Proyecto de Acuerdo: Trata de Personas
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PROYECTO DE ACUERDO No. 154 de 2009 Por medio del cual se formula la política pública de prevención y atención a las víctimas
de la trata de personas EL CONCEJO DE MEDELLIN,
En uso de sus facultades, especialmente las conferidas en el artículo 313 de la constitución política, la ley 136 de 1994 y las normas que modifican y complementan, así como las demás disposiciones legales.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Formular y ejecutar una política pública de prevención del delito de trata de personas y atención de las víctimas. Se entenderá por trata de personas, de acuerdo con el Protocolo de la Naciones Unidas, la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. ARTÍCULO SEGUNDO: La Administración Municipal en cabeza de la Secretaría de Gobierno y con el apoyo de la Policía Metropolitana establecerá un sistema de información luego de una exhaustiva investigación, de manera tal que sea posible establecer el número aproximado de victimas, población en riesgo, rutas utilizadas, modalidades del delito y toda la información necesaria para intervenir de manera efectiva tanto la población en riesgo como las víctimas del delito. ARTÍCULO TERCERO: Una vez obtenida la información formular una serie de acciones que comprendan la prevención, la atención y el control en todas las modalidades de trata de personas. ARTÍCULO CUARTO: Desarrollar una estrategia de comunicación pública que permita conocer a los ciudadanos cuando son víctimas del delito de trata de personas y que pueden hacer para ser atendidos. ARTÍCULO QUINTO: La Administración Municipal reglamentará todo lo concerniente a la ejecución de este acuerdo en el término de seis meses contados a partir de su sanción. ARTÍCULO SEXTO: La Administración Municipal creará una línea exclusiva para la denuncia y atención de casos de trata de personas. Federico Gutiérrez Zuluaga Bernardo Alejandro Guerra Serna Concejal de Medellín Concejal de Medellín
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La trata de personas es una forma moderna de esclavitud, entre las víctimas se encuentran niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Estas personas se ven sometidas por medio de la fuerza, el fraude y la coerción a involucrarse en actividades sexuales con fines comerciales o a realizar trabajos sin su consentimiento. Según la Fiscalía General de la Nación, Medellín es la tercera ciudad en el país con mayor índice de denuncias e investigaciones sobre trata de personas, precedida por Pereira y Cali. La trata de personas se enmarca entre los delitos caracterizados no sólo por atentar contra valores de carácter humanitario considerados esenciales por la comunidad internacional, sino también por la impunidad. Estamos ante un tipo de criminalidad transnacional y organizada y que según la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, es el negocio de más alto crecimiento del crimen organizado, con ingresos que oscilan entre los 7 y los 12 billones de dólares al año y la segunda industria criminal del mundo actual. De acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas en contra del tráfico de seres humanos del año 2000, “El tráfico de personas debe significar el reclutamiento, transporte y transferencia de personas por medios de amenaza, fuerza u otras formas de coacción, abducción o fraude hacia personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.”. La trata de personas es una forma moderna de esclavitud, entre las víctimas se encuentran niños y niñas, adolescentes, hombres y mujeres. Estas personas se ven sometidas por medio de la fuerza, el fraude y la coerción a involucrarse en actividades sexuales con fines comerciales o a realizar trabajos sin su consentimiento. Las mayoría de las víctimas de este delito no acuden a las autoridades por medio a represalias, ser encarceladas o deportadas y en especial por que no se consideran como víctimas. Hace falta formular estrategias que creen conciencia en la población sobre este flagelo que a veces no se considera como tal y por lo tanto no es reportado frente a las autoridades competentes. El tratante es la persona o la red que se aprovecha de las necesidades de los demás y explota los sueños de quienes viven en la pobreza y buscan una vida mejor. El tratante se dedica a la captación, al transporte de personas; quienes ejercen control sobre las víctimas; quienes las trasladan o las mantienen en situación de explotación y quienes usan la amenaza, la intimidación y la violencia para obtener beneficios. Los tratantes atraen a las víctimas con la promesa de que en otro lugar, dentro de Colombia o en el exterior, recibirán un buen salario como niñero, vendedores o camareros, pero al llegar al lugar de destino les quitan sus documentos, los maltratan, las obligan a prostituirse y a pagar deudas enormes. La estrategia de los tratantes es aislar a las víctimas de su familia y sus amigos, de su lengua y de su entorno social para tener mayor control sobre ellas. Emplean avisos en los periódicos para ofrecer los
