Proyecto Contrato Colectivo 2015-2017 Sindicatos 1, 3

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  CONTRATO COLECTIVO 2015-2017 UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN A SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES DE L A UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN Y SINDICATO Nº 3 DE TRABAJADORES DE L A UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN En Concepción, a 31 diciembre de dos mil catorce entre la UNIVERSIDA D DE CONCEPCIÓN, Corporación de Derecho Privado, representada por s u r ec t o r , el señ or Sergio Lavanchy, en adelante la Universidad , por una parte, y por otra, el SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN,  representado por sus dirigent es Pedro Mariñán Maril, Abelardo Castro Hidalgo, Esteban Otárola López, Espedio Ibáñe z Parra, Edith Ib áñez Parra y el SINDICATO DE TRABAJADORES 3 DE LA EMPRESA UNIVERSID AD DE CONCEPCIÓN, representado por sus dirigentes Claudio Alveal Peña, María Cristina Videla Medina, Fernando Escobar Mariñán, Pamela Salas Herrera, Guillermina Figueroa Silva, Jorge Parra Grollmus y Jaime Neira López, en adelante los Trabajadores, se ha convenido en el siguiente Contrato Colectivo de Trabajo que se extiende en conformidad a las normas de los artículos 344 y siguientes del Código del Trabajo:

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Propuesta de contrato colectivo al cual adherimos como Asociación

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  • CONTRATO COLECTIVO 2015-2017

    UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN

    A

    SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES

    DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN

    Y

    SINDICATO N 3 DE TRABAJADORES

    DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN

    En Concepcin, a 31 diciembre de dos mil catorce entre la

    UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN, Corporacin de Derecho Privado,

    representada por su rector , el seor Sergio Lavanchy, en adelante la

    Universidad, por una parte, y por otra, el SINDICATO N1 DE

    TRABAJADORES DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN,

    representado por sus dirigentes P e d r o M a r i n M a r i l ,

    A b e l a r d o C a s t r o H i d a l g o , E s t e b a n O t r o l a L p e z ,

    E s p e d i o I b e z P a r r a , E d i t h I b e z P a r r a y el SINDICATO DE

    TRABAJADORES N 3 DE LA EMPRESA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN,

    representado por sus dirigentes Claudio Alveal Pea, Mara Cristina

    Videla Medina, Fernando Escobar Marin, Pamela Salas Herrera,

    Guillermina Figueroa Silva, Jorge Parra Grollmus y Jaime Neira Lpez,

    en adelante los Trabajadores, se ha convenido en el siguiente Contrato

    Colectivo de Trabajo que se extiende en conformidad a las normas de los

    artculos 344 y siguientes del Cdigo del Trabajo:

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    CLUSULA PRIMERA: A) PARTES A QUIENES AFECTA.

    El presente Contrato Colectivo afecta, por una parte a la Universidad de

    Concepcin en su calidad de empleador y, por la otra, a todos los

    trabajadores del Sindicato N1 y del Sindicato N 3 de Trabajadores de la

    Empresa Universidad de Concepcin . Los nombres de todos los

    trabajadores/as que estn afectos al presente Contrato Colectivo se

    indican en la nmina que, debidamente firmada por las partes se agrega

    al final del presente instrumento individualizado como ANEXO A,

    entendindose que forma parte integrante del mismo para todo efecto

    legal.

    B) OBJETO E INTENCIN DEL CONTRATO

    El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene por objeto la

    aplicacin y establecimiento de relaciones laborales que permitan

    estructurar condiciones comunes de trabajo, de remuneraciones, de

    beneficios y prestaciones destinadas a procurar el bienestar de los

    trabajadores afectos a este instrumento. Las estipulaciones que se

    establecen regirn entre la Universidad y los Sindicatos N 1 y 3 de

    Trabajadores de la Empresa Universidad de Concepcin y, de

    conformidad al Cdigo del Trabajo y dems disposiciones legales

    pertinentes.

    El presente Contrato Colectivo ser el nico vigente entre las partes

    otorgantes del presente acuerdo, declarndose definitivamente

    terminada la vigencia de cualquier y todo instrumento Colectivo entre las

    mismas partes.

    De igual manera las partes reconocen y consideran como parte integrante

    del presente contrato colectivo, todas las leyes, convenios y tratados

    internacionales aprobados por el pas, que se relacionen con los derechos

    humanos, de trabajadores y laborales como as tambin los de seguridad

  • 3

    social que se derivan de la constitucin poltica del estado y del cdigo

    del trabajo.

    Asimismo, las partes acuerdan que la celebracin del presente Contrato

    Colectivo, se basa en el principio de la buena fe y, por ende, no

    puede entenderse que alguna estipulacin o acuerdo del presente

    Contrato importe disminucin de ninguno de los beneficios a los que

    actualmente tenga derecho cualquiera de los trabajadores afectos a

    l como consecuencia de las estipulaciones de sus contratos individuales

    de trabajo, las cuales se entendern subsistentes en las mismas

    condiciones a las actuales, an cuando no se encuentren

    expresamente reguladas en el presente instrumento colectivo.

    c) DEFINICIONES:

    Respecto del contenido del presente Contrato Colectivo, las partes

    establecen que:

    1.- Cada vez que se mencionan las palabras

    empresa, empleador o Universidad, se entender que se refieren a

    la Corporacin de derecho privado Universidad de Concepcin.

    2.- Cada vez que se mencionan las palabras

    sindicato u organizacin sindical, se entender que se refieren a los

    Sindicatos siguientes: sindicato n1 de trabajadores de la empresa

    universidad de concepcin y el sindicato de trabajadores n 3 de

    la empresa universidad de concepcin

    3.- Cada vez que se mencionan las palabras

    trabajador o trabajadores, se entender que se refieren a todos los

    trabajadores que son parte de este instrumento colectivo.

    4.- Cargas Familiares: Todas aquellas que el

    trabajador tiene reconocidas como tales por el organismo previsional

    respectivo.

    5.- Hijos: Hijos e hijas del trabajador de filiacin

  • 4

    matrimonial o no matrimonial o adoptados en conformidad a la ley,

    siempre que sean cargas familiares de acuerdo a lo definido

    anteriormente.

    6.- ndice de Precios al Consumidor, Inflacin, IPC: Se

    refiere al ndice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto

    Nacional de Estadsticas o el organismo que lo reemplace.

    7.- Variacin del ndice de Precios al Consumidor: Se

    refiere al porcentaje de variacin que experimente el ndice de Precios

    al Consumidor en un perodo determinado. La variacin porcentual se

    calcular con un decimal.

    8.- Valores de los beneficios: Todos los montos y

    cantidades monetarias sealadas en el presente Contrato se refieren a

    montos lquidos, a menos que expresamente se diga que se trata de un

    monto bruto.

    9.- Los beneficios establecidos en este instrumento

    colectivo son compatibles con los beneficios corporativos de igual

    naturaleza que entregue la empresa o el gobierno, independiente de su

    modalidad de otorgamiento. Si en el futuro la empresa estableciere un

    beneficio mayor, las partes se reunirn con el objeto de revisar dichos

    beneficios y el sindicato tendr la opcin de optar por uno o por otro,

    toda vez que en ningn caso se podrn percibir ambos.

    10.- UF se refiere a UF. Cuando un beneficio se

    exprese en UF, su valor se determinar en pesos, convertido al da del

    pago efectivo del beneficio.

