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PROYECTO CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2013 – 2015 PDVSA PETROLEO, S.A.; PDVSA GAS, S.A.; PDV MARINA & FUTPV Caracas, Septiembre 2013 101 integral del SALARIO NORMAL para todos los efectos. En el mismo sentido, las PARTES han convenido que el marinero que haga las veces de timonel en los remolcadores a los que no se les aplica la Resolución D-45, queda claramente entendido que la clasificación para ambos casos es la de Marinero. Al comenzar el numeral 10, la EMPRESA aclara que en cuanto a la MEDIA (½) hora para reposo y comida, correspondiente a los tripulantes de las unidades a que se refiere éste numeral, las PARTES reconocen expresamente que el personal en el sistema de trabajo en cuestión y sus modalidades, permanecerá a bordo de las embarcaciones las VEINTICUATRO (24) horas del día en forma regular a disposición del patrono, y en razón de la flexibilidad operacional que ello representa se conviene el pago de TRES Y MEDIA (3½) horas de Bono por Reposo y Comida, igual a SIETE (7) medias horas, en forma regular y permanente por paquete semanal. La FUTPV y la EMPRESA manifiestan que cuando se hable de TRABAJADOR titular y no titular “enrolado como tripulante”, no se está haciendo referencia al rol individual de una determinada embarcación. En todo caso, la EMPRESA cumplirá estrictamente las disposiciones que sobre la materia establece el “Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”. De acuerdo con los convenios especiales suscritos entre las personas naturales y jurídicas que operan las embarcaciones mencionadas en el Numeral 10 de esta cláusula, y el SINDICATO respectivo, el TRABAJADOR enrolado como tripulante a que se refiere el citado numeral, que trabaja bajo los sistemas o modalidades de DOS (2) días de trabajo a bordo y CUATRO (4) días de descanso; TRES (3) días de trabajo a bordo y SEIS (6) días de descanso; y CINCO (5) días de trabajo a bordo y DIEZ (10) días de descanso, recibirán un pago semanal de DIECINUEVE (19) días de SALARIO, que cubre los siguientes conceptos: SALARIO, descanso legal y contractual, prima por trabajo en día domingo o en día de descanso legal o contractual; quedando entendido que el descanso físico compensatorio con su respectivo pago de SALARIO está incluido dentro de los descansos señalados anteriormente. Con respecto al sistema de guardias de CINCO (5) días de trabajo a bordo y DIEZ (10) días de descanso, en el supuesto de existir áreas operacionales en donde no se justifique el sistema: CINCO POR DIEZ (5x10), se establecerá un acuerdo especial entre la FUTPV, el SINDICATO de la localidad que aquella designe y la EMPRESA, con miras a establecer el sistema que más convenga. En cuanto al sistema de trabajo establecido en esta Cláusula y debido a que existen divergencias en la interpretación para su administración, la EMPRESA se compromete a revisar conjuntamente con la FUTPV, sus distintas modalidades de aplicación con la finalidad de realizar las correcciones pertinentes y garantizar su correcta implementación, para así evitar desviaciones en su aplicación. En este sentido la EMPRESA se compromete a convenir previamente con la FUTPV, la extensión o el incremento de este sistema. En razón de lo expuesto, con el propósito de una sana administración y garantizar la correcta aplicación de las formas de cálculo y los conceptos integrantes de la nómina del sistema de trabajo DOS POR CUATRO (2x4), TRES POR SEIS (3X6), CINCO POR DIEZ (5X10) y sus modalidades, las PARTES acordaron la construcción de tablas que permiten un mejor entendimiento y que se encuentran en el ANEXO 3 (5.- Sistema 1x2) El modelo presentado no incluye los conceptos contemplados en la Cláusula 23, Literales i) y j), y Cláusula 18. Es entendido que el concepto Ayuda Única y Especial de Ciudad, convenido en la Cláusula 23, literal j), forma parte de los gananciales que integran el SALARIO NORMAL

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Caracas, Septiembre 2013 101

integral del SALARIO NORMAL para todos los efectos. En el mismo sentido, las

PARTES han convenido que el marinero que haga las veces de timonel en los

remolcadores a los que no se les aplica la Resolución D-45, queda claramente entendido

que la clasificación para ambos casos es la de Marinero. Al comenzar el numeral 10, la

EMPRESA aclara que en cuanto a la MEDIA (½) hora para reposo y comida,

correspondiente a los tripulantes de las unidades a que se refiere éste numeral, las

PARTES reconocen expresamente que el personal en el sistema de trabajo en cuestión y

sus modalidades, permanecerá a bordo de las embarcaciones las VEINTICUATRO (24) horas del día en forma regular a disposición del patrono, y en razón de la flexibilidad

operacional que ello representa se conviene el pago de TRES Y MEDIA (3½) horas de

Bono por Reposo y Comida, igual a SIETE (7) medias horas, en forma regular y

permanente por paquete semanal.

La FUTPV y la EMPRESA manifiestan que cuando se hable de TRABAJADOR titular y

no titular “enrolado como tripulante”, no se está haciendo referencia al rol individual de

una determinada embarcación.

En todo caso, la EMPRESA cumplirá estrictamente las disposiciones que sobre la materia

establece el “Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo”.

De acuerdo con los convenios especiales suscritos entre las personas naturales y

jurídicas que operan las embarcaciones mencionadas en el Numeral 10 de esta cláusula,

y el SINDICATO respectivo, el TRABAJADOR enrolado como tripulante a que se refiere

el citado numeral, que trabaja bajo los sistemas o modalidades de DOS (2) días de trabajo

a bordo y CUATRO (4) días de descanso; TRES (3) días de trabajo a bordo y SEIS (6) días de descanso; y CINCO (5) días de trabajo a bordo y DIEZ (10) días de descanso,

recibirán un pago semanal de DIECINUEVE (19) días de SALARIO, que cubre los

siguientes conceptos: SALARIO , descanso legal y contractual, prima por trabajo en día

domingo o en día de descanso legal o contractual; quedando entendido que el descanso

físico compensatorio con su respectivo pago de SALARIO está incluido dentro de los

descansos señalados anteriormente.

Con respecto al sistema de guardias de CINCO (5) días de trabajo a bordo y DIEZ (10) días de descanso, en el supuesto de existir áreas operacionales en donde no se justifique

el sistema: CINCO POR DIEZ (5x10), se establecerá un acuerdo especial entre la

FUTPV, el SINDICATO de la localidad que aquella designe y la EMPRESA, con miras a

establecer el sistema que más convenga.

En cuanto al sistema de trabajo establecido en esta Cláusula y debido a que existen

divergencias en la interpretación para su administración, la EMPRESA se compromete a

revisar conjuntamente con la FUTPV, sus distintas modalidades de aplicación con la

finalidad de realizar las correcciones pertinentes y garantizar su correcta implementación,

para así evitar desviaciones en su aplicación. En este sentido la EMPRESA se

compromete a convenir previamente con la FUTPV, la extensión o el incremento de este

sistema.

En razón de lo expuesto, con el propósito de una sana administración y garantizar la

correcta aplicación de las formas de cálculo y los conceptos integrantes de la nómina del

sistema de trabajo DOS POR CUATRO (2x4) , TRES POR SEIS (3X6), CINCO POR DIEZ (5X10) y sus modalidades, las PARTES acordaron la construcción de tablas que permiten

un mejor entendimiento y que se encuentran en el ANEXO 3 (5.- Sistema 1x2)

● El modelo presentado no incluye los conceptos contemplados en la Cláusula 23,

Literales i) y j), y Cláusula 18.

● Es entendido que el concepto Ayuda Única y Especial de Ciudad, convenido en la

Cláusula 23, literal j), forma parte de los gananciales que integran el SALARIO NORMAL

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para el cálculo del bono nocturno y en caso de extensión de la jornada, del pago por

horas extraordinarias.

● Es entendido que la prima por sistema de trabajo prevista en el literal c), incluye los días

de descanso contractual compensatorio y días libres adicionales que pudieran

corresponder al TRABAJADOR.

CLÁUSULA 69: GENTE DE MAR NO TITULAR- BUQUE TANQUE

Las Partes convienen en establecer las siguientes Condiciones Especiales de Trabajo:

1. La EMPRESA establecerá para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que

tripule en los BUQUES TANQUES de la EMPRESA, el pago mensual de una Prima

Especial por la cantidad de QUINIENTOS bolívares (Bs.: 500,00) , adicionales al

SALARIO BÁSICO estipulado en el Tabulador , pago éste que cubre la realización de

cualesquiera actividades relacionadas con el pegue y despegue de mangueras,

operaciones de winches o grúas, movilización de materiales y provisiones dentro o

fuera del BUQUE TANQUE , limpieza de evaporadores o condensadores, así como la

permanencia a bordo, de por lo menos SIETE (7) MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR en cada momento de estadía del BUQUE TANQUE en puerto

o fondeado. La Prima Especial convenida, cubre las actividades estipuladas en las

descripciones de puestos, por categoría del personal Nómina Mensual Menor.

En relación con las actividades aquí descritas, la EMPRESA aclara que el personal del

Departamento de Cámara, no será llamado a efectuar maniobras.

2. MANUTENCIÓN - CONDICIONES GENERALES.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR como ayuda de

manutención, Cuatro bolívares (Bs.: 4,00) diarios durante el tiempo que esté de

vacaciones, y en general, cuando se encuentre en tierra con el pago de su Salario Básico .

Cuando por orden de la EMPRESA el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba permanecer en tierra en un lugar distinto al de su residencia, según los

registros de la EMPRESA, o viajar de un lugar a otro por razones de trabajo, la

EMPRESA suministrará alojamiento, transporte y alimentación suficiente, o pagará

el valor de los mismos, de acuerdo a su Normativa Interna.

También suministrará o pagará el valor correspondiente, cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que trasladarse por cuenta de la EMPRESA,

ocasional o accidentalmente, de un Buque Tanque a otro Buque Tanque o

localidad; pero respecto del alojamiento, solamente cuando la duración de la

ausencia requiera que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se aloje fuera del

Buque Tanque ; y respecto de la alimentación, cuando se trate de comidas

necesarias que, por razón del horario, no pueden tomarse en el Buque Tanque .

Para los efectos de sobre tiempo, bono nocturno e indemnizaciones, ambas Partes han convenido estimar la manutención que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR abordo de los BUQUES TANQUES en en DIEZ

céntimos (Bs.: 0,10) diarios. Conforme a la práctica actual, en casos de

terminación de servicios del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y cuando

legal o convencionalmente proceda el pago de las prestaciones sociales, la

indemnización por antigüedad y el preaviso se calcularán tomando en cuenta lo

establecido en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y

las Trabajadoras.

Para el cálculo de las utilidades, los periodos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR esté de vacaciones o en tierra por orden de la EMPRESA, se

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calcularán a razón de los mencionados SEIS bolívares (Bs.: 6,00) diarios. En los

demás períodos, cuando esté a bordo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ,

se calcularán a razón de DIEZ céntimos (Bs.: 0,10) diarios.

La EMPRESA reconocerá los gastos razonables de lavandería para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que en ocasión de su trabajo tengan la necesidad

de pernoctar tres (3) o más noches fuera de su zona de residencia.

3. Queda expresamente entendido que la Prima Especial referida en el numeral 1 de

esta Cláusula, se concede en función de las condiciones específicas de trabajo a bordo

de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA.

4. La EMPRESA pagará las Primas Ocupacionales para los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR , las cuales se identifican a continuación:

a) Prima por trabajos de Mantenimiento o Reparación en la Máquina Principal y

Moto Generadores, siempre que en éste último caso, el mantenimiento o reparación

del Moto Generador se realice como consecuencia de un mantenimiento mayor

(overhall).

ACTIVIDADES MONTO EN Bs.:

POR CADA PISTON Bs.: 300,00

POR CADA CAMISA Bs.: 300,00

POR CADA COJINETE DE BANCADA Bs.: 300,00

BIELA O CRUCETA Bs.: 300,00

MOTO GENERADORES Bs.: 500,00

b) Prima por trabajos previas certificaciones, la EMPRESA pagará una Prima

Especial, no incluida dentro de la Descripción de Puesto del Personal MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR respectivo, previa capacitación, adiestramiento y

certificación, por trabajos realizados en las siguientes actividades:

ACTIVIDADES MONTO EN Bs.:

MECANICA Bs.: 300,00

SOLDADURA Bs.: 300,00

TORNERIA Bs.: 300,00

Es entendido que los pagos establecidos en éste numeral, procederán para cada

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que ejecute el trabajo completo de cada

actividad involucrada, entendiéndose que dichas primas no se tomarán en cuenta para

el cálculo de ningún pago efectivo que, de acuerdo con la Ley y la CONVENCIÓN,

deba hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , con excepción del pago de indemnización de antigüedad, al término de la

relación laboral y las utilidades.

5. Los Auxiliares de Máquina “A” (Tabulador) recibirán durante su permanencia a

bordo, una Prima de Mantenimiento General de QUINIENTOS bolívares (Bs.: 500,00) ,

por concepto de trabajos de mantenimiento en las áreas del BUQUE TANQUE :

Mecánica General, Tornería y soldadura.

Queda entendido que esta Prima, cuando sea cancelada únicamente a los Auxiliares

de Máquina “A”, les sustituirá los pagos por las Primas Ocupacionales referidas

anteriormente en los puntos a y b del numeral 4.

6. BONO POR CONDICIÓN DE NAVEGACION : Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se le reconocerá una del 50% de su SALARIO BÁSICO , un Bono por

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Condición de Navegación, el cual es definido como el tiempo efectivo desde el día en

que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se presente en las oficinas de la

EMPRESA y se ponga a la orden de la EMPRESA para ser embarcado o en espera

por embarcarse. De igual manera esta prima que contemplara el pago los establecido

en el artículo 246 de la LOTTT, todo conforme al artículo 104 de la LOTTT.

7. PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE COMP ARTIMIENTOS Y PRIMA POR LIMPIEZA Y REPARACIONES DENTRO DE CALDERA S - CÁMARAS DE BARRIDO.

a. Cuando sea necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, entre

en un tanque de carga de petróleo o sus derivados o tanque de lastre, tanques de

doble fondo, tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa

y popa, para efectuar trabajos de limpieza general, la EMPRESA pagará a cada

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una prima de CIEN bolívares (Bs.:

100,00) por cada tanque de los arriba mencionados, independientemente del tiempo

que requiera dicho trabajo, excepto cuando la duración continua o discontinua de la

limpieza total del tanque exceda de OCHO (8) horas, en cuyo caso se pagará un

bono adicional y así sucesivamente; es entendido, que la prima antes mencionada

incluye todo el trabajo que tenga que efectuar el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para completar la limpieza del tanque, incluyendo el lavado previo que

debe hacerse desde afuera. Cuando los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR que entran en el tanque para efectuar la limpieza no son los mismos

que efectuaron el lavado previo, la prima antes mencionada se pagará en la

siguiente forma: CIEN bolívares (Bs.: 100,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR que entren en el tanque y CIEN bolívares (Bs.: 100,00) para cada uno de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR NO TITULAR que lavaron el tanque desde afuera.

Cuando para efectuar cambio de producto sea necesario lavar desde afuera el

tanque e introducirse en él para secarlo, la EMPRESA conviene en hacer los

siguientes pagos: Cuando se vaya a efectuar el secado del tanque desde adentro, al

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúe el lavado previo desde

afuera se le hará un pago de CIEN bolívares (Bs.: 100,00) por cada tanque.

Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que entre en el tanque para

efectuar el secado no sea el mismo que efectuó el lavado desde afuera, se le hará

un pago de CIEN bolívares (Bs.: 100,00) por cada tanque. Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que entre en un tanque para efectuar el secado

sea el mismo que efectuó el lavado desde afuera, se le hará un pago por el trabajo

de lavar y secar el tanque de Cien bolívares (Bs.: 100,00) por cada tanque.

Cuando el secado, limpieza o reparación dentro del tanque sea efectuado por

personas diferentes al personal No Titular del BUQUE TANQUE , se pagarán CIEN bolívares (Bs.: 100,00) por cada tanque a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúe el lavado previo del tanque desde el exterior. Este pago no

será procedente cuando simultáneamente ocurra cualquiera de las situaciones

descritas en el primer y segundo párrafo de éste literal.

Igualmente, cuando el BUQUE TANQUE se encuentre en servicio normal y sea

necesario que un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR entre en un tanque de

carga de petróleo o sus derivados, tanques de lastre, tanques de doble fondo,

tanques de agua potable, botellas de gas, cofferdams y piques de proa y popa, para

efectuar reparaciones, la EMPRESA pagará una prima igual, bajo las condiciones

señaladas en el primer párrafo de éste literal.

La EMPRESA pagará la prima de CIEN bolívares (Bs.: 100,00) y en iguales

condiciones a las mencionadas en el párrafo anterior, a cada MARINO GENTE DE

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MAR NO TITULAR que entren en las sentinas o cajas de cadenas de sus BUQUES TANQUES para efectuar trabajos de limpieza o reparación.

Cuando las labores anteriormente mencionadas se verifiquen fuera de la jornada

ordinaria, se efectuará además del pago de la prima aquí convenida, el pago de

sobre tiempo.

Cuando el BUQUE TANQUE viaje a dique, la EMPRESA conviene que la limpieza

general dentro de los tanques de carga, lastre y sentinas de las salas de máquinas,

podrá ser efectuada, potestativamente, por el personal de abordo. Sin embargo,

queda entendido que los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR efectuarán el

lavado general de dichos tanques y sentinas durante la navegación cuando les sean

requeridos, aplicándoseles las condiciones del tercer párrafo de éste literal.

La EMPRESA acepta que los timoneles de guardia no serán utilizados en el lavado

de los tanques durante la navegación de noche o cuando el BUQUE TANQUE se

encuentre fondeado.

Las Partes reconocen que cuando un BUQUE TANQUE esta en dique, no está en

servicio normal. No obstante, de efectuarse en el dique los trabajos indicados en

esta Cláusula (lavado, limpieza general o reparación), se harán efectivos los pagos

correspondientes a los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR que efectúen

dicho trabajo.

b. Con relación a la limpieza y reparación dentro de las Calderas y Cámaras de

Barrido, la EMPRESA pagará una prima de CIEN bolívares (Bs.: 100,00) a cada

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del departamento de máquinas, cuando

efectúe trabajos de limpieza o reparación dentro de las calderas o dentro de los

ductos de las calderetas.

Ésta prima se pagará por cada caldera independientemente del tiempo invertido y la

misma cubre, en todo caso, el pago a que se refiere el artículo 246 literal c de la Ley

Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. Cuando éstas labores se

verifiquen fuera de la jornada de trabajo ordinaria, se pagará además de la prima

aquí convenida el sobre tiempo a que se refiere la clausula 13 este capítulo de esta

CONVENCIÓN, entendiéndose que la prima por limpieza y reparación dentro de

estos equipos no se tomará en cuenta para el cálculo de ningún pago en efectivo

que, de acuerdo con la ley y con esta CONVENCIÓN deba hacerse a base del

SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , con

excepción del pago de prestaciones sociales y las utilidades.

Las Partes convienen en que la prima especificada en éste literal se pagará por el

tiempo que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en la limpieza o

reparación de los equipos a que refiere éste literal, entendiéndose que si una vez

finalizada una limpieza o reparación de esos equipos, fuese necesario abrirlos

nuevamente para efectuar una nueva revisión o reparación, por no haber quedado

reparada la falla, procederá el pago de una nueva prima y así sucesivamente.

La EMPRESA no retendrá a bordo al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del

Departamento de Máquinas a quien le haya sido asignada la limpieza o reparación

de una caldera durante el período de enfriamiento, por lo tanto, podrá bajar a tierra

previo permiso del Jefe del Departamento y con la autorización del Capitán o quien

haga sus veces, debiendo el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regresar a

bordo a la hora que le haya sido indicada para continuar su trabajo en la caldera.

Este permiso se regirá por las disposiciones establecidas en la Cláusula 36

permisos para bajar a tierra de la presente CONVENCIÓN.

Cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR realice trabajos de limpieza

en el interior de la cámara de barrido, la EMPRESA hará un pago equivalente al

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contemplado en esta Cláusula.

8. BONO DE GUERRA.

La EMPRESA conviene expresamente que, en el caso de una guerra que afecte las

aguas por donde naveguen los BUQUES TANQUES a que se refiere esta

CONVENCIÓN, como en los casos de epidemias declaradas por la Organización

Mundial de la Salud o por las Autoridades Sanitarias del puerto donde se encuentre

el BUQUE TANQUE , se acordará entre las Partes una bonificación por riesgo de

guerra, epidemias, y se establecerán las condiciones de seguridad que deban

prevalecer de acuerdo con la magnitud del conflicto y de conformidad con la

LOPCYMAT.