“trabajos” y reclutar a las víctimas. Incluso, usan a miembros de la familia, a amigos o líderes de la comunidad social de la víctima. También hay tratantes que secuestran o raptan a sus víctimas Colombia es uno de los países del Hemisferio Occidental con mayor número de mujeres y niñas trasladadas al extranjero para propósitos de explotación sexual. El gobierno estima que entre 45.000 y 50.000 ciudadanos colombianos trabajan en la prostitución en países extranjeros y que muchos de ellos han sido víctimas de la trata de personas. Mujeres y niñas colombianas víctimas de la trata son llevadas a Sur América, Centroamérica, Norte América, al Caribe, Europa Occidental, Japón, Hong Kong y al Medio Oriente. Según la Fiscalía General de la Nación, Medellín es la tercera ciudad en el país con mayor índice de denuncias e investigaciones sobre trata de personas, precedida por Pereira y Cali. (ACNUR, 2006) De acuerdo a un informe de ACNUR en 2006, el gobierno colombiano ha mejorado sus esfuerzos por combatir el delito de la trata de personas. En agosto de 2005 el gobierno aprobó legislación adicional para fortalecer los esfuerzos de lucha contra este delito, en especial en cuanto a la protección de víctimas y prevención. Dentro de este informe ACNUR hace una serie de recomendaciones dentro de las que se destacan la asistencia efectiva a víctimas y la creación de conciencia sobre este delito y sus alcances entre las poblaciones más vulnerables a padecerlo. El Estado Colombiano adquirió compromisos al suscribir mediante la Ley 800 de 2003 por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Colombia ocupa el segundo lugar después de Brasil, como el país con el mayor número de personas, particularmente mujeres y niños, enviados con estos propósitos delictivos desde su territorio hacia Estados Unidos y los continentes europeo y asiático. Este flagelo también se da al interior del país, donde las víctimas son trasladadas a otras regiones, obligadas a ejercer la prostitución y, en algunos casos, vendidas a dueños de casa de lenocinio y otros establecimientos similares, pasando a ser propiedad exclusiva de quienes las adquieren. También y por vía de ejemplo, el tráfico interno de trabajos forzados, mendicidad de menores, prostitución y pornografía infantil. Las zonas de alto riesgo en Colombia para la trata de personas son el Valle del Cauca, el eje cafetero y Antioquia, seguidas por Bolívar, Atlántico, Cundinamarca, Norte de Santander, Tolima, Huila y Santander. Y los destinos, más utilizados desde Colombia hacia el exterior son Estados Unidos, Japón, Alemania, España y Holanda. En Colombia el fenómeno representa un alto riesgo para la mujer. De acuerdo con informes del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, se estima que entre 35.000 y 50.000 mujeres víctimas de trata se encuentran en el exterior y que cada día salen de nuestro país, entre dos y diez mujeres víctimas de este delito.
Día a día se incrementan estas cifras en Colombia, debido al conflicto armado interno y a la crisis económica y social, que traen consigo la falta de oportunidades y modo de subsistencia, lo cual hace que las personas sean más proclives a aceptar propuestas laborales que en el fondo, son un engaño para engancharlas a redes de trata de personas. Cada año, entre 600.000 y 800.000 víctimas aproximadamente son víctimas del tráfico ilegal por las fronteras internacionales en todo el mundo. De esta cifra, entre 14,500 y 17,500 víctimas son introducidas en los Estados Unidos, según el Departamento de Estado de los EE.UU. Generalmente estas víctimas proceden de Suramérica, Centroamérica, Asia y Europa del Este. Gran parte de las víctimas de la trata de personas son sometidas a explotación con propósitos de sexo comercial, como prostitución, desnudismo, pornografía y representaciones de actos sexuales en vivo. Sin embargo, la trata de personas también se lleva a cabo en forma de explotación laboral como servidumbre doméstica, trabajos en fábricas o faenas agrícolas migratorias. Los traficantes hacen uso de la fuerza, el fraude y la coerción para obligar a mujeres, hombres y niños a participar en las actividades mencionadas. Las redes internacionales han evolucionado sus métodos desarrollando diversos medios tanto de reclutamiento como de las formas para obligar a sus víctimas a practicar la prostitución y otros trabajos de carácter forzado, crueles y degradantes como la servidumbre, el trabajo doméstico no remunerado y la mendicidad, entre los más comunes. Cada día resulta más difícil detectar este fenómeno y también encontrar las pruebas para denunciarlos, pues el único contacto que tienen las víctimas una vez vinculadas con la sociedad de destino, es por conducto del personal de las redes y los clientes, que aunque son parte de la sociedad, se convierten en cómplices del delito. En Diciembre de 2000, la Organización de las Naciones Unidas adoptó instrumentos internacionales para luchar contra el crimen organizado transnacional y acuerdos o protocolos adicionales para combatir la trata de personas, el tráfico de migrantes y las armas de fuego. Los diferentes compromisos adquiridos por gobiernos en cuanto a la trata de personas los encontramos en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional1, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños2, y las Notas Interpretativas ( Travaux Preparatoires)3 al Protocolo contra la Trata. Juntos, estos tres documentos conforman el paquete completo de obligaciones internacionales expresamente dirigidas a la trata de personas. La trata de personas se enmarca entre los delitos caracterizados no sólo por atentar contra valores de carácter humanitario considerados esenciales por la comunidad internacional, sino también por la impunidad. Estamos ante un tipo de criminalidad transnacional y organizada y que según la Oficina
de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito, es el negocio de más alto crecimiento del crimen organizado, con ingresos que oscilan entre los 7 y los 12 billones de dólares al año. "La opinión pública está tomando conciencia de la realidad de una forma moderna de esclavitud", afirmó el Director Ejecutivo de la UNODC, Antonio Maria Costa. "Pero muchos gobiernos siguen negándose a reconocer el problema. Incluso se dan muestras de indiferencia a la hora de informar de casos de trata de personas o de llevarlos a juicio."
El Estado Colombiano adquirió compromisos al suscribir mediante la Ley 800 de 2003 por medio de la cual se aprueban la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas.