PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Taller de … de Asuntos... · La red de saneamiento se encuentra...
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Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 1
PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN
Taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid (ETSAM).
AVENIDA DE JUAN DE HERRERA, 4. Madrid.
AUTOR DEL ENCARGO:
Escuela Técnica Superior de Arquitectura. Universidad Politécnica de Madrid
ARQUITECTO REDACTOR:
Eladio Aliste Móliz C.O.A.M. 14.985
FECHA:
Septiembre de 2017
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 2
INDICE
1 MEMORIA
1.1 MEMORIA DESCRIPTIVA.
1.2 MEMORIA CONSTRUCTIVA.
1.3 CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA VIGENTE.
1.3.1 LISTADO DE LA NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
1.3.2 CUMPLIMIENTO DEL C.T.E.
1.3.3 CUMPLIMIENTO DE OTRAS NORMATIVAS.
ANEJOS A LA MEMORIA
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
INSTRUCCIONES SOBRE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO.
PLAN DE CONTROL.
OBJETO DEL PROYECTO La documentación del presente proyecto básico y de ejecución, tanto gráfica como escrita, se redacta
para establecer todos los datos descriptivos y técnicos, con el fin de conseguir llevar a buen término la
adaptación y rehabilitación del espacio situado entre dos crujías de la planta baja del pabellón nuevo
de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura situada en la Avenida de Juan de Herrera nº 4 de Madrid,
según las reglas de la buena construcción y la reglamentación aplicable.
ENCARGO
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 3
El encargo ha sido realizado por la Dirección de Centro y el Rectorado de la Universidad Politécnica de
Madrid. El Arquitecto redactor del presente proyecto de ejecución es Eladio Aliste Móliz C.O.A.M. 14.985.
DATOS DEL EDIFICIO
Se trata de una construcción del año 1970, situada en la avenida Juan de Herrera nº 4 de Madrid. El
edificio se encuentra ubicado dentro de una manzana abierta. Las cubiertas están resueltas con
solución plana transitable a efectos de mantenimiento.
Según el tipo de edificio, las visitas realizadas y la documentación existente, se supone una cimentación
de zapatas aisladas de hormigón armado donde arrancan los pilares metálicos. La estructura horizontal
es un forjado de vigas y viguetas metálicas. La red de saneamiento se encuentra realizada en PVC y
plomo. La red horizontal discurre a través de la planta de baja y acomete al colector de la calle.
ANTECEDENTES. DATOS DEL PROYECTO
Según resultado de un informe realizado se detectan humedades de filtración que afectan a varias
aulas y espacios de diferentes plantas del edificio y que obliga a la reparación de las mismas ya que
condiciona gravemente el uso de dichos espacios.
Trata el presente proyecto de desarrollar las obras de reparación necesarias en el inmueble descrito,
consistente en:
Acometer obras de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura
de Madrid
Toda esta información se encuentra reflejada con mayor detalle en la documentación gráfica que se
aporta.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA
FICHA URBANÍSTICA
PLANEAMIENTO
VIGENTE
P.G.O.U. DE MADRID
Aprobación definitiva 07-04-97, del Ayuntamiento de MADRID
NORMA ZONAL
URBANÍSTICA
AOE.00.07 CIUDAD UNIVERSITARIA
CALIFICACIÓN EQUIPAMIENTO SINGULAR
PROTECCIÓN NIVEL 1. SINGULAR
REFERENCIA CATASTRAL 8071702VK3787A0001PY
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LIMITACIONES DE USO
El edificio solo podrá destinarse a los usos previstos en el proyecto. La dedicación de algunas de sus
dependencias a uso distinto del proyectado requerirá de un proyecto de reforma y cambio de uso que
será objeto de licencia nueva. Este cambio de uso será posible siempre y cuando el nuevo destino no
altere las condiciones del resto del edificio ni sobrecargue las prestaciones iniciales del mismo en cuanto
a estructura, instalaciones, etc.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA
Se estima un plazo de ejecución máximo de 2 meses.
DESCRIPCION DEL PROYECTO
El proyecto se va a realizar en dos módulos espaciales y estructurales de 5 x 12 m. del ala este del
pabellón nuevo que abren sobre el vestíbulo principal y el espacio exterior. La superficie total de ambos
es 114,3 m2. El nuevo FAB-LAB consta de dos espacios diferenciados, situados en cada una de las crujías:
el espacio de trabajo y el de las máquinas de corte.
La zona de trabajo tiene una superficie de 60,3 m2. En ella se sitúan dos mesas de trabajo con un total
de 12 puestos de trabajo, un fregadero, una estantería corrida para almacenamiento así como una
mesa para el encargado. Este espacio alojará igualmente una impresora 3D y dos mini fresadoras.
Desde esta zona de trabajo se accede directamente a dos espacios contiguos en los que se sitúan las
máquinas de corte de mayor tamaño. Uno de estos espacios albergará una impresora láser (sup. útil:
21,5 m2) y otro una fresadora(sup. útil: 32,5 m2). Dichas máquinas se disponen en dos salas aisladas para
evitar una contaminación acústica y ambiental entre ambas, y a su vez, de éstas con el espacio de
trabajo.
La sala de la impresora láser consta además de un puesto de control y una mesa para trabajos
complementarios. La fresadora, debido a sus grandes dimensiones, ocupa una sala de mayor tamaño
contando igualmente de un puesto de control y una estantería de almacenamiento de material. Esta
sala se comunica directamente con el espacio exterior para favorecer la carga y descarga de material.
MEMORIA CONSTRUCTIVA
DEMOLICIONES
Serán las indicadas en los planos para alcanzar la configuración definitiva del espacio. Entre otras
operaciones a llevar a cabo será la apertura de nuevos huecos en tabiquerías y fachadas existentes,
desmontado de puertas, retirada de mobiliario y desmontado de instalaciones existentes.
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COMPARTIMENTACIONES
Se realizarán en yeso laminado sistema W626 de Knauf de sandwich con aislamiento acústico intermedio
de 100 mm. y bandas acústicas tipo Fonodan de 50 mm.
