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1 PROYECTO DE EJECUCIÓN SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA Agencia Madrileña de Atención Social MEMORIA ABRIL 2018 Arquitecta: ICIAR RODRIGUEZ LÓPEZ

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PROYECTO DE EJECUCIÓN

SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA,

MADRID

CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA Agencia Madrileña de Atención Social

MEMORIA

ABRIL 2018

Arquitecta: ICIAR RODRIGUEZ LÓPEZ

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MEMORIA

INDICE 1.- MEMORIA DECRIPTIVA 1.1.- AGENTES 1.2.- INFORMACIÓN PREVIA 1.3.- CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS 1.4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 1.5.- ASPECTOS FUNCIONALES

2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA. 2.1.- CUBIERTA EXISTENTE 2.2.- CUBIERTA NUEVA 2.3.- FASES DE OBRA Y PROCESO CONSTRUCTIVO 3.- CUMPLIMIENTO DEL CTE 4.- CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.- Comunidad de Madrid 4.1.- LISTADO DE NORMATIVAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO 4.2.- LEY 2/ 1999, DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN 5.-PLAN DE CONTROL DE CALIDAD 6.-CERTIFICADOS 7.- DESAMIANTADO 8.- NORMAS DE USO Y MANTENIMIENTO 9.- NORMAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO 10.- PLAN DE TRABAJO 10.1.- CRONOGRAMA ESTIMADO DE OBRA 10.2.- ESQUEMAS DE FASES Y EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS ANEXO 1. GESTIÓN DE RESIDUOS

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1.- MEMORIA DECRIPTIVA

1.1- AGENTES

El presente Proyecto de Ejecución define las obras a realizar para sustituir la actual cubierta de fibrocemento por otra de panel sándwich metálico en la RMM de Torrelaguna.

La propiedad es la Agencia Madrileña de Atención Social - CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA.- Comunidad de Madrid, situado en C/ Agustín de Foxá · 31.- 28036 Madrid, y con CIF: Q-2801283-I

La autora de este proyecto es la Arquitecta Dª Icíar Rodríguez López colegiada en el COAM con nº 13.761, con DNI 05.206.013D y domicilio en c/ Adolfo Pérez Esquivel nº 16 28032 Las Rozas de Madrid 1.2.- INFORMACIÓN PREVIA

La Residencia de Mayores Torrelaguna es un edificio adscrito a la Agencia Madrileña de Atención Social AMAS, del año 1975, situado en la calle Doctor Manuel Hidalgo Huerta, núm 12, en Torrelaguna, Madrid, que según los datos extraídos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, tiene una superficie construida de 5.691 metros cuadrados y una ocupación en planta de 2.659 m2.

Forma parte de un grupo de residencias muy similares, que siguen un mismo modelo funcional y constructivo.

La parcela de forma trapezoidal se encuentra dentro del casco urbano. La Residencia está organizada en un edificio exento formado por dos volúmenes principales, uno de ellos

de una sola altura y el otro en forma de “L” con 3 alturas y destinada principalmente a alojamiento. Ambos volúmenes quedan unidos por la Planta Baja. La edificación de una sola altura está destinada a zonas comunes, servicios y dotaciones de la residencia.

Hay una caseta de vigilancia y control en la entrada a la parcela, actualmente sin uso, y edificio aislado de una planta para el grupo de incendios. Ambos tienen cubierta de fibrocemento.

Se actuará sobre la cubierta de todo el conjunto. Las cubiertas del edificio están formadas por placas de fibrocemento montadas sobre tabiquillos

palomeros, con un faldón vertical, también de fibrocemento. Se encuentra muy deteriorado por lo que se ha previsto la retirada del fibrocemento y su sustitución por paneles metálicos prelacados tipo sandwich, con aislante térmico.

1.3.- CONSIDERACIONES URBANÍSTICAS

La parcela está calificada como Equipamiento Básico, teniendo un uso de Residencial Público Están admitidas las obras de Reforma y Adaptación. Las obras que se definen en el presente proyecto

entrarían dentro de las admisibles.

1.4.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

Descripción de la cubierta actual Toda la cubierta está realizada por placas de fibrocemento apoyados sobre tabiques palomeros

dispuestos de forma paralela a fachada. Sobre los tabiques palomeros apoya un durmiente de madera recibido con yeso y sobre él están

directamente atornilladas las placas de fibrocemento de gran onda. Por la propia dimensión de estos paneles, los tabiques palomeros están separados los unos de los otros aproximadamente un metro.

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Se observa que el forjado de bajo cubierta vuela con respecto a la línea de fachada unos 45 cm y el canalón se ubica sobre ese voladizo. El faldón vertical de fachada está alineado a ese borde exterior de forjado y sobresale por encima unos 85 cm sobre la cara inferior del forjado. El canalón queda entonces adosado a ese peto que sobresale de la línea de cornisa. Este faldón vertical también tiene desarrollo por debajo de la cara inferior del forjado. En total tiene una altura aproximada de 130 cm.

El remate de este faldón en horizontal a modo de falso techo hasta cerrar a línea de fachada, se realiza con tablero aglomerado de baja densidad, soportado por una estructura metálica de tubo.

Las bajantes de pluviales tienen un tramo horizontal hasta alcanzar la línea interior del edificio debido al desplazamiento del canalón con respecto a la línea de fachada.