    CLUSULA SEGUNDA: SUELDOS BASE.

    Para efectos del presente Contrato Colectivo se reconocen como

    escalas de sueldos base de los trabajadores enunciados en la clusula

    primera, las actualmente vigentes, los cuales se indican segmentados

    segn escala vigente de remuneraciones- en el documento

  • 5

    individualizado como ANEXO B el cual ha sido firmado por las partes y se

    entender formar parte de este instrumento para todo efecto legal. En

    el contrato individual de trabajo de cada uno de los trabajadores

    afectos a este instrumento colectivo, se indica el grado de la respectiva

    escala en que est encasillado y as se define el respectivo sueldo base

    individual, a menos que haya convenido en un sueldo base distinto al

    estipulado en la escala, en cuyo caso ste consta en su contrato

    individual.

    CLUSULA TERCERA: RENTA MNIMA UdeC Y REAJUSTE DE SUELDOS.

    A) RENTA MNIMA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN.

    A partir del 1 de enero de 2015, la remuneracin mnima de los

    trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, ser l a renta

    equival ente a l Grado B3 de l a E scal a de remunerac iones ,

    por jornada completa.

    B) REAJUSTE DE SUELDOS BASE.-

    A partir del 1 de enero de 2015, los sueldos base de las escalas de

    remuneracin o aquellos estipulados en los contratos individuales de

    trabajo de los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo, se

    reajustarn por una sola vez, en el 100% de la variacin que haya

    experimentado el ndice de Precios al Consumidor durante los 12 meses

    del ao 2014. Ms un reajuste real de un 10%.

    E s t e r e a j u s t e s e r a p l i c a d o s o b r e l o s v a l o r e s v i g e n t e s

    a l 3 1 d e d i c i e m b r e d e 2 0 1 4 .

  • 6

    C L USULA CUARTA: REAJUSTABILIDAD FUTURA.

    A contar del 1 de enero de 2016 los sueldos base correspondientes a

    las escalas mencionadas en la clusula precedente o los estipulados en

    los contratos individuales de trabajo de los trabajadores afectos al

    presente Contrato Colectivo, sern reajustados una sola vez, en el 100%

    de la variacin que haya experimentado el ndice de Precios al

    Consumidor, durante los 12 meses del ao 2015. Ms un reajuste real de un

    10%.

    A contar del 1 de enero de 2017 los sueldos base correspondientes a

    las escalas mencionadas en la clusula precedente o los estipulados en

    los contratos individuales de trabajo de los trabajadores afectos al

    presente Contrato Colectivo, sern reajustados una sola vez, en el 100%

    de la variacin que haya experimentado el ndice de Precios al

    Consumidor, durante los 12 meses del ao 2016. Ms un reajuste real de un

    10%.

    Adicionalmente, todas las remuneraciones y beneficios expresados en

    dinero, ya sea en una cantidad fija, ya sea en UF, o cualquier otra forma,

    se reajustarn de manera semestral, en la variacin del ndice de Precios al

    Consumidor acumulado durante los seis meses anteriores al reajuste, o el

    que lo reemplace, siempre que la variacin de ste sea positiva.

    De igual manera, todos los beneficios expresados en dinero, ya sea en una

    cantidad fija, ya sea en UF, o cualquier otra forma, se reajustarn por sobre

    del ndice de precios al consumidor del ao respectivo por sobre un 10%.

  • 7

    CLUSULA QUINTA: REENCASILLAMIENTO Y NIVELACIN.

    Se revisar s e m e s t r a l m e n t e , d u r a n t e l a v i g e n c i a d e l

    p r e s e n t e c o n t r a t o , cada uno de los casos de aquellos

    trabajadores que a la fecha de celebracin del presente Contrato

    Colectivo se encuentren cumpliendo funciones o labores distintas de

    aquellas para las cuales fue efectivamente contratado, para efectos

    de reencasillar al trabajador en la funcin que efectivamente est

    cumpliendo. En el evento que proceda el reencasillamiento se

    modificar el contrato y se reajustar la remuneracin del trabajador en el

    equivalente, al menos, a un grado de la escala de remuneraciones

    correspondiente. Dicho procedimiento quedar regulado en un

    Reglamento que las partes consideran como complemento a la presente

    clusula. Las partes se reunirn para tales efectos, a ms tardar el 15 de

    marzo de 2015.

    CLUSULA SEXTA: AGUINALDO DE VACACIONES.

    Los trabajadores afectos a este CONTRATO tendrn derecho a percibir los

    siguientes aguinaldos por el uso de vacaciones:

    a) Un aguinaldo de 1 6 . 5 U F por concepto de uso de vacaciones

    de verano y;

    b) Un aguinaldo de 5 UF por concepto de uso de vacaciones de

    invierno.

    El monto que le corresponder a cada trabajador guardar estricta

    relacin con la jornada de trabajo contratada. De tal forma que el

    personal con jornada contratada de 45, 44 y 33 horas semanales

    tendr derecho a recibir el 100% del beneficio. El personal con jornada

    contratada de 22 horas semanales tendr derecho a recibir el 50% del

  • 8

    beneficio y el personal que tenga una jornada contratada inferior a

    las anteriormente indicadas, slo tendr derecho a recibir un 25% del

    citado beneficio.

    Este beneficio se pagar en proporcin a los meses trabajados en la

    Universidad durante el ao inmediatamente precedente al pago.

    El pago de este beneficio se har con anterioridad al uso de las

    vacaciones.

    CLUSULA SPTIMA: CAMBIOS DE FUNCIN, LUGAR DE TRABAJO

    O REUBICACIN.

    Cuando la Universidad, en uso de la facultad conferida por el Art. 12 del

    Cdigo del Trabajo, disponga cambios de funciones del Trabajador, se le

    otorgar la capacitacin necesaria para ejercer las nuevas funciones

    que se asignen, toda vez que sea necesaria.

    CLUSULA OCTAVA: RECONOCIMIENTO POR AOS DE SERVICIO

    A. Reconocimiento por aos de servicio: La Universidad pagar a los

    trabajadores que cumplan efectivamente los aos de servicio que se

    indican a continuacin, un reconocimiento por antigedad

    consistente en una cantidad de dinero cuyo monto se seala:

  • 9

    AOS DE

    ANTIGEDAD

    MONTO

    15,

    20,

    25,

    30, 35, 40, 45 , 50 ms aos

    8.5 uf

    12.5 uf

    Una remuneracin

    18.5 uf

    El premio se pagar anualmente en la fecha en que se cumplan

    efectivamente los aos de servicio correspondiente y beneficiar a todos

    los trabajadores que dentro del ao cumplan el nmero de aos

    exigidos para hacerse acreedor del citado beneficio. No se trata, en

    consecuencia, de un beneficio de carcter proporcional.

    Para el cmputo de la antigedad, sta se contar desde la fecha de

    ingreso del trabajador a la Universidad.

    En el caso de los trabajadores con jornadas parciales, tendrn derecho a

    recibir slo la parte proporcional del premio, para lo cual se tendr

    presente la jornada efectivamente contratada en la fecha en que se

    cumpla el requisito de antigedad.

    Este beneficio es compatible con el Aguinaldo Aniversario que se regula

    en la clusula 18 de este CONTRATO.

