feria se realizará en el sector habitual que tengan asignado por la entidad municipal habilitante.

Cada stand deberá estar distanciado el uno del otro unos 2 metros, de tal forma que se mantenga la distancia entre personas.

Cada feria tendrá un límite de capacidad según los metros cuadrados del espacio general asignado para así garantizar el distanciamiento social de 2 metros entre feriantes y compradores.

Para mantener el distanciamiento social en estos lugares se debe limitar la densidad de ocupación para no superar los 16 m2 de circulación libre de personas.

En cada stand debe carcelería con indicaciones generales sobre prevención de Covid-19, las cuales deben ser cumplidas tanto por los y las feriantes, como por el público en general. Cada stand debe contar con alcohol en gel o alcohol al 70% a disposición del feriante y también del público con el fin de garantizar la sanitización de manos antes de tocar la mercadería.

Cada stand debe contar con mesa auxiliar para apoyar mercadería de reposición, caja de embalaje, bolsos, efectos personales, etc. (nada debe ser apoyado en el suelo).

Los stands deben ser ubicados de tal manera que garanticen pasillos amplios para facilitar una circu-lación de público que permita el distanciamiento mínimo de dos metros entre persona en circulación.Se atenderá a una persona por vez por stand.

El cliente no se podrá probar la mercadería a adquirir.

En caso de cambio de mercadería (ropa, calzado, etc.) el feriante debe dejarla en un lugar ventilado por un mínimo de 72 horas antes de devolverla al circuito comercial.

Se recomienda que después de cobrar una venta el vendedor/a sanitice con alcohol en gel o solución de alcohol al 70% sus manos.

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Indefectiblemente debe lavarse las manos con agua y jabón cada una hora y si no se puede, se debe desinfectar con esa frecuencia con alcohol en gel o solución de alcohol al 70%. No se podrá compartir mates, vasos, tasas, cubiertos, etc.. Se recomienda no ingerir alimentos en el lugar.

Cada stand en su frente debe contar con una barrera de nylon cristal con una abertura en su parte infe-rior que permita la atención y cobro.

Esta barrera deberá limpiarse y desinfectarse en forma frecuente. El incumplimiento de las medidas de organización y seguridad de tal protocolo, implica la inme-diata suspensión del feriante o el retiro del comprador de la feria.

FDO.) GONZáLEZ

RESOLUCIÓN 2020-46-E-NEU-MJG

Neuquén, 16 de julio de 2020.

VISTO: Los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 260/20, Nº 297/20, Nº 520/20 y Nº 576/20, la Deci-sión Administrativa Nº 1056/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación; el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial, la Ley 3230 y los Decretos Provinciales Nº 0366/20, Nº 0371/20, Nº 0390/20, Nº 0412/20 y Nº 0547/20, Nº 0426/20, Nº 0479/20, Nº 0510/20, Nº 0542/20, Nº 0560/20, Nº 0500/20, Nº 0523/20, Nº 0546/20, Nº 0554/20, Nº 0555/20, Nº 0587/20, Nº 0608/20, Nº 0609/20, Nº 0610/20, Nº 0689 y Resolución del Ministerio Jefatura de Gabinete Provincial N° 40/20 y

CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de corona-virus (Covid-19) como pandemia; Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 260/20 amplió la emergencia pública en ma-teria sanitaria establecida por Ley 27541 por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada; Que en concordancia con ello, el Gobierno Provincial a través del dictado del Decreto Nº 0366/20 declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén por un plazo de ciento ochenta (180) días; Que asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 297/20 disponiendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio a todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma transitoria desde el 20 al 31 de marzo inclusive, pudiéndose prorrogar dicho plazo;

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Que a través de la Ley Provincial 3230 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la Provincia del Neuquén en virtud de la declaración de la Organización Mundial de la Salud como pande-mia del coronavirus (Covid-19) por el plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogable por igual término por única vez y se facultó al Poder Ejecutivo para que a través del órgano de aplicación adopte una serie de medidas necesarias para atender a la emergencia declarada; Que el Decreto Nº 0414/20 crea en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete la “Unidad Ley 3230 - Emergencia Sanitaria - Covid-19”; que actuará como Autoridad de Aplicación de dicha norma provincial y tendrá por función articular, coordinar y supervisar las distintas competencias y acciones intergubernamentales para la consecución de los fines previstos en la Ley y esta reglamentación; Que la evolución epidemiológica del coronavirus (Covid-19) en relación a las medidas que se han adoptado por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipales, han permitido en gran parte del país y particularmente en la Provincia del Neuquén ir avanzando en lo que se denominó “Fases de Administra-ción del Aislamiento”; Que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 576/20 de fecha 29 de junio de 2020 prorrogó para todos los Departamentos de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obliga-torio”, en las condiciones fijadas en dicha norma y hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive; y faculta a las autoridades provinciales, en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos Departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, a reglamentar días y horas para la realización de determinadas actividades y establecer requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus; Que el Artículo 14° inciso 7° de dicho Decreto, exceptuó el cumplimiento del aislamiento social, pre-ventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos en los términos de la Decisión Administrativa N° 1056/20; siempre que su traslado se realice sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes; Que por su parte la Decisión Administrativa N° 1056/2020 de fecha 12 de junio de 2020 dictada por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, establece que con el fin de desarrollar las actividades deportivas mencionadas precedentemente, deberá darse cumplimiento a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de coronavirus (Covid-19) elaborados por las federaciones deportivas para la reanudación de los entrenamientos deportivos de los y las atletas argentinos y argentinas clasificados y clasificadas para los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad sanitaria nacional, que se anexan a dicha norma; Que asimismo se establece que los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida, deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades deportivas exceptuadas y que las federaciones deportivas de cada disciplina, deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de sus equipos de trabajo; Que por último dicha Decisión Administrativa también exceptúa a los clubes pertinentes, de las obli-

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gaciones de aislamiento y/o distanciamiento, según sea el caso (Art. 9° incisos 2 y 3 del DNU N° 520/20 y Art. 10° incisos 2 y 3 del DNU N° 576/20), al solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas de alto rendimiento mencionadas; Que a través del Decreto Nº 0689/20 la Provincia del Neuquén adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/20 del Poder Ejecutivo Nacional que estableció para todo el territorio de la Provincia del Neuquén, excepto el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en las condiciones fijadas en dicha norma y prorrogó distintas normas provinciales vinculadas a la emergencia sanitaria; Que en dicho marco y de conformidad con lo informado por el Ministerio de Deportes de la Provin-cia, existen en Neuquén un número reducido pero importante de atletas de mediano y alto rendimiento que están clasificados/as para representar a la Provincia en competencias de carácter internacional a desarrollarse durante 2021 y requieren ser autorizados para la circulación y práctica de sus respectivas disciplinas, así como de sus equipos de trabajo; Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo autorizando en toda la Provincia, los entrenamientos y prácticas deportivas de las y los deportistas que cumplan dicha condición y cuenten con el aval de su respectiva Federación y del Ministerio de Deportes; Que estos deportistas deberán cumplir los protocolos aprobados en el Anexo Único de la Decisión Administrativa N° 1056/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación y para las disciplinas que no estén allí incluidas, los de las Federaciones Argentinas respectivas; Que el Artículo 134° de la Constitución Provincial establece la obligación de la Provincia de velar por la salud e higiene pública, especialmente en lo que se refiere a la prevención de enfermedades; Que por su parte el Artículo 214º inciso 3) de la Constitución Provincial faculta al Poder Ejecutivo a expedir las instrucciones, Decretos y Reglamentos necesarios para poner en ejercicio las Leyes de la Provincia; Que todas las acciones que se adopten en el marco de la emergencia declarada deben realizarse de conformidad con los principios de prevención, responsabilidad compartida, coordinación y articulación de acuerdo a lo normado en la Ley Provincial 2713; Que ha prestado conformidad el Ministerio de Salud de la Provincia del Neuquén;

Por ello y en uso de sus facultades,

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE RESUELVE:

Artículo 1º: Autorízase a partir del día 15 de julio de 2020, en todo el ámbito de la Provincia del Neuquén, la práctica deportiva en espacios habilitados y la circulación a esos fines, desarrollada por las y los deportistas de mediano y alto rendimiento de la Provincia del Neuquén que se encuentren clasifi-cadas y clasificados en competencias deportivas de carácter internacional durante 2021.

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La circulación de las y los deportistas y de sus equipos de trabajo, deberá limitarse al estricto cum-plimiento de las actividades de entrenamiento deportivas que han sido autorizadas. Artículo 2°: Las personas autorizadas por la presente deberán contar con el aval de su respectiva Federación y del Ministerio de Deportes de la Provincia del Neuquén y respetar los protocolos sanitarios aprobados por la Decisión Administrativa N° 1056/20 de la Jefatura de Gabinete de la Nación; y en el caso de los deportistas que practiquen disciplinas que no estén allí incluidas, los de las Federaciones Argentinas respectivas. En todos las prácticas y entrenamientos se deberá garantizar la higiene y cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19. Artículo 3°: Establécese que las autorizaciones otorgadas en el Artículo 1º de esta norma, así como las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios básicos correspondientes, podrán ser modifica-dos o suspendidos, en forma total o parcial, por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicarse de inmediato tal decisión al Ministerio Jefatura de Gabinete de la Provincia del Neuquén, que podrá decidir dejar sin efecto la auto-rización otorgada a los y las deportistas de alto rendimiento. Artículo 4°: Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a través de sus Áreas competentes,a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de entrenamiento, los pro-tocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provincial y nacional. Artículo 5º: Comuníquese al Ministerio de Deportes, publíquese, dese intervención al Boletín Ofi-cial y Archívese.

FDO.) GONZáLEZ_____________

PROVINCIA DEL NEUQUÉN

MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN Nº 179/DPR/20

Neuquén, 17 de julio de 2020.

VISTO: El Expediente 8223-006161/2020 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “DPR - Dirección General de Atención y Servicios al Contribuyente s/Reglamentación Estabilidad Fiscal Pró-rroga de la Ley 3175”; las Leyes 3027, 3175 y 3221; el Código Fiscal Provincial vigente; la Resolución N° 017/DPR/20; y

CONSIDERANDO: Que la Ley 3027, vigente hasta el 31/12/2018, adhiere al Título III - Fomento a las Inversiones - de la Ley Nacional 27264 - Programa de Recuperación Productiva; Que con el mismo objeto, la Ley 3175, en su Artículo 1°, establece que las micro, pequeñas y media-nas empresas referidas en el Artículo 1° de la Ley Nacional 25300 y en sus normas complementarias,

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gozan de Estabilidad Fiscal en el impuesto sobre los Ingresos Brutos desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2019; Que la Ley 3221 prorroga hasta el 31/12/2020 la vigencia de la Ley 3175; Que mediante Resolución N° 017/DPR/20 se reglamentaron los requisitos a cumplir por los contribu-yentes que pretendan acceder a la citada Estabilidad Fiscal; Que el beneficio de estabilidad Fiscal significa en una gran cantidad de contribuyentes un alivio en la carga tributaria; Que es de vital importancia en la situación de Emergencia sanitaria en la que se encuentra la Provin-cia y el país, simplificar los trámites y los recaudos a exigir a los contribuyentes a fin de facilitar el acceso al beneficio referenciado, deviniendo necesario a tales fines modificar los términos de la Resolución ut-supra mencionada; Que en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 14 del Código Fiscal Provincial vigente, corresponde emitir la presente norma legal; Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1º: Modifíquese el Artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 017/DPR/20, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 4°: A los efectos de gozar de la Estabilidad Fiscal establecida en el Artículo 1° de la Ley 3175, prorrogada por Ley 3221, para el Ejercicio Fiscal 2020, las micro, pequeñas y medianas empresas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener vigente el correspondiente “Certificado MIPyME”.b) Tener exteriorizadas la totalidad de las Declaraciones Juradas correspondientes al Impuesto

sobre los Ingresos Brutos por los periodos no prescriptos y hasta la fecha de interposición de la solicitud.

Artículo 2º: Publíquese en el Boletín Oficial y dese a conocimiento a las distintas áreas y Delega-ciones de la Dirección Provincial de Rentas. Regístrese. Cumplido, Archívese. Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

RESOLUCIÓN N° 180/DPR/20

Neuquén, 17 de julio de 2020.VISTO: El Código Fiscal Provincial vigente; la Resolución N° 090/DPR/20; y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 157 del Código Fiscal Provincial vigente establece y enumera los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario;

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Que teniendo en cuenta que en algunos casos los responsables de pago del impuesto difieren del titular dominial del inmueble y que los mismos suelen variar a lo largo del tiempo, deviene necesario con-tar con una base de datos actualizada en relación a los citados cambios, en la que consten los nuevos obligados al pago del citado tributo, situación que redunda en una mejora en su recaudación; Que hasta el momento, las novedades relacionadas con los cambios y actualizaciones referencia-dos, se canalizaban a través de la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial y mediante la interface Rentas - Catastro impactaba en la base de datos de la Dirección Provincial de Rentas; Que a partir del dictado de la presente, dicha actualización deberá ser canalizada a través de la Di-rección Provincial de Rentas, por medio de los servicios web habilitados o en forma presencial conforme lo disponga la presente reglamentación; Que mediante Resolución N° 090/DPR/20 se establece el uso obligatorio del Sistema Neuquino de Administración Tributario y Autogestión (Si.N.A.Tr.A); Que es necesario establecer los requisitos a cumplir por aquellos contribuyentes que adquieran la calidad de responsables de pago, a los fines de su incorporación a la base de datos del organismo; Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a emitir la presente norma legal, en los términos de Artículo 14 del Código Fiscal Provincial vigente; Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTASRESUELVE:

Artículo 1°: Apruébese el Anexo Único que forma parte de la presente norma legal. Artículo 2°: Establécese que, sin perjuicio de los responsables de pago que pudieran surgir por aplicación de la presente norma, los titulares dominiales de los inmuebles involucrados continuarán siendo solidariamente responsables con aquellos, en los términos del Artículo 157 del Código Fiscal Provincial vigente. Artículo 3°: hágase saber que la presente norma legal entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 4º: Comuníquese. Dese al Boletín Oficial para su publicación. Regístrese. Cumplido, Ar-chívese. Fdo. Cr. Juan Martín Insua, Director Provincial de Rentas, Provincia del Neuquén.

ANEXO ÚNICO

Artículo 1°: Aquellos contribuyentes que revistan la calidad de compradores, usufructuarios, adjudi-catarios y/o cesionarios y que por dicha razón se encuentren comprendidos en el Artículo 157 del Códi-go Fiscal Provincial vigente, resultando responsables de pago del Impuesto Inmobiliario, podrán iniciar la solicitud de cambio de responsable, conforme alguno de los siguientes medios:

a.- Modalidad Web:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección Provincial de Rentas (www.dprneuquen.gob.ar) con su CUIT y Clave Fiscal Neuquén (Nivel 2).

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2. Ingresar al Menú Inmobiliario - Sub Menú Trámites de Inmobiliario y seleccionar la opción “Solicitud Cambio de Responsable de Inmobiliario”.

3. Completar todos los datos y campos requeridos, tipeando correctamente la Nomenclatura Catastral del inmueble involucrado en el instrumento.

4. Adjuntar en archivo PDF el instrumento, debidamente intervenido o la Declaración Jurada del impuesto de sellos, según corresponda.

b.- Modalidad Presencial:

1. Ingresar al sitio oficial de la Dirección Provincial de Rentas (www.dprneuquen.gob.ar) y gestionar un turno web ante la División Impuesto Inmobiliario, a efectos de concurrir a realizar el trámite personalmente.

2. Deberá presentarse el día y horario asignado, con el instrumento original y su copia digitalizada, debidamente intervenido o acompañando la Declaración Jurada del impuesto de sellos, según corresponda, con el respectivo comprobante de pago.

3. Adjuntar Sellado de Ley.

El mencionado sellado de Ley será exigible solo en los cambios de responsables que se realicen me-diante esta modalidad y se deberá abonar por cada nomenclatura catastral que se pretenda modificar.

Artículo 2°: Presentada la solicitud indicada en el Artículo 1°, la misma será sometida a un proceso de auditoria por parte de la Dirección Provincial de Rentas, notificándose al iniciador el resultado de la misma al domicilio fiscal electrónico o domicilio fiscal debidamente constituido, según corresponda.

La Auditoría mencionada precedentemente verificará que se respete el orden de la transmisión de domi-nio entre el/los titular/es y el/los adquirente/s, sean éstos últimos compradores o cesionarios. El mismo criterio se aplicará para la constitución de usufructos.

En caso de detectarse alguna inconsistencia, tal situación motivará el rechazo de la solicitud, notificán-dose al iniciador por los medios referidos anteriormente.

Artículo 3°: Las eventuales modificaciones que pudieran corresponder, tendrán efecto meramente fiscal a los fines del cobro del impuesto inmobiliario, en los términos del Artículo 157 del Código Fiscal Provincial vigente. La Dirección Provincial de Rentas, en ningún caso dará fe de la autenticidad de los instrumentos presentados ni de las firmas insertas en ellos. Artículo 4º: Los contribuyentes que adquieran la calidad de responsables de pago mediante ins-trumentos en los cuales la parte vendedora o cedente sea un Organismo Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal, deberán presentarse ante la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial y mediante los mecanismos que la misma prevea, proceder a actualizar su responsabilidad de pago frente al Impuesto Inmobiliario. Dichas novedades serán remitidas mediante la interface Rentas - Catas-tro e impactada en la base de datos del Sistema Neuquino de Administración Tributario y Autogestión (Si.N.A.Tr.A). Artículo 5°: En el caso de contribuyentes que efectúen por el sistema Si.N.A.Tr.A la autoliquidación del impuesto de Sellos de instrumentos que versen sobre transferencia de inmuebles, cesión de de-rechos sobre inmuebles o constitución de usufructos, se procederá a emitir un reporte que tendrá el

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carácter de declaración jurada incluyendo al/los comprador/es, cesionario/s y/o usufructuario/s como responsable/s de pago del Impuesto Inmobiliario, una vez que se encuentre disponible la opción web para su procesamiento y notificación de tal acción a los involucrados.Igual tratamiento se dispensará a aquellos contribuyentes que pretendan efectuar la liquidación del Im-puesto de Sellos en forma presencial de los instrumentos señalados precedentemente.

Artículo 6°: Cuando la Dirección Provincial de Rentas tome conocimiento por cualquier medio que algún sujeto susceptible de adquirir la calidad de contribuyente, deba ser considerado responsable de pago del Impuesto Inmobiliario, podrá de oficio incorporarlo al sistema Si.N.A.Tr.A, debiendo notificarlo fehacientemente de tal acontecimiento.

SUMARIOEdición de 56 Páginas

Leyes de la Provincia - Pág. 2 a 73235 - Crea el Programa de Incentivo para la Producción Ganadera -Fase IV.

Decretos de la Provincia - Pág. 8 a 130755 - Reglamenta la Ley N° 2705.

Decretos Sintetizados - Pág. 13 a 15

Dirección Pcial. de Minería - Pág. 15 a 16 Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 17 a 33

Normas Legales - Pág. 34 a 56

ANEXO

Municipalidad de San Patricio del Chañar

Ordenanzas Año 2020

1182, 1183,1184, 1185, 1186, 1187, 1188, 1189, 1190, 1191, 1192, 1193, 1194, 1195 y 1196

SEÑOR USUARIO RECUERDE:

Que escaneando Código QR ingresa al sitio web del Boletín Oficial.

La Dirección.

SEÑOR USUARIO RECUERDE:

Según Resolución N° 203/02 para publicar en el ejemplar del Boletín Oficial deberá presentar la Pu-blicación en Original, debidamente sellado, firmado y se solicita tenga a bien, enviar el word de lo que desea publicar a nuestro correo oficial:

E-mail: [email protected]

SIN EXCEPCIÓN

CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 50422130Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo.

DE INTERÉS PARA NUESTROS USUARIOS

Se comunica que el cierre de la recepción de material para su publicación es indefectible-mente hasta los días martes de c/semana vía mail, en el horario de 0:9 a 13:00. Transcurrido ese lapso el material que se recepcione será publicado en la Edición siguiente. Se recuerda además que las solicitudes de publicación de textos deberán ser presentadas ÚNICAMENTE en original tipeado en letra ARIAL, Cuerpo 12, doble espacio y debidamente Firmado.

La Dirección