La cubierta no tiene medios auxiliares para el mantenimiento de la misma y la debilidad de la placa de fibrocemento hace peligroso el pisar sobre ella.

Las cubiertas de ambos edificios se encuentran en mal estado, sobre todo en la zona de borde, en el remate del faldón vertical de placas de fibrocemento con el tablero aglomerado que cierra a modo de falso techo. Este tablero está roto y desprendido en gran parte del perímetro. Evidencia entrada de agua y pudrición del material. La estructura metálica que lo soporta está oxidada. Esto hace necesario una actuación inmediata debido al riesgo de caída.

Se observan algunas reparaciones y añadidos en los paneles de fibrocemento de cubierta y en los de faldón vertical. Hay trozos de paneles desprendidos dentro de la cámara entre los tabiques palomeros.

Debido al gran número de palomas que anidan en el interior de la cubierta, será necesario realizar trabajos de limpieza del forjado antes de la ejecución de los nuevos faldones.

VISTA DESDE APARCAMIENTO

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VISTA DESDE JARDÍN

VISTA LATERAL

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FALDONES DE FACHADA

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CUBIERTA FIBROCEMENTO. PATIO INTERIOR

PALOMEROS Y BAJO CUBIERTA

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Descripción de la solución adoptada Consiste en sustituir la cubierta de fibrocemento por otra de igual pendiente realizada con panel

metálico tipo sándwich de 60mm de espesor con aislamiento térmico PIR y el faldón vertical por otro de panel metálico tipo sándwich de fachada. Se mantiene la estructura metálica que lo sustenta, pero se le aplica un tratamiento con pintura antioxidante.

Se mantiene también el sistema de tabiques palomeros existentes con durmiente de madera, como formación de pendientes.

Se coloca sobre ellos una estructura de refuerzo de apoyo de cubierta, según detalle constructivo de Proyecto, recibida sobre los tabiquillos palomeros, suministrada en tramos según necesidades de montaje. Formado por perfil CF 60.2 (S-235) soldado a placa de apoyo de acero 135.160.6 (S-235) y perfiles CF 60.2 (S-235) fijados sobre los tabiquillos palomeros y unos perfiles RHS 60.30.2 (S-235) en limatesas y limahoyas. Los dos tipos de perfiles están soldados a unas placas en “U” fijadas a los tabiquillos mediante dos pasadores M10 calidad A 4-6. Todo ello debidamente miniado

1.5.- ASPECTOS FUNCIONALES

El principal inconveniente para la realización de las obras es que el centro ha de mantenerse en servicio perturbando lo menos posible su funcionamiento. Por lo tanto, será necesario prever la actuación en distintas fases que estarán sujetas a las necesidades de funcionamiento del Centro. Se dividirá por áreas y tiempos lo que queda detallado en el PLAN DE TRABAJO de la Memoria del Proyecto.

Madrid, abril 2018

Fdo.: Iciar Rodriguez López Arquitecta

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2.- MEMORIA CONSTRUCTIVA.- 2.1.CUBIERTA EXISTENTE. DESCRIPCIÓN GENERAL

Toda la cubierta está realizada por placas de fibrocemento apoyados sobre tabique palomeros dispuestos de forma paralela a fachada.

Sobre los tabique palomeros apoya un durmiente de madera recibido con yeso y sobre él están directamente atornilladas las placas de fibrocemento de gran onda.

El faldón vertical de fachada, también de fibrocemento, está unido a una estructura metálica de tubo, fijada la canto del forjado y a la fachada.

Las bajantes de pluviales tienen un tramo horizontal hasta alcanzar la línea interior del edificio debido al desplazamiento del canalón con respecto a la línea de fachada. Se estima que discurren en horizontal por el bajo cubierta. Se prevee sustituir dichas bajantes por otras de PVC y mantener la vertical como está, por el interior del edificio.

Estos tramos horizontales se ejecutarán en de PVC serie B junta pegada de 110 mm de diámetro, con sistema de unión por enchufe con junta pegada (UNE EN1453-1), colocada con abrazaderas metálicas. s/CTE-HS-

2.2. NUEVA CUBIERTA Y FACHADA. DESCRIPCION GENERAL

Se sustituyen las placas de fibrocemento por panel metálico de cubierta tipo sándwich machihembrado con fijación oculta mediante tapajuntas para facilitar el montaje y desmontaje. La chapa exterior es de 0,6 mm de espesor con el fin de mejorar la resistencia del panel a las acciones climáticas (viento y nieve), el solape y el amarre de los remates debido a que mejora el atornillado y el transito durante la fase de instalación y posterior mantenimiento. La chapa interior es de 0,4 mm de espesor, con lo que mantenemos el mismo peso incrementando la resistencia. Es necesario colocar una tira de aislamiento térmico en la junta para evitar condensaciones. Es de 60mm de espesor con aislamiento térmico PIR al menos de 40Kg/m3. Dichos paneles se atornillan sobre el perfil de acero CF 60.2 (s-235). El ancho del panel, limitado a 12 m para no tener que ir en transporte especial permite cubrir hasta el faldón de mayor dimensión sin junta en el sentido perpendicular a fachada.