    B. Fidelidad funcionaria: La Universidad otorgar a los trabajadores afectos

    a este Contrato Colectivo, un ascenso de al menos un grado, al cumplir

    15, 20, 25, 30, 35, o ms aos, medidos en lapsos de 5 aos.

    Este reconocimiento es complementario al premio indicado en el inciso

    anterior.

  • 10

    CLUSULA NOVENA: PERMISOS A TRABAJADORES.

    1.- Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo,

    tendrn derecho a sol ic i tar los s iguientes permisos :

    a) Permiso por nacimiento de un hijo

    El padre tendr derecho a un permiso de cinco das hbiles

    en caso de nacimiento de un hijo, el que podr utilizar desde el

    momento del parto, caso en el cual, ser de das corridos, o

    distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento.

    Este permiso tambin se le otorgar al padre que se le conceda

    la adopcin de un hijo, contado desde la respectiva

    sentencia definitiva.

    Este beneficio absorbe el establecido actualmente en la legislacin

    laboral (Art. 66 del C. del T.) y cualquier modificacin futura de

    la legislacin en este sentido.

    b) Por matrimonio del trabajador, siete das hbiles.

    c) Por cumpleaos del trabajador, dentro del calendario acadmico,

    un da.

    d) Por cumpleaos de hijo(s) y nietos (acreditando tutora legal) del

    trabajador, hasta 11 aos, dentro del calendario acadmico.

    e) Un da de permisos para realizar actividades relacionadas con

    matrcula y licenciatura de hijos en todo nivel educacional.

    f) Por fallecimiento de cnyuges o hijos del trabajador, siete das

    corridos

    g) Por fallecimiento de padres o hermanos del trabajador, cinco

    das hbiles cuando el desplazamiento sea inferior a 300

    kilmetros desde el lugar de trabajo y siete das hbiles cuando el

    desplazamiento sea igual o superior a 300 kilmetros desde el lugar

  • 11

    de trabajo.

    h) Por fallecimiento de suegros o abuelos, tres das hbiles.

    Los permisos antes expresados son incompatibles con los que se

    establecen en las leyes, de manera que en estos casos, los trabajadores

    debern optar por los permisos que les resulten ms convenientes.

    i) Los trabajadores afectos al presente CONTRATO tendrn derecho

    a solicitar permiso con goce de remuneraciones por motivos

    particulares distintos de los establecidos en los prrafos anteriores

    de este artculo. Dichos permisos sern solicitado frente a la jefatura

    directa, debiendo dar respuesta formal con un plazo mximo de 3

    das desde la solicitud.

    Los permisos que se establecen en esta clusula son incompatibles

    con los que seala el citado artculo 66 del Cdigo del Trabajo.

    La Universidad otorgar permisos para que los trabajadores afiliados a los

    Sindicatos N 1 y N 3 asistan a las actividades de celebracin del

    Da del trabajo, Da Internacional de la Mujer y a las actividades de

    aniversario, que los Sindicatos realicen que, en todo caso no excedern al

    equivalente a una media jornada al ao por cada actividad.

    CLUSULA DCIMA: VACACIONES.

    Los trabajadores gozarn de vacaciones en la forma establecida en el

    artculo 54 del Reglamento del Personal de la Universidad de Concepcin.

    Para el caso del personal universitario, que por motivos de planificacin

    anual de asignatura, carta Gantt de proyectos, o similares de la

    Universidad de Concepcin, realice trabajos que involucren actividades

    en dependencias de la empresa y/o salidas a terreno, durante el periodo

  • 12

    de vacaciones fijado por la autoridad universitaria para el ao

    correspondiente, dichos das trabajados debern ser devueltos al

    trabajador y sus vacaciones se harn efectivas tan pronto finalicen las

    tareas desarrolladas en el feriado anual.

    CLUSULA DCIMA PRIMERA: APORTE PARA ANIVERSARIO DEL

    SINDICATO Y FIESTAS PATRIAS.

    La Universidad aportar a cada uno de los Sindicatos N1 y N3, por una

    sola vez en cada uno de los aos 2015 y 2016 respectivamente y con

    motivo del aniversario de cada una de las organizaciones sindicales, la

    suma de 250 UF, segn el valor de sta al da del pago efectivo. Este

    aporte se pagar con cinco das de anticipacin a la fecha del

    aniversario respectivo.

    La Universidad aportar a cada uno de los Sindicatos N1 y N3, un monto

    de 125 UF, para la celebracin de Fiestas Patrias.

    CLUSULA DCIMA SEGUNDA: PERMISOS Y BENEFICIOS SINDICALES.

    Los trabajadores sindicalizados gozarn de un permiso equivalente a

    dos horas hbiles mensuales, que no sern descontadas de sus

    remuneraciones, para asistir a Asambleas Sindicales, las cuales debern

    ser anunciadas con, a lo menos, 48 horas de anticipacin. Los jefes

    administrativos y/o directos debern informar por escrito a los trabajadores d e l a

    c on v oc a to r i a re c i b i d a y c om u n i c ar e l pe rm i s o se a l ad o.

    Sern de cargo de la Universidad las remuneraciones, imposiciones

    previsionales y beneficios de cargo del empleador pero, slo respecto de

    aquellos permisos ordinarios a que se refiere el artculo 249 del Cdigo del

    Trabajo.

  • 13

    CLUSULA DCIMA TERCERA: SEGURIDAD E HIGIENE AMBIENTAL.

    La Universidad desarrollar un Plan de Trabajo en conjunto con el

    organismo administrador de seguros de accidentes del trabajo, los

    Comits Paritarios de Higiene y Seguridad y los Sindicatos. Para ello las

    partes se obligan a crear, sostener y participar de Mesas de Trabajo de

    Prevencin y Seguridad, durante el primer semestre de 2015. El objetivo

    bsico de estas Mesas de Trabajo ser el mejoramiento del sistema de

    prevencin de riesgos, en especial en aquellas reparticiones en que los

    trabajadores se desempeen en ambientes adversos tales como

    txicos o expuestos a radiacin o residuos biolgicos peligrosos. Estas

    Mesas de Trabajo, y segn las atribuciones conferidas en los nmeros 3 y 8

    del artculo 220 del Cdigo del Trabajo a las directivas sindicales,

    podr coordinar reuniones informativas y de anlisis con los Comits

    Paritarios y el Departamento de Prevencin de Riesgos de la Universidad.

    Dentro de sus objetivos estarn, entre otros:

    La fiscalizacin de la entrega oportuna y adecuada de implementos

    de seguridad y ropa de trabajo, actividades de informacin y

    sensibilizacin en el rea de higiene y seguridad laboral y la

    incorporacin de exmenes preventivos, toxicolgicos y atencin mdica

    bsica orientada a la prevencin. Los sindicatos fiscalizarn, el uso por

    parte de los trabajadores de los implementos de seguridad y proteccin

    personal. Asimismo, al personal de guardia y de jardinera se le har

    entrega de implementos de vestimenta acordes a su ocupacin, al horario

    y a la estacin del ao en que han de prestar sus servicios. De esta forma

    los trabajadores del servicio de vigilancia recibirn ropa trmica en caso

    de trabajo nocturno.

    La ocasin y nmero de estas prestaciones se establecer de comn

    acuerdo con las partes sealadas en el inciso anterior y ser fiscalizada

    por parte de los Sindicatos 1 y 3 de la Universidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Universidad har entrega de los

  • 14

    implementos de seguridad y ropa de trabajo en el mes de abril y

    septiembre durante la vigencia del contrato.

    De acuerdo a lo sealado en el Artculo 28 del Decreto Supremo N 594, la

    Universidad implementar comedores para el personal en cada

    reparticin o facultad en el primer semestre del 2015.

    Sin perjuicio de lo anterior, y de manera complementaria, la Universidad

    financiar la participacin de dos dirigentes de cada sindicato y cuatro

    socios de cada sindicato integrantes de CPHS en el Encuentro Nacional

    de Comits Paritarios de las Universidades chilenas y que se realizan una

    vez al ao. Este financiamiento deber considerar pasajes, alojamiento,

    inscripcin y viticos.

    CLUSULA DCIMA CUARTA: JORNADA DE TRABAJO.

    La Universidad garantizar que se cumpla la jornada estipulada en

    los contratos individuales de trabajo. No obstante, previo informe de las

    jefaturas correspondientes, se analizar caso a caso la situacin de

    cada trabajador que eventualmente se encuentre cumpliendo una

    jornada que no sea la contratada, a objeto de proceder a su correccin.

    Sin perjuicio de lo anterior, el personal administrativo tendr una jornada

    semanal que en caso alguno impondr la obligacin de retirarse con

    posterioridad a las 17:00 el da viernes, cumpliendo con su jornada de

    trabajo ordinaria.

    Durante el mes de enero, se har uso por parte de los trabajadores afectos

    a este contrato colectivo, de una jornada de trabajo corrida, de forma tal

    que cuando se cumplan la jornada diaria ordinaria, sin corte alguno, se

    retirarn de sus funciones.

    Asimismo, se deja expresa constancia de que las partes acuerdan que los

    trabajadores y trabajadoras que realicen su prctica profesional en las

    dependencias de la Universidad de Concepcin o del Instituto Profesional

    Virginio Gmez, no devolvern horas de trabajo en su reparticin o

  • 15

    facultad respectiva, entendindose su jornada de prctica como jornada

    de trabajo.

    CLUSULA DCIMA QUINTA: ASIGNACIN DE REEMPLAZO.

    En el caso que un trabajador deba reemplazar a otro trabajador de cargo

    menor, igual o superior en un perodo igual o mayor a 4 das hbiles

    corridos o acumulativos en un perodo de un mes, se establece un pago

    adicional de las siguientes caractersticas:

    a) Si realiza el reemplazo dedicado exclusivamente a hacer las labores del

    subrogado, recibir el 50% del sueldo base de la remuneracin del

    subrogado.

    b) Si realiza su labor habitual y la del subrogado simultneamente recibir

    el 75 % del sueldo base del subrogado.

    En ambos casos el clculo se har proporcional a los das efectivos de la

    suplencia. Con posterioridad a los sesenta das, el aumento de la

    asignacin de que se trata en este punto ser de un 100%, ya sea de la

    diferencia de sueldo entre reemplazante y reemplazado, ya sea del

    sueldo base del reemplazado, segn lo sealado en las letras a) y b) antes

    indicadas.

    CLUSULA DCIMO SEXTA: BONO POR DAS ESPECIALES.

    La Universidad pagar a los trabajadores que deban desempear sus

    funciones en cualquiera de los das correspondientes a los da 01 de

    enero, 01 de mayo, 17, 18 y 19 de septiembre, 24, 25 y 31 de diciembre

    de cada ao, un Bono equivalente a 200% del valor de las horas

    ordinarias trabajadas en dichos das.

  • 16

    CLUSULA DCIMA SPTIMA: BECAS PARA JARDN INFANTIL CEDIN.

    La Universidad mantendr un total de 60 (sesenta) becas anuales

    correspondientes al 100% del arancel durante el ao 2015, para los

    trabajadores afectos a este contrato colectivo, aumentndose dichas

    becas en 10 (diez) para el ao 2016 y 2017. Para las sedes de Chilln y Los

    ngeles, se otorgarn 15 becas adicionales a cada una, correspondientes

    al 100% de los aranceles para los aos 2015 y dos becas adicionales para

    cada una de estas dos sedes el ao 2016 y 2017. Respecto a los criterios

    de asignacin, los Sindicatos N 1 y N 3 f o r m a r n u n a c o m i s i n

    para la revisin de los mismos, respecto de las becas que se asignarn.

    Las becas correspondientes a cada ao debern asignarse dentro del

    mes de Enero del ao 2015, 2016 y 2017 respectivamente.

    Asimismo, se podrn establecer CONTRATOS con otros jardines

    infantiles en la medida que cumplan las exigencias de calidad

    establecidas por la JUNJI, y que la ubicacin geogrfica de ellos

    permita el acceso a un nmero importante de infantes beneficiados con

    becas.

    CLUSULA DCIMA OCTAVA: AGUINALDO ANIVERSARIO.

    Se pagar anualmente, a los trabajadores afectos a este CONTRATO y

    por una sola vez cada ao de vigencia, un aguinaldo para

    conmemorar el Aniversario de la Universidad de Concepcin. Tendrn

    derecho a percibir este beneficio todos los trabajadores con contrato

    de trabajo vigente en la fecha indicada.

    El aguinaldo se pagar dentro de los cinco das anteriores a la festividad

    que los motiva, pero se liquidar conjuntamente con las remuneraciones

    del mes de mayo.

  • 17

    El monto del aguinaldo de aniversario para el 2015 ser de 5 UF.

    CLUSULA DCIMA NOVENA: AGUINALDOS FIESTAS PATRIAS Y

    NAVIDAD.

    Se pagar anualmente a los trabajadores afectos a este CONTRATO un

    aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad, en los meses de septiembre y

    diciembre de cada ao de vigencia. Tendrn derecho a percibir este

    beneficio los trabajadores con contrato de trabajo vigente a la fecha

    que corresponde hacer el pago.

    Los aguinaldos sern pagados dentro de los cinco das hbiles

    precedentes a las fechas que los motivan.

    El monto de cada uno de los aguinaldos antes expresados ser de 5 UF ,

    ms una caja de productos con valor de 2 UF, cuyo contenido ser

    consensuado con los sindicatos. Del mismo modo, previa coordinacin con

    los Sindicatos 1 y 3 de Trabajadores, y en el evento de que estos ltimos lo

    requieran, se podr cambiar la caja de Navidad o de Fiestas Patrias por

    una gift card.

    Para efectos de determinar lo anterior, las partes se reunirn en el mes de

    agosto de cada ao de vigencia, para elegir entre las opciones antes

    sealadas.

    En relacin a los beneficios de aguinaldo Fiestas Patrias y Navidad, en el

    evento que el trabajador sea despedido o termine su contrato de trabajo

    antes del otorgamiento efectivo de los beneficios, la Universidad le pagar,

    en su finiquito, el valor proporcional de estos aguinaldos, en proporcin a los

    meses de trabajo durante al ao que corresponda.

  • 18

    CLUSULA VIGSIMA: BENEFICIO DE ALIMENTACIN

    El empleador otorgar a los trabajadores afectos a este contrato colectivo

    en los das hbiles de trabajo (incluidos el personal en turnos), una

    colacin de calidad nutricional certificada por un nutricionista, con

    alimentos frescos, y elaborados por personal contratado y debidamente

    calificado para estos efectos, en lugares debidamente habilitados para el

    consumo de alimentos, ej.: Casino Los Patos y Casinos de Sedes. La

    colacin deber ser preparada en el da y no podrn utilizarse alimentos

    aejos, vencidos o en mal estado. Lo anterior a fin de aportar a una

    alimentacin sana y de calidad, disminuyendo los riesgos asociados a la

    mala alimentacin, sobrepeso, hipertensin, diabetes, etc., as como

    disminuir el riesgo de consumir alimentos contaminados o en mal estado

    debido a mala refrigeracin o por estar almacenados en los lugares de

    trabajo ejemplo: Laboratorios, Clnicas, Talleres. De igual manera, se

    tendrn mens con dietas especiales para los trabajadores que lo

    requieran por tratamiento alimenticio a su solicitud.

    CLUSULA VIGSIMA PRIMERA: BONO DE MOVILIZACIN

    La Universidad pagar a los trabajadores afectos al presente contrato

    colectivo, un bono de movilizacin de UF 1,5 mensuales, durante los once

    meses de marzo a enero, de cada ao respectivo a contar del 1 de

    enero del 2015 y durante la vigencia del presente contrato. Este beneficio

    se les entregara tambin a los trabajadores en el mes de febrero de los

    aos correspondientes que estn realizando labores en la Universidad.

    CLUSULA VIGSIMA SEGUNDA: HORAS EXTRAORDINARIAS

    La Universidad pagar la remuneracin correspondiente a las horas

    extraordinarias en conformidad a la ley. La Direccin de Personal deber

    dar cumplimiento a la actual normativa con la implementacin de un

    formulario perfeccionado y que, firmado por el trabajador y el jefe o

    supervisor inmediato, asegura el pago de las horas extraordinarias en

    los plazos establecidos.

  • 19

    CLUSULA VIGSIMA TERCERA: BONIFICACIN DE HORAS NOCTURNAS

    La Universidad pagar una bonificacin de las horas nocturnas que deban

    realizar los trabajadores afectos a este contrato colectivo, a partir de las

    21:00 horas y hasta las 07:30, ambas horas inclusive, a un valor de 0,2 UF

    por hora.

    CLUSULA VIGSIMA CUARTA: TRABAJOS PESADOS

    Las partes acuerdan iniciar en el mes de marzo de 2015, ante los

    organismos estatales correspondientes, los trmites y procedimientos

    necesarios para incorporar como faena de trabajo pesado los puestos de

    trabajo de la Universidad de Concepcin que pudiesen adquirir tal

    categorizacin.

    CLUSULA VIGSIMA QUINTA: BECAS DE ESTUDIO

    a) Becas de arancel en el Instituto Profesional Virginio Gmez: Para los

    aos 2015, 2016 y 2017, la Universidad tendrn como mnimo 100 becas

    para los trabajadores, que comprenden la exencin de pago del 100%

    (cien por ciento) del arancel a estudiantes que sean hijos, cnyuges o

    parejas de trabajadores o para trabajadores, todos los que estn

    matriculados en dicha institucin. Las becas aludidas benefician en

    conjunto a ambos sindicatos, debiendo distribuirse entre ellos en la forma

    que ellos mismos determinen.

    La concesin, mantencin o prdida del beneficio se regular por el

    reglamento vigente. En la medida que se vayan liberando becas se

    irn otorgando nuevamente, de manera que se mantengan siempre

    como mnimo 100 de ellas vigentes.

  • 20

    Queda establecido que sern los s indicatos los que evaluarn

    los requisitos para la concesin, mantencin o prdida de la beca.

    B) Bonificacin de Cuota Bsica: La Universidad otorgar una bonificacin

    del 100% a los hijos, cnyuges de trabajadores o para trabajadores que

    cursen estudios la Universidad de Concepcin o Instituto Profesional Virginio

    Gmez. El valor expresado est dado al 1 de enero de 2014 pero se

    reajustar a contar desde el 1 de enero de 2015 de acuerdo a lo previsto

    en la clusula cuarta de este instrumento.

    C) Beca hijo de funcionario: Los hijos de los funcionarios de la Universidad

    de Concepcin tendrn derecho a una beca de arancel equivalente al

    valor de la carrera que cursara. Esta misma beca la tendrn los

    funcionarios de la Universidad que cursen estudios en la misma, sin tope de

    edad. Para ello la Universidad proceder a modificar el Decreto que rige

    este beneficio actualmente.

    D) Acceso directo para hijos de trabajadores: Cada ao la Universidad

    dispondr para los hijos de los trabajadores de treinta cupos de ingreso

    directo a estudiar en esta casa de estudios superiores.

    CLUSULA VIGSIMA CUARTA: BECAS DE ALIMENTACIN

    La Universidad de Concepcin mantendr las becas de alimentacin

    respecto de los hijos de trabajadores que actualmente las perciben y de

    la misma forma en que la ha venido entregando. Adems, otorgar este

    beneficio a todos aquellos hijos de trabajadores que no reciban ningn

    beneficio de alimentacin, aprovechando para ello los aportes que el

    Estado entrega en este mbito.

    CLUSULA VIGSIMA QUINTA: BECAS HOGAR

    La Universidad mantendr para los aos 2015, 2016 y 2017 un total de

    mnimo 20 becas completas para hijos de los trabajadores, que cursen

  • 21

    estudios, desde primer ao, en los campus de Concepcin, Chilln o Los

    ngeles, siempre que sta no sea la ciudad de residencia familiar, y

    siempre que cumplan con los requisitos acadmicos. Cada beca

    comprende un cupo en el hogar universitario, con desayuno incluido.

    En la medida que se vayan liberando becas se irn otorgando

    nuevamente, de manera que se mantengan siempre u n mnimo de

    20 de ellas vigentes.

    CLUSULA VIGSIMA SEXTA: BECAS DE POSTGRADO Y DIPLOMADO

    UNIVERSIDAD DE CONCEPCIN

    La Universidad mantendr un mnimo 20 becas anuales de postgrado en

    el periodo comprendido en los 2015, 2016 y 2017, todos inclusive, a

    estudiantes que sean hijos, cnyuge, pareja de trabajadores o el propio

    trabajador. De igual forma, la Universidad mantendr un mnimo de 10

    becas para estudios de Diplomado por el mismo periodo antes

    mencionado. En la medida que se vayan liberando becas se irn

    otorgando nuevamente, de manera que se mantengan siempre un

    m n imo de 20 de ellas vigentes. Cada beca consistir en la exencin

    del pago de arancel en proporcin directa a la jornada del trabajador

    beneficiado. Los postulantes debern ser alumnos regulares de los

    programas de postgrado y diplomado y cumplir con todos los

    requisitos acadmicos exigidos por las becas de postgrado. Para el

    caso de Programas descentralizados, el monto de la beca no

    superar el arancel ms alto de los Programas centralizados.

    CLUSULA VIGSIMA SPTIMA: CAPACITACIN Y DESARROLLO.

    La universidad y los sindicatos establecern un mecanismo para construir y

    fortalecer el desarrollo al funcionario universitario, de esta manera, la

    Universidad se compromete a implementar instrumentos de financiamiento

  • 22

    para el perfeccionamiento permanente de trabajadores administrativos,

    tcnicos y profesionales, que estimule el mejoramiento de sus

    competencias, mediante el acceso a pasantas nacionales y/o

    internacionales.