ACABADOS
Falso techo de panel de yeso laminado suspendido sistema D112 de Knauf con piezas de cuelgue
antivibración y aislamiento acústico de 400 mm..
Panelados de DM de 19 mm. como forrado de la estructura original. Revestimiento de chapa de acero
galvanizado de 2 mm. de espesor fijados sobre perfilería metálica.
Pintura pástica en paramentos de laminados de yeso y esmalte sobre metal y madera.
CARPINTERÍA/CERRAJERÍA
Persianas venecianas de aluminio motorizadas tipo Warema. Puerta de vidrio securit 5+5 de doble hoja
(180x210 cm.) con contrapuertas tipo Dorma BTS65 enbutidas en suelo. Puerta de seguridad de chapa
lisa (100x200 cm.) de 1 mm. de espesor. Todos los cercos serán de tubo de acero.
Vidriería fija de tipo stadip silence 8+8 mm. de espesor y climalit silence 4+4+16+8 mm.
INSTALACIONES
Instalación eléctrica según planos y presupuesto consistente en 2 circuitos trifásicos y 6 circuitos
monofásicos. Luminarias para empotra de chapa de acero y 4 lámparas fluorescentes.
Instalación de extracción en falsotecho. Climatización mediante un sistema partido de splits semi-
industriales 2x1. Fregadero de dos senos de 60x100 cm. y grifo Monojet cromado de la marca Roca.
NORMATIVA DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO NACIONAL
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1º a). Uno del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de
la Vivienda por el que se dictan normas sobre la redacción de proyectos y la dirección de obras de
edificación, en la redacción del presente proyecto de Edificación se han observado las siguientes
normas vigentes aplicables sobre construcción.
ÍNDICE
0) Normas de carácter general
0.1 Normas de carácter general
1) Estructuras
Acciones en la edificación
1.4 Hormigón
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
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1.6 Cimentación
2) Instalaciones
2.1 Agua
3) Cubiertas
3.1 Cubiertas
4) Protección
4.1 Aislamiento Acústico
4.2 Aislamiento Térmico
Seguridad y Salud en las obras de Construcción
Seguridad de Utilización
6) Varios
6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción
6.2 Medio Ambiente
6.3 Otros
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
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0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Ordenación de la edificación
LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 6-NOV-1999
MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social. LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 31-DIC-2001
Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social. LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 31-DIC-2002
Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY 25/2009, de 22 de
diciembre, de Jefatura del Estad. B.O.E.: 23-DIC-2009
Código Técnico de la Edificación
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 28-MAR-2006. Corrección de
errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de
Vivienda. B.O.E.: 23-OCT-2007. Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT. Real Decreto 1675/2008, de 17
de octubre, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 18-OCT-2008
Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación , aprobados
por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. Orden
984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 23-ABR-2009. Corrección de errores y erratas:
B.O.E. 23-SEP-2009
Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad. REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del
Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 11-MAR-2010
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
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Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de
marzo. Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda.
B.O.E.: 22-ABR-2010
Certificación energética de edificios de nueva construcción
REAL DECRETO 47/2007,de 19 de enero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 31-ENE-2007
Corrección de errores: B.O.E. 17-NOV-2007.
1) ESTRUCTURAS
1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN
DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación.
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02)
REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento. B.O.E.: 11-OCT-2002
1.4) HORMIGÓN
Instrucción de Hormigón Estructural "EHE”
REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 22-AGO-2008. Corrección
errores: 24-DIC-2008
1.6) CIMENTACIÓN
DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
2) INSTALACIONES
2.1) AGUA
Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano
REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 21-FEB-2003
DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5)
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
3) CUBIERTAS
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3.1) CUBIERTAS
DB HS-1. Salubridad
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4) PROTECCIÓN
4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO
DB HR. Protección frente al ruido
REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 23-OCT-2007. Corrección
de errores: B.O.E. 20-DIC-2007
4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO
DB-HE-Ahorro de Energía
Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda
B.O.E.: 28-MAR-2006
4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción
REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 25-OCT-1997
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-NOV-2004
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29-MAY-2006
Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley
32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción. REAL
DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 25-AGO-2007
Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 23-DIC-2009
Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 10
REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADO EL ART.18 POR: Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO
337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 23-MAR-2010
Prevención de Riesgos Laborales
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 10-NOV-1995
DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en
materia de coordinación de actividades empresariales. REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 31-ENE-2004
MODIFICADA POR: Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los
presupuestos de 1999). LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 31-DIC-1998
Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales
LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado. B.O.E.: 13-DIC-2003
Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de
diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estad. B.O.E.: 23-DIC-2009
Reglamento de los Servicios de Prevención
REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 31-ENE-1997
MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. REAL DECRETO
780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 1-MAY-1998
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo,
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 29-MAY-2006
Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo,
del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 23-MAR-2010
DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR: Modificación del Real Decreto 39/1997, de 17
de enero. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 23-
MAR-2010
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 11
DESARROLLADO POR: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la
acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades
preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las
empresas. ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 28-SEP-
2010. Corrección errores: 22-OCT-2010. Corrección errores: 18-NOV-2010
Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23-ABR-1997
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997
Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del
Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 19-OCT-2006
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 12
DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación
en el Sector de la Construcción. REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales. B.O.E.: 25-AGO-2007. Corrección de errores: 12-SEP-2007
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. REAL DECRETO 327/2009,
de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 14-MAR-2009
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del
Ministerio de Trabajo e Inmigración. B.O.E.: 23-MAR-2010
MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes
para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. LEY
25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 23-DIC-2009
4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD
DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad
REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda. B.O.E.: 11-MAR-2010
6) VARIOS
6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN
Instrucción para la recepción de cementos "RC-08"
REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19-JUN-2008
Corrección errores: 11-SEP-2008
Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva
89/106/CEE
REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la
Secretaría del Gobierno. B.O.E.: 09-FEB-1993
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE.
REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 19-AGO-1995.
6.2) MEDIO AMBIENTE
Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno. B.O.E.: 7-DIC-1961. Corrección
errores: 7-MAR-1962.
Proyecto básico y de ejecución de taller de fabricación digital, FAB-LAB, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
ARQUITECTO: ELADIO ALISTE MÓLIZ. COAM. 14.985 C/ Bolívar, 1 Madrid. 13
DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de
los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. REAL
DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 1-MAY-2001.
DEROGADO por: Calidad del aire y protección de la atmósfera. LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de
Jefatura del Estado. B.O.E.: 16-NOV-2007
MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de
la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 7-JUL-2011. Corrección errores:
B.O.E.: 13-JUL-2011
Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres,
nocivas y peligrosas.
ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación. B.O.E.: 2-ABR-1963
Ruido
LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 18-NOV-2003.
DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio
de la Presidencia. B.O.E.: 17-DIC-2005.
MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el
que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL
DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 23-OCT-2007
Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de
la Presidencia. B.O.E.: 23-OCT-2007
MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y
cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de
la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31)
REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 7-JUL-2011. Corrección errores:
B.O.E.: 13-JUL-2011
Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. B.O.E.: 13-FEB-2008
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(ETSAM).) Av. de Juan de Herrera, 4. Madrid
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6.3) OTROS
Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal
LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado. B.O.E.: 31-DIC-2010
ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID
0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Medidas para la calidad de la edificación.
LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 29-MAR-1999.
Regulación del Libro del Edificio
DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de
la Comunidad de Madrid. B.O.C.M.: 14-ENE-2000
1) INSTALACIONES
Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de
suministro de agua.
ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de
Madrid. B.O.C.M.: 28-FEB-1995.
MODIFICADA POR:
Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV
ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica. B.O.C.M.: 11-
ABR-2002.
Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o
comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua
caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN
2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M..: 21-DIC-1995.
AMPLIADA POR: Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995
sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales
y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente
sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 454/1996, de 23
de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M..: 29-ENE-1996.
3 ) MEDIO AMBIENTE
Régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid
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DECRETO 78/1999, de 27 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 8-JUN-1999. Corrección errores: 1-JUL-1999
Evaluación ambiental
LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid. B.O.E.: 24-JUL-2002. B.O.C.M. 1-
JUL-2002
MODIFICADA POR: Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas.
B.O.C.M.: 1-JUN-2004.Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas.
B.O.C.M.: 30-DIC-2008.
Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid
ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 7-AGO-2009.
4 ) ANDAMIOS
Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios
tubulares utilizados en las obras de construcción
ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M.: 14-JUL-1998.
CUMPLIMIENDO DEL CÓDIGO TÉCNICO Y OTRAS NORMATIVAS VIGENTES
DB. SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN
Resbaladicidad de los suelos
Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, los suelos propuestos en el presente proyecto tendrán
una clase 2.
DB. CONDICIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
No es de aplicación para este proyecto.
DB. SEGURIDAD ESTRUCTURAL
No es de aplicación para este proyecto.
DB. AHORRO DE ENERGÍA
No es de aplicación para este proyecto.
DB-HR. PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO
Existirá una sala aislada acústicamente donde estarán colocadas las máquinas que tienen un alto grado
de emisión sonora en las que se ha proyectado un aislamiento a ruido aéreo medio del conjunto de 50
dB.
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CONCLUSIONES
Con todo lo anteriormente expuesto, y la documentación de Pliego de Condiciones, Mediciones y
Presupuesto y Planos de que consta el presente Proyecto de Ejecución, quedan perfectamente
definidos todos los aspectos referentes a la actividad a desarrollar, siendo perfectamente conocedora la
Propiedad de la finca.
En Madrid, a 20 de octubre de 2.017
LA PROPIEDAD
Fdo.:
EL ARQUITECTO. Fdo.: Eladio Aliste Móliz.
Arquitecto C.O.A.M. 14.985
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ANEJOS A LA MEMORIA DE PROYECTO
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
INSTRUCCIONES SOBRE USO, CONSEVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O EMERGENCIA
PLAN DE CONTROL DE OBRA
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CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE LA LEY DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACION DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
El presente proyecto cumple con todas las especificaciones necesarias contenidas en la Ley de medidas
para la calidad de la edificación de la Comunidad de Madrid Ley 2/1999, de 17 de marzo de 1999, que
entraron en vigor el 30 de Agosto de 1.999.
CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 5.5
Definición de calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas que para conseguirlo se
deban tomar por la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma:
La definición de calidades de materiales y procesos constructivos y las medidas para conseguirlo
quedan indicadas en los diferentes documentos (Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y mediciones y
Presupuesto) que integran el presente proyecto.
INSTRUCCIONES SOBRE USO CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO UNA VEZ TERMINADO
El edificio sobre el que se desarrolla el presente Proyecto de reparación, tanto en su conjunto como
para cada uno de sus componentes, debe tener un uso y un mantenimiento adecuados. Es por esta
razón que sus propietarios y usuarios deben conocer las características generales del edificio y las de las
diferentes partes. Para que el edificio se mantenga en buen estado tiene que cumplir las características
descritas a continuación:
Seguro. Teniendo el edificio en buen estado se eliminan los peligros y aumenta la seguridad.
Durable y económico. Si el edificio está en buen estado dura más y envejece mejor. Con un
mantenimiento periódico, se evitan los fuertes gastos.
Ecológica. El aislamiento térmico y el buen funcionamiento de las instalaciones (electricidad,
calefacción, etc.) permiten un importante ahorro energético.
Las obras realizadas tras el presente Proyecto, son de Reparación / consolidación. No se dan
instrucciones específicas para las partes que se han visto afectadas, sino recomendaciones de uso
general y mantenimiento del inmueble para evitar en lo posible que en el futuro puedan aparecer
nuevas.
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USO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Reformas
No realizar alteración de la estructura, redistribución de tabiquerías, o añadido
de entreplantas sin consulta previa a un técnico.
