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C/ Rigoberto Cortejoso, 14 – 47014 Valladolid – Tl. 983 41 95 00 – Telefax 983 41 98 97 – http:// www.jcyl.es 1 de 23 PROYECTO DE DECRETO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN La Constitución, en el artículo 9.2, encarga a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León reconoce, dentro del conjunto de derechos de los castellanos y leoneses, en su artículo 11.1, el derecho de los mismos a participar en los asuntos públicos directamente o mediante la elección de representantes. El cauce formal de participación e interlocución del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria son las organizaciones profesionales agrarias, en adelante, OPAS. Por eso, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica el capítulo II del título I de su libro cuarto a la representatividad de las mismas. Esta ley institucionaliza el reconocimiento de la condición de OPAS más representativas, que va a determinar, como se establece en este decreto, su presencia en los órganos colegiados de asesoramiento y participación adscritos a la Administración de la Comunidad, así como en los instrumentos que articulen las actuaciones de ésta para hacer efectivas las políticas autonómicas. En Castilla y León el reconocimiento de la mayor representatividad de las OPAS, tradicionalmente se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a cámaras agrarias provinciales que convocaba la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de cámaras agrarias de Castilla y León. Esta determinación indirecta ha sido derogada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que ha dispuesto en su artículo 177 la realización periódica de una evaluación de la representatividad reconocida a las OPAS a través de un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. El presente decreto es este desarrollo reglamentario. El procedimiento que regula este decreto articula un sistema de consulta directa que ofrece a los electores una percepción clara del objetivo perseguido, lo que se traducirá en una mayor legitimidad de las OPAS, cumpliendo un papel vertebrador de la democracia en el sector agrario y en la formación de voluntad de los órganos colegiados e instrumentos en los que participen.

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PROYECTO DE DECRETO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA

REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS EN

LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Constitución, en el artículo 9.2, encarga a los poderes públicos facilitar la participación de

todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, y el Estatuto de

Autonomía de Castilla y León reconoce, dentro del conjunto de derechos de los castellanos

y leoneses, en su artículo 11.1, el derecho de los mismos a participar en los asuntos

públicos directamente o mediante la elección de representantes.

El cauce formal de participación e interlocución del sector agrario en la planificación y

desarrollo de la política agraria son las organizaciones profesionales agrarias, en adelante,

OPAS. Por eso, la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León, dedica el capítulo

II del título I de su libro cuarto a la representatividad de las mismas.

Esta ley institucionaliza el reconocimiento de la condición de OPAS más representativas,

que va a determinar, como se establece en este decreto, su presencia en los órganos

colegiados de asesoramiento y participación adscritos a la Administración de la Comunidad,

así como en los instrumentos que articulen las actuaciones de ésta para hacer efectivas las

políticas autonómicas.

En Castilla y León el reconocimiento de la mayor representatividad de las OPAS,

tradicionalmente se ha determinado de forma indirecta, mediante las elecciones a cámaras

agrarias provinciales que convocaba la Junta de Castilla y León al amparo de la Ley 1/1995,

de 6 de abril, de cámaras agrarias de Castilla y León. Esta determinación indirecta ha sido

derogada por la Ley 1/2014, de 19 de marzo, que ha dispuesto en su artículo 177 la

realización periódica de una evaluación de la representatividad reconocida a las OPAS a

través de un procedimiento que se desarrollará reglamentariamente. El presente decreto es

este desarrollo reglamentario.

El procedimiento que regula este decreto articula un sistema de consulta directa que ofrece

a los electores una percepción clara del objetivo perseguido, lo que se traducirá en una

mayor legitimidad de las OPAS, cumpliendo un papel vertebrador de la democracia en el

sector agrario y en la formación de voluntad de los órganos colegiados e instrumentos en los

que participen.

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Los electores podrán elegir a una de las organizaciones candidatas a la obtención de la

condición de organización profesional agraria más representativa, y en función de los

resultados obtenidos, se cubrirán las vocalías que les correspondan en los órganos

colegiados e instrumentos correspondientes, mediante la aplicación de la regla de

proporcionalidad utilizada en la normativa reguladora del régimen electoral general,

respetando el porcentaje mínimo para la obtención de OPA más representativa.

El motivo de la consulta no es elegir una lista de personas para ocupar los puestos de un

órgano administrativo y de gestión como lo eran el pleno y la comisión delegada de las

cámaras agrarias provinciales, sino determinar la representatividad de las OPAS, lo que

simplifica el procedimiento.

Se han adoptado para la consulta garantías similares a las previstas en la normativa

electoral, que salvaguardan los principios reguladores de un procedimiento electoral,

aunque no se trate de un proceso de este tipo. Las personas que posteriormente ocupen las

vocalías correspondientes no tienen un mandato directo de los electores, sino de las

organizaciones a las que los electores han otorgado su confianza, las cuales han de

procurar que en la relación de personas exista un equilibrio entre hombres y mujeres.

Las OPAS más representativas resultantes del proceso de evaluación de la

representatividad devienen en interlocutores permanentes de la Administración de la

Comunidad de Castilla y León hasta la celebración de un nuevo procedimiento de

evaluación de la representatividad, y en consecuencia, así se recogerá en la normativa

sectorial.

Como señala el artículo 175.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, el censo de electores lo

constituyen las personas físicas afiliadas a la seguridad social por cuenta propia como

consecuencia de sus actividades agrarias, y las personas jurídicas que conforme a sus

estatutos tengan por objeto exclusivo la actividad agraria, y que efectivamente la ejerzan.

En el decreto se regula el procedimiento para la elaboración del listado de electores,

teniendo en cuenta que el listado de personas físicas se configura como un fichero de datos

de carácter personal sujeto a la normativa sobre protección de datos personales, y respecto

del cual las personas físicas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición que establece dicha normativa.

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En cuanto a las OPAS que pueden ser candidatas en el procedimiento de evaluación, se

mantiene la exigencia de que sean aquellas constituidas por agricultores y ganaderos para

la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, conforme a lo previsto en la

Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.

En la regulación del procedimiento de evaluación de la representatividad de las OPAS, se

ha tenido en cuenta que las OPAS tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los

medios electrónicos necesarios, tal y como dispone la normativa reguladora de la utilización

de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para que la

relación entre estas entidades y la Administración se desarrolle de forma electrónica

exclusivamente en lo que a la presentación de candidaturas se refiere, y preferentemente

por medios electrónicos en el desarrollo del resto del procedimiento.

Por lo que respecta a la participación en el procedimiento de las personas físicas y jurídicas,

aparte de lo que se ha señalado sobre la conformación del listado de electores, se les

facilita su participación anticipada en el procedimiento de consulta, posibilitando que emitan

su voto antes de la fecha fijada para la votación, personándose en el servicio territorial de la

consejería competente en materia agraria correspondiente, acreditando debidamente su

identidad.

Para la correcta gestión del procedimiento se constituirán una comisión central y una

comisión provincial en cada uno de los servicios territoriales de la consejería competente en

materia agraria, de los que formarán parte los representantes de las candidaturas

propuestas por las OPAS.

El acto presencial de la votación se desarrollará, el día que se determine para cada

procedimiento de evaluación de la representatividad, en las mesas de consulta conformadas

por electores elegidos por sorteo, en las que podrán estar presentes los representantes de

las candidaturas.

Tras el recuento de votos, las OPAS podrán solicitar su reconocimiento como OPA más

representativa.

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Se prevé la posibilidad de realizar actos institucionales para dar a conocer a los

profesionales del sector agrario la convocatoria del procedimiento y las formas en que

pueden participar en él, sin perjuicio de los actos promocionales que puedan llevar a cabo

las candidaturas.

Se regulan también los efectos que tendrán en la representatividad alcanzada por las

OPAS, la escisión, fusión y la extinción de las mismas, sus federaciones o coaliciones,

después del procedimiento de evaluación de la representatividad.

Finalmente, el decreto contiene tres disposiciones adicionales sobre la primera evaluación

de la representatividad de las OPAS, la aplicación de la legislación sobre protección de

datos al listado de electores personas físicas y la relación del procedimiento regulado en

este decreto con otros procedimientos de determinación de la representatividad de las

organizaciones profesionales agrarias; una disposición derogatoria y dos disposiciones

finales.

El contenido de este decreto se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo

recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería

e industrias agroalimentarias (apartado 14º), y en uso de las facultades que atribuye a la

Junta de Castilla y León el artículo 16 e) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la

Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En la tramitación de este decreto se ha contado con la participación de las OPAS.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Agricultura y

Ganadería, de acuerdo con el dictamen del/oído el Consejo Consultivo de Castilla y León, y

previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de ……………………

DISPONE

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Artículo 1. Objeto

Es objeto de este decreto desarrollar el procedimiento de evaluación de la representatividad

de las organizaciones profesionales agrarias que regula el capítulo II del título I del libro

cuarto de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, agraria de Castilla y León.

Artículo 2. Determinación de la representatividad

1. La representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determinará

mediante consulta entre quienes tengan la condición de electores a través del procedimiento

de evaluación de la representatividad que se regula en este decreto.

2. Por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, cada cinco años, se convocará el

procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales

agrarias que se celebrará a los sesenta y un días de la fecha del inicio del procedimiento de

evaluación de representatividad (día D), de acuerdo con el cronograma del anexo.

Artículo 3. Criterios aplicables al procedimiento de evaluación de la representatividad

El procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales

agrarias se regirá por los siguientes criterios:

a) Se efectuará a nivel provincial.

b) Tendrá lugar en toda la Comunidad simultáneamente.

c) Se contabilizarán los votos obtenidos por cada organización profesional agraria candidata

en toda la Comunidad para determinar la representatividad a nivel regional y los obtenidos

en cada provincia para determinar la representación a nivel provincial.

En el caso de que una coalición de organizaciones profesionales agrarias no alcance la

representatividad a nivel regional, a efectos de determinar la representatividad regional de

las organizaciones profesionales agrarias que la integran, los votos obtenidos por la coalición

se repartirán entre aquéllas según lo pactado en el acuerdo de coalición; de no constar pacto

al respecto en el acuerdo de coalición, los votos se imputarán a partes iguales entre las

organizaciones profesionales agrarias que constituyen la coalición.

Artículo 4. Electores

1. Tendrán derecho a participar en el procedimiento de consulta las personas físicas y

jurídicas que cumplan lo dispuesto en el artículo 175.4 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

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2. En el caso de las personas físicas serán electores las que, como consecuencia de su

actividad agraria en Castilla y León, figuren en el registro de explotaciones agrarias de

Castilla y León regulado en el Decreto 19/2015, de 15 de marzo y estén afiliadas a la

Seguridad Social como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de

trabajadores por cuenta propia o autónomos de acuerdo con los datos de la Tesorería

General de la Seguridad Social.

3. En el caso de las personas jurídicas, además de lo indicado en el primer apartado,

deberán estar inscritas en alguno de los siguientes registros: el registro de explotaciones

agrarias de Castilla y León, el registro de cooperativas de Castilla y León o el registro de

sociedades agrarias de transformación de Castilla y León.

Artículo 5. Listado de electores

1. A partir de los datos suministrados por la Tesorería General de la Seguridad Social y de

las inscripciones registrales a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría General de la

consejería competente en materia agraria elaborará el listado de electores que pueden

participar en la consulta de evaluación de la representatividad de las organizaciones

profesionales agrarias.

2. Para la elaboración del listado de electores personas físicas podrá pedirse la colaboración

de la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. El listado de electores contendrá los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social.

b) Número de identificación fiscal

c) Domicilio

d) En el listado de electores personas jurídicas constarán además, el nombre, apellidos y

número de identificación fiscal de su representante legal a quien corresponderá votar en

nombre de la persona jurídica.

4. El listado de electores provisional debe cerrarse a más tardar, un mes antes de la

convocatoria del procedimiento de evaluación de la representatividad.

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5. El listado de electores provisional podrá ser consultado en los tablones de anuncios de los

órganos y unidades administrativas periféricas de la consejería competente en materia

agraria y de los ayuntamientos de los municipios donde tengan su domicilio las personas

incluidas en el listado de electores. Asimismo, el listado de electores provisional podrá ser

consultado en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán comprobar y, en su caso, solicitar el alta

o la baja en el listado o la modificación de sus datos, en el plazo de los veinte días hábiles

de exposición pública del listado. Las solicitudes deberán resolverse en el plazo de quince

días contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano

encargado de su tramitación.

6. Por orden de la consejería competente en materia agraria se aprobará el formulario de

solicitud de alta, baja o modificación de los datos del listado de electores provisional y se

determinarán las formas de su presentación.

7. Para resolver las solicitudes se comprobarán los datos que constan en los registros a que

se refiere el artículo anterior, los datos que constan en la Tesorería General de la Seguridad

Social, aportados por el interesado u obtenidos telemáticamente por la Administración con el

consentimiento del interesado, y los estatutos de las personas jurídicas aportados por las

entidades interesadas.

En su caso, se notificará a las personas jurídicas interesadas la obligación que tienen de

comunicar a los órganos directivos gestores de los registros a los que se refiere el artículo

anterior, las modificaciones o alteraciones de los datos que deben constar en ellos,

siguiendo el procedimiento de la normativa reguladora del registro correspondiente.

Si la solicitud de actualización del registro correspondiente se produce antes de la

elaboración del listado de electores definitivo, se incorporará la modificación al mismo.

8. La solicitud de baja en el listado de electores no necesitará motivación.

9. La resolución desestimatoria de la solicitud de alta o modificación de datos se notificará a

los interesados. La resolución no pone fin a la vía administrativa y frente a la misma podrá

interponerse recurso de alzada.

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10. El listado de electores definitivo que se utilizará el día de la consulta será el resultante de

incorporar al listado provisional las altas, bajas y modificaciones realizadas a solicitud de los

interesados.

No obstante lo anterior, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar hasta

un mes antes del día de la consulta su solicitud de alta o baja en el listado de electores o de

modificación de sus datos. El plazo para resolver y notificar será de cinco días contados

desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su

tramitación.

11. Se facilitará copia del listado de electores, en soporte informático, a las organizaciones

profesionales agrarias, federaciones y coaliciones de éstas que sean candidatas, con fines

exclusivamente de promoción de su candidatura, al menos treinta días antes del día de la

consulta, sin que pueda hacerse ningún otro uso del mismo.

En el listado de electores que se les facilite se incluirán las personas físicas y jurídicas que

no se hayan opuesto a la cesión de sus datos.

Artículo 6. Organizaciones profesionales agrarias candidatas

1. Podrán presentar candidatura al procedimiento de evaluación de la representatividad:

a) Las organizaciones profesionales agrarias de ámbito provincial o regional en Castilla y

León. Se entiende por organización profesional agraria la asociación profesional constituida,

al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación

sindical, por los agricultores y ganaderos para la promoción y defensa de sus intereses

económicos y sociales.

b) Las federaciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León.

c) Las coaliciones de organizaciones profesionales agrarias de Castilla y León o

federaciones de éstas, entendiendo como tales la unión de organizaciones profesionales

agrarias o de federaciones de éstas de ámbito provincial o regional para participar en el

procedimiento formando una sola candidatura.

2. El ámbito provincial o regional en Castilla y León se acreditará mediante los estatutos de

constitución de las organizaciones profesionales agraria, federaciones o coalición de ellas,

que presenten su candidatura al procedimiento de evaluación de la representatividad.

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Artículo 7. Solicitud de participación en el procedimiento

1. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones de éstas que

deseen participar en el procedimiento, deberán presentar su solicitud de candidatura a la

provincia o provincias en las que quieran concurrir, en el plazo de diez días desde la fecha

de la convocatoria dirigida al titular del órgano directivo de la consejería competente en

materia agraria que tenga atribuida la competencia sobre el procedimiento de evaluación de

la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

2. La solicitud incluirá una declaración responsable sobre la fecha de inscripción de la

organización profesional agraria o federación en el registro público competente; el objeto

social y el ámbito territorial que figuran en sus estatutos; la identidad del representante de la

candidatura, documentación acreditativa de la representación que ostenta y la dirección

electrónica a efectos de notificaciones.

3. Salvo en el caso de las coaliciones constituidas con motivo del procedimiento de

evaluación de la representatividad convocado, la denominación, las siglas y el logotipo con

los que las organizaciones profesionales agrarias, federaciones y coaliciones de

organizaciones profesionales agrarias ya existentes, soliciten participar en el procedimiento

deberán ser los que venían utilizando hasta ese momento, siendo causa de inadmisión en el

procedimiento la presentación de unas siglas o logotipo que puedan generar confusión en

los electores.

4. En su caso, la solicitud se acompañará de copia del acuerdo de la coalición.

5. En el plazo de siete días contados desde la finalización del plazo de presentación de

candidaturas, se notificará a las candidaturas su admisión o inadmisión. Los representantes

de las candidaturas inadmitidas podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la

consejería competente en materia agraria.

Artículo 8. Publicación de las candidaturas

La lista de organizaciones profesionales agrarias, federaciones y coaliciones candidatas se

publicará en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es, ordenadas por

provincias con su denominación, siglas y logotipo, atendiendo para su orden de publicación

a la fecha y hora de registro de la solicitud.

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Artículo 9. Organización del procedimiento de consulta

1. Para el correcto desarrollo del procedimiento de consulta se constituirán:

a) Una comisión central.

b) Una comisión provincial en cada uno de los servicios territoriales de la consejería

competente en materia agraria.

2. La comisión central estará integrada por la persona titular del órgano directivo competente

en el procedimiento, que ostentará la presidencia; dos personas funcionarias de la

consejería competente en materia agraria; un letrado de la asesoría jurídica de dicha

consejería; una persona funcionaria que actuará como secretaria y asistirá a las reuniones

con voz pero sin voto; y una persona en representación de cada una de las organizaciones

profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que presenten candidatura.

La suplencia de la presidencia corresponderá a quien designe el titular de la consejería

competente en materia agraria.

La comisión central velará por el correcto desarrollo de la consulta, resolverá las

reclamaciones, aprobará el modelo de papeleta y verificará la adecuación a dicho modelo de

la que puedan confeccionar las candidaturas, y dictará instrucciones para su cumplimiento

por los órganos que participen en el desarrollo del procedimiento de evaluación de la

representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

3. Las comisiones provinciales estarán integradas por la persona titular de la jefatura del

servicio territorial de agricultura y ganadería, que ostentará la presidencia; dos personas

funcionarias de dicho servicio territorial; un letrado de la Delegación Territorial de la Junta de

Castilla y León en la provincia; una persona funcionaria que actuará como secretaria y

asistirá a las reuniones con voz pero sin voto; y el representantes de cada una de las

candidaturas en la provincia.

La suplencia de la presidencia corresponderá a quien designe el titular de la Delegación

Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia.

Las comisiones provinciales son responsables de aplicar los criterios de la comisión central.

4. La comisión central y las comisiones provinciales utilizarán preferentemente para su

funcionamiento medios electrónicos en los términos previstos en la Ley 2/2010, de 11 de

marzo, reguladora de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la

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Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública. A estos efectos,

contarán con un sitio web en la web corporativa de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es.

5. Ambas comisiones se disolverán concluido el procedimiento de evaluación de

representatividad de las organizaciones profesionales agrarias.

6. La organización y el funcionamiento de la comisión central y de las comisiones

provinciales se regirá por lo dispuesto en este decreto, en el capítulo IV del título V de la Ley

3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y

León, y en los preceptos sobre órganos colegiados previstos en la normativa básica

reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Agentes electorales

Los agentes electorales serán designados por el jefe del servicio territorial de agricultura y

ganadería correspondiente entre personal de dicho servicio.

Son funciones del agente electoral:

a) La entrega a los ayuntamientos del listado de electores provisional y la supervisión de la

exposición del mismo.

b) La retirada de los ayuntamientos del listado de electores provisional, con la diligencia

acreditativa de su exposición, firmada por el secretario del ayuntamiento.

c) La entrega a la presidencia de las mesas de consulta de la documentación necesaria para

el desarrollo de la votación.

d) La entrega a la presidencia de las mesas de consulta de los votos emitidos

anticipadamente.

Artículo 11. Circunscripción electoral y mesas de consulta

1. La circunscripción electoral es la provincia.

2. Los electores participarán en la consulta ejerciendo su derecho al voto en las mesas de

consulta que determine la comisión provincial, en función del número de electores de cada

municipio o la diseminación de la población.

En la distribución de electores se atenderá preferentemente a la menor distancia entre el

domicilio del elector y la mesa de consulta.

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3. La relación de mesas de consulta y los locales en los que se ubiquen se publicarán en el

Boletín Oficial de Castilla y León y en los ayuntamientos al menos quince días antes a la

fecha de celebración de la consulta.

4. Las mesas de consulta estarán formadas por una presidencia y dos vocalías designadas

mediante sorteo por las comisiones provinciales de entre los electores de cada mesa de

consulta.

5. El sorteo para la designación de presidencia, vocalías y los dos suplentes de cada uno de

los miembros de la mesa lo realizarán las comisiones provinciales el día que señale la

comisión central con la suficiente antelación para su notificación a los interesados y que

estos puedan alegar los motivos que impiden su aceptación durante un plazo de diez días

naturales.

Si la causa impeditiva sobreviniera posteriormente, el aviso se realizará al servicio territorial

de agricultura y ganadería tan pronto como sea posible.

Artículo 12. Actos institucionales promocionales de la consulta

La consejería competente en materia agraria puede realizar desde la convocatoria hasta la

celebración de la consulta, una campaña de carácter institucional destinada a informar a los

electores sobre el procedimiento de evaluación de representatividad de las organizaciones

profesionales agrarias, el listado de electores, la fecha de la consulta y el procedimiento

para votar anticipadamente, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los

electores.

Artículo 13. Actos promocionales de las candidaturas

Desde el trigésimo día posterior a la convocatoria del procedimiento hasta las doce de la

noche del día inmediatamente anterior al día de comienzo de la votación, las organizaciones

profesionales agrarias, federaciones y coaliciones candidatas podrán realizar actos

promocionales de sus candidaturas.

La celebración de actos públicos de promoción de las candidaturas se rige por lo dispuesto

en la legislación reguladora del derecho de reunión.

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Artículo 14. Participación anticipada en el procedimiento de evaluación de la

representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

1. Los electores podrán optar por participar anticipadamente en el procedimiento de

evaluación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, teniendo en

cuenta lo siguiente:

a) El elector persona física debe personarse en el servicio territorial de agricultura y

ganadería correspondiente a su provincia, en horario de atención a la ciudadanía, y

acreditar su identidad ante la persona que actúe como secretaria de la comisión provincial o

quien la sustituya, aportando un documento oficial acreditativo de la identidad. En el caso de

las personas jurídicas, el representante legal que vaya a ejercer el voto en nombre de la

persona jurídica electora, deberá acreditar su identidad aportando un documento oficial

acreditativo de la identidad.

b) Una vez que la persona que actúe como secretaria de la comisión provincial compruebe

la correcta identidad del elector persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el

listado de electores definitivo, entregará al elector la papeleta que incluye todas las

candidaturas de la provincia y el sobre correspondiente para que emita su voto, salvo que el

elector ya traiga el voto en sobre cerrado. La entrega será en todo caso, personal e

intransferible.

c) El elector entregará el sobre cerrado a la persona que actúe como secretaria de la

comisión provincial quien, en presencia del elector, introducirá el sobre de la votación junto

con una diligencia acreditativa de la identificación del elector y de la inscripción en el listado

de electores, en un sobre de otro color. En el anverso de este sobre se anotará la mesa de

consulta a la que pertenece el elector. El elector y la persona que actúe como secretaria de

la comisión provincial firmarán este sobre en la parte por donde se abrirá el día de la

votación presencial. La persona que actúe como secretaria de la comisión provincial anotará

en el listado de electores que el elector ha votado anticipadamente. Asimismo, llevará el

control de la participación anticipada en el procedimiento de consulta que comunicará

electrónicamente cada día de los previstos para la participación anticipada, a los

representantes de las candidaturas provinciales, indicándoles los electores y las mesas de

consulta a las que pertenecen.

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d) El servicio territorial de la consejería competente en materia agraria custodiará los votos

emitidos con anterioridad al día de la consulta.

2. El plazo para la participación anticipada en el procedimiento de evaluación de la

representatividad de las organizaciones profesionales agrarias será de quince días

naturales.

Artículo 15. Desarrollo de la consulta

1. El día de la votación, un agente electoral, la presidencia y las vocalías de la mesa de

consulta, así como sus suplentes, se reunirán a las nueve horas en el local donde se ubique

ésta.

En el caso de que uno de los miembros de mesa sea el representante legal de una persona

jurídica deberá mostrar al agente electoral la documentación acreditativa de su identidad.

2. Podrán estar presentes en la mesa desde el inicio de la votación los representantes de

las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que hayan presentado

candidaturas, quienes deberán mostrar a la presidencia de la mesa la documentación

acreditativa de tal circunstancia. No formarán parte de la mesa de consulta.

Podrán votar en la mesa electoral en cualquier momento si están inscritos en el listado de

electores.

3. No podrá constituirse la mesa de consulta sin la presencia de la presidencia y dos

vocalías. Si por causas de fuerza mayor en la hora prevista para el comienzo de la votación,

no estuvieran presentes, se retrasará el comienzo de la votación hasta que comparezca una

persona electora que pueda formar parte de la mesa, y la votación retrasará su finalización

por igual tiempo que estuvo suspendido su comienzo. La persona incorporada a la mesa

desempeñará la presidencia, o una vocalía, según corresponda.

Siempre deberán estar presentes al menos dos miembros de la mesa durante la votación.

4. Las funciones de la mesa de consulta son:

a) Presidir y ordenar la votación.

b) Verificar la identidad de los votantes.

c) Velar por el buen funcionamiento de la votación.

d) Hacer el escrutinio.

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e) Extender el acta de la sesión.

f) Resolver las incidencias que puedan acaecer durante las votaciones con el auxilio, en su

caso, de la comisión provincial.

5. En cada mesa de consulta habrá una urna y un número de papeletas y sobres electorales

suficientes para garantizar el voto de todas las personas inscritas en el listado de electores.

6. Las mesas de consulta se regirán por lo dispuesto en este artículo, en el capítulo IV del

título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad

de Castilla y León, y en los preceptos sobre órganos colegiados previstos en la normativa

básica del procedimiento administrativo común.

7. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones de éstas

candidatas, podrán estar presentes en el desarrollo de la votación a través de sus

representantes o personas que designen al efecto, debidamente acreditadas.

8. Cada mesa de consulta dispondrá de un listado de electores en el que constarán los

electores que han participado anticipadamente en el procedimiento.

9. Los electores votarán en la mesa de consulta correspondiente al municipio donde se

encuentren censados.

10. Los electores podrán participar en el procedimiento de evaluación de representatividad

de las organizaciones profesionales agrarias, siempre que estén inscritos en el listado de

electores utilizado por la mesa, acreditando su identidad a través del DNI/NIE o carnet de

conducir. Por los mismos medios se identificará el representante legal de la una persona

jurídica electora.

11. La votación se iniciará a las diez horas y continuará sin interrupción, hasta las diecisiete

horas.

12. La votación será personal y secreta. Antes de que el elector introduzca el sobre electoral

en la urna, los vocales comprobarán su identidad, que figura inscrito en el listado de

electores, anotarán que se presentó a votar y votó.

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13. A las diecisiete horas la presidencia anunciará la terminación de la votación y sólo

podrán votar los electores que estén dentro del local y los miembros de la mesa.

Finalmente, la presidencia de la mesa introducirá en la urna los sobres que contengan las

papeletas de voto emitidos anticipadamente, verificando antes la existencia de la diligencia

que debe acompañar a cada una, que el elector se halla inscrito en el listado de electores y

que no ha votado de forma presencial. Si circunstancialmente un elector que participó

anticipadamente en la consulta hubiera votado de forma presencial, se anulará su voto

anticipado, anotándose esta circunstancia en el acta.

Artículo 16. Recuento de votos

El recuento de votos en las mesas de consulta se llevará a cabo una vez terminada la

votación presencial, mediante el siguiente procedimiento:

a) Se abrirá la urna y comenzará el escrutinio público, extrayendo una a una las papeletas y

leyendo en voz alta el nombre de la candidatura votada. La presidencia mostrará cada

papeleta a los miembros de la mesa y a los representantes de las candidaturas presentes.

b) Hecho el recuento de votos se confrontará el número total de papeletas con el de

votantes contados, y la presidencia anunciará en voz alta el resultado, especificando el

número de personas censadas, el número de votantes, el de papeletas válidas, el de

papeletas nulas, el de papeletas en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

c) Las papeletas se destruirán en presencia de los asistentes con excepción de aquellas a

las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación, las

cuales se unirán al acta.

d) Los miembros de la mesa redactarán el acta de la sesión que firmarán junto con los

representantes de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que

hubieran estado presentes desde el comienzo de la votación, y la introducirá en un sobre

con la documentación que proceda, que firmará la presidencia de la mesa. Dicho sobre se

entregará al agente electoral que lo custodiará hasta su entrega a la comisión provincial.

e) El recuento general se realizará el tercer día siguiente al de la votación por las

comisiones provinciales. Los representantes de las candidaturas disponen de un plazo de

tres días para presentar las reclamaciones, que sólo podrán referirse a lo recogido en las

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actas de las mesas de consulta. La comisión central resolverá sobre las mismas en el plazo

de diez días.

f) Las comisiones provinciales comunicarán a la comisión central el recuento de votos.

g) La comisión central hará públicos los resultados en la web corporativa de la Junta de

Castilla y León, www.jcyl.es.

Artículo 17. Votos válidos, nulos y en blanco

1. Además de los votos correspondientes a sobres en los que haya una sola papeleta con

una única candidatura señalada como elegida, se considerarán votos válidos:

a) Los correspondientes a sobres en que haya dos o más papeletas con la misma

candidatura señalada como votada. A los efectos de cómputo, se computará como un solo

voto.

b) Los correspondientes a papeletas en que la denominación, las siglas o el logotipo de la

candidatura aparezcan marcados con un cruz, rodeados, subrayados o bien donde conste

alguna inscripción o manifestación no ofensiva y siempre y cuando estas adiciones no

impidan reconocer la candidatura votada.

2. Se considerarán votos nulos:

a) Los correspondientes a sobres en que se hayan introducido dos o más papeletas con

candidaturas diferentes señaladas como votadas.

b) Los correspondientes a papeletas donde la denominación, las siglas o el logotipo de

alguna de las candidaturas aparezcan tachados o borrados, o bien donde consten

inscripciones ofensivas.

c) Los que sean emitidos en papeletas o depositados en sobres que no correspondan con el

aprobado para el procedimiento de consulta.

3. Se considerará voto en blanco, pero válido, el sobre que no contenga papeleta.

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Artículo 18. Disposiciones comunes sobre el procedimiento de evaluación de la

representatividad

1. La consejería competente en materia agraria aprobará los formularios que han de

utilizarse en el procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones

profesionales agrarias y las formas de su presentación.

2. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones sólo podrán utilizar

medios electrónicos para su comunicación con dicha consejería, en los términos que

dispone la normativa sobre la utilización de medios electrónicos en la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, salvo que circunstancias técnicas no lo permitan y se trate

del último día de plazo para realizar la comunicación.

3. En las notificaciones y comunicaciones que la consejería competente en materia agraria,

dirija a las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones y a los

representantes de las candidaturas se utilizarán siempre medios electrónicos, salvo que

circunstancias técnicas no lo permitan.

4. Los plazos establecidos se entenderán siempre referidos a días naturales.

5. En todo lo no expresamente regulado en materia de procedimiento será de aplicación la

normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones

Públicas.

Artículo 19. Determinación de la representatividad

1. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que obtengan

como mínimo, el quince por ciento de los votos válidos en el ámbito regional, según lo

dispuesto en el artículo 3, podrán solicitar el reconocimiento como organización profesional

agraria más representativa a nivel regional.

2. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que obtengan

como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos en el ámbito de una provincia, podrán

solicitar el reconocimiento como organización profesional agraria más representativa de

dicha provincia.

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Artículo 20. Solicitud de reconocimiento como organización profesional agraria más

representativa

1. El representante legal de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o

coaliciones de ámbito regional o provincial que participaron en el procedimiento de

evaluación de la representatividad, podrá solicitar al titular del órgano directivo con

competencia en este procedimiento, el reconocimiento como organización profesional

agraria más representativa, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Por orden de la consejería competente en materia agraria se aprobará el formulario de

solicitud y los requerimientos para su presentación electrónica.

3. La solicitud irá acompañada de la documentación acreditativa de la representación de la

organización profesional agraria, federación o coalición que ostenta el solicitante.

4. El plazo de resolución del procedimiento será de un mes contado desde que la solicitud

haya tenido entrada en el registro del órgano encargado de su tramitación. Transcurrido dicho

plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, la solicitud de reconocimiento como

organización profesional agraria más representativa se entenderá estimada.

Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse

recurso de alzada.

Artículo 21. Efectos de la mayor representatividad

1. Las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones que obtengan el

reconocimiento de más representativas en el ámbito regional o provincial, ostentarán la

representación institucional en cualquier órgano colegiado de asesoramiento y participación

adscrito a la Administración general o institucional de la Comunidad y en los diferentes

instrumentos en los que se articulen las actuaciones de la Administración, que cuente entre

sus vocalías con dichas organizaciones.

2. La representación de las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o

coaliciones, en los órganos colegiados e instrumentos a que se refiere el apartado anterior,

se determinará aplicando a los resultados obtenidos en el procedimiento de evaluación de la

representatividad la regla de proporcionalidad prevista en la normativa reguladora del

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régimen electoral general, en función del número de vocalías correspondientes a las

organizaciones profesionales agrarias en el órgano colegiado o instrumento de que se trate.

Artículo 22. Efectos en la representatividad de la escisión, fusión y extinción de las

organizaciones profesionales agrarias, federaciones y coaliciones después del

procedimiento de evaluación de la representatividad

1. En caso de escisión de una parte de una organización profesional agraria, federación o

coalición que alcanzó representatividad regional, con posterioridad a la resolución del

procedimiento de evaluación de la representatividad, la organización escindida pierde la

representatividad regional, manteniendo, en su caso, la representatividad provincial. La

escisión no producirá efectos en la representatividad regional alcanzada por la organización

profesional agraria, federación o coalición de la que se escinde.

2. En caso de fusión de organizaciones profesionales agrarias, federaciones o coaliciones

que participaron en el procedimiento de evaluación de la representatividad y que alcanzaron

representatividad regional o provincial, con posterioridad a la resolución de éste, la

organización resultante suma la representatividad de las preexistentes.

3. En caso de extinción de una organización profesional agraria o coalición que participó en

el procedimiento de evaluación de la representatividad, con posterioridad a la resolución de

éste, las restantes candidaturas incrementan de manera proporcional la representatividad

que tenían asignada como resultado del procedimiento.

4. En caso de disolución de una coalición, con posterioridad a la resolución del

procedimiento de evaluación de la representatividad, las organizaciones profesionales

agrarias preexistentes conservan la representatividad obtenida en las elecciones, y se

imputa a cada una de ellas el porcentaje de la misma que pactaron en el acuerdo de

coalición, de no haber acuerdo al respecto, la representación se imputa a partes iguales

entre las organizaciones resultantes.

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Disposición adicional primera. Primera evaluación de la representatividad de las

organizaciones profesionales agrarias

El primer procedimiento de evaluación de la representatividad de las organizaciones

profesionales agrarias se desarrollará en 2017.

Disposición adicional segunda. Aplicación de la legislación sobre protección de datos

al listado de electores personas físicas

En la elaboración del listado de electores personas físicas, la consejería competente en

materia agraria cumplirá todos los requerimientos exigidos por la normativa reguladora de la

protección de datos de carácter personal a los ficheros de datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Relación con otros procedimientos de determinación de

la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias

El procedimiento de evaluación de la representatividad que regula este decreto puede

convocarse simultáneamente con el que convoque la Administración del Estado en su

ámbito. En este caso, siempre se tendrá en cuenta el procedimiento regulado en este

decreto para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias,

federaciones o coaliciones de ellas en la Comunidad de Castilla y León.

Con el objetivo de que los resultados obtenidos por las organizaciones profesionales

agrarias, federaciones o coaliciones de ellas que participen en el procedimiento de

evaluación de la representatividad regulado en este decreto, sean tenidos en cuenta para

determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a nivel nacional,

la consejería competente en materia agraria llevará a cabo las actuaciones de coordinación

necesarias con la Administración del Estado.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto

en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se habilita a la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que

sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto.

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Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial

de Castilla y León», no obstante, producirá efectos a partir del día de convocatoria del primer

procedimiento de evaluación de la representatividad.

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ANEXO

CRONOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA

REPRESENTATIVIDAD DE LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

Fecha Trámite del procedimiento

D Día que se especifique en el Acuerdo de convocatoria del procedimiento de

evaluación de la representatividad

D+10 Último día para presentar la solicitudes de participación en el procedimiento

presentando candidaturas

D+17 Último día para resolver y notificar sobre la admisión de candidaturas

D+18 Publicación de la relación de candidaturas en la web www.jcyl.es

D+19 Constitución virtual de la comisión central

D+19 Constitución virtual de las comisiones provinciales

D+40 Comienza el plazo para votar anticipadamente

D+30

a

D+60

Desarrollo de las actividades de promoción de las candidaturas

D+55 Finaliza el plazo para votar anticipadamente

D+61 Celebración de la consulta

D+64 Recuento general de los votos

D+65 Publicación de los resultados en la web www.jcyl.es

D+67 Último día para presentar reclamaciones al recuento de votos

D+68 Se inicia el plazo para solicitar el reconocimiento como organización profesional

agraria más representativa si no hay reclamaciones al recuento general de votos

D+77 Último día para resolver las reclamaciones frente al recuento de votos y notificar

las resoluciones

D+78 Se inicia el plazo para solicitar el reconocimiento como organización profesional

agraria más representativa si hay reclamaciones al recuento general de votos

D+98 Último día para resolver y notificar la resolución sobre el reconocimiento como

organización profesional agraria más representativa