    La Universidad financiar anualmente, durante la vigencia de este

    Contrato Colectivo, la participacin de dirigentes de cada uno de los

    sindicatos, para que asistan a como mnimo 10 seminarios y/o

    congresos de carcter de perfeccionamiento del trabajo sindical a nivel

    nacional e internacional.

    Adicionalmente a lo anterior, la Universidad dispondr de un mnimo de

    20 (veinte) cupos por ao de vigencia del presente Contrato Colectivo

    para la asistencia al Congreso de Secretarias de Universidades del

    Consejo de Rectores, que se asignarn a razn de 10 para las socias de

    cada uno de los sindicatos nmeros 1 y 3, respectivamente. Dichos cupos

    consideran la inscripcin al congreso y el vitico ms los respectivos

    pasajes.

    La Universidad organizar anualmente seminarios sobre "Relaciones

    Laborales" en conjunto con los sindicatos, aprovechando para ello los

    subsidios y dems beneficios de carcter legal, tal como se ha venido

    efectuando en los aos anteriores.

    CLUSULA VIGSIMA OCTAVA: BONO DE ESCOLARIDAD.

    Los trabajadores afectos a este CONTRATO, tendrn derecho a un

    bono de escolaridad equivalente a 8 UF Las caractersticas del bono,

    sern las siguientes:

    a) El bono se otorgar por cada trabajador, hijo y/o cnyuge o pareja

    de los trabajadores, que sean carga familiar reconocida y que est

  • 23

    cursando los niveles desde Pre-Kinder, Kinder, Enseanza Bsica,

    Media y enseanza superior, el cual se extender hasta el egreso de la

    carrera, comprendiendo en este ltimo concepto slo a la que se

    imparte en Centros de Formacin Tcnica, Institutos Profesionales,

    Universidades reconocidas por el Ministerio de Educacin Y

    Escuelas FFAA, PDI, Carabineros y Gendarmera. El cumplimiento de

    los requisitos de procedencia debe acreditarse semestralmente, con los

    certificados correspondientes.

    b) El presente bono ser compatible con beneficios similares a los que el

    trabajador pudiere percibir de otras instituciones de cualquier naturaleza,

    pero incompatible con los que pueda percibir de esta institucin.

    c) Este bono ser pagado junto a las remuneraciones del mes de

    febrero para el periodo ordinario y hasta el 30 de mayo de cada

    ao para los rezagados, previa acreditacin de la condicin de

    estudiante.

    Sin perjuicio de lo anterior, y con el slo objeto de dar celeridad al pago

    de este bono, respecto de aquellos trabajadores cuyos datos necesarios

    para hacer efectivo este beneficio se encuentren en poder de La

    Universidad (sistema computacional), no se requerir de documentacin

    alguna para impetrar este beneficio. Ser, sin embargo, obligacin del

    trabajador informar cualquier cambio en el estado de estudiante

    respecto del cual se est recibiendo el beneficio. Sin embargo, la

    Universidad tendr derecho a exigir la presentacin de certificado cada

    vez que lo estime conveniente.

    CLUSULA VIGSIMA NOVENA: SEGUROS DE VIDA Y ENFERMEDADES

    CATASTROFICAS Y DE VIVIENDA.

    El empleador aportar el 50% del valor de la prima del Seguro Colectivo de

  • 24

    Vida y Enfermedades Catastrficas vigente, en sus diferentes tramos.

    El empleador aportar el 50% del valor de la prima y el trabajador el 50%

    restante de un seguro colectivo de vida y de enfermedades catastrficas

    en una Compaa de Seguros y/o en la Fundacin Arturo Lpez Prez,

    destinado a cubrir la parte no bonificada por la institucin de salud (Isapre

    o FONASA) y el servicio mdico de la Asociacin del Personal Docente y

    Administrativo de la Universidad de Concepcin.

    Asimismo, las partes establecen que se tomar, por parte iguales, un

    seguro habitacional por hasta 700 UF para cada uno de los trabajadores

    afectos a este instrumento contrato colectivo.

    Los sindicatos nmeros 1 y 3 y la Direccin de Personal en conjunto

    evaluarn las propuestas que se obtengan de parte de las aseguradoras

    para la renovacin anual de este seguro, en el mes de agosto de cada

    ao.

    CLUSULA TRIGSIMA: ASCENSOS

    La Universidad garantizar los recursos financieros necesarios para

    asignacin de ascensos de trabajadores, que tengan una antigedad

    igual o mayor a 2 aos en el grado sin haber sido ascendidos, por Facultad

    y/o Unidades universitarias durante los aos 2015, 2016 y 2017 para el

    personal afecto al presente Contrato Colectivo, las partes establecern

    una comisin colegiada para definir los procesos de ascenso y promocin

    del personal de manera tal que se otorguen en un escenario de equidad,

    reconocimiento al desempeo y antigedad y pluralidad en la distribucin

    de los recursos, a travs de una Comisin Ad Hoc para su otorgamiento.

  • 25

    CLUSULA TRIGSIMA PRIMERA: SISTEMA DE BIENESTAR SOCIAL UdeC.

    El empleador dispondr del servicio de una asistente social exclusiva para

    todos los socios de los sindicatos, su remuneracin ser pagada por la

    Universidad. Asimismo, la universidad se har cargo del pago de las

    remuneraciones de una secretaria para cada uno de las organizaciones

    sindicales.

    Para efectos de garantizar un ptimo servicio, se constituir una comisin

    integrada por representantes de ambos sindicatos y la Universidad. Esta

    comisin planificar y organizar los beneficios y convenios de carcter

    social que la Universidad disponga para sus trabajadores, ejemplo:

    seguros, gas, telfono, gimnasios, lugares de esparcimiento, etc.

    Asimismo, las partes manifiestan el compromiso de establecer una

    Comisin de Bienestar Social UdeC, integrada por tres representantes por

    Sindicato y tres de la Direccin de Personal. Su objetivo ser definir (e

    implementar) las polticas orientadoras y efectivas para atender las

    temticas relacionadas con el bienestar de las personas, entregando

    propuestas concretas de mejoramiento respecto a las siguientes reas de

    trabajo:

    1. Vivienda.

    2. Salud.

    3. Previsin.

    4. Asistencia social.

    5. Recreacin, cultura, educacin y deporte.

    6. Calidad de vida y equilibrio laboral familiar.

    7. Asistencia financiera en casos de emergencia o catstrofes

    Esta comisin se reunir regularmente, en forma mensual, a contar de

    Marzo de 2015 y la Universidad garantizar los recursos para su

    funcionamiento.

  • 26

    Esta comisin har sus propuestas e indicaciones al Vicerrector de Asuntos

    Econmicos o a la autoridad que ste designe para su implementacin.

    CLUSULA TRIGSIMA SEGUNDA: USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE

    LA UNIVERSIDAD.

    Se crear una Comisin tripartita integrada por el Director de Servicios

    Estudiantiles, el Director de Personal y representantes de cada sindicato,

    que tendr como funcin calificar las actividades que se desarrollen en

    las instalaciones deportivas de la Universidad por parte de sus

    trabajadores. En funcin de ello, tendr tambin la atribucin de evitar

    el uso indebido de dichas instalaciones. El objetivo final de esta comisin

    ser lograr la construccin de un gimnasio deportivo para uso exclusivo de

    los trabajadores afectos al presente contrato colectivo.

    Las partes acuerdan que los trabajadores afectos al presente

    Contrato Colectivo podrn hacer uso de las instalaciones deportivas de

    la Institucin, en la forma y en los horarios que se acuerden entre las

    directivas sindicales y las autoridades de la misma Universidad, los cuales

    deben ser visados por la Comisin, antes sealada. Este beneficio

    incluir todas las instalaciones deportivas (gimnasio, cancha de

    ftbol, piscina, etc.) en una jornada de 14 horas por semana -sujeto a la

    estructura horaria de cada instalacin- para cada sindicato. Asimismo, se

    extender a los hijos de los trabajadores de la Universidad de Concepcin

    por los meses de diciembre, enero y marzo de cada ao y en el perodo

    de vacaciones de invierno. La hora de uso de estas instalaciones, ser de

    preferencia entre las 19 a 21 horas, siempre sujeto a la coordinacin

    y aprobacin antes expresadas.

  • 27

    CLUSULA TRIGSIMA TERCERA: BONO POR RETIRO AL CUMPLIMIENTO DE

    60 y MS AOS.

    Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que hayan

    cumplido 30 o ms aos de servicios en la Universidad de

    Concepcin, que al momento de cumplir 60 aos o ms de edad en el

    caso de las mujeres y de 65 aos o ms de edad en el caso de los

    hombres, teniendo derecho a la renta vitalicia complemento de la

    pensin de jubilacin establecida en el art. 91 del Reglamento del

    Personal se acojan a dicho beneficio en los plazos establecidos y que,

    adems, hagan efectivo su retiro antes del 1 de marzo del ao

    siguiente a aquel en que cumplan la edad indicada anteriormente,

    tendrn derecho a recibir, adicionalmente y por una sola vez, un bono

    equivalente a ONCE remuneraciones brutas. Este bono se pagar al

    suscribirse el finiquito que d cuenta del retiro efectivo y definitivo de la

    trabajadora o trabajador.

    CLUSULA TRIGSIMA CUARTA: BECAS DE ARANCEL.

    La Universidad mantendr, durante los aos 2015 y 2016, una

    modificacin al beneficio establecido en el Decreto 87-103 de fecha 16

    de marzo de 1987 y Decreto 95-053 de junio de 1995, que permitir a

    los trabajadores, sus cnyuges y sus hijos que sean cargas familiares,

    que estudien una carrera en la Universidad de Concepcin y que sean

    prestatarios del fondo de crdito solidario, pagar una mensualidad no

    superior al 10% de su renta bruta mensual por concepto de arancel

    universitario por cada estudiante. Para acceder a este beneficio, todos

    los alumnos con derecho a impetrar el beneficio descrito anteriormente

    debern, adems, postular al Fondo de Crdito Solidario o al Crdito

    con Aval del Estado, segn corresponda, en las fechas indicadas para

  • 28

    ello.

    CLUSULA TRIGSIMA QUINTA: FONDO DE APOYO A RESIDENCIA.

    La Universidad mantendr, durante los aos 2015, 2016 y 2017 un fondo

    de apoyo en beneficio de hijos de trabajadores de la Universidad

    de Concepcin que sean estudiantes de pregrado y/o postgrado de

    esta universidad y que estudien en un Campus ubicado en una ciudad

    distinta a aquella en que se ubica el domicilio familiar, con el fin de

    ayudarlos a solventar la estada mientras estudian. Sern requisitos para

    acceder a este fondo ser alumno regular y cumplir los requisitos

    indicados en la clusula 33 precedente (Becas de arancel).

    Este fondo comprender un pago de 3,5 UF por alumno por cada mes

    en que efectivamente est cursando sus estudios y mantenga residencia

    fuera de su hogar. Este beneficio es incompatible con las Beca Hogar

    contemplado en la clusula 23 de este Contrato.

    Para el ao 2016, el valor de este beneficio ser de 4 UF.-.

    Para el ao 2017, el valor ser de este beneficio 4,5 UF.-.

    CLUSULA TRIGSIMA SEXTA: AYUDA POR SINIESTROS.

    La Universidad continuar con el programa de ayuda especial a los

    trabajadores que resulten damnificados por Siniestros o Catstrofes,

    previo informe tcnico de la Comisin de Bienestar mencionada en la

    Clusula Trigsima Primera.

  • 29

    CLUSULA TRIGSIMA SPTIMA: CONMEMORACIN DEL DA

    INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y DE LA MUJER.

    La Universidad de Concepcin entregar a los Sindicatos N 1 Y 3 y para

    financiar todas las actividades relacionadas con el da Internacional del

    Trabajo y de la Mujer, un monto de 246 UF por cada ao de vigencia del

    Contrato Colectivo.

    CLUSULA TRIGSIMA OCTAVA: APORTES ACTIVIDADES

    DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

    La Universidad otorgar un aporte anual de 246 UF a cada uno de los

    Sindicatos 1 y 3, por cada ao de vigencia de este Contrato Colectivo,

    con el propsito de financiar, en parte, las actividades deportivas

    y recreativas que organicen los mismos.

    Dicho aporte se pagar dentro del primer trimestre de cada ao de

    vigencia de este Contrato Colectivo.

    CLUSULA TRIGSIMA NOVENA: ESTABILIDAD LABORAL Y

    RELACIONES LABORALES UDEC.

    La Universidad mantendr la estabilidad laboral de los trabajadores

    durante la duracin del presente instrumento colectivo.

    De igual forma, las partes de este Contrato Colectivo, acuerdan crear la

    Comisin de Relaciones Laborales, con el objeto que evale el desarrollo

    del empleo en todos sus mbitos, para responder a las demandas

    ocupacionales y entregar orientacin y propuestas a la Autoridad

    Universitaria.

  • 30

    La Comisin estar integrada por cuatro representantes de la Universidad y

    cuatro representantes de los Sindicatos y tendr la infraestructura y recursos

    necesarios para su cometido.

    Esta Comisin se constituir en Enero de 2015 y definir una agenda de

    trabajo con los temas que se definen a continuacin:

    a) Tomar conocimiento de la orientacin y tendencia de los cambios

    organizacionales, tecnolgicos y de gestin que operan en la nueva

    competitividad del sector de Educacin Superior.

    b) Implementar polticas que generen un ambiente institucional que

    permita mejorar la eficiencia, flexibilidad y coordinacin en aquellas

    reas del quehacer organizacional de mayor complejidad y prioridad.

    c) Ajustar todos los procedimientos internos que reconozca y considere

    como parte integrante del presente contrato colectivo, todas las leyes,

    convenios y tratados internacionales aprobados por el pas, que se

    relacionen con los derechos humanos, de trabajadores y laborales

    como as tambin los de seguridad social que se derivan de la

    constitucin poltica del estado y del cdigo del trabajo, como son los

    procedimientos de investigacin sumaria al interior de esta casa de

    estudios, ajustndose al debido proceso.

    d) La Universidad se compromete a eliminar cualquier mecanismo que

    genere precaridad o discriminacin laboral.

    CLUSULA CUADRAGSIMA: ASIGNACIN DE TTULO

    Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que hayan

    obtenido un ttulo tcnico o profesional de cuatro o ms semestres y que

    se relacione con las actividades desarrolladas en el cumplimiento del

    contrato individual de trabajo, recibirn una asignacin de ttulo con las

    siguientes caractersticas:

  • 31

    Para el caso de los trabajadores que ostenten un Ttulo Tcnico Profesional,

    la asignacin ser de una UF mensual.