Facilitar a éste la información contenida en este Proyecto, o cualquier otra sobre
obras o reformas posteriores.
Tras cualquier obra, solicitar informe escrito al responsable de las mismas acerca
de las operaciones realizadas, y entregar copia del mismo a la Propiedad (que
deberán mantener actualizada esta información, y facilitarla a cualquier vecino
que lo solicite).
Renovación de
instalaciones
Aprovechar las sucesivas obras de reforma o reparación para sustituir, de forma
individual y progresiva, las instalaciones más antiguas o en peor estado.
Cubierta Dado que la cubierta es un elemento común del inmueble en ningún caso se
alterará la configuración original de la misma mediante apertura, modificación o
alteración de los elementos que la componen, especialmente en cuanto a la
apertura de cualquier tipo de hueco no previsto.
No deben introducirse en la cubierta elementos tales como antenas, mástiles,
instalaciones de frío, etc., que dificulten el desagüe de la cubierta o aumenten
su carga de trabajo.
La conservación de la cubierta conlleva el uso restringido de la misma por parte
de los propietarios, prohibido para cualquier distinto de la conservación o el
mantenimiento, por lo que no se han previsto medidas de seguridad para riesgos
de caídas para las zonas de cubierta, dado el carácter de ocupación nula de
las mismas o exclusivamente por personal especializado que disponga de sus
propios medios de seguridad.
Se procederá a la limpieza de limas, canalones y sumideros (también los
sumideros de patios) con una periodicidad mensual y especialmente después
de una tormenta intensa. Anualmente se realizara una inspección visual del
estado Del fibrocemento, sustituyendo las que hubieran podido romperse, o
recolocándolas en el caso de que hubieran sido desplazadas de su postura
inicial por acción del viento o cualquier otra circunstancia.
Obligaciones de los
propietarios/usuarios
Mantener en buen estado la conservación de las cubiertas y sus instalaciones.
Permitir la entrada para que se lleven a cabo obras de mantenimiento y de
reparación generales.
Notificar cualquier tipo de modificación en su vivienda para que se compruebe
la no influencia en elementos comunes.
No puede efectuar modificaciones, además de atenerse a lo previsto al
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respecto en las Ordenanzas Municipales
Conocer las presentes instrucciones de uso y mantenimiento de la vivienda, así
como cualquier otras que se les faciliten, para proceder a su cumplimiento
durante la vida útil de la edificación.
NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO O EN SITUACIONES DE EMERGENCIA DURANTE EL USO
DEL EDIFICIO:
Para el desarrollo de estas normas se ha tenido en cuenta entre otros el Manual de Autoprotección
existente del edificio para el desarrollo del Plan de Emergencia contra Incendios y de evacuación en
Locales y Edificios (Orden de 29 de noviembre de 1.984, BOE 26.02.85). Las presentes instrucciones sirven
también para los casos de evacuación o emergencia durante el transcurso de los trabajos descritos en
el presente proyecto.
Ante cualquier posible emergencia, durante las obras o incluso en el uso normal del edificio, como
norma general llamar al número único de emergencias 112, donde enviarán los equipos oportunos o al
menos indicarán cuales deben ser las pautas a seguir
Se dan, no obstante, unas normas de tipo general, que tienen como objetivo difundir las normas de
actuación de todos los ocupantes del edificio, en el caso de que se genere una situación de
emergencia que requiera una respuesta rápida y eficaz.
Cuando usted oiga cualquier señal de alarma, deje lo que esté haciendo, salga rápidamente y cierre
todas las puertas que vaya atravesando
Cuando haya salido, permanezca fuera hasta que los Bomberos o personal indiquen que es seguro
volver a entrar.
Como norma general llamar al teléfono 112, indicando:
QUE OCURRE
DONDE, CUÁNDO Y CÓMO HA SUCEDIDO
NÚMERO DE ACCIDENTADOS
QUIEN LLAMA
Nº DE TELÉFONO
Si la ruta de evacuación está obstruida por el humo, avance a gatas: el aire cercano al suelo es, en
general, más limpio y más fresco
Si la ruta de evacuación es peligrosa por el fuego, busque una habitación con ventana al exterior, cierre
la puerta, y haga señales desde la ventana a los Bomberos. Si hay un teléfono en la habitación, informe
de su situación exacta, aunque le hayan visto hacer las señales.
Si no puede abandonar la habitación, y ésta empieza a llenarse de humo, tape todas las rendijas de las
puertas. También los huecos de ventilación de los servicios, y, en general, todos los huecos y rendijas por
donde pueda entrar el humo. Abra un poco las ventanas para permitir que entre aire fresco. Si es
absolutamente necesario, rompa el vidrio. Haga señales desde la ventana al grupo de rescate
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Los incendios comienzan en general por un foco pequeño, que puede apagarse con un EXTINTOR
PORTÁTIL, si se sabe como accionarlo. Deben aplicarse con la seguridad de tener una vía de escape y
DESPUÉS DE HABER DADO LA ALARMA. NO SE ARRIESGUE. DE PRIORIDAD A LA EVACUACIÓN. NO SE DEJE
RODEAR POR EL FUEGO.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
Evitar guardar dentro de casa materias inflamables o explosivas (gasolina, petardos, disolventes).
NO acerque productos inflamables al fuego. Tampoco los use para encenderlo (alcohol, gasolina).
No manipular la instalación eléctrica. Puede provocar sobrecalentamientos o cortocircuitos, e incendios
Evitar fumar cigarrillos en la cama, ya que en caso de sobrevenir el sueño, puede provocarse un
incendio.
Debe disponer siempre de un extintor en casa, adecuado al tipo de fuego que se pueda producir.
Desconecte los aparatos eléctricos y la antena de televisión en caso de tormenta.
ACTUAR CORRECTAMENTE EN OTRAS EMERGENCIAS
Grandes nevadas, NO tire la nieve de la cubierta a la calle, deshágala con sal o potasa.
Fuertes vientos, Después del temporal, revise la cubierta para ver si hay tejas o piezas desprendidas con
peligro de caída.
Inundaciones, Ocupe las partes altas de la casa y desconecte el cuadro eléctrico. NO frene el paso del
agua con barreras y parapetos, ya que se puede provocar daños en la estructura.
PLAN DE CONTROL DE OBRA
El control y seguimiento de la calidad de lo que se va a ejecutar en obra se encuentra regulado a través
del Pliego de condiciones del presente proyecto.
Por lo que se refiere al Plan de Control de Calidad que cita el Anejo I de la Parte I del CTE, en el
apartado correspondiente a los Anejos a la Memoria, podrá ser elaborado, atendiendo a las
prescripciones de la normativa de aplicación vigente, a las características del Proyecto, y a lo estipulado
en el Pliego de Condiciones de éste, por el Proyectista, por el Director de Obra, o por el Director de
Ejecución. En este último caso se realizará, además, siguiendo las indicaciones del Director de Obra.
En su contenido regirán las siguientes prescripciones generales:
1. En cuanto a la recepción en obra:
El control de recepción abarcará ensayos de comprobación sobre aquellos productos a los que así se
les exija en la reglamentación vigente, en el documento de proyecto o por la Dirección Facultativa. Este
control se efectuará sobre el muestreo del producto, sometiéndose a criterios de aceptación y rechazo,
y adoptándose en consecuencia las decisiones determinadas en el Plan o, en su defecto, por la
Dirección Facultativa.
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El Director de Ejecución de la obra cursará instrucciones al constructor para que aporte certificados de
calidad, el marcado CE para productos, equipos y sistemas que se incorporen a la obra.
2. En cuanto al control de calidad en la ejecución:
De aquellos elementos que formen parte de la estructura, cimentación y contención, se deberá contar
con el visto bueno del arquitecto Director de Obra, a quién deberá ser puesto en conocimiento
cualquier resultado anómalo para adoptar las medidas pertinentes para su corrección.
En concreto, para:
2.3 OTROS MATERIALES
El Director de la Ejecución de la obra establecerá, de conformidad con el Director de la Obra, la
relación de ensayos y el alcance del control preciso.
3. En cuanto al control de recepción de la obra terminada:
Se realizarán las pruebas de servicio prescritas por la legislación aplicable, programadas en el Plan de
control y especificadas en el Pliego de condiciones, así como aquéllas ordenadas por la Dirección
Facultativa.
De la acreditación del control de recepción en obra, del control de calidad y del control de recepción
de la obra terminada, se dejará constancia en la documentación final de la obra.
Se redacta el presente Plan de Control de Calidad como anejo del proyecto reseñado a continuación
con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el RD 314/2006, de 17 de marzo por el que se
aprueba el CTE.
El control de calidad de las obras incluye:
A. El control de recepción de productos
B. El control de la ejecución
C. El control de la obra terminada
Para ello:
1) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando
que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.
2) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director
de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus
instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y
3) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra
podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad
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de la obra.
Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director
de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración
Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a
quienes acrediten un interés legítimo.
A. CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS PRODUCTOS
El control de recepción tiene por objeto comprobar las características técnicas mínimas exigidas que
deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio
proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción.
Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra
realizarán, según sus respectivas competencias, los siguientes controles:
1. Control de la documentación de los suministros
Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los
documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su
caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los
siguientes documentos:
- Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado.
- El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física.
- Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente,
incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando
sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que
afecten a los productos suministrados.
2. Control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad
El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre:
- Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministrados, que
aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso,
el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3 del capítulo 2
del CTE.
- Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas
innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5 del capítulo 2 del CTE, y la constancia
del mantenimiento de sus características técnicas. El director de la ejecución de la obra verificará que
esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados
por ella.
3. Control mediante ensayos
Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados
casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación
vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.
La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o
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indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios
de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar, que serán las descritas en las normas UNE
referenciadas. Como pruebas generales se realizarán ensayos de estanquidad de las diferentes
cubiertas afectadas por los trabajos, previas a la colocación de los solados, mediante tapado de los
sumideros e inundación completa de una lámina de agua de cinco cm. de espesor durante 48 h. a
efectos de comprobar la correcta colocación del sistema de láminas de impermeabilización.
CONTROL EN LA FASE DE RECEPCIÓN DE MATERIALES Y ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
1.CEMENTOS
Instrucción para la recepción de cementos (RC-03)
Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004).
X Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento
X Artículo 11. Control de recepción
Cementos comunes
Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de
Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Cementos especiales
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-
EN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por
Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Cementos de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por
Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
8. LADRILLOS CERÁMICOS
Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-
88)
Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988).
X Artículo 5. Suministro e identificación
X Artículo 6. Control y recepción
X Artículo 7. Métodos de ensayo
10. RED DE SANEAMIENTO
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Epígrafe 6. Productos de construcción
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Geotextiles y productos relacionados. Requisitos para uso en sistemas de drenaje
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13252), aprobada por Orden de 29 de
noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).
Plantas elevadoras de aguas residuales para edificios e instalaciones. (Kits y válvulas de retención para
instalaciones que contienen materias fecales y no fecales.
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 12050), aprobada por Orden de 29 de
noviembre de 2001 (BOE 07/12/2001).
Tuberías de fibrocemento para drenaje y saneamiento. Pasos de hombre y cámaras de inspección
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 588-2), aprobada por Resolución de 3 de
octubre de 2003 (BOE 31/10/2002).
Juntas elastoméricas de tuberías empleadas en canalizaciones de agua y drenaje (de caucho
vulcanizado, de elastómeros termoplásticos, de materiales celulares de caucho vulcanizado y de
poliuretano vulcanizado).
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 681-1, 2, 3 y 4) aprobada por Resolución
de 16 de enero de 2003 (BOE 06/02/2003).