Los tabiques palomeros y el durmiente de madera se mantiene y sobre ellos de coloca un perfil de acero CF 60.2 (s-235). Éste va soldado a unas pletinas 135.160.6 (s-235) que abrazan superior y lateralmente la cabeza del tabique y que van soldadas. La soldadura puede hacerse en obra, o bien venir ya montadas de taller. Van cogidas al tabique con 2 barras pasantes Φ 10, con tuerca a ambos lados. La separación máxima entre las pletinas será de 1,5 m. aunque esta distancia se fijará en obra, según el proceso constructivo. La longitud del perfil CF 60.2 será la misma que se deje entre ejes de pletinas. Ver detalle constructivo. En las limatesas y limahoyas se consideran perfiles tipo RHS-60.30.2 (S-235). Los perfiles CF-60-2 se colocan fijados a unas placas con unos pasadores T M10 (A-4.6) que soportan la acción de la succión siendo la tensión máxima de los pasadores

Para el panel metálico de fachada se aprovecha la estructura de tubo existente a la que irá atornillado. Previamente se decapará y dará una imprimación de pintura antioxidante. Se coloca un panel metálico con chapa de acero machihembrado y aislamiento térmico PIR de 60mm de espesor fijado con grapas de anclaje.

El panel horizontal del friso se fija a esta estructura existente a la que se suelda otro tubo 40.4 entre los verticales por la cara interior, y estará formado por panel metálico con chapa de acero termolacado y aislamiento térmico PIR de 60mm de espesor 2.3. FASES DE LA OBRA Y PROCESO CONSTRUCTIVO

1 . MÓDULO DE UNA PLANTA 2. MÓDULO DE 3 PLANTAS. ZONA HABITACIONES

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3. CASETA ENTRADA Y GRUPO INCENDIOS. FALDON FACHADA. REPOSICIÓN JARDINERIA Y URBANIZACIÓN.

1.- Coordinar con la Propiedad un planning de trabajo por zonas, para interrumpir lo menos posible la actividad del Centro. Mientras se realicen los trabajos de desmontaje no habrá residentes ni se realizará actividad alguna en la zona correspondiente. 2.- Montaje de la Unidad de Descontaminación y posterior colocación de los Equipos de Protección individual específicos. Queda prohibido el paso a cualquier persona ajena a los trabajos a toda esta zona. Ésta se montará lo más cerca posible al acceso que utilicen los operarios. La ubicación queda marcada en el Estudio Seguridad y Salud. 3.- Ubicación de caseta de obra, vestuarios y servicios. Así como la zona de acopio de material de obra contaminante y no contaminante. La ubicación queda marcada en el Estudio Seguridad y Salud. 4.- Desmontaje de fachadas de fibrocemento y el canalón de fibrocemento en todo el perímetro de cubierta:

- Se coloca una Plataforma elevadora tipo Tijera y una plataforma articulada tipo brazo, cuyas fichas técnicas se dispondrán en obra durante el tiempo que permanezcan las máquinas. En los patios interiores se colocan andamios.

-Las placas de fibrocemento se encuentran sujetas a la estructura metálica mediante tuercas de gancho. En la medida que sea posible se desatornillará manualmente. Si no fuera posible, se cortarán mediante tenazas o cizallas, justo entre la placa y la estructura, evitando la dispersión de amianto.

-Una vez separadas las placas de la estructura, éstas se irán apilando sobre plástico destinado a su macro-encapsulamiento (galga 500 de embalaje específico para materiales de contenido en amianto) previamente situada a tal efecto sobre las uñas de una Carretilla elevadora o un Manipulador telescópico (según necesidad) que se irá trasladando junto con la plataforma elevadora y situando las uñas junto a la barandilla de la plataforma para bajar y trasladar el paquete resultante a la zona de acopio de paquetes. 5.-Colocación de barandilla con tablones en todo el perímetro de la cubierta y en patios interiores. Una vez desmontado todo el faldón de fachada se dispondrán una barandilla de protección de perímetros de forjados, compuesta por guardacuerpos metálico cada 2,5m. (amortizable en 8 usos), fijado mediante placa metálica fijada al canto de forjado con tacos químicos, según detalle, pasamanos formado por tablón de 20x5 cm., rodapié y travesaño intermedio de 15x5 cm. (amortizable en 3 usos), para aberturas corridas, incluso colocación y desmontaje s/R.D.486/97. Incluso ovalillo para la instalación de línea de vida provisional. Todos los sargentos y tablones perimetrales tendrán una altura mínima de 1,10 m. sobre el canto del forjado de la cubierta. Se colocará un pequeño andamio a modo de torre-escalera para que puedan acceder los operarios a cubierta sin medios auxiliares. 6.- Colocación de línea de vida provisional. Se coloca una línea horizontal de seguridad para anclaje y desplazamiento de cinturones de seguridad con cuerda para dispositivo anticaída, D=14 mm., y anclaje autoblocante de fijación de mosquetones de los cinturones.

- Colocación de Plataforma articulada (tijera o brazo articulado según el caso, cuya ficha técnica y CE se dispondrá en obra).

- Los trabajadores irán equipados con arnés de seguridad con amarre dorsal y pectoral, regulación en piernas y hebillas automáticas + cinturón de amarre lateral de doble regulación, fabricados con cinta de nylon de 45 mm. y elementos metálicos de acero inoxidable, amortizable en 5 obras. Certificado CE Norma EN 361 + EN 358. s/R.D. 773/97 y R.D. 1407/92.

- Se utilizan como postes verticales los sargentos colocados anclados al canto del forjado, en cada uno de los extremos y los intermedios que sean necesarios. Durante el traslado hasta el siguiente poste o

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poste final, bien la cuerda de seguridad o bien el sistema anti-caídas retráctil del operario se puede anclar al poste inmediatamente anterior.