    Para el caso de los trabajadores que ostenten un Ttulo Universitario la

    asignacin ser de dos coma tres UF mensual.

    CLUSULA CUADRAGSIMA PRIMERA: ASIGNACIN SALA CUNA

    Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo que sean

    beneficiarios del aporte Sala Cuna que describe la normativa legal

    vigente y que por razones de fuerza mayor, debidamente

    acreditadas, se vean imposibilitados de acudir con su hijo/a al

    recinto de Sala Cuna, percibirn mensualmente y durante la

    vigencia legal del beneficio, una asignacin de 4,5 UF, con el

    objeto de cubrir la necesidad de cuidados y proteccin que seala

    el beneficio de Sala Cuna. Junto con el beneficio de sala cuna para las

    trabajadoras, el empleador otorgar este beneficio a los trabajadores

    adscritos a este contrato colectivo con hijos en edad preescolar, con el fin

    de incentivar la igualdad de gneros y apoyar las mejores relaciones

    familiares.

    CLUSULA CUADRAGSIMA SEGUNDA: ASIGNACIONES ESPECIALES

    Asignacin de Natalidad: Por cada hijo nacido de un trabajador, la

    empresa pagar por una sola vez, la suma de 4,5 UF como asignacin de

    natalidad, contra presentacin del certificado respectivo. Esta asignacin

    proceder en caso de parto de trmino, aun cuando en este evento el

    nio falleciere durante el alumbramiento o naciere fallecido. Asimismo se

    entregar un ajuar cuyo valor ser determinado por el empleador a la

    madre o padre del menor.

    Beneficio de Matrimonio: la empresa pagar un beneficio de 4,5 UF

    contra presentacin de certificado respectivo. Si los contrayentes fuesen

  • 32

    ambos trabajadores de la empresa, los dos accedern al beneficio

    indicado y el feriado o permiso adicional deber tomarse conjuntamente.

    Cuota Mortuoria: En caso de fallecimiento de un trabajador, la empresa

    pagar por nica vez a la persona que el fallecido hubiere indicado como

    beneficiaria, en documento escrito y firmado, entregado previamente en

    la empresa, la suma de 16,3 UF, en una sola cuota. Si no hubiese existido tal

    designacin, este valor se le pagar al cnyuge si existiere, si no tuviere

    cnyuge a los hijos en conjunto. A falta de estos, la cuota indicada se

    pagar a quien acredite documentalmente haber pagado los gastos del

    funeral.

    Bono de Defuncin Cnyuge, parejas e hijos (sin tope de edad): en caso

    de que fallezca un pariente del trabajador que sea hijo, cnyuge,

    conviviente, padre o madre el empleador pagar por nica vez al

    trabajador afectado una cuota mortuoria de 12,3 UF.

    CLUSULA CUADRAGSIMA TERCERA: IGUALDAD DE ACCESO A CARGOS Y

    CARRERA FUNCIONARIA

    La Universidad se compromete a partir de la vigencia del presente

    Contrato Colectivo a aplicar la poltica de igualdad y no discriminacin de

    las personas en el acceso a todos los cargos y funciones de la estructura

    organizacional de la Universidad de Concepcin.

    Asimismo, ser la Comisin de Relaciones Laborales la que har un

    seguimiento y evaluacin de la aplicacin de esta clusula, proponiendo y

    recomendando a la Autoridad Universitaria las correcciones y medidas

    para mejorar el proceso.

    Carrera Funcionaria: Para el caso de que se generen o produzcan

    vacantes de cargos en la Universidad, el empleador estar obligado a

    instituir un proceso de concurso interno cerrado, en el que participen slo

  • 33

    trabajadores de la Universidad y slo cuando este proceso hubiese

    concluido sin xito, porque ninguno de los postulantes reuni los requisitos

    establecidos para adjudicarse tal cargo vacante, se proceder a llamar a

    un concurso externo abierto.

    Los trabajadores de la Universidad que postulen a los cargos en estos

    concursos internos y no queden seleccionados, debern recibir de la

    Direccin de Personal, la informacin de las razones y causas por las cuales

    no fue seleccionado, lo anterior con el objetivo de permitir que el

    postulante pueda perfeccionar y/o corregir aquellos aspectos por los

    cuales su perfil laboral no califica para ese cargo.

    CLUSULA CUADRAGSIMA CUARTA: INDEMNIZACIN A TODO EVENTO

    En caso de trmino de la relacin laboral de la empresa por renuncia,

    mutuo acuerdo el empleador pagar una indemnizacin equivalente a un

    mes por cada ao de servicio trabajado, sin tope de aos, desde la escala

    B3 hasta el grado B15 inclusive y desde el A3 hasta el grado A9 inclusive.

    En el caso del despido por necesidades de la empresa, el empleador

    pagar una indemnizacin equivalente a un mes por cada ao de servicio

    trabajado, sin tope de aos, a todos los trabajadores afectos a este

    contrato y los beneficios que por contrato individual le correspondieren.

    En los casos anteriormente sealados, la empresa, indemnizar al

    trabajador con todos los beneficios otorgados por el presente contrato

    colectivo que no alcanzare a percibir.

  • 34

    CLUSULA CUADRAGSIMA QUINTA: EXTENSIN DE BENEFICIOS A NUEVOS

    SOCIOS

    En el caso de que una vez finalizada la presente negociacin se

    incorporen nuevos socios a los sindicatos involucrados, se les har

    automtica extensin de los beneficios obtenidos

    CLUSULA CUADRAGSIMA SEXTA: ENTREGA DE INFORMACIN AL

    SINDICATO

    La Universidad entregar mensualmente a los Sindicatos y por medios

    digitales, el listado de socios de ambos sindicatos y los descuentos

    efectuados a cada uno de ellos en el periodo sealado a sus

    remuneraciones. Este listado debe ser confeccionado, actualizado y

    entregado en una planilla excel y pdf, dividido por reparticin.

    Adicionalmente tambin en forma mensual, la Universidad proporcionar

    al Sindicato, los saldos de cada uno de los beneficios consignados en el

    presente instrumento colectivo en igual formato al sealado

    anteriormente.

    CLUSULA CUADRAGSIMA SPTIMA: BONO DE TRMINO DE

    NEGOCIACIN.

    Como reconocimiento de la buena voluntad expresada por las partes en

    este proceso, todos los trabajadores afectos a este contrato Colectivo

    recibirn un nico Bono de Armona el que se pagar junto con la

    remuneracin del mes en que se firme este Contrato.

  • 35

    CLUSULA CUADRAGSIMA OCTAVA: VIGENCIA.

    El presente CONTRATO Colectivo tendr una vigencia de v e i n te y

    o c h o m e s e s a contar del da primero de enero de 2015, esto es,

    durar hasta el 30 de abr i l de 2017 , ambas fechas inclusive.

    EJEMPLARES: El presente Contrato Colectivo se suscribe en ocho

    ejemplares de igual tenor y extensin quedando dos de ellos en poder

    de la Universidad de Concepcin, otros dos en poder de cada uno de

    los sindicatos que han participado en la negociacin y los ltimos dos en

    poder de la Inspeccin del Trabajo.