9. PAGO POR TIEMPO DE ESPERA Y DE VIAJE, BONO NOCTU RNO.

a. TIEMPO DE ESPERA:

La EMPRESA pagará como tiempo extraordinario de trabajo, el tiempo que el

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR invierta en esperar en puerto la llegada

del BUQUE TANQUE , contado a partir de la hora que le hubiere anunciado la

EMPRESA como de llegada del mismo, siempre que la espera ocurra fuera del

horario fijado para el personal de relevo en tierra. Si el embarque se efectúa en día

sábado, domingo o feriado, las horas de espera se considerarán igualmente como

horas extraordinarias y se pagarán a la rata fijada en la Cláusula 23 de esta

CONVENCIÓN o en su defecto, de mutuo acuerdo entre las Partes , la EMPRESA podrá suministrar alojamiento, transporte y alimentación suficiente. La EMPRESA

informará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR con suficiente

antelación, antes de ir a bordo, la hora anunciada para la llegada del BUQUE TANQUE. Asimismo, la EMPRESA se compromete a sufragar los gastos de

alojamiento transporte y alimentación suficiente en los casos de exámenes médicos,

regreso de vacaciones para embarcarse y desembarque ordenados por ésta, si

estos son efectuados en un sitio distinto al lugar de residencia del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR .

b. TIEMPO DE VIAJE:

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el tiempo real

mayor de media hora que, fuera del perímetro del PUERTO BASE y en horas

no comprendidas dentro del horario a bordo o como personal de relevo, emplee

en trasladarse por orden de la EMPRESA entre dos puertos venezolanos o

desde uno de éstos al PUERTO BASE o viceversa, en el vehículo autorizado

por ésta, por razones de embarque o desembarque en los BUQUES TANQUES ,

debido a la salida o regreso de vacaciones, cambio de BUQUES TANQUES o

necesidades de la EMPRESA. Dicho tiempo de viaje será calculado y pagado de

acuerdo a lo establecido en la Clausula 23 de esta CONVENCION.

c. BONO NOCTURNO

Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR viaje entre las siete de la

noche (07:00 p.m.) y las cinco de la mañana (05:00 a.m.), se le pagará el bono

nocturno de acuerdo a lo establecido en la Clausula 23 de esta CONVENCION

Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre en tierra bajo cualquier

circunstancia, deberá reportarse telefónicamente una vez al día a la Oficina de Marina o a

la Superintendencia de Embarque y Desembarque del PUERTO BASE más cercano a

su residencia a fin de recibir instrucciones relacionadas con el embarque, incluyendo

información sobre la hora del paso del BUQUE TANQUE .

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10. RÉGIMEN ESPECIAL DE VACACIONES ANUALES MARINO G ENTE DE MAR NO TITULAR

a. VACACIONES :

La EMPRESA concederá al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR CIENTO OCHENTA (180) días continuos de vacaciones y descanso según el artículo 190 de

la Ley Orgánica del Trabajo, remunerados a SALARIO NORMAL de acuerdo al

artículo 121. Es entendido que dicho periodo comprende, en todo caso, el período

de vacaciones legales y el descanso remunerado establecido en el artículo 254 de

la Ley Orgánica del Trabajo, el descanso compensatorio y el permiso por descanso

convencional.

El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá tomar sus vacaciones anuales y

los descansos remunerados a que refiere esta Cláusula en DOS (2) partes,

correspondiéndole NOVENTA (90) días continuos en la primera fracción y

NOVENTA (90) días continuos en la fracción restante, cada una de ellas dentro de

cada año de servicio, siempre que hubiere escrito su decisión a la EMPRESA dentro

de los TREINTA (30) días siguientes a su regreso del último período de vacaciones.

Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opte por tomar sus días de

vacaciones de una sola vez, es entendido que, si coinciden con los días

normalmente hábiles incluidos en el período de vacaciones a que tenga derecho el

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR según la Ley, cualesquiera días de fiesta

nacional de pago obligatorio, éstos no serán considerados como parte de los días

continuos de las vacaciones acordados en esta Cláusula. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opta por tomar sus vacaciones en DOS (2) partes, no será

contado como días continuos de vacaciones los días de fiesta nacional de pago

obligatorio que coincidan con los primeros QUINCE (15) días normalmente hábiles

del segundo período de vacaciones.

Al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a quien se le hubiere adelantado las

vacaciones y el vencimiento de ellas ocurra bajo la vigencia de esta CONVENCIÓN, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el SALARIO en base al cual se pagaron

las vacaciones anticipadas y el SALARIO que devengare el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para la época en que le correspondan las vacaciones.

El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , si así lo desea, podrá reintegrarse a

su trabajo una vez transcurridos SETENTA Y DOS (72) días de sus vacaciones

anuales, o TREINTA Y SEIS (36) días en caso que haya decidido tomar dichas

vacaciones en DOS (2) períodos.

Queda entendido que cuando un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sea

desembarcado para tomar vacaciones, la EMPRESA le pagará el valor del pasaje

por avión hasta su residencia. Es entendido que las vacaciones comenzarán a

contarse desde el momento en que la EMPRESA le haga el depósito

correspondiente al pago por concepto de vacaciones.

La EMPRESA pagará una ayuda de DOSCIENTOS bolívares (Bs.: 200,00) para

gastos de traslado, desde el PUERTO BASE , hasta el lugar de residencia del

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , que resida fuera de su PUERTO BASE, según los registros de la EMPRESA, al momento de salir a disfrutar sus vacaciones

anuales.

Este monto podrá ser prorrateado en DOS (2) fracciones iguales, a razón de CIEN bolívares (Bs.: 100,00) cada una, en caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR opte por disfrutar sus vacaciones en DOS (2) partes.

Es entendido que la ayuda mencionada no se tomará en cuenta para el cálculo de

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ningún pago efectivo que, de acuerdo con la Ley y con esta CONVENCIÓN, deba

hacerse a base del SALARIO devengado por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ; Asimismo, se conviene que esta ayuda será entregada a bordo por el

Capitán al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , previo a su desembarque en

ocasión de comenzar el disfrute de sus vacaciones.

Cuando por razones imputables a la EMPRESA, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tenga que esperar para recibir los pagos correspondientes a sus

vacaciones, la EMPRESA se compromete al pago de los días de espera a razón de

SALARIO BÁSICO , manutención en tierra y ayuda familiar por alojamiento, sin que

estos días se tomen en cuenta para los días efectivos de vacaciones.

b. AYUDA PARA VACACIONES.

La EMPRESA entregará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , como ayuda

vacacional en la oportunidad de salida anual de vacaciones, el equivalente a

SETENTA Y SEIS (76) días de SALARIO NORMAL o el equivalente a CIENTO OCHENTA DÍAS (180) a SALARIO BÁSICO . tomando en cuenta lo que sea más

favorable al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tomare sus vacaciones en DOS (2) fracciones como lo establece la Cláusula 13 de esta CONVENCIÓN, le será

entregado el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad que establece el primer

párrafo de esta Cláusula, cada vez que salga de vacaciones.

c. VACACIONES FRACCIONADAS - CONDICIONES DE PAGO

La EMPRESA conviene en pagar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR las

vacaciones fraccionadas en los casos previstos en el artículo 196 de la Ley

Orgánica del Trabajo, o en caso de retiro, a razón de DIEZ (10) días de SALARIO NORMAL , por cada mes completo de servicios prestados.

11. REGIMEN ESPECIAL DE JORNADA LABORAL MARINO GENT E DE MAR NO TITULAR

a. Las Partes reconocerán la jornada de trabajo de OCHO (8) horas diarias y de

CUARENTA (40) horas semanales para el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ; debiendo éste trabajar en exceso de dicha jornada semanal cuando

así lo requiera la EMPRESA, para lo cual efectuara un pago correspondiente a

lo establecido la LOTTT y en esta CONVENCIÓN en la Cláusula 23.

Cuando algún BUQUE TANQUE de la EMPRESA se encuentre en dique o en

reparación, la EMPRESA continuará su práctica actual y el Capitán establecerá

una guardia de puerto.

La EMPRESA se compromete a utilizar al personal que hace regularmente

guardia de mar para efectuar las guardias de puerto durante sábados y

domingos, en la estadía del BUQUE TANQUE en dique o reparación.

b. La EMPRESA reconocerá la jornada de trabajo de OCHO (8) horas diarias y de

cuarenta (40) horas semanales conforme al artículo 173 de la LOTTT y 248

párrafo 3 de la LOTTT en consecuencia el trabajador tendrá DOS (02) días de

descanso semanal conforme al artículo 173 de la LOTTT y Artículo 13 del

Reglamento Parcial sobre el tiempo de trabajo, por lo tanto se conviene

establecer como días de descanso semanal legal los días sábado y domingo,

sin embargo dada la condición especial de trabajo continuo a bordo de los

BUQUES TANQUES y amparándonos en el articulo 248 párrafo 3 de la LOTTT

y en concordancia con el Artículo 175, 185 y 186 de la LOTTT, se conviene

entre las partes una jornada de trabajo semanal diferente para cumplir con los

requerimientos de operatividad necesarios del buque que consiste en laborar los

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días sábado y domingo a bordo del BUQUE TANQUE para lo cual esta

condición se considerara como concepto dentro del SALARIO NORMAL

Las partes acuerdan que si MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deba

trabajar en exceso de la jornada diaria establecida según turno correspondiente

cuando así lo requiera la EMPRESA, se aplicara lo establecido se aplicara lo

establecido en la clausula 23 de esta convención.

Cuando algún BUQUE TANQUE de la EMPRESA se encuentre en dique o en

reparación, la EMPRESA continuará su práctica actual y el Capitán establecerá

una guardia de puerto.

La EMPRESA se compromete a utilizar al personal que hace regularmente

guardia de mar para efectuar las guardias de puerto durante sábados y

domingos, en la estadía del BUQUE TANQUE en dique o reparación.

12. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERMISOS DEL MARINO GENTE D E MAR NO TITULAR DE LOS BUQUES TANQUES.

a. Por muerte de familiares

Además de lo dispuesto en la clausula 26 literal B de esta convención y por condición

especial del trabajo en los buques tanques se conviene en:

El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será desembarcado inmediatamente sea

enterado del suceso de fallecimiento para tomar el permiso referido, estos permisos

comenzarán a contarse a partir del momento en que baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR, en puerto venezolano o que llegue a Venezuela procedente del país

donde fue desembarcado.

Cuando el fallecimiento ocurra en un lugar que diste más de 100 kilómetros del puerto

venezolano en donde baje a tierra el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para

trasladarse al lugar de fallecimiento, los anteriores permisos se extenderán hasta TRES (3) días más, siempre que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR compruebe que se

ha trasladado al sitio del fallecimiento.

En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo, en un

Buque Tanque, en viaje al exterior para el momento del deceso, se le concederá el

permiso tan pronto el Buque Tanque llegue a puerto, suministrándole pasaje por avión o

por vía terrestre hasta el lugar del deceso en el territorio nacional.

La Empresa conviene que, en caso de que el deceso del cónyuge o mujer que haga vida

marital con el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , o de los ascendientes,

descendientes, hermanos de éste, suegros y parientes que convivan con él, ocurra

cuando el Buque Tanque navegue en aguas territoriales nacionales, éste arribará al

puerto más cercano y la Empresa le suministrará pasaje hasta el lugar del deceso dentro

del territorio nacional y de regreso a su Puerto Base o donde tenga que abordar el

Buque Tanque .

En caso de que un miembro de la familia inmediata del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , inscrito en los registros de la Empresa , esté sometido a tratamiento médico por

la Empresa en un centro hospitalario ubicado en un sitio distinto a su residencia habitual,

y falleciere en ese centro hospitalario, la Empresa trasladará el cadáver al lugar de dicha

residencia, o cualquier otro sitio equidistante a la misma.

b. Por Nacimiento.

Además de lo dispuesto en la clausula 26 literal F de esta convención, por condición

especial del trabajo en los buques tanques se conviene en:

El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR será desembarcado inmediatamente sea

enterado del suceso del nacimiento para tomar el permiso referido

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Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR es desembarcado en un puerto venezolano

o extranjero que diste más de DOSCIENTOS (200) kilómetros de su lugar de residencia,

la Empresa conviene en conceder DOS (2) días adicionales de permiso.

En caso de que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre a bordo, en un

Buque Tanque, en viaje al exterior a las islas de Aruba, Curazao o Bonaire para el

momento del nacimiento se le concederá el permiso tan pronto el Buque Tanque llegue a

puerto, suministrándole pasaje por avión hasta el lugar del residencia o del nacimiento en

el territorio nacional.

c. Permiso hasta 30 Días por Año

Además de lo dispuesto en la clausula 27 literal C de esta convención, por condición

especial del trabajo en los buques tanques se conviene en:

Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está embarcado, la solicitud la hará ante el

Capitán del Buque Tanque con SIETE (7) días de anticipación, el cual deberá responder

en CUATRO (4) días. Si dentro del lapso señalado no se ha respondido la solicitud, se

entenderá que dicho permiso está concedido y el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá desembarcar previo permiso del Capitán, desde el momento que el

Buque Tanque arribe a puerto venezolano para comenzar a disfrutar del permiso, a

menos que para el momento el departamento del Buque Tanque al cual pertenece el

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR se encuentre incompleto, o existan causas de

fuerza mayor en cuyo caso, se deberá informar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en qué momento se le concederá el permiso.

Las vacaciones no serán pospuestas por causa de tales permisos. De estos permisos no

podrán disfrutar más de TREINTA (30) MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ,

simultáneamente.

Es entendido que los permisos a que se refiere ésta Cláusula, en caso de ser superiores a

DIEZ (10) días o inferiores a VEINTE (20) y de querer ser adicionados al período de

disfrute de las vacaciones, deberán ser solicitados con al menos QUINCE (15) días de

anticipación a la fecha en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR comience su

período de disfrute de vacaciones. En los casos que el permiso sea inferior a los DIEZ (10) días El MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hará la solicitud ante la Oficina de

Personal con SIETE (7) días de anticipación, la Empresa dispondrá de hasta CUATRO (4) días hábiles para responder y hacer los arreglos necesarios para que sus operaciones

no sufran en razón de la ausencia del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR . Si dentro

del lapso señalado no se ha respondido la solicitud, se entenderá que dicho permiso está

concedido. Para tal efecto, el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR deberá informarse

previamente sobre la respuesta de la Empresa.

D. Permiso remunerado al delegado sindical para visita r la sede principal del sindicato.

El Delegado Sindical a bordo de los Buques Tanques podrá bajar a tierra hasta DOS (2) veces por mes, previo permiso del Capitán o quien haga sus veces, para visitar la sede

principal de su respectivo Sindicato , mientras el Buque Tanque realiza operaciones de

carga o descarga. Igualmente, previo permiso del Capitán o de quien haga sus veces, el

Delegado Sindical podrá bajar a tierra hasta DOS (2) veces por mes, donde las

organizaciones sindicales tengan su Sede, a fin de exponer sus problemas a la

Organización Sindical, y para tal fin dispondrá de un día, siempre y cuando el Buque

Tanque permanezca en puerto durante este tiempo. Es entendido que la Empresa no

hará deducciones del sueldo del Delegado por razón de este permiso, y que el trabajo

correspondiente al Delegado que sale con permiso será efectuado por el personal que

queda a bordo, pagándoles a éstos el sobre-tiempo correspondiente por la realización de

este trabajo.

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La Empresa conviene en que cuando el Capitán o quien haga sus veces no autorice el

permiso a que se refiere esta Cláusula, explicará al Delegado de a bordo las razones que

existan para tal decisión y se asentará en el Diario de Navegación tal situación.

d. DELEGADO SINDICAL A BORDO.

La Empresa reconocerá un Delegado Sindical a bordo de cada uno de sus Buques Tanques de acuerdo al artículo 265 de la LOTTT, el cual será elegido por los Marinos Gente de Mar No Titular y aprobada su designación por el Sindicato al cual esté

afiliados, estos Delegados podrán plantear reclamaciones relacionadas con el

cumplimiento de esta Convención ante el Capitán o el Oficial que éste designe.

La Empresa se compromete a que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que salga

elegido Delegado de los Buques Tanques de su propiedad, amparado por el artículo 419

de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, no podrá ser objeto de cambio de un Buque

Tanque a otro, mientras dure en sus funciones a bordo.

Las Partes acuerdan que las ausencias del Delegado a bordo debido a vacaciones,

enfermedades u otras ausencias prolongadas, serán cubiertas, en lo que se refiere a sus

funciones sindicales, por un Delegado suplente elegido de conformidad con el

procedimiento establecido en esta Cláusula. A estos fines, el Sindicato aprobará el

nombramiento tal como lo establece esta Cláusula.

Queda entendido que este Delegado suplente cesará sus funciones a bordo desde el

mismo momento en que se reincorpore el Delegado Principal.

e. DEVOLUCIÓN DE CÉDULA MARINA.

La Empresa entregará la Cédula Marina al tripulante que haya Finalizado su tiempo de

servicio, dentro de un lapso no mayor de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha

de terminación de su relación de trabajo o tiempo de embarque o vacaciones Cuando por

razones imputables a la Empresa no se entregue al tripulante el documento mencionado

de acuerdo a las disposiciones de esta Cláusula, se le pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR una suma equivalente al Salario Normal , manutención y ayuda

familiar por alojamiento que hubiere estado devengando mientras estuvo al servicio de la

Empresa , por cada día de demora de igual manera la empresa se compromete a ser los

trámites necesarios que por razones imputables a ella se hallan extraviado su

documentación y se le entregara al Marino Gente Mar no Titular

f. SERVICIOS DE CORREOS Y LLAMADAS DE URGENCIA.

La Empresa mantendrá para el uso de los Marinos Gente de Mar No Titular, el actual

servicio de correos de la Empresa y procurar hacerles llegar la correspondencia lo más

pronto posible, así como también notificarles de cualquier llamada de urgencia de parte de

sus familiares, y concederles el permiso correspondiente para trasladarse a su residencia

en la primera oportunidad, una vez que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR haya

hecho uso del permiso concedido y se presente a las oficinas de la Empresa , éste pasara

a formar parte de las listas de personal de relevo en todos los casos en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la correspondiente justificación del permiso.

Los permisos mencionados serán concedidos por el Capitán del Buque Tanque o quien

haga sus veces, durante su ausencia.

Asimismo, la Empresa dará facilidades a bordo para que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR reciba sus llamadas telefónicas.

13. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE OBJETOS PERSONALES .

En caso de que algún MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR sufra pérdida de

objetos personales que lleve a bordo, a consecuencia de naufragio, incendio o

accidente similar, ocurrido al buque de la EMPRESA en que viaje, ésta le indemnizará

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la pérdida de tales objetos hasta por una cantidad de CINCO MIL bolívares (Bs.: 5.000,00).

14. PRIMEROS AUXILIOS A BORDO.

La EMPRESA mantendrá en todos sus BUQUES TANQUES , medicinas y equipos de

primeras curas, y tendrá en el Departamento de Máquinas de cada uno de ellos, una

caja con lo necesario para suministrar los "primeros auxilios". Con el objeto de

asegurar la existencia y el buen estado de las medicinas a bordo, la EMPRESA

revisará éstas por lo menos cada SEIS (6) meses, por personal de su Departamento

Médico. También conviene la EMPRESA en instruir al personal de a bordo en la

prestación de "primeros auxilios" mediante cursos adecuados.

En cuanto al servicio médico a bordo, la EMPRESA se regirá por las leyes Marítimas

de Venezuela y las Convenciones Internacionales suscritas por ella.

En la ocasión que el representante del Departamento Médico de la EMPRESA

verifique la dotación de los medicamentos en el botiquín de "primeros auxilios", el

Delegado Sindical o cualquier Directivo del Sindicato que se encuentre a bordo,

revisará las medicinas, siempre y cuando sus labores se lo permitan.

15. MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR ACCIDENTADOS A BORDO.

En caso que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR enfermare o se accidente a

bordo y la enfermedad o el accidente ponga en peligro su vida, la EMPRESA, sin

perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 42 de esta CONVENCIÓN; hará todo cuanto

esté a su alcance para hospitalizarlo por cuenta de ella en el primer puerto a que

arribare el BUQUE TANQUE y sufragará los gastos de asistencia médica, quirúrgica y

farmacéutica, debiendo enviarlo luego si lo permite el estado del enfermo, por la vía

más apropiada y de acuerdo con prescripción médica, a los hospitales de su PUERTO BASE o de su lugar de residencia. Si el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR estuviere cubierto por el Seguro Social Obligatorio, estas obligaciones cesarán en el

momento en que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR regrese a su PUERTO BASE o lugar de residencia o sea hospitalizado por cuenta del Seguro Social

Obligatorio.