Canales de drenaje para zonas de circulación para vehículos y peatones
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1433), aprobada por Resolución de 12 de
junio de 2003 (BOE 11/07/2003).
Aditivos para hormigones y pastas
Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de
mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005).
X Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2
X Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables de pretensado. UNE-EN 934-4
Ligantes de soleras continuas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14016-1), aprobada por Resolución de 1
de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).
Áridos para hormigones, morteros y lechadas
Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de
enero de 2004 (BOE 11/02/2004).
X Áridos para hormigón. UNE-EN 12620.
X Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNE-EN 13055-1.
X Áridos para morteros. UNE-EN 13139.
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12. ALBAÑILERÍA
Especificaciones para morteros de albañilería
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004
(BOE 16/07/2004).
X Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1.
X Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.
13. AISLAMIENTOS TÉRMICOS
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
X 4 Productos de construcción
X Apéndice C Normas de referencia. Normas de producto.
Productos aislantes térmicos para aplicaciones en la edificación
Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 12 de
junio de 2003 (BOE 11/07/2003) y modificación por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE19/02/2005).
X Productos manufacturados de lana mineral (MW). UNE-EN 13162
X Productos manufacturados de poliestireno expandido (EPS). UNE-EN 13163
X Productos manufacturados de poliestireno extruido (XPS). UNE-EN 13164
X Productos manufacturados de espuma rígida de poliuretano (PUR). UNE-EN 13165
X Productos manufacturados de espuma fenólica (PF). UNE-EN 13166
X Productos manufacturados de vidrio celular (CG). UNE-EN 13167
X Productos manufacturados de lana de madera (WW). UNE-EN 13168
X Productos manufacturados de perlita expandida (EPB). UNE-EN 13169
X Productos manufacturados de corcho expandido (ICB). UNE-EN 13170
X Productos manufacturados de fibra de madera (WF). UNE-EN 13171
15. IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la
humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
X Epígrafe 4. Productos de construcción
Sistemas de impermeabilización de cubiertas con membranas flexibles fijadas mecánicamente
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos, de acuerdo con la Guía DITE nº 006; aprobada
por Resolución de 26 de noviembre de 2002 (BOE 19/12/2002).
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16. REVESTIMIENTOS
Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes
Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13813) aprobada por Resolución de 14
de abril de 2003 (BOE 28/04/2003)
19. INSTALACIONES DE FONTANERÍA Y APARATOS SANITARIOS
24. COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
X Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de
construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de
resistencia frente al fuego).
REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de
construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de
resistencia frente al fuego.
B. CONTROL DE EJECUCIÓN
Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad
de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los
elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar
para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de
buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra
ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que
intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de
la edificación.
Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los
diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.
En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en
las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas
innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.
Los diferentes controles se realizarán según las exigencias de la normativa vigente de aplicación de la
que se incorpora un listado por elementos constructivos.
CONTROL EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
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5. IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la
humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de ejecución de elementos constructivos
X Epígrafe 5 Construcción
7. AISLAMIENTO TÉRMICO
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de ejecución de elementos constructivos
X 5 Construcción
X Apéndice C Normas de referencia. Normas de ensayo.
8. AISLAMIENTO ACÚSTICO
Norma Básica de la Edificación (NBE CA-88) «Condiciones acústicas de los edificios»
Aprobada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1988. (BOE 08/10/1988)
Fase de ejecución de elementos constructivos
X Artículo 22. Control de la ejecución
10. RED DE SANEAMIENTO
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HE Ahorro de Energía
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
Fase de recepción de materiales de construcción
Epígrafe 5. Construcción
C. CONTROL DE LA OBRA TERMINADA
Con el fin de comprobar las prestaciones finales del edificio en la obra terminada deben realizarse las
verificaciones y pruebas de servicio establecidas en el proyecto o por la dirección facultativa y las
previstas en el CTE y resto de la legislación aplicable que se enumera a continuación:
ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS
3. IMPERMEABILIZACIONES
Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB HS1-Salubridad. Protección frente a la
humedad.
Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006)
- Epígrafe 5.3 Control de la obra terminada
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PLAN DE GESTION DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN (RC)
(Orden 2690/2006, de 28 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y O. del Territorio por la que se
regula la gestión de residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid)
1.- Identificación de los residuos a generar, codificados con arreglo a la Lista Europea de Residuos,
publicada por Orden MAM/304/2002 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, de 8 de febrero
CORRECION de errores de la Orden MAM/304 2002, de 12 de marzo.
Descripción según Capítulos del Anejo II de la ORDEN MAM/304/2002 Cód. LER.
A.1.: RC Nivel I
1. Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 17 05 04
Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 17 05 06
Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 17 05 08
A.2.: RC Nivel II
RC: Naturaleza no pétrea
1. Asfalto Mezclas bituminosas distintas a las del código 17 03 01 17 03 02 2. Madera Madera 17 02 01 X 3. Metales (incluidas sus aleaciones) Cobre, bronce, latón 17 04 01 X Aluminio 17 04 02 Plomo 17 04 03 Zinc 17 04 04 Hierro y acero 17 04 05 X Estaño 17 04 06 Metales mezclados 17 04 07 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 17 04 11 4. Papel Papel 20 01 01 X 5. Plástico Plástico 17 02 03 X 6. Vidrio Vidrio 17 02 02 X
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7. Yeso Materiales de construcción a partir de yeso distintos de los 17 08 01 17 08 02
RC: Naturaleza pétrea
1. Arena, grava y otros áridos Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los mencionados en 01 04 08 Residuos de arena y arcilla 01 04 09 2. Hormigón Hormigón 17 01 01 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta 17 01 07 3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos Ladrillos 17 01 02 x Tejas y materiales cerámicos 17 01 03 Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distinta 17 01 07 4. Piedra RC mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04
Descripción según Capítulos del Anejo II de la ORDEN
MAM/304/2002
Cód. LER.