- Anclaje del gancho del tensor gancho-anilla al orificio del poste y colocación del cable por la anilla del tensor gancho-anilla, colocando sujetacables fuertemente apretados para la sujeción del mismo a la anilla.

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7.- Desmontaje de cubierta de fibrocemento y montaje simultáneo de la nueva cubierta de panel sándwich metálico, así como del nuevo canalón.

- Es importante señalar que los trabajadores encargados de colocar la estructura metálica auxiliar para fijación del panel sándwich, así como el propio panel sándwich y los encargados de ejecutar los tramos del nuevo canalón, deben estar homologados para trabajar a la vez que se están realizando trabajos de desmontaje de amianto. Si no es así, habrá que interrumpir los trabajos de desmontaje mientras se ejecuta la nueva cubierta.

- Se tendrá previsto colocar una lámina de plástico sobre el forjado en la zona donde se está trabajando para para recoger los escombros o residuos que se produzcan.

- El procedimiento de desmontaje se realizará desde arriba de la cubierta, por el exterior, debido a la existencia del forjado horizontal.

- Los trabajadores accederán a la cubierta a través del andamio a modo de torre-escalera instalado en

fachada tanto en la parte baja como en la parte alta. Mediante anclado con arnés y sistema anti caídas retráctil a la línea de vida previamente instalada en toda el perímetro de la cubierta.

- Los trabajadores se desplazarán hasta la cumbrera de la nave pisando sobre panel sándwich de la

longitud del faldón dispuesto sobre el fibrocemento existente, mediante un manipulador telescópico giratorio. Los trabajadores disponen de cuerdas de seguridad individuales con sistema anti caídas retráctil para trasladarse por la cubierta.

- Es importante antes de comenzar a desmontar, humificar la zona con una mezcla de agua con un

aditivo para fijar fibras de amianto y para evitar posibles desprendimientos de fibras de amianto a la atmósfera. Para pulverizar la mezcla de agua con el producto se utilizará un pulverizador de acción manual tipo mochila “sulfatadora” y una boquilla de dispersión, accionada por uno de los operarios encargados de los trabajos. La presión utilizada por la mochila, al ser de acción manual, es baja, del orden de 1 – 2 bares, favoreciendo la humectación de la superficie de las placas, y no una dispersión de las fibras que puedan haber en el ambiente. Se dejará actuar el producto encapsulante una media de 15 minutos antes de proceder a desmontar la cubierta.

- Se ubicarán 2 equipos de trabajadores dejando una línea de panel de fibrocemento entre ellos. Esto

facilita la manipulación de las placas en el proceso de desmontaje y retirada, ya que se trabaja en ambos extremos de la misma.

- De este modo, a ambos lados de la placa a desmontar, se irán desatornillando las turcas de gancho

que fijan las placas de fibrocemento a la estructura de madera (en el caso de que el estado de conservación de la tuerca de gancho lo permita). Estas serán desatornilladas con la ayuda de desatornilladora manual eléctrica, a la cual se le ha acoplado un tubo hueco de la misma medida de la tuerca que sujeta el gancho. Si esto no fuera posible, serán cortadas mediante tenazas, evitando la dispersión de amianto.

- Con este método se evita el posible daño de las placas. Éstas se separarán cuidadosamente de la

estructura con el fin de no mermar su capacidad portante, pues se mantiene para la sujeción de la nueva cubierta. Si se produjese rotura accidental de alguna placa de fibrocemento con amianto, se procederá a humectar los fragmentos, depositándolos en big bags. Se realizará inspección visual para comprobar la ausencia de restos de fibrocemento.

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- Una vez retirada la primera línea de fibrocemento, se fijarán a los tabiques palomeros la estructura metálica auxiliar de acero y se montará el panel sándwich de cubierta que irá fijado a dicha estructura. Estos trabajos se harán con escalera de tijera sobre el forjado horizontal y apoyada en los tabiques.

- A la vez, y por tramos completos de la zona desmontada en un día, se formará en el perímetro de la cubierta la cama para colocación del nuevo canalón de chapa. Se realizará en fábrica de ladrillo cerámico hueco con ladrillo perforado tosco de 24x11,5x7cm, recibido con mortero de cemento y pintura de cloro caucho sobre toda la superficie de la canal para protegerla. Se realizará teniendo en cuenta la pendiente necesaria a cada bajante existente. Posteriormente se colocará el aislamiento de lana de roca y la chapa de acero galvanizada, con 1200 mm de desarrollo, y 0,6mm de espesor. Se irán colocando tramos de máxima longitud conseguida, según los tramos desmontados en cada día, que irán soldados en las uniones, con elementos de dilatación y embocaduras para las bajantes.

- El proceso de desmontaje, colocación de estructura de fijación, montaje de panel sándwich y tramo

correspondiente de canalón, se repetirá cada día hasta completar el área marcada en las fichas de planificación de la obra.

- Sobre la primera línea de panel sándwich montado se colocará uno de los dos equipos de retirada. El

segundo, se dispondrá sobre una placa colocada sobre la cubierta, dejando, como ya se ha descrito, una línea intermedia de placa de fibrocemento que es la que se va retirar. Una vez finalizada la etapa de desmontaje, se procederá a montar la nueva cubierta sobre esta línea desmontada. Esta operación se va repitiendo a lo largo de un mismo faldón de cubierta, hasta alcanzar la fachada contraria del edificio. De este modo nunca se transita por la cubierta de fibrocemento, los operarios van transitando sobre la cubierta nueva que se va montando.

- Según se va desmontando la cubierta, se va aspirando la zona de trabajo con aspirador provisto de

filtro Hepa, así como de la superficie de los paquetes. Los filtros de la aspiradora serán tratados como residuo contaminado con amianto, siendo gestionado como tal.

- Se procede al refuerzo de los tabiques mediante la estructura metálica de acero descrita. Se sube el

material a la cubierta mediante manipulador telescópico, que también se utiliza para subir los paneles sándwich.

- Los tabiques palomeros y el durmiente de madera se mantienen y sobre ellos de coloca un perfil de

acero CF 60.2 (s-235). Éste va soldado a unas pletinas 135.160.6 (s-235) que abrazan superior y lateralmente la cabeza del tabique y que van soldadas. La soldadura puede hacerse en obra, o bien venir ya montadas de taller. Se comprobará en obra la pendiente exacta de cada faldón. Van cogidas al tabique con 2 barras pasantes Φ 10, con tuerca a ambos lados. La separación máxima entre las pletinas será de 1,5 m. aunque esta distancia se fijará en obra, según el proceso constructivo. La longitud del perfil CF 60.2 será la misma que se deje entre ejes de pletinas. Ver detalle constructivo.

- En las limatesas y limahoyas se consideran perfiles tipo RHS-60.30.2 (S-235). Los perfiles CF-60-2 se

colocan fijados a unas placas con unos pasadores T M10 (A-4.6) que soportan la acción de la succión siendo la tensión máxima de los pasadores

- Para la fijación de pletinas mediante soldaduras, se utiliza una escalera de mano ligera, que los

trabajadores utilizarán y moverán entre los tabiques palomeros.

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- Se ha previsto, en las mediciones de proyecto, realizar pasos entre los tabiques palomeros para facilitar el movimiento por el forjado horizontal de la cubierta. Al menos uno en cada faldón de gran tamaño. Esto se analizará en fase de obra, en función del estado de los tabiques y que se desconoce en fase de redacción de proyecto.

- Se hará un barrido, limpieza y eliminación de nidos en forjado cámara de cubierta y alero exterior.

8.- Colocación de la línea de vida definitiva. 9.- Desmontaje de sargentos. Y línea de vida provisional

10.- Montaje del faldón de fachada. Se aplica el tratamiento con pintura antioxidante a la estructura metálica existente y se atornillan las placas de fachada y el panel horizontal. BAJADA DE PLACAS DE FIBROCEMENTO

Las placas de fibrocemento de cada una de las líneas se van trasladando una por una hasta las uñas del manipulador telescópico giratorio que se sitúa en la fachada correspondiente a cada sección de la cubierta, transitando sobre la cubierta nueva que se va montando.

Las placas (enteras, sin fragmentar) se irán apilando sobre plástico destinado a su macro-encapsulamiento (galga 500 de embalaje específico para materiales de contenido en amianto), sujetando el paquete a las uñas del manipulador con la ayuda de presas para evitar que el paquete resbale de las uñas, aunque éstas siempre se mantendrán en posición de ángulo ascendente.

Una vez depositadas todas las placas de cada una de las vertientes de la cubierta sobre las uñas del manipulador se procederá a cerrar el paquete. Los paquetes, ya cerrados, se irán dejando sobre la cubierta nueva ya montada, teniendo en cuenta todas las medidas de seguridad para la manipulación de cargas. De cara a no mermar la capacidad portante de la misma, los paquetes que se realicen no superarán los 250 Kg aproximadamente (unas 8 placas enteras por paquete). Una vez haya suficientes paquetes se procederá a bajar dichos paquetes directamente al camión del gestor de residuos peligrosos. Se dejará prevista una zona de acopio en cada fase por si fuese necesario.

La recogida de los residuos se realizará una vez finalizados los trabajos. Para ello, se cargarán en

transporte de residuos autorizado para transporte de mercancías peligrosas, aunque no está sujeta a la reglamentación ADR según la disposición especial 168 de dicho reglamento. Los residuos serán llevados a vertedero.

En lo referente a la toma de muestras, ésta depende de la aprobación del Plan de trabajo y del inicio de la retirada de fibrocemento.

Uso de vestuarios, aseos y comedor: Se dispone en obra de servicios propios para uso exclusivo del

personal. Se colocarán en el mismo área que la cabina de ducha de Descontaminación. Cada vez que vayan a hacer uso de los mismos, deberán seguir el protocolo marcado para salida de la obra de desmontaje de Fibrocemento, pasando por la unidad de descontaminación y desechando los Epi’s de un solo uso, para colocarse unos nuevos cuando reanuden las tareas de desamiantado.

Las instalaciones cuentan tanto con acometida de agua necesaria para el correcto funcionamiento de la

unidad de descontaminación, así como de acometida eléctrica para el mismo fin, por lo que no será en principio preciso el aporte de un grupo electrógeno a la obra durante su ejecución.

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DESMONTAJE DE INSTALACIONES EN CUBIERTA PARA VOLVER A MONTAR UNA VEZ SE HAYA FINALIZADO LA NUEVA CUBIERTA METÁLICA ( Ver plano PG-06) 1.-CASETÓN DE CUBIERTA. En módulo de 3 alturas. Único acceso directo a la cubierta -Poste atornillado a fachada de casetón con varias antenas. -Poste atornillado a fachada de casetón con pararrayos. -Retirada de puerta de acceso con lamas para ventilación. Sustitución por otra de similares características. 2.- ANTIGUA CHIMENEA DE COCINA. Actualmente en desuso. Se procede a su retirada. 3.- EXTRACCIÓN DE COCINA EN EDIFICIO DE UNA PLANTA. Se mantiene la bancada actual y no se retira. Una vez que se ejecute la nueva cubierta se realizará adaptándose a los tubos de extracción. De esta forma el uso de la cocina solo queda restringido a las fases en que la zona se vea afectada por el desmontaje del fibrocemento. 4.- EXTRACCIÓN DEL MORTUORIO EN PATIO INGLÉS DE FACHADA LATERAL. Retirada de conducto de extracción y sustitución por uno nuevo de las mismas características, teniendo en cuenta los anclaje en escuadra metálicos que tiene a fachada actualmente. LINEA DE VIDA DEFINITIVA EN CUMBRERA Según la normativa europea UNE 795 es obligatoria la colocación de líneas de vida en alturas superiores a 2 m. que no tengan protección colectiva (barandillas). Todos los componentes deben cumplir la norma UNE 795 - 2012. Los principales elementos que tenemos que considerar en un línea de vida son: Línea de anclaje flexible: Elemento flexible (cable, cuerda, cinta) diseñado por el fabricante para soportar las solicitaciones (tensión) eventuales en caso de detención de una caída. Longitud total: Distancia entre los dos anclajes de extremidad, que en la práctica es también la longitud de la línea de anclaje flexible. Longitud de vano o paso: Distancia máxima entre dos anclajes intermedios consecutivos. Incluye de forma determinante en la flecha producida cuando la línea detiene una caída. Cuanto menor sea esta longitud, menor será la flecha y la tensión que se produce. Altura de la línea: Distancia entre la línea de anclaje y la superficie que pisa el usuario (suelo del puesto de trabajo que presenta el riesgo de caída de altura). Siempre que sea posible, la línea de anclaje se situará por encima del punto de conexión del arnés, aunque en los casos en que no sea posible por razones técnicas o de utilización, se puede colocar a ras de suelo. Distancia libre disponible: Diferencia de altura entre el plano de trabajo con riesgo de caída y el nivel inferior donde se detendría la caída de una persona que no estuviera protegida. Altura libre mínima requerida: Diferencia de altura necesaria para frenar con seguridad una caída. Esta altura debe ser inferior a la distancia libre disponible. Flecha natural: Bajada del punto medio entre vanos de la línea flexible cuando dicha línea está sometida a su propio peso y afectada por la tensión inicial especificada por el fabricante. Flecha: Bajada del punto de la línea flexible donde se realiza la conexióna al EPI. Esta bajada está causada por la deformación elástica de la línea flexible sometida a una tensión y, en su caso, por la acción de los elementos absorbedores de energía. A menor flecha, menor altura libre necesaria, menor posibilidad de que la línea roce con algún elemento y mayor facilidad para el salvamento de un accidentado. Tensión: Esfuerzos inducidos en la línea flexible debidos a la parada de una caída. Absorbedor de energía de la línea: Elemento situado en los extremos de la línea aunque también lo podemos encontrar en los soportes cuya misión es reducir la tensión producida en la línea y transmitida a la estructura.

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Pueden llevar un testigo que indica si se ha producido una caída. No todas las líneas necesitan este elemento, depende de sus especificaciones y de los resultados del cálculo de esfuerzos. No se debe confundir con el absorbedor de energía incluido en la conexión del usuario. Fuerza de impacto: Fuerza máxima que recibe el cuerpo durante la parada de una caída. No debe supercar los 600 daN. Dicha fuerza se transmite a la estructura mediante la línea y los anclajes que la sujetan. Por ser flexible la línea y detener una fuerza perpendicular a ella, el esfuerzo que llega a la estructura puede ser muy superior a la fuerza de impacto. Esta fuerza de impacto coincide con la fuerza de frenado definida en la norma UNE-EN 363.

ELEMENTOS QUE FORMAN LA LINEA DE VIDA

Poste vertical: Poste ESPECIAL inox EN "L" fijacion mediante abrazadera al tabique palomero con 4 tornillos M12 x 30 con tuerca y arandelas a cada lado

Anclajes

• K-10 • Anclaje extremo INOX.

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• SK-20 • Anclaje intermedio FIJO FAST

• R-10 • Tensor caja abierta ojillo-horquilla (Fijado por A-40 o X-40)

• X-50 • Regulador INOX

• CG-18 • Cable galvanizado Ø 8mm 7x19+0

• KC-80 • Terminal de cable para línea de vida FAST • Todas la líneas de vida vienen referenciadas con un número de serie de fabricación único y

exclusivo que identifica en todo momento a esta línea durante toda su vida.

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• KP-8 • Carro de traslación deslizante FAST.

Anclajes conexión y reenvios para este modelo de líneas

• SK-90 • Curva 90° FIJO FAST.

• SK-45 • Curva 45° FIJO FAST.

• BK-40 • Base T FAST

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Escalera de protección dorsal Se utiliza para dar un fácil acceso a la cubierta y para su mantenimiento. Tiene una estructura exterior cilíndrica llamada guarda-hombre para evitar una caída mientras se transita por ella, a partir de 2,325 m. Es metálica, en acero cincado, provista de aros de seguridad, anticaidas y trampilla inferior, provista de cerradura, para controlar el acceso. Recibida con tacos químicos a la fachada del edificio. La escalera se construye en dos partes separadas en caso de que su altura total sea mayor a nueve metros, incluyendo un descanso intermedio. Salida recta, sin puerta y con bloqueo de acceso.

Madrid, abril 2018

Fdo.: Iciar Rodriguez López Arquitecta

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3.- CUMPLIMIENTO DEL CTE

3.1.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO PUNTUAL DEL DB–SE.- SEGURIDAD ESTRUCTURAL 3.2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO PUNTUAL DEL DB–HS.- PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y EVACUACION DE AGUAS 3.3.- CONFORMIDAD CON EL CTE DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS Y MATERIALES.

CONTENIDO EXIGENCIAS BÁSICAS CTE Y AMBITO DE APLICACIÓN El CTE en su Parte I Artículo 2, especifica el ámbito de aplicación, según lo siguiente:

1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible. 2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas. 3. Igualmente, el Código Técnico de la Edificación se aplicará también a intervenciones en los edificios existentes y su cumplimiento se justificará en el proyecto o en una memoria suscrita por técnico competente, junto a la solicitud de licencia o de autorización administrativa para las obras. En caso de que la exigencia de licencia o autorización previa sea sustituida por la de declaración responsable o comunicación previa, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, se deberá manifestar explícitamente que se está en posesión del correspondiente proyecto o memoria justificativa, según proceda. Cuando la aplicación del Código Técnico de la Edificación no sea urbanística, técnica o económicamente viable o, en su caso, sea incompatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección del edificio, se podrán aplicar, bajo el criterio y responsabilidad del proyectista o, en su caso, del técnico que suscriba la memoria, aquellas soluciones que permitan el mayor grado posible de adecuación efectiva. La posible inviabilidad o incompatibilidad de aplicación o las limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda, y Código Técnico de la Edificación Parte I 4 bajo la responsabilidad y el criterio respectivo del proyectista o del técnico competente que suscriba la memoria. En la documentación final de la obra deberá quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y de los condicionantes de uso y mantenimiento del edificio, si existen, que puedan ser necesarios como consecuencia del grado final de adecuación efectiva alcanzado y que deban ser tenidos en cuenta por los propietarios y usuarios. En las intervenciones en los edificios existentes no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con las exigencias básicas, cuando dichas condiciones sean menos exigentes que las establecidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, salvo que en éstos se establezca un criterio distinto. Las que sean más exigentes, únicamente podrán reducirse hasta los niveles de exigencia que establecen los documentos básicos. Artículo 2.3 modificado por la disposición final undécima de la Ley 8/201 4. En las intervenciones en edificios existentes el proyectista deberá indicar en la documentación del proyecto si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1,a) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

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5. En todo cambio de uso característico de un edificio existente se deberán cumplir las exigencias básicas del CTE. Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o de un establecimiento, se cumplirán dichas exigencias en los términos en que se establece en los Documentos Básicos del CTE.

3.1. CTE-SE Seguridad Estructural

Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE El DB-SE constituye la base para los Documentos Básicos siguientes y se utilizará conjuntamente con ellos: apartado Procede No procede

DB-SE 3.1.1 Seguridad estructural: DB-SE-AE

3.1.2. Acciones en la edificación

DB-SE-C 3.1.3. Cimentaciones DB-SE-A 3.1.7. Estructuras de acero DB-SE-F 3.1.8. Estructuras de fábrica DB-SE-M 3.1.9. Estructuras de madera

Deberán tenerse en cuenta, además, las especificaciones de la normativa siguiente:

apartado Procede No procede

NCSE-02 3.1.4. Norma de construcción sismorresistente

EHE-08 3.1.5. Instrucción de hormigón estructural

3.1.1. Seguridad estructural (SE) El objeto del proyecto es la sustitución de una cubierta de fibrocemento, fijada sobre unos tabiquillos palomeros por una nueva cubierta de panel tipo sándwich sobre unos perfiles CF 60.2 (S-235) fijados sobre los tabiquillos palomeros y unos perfiles RHS 60.30.2 (S-235) en limatesas y limahoyas. Los dos tipos de perfiles están soldados a unas placas en “U” fijadas a los tabiquillos mediante dos pasadores M10 calidad A 4-6.

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3.1.1.1. Análisis estructural y dimensionado

Proceso de comprobación estructural

a) Determinación de situaciones de dimensionado. b) Establecimiento de las acciones y los modelos de la estructura. c) Realización del análisis estructural. d) Dimensionado y verificación de estados límite.

Situaciones de dimensionado

Persistentes Condiciones normales de uso. Transitorias Condiciones aplicables durante un tiempo limitado.

Extraordinarias Condiciones excepcionales en las que se puede encontrar o estar expuesto el edificio (acciones accidentales).

Periodo de servicio 50 Años

Método de comprobación Estados límites

Definición estado limite Situaciones que de ser superadas, puede considerarse que el edificio no cumple con alguno de los

requisitos estructurales para los que ha sido concebido.