En los casos de hospitalización en puertos nacionales o extranjeros, cuando sea

necesario a criterio médico de la EMPRESA, debido a la gravedad del caso, ésta

efectuará los arreglos necesarios para que la cónyuge o mujer con quien haga vida

marital, debidamente inscrita en los registros de la EMPRESA, ascendiente,

descendiente o hermanos del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , se traslade al

sitio dentro o fuera del país donde éste se encuentre hospitalizado, entendiéndose que

la EMPRESA sufragará los gastos del traslado y permanencia de UNA (1) de las

personas ya nombradas. Este beneficio será aplicable, esté o no el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR cubierto por el Seguro Social Obligatorio.

Cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR enrolado en uno de sus

BUQUES TANQUES , enferme o sufra un accidente que amerite su hospitalización, la

EMPRESA trasladará a la cónyuge o mujer con quien haga vida marital, debidamente

inscrita en los registros de la EMPRESA, ascendiente, descendiente o hermanos del

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR hasta el sitio donde éste se encuentre

hospitalizado, dentro del territorio nacional, o otros países en el entendido que la

EMPRESA sufragará los gastos de traslado, durante el tiempo que dure la

hospitalización y también los gastos de alojamiento y comida.

16. PERSONAL DE RELEVO.

La EMPRESA conviene en continuar su práctica actual de mantener en tierra personal de relevo que permita cubrir las vacantes definitivas o temporales que en forma normal ocurran entre la marinería. Igualmente, conviene la EMPRESA en que cuando por

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alguna causa de fuerza mayor, cualquier departamento tenga que efectuar sus labores sin el número completo de su personal, a los que efectúen la labor de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR ausentes les pagará como sobretiempo el tiempo que exceda la jornada normal de trabajo y además del sobretiempo, se distribuirán proporcionalmente entre ellos el SALARIO BÁSICO y el equivalente de la manutención abordo de los MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR ausentes, por todo el tiempo de ausencia de dichos MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR.

La EMPRESA acepta que el reemplazo del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR ausente no se demore por más de un viaje redondo, salvo cuando por causas de

fuerza mayor, dicho reemplazo pueda demorarse por un viaje redondo adicional.

La EMPRESA acepta que un viaje redondo es el viaje desde un puerto de carga hasta

el próximo puerto de carga.

A objeto de dar cumplimiento a esta Cláusula, la EMPRESA manifiesta su voluntad de

mantener suficiente personal que permita cubrir las ausencias normales que se

produzcan a bordo en las distintas clasificaciones, establecidas en el Tabulador .

La EMPRESA se compromete que en la oportunidad de entregar la lista de personal

sindicalizado, indicará en ella, además de los datos mencionados en la Cláusula, el

personal disponible en la banca.

17. TRANSPORTE EN LOS PUERTOS.

La EMPRESA suministrará transporte al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de

reserva en su PUERTO BASE, desde el lugar de su residencia hasta las oficinas de la EMPRESA donde haya de presentarse.

La EMPRESA continuará suministrando transporte en los puertos donde se ha venido

haciendo hasta el presente, exista o no transporte público colectivo.

La EMPRESA suministrará transporte al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en

los puertos extranjeros, hasta y desde el centro de la población más cercana, siempre

y cuando lo permitan las regulaciones del Terminal respectivo.

La EMPRESA conviene que en los Puertos de Cardón y Amuay suministrará, además

del beneficio descrito en el primer párrafo de esta Cláusula, transporte de regreso

desde Punto Fijo hasta Cardón o desde Punto Fijo hasta Amuay a las diecinueve y

treinta (19:30) horas y veintitrés y treinta (23:30) horas, así como DOS (2) horas antes

de la hora anunciada para el zarpe del BUQUE TANQUE , en la misma ruta

anteriormente señalada.

Se entiende que el servicio de transporte señalado en el párrafo se prestará de la

siguiente manera:

Cardón:

• Desde el Muelle de la Refinería Cardón, hacia las oficinas de la EMPRESA,

la Plaza El Obrero en Punto Fijo y la Plaza Punta Cardón y su respectivo retorno.

Amuay:

• Desde el Muelle de la Refinería Amuay, hacia las oficinas de la EMPRESA, la

Plaza El Obrero en Punto Fijo y la Plaza Punta Cardón y su respectivo retorno.

El Capitán del BUQUE TANQUE o quien haga sus veces, gestionará el servicio de

transporte terrestre al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se le haya

concedido permiso para bajar a tierra en los siguientes terminales:

-En Cardón, hasta el centro de taxis de la referida comunidad.

-En Guaraguao, hasta el Paseo Colón.

La EMPRESA está en la obligación de mantener en las instalaciones portuarias el

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denominado "serrucho" (Muelle - Portón de las Instalaciones - Muelle), en los cuales

atracan los BUQUES TANQUES de la EMPRESA, para solicitarles la regulación del

mismo durante la permanencia de los BUQUES TANQUES de la EMPRESA atracados

en sus terminales. Entendiendo que el objetivo de dicho servicio, es el de no permitir el

libre desplazamiento de personas en áreas de circulación restringida.

18. TRANSPORTE ENTRE BUQUE Y MUELLE.

La EMPRESA tendrá disponible en su PUERTO BASE una lancha o embarcación

adecuada, dedicada al transporte entre el BUQUE TANQUE y el muelle

correspondiente. Igualmente, la EMPRESA suministrará en todos los puertos a que

arriben sus BUQUES TANQUES , servicios de transporte entre el BUQUE TANQUE y

el muelle correspondiente.

La EMPRESA conviene que cuando los BUQUES TANQUES no puedan atracar en los

puertos de Amuay o Cardón y fondeen en espera de muelle, o para realizar

reparaciones, lo hará lo más cerca posible de los muelles. En estos casos, la

EMPRESA mantendrá una lancha adecuada en los puertos antes mencionados, para

el transporte del personal. En casos debidamente justificados, la EMPRESA utilizará

para dicho transporte, otro tipo de embarcación adecuada.

La EMPRESA acepta que, para todos los efectos, que Güiria es un puerto.

Con el fin de optimizar el servicio de lanchas, su uso y buen servicio a la tripulación, el

Capitán coordinará conjuntamente con el Delegado Sindical o, en ausencia de éste,

con el Funcionario o Directivo Sindical que se encuentre a bordo, el referido servicio de

lanchas, para satisfacer las necesidades colectivas de la tripulación.

La EMPRESA conviene que cuando alguno de sus BUQUES TANQUES pase al

denominado "Mercado SPOT", girará instrucciones a sus Capitanes para que

diariamente informe al Delegado, Funcionario o Directivo a bordo, con respecto al

movimiento del flete y, de acuerdo a esa información, asignar el servicio de lanchas

para que la tripulación pueda bajar a tierra.

19. PERMISO PARA BAJAR A TIERRA.

La EMPRESA dejará bajar a tierra, la mitad de la tripulación de cada departamento,

previa notificación al Capitán, en cada ocasión de llegada de un BUQUE TANQUE a

los terminales petroleros nacionales, para fondeo, espera de instrucciones,

reparaciones o para efectuar operaciones de carga o descarga, en el entendido que el

trabajo correspondiente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que sale con

estos permisos será efectuado por el personal que queda abordo, sin que se haga

ningún pago extra a dicho personal por tal motivo. Al personal de los BUQUES TANQUES se le permitirá hacer arreglos entre ellos mismos hacia una equitativa

distribución de estos permisos y el Capitán respetara dichos acuerdos entre los

MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR en los respectivos terminales nacionales e

internacional

La EMPRESA continuará su práctica actual de permitir al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR bajar a tierra, previa notificación al Capitán. Dicho MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR está en la obligación de regresar a bordo para tomar su guardia

normal, o para la hora fijada de salida del BUQUE TANQUE .

En relación con el primer párrafo de esta Cláusula, las PARTES reconocen que de

dicho permiso queda exceptuado el personal requerido para las maniobras de atraque.

En este caso, la EMPRESA conviene que este personal será trasladado desde el

Puerto La Salina a Maracaibo, una vez concluida dicha operación de atraque, previo

permiso del Capitán.

La EMPRESA manifiesta que no es su política, retener a bordo el personal en sus

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horas libres, ni girar instrucciones para impedir que dicho personal pueda bajar a tierra.

20. CONDICIONES EN DIQUE O EN REPARACIONES.

Cuando los BUQUES TANQUES sean enviados a dique en el país o en el exterior, la

EMPRESA mantendrá en ellos su dotación normal y el personal continuará prestando

sus servicios a bordo.

Durante todo el tiempo que el BUQUE TANQUE se encuentre en dique en el país, la

EMPRESA pagará la suma de Ciento cincuenta Bolívares con (Bs.: 150,00) diarios.

Cuando se trate de dique en el exterior, la EMPRESA pagará de conformidad con su

Normativa Interna un monto diario por concepto de compensación por condición de

dique, a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.

Cuando un BUQUE TANQUE deba entrar a un dique para efectuar reparaciones de

emergencia se pagará la cantidad de CIENTO CINCUENTA bolívares (Bs.: 150) diarios

si es dique nacional, o lo establecido en la Normativa Interna, cuando se trate de dique

en el exterior.

En cuanto al transporte, la EMPRESA continuará su práctica actual.

Cuando la EMPRESA tenga que enviar a tierra, al personal de un BUQUE TANQUE

que se encuentre en dique, le suministrará la comida, alojamiento y transporte o le

pagará el valor de los mismos en cuyo caso no procederá el pago previsto en el

segundo párrafo de la Cláusula.

La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la

alimentación en tierra cuando las condiciones existentes a bordo, por motivo de las

reparaciones o trabajo que se haga en el BUQUE TANQUE mientras esté en dique,

imposibiliten el uso de la cocina o del comedor.

En cuanto al tiempo invertido en el transporte desde el lugar del alojamiento del

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al dique y viceversa, la EMPRESA

continuará su práctica actual de transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR dentro de la jornada de trabajo. Sin embargo, en caso de que fuera

necesario transportar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR fuera de la jornada

de trabajo, la EMPRESA pagará el tiempo invertido en dicho transporte a la rata de

sesenta por ciento (60%) calculado sobre el SALARIO NORMAL.

Cuando el tiempo de viaje sea mayor de una hora y media, la EMPRESA pagará el

exceso con OCHENTA CINCO por ciento (85%) sobre el SALARIO BÁSICO y

manutención a bordo.

Cuando un BUQUE TANQUE presente fallas que interrumpan uno de los servicios

normales del mismo, la EMPRESA reconocerá un pago de ciento CINCUENTA

bolívares (Bs.: 150) si pasadas VEINTE (20) horas del arribo del BUQUE TANQUE a

puerto nacional o extranjero, no ha sido corregida la falla. Queda entendido que este

pago procederá desde el momento del arribo del BUQUE TANQUE al puerto, hasta el

momento de restablecerse dicho servicio, incluyendo el tiempo de navegación que se

efectúe durante la reparación, si ésta no pudo realizarse durante la permanencia del

BUQUE TANQUE en puerto.

En todo caso, la EMPRESA agotará todos sus esfuerzos para normalizar el

funcionamiento de estos servicios a la mayor prontitud posible.

Es entendido entre las Partes que, si una vez ocurrida la reparación de la falla el

servicio vuelve a interrumpirse dentro de un lapso de VEINTICUATRO (24) horas una

vez ocurrida la reparación, se concederá el pago descrito a partir del momento de la

última arribada del BUQUE TANQUE .

A los efectos de una mejor interpretación, se entiende por servicios normales, lo

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siguiente: agua potable y sanitaria, comedor, cocina, y energía eléctrica, aire

acondicionado o calefacción.

Igualmente, se aplicará el pago establecido por desarrollo de las siguientes actividades

trabajo continuo de remache, arenado a presión, así como ruidos, continuos o

intermitentes, originados por las reparaciones y que perturben el descanso del

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR .

Se convino entre las Partes que el pago a que se refiere el segundo párrafo de esta

Cláusula, se hará efectivo desde el primer día en que el BUQUE TANQUE llegue al

puerto donde está el dique incluyendo el fondeo o capeando

Cuando el lavado de tanques que deba hacerse al BUQUE TANQUE para ir a dique,

sea efectuado en un lugar diferente a donde esté el dique o navegando en agua

nacionales o internacionales hacia el mismo, se aplicará lo dispuesto en el segundo

párrafo de esta Cláusula, durante todo el tiempo empleado para el lavado de tanques.

Igualmente, cuando por motivos de reparación tenga que hacerse lavado de tanques

para una desgasificación general del BUQUE TANQUE , procederá dicho pago. En los

BUQUES TANQUES L.P.G. cuando se le practique venteo de los tanques o sistema

de carga para una desgasificación general con el objeto de ir a dique o a una

reparación, procederá el pago establecido en el segundo párrafo de esta Cláusula,

según sea el caso.

A los efectos de esta Cláusula se entenderá por desgasificación general el lavado y

desgasificado de todos los tanques del BUQUE TANQUE , a excepción de tanques

para recolección de sedimentos y un tanque adicional.

A los efectos de esta Cláusula, la EMPRESA aclaró que estos pagos diarios,

procederán por cada día calendario.

21. FIJACIÓN DE FECHA Y HORA DE SALIDA.

La EMPRESA fijará en un lugar visible de sus BUQUES TANQUES la indicación de la

fecha y hora de salida de los mismos cuando se encuentren en puerto, de manera que

la tripulación libre pueda desembarcar, previo permiso del Capitán, o el que haga sus

veces. La EMPRESA tratará de fijar la hora de salida con la mayor exactitud posible,

tomando en cuenta el volumen de carga o descarga que ha de efectuar el BUQUE TANQUE y la rata de la misma.

En caso que el BUQUE TANQUE por alguna razón tenga que salir antes de la hora

fijada, la EMPRESA participará esto por los medios disponibles al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que se encuentre en tierra, a fin de que aborde el BUQUE TANQUE por haberse adelantado la hora previamente fijada para la salida del mismo,

siempre y cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR no haya sido informado

por la EMPRESA del cambio de la hora de salida, no imputándosele al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la pérdida de abordar el BUQUE TANQUE por

haberse adelantado la hora fijada para la salida del mismo.

Igualmente, la EMPRESA instalará teléfonos a bordo de sus BUQUES TANQUES o en

áreas adyacentes al muelle donde no exista tal facilidad, que permita al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la comunicación a línea CANTV local, de a bordo a

tierra y viceversa, en los terminales de las operadoras. Dichos teléfonos deberán ser

utilizados de manera racional por parte del personal de a bordo, y la EMPRESA dará

todas las facilidades para que éstos puedan utilizarlos al momento de solicitarlo.

La EMPRESA se compromete a que el Capitán, o quien haga sus veces, ajustará el

horario de salida cuando, por razones imputables al BUQUE TANQUE , éste sufra

retardos en su zarpe.

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22. AVISO DE CAMBIO DE ITINERARIO NORMAL.

La EMPRESA cuando decida un cambio en el itinerario normal de sus BUQUES TANQUES, deberá avisar al Capitán a fin de que éste notifique del mismo a la

tripulación y que los tripulantes francos de servicios puedan ir a tierra previo permiso

del Capitán.

En caso que se niegue este permiso, el Capitán o quien haga sus veces, informará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR o Delegado del BUQUE TANQUE y, en

ausencia de éste, al funcionario Sindical, debiendo dejar asentado en el diario de

navegación, las razones respectivas.

23. AVISO DE LLEGADA Y SALIDA DE LOS BUQUES TANQUE S.

La EMPRESA proveerá medios adecuados y toda clase de facilidades para suministrar

información al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , cuando sea requerida por

éstos, referente a la llegada y salida de sus BUQUES TANQUES . Es entendido que el

sistema a utilizarse para suministrar la información a que se refiere esta Cláusula, será

estudiado conjuntamente con los Sindicatos respectivos, a fin de buscar un modo

eficiente cada vez que el caso lo requiera.

La EMPRESA se compromete de inmediato a girar las instrucciones necesarias a sus

agencias y despachadores con el fin que se dé información al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de la fecha, hora, llegada y salida de sus BUQUES TANQUES lo

más exacta posible.

24. TIMONELES

Con la intención de velar por la Seguridad Operacional del BUQUE TANQUE durante

su navegación por canales restringidos, el Capitán deberá rotar al timonel de guardia

en el puente de mando cada DOS (2) horas, entendiendo que esto contribuiría a

mantener en buenas condiciones físicas y mentales al timonel para ejercer su cargo en

dichas circunstancias.

25. RECREACION A BORDO.

La EMPRESA dotará a sus BUQUES TANQUES , para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR en su tiempo libre, juegos tales como: futbolito, y tenis

de mesa, ajedrez, dominó, juegos de carta, damas chinas, bingo, y piscina, en aquellos

BUQUES TANQUES que cuenten con tal facilidad.

La EMPRESA continuará su práctica actual de dar el acceso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , a los gimnasios existentes a bordo de sus BUQUES TANQUES o

que se instalen en el futuro.

La Empresa ratificando su interés primordial por elevar la calidad de vida de sus

Marinos Gente de Mar No Titular y de mejorar las condiciones de trabajo a bordo

de su BUQUE TANQUE , se compromete a iniciar un programa de colocación de

equipos de computación a bordo de sus BUQUES TANQUES que permitan el

acceso a la red de Internet con el fin de tramitar documentos necesarios para la

actividad de MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR , así como, el acceso a la

instituciones bancarias.

26. SUMINISTRO DE PROVISIONES.

La EMPRESA conviene en que las provisiones que suministre al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo de sus BUQUES TANQUES sean frescas y de buena

calidad. Igualmente, dichas provisiones deberán ser suficientes y a tal efecto se tomará

en cuenta el número de personas extrañas a la tripulación que coman a bordo. La

EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR leche

pasteurizada en cantidad suficiente, pero cuando el BUQUE TANQUE se encuentre

navegando SETENTA Y DOS (72) horas o más, se le suministrará jugo de frutas o

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leche de larga duración. Asimismo, conviene la EMPRESA en mantener un control

rígido sobre la preparación de las comidas, a fin de que éstas satisfagan las

necesidades del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y, al efecto, diariamente se

colocará en el comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el menú, el cual

podrá quedar en manos del Delegado Sindical a bordo. Asimismo, de desearlo el

Delegado Sindical, o cualquier otro directivo sindical a bordo podrá estar presente

cuando el mayordomo reciba las provisiones, siempre y cuando sus labores se lo

permitan.

La EMPRESA conviene en suministrar diariamente al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR a bordo jugo en el desayuno y leche en el almuerzo y en la cena.

La EMPRESA conviene en que los tripulantes del BUQUE TANQUE tendrán prioridad

a la hora del servicio de las comidas a bordo.

En relación a los jugos de frutas a que se refiere esta Cláusula, las Partes reconocen

que los mismos deberán ser jugos naturales.

La EMPRESA tendrá el cuidado necesario, a fin de dotar a los BUQUES TANQUES de

las provisiones adicionales necesarias para cubrir los requerimientos de las personas

extrañas a la tripulación que coman a bordo asimismo ordenara la cancelación de las

horas extras en exceso derivada de este personal ajeno al buque

27. NAVEGACIÓN EN LATITUDES FRÍAS.

La EMPRESA suministrará a cada MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , DOS (2) abrigos, CUATRO (4) pares de medias de lana, CUATRO (4) juegos de ropa interior

(interiores y franelilla) de lana, DOS (2) gorras con orejeras, DOS (2) bufandas y DOS (2) pares de guantes de lana, cuando el BUQUE TANQUE en el cual presten sus

servicios navegue por latitudes frías. Es entendido que estos artículos serán de buena

calidad y que los abrigos serán de uso personal y se suministrarán sin carácter

devolutivo.

Igualmente conviene la EMPRESA que cuando los BUQUES TANQUES vayan a

navegar por estas latitudes, los artículos mencionados serán debidamente revisados

por el mayordomo del BUQUE TANQUE antes de ser entregados, a fin de constatar

que éstos se encuentren en buenas condiciones.

La EMPRESA conviene que, en las mismas condiciones de navegación, los BUQUES TANQUES serán dotados de calefacción eficiente y los baños del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR tendrán agua caliente.

La EMPRESA suministrará los zapatos de trabajo apropiados para el frío al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que presten servicios en BUQUES TANQUES que

naveguen en latitudes frías.

La EMPRESA suministrará los zapatos mencionados cada TRES (3) años a partir de la

fecha de entrega, a menos que el deterioro de los mismos sea originado en razón de

actividades operacionales del BUQUE TANQUE . Éstos deberán ser llevados a bordo

por el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR para el momento de su embarco.

Queda entendido que los zapatos de frío deben ser entregados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR al momento que le es entregada su ropa de frío.

Las Partes convienen en que si los BUQUES TANQUES de la EMPRESA navegaren

en forma regular por latitudes frías, ésta suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR la ropa de frío especificada en este numeral cada DOCE (12) meses, a

menos que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la ropa deteriorada y,

el deterioro sea originado en razón de actividades operacionales del BUQUE TANQUE, en cuyo caso será reemplazada.

Se exceptúan de lo anterior, los abrigos de salida y faena, los cuales no serán

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reemplazados antes de un lapso de CUATRO (4) y TRES (3) años respectivamente, a

partir de la fecha de entrega. Queda bajo la responsabilidad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el cuidado de toda la ropa de frío suministrada, siendo su

obligación llevarla a bordo para el momento de su embarco.

La EMPRESA en caso que un BUQUE TANQUE vaya a dique y hayan transcurridos

SEIS (6) meses desde que el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR recibió su

dotación de ropa de frío, la EMPRESA suministrará un complemento de ropa de frío de

faena para la estadía en dique que consiste en: UN (1) abrigo de faena, DOS (2) pares

de media de lana, DOS (2) juegos de interiores de lana, UNA (1) gorra con orejera,

UNA (1) bufanda, UN (1) par de guantes de lana y UN (1) par de zapatos de frío.

En caso que ésta dotación complementaria de ropa de frío de faena se deteriore en el

dique, la EMPRESA la reemplazará de inmediato, siempre y cuando el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR presente la ropa deteriorada.

Si un MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR nunca ha navegado en latitudes frías

y es enviado a un BUQUE TANQUE que va a efectuar dique en latitudes frías, la

EMPRESA suministrará una dotación completa de ropa de frío, es decir, UN (1) abrigo

de salida, UN (1) abrigo de faena, CUATRO (4) pares de medias de lana, CUATRO (4) juegos de interiores de lana, DOS (2) gorras con orejeras, DOS (2) pares de guantes

de lana y UN (1) par de zapatos de frío.

La EMPRESA suministrará la ropa para latitudes frías a que se refiere esta Cláusula

que sea apropiada para la temperatura en la cual navegue el BUQUE TANQUE .

Queda entendido entre las Partes que en caso que un BUQUE TANQUE navegue en

latitudes frías o vaya a dique en latitudes frías, y, haya calor, no existirá obligación de

entregar ropa de frío.

La EMPRESA mantendrá a bordo, para aquellos BUQUES TANQUES que naveguen

normalmente hacia latitudes frías, una dotación suficiente de ropa interior, chaquetas

de faena, zapatos de fríos, guantes, medias, gorras con orejeras y bufandas, para ser

entregados al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que con anterioridad, no haya

recibido la dotación correspondiente.

La EMPRESA conviene que la dotación de ropa que suministra en la navegación en

latitudes frías son implementos de seguridad.

28. SUMINISTRO DE ROPA DE CAMA, TOALLAS Y JABON –RA DIO- RECEPTORES, TELEVISIÓN–REFRIGERADORES- LAVADORAS Y SECADORAS.

a. La EMPRESA suministrará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , cada

sábado, ropa limpia de cama y CUATRO (4) toallas, así como también jabón en

cantidad suficiente para la necesidad del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

cuando estén a bordo.

b. La EMPRESA mantendrá en sus BUQUES TANQUES , para el uso del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR y en el sitio considerado adecuado y accesible,

equipo de sonido con cd-dvd, un televisor a color y un sistema de audio que presten

buenos servicios y sean completamente nuevos al ser entregados a bordo por

primera vez. Es convenido por la EMPRESA que, cuando tenga que reparar alguno

de estos artefactos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación.

Asimismo, la EMPRESA suministrará a cada BUQUE TANQUE de sistema de

televisión satelital y acceso a internet a través de router instalados en los puntos de

la acomodación del BUQUE TANQUE , para la recreación del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , en sus períodos de descanso.

c. La EMPRESA instalará en cada Buque Tanque DOS (2) lavadoras y DOS (2) secadoras automáticas de no menos de SEIS (6) kilogramos de capacidad para

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los servicios de lavandería del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR , así

como continuar su práctica de mantener una refrigeradora en buenas

condiciones para los servicios del comedor del MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR.

La citada refrigeradora será utilizada para guardar la merienda que la EMPRESA suministra al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR de guardia nocturna. Es

entendido que la merienda será de buena calidad y en cantidad suficiente. Es

convenido por la EMPRESA que, cuando tenga en reparación alguno de estos

equipos, lo sustituirá por otro mientras dure la reparación, al igual que las lavadoras y

secadoras.

La EMPRESA mantendrá el equipamiento de lavadoras, secadoras y refrigeradora de

la merienda, a que se refiere esta Cláusula, en cada BUQUE TANQUE .

La EMPRESA sustituirá las lavadoras y secadoras actuales que no cumplan con los

requisitos establecidos en la Cláusula, en la medida que éstas salgan de servicio.

Asimismo, las lavadoras y secadoras automáticas que sean reemplazadas, lo serán

por una de iguales características.

29. LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MAYORDOMO - COCI NERO Y DEL CONTRAMAESTRE.

La EMPRESA reconoce que los Mayordomos - Cocineros de sus BUQUES TANQUES

no están obligados a efectuar limpieza ni cargar provisiones.

Queda entendido que el Contramaestre recibirá órdenes del Primer Piloto o de quien

haga sus veces, sobre las labores de mantenimiento general de cubierta, así como de

las labores de marinería y las distribuirá al personal designado, siendo él, responsable

del cumplimiento de estas labores.

30. LIMITACIÓN DE OBLIGACIONES DEL MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR DE LOS DEPARTAMENTOS DE MÁQUINAS Y CÁMARA.

La EMPRESA continuará su práctica actual de no utilizar al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR del Departamento de Máquinas en trabajo de pintura o limpieza en las

cabinas o camarotes y, reconoce que los auxiliares de máquinas no están en la

obligación de hacer limpieza general durante sus guardias, pero éstos si deberán

mantener limpio su sitio inmediato de trabajo.

Se entiende por sitio inmediato de trabajo, a los efectos de la limpieza por parte del

MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR mencionado en esta numeral, aquel donde

haya realizado un trabajo y en ningún caso el área general donde se desempeñan

normalmente.

En cuanto a la limpieza, ésta será hecha por el auxiliar de máquinas sólo cuando

dicha limpieza sea necesaria como consecuencia de algún trabajo realizado por éste

durante su guardia.

La EMPRESA se compromete a no exigirle al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR

del Departamento de Cámara realizar labores de pintura y piqueteo.

La EMPRESA no exigirá a sus bomberos efectuar labores en equipos e instalaciones

distintas a los operados por éstos.

31. ROTACIÓN DE GUARDIAS.

La EMPRESA hará una rotación mensual entre sus MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR No Titular que presten servicios por guardias, a fin de que los mismos sean

utilizados en las diferentes guardias diurnas y nocturnas.

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32.) ESPECIFICACIONES DE PAGO - AVANCES.

La EMPRESA pagará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el mismo día en

que sea solicitado, el setenta y cinco por ciento (75%) de su SALARIO BÁSICO ,

siempre que dicha solicitud sea efectuada entre el quinto (5to) día y hasta el décimo

octavo (18vo) día de cada mes, ambos días inclusive, pagándoles el último día del mes

el balance neto de su SALARIO .

Con este último pago, la EMPRESA suministrará las especificaciones de los conceptos

ganados y las deducciones hechas para el mes completo. También podrá el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR autorizar por escrito a la EMPRESA para que se

pague o gire a una persona, la totalidad o parte de su SALARIO BÁSICO , en el

entendido de que se trata de UN (1) pago mensual a una sola persona determinada.

Cuando el pago del balance del SALARIO, a que se refiere el primer párrafo de esta

Cláusula, sufra demora por razón de encontrarse el BUQUE TANQUE en dique, la

EMPRESA adelantará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR que lo solicite, el

avance del próximo periodo.

Cuando la EMPRESA, por motivo de reajuste en su sistema contable de pago, decida

cambiar el procedimiento o fechas de pago a que se refiere el primer párrafo de esta

Cláusula, notificará de tales cambios a los Sindicatos por lo menos con veinte (20)

días de anticipación, a fin de que éstos puedan hacer sus observaciones sobre los

nuevos sistemas de pago.

De igual manera, el Capitán o quien éste designe, informará al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR el total de las horas de sobretiempo, bonos, bonos nocturnos y

primas generados en el mes.

La EMPRESA, cuando el BUQUE TANQUE se encuentre en navegación por aguas

internacionales en destino a puerto extranjero el MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR podrá elegir que el SALARIO le sea pagado en el equivalente en moneda

extranjera al tipo de cambio que rija para la fecha de pago, tal como lo establece el

Artículo 248 de la Ley Orgánica del Trabajo y en cumplimiento de lo establecido en el

primer párrafo de esta clausula.

33. TRANSFERENCIAS

La Empresa conviene que cuando tenga necesidad de completar el personal en los

Remolcadores, Moto empujadores u otras unidades que operen en el área fluvial y

marítima propiedad u operadas por la PDV Marina, propiedad actual o por adquirir,

dará prioridad a los aspirantes que pertenezcan a la nomina de personal MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR de los BUQUES TANQUES propios de la EMPRESA

que sean postulados por la FUTPV y el Sindicato que ésta designe y la esto dada la

pericia y experiencia que enviste este personal en el área marítima.

34. FORMACIÓN PERSONAL.

En aquellos cursos que por necesidad de Formación de Personal, la Empresa se vea

en la obligación de coordinarlos o instalarlos, ésta se compromete a subsidiarles a los

participantes el costo de la matrícula. Este subsidio personal se soportará con la firma

individual de un documento de garantía. Queda entendido que si el beneficiario no

aprueba el o los cursos, éste deberá reintegrarle a la Empresa su costo total y en el

caso que los aprueben y posteriormente trabaje para la Empresa , su valor será

descontado en cuotas mensuales proporcionales hasta su definitiva cancelación.

Normas especiales para el personal de los BUQUES TA NQUE aplicables a PDV Marina .

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En el programa de formación especializada correspondiente a las tareas a bordo de

Buques Tanques petroleros, quimíqueros y de gas licuado, la Empresa Impartirá

conocimientos teóricos y prácticos en las materias que a continuación se especifican:

a). Reglamentos y Códigos de prácticas, b). Proyecto y equipo de petroleros, c). Características de la carga, d). Operaciones realizadas en el Buque Tanque , e). Reparación y mantenimiento, f). Operaciones de emergencia, y g). Lucha contra incendio.

Formación Básica:

De acuerdo a la Organización Marítima Internacional (OMI), de la cual Venezuela es

signataria, todo Marino Gente de Mar No Titular, contratado a bordo, sin perjuicio de

la actividad a que se dedique el Buque Tanque, deberá, antes que se le asignen

tareas a bordo, recibir por parte de la Empresa , la debida formación básica aprobada

o instrucción en:

a). Técnicas de supervivencia personal, b). Operación de Buques Tanques petroleros, c). Prevención y lucha contra incendios, d). Primeros auxilios básicos, y e). Seguridad personal y responsabilidades.

Del mismo modo se capacitarán en otras actividades cónsonas con sus obligaciones

tales como:

a). Máquinas, herramientas/soldadura, b). Equipos Rotativos/Bombas/Controles Eléctricos e Instrumentación, c). Motores Diesel/Calderas/Controles Eléctricos e Instrumentación, d). Tratamientos de superficies, e). Artes marineras, f). Timonel/Navegación, g). Cámara y cocina, h). Trabajo en equipo, y i). Excelencia personal.

Los precitados cursos, forman parte de la Ley aprobatoria del Convenio Internacional

sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar publicada en

la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3878, Extraordinaria, de fecha 15

de agosto de 1986, así mismo forma parte de la política de captación, capacitación y

adiestramiento de la Empresa .

La Empresa acuerda impartir al Marino Gente de Mar No Titular , todos aquellos

cursos que sean requeridos por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e

Insulares, para la emisión de la respectiva certificación.

Las Partes acuerdan que, los candidatos a empleo que carezcan de este nivel de

preparación, la Empresa impartirá previamente la formación respectiva, mediante los

cursos adecuados.

35. CONTRATISTAS.

La EMPRESA cuando utilice BUQUES TANQUES nacionales mediante contrato de

fletamento, por tiempo determinado, para efectuar servicios de transporte iguales a los

que ella presta con sus BUQUES TANQUES dedicados permanentemente al

transporte de petróleo y sus derivados entre puertos nacionales o extranjeros, se

compromete a incluir en dicho contrato de fletamento una Cláusula por la cual la

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Caracas, Septiembre 2013 123

persona natural o jurídica propietaria de los BUQUES TANQUES contratados, estará

obligada a reconocer al MARINO GENTE DE MAR NO TITULAR afectado los

beneficios económicos, y condiciones de esta CONVENCIÓN que le sea aplicable,

aceptando la EMPRESA que es fiadora solidaria y principal pagadora de las

obligaciones asumidas por estos propietarios de BUQUES TANQUES para con sus

MARINOS GENTE DE MAR NO TITULAR .

Cuando la EMPRESA utilice a personas naturales o jurídicas para efectuar a bordo de

sus BUQUES TANQUES , trabajos de limpieza, mantenimiento y reparaciones,

excluyendo los trabajos en dique, se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en la

Cláusula 71 numeral 2.

Lo no contemplado en este numeral se regirá por lo dispuesto en la Cláusula 71 de esta

CONVENCIÓN en cuanto sea aplicable.

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CAPÍTULO VIII

CLÁUSULAS DEL RÉGIMEN DE CONTRATISTAS

CLÁUSULA 70: CONTRATISTA - CONDICIONES GENERALES.

Toda persona jurídica de las contempladas en el Artículo 49 de la vigente LOTTT y en su

Reglamento, contratada por la EMPRESA para realizar las finalidades indicadas en

dichos Artículos, está obligada a pagar al personal de la NÓMINA DIARIA y NÓMINA MENSUAL MENOR, siempre que le sean aplicables los mismos SALARIOS y a dar los

mismos beneficios que la EMPRESA concede a su propio TRABAJADOR en la zona

donde efectúe las operaciones, de conformidad con la LOTTT, su Reglamento y la

presente CONVENCIÓN, a excepción de los que desempeñen puestos o trabajos

contemplados en los Artículos 37, 39, 41 de la LOTTT, así como todos aquél personal que

pertenece a la categoría conocida en la EMPRESA como Nómina Mayor.

La CONTRATISTA de obras o servicios inherentes o conexos con la EMPRESA, referida

en el párrafo anterior, se corresponderá solamente con personas jurídicas legalmente

constituidas y debidamente inscritas en los registros de la EMPRESA.

Asimismo, la EMPRESA exigirá a la CONTRATISTA el Registro ante la Inspectoría del

Trabajo correspondiente, según dispone el Reglamento de la LOTTT Tanto del Registro

de Comercio como del Registro ante la Inspectoría del Trabajo, la EMPRESA suministrará

copia a la FUTPV y al SINDICATO de la localidad. En aquellos casos en los que una

CONTRATISTA vaya a contratar por primera vez con la EMPRESA, ésta remitirá copia de

los registros arriba mencionados al SINDICATO de la localidad.

La EMPRESA no traspasará durante la vigencia de la presente CONVENCIÓN, a la

CONTRATISTA, la totalidad o parte de las actividades que en la actualidad ejecuta con su

propio TRABAJADOR . La evidencia de haberse consumado un traspaso, obliga a la

EMPRESA a restituir a todos los trabajadores que fueron afectados por el mismo a las

operaciones que venían realizando o a sustituirlos con TRABAJADOR propio, en

condiciones similares a las que existían antes del traspaso. Se exceptúan de la limitación

anterior las operaciones que la EMPRESA no pueda realizar directamente con el equipo o

el personal de que dispone, por haber aumentado el volumen de dichas operaciones a

niveles superiores a los actuales; por encontrarse temporalmente en reparación dicho

equipo, caso en el cual el equipo sustituto será operado por el personal del equipo en

reparación mientras dure la misma; así como las nuevas operaciones que requieran

nuevos equipos, procesos, métodos o sistemas de trabajo no utilizados hasta la fecha.

Con relación a las nuevas operaciones, referidas en el párrafo anterior, la EMPRESA

adiestrará en la realización de tales operaciones al TRABAJADOR que pudiere verse

afectado por las mismas. Cuando los trabajos inherentes o conexos a la EMPRESA a que

se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, sean de carácter permanente y continuo y

los esté realizando la CONTRATISTA, la EMPRESA conviene en absorber gradualmente

estos trabajos. Quedan exceptuadas de este compromiso aquellas labores que

operacionalmente no pueda realizar directamente por carencia de equipos y recursos

propios, de difícil consecución en los momentos actuales y las que por su carácter técnico

o especializado no pueda la EMPRESA realizar con sus propios medios, al igual que

aquéllas que dependan de patentes y sistemas ajenos a la EMPRESA. Asimismo, la

EMPRESA conviene en que toda contratación con una CONTRATISTA, deberá versar

sobre la ejecución de una obra, trabajo o servicio específico, el cual deberá realizar con

sus propios medios, equipos, instrumentos y personal y en ningún caso podrá tener como

único objeto el suministro de mano de obra. A los fines de garantizar esta obligación, la

EMPRESA acepta que los trabajos serán contratados y notificados al SINDICATO

respectivo conforme a lo establecido en el numeral 2 de la cláusula 71. Se exceptúan de

esta obligación las labores de limpieza, mantenimiento y reparación de refinerías, plantas

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Caracas, Septiembre 2013 125

de procesamiento y de inyección de gas y estaciones de flujo u oleoductos que la

EMPRESA realiza bajo su supervisión técnica, siempre que se trate de reparaciones,

mantenimiento y limpieza generales.

CLÁUSULA 71: CONTRATISTAS – DECLARACION DE PRINCIPI OS - CONDICIONES ESPECÍFICAS

La FUTPV, partiendo de los Principios Constitucionales de la Preeminencia de la Realidad y de los hechos sobre las formas y apariencias, la equidad, la responsabilidad social del patrono, la progresividad de los beneficios, el principio inherencia y conexidad de las actividades aunado a la prohibición de discriminación, y partiendo del hecho cierto que existen obras y servicios que a pesar de ejecutar las mismas actividades los trabajadores no reciben los mismos beneficios, y a los fines de evitar la simulación o frade a que se refiere el Artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las partes acuerdan homologar la aplicación de beneficios en las mismas actividades.

La EMPRESA, además de cumplir y hacer cumplir a las CONTRATISTAS las

disposiciones de esta CONVENCIÓN, también se obliga a cumplir y hacerlas cumplir las

siguientes normas, las cuales se consideran como de excepción:

1. Cuando la EMPRESA contrate con alguna CONTRATISTA , lo hará con aquellas

de comprobada solvencia moral y económica, que garanticen la mayor

permanencia de empleo posible. Asimismo, se compromete a mantener un estricto

control sobre dicha CONTRATISTA mediante frecuentes revisiones e

inspecciones, con participación del SINDICATO local cuando éste así lo solicite, a

fin de que éstas cumplan con lo establecido en esta cláusula. De cada una de

estas revisiones e inspecciones, las PARTES dejarán constancia escrita, indicando

las reclamaciones concretas hechas por la representación sindical, así como el

resultado de la inspección. Cuando un trabajador de CONTRATISTA tenga un

reclamo pendiente que no haya sido solucionado satisfactoriamente por su

patrono, podrá el trabajador directamente o acompañado de su representante legal

o sindical, plantear el caso al representante de la EMPRESA en la localidad, para

su debida consideración y acción, de acuerdo con los términos de esta cláusula.