RC: Potencialmente peligrosos y otros
1.Basuras Residuos biodegradables 20 02 01 Mezclas de residuos municipales 20 03 01 X 2. Potencialmente peligrosos y otros Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos con 17 01 06 Vidrio, plástico y madera con sustancias peligrosas o contaminadas 17 02 04 Mezclas Bituminosas que contienen alquitrán de hulla 17 03 01 Alquitrán de hulla y productos alquitranados 17 03 03 Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 17 04 09 Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras SP 17 04 10 Materiales de aislamiento que contienen amianto 17 06 01 Otros materiales de aislamiento que contienen sustancias peligrosas 17 06 03 Materiales de construcción que contienen amianto 17 06 05 Materiales de construcción a partir de yeso contaminados con SP 17 08 01 Residuos de construcción que contienen Mercurio 17 09 01 Residuos de construcción que contienen PCB 17 09 02 Otros residuos de construcción que contienen SP 17 09 03 Materiales de aislamiento distintos de los 17 06 01 y 17 06 03 17 06 04 Tierras y piedras que contienen sustancias peligrosas 17 05 03 Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 17 05 05 Absorbentes contaminados (trapos…) 15 02 02 Aceites usados (minerales no clorados de motor..) 13 02 05 Filtros de aceite 16 01 07 Tubos fluorescentes 20 01 21 Pilas alcalinas y salinas 16 06 04 Pilas botón 16 06 03 Envases vacíos de metal contaminados 15 01 10 Envases vacíos de plástico contaminados 15 01 10 Sobrantes de pintura 08 01 11 Sobrantes de disolventes no halogenados 14 06 03 Sobrantes de barnices 08 01 11 Sobrantes de desencofrantes 07 07 01 Aerosoles vacíos 15 01 11 Baterías de plomo 16 06 01
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Hidrocarburos con agua 13 07 03 RC mezclados distintos de los códigos 17 09 01, 02 y 03 17 09 04
2.- Estimación de la cantidad de cada tipo de residuo que se generará en la obra, en toneladas y
metros cúbicos, en función de las categorías del punto 1.
Obra Nueva:
En ausencia de datos más contrastados, pueden manejarse parámetros estimativos con fines
estadísticos de 20 cm de altura de mezcla de residuos por m2 construido con una densidad tipo del
orden de 1,5 6 t /m3 a 0,5 t /m3.
s
m2 superficie
construida
V
m3 volumen
residuos (S x
0,14)
d
densidad
tipo entre 1,5
y 0,5 t / m3
T
toneladas de
residuo
(v x d)
122 17 1 17
Una vez se obtiene el dato global de T de RC por m2 construido, utilizando los estudios realizados por
la Comunidad de Madrid de la composición en peso de los RC que van a sus vertederos (Plan
Nacional de RCD 2001-2006), se podría estimar el peso por tipología de residuos.
Evaluación teórica
del peso por tipología de RC
% en peso
(según PNGRCD 2001-
2006, CCAA: Madrid)
T
Toneladas de cada
tipo de RC
(T total x %)
RC: Naturaleza no pétrea
1. Asfalto 0,05
2. Madera 0,04 0,7
3. Metales 0,025 0,4
4. Papel 0,003 0,05
5. Plástico 0,015 0,26
6. Vidrio 0,005 0,09
7. Yeso 0,002 0,04
Total estimación (t) 0,14 1,54
RC: Naturaleza pétrea
1. Arena, grava y otros áridos 0,04
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2.Hormigón 0,12
3. Ladrillos, azulejos y otros
cerámicos
0,54 9,2
4. Piedra 0,05 0,9
Total estimación (t) 0,75 10,1
RC: Potencialmente peligrosos y otros
1.Basura 0,07 1,19
2. Potencialmente peligrosos
y otros
0,04
Total estimación (t) 0,11 1,19
Estimación del volumen de los RC según el peso evaluado:
T
toneladas de
residuo
d
densidad tipo
entre
1,5 y 0,5 t/ m3
V
m3 volumen
residuos
(T / d)
12,83 1 12,83
3.- Medidas de segregación "in situ" previstas (clasificación / selección).
4.- Previsión de operaciones de reutilización en la misma obra o en emplazamientos externos (en este
caso de identificará el destino previsto).
Eliminación previa de elementos desmontables y / o peligrosos
Derribo separativo/ segregación en obra nueva (ej: pétreos, madera, metales, plásticos +
cartón + envases, orgánicos, peligrosos)
X Derribo integral o recogida de escombros en obra nueva “todo mezclado”, y posterior
tratamiento en planta
Operación prevista
Destino previsto
inicialmente
X No se prevé operación de reutilización alguna CONTENEDOR
RESIDUO URBANO
Reutilización de tierras procedentes de la excavación
Reutilización de residuos minerales o pétreos en áridos reciclados o en
urbanización
Reutilización de materiales cerámicos
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5.- Previsión de operaciones de valoración "in situ" de los residuos generados.
6.- Destino previsto para los residuos no reutilizables ni valorables "in situ" (indicando características y
cantidad de cada tipo de residuos).
Material según Capítulos del Anejo II de la O. Tratamiento Destino
A.1.: RC Nivel I
A.2.: RC Nivel II
RCD: Naturaleza no pétrea
RCD: Naturaleza pétrea
2. Hormigón
Hormigón Reciclado Planta de
Reutilización de materiales no pétreos: madera, vidrio...
Reutilización de materiales metálicos
Otros (indicar)
X No se prevé operación alguna de valoración "in situ"
Utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía
Recuperación o regeneración de disolventes
Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que utilizan no disolventes
Reciclado y recuperación de metales o compuestos metálicos
Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas
Regeneración de ácidos y bases
Tratamiento de suelos, para una mejora ecológica de los mismos.
Acumulación de residuos para su tratamiento según el Anexo II.B de la Decisión Comisión
96/350/CE.
Otros (indicar)
1. Tierras y pétreos de la excavación
Tierra y piedras distintas de las especificadas en el
código 17 05 03 Ninguno Vertedero
3. Plásticos
Plástico PVC Reciclado Gestor autorizado
RNP
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Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales
cerámicos distinta del código 17 01 06 Reciclado
Reciclaje RC
7.- Planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y, en su caso, otras
operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición en la obra, planos que
posteriormente podrán ser objeto de adaptación a las características particulares de la obra y sus
sistemas de ejecución, siempre con el acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
8.- Prescripciones a incluir en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto, en relación con el
almacenamiento, manejo y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción
en obra.
- Contenedores para residuos urbanos.
X
El depósito temporal de los escombros, se realizará bien en sacos industriales iguales o inferiores
a 1 metro cúbico, contenedores metálicos específicos con la ubicación y condicionado que
establezcan las ordenanzas municipales.
Dicho depósito en acopios, también deberá estar en lugares debidamente señalizados y
segregados del resto de residuos.
El depósito temporal para RC valorizables (maderas, plásticos, chatarra,...), que se realice en
contenedores o en acopios, se deberá señalizar y segregar del resto de residuos de un modo
adecuado.
X Los contenedores deberán estar pintados en colores que destaquen su visibilidad,
especialmente durante la noche, y contar con una banda de material reflectante de, al
menos, 15 centímetros a lo largo de todo su perímetro.
En los mismos debe figurar la siguiente información: razón social, CIF, teléfono del titular del
contenedor / envase, y el número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos,
creado en el Art. 43 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid, del titular del contenedor.
Dicha información también deberá quedar reflejada en los sacos industriales u otros elementos
de contención, a través de adhesivos, placas, etc.
X El responsable de la obra a la que presta servicio el contenedor adoptará las medidas
necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma.
Los contenedores permanecerán cerrados o cubiertos, al menos, fuera del horario de trabajo,
para evitar el depósito de residuos ajenos a las obras a la que prestan servicio.
En el equipo de obra se deberán establecer los medios humanos, técnicos y procedimientos
de separación que se dedicarán a cada tipo de RC.
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X Se deberán atender los criterios municipales establecidos (ordenanzas, condicionados de la
licencia de obras), especialmente si obligan a la separación en origen de determinadas
materias objeto de reciclaje o deposición.
En este último caso se deberá asegurar por parte del contratista realizar una evaluación
económica de las condiciones en las que es viable esta operación.
Y también, considerar las posibilidades reales de llevarla a cabo: que la obra o construcción lo
permita y que se disponga de plantas de reciclaje / gestores adecuados.
La Dirección de Obras será la responsable última de la decisión a tomar y su justificación ante
las autoridades locales o autonómicas pertinentes.
X Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RC, que el destino final (Planta de
Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos / Madera ……)
son centros con la autorización autonómica de la Consejería de Medio Ambiente.
Se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dicha Consejería, e inscritos
en los registros correspondientes.
Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RC
deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.
Para aquellos RC (tierras, pétreos…) que sean reutilizados en otras obras o proyectos de
restauración, se deberá aportar evidencia documental del destino final.
La gestión (tanto documental como operativa) de los residuos peligrosos que se hallen en una
obra de derribo o se generen en una obra de nueva planta se regirá conforme a la legislación
nacional vigente (Ley 10/1998, Real Decreto 833/88, R.D. 952/1997 y Orden MAM/304/2002 ), la
legislación autonómica ( Ley 5/2003, Decreto 4/1991…) y los requisitos de las ordenanzas
locales.
Asimismo los residuos de carácter urbano generados en las obras (restos de comidas, envases,
lodos de fosas sépticas…), serán gestionados acorde con los preceptos marcados por la
legislación y autoridad municipales.
Para el caso de los residuos con amianto, se seguirán los pasos marcados por la Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos. Anexo II. Lista de Residuos. Punto17 06
05* (6), para considerar dichos residuos como peligrosos o como no peligrosos.
En cualquier caso, siempre se cumplirán los preceptos dictados por el Real Decreto 108/1991,
de 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente
producida por el amianto. Art. 7., así como la legislación laboral de aplicación.
Los restos de lavado de canaletas / cubas de hormigón, serán tratados como residuos
“escombro”.
Se evitará en todo momento la contaminación con productos tóxicos o peligrosos de los
plásticos y restos de madera para su adecuada segregación, así como la contaminación de
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9.- Valoración del coste previsto de la gestión correcta de los residuos de construcción, coste que
formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo aparte.
Presupuesto de ejecución material del Proyecto: 59.415 €
% total del Presupuesto de obra (A.1.+ A.2. + B total) 0.1 %
Total del Presupuesto de obra
227,35 €
En Madrid a 20 de octubre de 2017
los acopios o contenedores de escombros con componentes peligrosos.
Las tierras superficiales que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de
suelos degradados, será retirada y almacenada durante el menor tiempo posible, en
caballones de altura no superior a 2 metros.
Se evitará la humedad excesiva, la manipulación, y la contaminación con otros materiales.
A: ESTIMACIÓN DEL COSTE DE TRATAMIENTO DE LOS RC (cálculo fianza)
Tipología RC Estimación
(m3)*
Precio gestión en:
Vertedero
Importe
(€)
% del
Presupuesto
de la Obra
A.1.: RC Nivel I
Tierras y pétreos de la
excavación 0 m3 5 0 € 0.1 %
(A.1. RC Nivel I). Límites de la Orden 2690/2006, Comunidad de Madrid:(40 € -
60.000 €) 0.1 %
A.2.: RC Nivel II
RC Naturaleza pétrea 10,29 m3 15 154,35 € 0 %
RC Naturaleza no pétrea 1,54 m3 15 23 € 0 %
RC:Potencialmente
peligrosos 0 m3 15 0 € 0 %
(A.2. RC Nivel II). Límites de la Orden 2690/2006, CCAA Madrid: (mín: 0,2 % del
Presupuesto de la obra)
177,35€
B: RESTO DE COSTES DE GESTIÓN***
B.1.% Presupuesto de obra hasta cubrir RC Nivel I 0,1 %
B.2. % Presupuesto de Obra (otros costes) 0,1%
(B. Total:) 50 €