Proyecto acompañado

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-CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA fE

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LA LEGISLATURADE LA PROVINCIASANCIONACON FUERZA DE

LEY

PROGRAMADE PREVENCION.VIGILANCIAY CONTROL DEINFECCIONESY ENFERMEDADESINTRAHOSPITALARIAS.

IArtículo 1°._Créase en el ámbito de la provincia de Santa Fe el Programa deprevención, vigilancia y control de infecciones y enfermedadesintrahospitalarias (IH) con adhesión obligatoria a todos los establecimientospúblicos y privados de la Provincia de Santa Fe con interacción.

Artículo 2°._El Programa Provincial de Prevención, Vigilancia y Control de lasInfecciones y Enfermedades Hospitalarias tiene por objeto:

a) Centralizar la informaciónestadística sobre infecciones hospitalarias queremitan los Nodos Regionales al Ministeriode Salud a los fines de arbitrar losmedios necesarios para dar solucióna la problemáticaque surja.

b) Implementar en coordinación con las jurisdicciones de los Nodos actividadesde difusión, capacitación de recursos humanos, provisión de equipamiento einfraestructura.

c) Conformar el Comité de Infecciones en todos los efectores de salud públicosy privados con interacción.

d) Utilizar los protocolos de procedimiento de prevención y control otorgadospor el Instituto Nacional de epidemiología (INE) adaptándolos a cadainstitución según su característica y complejidad.

Le) Conformar un sistema de auditoria externa del Programa de Prevención,

Vigilancia y Control de Infecciones Hospitalarias que emita acreditaciónsemestral.

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Artículo 3°._Se define como Infección o Enfermedad Hospitalaria,Intrahospitalaria o Nosocomial a un conjunto heterogéneo de enfermedadesinfecciosas que se desarrolla luego de permanecer 48 horas en la institución,

1"2012 - AÑO DEI. BICENTENARIO DE LA CREACIÓN DE LA BANDERA NACIONAL

Gral. L6pez 3055 -(S3000DCO) Santa Fe-Argentina

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que no estaban presentes clinicamente, ni en período de incubación en lospacientes que ingresan a hospitales o a instituciones sanitarias cerradas.

Artículo 4°._Es autoridad de Aplicación el Ministerio de Salud de la Provinciael cuál deberá coordinar con el Ministerio de Salud de la Nación, laSuperintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Consejo Federal de Salud(COFESA).

Articulo 5°._.El Ministerio de Salud de la Provincia tiene a su cargo la creacióny habilitación de un Registro Estadistico Provincial de InfeccionesHospitalarias, que esta relacionado con el Registro Nacional de infeccioneshospitalarias - Programa Nacional de Vigilancia de Infecciones Hospitalarias deArgentina - (VIHDA); el cuál

1. es de acceso público2. tiene la finalidad de elaborar una base de datos la que cuenta con la

información, seguimiento, duración y reincidencias de las infecciones,como asi también de los microorganismos involucrados, su tipificacióny resistencia.

Artículo 6°._A los fines del cumplimiento del presente programa es atribucióndel Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe:

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1. Desarrollar el marco técnico normativo mediante un protocolo deprocedimientos de prevención y control de infecciones hospitalarias paraestablecer mecanismos de detección de brotes epidémicos en losestablecimientos sanitarios y su asociación a procedimientos invasivos ono invasivos, sus agentes etiológicos más frecuentes, y patrones deresistencias de microorganismos

2. Implementar y apoyar capacitación en bioseguridad en el personal desalud involucrado con énfasis en las zonas de mayor riesgo.

3. Conformar equipos multidisciplinarios de prevención, vigilancia y controlde infecciones hospitalarias llevando adelante un programa permanentede vigilancia epidemiológica y brindando asesoramiento técnico en todoslos niveles.

4. Emitir una acreditación semestral de gestión de riesgo adecuada para elcontrol de infecciones intrahospitalarias mediante una auditoria a cargodel programa de viligancia epidemiológica. ~n el caso de que laInstitución no cumpla con esta auditoria y no obtenga esta acreditaciónserá plausible de los apercibimientos previsto en el arto8 de la presente.

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Artículo 7°.- Los establecimientos hospitalarios públicos y privados estánobligados a notificar al Registro Estadistico Provincial toda InfecciónHospitalaria diagnosticada y su respectiva evolución.

Artículo 8°._Los establecimientos hospitalarios que no den cumplimiento alo estipulado en la presente ley, serán pasibles de sanciones aplicadas porla autoridad sanitaria competente, de acuerdo a las reglamentaciones quese dicten en su consecuencia, según la gravedad y/o reincidencia de lainfracción, con:

Apercibimiento, multa o clausura temporaria, parcial o total delestablecimiento.

Artículo 9°." Los gastos que demande el cumplimiento del presenteprograma son imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 10°._El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente dentrode los 120 dias corridos a partir de su promulgación.

Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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FUNDAMENTOS

La infección Hospitalaria - también llamada Infección Intrahospitalaria oInfección Nosocomial- ha sido definida como"... toda infección adquiridadurante la internación y que no estuviese presente o incubándose al momentode la admisión del paciente, o bien en el caso de un recién nacido, cuando éstafuese adquirida durante el pasaje a través del canal del parto. "

Es una enfermedad endemo - epidémica de los establecimientosHospitalarios públicos o privados, controlable pero dificilmente erradicable, queestá directamente relacionada con la calidad de la atención médica de cadaestablecimiento, aunque no afecta exclusivamente a los pacientes sino quetambién puede ser contraida por el personal de los Hospitales comoconsecuencia de un accidente durante el desarrollo de sus actividades.

Las Infecciones Hospitalarias existen en todos los establecimientos deSalud del Mundo. pudiendo variar su presentación según la calidad de lospacientes y la atención que se brinda.

Afectan desde un 3% a un 17% de las ersonas ue re uiereninternación, provocando no sólo un sustancial incremento de la enfermedad,sino también un lamentable aumento de la mortalidad en aproximadamente un4% de los casos; siendo incluso causal de fallecimientos en un porcentaje queronda el1 % de pacientes internados.

Si bien lo anterior es argumento suficiente para merecer nuestraatención y preocupación como legisladores, a la misma conclusión puedearribarse aún realizando un "crudo" análisis económico de la problemáticaplanteada.

Las Infecciones Hospitalarias generan importantes costos que sepueden disminuir en un 30% si se implementa un buen Programa en suPrevención y Control, situación que nos permitiría no sólo la autofinanciacióndel presente programa, sino que también originaría importantes ahorros.

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Sumado a la carga económica para el sistema de salud, y la importanciaen evitar las consecuencias nocivas en la salud de la población anteriormentemencionados, el tema adquiere importancia desde otros enfoques.

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Las infecciones hos italarias son también un indicador de la calidad delos servicios otoraados Dorlos servicios de salud.

Actualmente, la "eficiencia"de una institución de salud se mide no sóloDor los indices de mortalidad y el aprovechamiento del recurso cama, sinotambién Dorel índice de infecciones hosDitalarias.

Constituye pues un componente esencial del fortalecimiento de laseguridad de los pacientes, cuya protección nos ha sido impuesta como deberdesde nuestra propia Constitución Nacional que en su articulo 42 en su partepertinente dice: "... los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienenderecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad eintereses económicos... Las autoridades proveerán a la protección de esosderechos... al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos... "

Asi fue que se dictaron en el ámbito nacional la ley 15.465 sobre"Régimen legal de las enfermedades de notificación obligatoria", reglamentadamediante decreto nacional 3640/64; el decreto nacional 2771/79 donde sefacultó al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social, Secretaria deEstado de Salud a actualizar las Normas de Procedimiento; se establecieronacuerdos sobre conceptos generales e instrumentos de la vigilancia, incluyendoel laboratorio, dando lugar a la resolución Ministerial N° 394/94 ue ¡nco orólas "Normas del Sistema nacional de Vi ilancia E idemioló ica" NormasSINAVE al ro rama Nacional de Garantía de Calidad de la AtenciónMédica: y se constituyeron mediante resolución del secretario de Salud N°88, la "Comisión Asesora sobre Vigilancia Epidemiológica"cuya función es lade orientar acerca de aspectos operativos y de procedimientos para laVigilancia Epidemiológica.

A lo anterior debemos adicionar que desde el aflo 2004 funcionatambién en la órbita nacional el Programa de Epidemiología y Control deInfecciones Hospitalarias de Argentina (Programa VIHDA) dirigido por elInstituto Nacional de Epidemiologia "Dr. Juan H. Jara" situado en Mar del Plata- provincia de Bs. As. y que integra una red de hosDitales Dúblicos v Drivadosde referencia de las 24 iurisdicciones. aue voluntariamente DarticiDan delmismo.

En la actualidad,si bienen Argentinase cuentacon 129 HospitalesAdheridosal Programa de Vigilanciade Infecciones Hospitalarias de Argentina en formavoluntaria(Programa VIHDA) solo 13 Instituciones pertenecen a nuestroterritorio Provincial.

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Es por lo expuesto que es necesario que nuestra provincia logre unaadecuación de su sistema de salud a los estándares de vigilancia y control enlas infecciones que establece nuestro ordenamiento nacional, sistema quedeberá encontrarse integrado y adaptado dinámicamente al Programa NacionalVIHDA mencionado, y cuyo alcance se extienda a la totalidad de lasinstitucionesprestadoras de servicios de salud de nuestro territorio provincial.

La experienciademuestra que se debe aplicar todas las medidas, entodos los pacientes, todas las veces. El no cumplimiento al 100% de paquetesde medidas para prevenir infecciones pone en riesgo la seguridad del pacientey del personal de la salud.

Este es el objetivo buscado con el presente proyecto de ley.

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