Igualmente, cuando la FUTPV previa denuncia del SINDICATO de la jurisdicción

evidencie ante la EMPRESA, que una CONTRATISTA ha incurrido en violaciones de la

presente CONVENCIÓN y sus Anexos que revistan notoria gravedad o cuando sin

revestir dicha gravedad, esta violación se cometa de forma reiterada, sin haber sido

subsanadas, la FUTPV emitirá por escrito un VETO dirigido a la EMPRESA, la

CONTRATISTA, Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social y al

Registro Nacional de Contratista (RNC); y la EMPRESA procederá previo procedimiento

de verificación, a rescindir el respectivo contrato, velando porque los trabajadores

afectados reciban las prestaciones sociales a que tengan derecho. Del mismo modo

procederá la EMPRESA si el SINDICATO denunciare y se comprobare que alguna

CONTRATISTA despide injustificadamente a su personal con la finalidad de que éstos no

acumulen tiempo y adquieran derechos. Cuando un SINDICATO denuncie y compruebe

que alguna CONTRATISTA a que se refiere esta Cláusula, ha tomado medidas de

carácter general que afecten cuando menos a un grupo de DOS (2) o más trabajadores,

sin haber dado cumplimiento a lo establecido en el literal a) de la Cláusula 53 de esta

CONVENCIÓN, la EMPRESA conviene en tratar directamente el asunto con dicha

CONTRATISTA a fin de que proceda a efectuar la notificación correspondiente. La

EMPRESA se compromete a mantener un estricto control administrativo, respecto al

cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por las

CONTRATISTAS a que se refiere esta Cláusula, a través del respectivo Centro de

Atención Integral de Contratistas, a fin de garantizar el más efectivo cumplimiento de las

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obligaciones legales y contractuales. Por su parte, la CONTRATISTA a que se refiere el

primer párrafo de esta Cláusula se obliga a contratar o designar una persona con la

suficiente competencia, de conformidad con lo establecido en el manual de normas y

procedimientos del Centro de Atención Integral de Contratistas de la EMPRESA, para el

manejo de las situaciones laborales que se susciten durante la ejecución de los contratos,

así como, asumir ante la EMPRESA el SINDICATO, las obligaciones que se deriven de

esta CONVENCIÓN.

Al formalizar estos contratos, la EMPRESA se obliga a dar por escrito a la FUTPV y al

SINDICATO que aquella designe, por lo menos, con ocho (8) días de antelación,

información sobre la CONTRATISTA que va a ejecutar el contrato, la obra, trabajo o

servicio a realizarse, la fecha de iniciación y el tiempo de duración aproximado de la

misma, y el número aproximado de trabajadores a utilizarse. En casos imprevistos,

urgentes o de emergencia, la EMPRESA se obliga a efectuar la notificación contenida en

el párrafo anterior dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al inicio de la obra,

trabajo o servicio. Es entendido y así se conviene que ninguna CONTRATISTA podrá dar

inicio a las obras o servicios que le hayan sido adjudicados, sin haber cubierto las

siguientes formalidades:

a) presentación de SOLVENCIA SINDICAL FINANCIERA y SOLVENCIA SINDICAL LABORAL ; emitidas por la FUTVP;

b) efectuar la debida presentación de Inicio de Obra o Servicio, al Sindicato de Base

que la FUTPV designe.

2. En la oportunidad de contratar trabajadores para la ejecución de las obras, trabajos

o servicios a que se contrae esta Cláusula, la CONTRATISTA se obliga a emplear

a los aspirantes a empleo, que aparezcan en la lista emitida por el Sistema de

Democratización del Empleo (SISDEM), previa solicitud por parte de la

mencionada CONTRATISTA , donde especifique los requisitos para los cargos a

ocupar conforme a las normas de la EMPRESA. A los efectos de la solicitud de

candidatos, la CONTRATISTA presentará por ante las Oficinas del Sistema de

Democratización del Empleo (SISDEM), con no menos de ocho (8) días laborables

de anticipación al empleo, los requisitos exigidos por los cargos a ocupar, salvo

casos de emergencia, urgencias, premuras, apremios, necesidades operacionales,

casos fortuitos o de fuerza mayor. Las PARTES acuerdan reglamentar sobre el

Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM), acerca del conjunto de

condiciones y términos que regulen la modalidad de selección de personal que

regirá para dichos casos de emergencia, fortuitos o de fuerza mayor. El Sistema de

Democratización del Empleo (SISDEM) se obliga por su parte a presentar dentro

del plazo señalado, los candidatos con las referencias o credenciales que

evidencian las calificaciones o experiencias requeridas. Este proceso no podrá

iniciarse sin haber cumplido cabalmente lo establecido en los literales a) y b) del

numeral 1 de esta cláusula.

3. En cuanto a la selección de los candidatos a empleo para aquellos casos en que

se necesite mano de obra especializada, será requisito indispensable la

certificación ocupacional por artesanía, expedida por la EMPRESA o un instituto

idóneo, tales como el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Queda entendido en estos casos, que la EMPRESA se compromete a

sufragar el cien por ciento (100%) de los costos correspondientes a la certificación

de aquellos trabajadores activos y de los candidatos a empleo requeridos por la

CONTRATISTA. En cuanto al personal de la NÓMINA DIARIA , le es obligatorio

emplear el cien por ciento (100%) del personal requerido al Sistema de

Democratización del Empleo (SISDEM). Cuando se habla de personal NÓMINA DIARIA se refiere a aquél cuyas clasificaciones y categorías aparecen señaladas

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en el Anexo N° 1 de esta CONVENCIÓN. El TRABAJADOR de la NÓMINA MENSUAL MENOR utilizados por las mencionadas CONTRATISTAS en la

realización de obras o servicios inherentes o conexos con la EMPRESA, gozarán

de todos los beneficios estipulados en esta cláusula y de los que conceda la

EMPRESA contratante a sus propios trabajadores, siempre que le sean aplicables.

La CONTRATISTA está obligada, una vez como transcurran TRES (3) días hábiles

del proceso de selección y examen médico; contratar al personal suministrado por

el SISDEM; en el entendido que a partir del Cuarto (4º) día hábil, el TRABAJADOR

seleccionado estará generando su SALARIO correspondiente a la clasificación

para la cual fue seleccionado.

4. La CONTRATISTA se obliga a entregar al trabajador y al SINDICATO de la

localidad al cual se encuentre afiliado éste, copia de las planillas de ingreso, en la

cual se debe especificar: fecha de ingreso, duración del contrato individual,

SALARIO a devengar, clasificación, dependientes y otros datos pertinentes al

empleo. Asimismo, cuando termine su relación de trabajo, éste trabajador recibirá

una copia de la correspondiente planilla de liquidación y otra copia le será enviada

al SINDICATO donde esté afiliado.

5. La CONTRATISTA aceptará Delegados Sindicales por obra, trabajo o servicio,

independientemente del número de sindicatos o aquellas organizaciones

representativas de los trabajadores que tengan afiliados; dentro del siguiente

esquema:

•••• UN (1) Delegado Sindical, cuando haya menos de CIEN (100) trabajadores.

•••• DOS (2) Delegados Sindicales, cuando haya más de CIEN (100) trabajadores

hasta menos de QUINIENTOS (500) trabajadores.

•••• TRES (3) Delegados Sindicales cuando haya más QUINIENTOS (500) o más

trabajadores.

La EMPRESA velará porque aquella CONTRATISTA , que por la naturaleza de sus

operaciones ejecuten servicios especializados en forma exclusiva y permanente y

con personal fijo laborando para la EMPRESA, den estricto cumplimiento al

régimen de permisos para misiones sindicales a que se refiere el Literal d) de la

Cláusula 26 de esta CONVENCIÓN. Queda expresamente acordado entre las

PARTES, que solamente en las actividades u operaciones sometidas a licitaciones

periódicas a que se refiere el numeral 3 de esta Cláusula, se aplicará para los

Delegados Sindicales lo establecido en la Cláusula 50 de esta CONVENCIÓN; y

que en los otros casos serán nombrados por la Junta Directiva del respectivo

SINDICATO.

6. En caso de que el Delegado Sindical mencionado en el aparte anterior tenga

necesidad de formular reclamaciones concretas que conciernan a los trabajadores

contratados por la CONTRATISTA ejecutora de la obra, trabajo, o servicio, deberá

solicitar ante su supervisor inmediato el permiso correspondiente, en cuyo caso el

tiempo utilizado para esas gestiones le será remunerado de acuerdo al SALARIO NORMAL que devengue, siempre que la ausencia tenga lugar dentro de la jornada

efectiva de trabajo. Queda entendido que los Delegados Sindicales harán uso

solamente del tiempo necesario para plantear reclamaciones concretas y una vez

concluidas las mismas, se reintegrarán a sus labores habituales.

7. La CONTRATISTA realizará las correspondientes deducciones de las cuotas

sindicales ordinarias y extraordinarias a que se refiere las Cláusulas 57 y 60 de

esta CONVENCIÓN, para el SINDICATO y la FUTPV, previa autorización del

trabajador, las cuales serán entregadas al SINDICATO al cual el trabajador éste

afiliado y a la FUTPV. La CONTRATISTA entregará las cuotas ordinarias y

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especiales destinadas a la FUTPV, en las oficinas de las mismas en Caracas, en la

persona del Secretario de Finanzas o la persona o entidad que ellas designen

conforme a sus estatutos. Asimismo, en lo que se refiere a las deducciones para

Cuenta de Ahorro, amortización de préstamo y compra de certificado a los

trabajadores de las personas antes mencionadas, para ser depositadas en la

Cooperativa de Ahorro y Crédito de FUTPV (CACREF), la EMPRESA garantiza

que dichas CONTRATISTAS , en caso de conclusión de contrato, cumplirán con

dicho pago. La FUTPV a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de

FUTPV (CACREF) mantendrán informada a la EMPRESA sobre el incumplimiento

de obligaciones que ocurran por parte de las CONTRATISTAS con ella, en el

entendido de que la EMPRESA hará su mejor esfuerzo para que estos

compromisos u obligaciones se cumplan. La EMPRESA se compromete a pedir

información semestralmente a la FUTPV sobre el estado de la solvencia sindical de

las CONTRATISTAS que estén participando en procesos de contratación de obras

o servicios para la EMPRESA, y en caso de no estar solventes, la Comisión de

Seguimiento de los acuerdos de esta CONVENCIÓN procederá a formalizar los

condiciones legales a que hubiesen lugar. Agotadas todas las gestiones y de

continuar el estado de insolvencia de las CONTRATISTAS , la FUTPV presentará

una solicitud de VETO ante la EMPRESA. La EMPRESA conviene en suministrar a

la FUTPV en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, una lista de las

CONTRATISTAS con las cuales mantiene contrato vigente, mediante una memoria

descriptiva que exprese datos sobre su domicilio, representantes legales y

teléfonos de contacto; así como una relación de las obras en ejecución por parte

de éstas.

8. La EMPRESA se compromete a ejercer un control efectivo para que la

CONTRATISTA haga uso del sobretiempo de acuerdo a los términos de la LOTTT

Y su Reglamento y esta CONVENCIÓN, dando estricto cumplimiento a sus

disposiciones. Si la EMPRESA comprueba que esta CONTRATISTA no cumple

con esas disposiciones, tomará las medidas necesarias para que cese tal

situación.

9. Las utilidades serán calculadas y pagadas al personal de la CONTRATISTA , a los

quince (15) días siguientes a que la EMPRESA haya pagado las mismas a los

TRABAJADORES propios. Los trabajadores tendrán derecho a percibir utilidades

cualquiera que sea el lapso que hayan laborado al servicio de dicha

CONTRATISTA. A los trabajadores que terminen su relación de trabajo se les

pagarán las utilidades el mismo día en que le sean liquidadas sus prestaciones

sociales. Los pagos señalados en el numeral 10 y los pagos semanales,

quincenales o mensuales les serán efectuados en presencia de un representante

de la EMPRESA, en el CENTRO DE TRABAJO y en las mismas condiciones que

establece la Cláusula 38 de esta CONVENCIÓN.

10. El personal que labora para la CONTRATISTA , cuando sean despedidos antes de

cumplir UN (1) año de servicio, recibirán los pagos que puedan corresponderles

legal y contractualmente por concepto de preaviso, antigüedad y vacaciones

fraccionadas, de acuerdo con su respectivo tiempo de servicio, siendo entendido

que el total de este pago no será inferior a DIEZ (10) días de SALARIO BÁSICO

por cada mes completo de servicio. Las DOS (2) formas de cálculo serán

comparadas y se aplicará la que resulte más favorable al TRABAJADOR . Si el

TRABAJADOR no hubiese completado UN (1) mes o hubiese trabajado fracción

de mes después de UN (1) mes o DOS (2) meses de servicio, recibirá este pago

prorrateado por el número de días que componen la fracción de mes. Si el

TRABAJADOR ha completado TRES (3) meses de servicios, se le indemnizará de

acuerdo con la Cláusula 25 de esta CONVENCIÓN. Cuando el TRABAJADOR sea

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despedido después de cumplir UN (1) año y meses de servicio, pero menos de

DOS (2) años, le serán pagados el preaviso y sus prestaciones sociales por el año

cumplido, y los meses restantes le serán prorrateados para el pago de antigüedad

y vacaciones fraccionadas, siendo entendido que el total del pago para estos

meses restantes no será inferior a siete y medio (7½) días de SALARIO BÁSICO

por cada mes completo de servicio. Cuando un trabajador sea despedido por

causa diferente de las indicadas en los literales a), b), c), d) o g) del Artículo 79 de

la vigente LOTTT, le será pagado el bono vacacional prorrateado de acuerdo con

los meses trabajados, para los casos mencionados en el primero y segundo

párrafos de este numeral. Cuando la obra contratada tenga una duración superior a

UN (1) mes y el TRABAJADOR sea despedido antes de este lapso sin causa

justificada y sin haber concluido la fase del trabajo donde sus servicios eran

utilizados, el TRABAJADOR recibirá completa la garantía mencionada en el primer

párrafo de este numeral. Las PARTES acuerdan que los trabajadores con TRES (3) o más años de servicio que renuncien, tendrán derecho al pago del preaviso

previsto en la Literal a) del numeral 1 de la Cláusula 25.

11. Cuando por razones no imputables al TRABAJADOR , éste no pueda recibir el

pago de su remuneración o la diferencia de ésta, de acuerdo con las disposiciones

de la Cláusula 38 de esta CONVENCIÓN, la CONTRATISTA , le pagará a razón de

tres días (3) adicionales SALARIO NORMAL , por cada día que invierta en obtener

dicho pago o su diferencia. En todo caso de terminación del contrato individual de

trabajo y si por causas no imputables al TRABAJADOR , no se le paga en la misma

fecha del despido, las prestaciones legales y contractuales que pudieran

corresponderle o diferencias de las mismas, verificadas por el respectivo Centro de

Atención Integral de Contratistas, de Relaciones Laborales de la EMPRESA y que

no sean objeto de convenimiento del trabajador con la CONTRATISTA

correspondiente, ésta le pagará una indemnización sustitutiva de los intereses de

mora equivalente a TRES (3) SALARIOS NORMALES , por cada día de retardo en

el pago de dichas prestaciones o la diferencia de éstas.

12. La SUBCONTRATISTA solamente podrá ser utilizada por la CONTRATISTA

cuando ésta no disponga de los elementos necesarios, tales como personal

técnico, equipo o experiencia requeridos para la realización de las obras o trabajos

contratados, además de ser personas jurídicas registradas, solventes y

debidamente aprobadas por la EMPRESA. Toda subcontratación deberá ser

previamente conocida y aprobada por la EMPRESA, la cual, conjuntamente con la

CONTRATISTA será responsable solidariamente de todos los beneficios legales y

contractuales que les correspondan. En ningún caso se permitirá la

subcontratación de la totalidad de tales obras o trabajos. A los efectos de la

utilización de SUBCONTRATISTA , la CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo

establecido en el numeral 2 de esta Cláusula.

13. La contratación de trabajos para obras en beneficio de los TRABAJADORES de la

EMPRESA y de la comunidad, tales como construcción de viviendas que sean

ofrecidas en venta a ellos, iglesias, campos deportivos, centros de recreación y

demás trabajos relacionados con dichas obras, quedan exceptuados de la

aplicación de esta Cláusula.

PARÁGRAFO ÚNICO: Asumiendo el Principio que las cooperativas pueden ser

contratistas en los trabajos, obras y servicios inherentes y conexos del sector

petrolero y gasífero, Las PARTES velarán porque estás cooperativas contratistas

no desvirtúen la naturaleza y propósito del Cooperativismo. En tal sentido cuando

la EMPRESA adjudique bajo cualquier modalidad de contratación, obras o

servicios inherentes y conexos con la actividad petrolera y gasífera, deberá hacerlo

con aquellas asociaciones cooperativas que garanticen además de la ejecución de

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la obra o servicio adjudicado, las remuneraciones según lo establecido en esta

CONVENCION. Bajo el supuesto que una cooperativa contratista de la EMPRESA,

fuera de las excepciones reconocidas por la ley que rige la materia, emplee a

trabajadores distintos de sus asociados naturales, estará obligada a pagarle a

estos TRABAJADORES todos los beneficios legales y contractuales que le

corresponden de conformidad con lo establecido en esta CONVENCION, todo ello

de acuerdo a lo que establece el Artículo 36 de la Ley Especial Asociaciones

Cooperativas. La EMPRESA no aceptará actas de nuevos asociados que tengan

menos de TRES (3) meses de haber sido otorgadas debidamente ante el órgano

competente.

14. La EMPRESA se constituye en fiadora, solidaria y principal pagadora de las

obligaciones legales y contractuales a favor de los trabajadores de la

CONTRATISTA, correspondientes al tiempo de duración de las obras o trabajos

contratados.

15. En atención a la naturaleza de los trabajos que ejecuta la CONTRATISTA, el

SUBCONTRATISTA de ésta y el régimen especial de protección establecido en

esta Cláusula para sus trabajadores, ambas PARTES reconocen que las

estipulaciones contenidas en la Cláusula 5 de esta CONVENCIÓN no son

aplicables a los trabajos u obras que la EMPRESA ejecuta con la referida

CONTRATISTA. Asimismo, queda establecido que en estos casos, LA CONTRATISTA, al producirse la terminación del respectivo contrato, pagará a los

trabajadores las indemnizaciones y prestaciones sociales, tomando en

consideración todo el tiempo de servicio que han acumulado y de acuerdo a lo

expresamente dispuesto en el numeral 4 de la Cláusula 25 de esta CONVENCIÓN.

La EMPRESA reconoce y se obliga, con la madurez de nómina y demás beneficios

legales y contractuales, incluyendo la jubilación para todos los trabajadores

absorbidos de CONTRATISTA a Operadoras o viceversa.

16. En caso de algún representante de la CONTRATISTA, lesionare al movimiento

sindical moralmente y que este hecho pueda comprobarse mediante sentencia

firme de los tribunales competentes, la EMPRESA conviene en proceder de

acuerdo al tercer párrafo del numeral 1 de esta Cláusula.

17. La EMPRESA no es susceptible de la aplicación de esta Cláusula, salvo lo previsto

en el numeral 4 de la Cláusula 25 de la presente CONVENCIÓN.

18. La EMPRESA acepta, que siendo el TABULADOR parte integrante de esta

CONVENCIÓN, velará porque el mismo le sea aplicable al personal de

CONTRATISTA y EMPRESAS de servicios; por consiguiente, se compromete a

revisar los reclamos presentados por el respectivo SINDICATO, relativos a la

contratación o clasificación como Nómina Mayor, de trabajadores que realizan

actividades correspondientes a la NÓMINA DIARIA , contenidas en el

TABULADOR que como Anexo Nº 1, el cual forma parte de esta CONVENCIÓN,

así como también la NÓMINA MENSUAL MENOR . Si el reclamo que se

comprueba es el relativo a la clasificación, la CONTRATISTA deberá proceder a

otorgarle al trabajador involucrado, la categoría que le corresponda conforme al

Anexo Nº 1, y pagarle los beneficios legales y contractuales que haya dejado de

percibir durante el período en que prestó servicios en la clasificación objeto del

reclamo. Ningún trabajador podrá ser remunerado en función de un paquete

económico mensual, que vaya en detrimento de sus benéficos y derechos

constitucionales, legales y contractuales.

19. Toda CONTRATISTA debe constituir planes de fideicomiso para sus trabajadores

fijos en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días, contados a partir del

depósito legal de esta CONVENCIÓN.

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20. En la realización de trabajos, obras o servicios por la CONTRATISTA, no podrá

utilizarse trabajadores ocasionales o chanceros, con el único fin de evitar la

permanencia de los mismos por el lapso de la obra o servicio antes mencionado.

Es entendido que el personal que emplee la CONTRATISTA, será reportado de

acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Cláusula. En caso de

comprobada reincidencia por parte de una CONTRATISTA en la utilización de

ocasionales o chanceros, se procederá conforme a lo dispuesto en el segundo

párrafo del numeral 1 de esta Cláusula. A este efecto el SINDICATO de la

localidad respectiva, elevará la denuncia correspondiente a la FUTPV.

21. La EMPRESA conviene continuar con la práctica de tratar con la FUTPV y

SINDICATO local, el compromiso de ir absorbiendo gradualmente aquellas

actividades inherentes y conexas a la EMPRESA que sean de carácter

permanente. En tal sentido, las PARTES revisarán periódicamente los resultados

obtenidos en el desenvolvimiento de tales acciones, para garantizar su

cumplimiento.

22. La EMPRESA velará porque el servicio médico a que se refiere el Literal a) de la

Cláusula 42 y el Literal d) de la Cláusula 19, sea suministrado por la

CONTRATISTA, a sus trabajadores en centros médicos o clínicas, con toda

eficiencia y de acuerdo con los progresos de la ciencia médica. Este servicio será

similar al que el propio TRABAJADOR de la EMPRESA. A tales fines, en aquellos

campamentos permanentes de exploración, refinación y puertos de embarque y

desembarque de petróleo y sus derivados en los cuales el servicio médico y

hospitalario a que se refieren el Literal a) de la Cláusula 42 y el numeral 5 de la

Cláusula 19, sea prestado en hospitales o clínicas contratadas, tales institutos

deberán ser aprobados previamente por la Gerencia de Salud Integral de la

EMPRESA. Al momento del inicio del respectivo contrato, la EMPRESA solicitará a

la CONTRATISTA una carta compromiso en la cual conste la disponibilidad del

servicio de farmacia las VEINTICUATRO (24) horas del día.

23. La CONTRATISTA suministrara asistencia médica según lo establecido en la

Cláusula 42 de esta CONVENCIÓN.

24. La EMPRESA concederá una ayuda, por una sola vez, a aquellos trabajadores que

en forma permanente tengan CINCO (5) años prestando servicios ininterrumpidos

para la CONTRATISTA en obras inherentes o conexas con aquella y de acuerdo a

las condiciones preestablecidas por la EMPRESA, de un PLAN DE VIVIENDA en

las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 22 de la presente

CONVENCION.

25. En aquellas operaciones sometidas a licitaciones periódicas, La CONTRATISTA a

quien se adjudicare la buena pro, absorberá en los empleos que deba realizar

para llevar a cabo el nuevo Contrato, a los trabajadores de la NÓMINA DIARIA

que anteriormente ejecutaban dichas operaciones. Cuando se trate de uno o

varios trabajadores de la NÓMINA DIARIA que no acepten las ofertas de

empleo, dará cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3

de esta cláusula. Es entendido, sin embargo, que en caso de requerirse personal

especializado, plenamente calificado, la persona jurídica podrá escoger libremente

entre todos los candidatos a empleo que llenen los requisitos exigidos, de acuerdo

con las condiciones establecidas en el primer párrafo del Numeral 3 antes citado.

26. En atención a que la EMPRESA está revisando su política de contratación, la

FUTPV promoverá un sistema que ponga a salvo al personal que trabaja

permanentemente por contrataciones anuales sometidas a procesos de licitación, a

fin de lograr para estos trabajadores su estabilidad, de modo que puedan disfrutar

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de los beneficios económicos y sociales que la estabilidad concede la EMPRESA a

su propio TRABAJADOR.

27. Aun cuando la actividad de operación de taladros se caracteriza por la

irregularidad, la falta de continuidad y la finalización de la labor con la conclusión

de la tarea encomendada, queda entendido que la labor que con ocasión a ella

realiza el TRABAJADOR es de carácter eventual, las PARTES motivadas a la

necesidad de la construcción de una estructura social incluyente acuerdan la

aplicación análoga del tratamiento convencional y administrativo previsto al efecto

para el TRABAJADOR permanente, con relación al beneficio de vivienda y la

compensación salarial por antigüedad.

CLÁUSULA 72: CONTRATISTA – JUBILACIÓN.

Las PARTES acordaron aprobar el Plan de Jubilación para el personal de

CONTRATISTA, considerando los siguientes aspectos:

a. Sistema de capitalización individual administrado por ente externo.

b. Fondo separado de la EMPRESA a nombre de cada trabajador.

c. Aportes de siete por ciento (7%) por parte de la CONTRATISTA y tres por ciento

(3%) por parte del trabajador, calculado a SALARIO BÁSICO.

d. Monto de la pensión determinada por el total de ahorros acreditados e intereses

acumulados en la cuenta individual de cada trabajador.

e. Jubilación normal con SESENTA (60) años de edad para el hombre y CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad para la mujer, con QUINCE (15) años o más años de

servicios ininterrumpidos en actividades permanentes e inherentes o conexas.

f. Jubilación por incapacidad para el trabajo como consecuencia de un accidente de

trabajo o enfermedad ocupacional, sin requerimiento de edad y tiempo de servicio

igual que el señalado para la jubilación normal.

g. Jubilación voluntaria para el hombre con CINCUENTA Y CINCO (55) años y

mujeres con CINCUENTA (50) años, y VEINTICINCO (25) años o más de servicios

ininterrumpidos en actividades permanentes e inherentes o conexas.

h. Considerar a los efectos antes señalados que los servicios prestados se

computarán aún cuando hayan ocurrido interrupciones por terminación de la

relación laboral, siempre y cuando no hayan sido mayores a ciento ochenta (180)

días entre una y otra, en el entendido que los lapsos de interrupción no se

considerarán como tiempo efectivo de servicios. Esta limitación de ciento ochenta

(180) días no se aplicará en el caso de trabajadores en actividades permanentes,

previa comprobación del servicio prestado.

i. Pensión vitalicia con QUINCE (15) años de garantía.

j. Pensión por fallecimiento del TRABAJADOR sin requerimiento de edad, siempre

que el tiempo de servicio sea de QUINCE (15) años o más, pagadera a los

beneficiarios del TRABAJADOR fallecido.

k. En los casos de retiro de trabajadores sin derecho a pensión por discapacidad

total y permanente para el trabajo o fallecimiento, el beneficiario tendrá derecho a

recibir el total de los aportes efectuados por el trabajador y la CONTRATISTA ,

conjuntamente con los intereses generados.

l. Los trabajadores actualmente mayores de CUARENTA (40) años de edad,

tendrán derecho a inscribirse en el plan, siempre y cuando formalicen su

inscripción, dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de vigencia de este

plan.

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Caracas, Septiembre 2013 133

m. El TRABAJADOR activo para la fecha del depósito legal de esta CONVENCIÓN,

que tenga acumulados QUINCE (15) años o más años de servicio ininterrumpido y

tenga SESENTA (60) años de edad, en el caso de los hombres o CINCUENTA Y CINCO (55) años de edad en el caso de las mujeres, se hará acreedor a la pensión

mínima prevista en el Plan de CINCO MIL CIENTO VEINTE bolívares (Bs.: 5.120,00), con eficacia al primero (01) de octubre del 2013. Las PARTES acuerdan

crear una COMISIÓN conformada por un representante de la FUTPV y uno de la

EMPRESA, con la exclusiva finalidad de hacerle seguimiento a las experiencias de

este nuevo plan de jubilación.

n. La EMPRESA a través de la Dirección Ejecutiva de Salud, se compromete a

prestar los servicios médicos primarios en las facilidades de la EMPRESA alineado

al proceso de inclusión y justicia social del adulto mayor.

o. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA de CONTRATISTA que goza del

Plan de Jubilación a que se refiere este numeral, cuya pensión no exceda de

OCHO MIL bolívares (Bs.: 8.000,00) percibirá el Auxilio de Previsión Social (APS)

en las mismas condiciones y términos que al TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA de la EMPRESA.

p. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA recibirá como AYUDA ESPECIAL RECREACIONAL, el equivalente a UN (01) mes de su pensión mensual,

pagaderas el 1º de agosto de cada año. La EMPRESA conviene en suministrar a

la asociación de TRABAJADORES EN JUVENTUD EXTENDIDA hasta 2 veces

al año facilidades de transporte para para la realización de intercambios

culturales, deportivos y recreativos en el territorio nacional.

q. El TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA recibirá como AYUDA ESPECIAL FIN DE AÑO, el equivalente a TRES (03) meses de su pensión mensual,

pagadera en la primera quincena de Noviembre de cada año.

r. La EMPRESA conviene en cubrir el cien por ciento (100%) de las formulaciones

de lentes correctivos.

Las PARTES acuerdan velar por la fiel implementación y cumplimiento del Plan de

Jubilación a que se refiere la presente cláusula.

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Caracas, Septiembre 2013 134

CAPÍTULO IX

CLÁUSULAS FINALES

CLÁUSULA 73: EFECTOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE BENEFIC IOS ANTERIORES.

La EMPRESA no desmejorará los beneficios económicos y sociales, acordados en

contratos o Convenciones colectivas de trabajo anteriores, que actualmente disfrute el

TRABAJADOR y no hayan sido modificadas o suprimidas en razón de las concesiones y

acuerdos contenidos en la presente CONVENCIÓN. A los efectos de esta Cláusula, la

denominación con la que se distinga un beneficio no determina la naturaleza y propósito

de la obligación que conlleva.

CLÁUSULA 74: EFECTO DE REFORMAS LEGALES

Las PARTES acuerdan expresamente que, en el supuesto de entrada en vigencia de una

Ley que conceda mayores beneficios a los previstos en esta CONVENCIÓN para el

TRABAJADOR , para el SINDICATO y para la FUTPV, el beneficio legal sustituirá

íntegramente al beneficio Convencional, quedando éste sin efecto alguno. En caso que el

beneficio legal no supere al Convencional, éste último mantendrá su vigencia. En ningún

caso podrá acumularse el beneficio legal con el Convencional. A los efectos de esta

Cláusula, la denominación con la que se distinga un beneficio no determina, a

consideración de las PARTES, la naturaleza y propósito de la obligación que conlleva.

Las PARTES convienen que, una vez que entren en pleno vigor los regímenes que

integran los distintos subsistemas de seguridad social que prevé la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social, estos se aplicaran al TRABAJADOR , previo acuerdo de

transición entre las Partes. En todo caso, quedan a salvo los derechos preexistentes, que

haya adquirido el TRABAJADOR en contratos o Convenciones colectivas de trabajo

anteriores.

CLÁUSULA 75: PUNTOS DESECHADOS – NO PRESENTAR NUEVA S PETICIONES.

Ha sido expresamente convenido entre las PARTES, que durante la vigencia de esta

CONVENCIÓN la FUTPV y el SINDICATO no podrán presentar a la EMPRESA nuevas

peticiones, con carácter conciliatorio o conflictivo, sobre los puntos que han sido

desechados durante las negociaciones de la presente CONVENCIÓN, ni que tengan

relación con ellos y que conste en las actas de negociación; entendiéndose por

desechados todos los puntos que no estén incluidos en la presente CONVENCIÓN.

Cualquier nueva petición no comprendida dentro de las que han sido desestimadas

expresamente por esta CONVENCIÓN, serán tramitadas conciliatoriamente con la

EMPRESA; a menos que se trate de peticiones que surjan como consecuencia de

cambios en las condiciones de trabajo, motivados por haber puesto la EMPRESA en

práctica nuevos equipos, métodos o sistemas operacionales, en cuyo caso los nuevos

pedimentos serán tramitados de conformidad con el procedimiento establecido en la

Cláusula 75 de esta CONVENCIÓN, dado que la misma tiene por objeto establecer

armonía en las relaciones obrero-patronales durante su vigencia, y el propósito es de no

alterarlas con la presentación de nuevas peticiones de carácter conflictivo.

CLÁUSULA 76: PROCEDIMIENTO EN CASO DE DIFERENCIAS .

Es responsabilidad de la EMPRESA en cada unidad de producción, atender y resolver a

través de sus REPRESENTANTES, todo asunto o reclamo que surgiere sobre diferencias

en la interpretación de esta CONVENCIÓN, así como aquellos que versen sobre

prestaciones sociales, que presente por escrito el TRABAJADOR asistido o no por el

representante del sindicato.

Cuando no estuviere de acuerdo con la resolución dictada por su supervisor en la unidad

de producción, el TRABAJADOR asistido o no por un REPRESENTANTE del

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Caracas, Septiembre 2013 135

SINDICATO, podrá replantear el caso directamente ante el REPRESENTANTE local de la

EMPRESA en el Distrito; y agotada ésta instancia, ante la División correspondiente.

Los planteamientos en cada una de las instancias de trato antes mencionadas, deberán

ser atendidos por la EMPRESA dentro de un lapso no mayor de CUATRO (4) días

hábiles, comunicando por escrito al TRABAJADOR y a la FUTPV y el SINDICATO que

éste designe, la resolución fundamentada correspondiente.

Agotadas las instancias mencionadas la EMPRESA en un nivel Corporativo y la FUTPV,

conocerán y resolverán:

- Los asuntos laborales de carácter general;

- Los que involucren a grupos de trabajadores de uno o más Organismos Subsidiarios;

- Los que entrañen variantes o modalidades especiales en las condiciones de trabajo;

- Los que el SINDICATO determine tratar directamente, por no conformarse con la

resolución dictada localmente a la Unidad de Producción Local o Delegacionales; y

- Todos aquellos asuntos concretos que por sus características deban ser tratados a

ese nivel.

- La concertación e interpretación de esta CONVENCIÓN, de los acuerdos y

convenios conexos es de la competencia exclusiva de los REPRESENTANTES

generales de la EMPRESA en el nivel corporativo y de la FUTPV.

Agotado el procedimiento conciliatorio anterior, sin haberse resuelto el asunto, el

TRABAJADOR podrá optar por el arbitraje en la ciudad de Caracas o ejercer la acción

judicial ante la jurisdicción del trabajo correspondiente.

De optar por el Arbitraje, el interesado observará las normas especiales descritas a

continuación, que al efecto privan sobre las normas generales del Código Civil,

consideradas supletorias:

a. La PARTE interesada notificará por escrito a la otra, o por intermedio del Ministerio

del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, su propósito de someter a

Arbitraje la controversia del caso en cuestión, a fin de que se proceda a la

constitución de la Comisión de Arbitraje.

b. A los efectos de la presente cláusula, las PARTES convienen en que

obligatoriamente designarán los árbitros respectivos en el lapso de DOS (2) días

hábiles y que el tercer árbitro será un funcionario designado por el Ministerio del

Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social. En el caso de que una de las

PARTES no designare su árbitro en el lapso mencionado, el funcionario del

Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social lo designará de

oficio, continuándose de inmediato el procedimiento de arbitraje.

c. Las faltas absolutas de cualquiera de los árbitros designados por las PARTES

motivarán la designación de otro árbitro por la parte respectiva, a requerimiento del

tercer árbitro, dentro del plazo de DOS (2) días hábiles a partir de la fecha de dicho

requerimiento. El tercer árbitro podrá, a su discreción, considerar como falta

absoluta la inasistencia de cualquiera de los árbitros designados por las PARTES que pueda afectar o alargar innecesariamente el procedimiento. Si la parte

requerida no hiciere la designación dentro del indicado lapso se entenderá que ha

desistido de la reclamación o la ha aceptado, según fuere el caso.

d. Ninguna de las PARTES podrá recusar el árbitro designado por la otra.

e. Las PARTES estarán representadas ante la Comisión de Arbitraje, por medio de

sus abogados debidamente acreditados.

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Caracas, Septiembre 2013 136

f. En el acto de instalación de la Comisión de Arbitraje, que se efectuará dentro de los

DOS (2) días hábiles siguientes a la designación y aceptación del tercer árbitro, se

fijará el sitio, días y horas hábiles para las correspondientes actuaciones, todo lo

cual será participado a las PARTES. La Comisión de Arbitraje será presidida por el

tercer árbitro quien actuará como Juez Sustanciador.

g. La Comisión de Arbitraje convocará el día hábil siguiente a su instalación, a los

REPRESENTANTES de las PARTES, con el objeto de formalizar y redactar el

compromiso arbitral.

h. Ambas PARTES presentarán conjunta o separadamente por escrito a la Comisión

de Arbitraje, una relación detallada de los hechos materia de la controversia, así

como las razones o fundamentos en que se apoya. Igualmente la Comisión de

Arbitraje oirá las exposiciones que las PARTES puedan hacer sobre el asunto en

discusión.

i. El lapso de promoción de pruebas será de TRES (3) días hábiles, contados a partir

de la fecha del compromiso arbitral. La decisión sobre la admisión de las pruebas

deberá dictarse en el día hábil siguiente después de vencido el lapso de promoción.

La Comisión de Arbitraje podrá solicitar a petición de PARTE o de oficio, las

informaciones y pruebas que estime convenientes, a fin de ilustrar mejor su criterio.

El lapso de evacuación de las pruebas será de OCHO (8) días hábiles contados a

partir de la fecha de admisión y si se hubieren evacuado todas las pruebas

promovidas, no deberá esperarse la conclusión de lo que falte de dicho lapso de

evacuación para proseguir en las diligencias subsiguientes.

j. La Comisión de Arbitraje fijará la hora del tercer día hábil siguiente al vencimiento

del lapso de evacuación de pruebas o a la fecha en la cual hayan quedado éstas

totalmente evacuadas para que las PARTES presenten sus alegatos e informes.

k. La Comisión de Arbitraje se sujetará estrictamente en sus decisiones a las normas

de este procedimiento, a la Ley, a la Jurisprudencia y a la Doctrina, y limitará la

aplicación de ellas al caso concreto, a los hechos probados y a las cuestiones

específicamente sometidas a su consideración, de acuerdo con las actuaciones que

constan en el expediente respectivo. Las decisiones se tomarán por mayoría de

votos y de no lograrse ésta, prevalecerá el voto del tercer árbitro.

l. La Comisión de Arbitraje deberá dictar el laudo arbitral, sin previa notificación de las

PARTES, dentro del lapso de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha

del acto de presentación de informes. El expediente, con todas las actuaciones y

recaudos del caso, será consignado por la Comisión de Arbitraje ante uno de los

Jueces de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área

Metropolitana de Caracas, a fin de que, previa citación de las PARTES, procedan a

la publicación del laudo arbitral.

m. El laudo arbitral será definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento por las

PARTES.

n. No habrá condenación en costas, pues se ha convenido en que cada PARTE

costeará a sus expensas, incluyendo los honorarios del árbitro designado por ella,

así como el costo de las pruebas que promovió. Sin embargo, los honorarios

previamente convenidos por las PARTES con el tercer árbitro y el costo de las

actuaciones ordenadas de oficio por la Comisión de Arbitraje, serán pagados por la

PARTE vencida totalmente o por mitad entre las PARTES cuando no haya

vencimiento total. Cada una de las PARTES deberá consignar ante la Comisión de

Arbitraje, en calidad de depósito, una cantidad equivalente al monto de los

honorarios del tercer árbitro, dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la

fecha en que dichos honorarios se convengan. Una vez dictado el laudo, el tercer

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Caracas, Septiembre 2013 137

árbitro dispondrá de sus honorarios y se devolverá su depósito a la PARTE que

haya vencido totalmente o la mitad a cada PARTE si no hubiere vencimiento total.

Las PARTES no permitirán la suspensión de la prestación del servicio, “paros de brazos

caídos” ni “Lock Outs” con motivo de las diferencias que se susciten de la interpretación o

cumplimiento de la CONVENCIÓN.

Es entendido entre las PARTES que las actuaciones cumplidas con ocasión al

procedimiento de conciliación, establecido en la presente cláusula, interrumpen la

prescripción de las acciones que puedan derivarse de la Ley o de la CONVENCIÓN.

Las PARTES reiteran que el procedimiento establecido en esta Cláusula no implica

desconocimiento alguno de las disposiciones contenidas en la LOTTT y su

reglamentación.

Las PARTES se obligan a mantener la aplicación e interpretación uniforme de la

CONVENCIÓN, cláusulas aclaratorias y anexos, con el fin de no desvirtuar el espíritu y

propósito del conjunto de condiciones y términos que contiene.

CLÁUSULA 77: TRATO AMISTOSO DE ASUNTOS QUE NO SON O BJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS .

En los asuntos que con ocasión al trabajo se presenten y que no constituyan un reclamo

que deba sustanciarse conforme a lo previsto en la Cláusula 75, titulada “Procedimiento

en Caso de Diferencias” o al Procedimiento Ordinario establecido en la LOTTT, la

EMPRESA tratará dicho asunto de forma amigable con el TRABAJADOR o con el REPRESENTANTE del SINDICATO y de la FUTPV.

CLAUSULA 78: NEGOCIO GASIFERO – GAS NO ASOCIADO.

En consideración de la necesaria apertura que, conforme a los planes aprobados por el Ejecutivo Nacional, acometerá el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo para el desarrollo del negocio gasífero en todos sus niveles y con el objeto de garantizar su viabilidad, las PARTES acuerdan que durante la vigencia de la presente CONVENCION, la FUTPV promoverá condiciones de trabajo para el negocio del gas no asociado, las cuales serán aplicables a los trabajadores que presten servicio en las sociedades o compañías, áreas o explotaciones, que se establezcan para tales fines, de conformidad con las respectivas licencias otorgadas para la exploración, explotación y comercialización del gas no asociado. A tales efectos, la FUTPV, ha suscrito sendas actas convenio con las actuales sociedades o compañías licenciatarias.

Queda entendido que, la EMPRESA sólo ejecuta una función supervisora encomendada

por el Ejecutivo Nacional y en consecuencia, en ningún caso se entenderá que existe

responsabilidad solidaria ante los trabajadores que contraten dichas sociedades o

compañías licenciatarias del gas no asociado.

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Caracas, Septiembre 2013 138

CAPÍTULO X

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

CLÁUSULA 79: DURACIÓN Y VIGENCIA

La presente CONVENCIÓN tendrá una duración de DOS (02) años computados a partir

del primero (01) de Octubre de 2013 al primero (01) de Octubre de 2015. La FUTPV podrá

presentar su pliego de peticiones con CIENTO CINCUENTA (150) días de anticipación a

la fecha de terminación de esta CONVENCIÓN. Las PARTES podrán iniciar las

discusiones con CIENTO VEINTE (120) días de antelación a la citada fecha, para acordar

una nueva Convención Colectiva de Trabajo o la prórroga de la presente, sin perjuicio de

las formalidades que rigen para la Negociación Colectiva de Trabajo en el Sector Público.

De esta CONVENCIÓN, se hacen CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

efecto, que serán consignados por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y otros

Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público del Ministerio del Poder Popular para el

Trabajo y la Seguridad Social, a los fines de cumplir con su depósito, en los términos del

Artículo 450 de la LOTTT Cada una de las PARTES conservará un ejemplar homologado,

otro lo conservará el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social para

sus archivos, otro ejemplar se destinará al Ministerio del Poder Popular para la

Planificación y Desarrollo y el ejemplar restante, se destinará para la Procuraduría

General de la República.

CLÁUSULA 80: ACUERDOS FINALES.

(SE REALIZAN ENTRE LAS PARTES EN LA DISCUSIÓN)

• Cuota Única de Solidaridad: La FUTPV y el SINDICATO, de conformidad con lo

establecido en el Artículo 412 y 413 de la LOTT, ha fijado como Cuota de Solidaridad

la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA bolívares (Bs.: 450,00) con relación

al TRABAJADOR propio y la cantidad de CIENTO CINUCENTA bolívares (Bs.: 150,00) al TRABAJADOR de CONTRATISTA . La EMPRESA retendrá la referida

cuota de solidaridad del pago del retroactivo que realice la EMPRESA al

TRABAJADOR de los beneficios salariales derivados de esta CONVENCIÓN. Al

TRABAJADOR egresado antes de la entrada en vigencia de la CONVENCIÓN, sólo

le será retenida la cantidad de CINCUENTA bolívares (Bs.: 50,00) del pago único

por retroactivo que han de recibir en forma proporcional

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Caracas, Septiembre 2013 139

CAPÍTULO XI

DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA

CLÁUSULA 81: PARTICIPACION PROTAGONICA DE LOS TRABA JADORES Y TRABAJADORAS A TRAVES DE LA FUTPV.

La FUTPV acogiéndose al principio constitucional establecido en el Artículo 62 de la

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y a lo establecido en la

Exposición de Motivos en el Capitulo Séptimo de la Ley Orgánica del Trabajo y de los

Trabajadores y las Trabajadoras, del derecho a la participación protagónica de los

Trabajadores y Trabajadoras y sus organizaciones sociales; y siendo que la FUTPV tanto

por su legitimidad como por ser la organización social sindical más representativa del

sector petrolero y del gas, ratifica la necesidad de la efectiva y real aplicación del Principio

Constitucional de la Participación Protagónica de los Trabajadores y las Trabajadoras en

la formación, ejecución y control de la gestión en la EMPRESA; a través de la FUTPV

como institución legitima y máxima representante de los trabajadores y administradora de

esta CONVENCIÓN.

CLAUSULA 82 : INSTRUCTIVO DE FIEL APLICACIÓN

Las PARTES a los fines de lograr una aplicación fiel, exacta y homogénea; y homologar

las mejores prácticas laborales en todas las áreas de trabajo, convienen en redactar un

Instructivo de Aplicación de la Convención el cual se regirá por los principios

constitucionales de: Trabajo como hecho social, preeminencia de la realidad y de los

hechos sobre las formas y apariencias, intangibilidad, progresividad, indubio pro operario,

irrenunciabilidad de los derechos del trabajador; en concordancia con los usos y

costumbres laborales en el área petrolera y del gas; y que formara parte de esta

Convención como Anexo 4 .

CLAUSULA 83 : COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO

Las PARTES acuerdan, conforme a lo previsto en el Artículo 440 de la LOTTT, constituir

la Comisión de Evaluación y Seguimiento sobre la administración de la CONVENCIÓN, la

cual estará conformada por sus correspondientes REPRESENTANTES. Entre los

REPRESENTANTES de la EMPRESA participará en forma permanente la Dirección

Ejecutiva de Recursos Humanos. Quienes tengan responsabilidad en otras materias

podrán ser llamados a criterio de la Comisión de Evaluación y Seguimiento. La Comisión

de Evaluación y Seguimiento dispondrá lo conducente para reglamentar su

funcionamiento.

CLÁUSULA 84: DOMICILIO ESPECIAL

Para todos los efectos derivados de esta CONVENCIÓN las PARTES eligen como

domicilio especial la Ciudad de Caracas.

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Caracas, Septiembre 2013 140

ANEXO 1

CLASIFICACIONES

OCUPACION SALARIO BASICO DIARIO (bs.)

CLASIFICACIONES NOMINA DIARIA A PARTIR DEL 01-10-2013

Aceitero de Barco 214,26

Aforador de Tanques 214,34

Albañil A 214,37

Albañil Ayudante 214,21

Albañil B 214,26

Albañil Refractario 214,37

Andamiero 214,34

Aparejadores de Equipos de Izamiento de Carga 214,37

Armador de Cabrias A 214,34

Armador de Cabrias B 214,26

Armador/Fabricador A 214,42

Armador/Fabricador Ayudante 214,22

Armador/Fabricador B 214,37

Armador/Fabricador C 214,3

Ayudante de Buzo Industrial 214,22

Bombero Contra Incendio A 214,37

Bombero Contra Incendio B 214,3

Buzo Industrial A 214,42

Buzo Industrial B 214,37

Ayudante de Buzo 214,22

Cabillero 214,22

Cajero de Comedor 214,21

Camarero (a) 214,1

Carpintero A 214,37

Carpintero B 214,26

Carretero y/o Cadenero de Taladro 214,26

Chequeador Sismográfico 214,22

Chofer A 214,34

Chofer Abastecedor de Aeropuertos 214,46

Chofer B 214,26

Chofer Especial 30 Toneladas 214,38

Chofer Transportista de Combustibles Líquidos 214,46

Cocinero B 214,37

Cocinero C 214,26

Despachador de Herramientas A 214,3

Despachador de Herramientas B 214,26

Disparador 214,22

Electricista Ayudante 214,22

Electricista de Mantenimiento A 214,42

Electricista de Mantenimiento B 214,37

Electricista de Mantenimiento C 214,3

Electricista de Montaje 214,42

Electricista Liniero 214,46

Electricista Rebobinador 214,37

Embarque Desembarque de Petróleo 214,26

Encuellador 214,3

Estibador 214,1

Fabricador de Estructuras Metálicas A 214,42

Fabricador de Estructuras Metálicas Ayudante 214,22

Fabricador de Estructuras Metálicas B 214,34

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Caracas, Septiembre 2013 141

Fabricador de Estructuras Metálicas C 214,34

Instalador de Gas A 214,34

Instalador de Gas B 214,3

Instrumentista Ayudante 214,22

Instrumentista de Mantenimiento A 214,46

Instrumentista de Mantenimiento B 214,42

Instrumentista de Mantenimiento C 214,34

Instrumentista de Montaje 214,46

Latonero 214,37

Limpiador 214,21

Mantenedor de Instalaciones de Refinería 214,26

Marinero 214,22

Martillero 214,22

Mecánico Automotriz A 214,42

Mecánico Automotriz B 214,37

Mecánico Automotriz C 214,3

Mecánico Ayudante 214,22

Mecánico de Mantenimiento A 214,46

Mecánico de Mantenimiento B 214,42

Mecánico de Mantenimiento C 214,34

Mecánico de Refrigeración A 214,42

Mecánico de Refrigeración B 214,37

Mecánico de Refrigeración C 214,3

Mecánico Diesel A 214,42

Mecánico Diesel B 214,37

Mecánico Diesel C 214,3

Moldeador de Parafina 214,22

Montador 214,26

Montador/Trazador 214,3

Motorista 214,26

Motorista Remolcador 214,37

Obrero 214,22

Obrero de Taladro 214,26

Obrero Sismográfico 214,34

Operador de Análisis de Producción 214,46

Operador de Camiones al Vacio 214,42

Operador de Cañoneo 214,37

Operador de Cargador Frontal 214,37

Operador de Cementación 214,3

Operador de Compactadora 214,34

Operador de Compactadora (Pata e' Cabra) 214,34

Operador de Control de Sólidos A 214,46

Operador de Control de Sólidos B 214,42

Operador de Coul tuibing 214,37

Operador de Estimulación de Pozo 214,37

Operador de Equipo A 214,37

Operador de Equipo B 214,3

Operador de Equipo C 214,26

Operador de Equipo de Alta Presión de Agua 214,22

Operador de Equipo Limpiador de Pozo 214,46

Operador de Equipo Limpiador de Pozo Ayudante 214,34

Operador de Excavadora 214,34

Operador de FLEXTIL 214,37

Operador de Ganmagrafia Industrial 214,46

Operador de Guaya Fina 214,37

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Caracas, Septiembre 2013 142

Operador de Grua Brazo Articulado 214,37

Operador de Grúa Cabrestante 214,37

Operador de Grúa Carry-Lift 214,37

Operador de Grúa Celosía hasta 100 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Celosía hasta 200 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Celosía hasta 300 Toneladas 214,42

Operador de Grúa Celosía hasta 400 Toneladas 214,42

Operador de Grúa Celosía hasta 500 Toneladas 214,46

Operador de Grúa Celosía sobre Gabarra hasta 100 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Celosía sobre Gabarra hasta 200 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Celosía sobre Gabarra hasta 300 Toneladas 214,42

Operador de Grúa Celosía sobre Gabarra hasta 400 Toneladas 214,46

Operador de Grua para el Izado de Persona 214,37

Operador de Grúa Puente 214,37

Operador de Grúa Teléscopica hasta 140 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Teléscopica hasta 300 Toneladas 214,46

Operador de Grúa Teléscopica hasta 50 Toneladas 214,34

Operador de Grúa Teléscopica hasta 75 Toneladas 214,34

Operador de Grúa Telescópica sobre Gabarra hasta 100 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Telescópica sobre Gabarra hasta 200 Toneladas 214,37

Operador de Grúa Telescópica sobre Gabarra hasta 300 Toneladas 214,42

Operador de Grúa Telescópica sobre Gabarra hasta 400 Toneladas 214,46

Operador de Grúa Torre 214,37

Operador de Llenado de Combustibles Líquidos 214,46

Operador de Máquinas Herramientas A 214,46

Operador de Máquinas Herramientas B 214,37

Operador de Máquinas Herramientas C 214,3

Operador de Montacarga 214,34

Operador de Moto-Niveladora 214,34

Operador de Motosierra 214,22

Operador de Mototrailla 214,37

Operador de LEUTER 214,37

Operador de Perfiladora 214,34

Operador de Planta A 214,46

Operador de Planta B 214,42

Operador de Planta C 214,37

Operador de Planta D 214,34

Operador de Planta E 214,3

Operador de Producción A 214,46

Operador de Producción B 214,42

Operador de Producción C 214,37

Operador de Producción D 214,34

Operador de Producción E 214,3

Operador de Refinación A 214,46

Operador de Refinación B 214,42

Operador de Refinación C 214,37

Operador de Refinación D 214,34

Operador de Refinación E 214,3

Operador de Retroexcavadora / Cargadora 214,37

Operador de Tractor de Cadenas 214,34

Operador de Tractores de Pluma Lateral (SIDEBOOM) 214,37

Operador de Sniubing 214,37

Operador de Sobeadura 214,37

Operador de Vibrocompactadora 214,34

Operador de Pavimentadora 214,34

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Caracas, Septiembre 2013 143

Operario A 214,37

Operario B 214,22

Operario Proyectista Refractario 214,37

Patrón 214,37

Patrón de Lancha Remolcador 214,42

Perforador 214,46

Perforador Ayudante 214,3

Perforador Sismografico Mecanizado 214,22

Perforador Sismografico Portatil 214,22

Pintor A 214,26

Pintor B 214,21

Plomero 214,26

Plomero Ayudante 214,21

Reparador de Cable Sismografico 214,22

Reparador de Equipos de Comunicación A 214,46

Reparador de Equipos de Comunicación Ayudante 214,22

Reparador de Equipos de Comunicación B 214,37

Reparador de Equipos de Comunicación C 214,3

Reparador de Pozo de Producción 214,46

Repostero/Pastelero 214,26

Revisor de Pozo de Producción 214,26

Soldador A 214,46

Soldador ayudante 214,22

Soldador B 214,37

Soldador C 214,3

Soplador / Samblasista 214,26

Taqueador 214,22

Timonel 214,26

Tubero-Fabricador Ayudante 214,22

Vigilante A 214,3

Vigilante B 214,26

OCUPACION SALARIO BASICO MENSUAL (bs.)

CLASIFICACIONES NOMINA MENSUAL MENOR A PARTIR DEL 01-10-2013

Analista de Produccion COA A 6434,1

Analista de Produccion COA B 6433,8

Analista de Seguridad Higiene y Ambiente A 6433,8

Analista de Seguridad Higiene y Ambiente B 6433,5

Buzo Caporal 6434,1

Caporal A 6434,1

Caporal B 6433,8

Cocinero A 6432,6

Electricista Caporal 6434,1

Operador de Proteccion Integral (PCP) 6433,8

Paramedico A 6433,8

Paramedico B 6433,5

Secretaria 6433,5

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ANEXO 2

LISTA DE SINDICATOS ADMINISTRADORES DE LA CONVENCION COLECTIVA

La FUTPV en el transcurso de los debates proporcionará los sindicatos que administraran la presente CONVENCION.

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Caracas, Septiembre 2013 145

NUMERO DE SALARIOS A PAGAR

Nómina Diaria

Nómina

Mensual

No Trabajado

* Trabajado

Total

** Trabajado

1) Descanso Semanal Legal o Contractual que es Domingo.

1 S.N.

1 ½ S.N.

2 ½

1 ½ S.N.

2) Domingo que no es Día de Descanso Legal o Contractual.

_____

1 ½ S.N.

1 ½

½ S.N. 3)

Desc anso Semanal Legal o Contractual que no es Domingo.

1 S.N.

1 ½ S.N.

2 ½

1 ½ S.B.

4) Día Festivo de los Mencionados.

1 S.N. 1 ½ S.N. 2 ½ 1 ½ S.N.

5) Día Festivo que Coincide con Domingo y Día de Descanso Legal o Contractual.

2 S.N.

3 S.N.

5

5 S. N.

6) Día Festivo que Coincide con Día de Descanso Legal o Contractual y no es Domingo.

2 S.N.

3 S.N.

5

5 S.N.

7) Día Festivo que Coincide con Domingo y no es Día de Descanso Legal o Contractual.

1 S.N.

3 S.N.

4

3 S.N.

8) Dos Días Festivos que Coinciden.

2 S.N. 3 S.N. 5 4 S.N.

9) Dos Días Festivos que Coinciden con Día de Descanso Legal o Contractual.

3 S.N.

4 ½ S.N.

7 ½

6 ½ S.N.

ANEXO 3

TABLAS DE PAGO Y SISTEMAS DE GUARDIAS

1) Por Trabajo Efectuado en Día de Descanso y Día F eriado Nómina Diaria y Mensual Menor:

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2) Sistema 5556 :

SISTEMA DE TRABAJO 5-5-5-6 – GUARDIA DIURNA :

Conceptos Nómina

Días

Unid. Fórmula Semana 5 Días de Trabajo

Fórmula Semana 6 Días de Trabajo

A) Días Trabajados. 5 S. B S. B × Días Trabajados. S. B × Días Trabajados. B) Sexto (6) Día Trabajado

Programado. 1 S. B NO Aplica. S. B × 1

C) Prima por Trabajo en Día Domingo.

1,5 S. N S. N × 1,5 S. N × 1,5

D) Prima Especial Sexto (6) Día Trabajado.

1,5 S. N NO Aplica. S. N × 1,5

E) Descanso Legal. 1 S. N

(A+C a S. B +H) ÷ Días Trabajados. × 1 Día.

(A+B+C a S. B + D +H) ÷ Días Trabajados. × 1 Día.

F) Descanso Contractual Semanal Cinco (5) Días.

1 S. N (A+C a S. B+H) ÷ Días Trabajados. × 1 Día.

NO Aplica.

G) Día Adicional. Sexto (6) Día 1,5 S. N NO Aplica.

(A+B+C a S.B + D +H) ÷ Días Trabajados. × 1,5 Día.

H)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. N° Hrs. S. B

(S. B ÷ 8) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

(S. B ÷ 8) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. N° Hrs. S. B

(S. B ÷ 8) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

(SB ÷ 8) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 p.m. a 6:00 a.m.). N° Hrs. S. B

(S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

(S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

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SISTEMA DE TRABAJO 5-5-5-6 – GUARDIA MIXTA :

Conceptos Nómina

Cant.

Unid. Fórmula Semana 5 Días de Trabajo

Fórmula Semana 6 Días de Trabajo

A) Días Trabajados. 5 S. B

S. B × Días Trabajados.

S. B × Días Trabajados.

B) Sexto (6) Día Trabajado Programado

1 S. B NO Aplica S. B × 1 Día.

C) Prima por Trabajo en Día Domingo 1,5 S. N S. N × 1,5 S. N × 1,5 D) Prima Especial Sexto (6) Día

Trabajado 1,5 S. N NO Aplica S. N × 1,5 Día.

E) Descanso Semanal Cinco (5) Días.

1 S. N

(A+C a S. B +H+I+K) ÷ Días Trabajados. × 1Día.

(A+B+C a S.B + D + H +J a S.B+ L a S.B) ÷ Días Trabajados. × 1 Día.

F) Descanso Semanal Cinco (5) Días. 1 S. N

(A+B+H+I+K) ÷ Días Trabajados. × 1Día.

NO Aplica.

G) Día Adicional S. N Sexto (6) Día. 1,5 S. N NO Aplica.

(A+B+C a S.B + D + H +J+L) ÷ Días Trabajados. × 1,5 Día.

H)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Nº Hrs. S. B

(S. B ÷ 7,5 Hrs.) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

(S. B ÷ 7,5 Hrs.) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Nº Hrs. S. B

(S. B ÷ 7,5 Hrs.) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

(S. B ÷ 7,5 Hrs.) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 p.m. a 6:00 a.m.).

Nº Hrs. S. B (S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

(S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

I) Bono Nocturno Semana 5 Días (B.N.). HrS.

BN. S. N

(A+C a S. B + H + K a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 8 × 0,38 × hrs. BN.

NO Aplica.

J) Bono Nocturno Semana 6 Días (B.N.). HrS.

BN. S. N NO Aplica.

(A+B+C a S.B + D + H +L a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 8 × 0,38 × hrs. BN.

K) Tiempo Extra Guardia Semana 5 Días (T.E.G.). Hrs.

T.E.G. S. N

(A+C a S. B+H+I a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 7,5 × 1,69 × Hrs. T.E.G.

NO Aplica.

L) Tiempo Extra Guardia Semana 6 Días (T.E.G.) Hrs.

T.E.G. S. N NO Aplica.

(A+B+ C a S.B + D + H +J. a SB) ÷ Días Trabajados. ÷ 7,5 × 1,69 × Hrs. T.E.G.

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SISTEMA DE TRABAJO 5-5-5-6 – GUARDIA NOCTURNA :

Conceptos Nómina Cant

Unid. Fórmula Semana 5 Días de Trabajo

Fórmula Semana 6 Días de Trabajo

A) Días Trabajados. 5 S. B

S. B × Días Trabajados.

S. B × Días Trabajados.

B) Sexto (6) Día Trabajado Programado.

