Proyecto de acuerdo contra las invasiones

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO EL HATILLO CONCEJO MUNICIPAL ACUERDO No. XXX-2011 El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 54 Ordinal 2º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dicta el siguiente acuerdo: CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria N° xxxxxxxx, de fecha xxxxxxx, el Presidente de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana , Concejal Eduardo Battistini , expreso su rechazo a la invasiones dentro del municipio y la necesidad de que este cuerpo edilicio se pronunciase al respecto, presentando para su discusión Proyecto de Acuerdo en rechazo a la invasiones dentro del municipio El Hatillo. CONSIDERANDO Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 115 establece que “se garantiza el derecho a propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, estableciendo claramente el derecho que tienen todos y cada uno de los ciudadanos de ser propietarios legítimos de sus bienes. CONSIDERANDO Que el Codio Organico Procesal Penal define el termino invasión como un delito pensado con carcel, tal cual lo establece el articulo 471-A que señala lo siguiente “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T). El sólo hecho de invadir, sin que

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELAESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO EL HATILLOCONCEJO MUNICIPAL

ACUERDO No. XXX-2011

El Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 54 Ordinal 2º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, dicta el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO

Que en Sesión Ordinaria N° xxxxxxxx, de fecha xxxxxxx, el Presidente de la Comisión de Seguridad y Participación Ciudadana , Concejal Eduardo Battistini , expreso su rechazo a la invasiones dentro del municipio y la necesidad de que este cuerpo edilicio se pronunciase al respecto, presentando para su discusión Proyecto de Acuerdo en rechazo a la invasiones dentro del municipio El Hatillo.

CONSIDERANDO

Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 115 establece que “se garantiza el derecho a propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes”, estableciendo claramente el derecho que tienen todos y cada uno de los ciudadanos de ser propietarios legítimos de sus bienes.

CONSIDERANDO

Que el Codio Organico Procesal Penal define el termino invasión como un delito pensado con carcel, tal cual lo establece el articulo 471-A que señala lo siguiente “Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría, ajenos, incurrirá en prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T) a doscientas unidades tributarias (200 U.T). El sólo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte…”

CONSIDERANDO

Que el verbo “invadir” supone tanto la irrupción forzada en un lugar, como también la ocupación irregular posterior de ese espacio, específicamente delimitado como terreno, inmueble o bienechuria.

CONSIDERANDO

Que no solo el delito de invasión si no la posterior ocupación del terreno, inmueble o bienechuria tambien es considerada un delito penado por nuestro Codigo Organico Procesal Penal.

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CONSIDERANDO

Que la consumación del delito de invasión y la lesión antijurídica del derecho a la propiedad no cesará mientras el inmueble, terreno o bienechuria se mantenga en posesión de quienes hayan invadido, supone la consumación de un delito permanente, lo cual posee implicaciones de grandes dimensiones dentro de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERANDO

Que existe una inmensa preocupación en la colectividad hatillana por los intentos de invasión que han ocurrido en sectores de nuestra Zona Rural, así como la invasiones que han ocurrido en sectores como La Unión y Corralito.

CONSIDERANDO

Que se han hecho llamados por medios de comunicación social de manera publica y notoria para que se venga a invadir terrenos dentro de nuestro municipio El Hatillo

CONSIDERANDO

Que es deber de todas las autoridades velar por el sagrado derecho a la propiedad privada consagrado en las leyes de la Republica

ACUERDA

PRIMERO: Rechazar de la manera mas categórica todo intento de apropiación ilegitima de algún terreno, inmueble o bienechuria ya que consideramos tal cual lo establece las leyes de la Republica que la invasión es un delito.

SEGUNDO: Hacer un llamado al Ministerio Publico, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, al cuerpo de Policía Nacional, a las Guardia Nacional Bolivariana, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas , a la Policía Municipal para que luchen de manera clara en contra de el delito de las invasiones dentro de nuestra jurisdicción.

TERCERO: Conformar un grupo llamado “Frente contra las Invasiones “ que este integrado por la ciudadana Alcaldesa, los ciudadanos concejales , consejos comunales, asociaciones de vecinos y la comunidad en general, con el fin de diseñar respuestas contundentes ante el delito de las invasiones y así garantizar el libre ejercicio de la propiedad privada.

CUARTO: Abrir las puertas de este Concejo Municipal como ente receptor de todas las denuncias que existan en nuestra jurisdicción sobre las invasiones.

QUINTO: Comuníquese el presente acuerdo a la ciudadana Alcaldesa, al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal de El Hatillo, al presidente y demás miembros de los Concejos Municipales del área metropolitana de Caracas, al presidente y demás miembros del Consejo Legislativo del Estado Miranda, al presidente y demás miembros

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de la Asamblea Nacional, al Alcalde Metropolitano y al resto de los alcaldes del área metropolitana de Caracas.

SEXTO: comuníquese a las asociaciones de vecinos, consejos comunales y sectores que hacen vida dentro del municipio El Hatillo.

SEPTIMO: publíquese en Gaceta Municipal.

Concejal José Gregorio Fuentes Abg. Fernando Melena Sebastiani