1 S. B NO Aplica. S. B × 1 Día.

C) Prima por Trabajo en Día Domingo. 1,5 S. N S. N × 1,5 S. N × 1,5

D) Prima Especial Sexto (6) Día Trabajado.

1,5 S. N NO Aplica. S. N × 1,5 Día.

E) Descanso Legal.

1 S. N

(A+C a S.B + D +H+I+K) ÷ Días Trabajados. × 1Día.

(A+B+C a S.B + D + H + J a S. B+L a S. B) ÷ Días Trabajados. × 1 Día

F) Descanso Contractual Semana Cinco (5) Días. 1 S. N

(A+C+H+I a S. B+K a S. B) ÷ Días Trabajados. × 1Día.

NO Aplica.

G) Día Adicional S. N Sexto (6) Día. 1,5 S. N NO Aplica.

(A+B+C a S. B +H+ J a S. B+L a S.B) ÷ Días Trabajados. × 1,5 Día.

H)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Nº Hrs. S. B

(S. B ÷ 7 Hrs.) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

(S. B ÷ 7 Hrs.) × 1,52 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Nº Hrs. S. B

(S. B ÷ 7 Hrs.) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

(S. B ÷ 7 Hrs.) × 1,77 × Nº de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Nocturno (6:00 PM. a 6:00 AM.).

Nº Hrs. S. B (S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

(S. B ÷ 8) × 0,38 × Nº de Horas de T.V. Noct.

I) Bono Nocturno Semana 5 Días (B.N.). HrS. BN. S. N

(A+C a S. B + H + K a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 8 × 0,38 × HrS. BN.

NO Aplica.

J) Bono Nocturno Semana 6 Días (B.N.)

HrS. BN. S. N NO Aplica.

(A+B+C A S. B+H+L a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 8 × 0,38 × HrS. BN.

K) Tiempo Extra Guardia Semana 5 Días (T.E.G.)

Hrs. T.E.G.

S. N (A+B+H+I a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 7 × 1,69 × Hrs. T.E.G.

NO Aplica.

L) Tiempo Extra Guardia Semana 6 Días (T.E.G.)

Hrs. T.E.G.

S. N NO Aplica.

(A+B+C a S. B+H+J a S. B) ÷ Días Trabajados. ÷ 7 × 1,69 × Hrs. T.E.G.

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3) Sistema 1x1:

SISTEMA DE TRABAJO SIETE POR SIETE (7 X 7) – GUARDIA DIURNA: Conceptos de Nómina Cant. Unid. Formula A) Días Laborados. 7 S.B. S.B. × 7 Días. B) Prima Dominical. 1,5 S.N. S.N. × 1,5 C) Prima Dominical Adicional 0,5 S.N. S.N. × 0,5 D) Prima especial sistema de trabajo 1,5 S.N. S.N. × 1,5

E) Descanso Legal. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1

F) Descanso Contractual. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1

G) Descanso Legal Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1

H) Descanso Contractual Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1

I) Descansos por Pernocta * 7 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ días Trabajados × 7

J)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 1,52 × N° de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 1,77 × N° de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM). N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 0,38 × N° de Horas de T.V.N

K) Prima por jornada de trabajo 28 Hrs S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+L) ÷ 7 Días ÷ 8 Hrs. × 1,66 SN o 1,93 SB × 28 Horas.

L) Pago Comida Cl. 12 (Suministro) 7 Comida Monto de Comida × 7 Días

M) Deducción Comida Suministrada 7 Comida Deducción Suministro Comida × 7 Días.

N) Horas Extraordinarias por Pernocta Extendida

16 S.N (A+B+C+D+J+L a S.B.) ÷ 7 Días ÷ 8 Hrs x 1,66 SN o 1,93 SB × 16 Horas.

*Este concepto aplicara solo cuando el trabajador en su turno de guardia, por causas operacionales deba necesariamente pernoctar en el sitio de trabajo.

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SISTEMA DE TRABAJO SIETE POR SIETE (7x7) – GUARDIA NOCTURNA:

Conceptos de Nómina Cant. Unid. Fórmula

A) Días Laborados. 7 S.B. S.B. × 7 Días. B) Prima Dominical. 1,5 S.N. S.N. ×1,5 C) Prima Dominical Adicional 0,5 S.N. S.N. × 0,5 D) Prima especial sistema de trabajo 1,5 S.N. S.N. × 1,5 E) Descanso Legal. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1 F) Descanso Contractual. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1 G) Descanso Legal Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1 H) Descanso Contractual

Compensatorio. 1 S.N.

(A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 1

I) Descansos por Pernocta * 7 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 7 × 7 J)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 7 Hrs.) × 1,52 × Nº de Hrs. de T.V. Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 7 Hrs.) × 1,77 × Nº de Hrs. de T.V. Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM) .

Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 0,38 × Nº de Hrs. de T.V. Noct.

K) Prima por jornada de trabajo 28 Hrs S.N.

(A+B a S.B. +C+J+L+N a S.B. + O a S.B.) ÷ 7 ÷ 7 Hrs × 1,66 SN o 1,93 SB × 28 Hrs.

L) Pago Comida Cl. 12 (Suministro). 7 Comida Monto Comida × 7 Días. M) Deducción Comida Suministrada. 7 Comida Deducción Suministro Comida × 7 Días. N) Tiempo Extraordinario de Guardia

(T.E.G.) 7 Hrs

(A+B+C+D a S.B. +J+L+O. a S.B.) ÷ 7 ÷ 7 Hrs. × 1,66 × 7 Hrs.

O) Bono Nocturno (B.N.) 70 Hrs

(A+B+C+D a S.B. +J+K+L. a S.B.) ÷ 7 ÷ 8 Hrs. × 0,38 × 70 Hrs.

P) Horas Extraordinarias por Pernocta Extendida

16 S.N (A+B+C+D+J+L a S.B.) ÷ 7 Días ÷ 8 Hrs x 1,66 SN o 1,93 SB × 16 Horas.

*Este concepto aplicara solo cuando el trabajador en su turno de guardia, por causas operacionales deba necesariamente pernoctar en el sitio de trabajo.

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SISTEMA DE TRABAJO CUATRO POR CUATRO (4 X 4) – GUARDIA DIURNA : Conceptos de Nómina Cant. Unid. Formula A) Días Laborados. 4 S.B. S.B. × 4 Días. B) Prima Dominical. 1,5 S.N. S.N. × 1,5 C) Prima Dominical Adicional 0,5 S.N. S.N. × 0,5 D) Prima especial sistema de trabajo 1,5 S.N. S.N. × 1,5

E) Descanso Legal. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1

F) Descanso Contractual. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1

G) Descanso Legal Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1

H) Descanso Contractual Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1

I) Descansos por Pernocta * 4 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 4

J)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 1,52 × N° de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 1,77 × N° de Horas de T.V.

Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM). N° Hrs. S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 0,38 × N° de Horas de T.V.N

K) Prima por jornada de trabajo 16 Hrs S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+L) ÷ 4 Días ÷ 8 Hrs. × 1,66 SN o 1,93 SB × 16 Horas.

L) Pago Comida Cl. 12 (Suministro) 4 Comida Monto de Comida × 4 Días

M) Deducción Comida Suministrada 4 Comida Deducción Suministro Comida × 4 Días.

N) Horas Extraordinarias por Pernocta Extendida

8 S.N (A+B+C+D+J+L a S.B.) ÷ 4 Días ÷ 8 Hrs x 1,66 SN o 1,93 SB × 8 Horas.

*Este concepto aplicara solo cuando el trabajador en su turno de guardia, por causas operacionales deba necesariamente pernoctar en el sitio de trabajo.

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Caracas, Septiembre 2013 152

SISTEMA DE TRABAJO CUATRO POR CUATRO (4x4) – GUARDIA NOCTURNA:

Conceptos de Nómina Cant. Unid. Fórmula

A) Días Laborados. 4 S.B. S.B. × 4 Días. B) Prima Dominical. 1,5 S.N. S.N. ×1,5 C) Prima Dominical Adicional 0,5 S.N. S.N. × 0,5 D) Prima especial sistema de trabajo 1,5 S.N. S.N. × 1,5 E) Descanso Legal. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1 F) Descanso Contractual. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1 G) Descanso Legal Compensatorio. 1 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1 H) Descanso Contractual

Compensatorio. 1 S.N.

(A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ 4 × 1

I) Descansos por Pernocta *

4 S.N. (A+B+C a S.B.+D+J+K+L a S.B.) ÷ días Trabajados × 4

J)

Tiempo de Viaje 1,5 Horas. Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 7 Hrs.) × 1,52 × Nº de Hrs. de T.V. Tiempo de Viaje Mayor a 1,5 Horas. Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 7 Hrs.) × 1,77 × Nº de Hrs. de T.V. Tiempo de Viaje Nocturno (6PM-6AM) .

Nº Hrs S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs.) × 0,38 × Nº de Hrs. de T.V. Noct.

K) Prima por jornada de trabajo 16 Hrs S.N.

(A+B a S.B. +C+J+L+N a S.B. + O a S.B.) ÷ 4 ÷ 7 Hrs × 1,66 SN o 1,93 SB × 16 Hrs.

L) Pago Comida Cl. 12 (Suministro). 4 Comida Monto Comida × 4 Días. M) Deducción Comida Suministrada. 4 Comida Deducción Suministro Comida × 4 Días. N) Tiempo Extraordinario de Guardia

(T.E.G.) 4 Hrs

(A+B+C+D a S.B. +J+L+O. a S.B.) ÷ 4 ÷ 7 Hrs. × 1,66 × 4 Hrs.

O) Bono Nocturno (B.N.) 70 Hrs

(A+B+C+D a S.B. +J+K+L. a S.B.) ÷ 4 ÷ 8 Hrs. × 0,38 × 70 Hrs.

P) Horas Extraordinarias por Pernocta Extendida

16 S.N (A+B+C+D+J+L a S.B.) ÷ 4 Días ÷ 8 Hrs x 1,66 SN o 1,93 SB × 16 Horas.

*Este concepto aplicara solo cuando el trabajador en su turno de guardia, por causas operacionales deba necesariamente pernoctar en el sitio de trabajo.

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Caracas, Septiembre 2013 153

4) Sistema 21x7 :

SISTEMA DE TRABAJO VEINTIUNO POR SIETE (21 X 7) :

Conceptos de Nómina Días. Unidad Fórmula

A Días Laborados 21 S.B. S.B. × 21 Días.

B Prima Dominical 4,5 S.N. (A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 4,5

C Prima Especial Descansos

Trabajados 6 S.N.

(A + B + D a S.B.+ J +K a S.B.)

÷ 21 × 6

D Ayuda de Alojamiento 21 10,00 Bs.: 10,00 × 21.

E Pernocta* 21 S.N. (A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 21

F Descanso Legal 3 S.N. (A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 3

G Descanso Legal

Compensatorio 3 S.N.

(A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 3

H Descanso Contractual 4 S.N. (A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 4

I Descanso Contractual

Compensatorio 4 S.N.

(A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 4

J Prima por sistema de trabajo 07 S.N. (A + B+ C + D a S.B.+ J +K a

S.B.) ÷ 21 × 7

K

Tiempo de Viaje 1,5 horas N° Hrs S.B. (S.B. ÷ 8 Hrs) × 1,52 × N° de Irs

de T/V.

Tiempo de Viaje Mayor a 1,5

horas N° Hrs S.B.

(S.B. ÷ 8 Hrs) × 1,77 × N° de

Hrs de T/V.

Tiempo de Viaje Nocturno

(6pm. – 6am.) N° Hrs S.B.

(S.B. ÷ 8 Hrs) × 0,38 × N° de

Hrs de T/V. Nocturno.

*Este concepto aplicara solo cuando el trabajador en su turno de guardia, por causas operacionales deba necesariamente pernoctar en el sitio de trabajo.

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5) Sistema 2x4, 3x6 y 5x10:

CONCEPTO DE NOMINA CANTIDAD UNIDAD FÓRMULA

A) Días Ordinarios. 7 S.B. S.B. × 7 días

B) Prima Dominical. 1,5 S.N.

(A + C a S.B. + H + I a S.B. + J) ÷ 7

) × 1,5

C) Prima por sistema de

trabajo. 6 S.N.

(A + B a S.B. + H + I a S.B. + J) ÷ 7

) × 6

D) Descanso

Contractual. 1,5 S.N.

(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a

S.B. + J ) ÷ 7) × 1

E) Descanso Legal. 1 S.N.

(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a

S.B. + J ) ÷ 7) × 1

F) Descanso

Compensatorio

Contractual.

1 S.N.

(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a

S.B.+ J ) ÷ 7) × 1

G) Descanso

Compensatorio Legal. 1 S.N.

(A + B a S.B. + C a S.B. + H + I a

S.B. + J ) ÷ 7) × 1

H) Tiempo de Reposo y

Comida (T,R,C,). 3,5 S.B.

A ÷ 8 × 3,5 Horas

I) Bono Nocturno (B.N.). 23,33 S.N.

(A + B a S.B.+ C a S.B. + H + J ) ÷

÷ 7 ÷ 8 × 38% × 23,33 Hrs

J) Manutención (Manut). 7 2.800,00 Manutención × 7

• El modelo presentado no incluye los conceptos contemplados en la Cláusula 23, Literales i) y j), y Cláusula 18.

• Es entendido que el concepto Ayuda Única y Especial de Ciudad, convenido en la Cláusula 23, literal j), forma

parte de los gananciales que integran el SALARIO NORMAL para el cálculo del bono nocturno y en caso de

extensión de la jornada, del pago por horas extraordinarias.

• Es entendido que la prima por sistema de trabajo prevista en el literal c), incluye los días de descanso contractual

compensatorio y días libres adicionales que pudieran corresponder al TRABAJADOR.

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ANEXO 4

INSTRUCTIVO DE FIEL APLICACIÓN

CLÁUSULA 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN CLAUSULA 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL DE LA CONVENCIÓN CLÁUSULA 3: ÁMBITO DE APLICACIÓN OBJETIVA CLAUSULA 4: DEFINICIONES CLÁUSULA 5: ESTABILIDAD CLÁUSULA 6: TRABAJO DE ÍNDOLE MANIFIESTAMENTE DISTINTA CLÁUSULA 7: MANTENER AMBIENTE DE DIGNIDAD, RESPETO MUTUO Y BUENAS RELACIONES ENTRE SUPERVISOR Y SUPERVISADOS CLAUSULA 8: SOLIDARIDAD SOCIAL DEL TRABAJADOR CLÁUSULA 9: AYUDA PARA COOPERATIVAS CLÁUSULA 10: TRABAJADOR EXTRANJERO CLÁUSULA 11: ENSEÑANZA PARA HIJOS, HERMANOS, NIETOS Y SOBRINOS CLÁUSULA 12: SOBRE LA FORMACIÓN INTEGRAL EN EL MARCO DEL PLAN MORAL Y LUCES CLÁUSULA 13: CURSOS DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO CLÁUSULA 14: DE LA DOTACIÓN DE EQUIPOS, UTILES Y MATERIALES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS CLÁUSULA 15: TEXTOS Y ÚTILES PARA ESTUDIANTES – OTRAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS CLÁUSULA 16: TRANSPORTE ESCOLAR CLÁUSULA 17: PLAN DE APOYO EDUCATIVO CLÁUSULA 18: TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN (TEA) CLÁUSULA 19: CONTRIBUCIONES CLÁUSULA 20: COMEDORES CLÁUSULA 21: JUBILACIÓN CLÁUSULA 22: PLAN DE VIVIENDA CLÁUSULA 23: PAGOS CLÁUSULA 24: VACACIONES CLÁUSULA 25: RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES CLÁUSULA 27: PERMISO NO REMUNERADO CLÁUSULA 28: ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO EN VIAJES – ALIMENTACIÓN EN EXTENSIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO CLÁUSULA 29: VIVIENDAS EN CAMPAMENTO CLÁUSULA 31: COSTO DE REINSTALACION – TRABAJADOR SUJETO A TRANSFERENCIA CLÁUSULA 32: TRANSFERENCIAS Y DESPIDOS – GASTOS DE TRASLADOS Y TRANSPORTE CLÁUSULA 33: DESOCUPACIÓN DE VIVIENDAS – CONDICIONES E INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA CLÁUSULA 34: TABULADOR – COMPENSACIÒN SALARIAL POR ANTIGUEDAD CLÁUSULA 35: PROMOCIONES. FACTORES Y ORDEN DE PRELACIÓN CLÁUSULA 36: AUMENTO GENERAL CLÁUSULA 37: MÍNIMO MENSUAL DEL SALARIO BASICO CLÁUSULA 38: PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIÓN Y PRESTACIONES CLÁUSULA 39: INCLUSIÓN EN LAS UTILIDADES - INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL CLÁUSULA 40: ENFERMEDADES OCUPACIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO - INDEMNIZACIONES CLÁUSULA 41: EXAMENES MEDICOS CLÁUSULA 42: ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL - TRABAJADORES Y FAMILIARES CLÁUSULA 43: ACCIDENTES CONSIDERADOS COMO DE TRABAJO CLÁUSULA 44: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CLAUSULA 45: PARTICIPACIÓN DEL TRABAJADOR EN LA ELECCION DE DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCION – COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL – SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CLÁUSULA 47: PARQUES INFANTILES, SALONES DE LECTURA, PROGRAMAS DE DESARROLLO CULTURAL Y DEPORTIVO

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CLÁUSULA 48: EXCLUSIVIDAD DE LOS BENEFICIOS SINDICALES CLÁUSULA 49: INAMOVILIDAD DE DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS SINDICALES CLÁUSULA 50: DEL DELEGADO SINDICAL CLÁUSULA 51: DE LOS RECLAMOS - TRATO CON REPRESENTANTES SINDICALES CLÁUSULA 52: ACCESO AL CENTRO DE TRABAJO - REPRESENTANTE SINDICAL CLÁUSULA 53: AVISO Y COPIAS AL SINDICATO - PLAZO PARA CONTESTAR CLÁUSULA 54: CARTELERAS SINDICALES CLÁUSULA 55: LOCAL PARA OFICINA DEL SINDICATO CLÁUSULA 56: LISTA DE TRABAJADORES – SUMINISTRO CLÁUSULA 57: CUOTAS SINDICALES – RETENCIÓN CLÁUSULA 58: BENEFICIOS PARA DIRECTIVOS SINDICALES – FORMACIÓN SINDICAL CLÁUSULA 59: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA FUTPV (CACREF) CLÁUSULA 60: CUOTA ANUAL A LA FEDERACIÓN ÚNICA DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS, AFINES Y DERIVADOS DE VENEZUELA (FUTPV) CLAUSULA 61: JORNADA SEMANAL CLÁUSULA 62: JORNADA SEMANAL POR JORNAL DEVENGADO CLÁUSULA 63: DESCANSO SEMANAL – CONDICIONES Y PAGO CLÁUSULA 64: CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO CLÁUSULA 65: ROTACIÓN DE GUARDIAS CLÁUSULA 66: TIEMPO CLAUSULA 67: TRABAJADORES GEOLÓGICOS Y SISMOGRÁFICOS –CONDICIONES Y BENEFICIOS CONTRACTUALES CLÁUSULA 68: HIDROGRAFIA Y TRANSPORTE POR AGUA CLÁUSULA 69: GENTE DE MAR NO TITULAR- BUQUE TANQUE CLÁUSULA 70: CONTRATISTA - CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 71: CONTRATISTAS – DECLARACION DE PRINCIPIOS - CONDICIONES ESPECÍFICAS CLÁUSULA 72: CONTRATISTA – TRABAJADOR EN JUVENTUD EXTENDIDA CLÁUSULA 73: EFECTOS DE LA CONVENCIÓN SOBRE BENEFICIOS ANTERIORES CLÁUSULA 74: EFECTO DE REFORMAS LEGALES CLÁUSULA 75: PUNTOS DESECHADOS – NO PRESENTAR NUEVAS PETICIONES CLÁUSULA 76: PROCEDIMIENTO EN CASO DE DIFERENCIAS CLÁUSULA 77: TRATO AMISTOSO DE ASUNTOS QUE NO SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMOS CLAUSULA 78: NEGOCIO GASIFERO – GAS NO ASOCIADO CLÁUSULA 79: DURACION Y VIGENCIA CLÁUSULA 80: ACUERDOS FINALES CLÁUSULA 81: PARTICIPACION PROTAGONICA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS A TRAVES DE LA FUTPV CLAUSULA 82: INSTRUCTIVO DE FIEL APLICACIÓN CLAUSULA 83: COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO CLÁUSULA 84: DOMICILIO ESPECIAL