Resistencia y estabilidad

Estado Límite Último (ELU) Situación que de ser superada, constituyen un riesgo para las personas, ya sea porque producen una puesta fuera de servicio del edificio o el colapso total o parcial del mismo:

- perdida de equilibrio del edificio o una parte estructuralmente independiente, - deformación excesiva, - transformación de la estructura o parte de ella en mecanismo, - rotura de elementos estructurales o sus uniones, - inestabilidad de elementos estructurales.

Aptitud al servicio Estado Límite de Servicio (ELS)

Situación que, de ser superada, afecta a:

- el nivel de confort y bienestar de los usuarios o terceras personas, - correcto funcionamiento del edificio, - apariencia de la construcción.

Acciones

Clasificación de las acciones Permanentes (G)

Aquellas que actúan en todo instante, con posición constante y valor constante (pesos propios) o con variación despreciable (acciones reológicas o pretensado).

Variables (Q) Aquellas que pueden actuar o no sobre el edificio: uso y acciones climáticas.

Accidentales (A) Aquellas cuya probabilidad de ocurrencia es pequeña pero de gran importancia: sismo, incendio, impacto o explosión.

Valores característicos de las acciones Los valores de las acciones se recogerán en la justificación del cumplimiento del DB SE-AE.

Datos geométricos de la estructura La definición geométrica de la estructura está indicada en los planos de proyecto.

Características de los materiales

Los valores característicos de las propiedades de los materiales se detallarán en la justificación del DB correspondiente o bien en la justificación de la EHE.

Modelo análisis estructural

Se realiza un cálculo espacial en tres dimensiones por métodos matriciales de rigidez. La discretización de la estructura se realiza en elementos tipo barra, emparrillados de barras y nudos y elementos finitos triangulares de la siguiente manera: Vigas: Se definen en planta fijando nudos en la intersección con las caras de soportes (pilares, pantallas ó muros), así como en los puntos de corte con elementos de forjado o con otras vigas. Siempre poseen tres grados de libertad, manteniendo la hipótesis de diafragma rígido entre todos los elementos que se encuentran en contacto.

3.1.1.2. Verificaciones basadas en coeficientes parciales Verificación de la estabilidad

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Ed,dst Ed,stb Ed,dst : valor de calculo del efecto de las acciones desetabilizadoras Ed,stb: valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

Verificación de la resistencia de la estructura portante

Ed Rd Ed: valor de cálculo del efecto de las acciones Rd: valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Combinación de acciones

El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación persistente o transitoria se ha obtenido de la expresión 4.3. El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una situación extraordinaria se ha obtenido de la expresión 4.4. El valor de cálculo de las acciones correspondientes a una acción accidental se ha obtenido de la expresión 4.5. Los coeficientes parciales de seguridad para las acciones y los coeficientes de simultaneidad se han obtenido de las tablas 4.1 y 4.2 del presente DB, respectivamente.

Verificación de la aptitud de servicio

Se considera un comportamiento adecuado en relación con las deformaciones, las vibraciones o el deterioro si se cumple que el efecto de las acciones no alcanza el valor límite admisible establecido para dicho efecto. De acuerdo con el apartado 4.3.3.1. Flechas de Código Técnico de la Edificación, DB SE, Seguridad Estructural:

Cuando se considere el confort de los usuarios, se admite que la estructura horizontal de un piso o cubierta es suficientemente rígida si, para cualquiera de sus piezas, ante cualquier combinación de acciones características, considerando solamente las acciones de corta duración, la flecha relativa, es menor que 1/350.

Cuando se considere la apariencia de la obra, se admite que la estructura horizontal de un piso o cubierta es suficientemente rígida si, para cualquiera de sus piezas, ante cualquier combinación de acciones casi permanente, la flecha relativa es menor que 1/300.

Flechas: CONSIDERACIONES COMBINACIÓN DE ACCIONES LIMITACIONES

Integridad de los elementos constructivos

Característica. Solo deformaciones tras puesta en obra del elemento

1/500 tabiques frágiles o pavimentos rígidos sin juntas 1/400 tabiques ordinarios o pavimentos rígidos con juntas 1/300 resto de casos

Confort de los usuarios Característica. Solo acciones de corta duración. 1/350

Apariencia de la obra Cualquier combinación de acciones casi permanente 1/300

Desplazamientos horizontales: El desplome total limite es 1/500 de la altura total

Vibraciones: Un edificio se comporta adecuadamente ante vibraciones debidas a acciones dinámicas, si la

frecuencia de la acción dinámica (frecuencia de excitación) se aparta suficientemente de sus frecuencias propias.

3.1.2. Acciones en la edificación (SE-AE)

Acciones Permanentes

(G):

Peso Propio de la estructura

(PP): Corresponde a los elementos metálicos que forman la estructura.

Cargas Permanentes

(CP):

Se consideran las cargas permanentes, correspondientes al peso de panel sándwich de cubierta y elementos de fijación, se adoptan 0,30 kN/m2

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Pretensado No se considera la acción del pretensado.

Acciones del terreno

No se consideran la acción del terreno.

Acciones Variables

(Q):

Sobrecarga de uso (SU):

Es una cubierta accesible únicamente para conservación, siendo la categoría de uso tipo G de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación, subcategoría G1, al ser inferior a 20º, por tanto la sobrecarga de uso uniforme es 1 kN/m2 y la carga concentrada es de 2 kN. Esta carga no es concomitante con el resto de acciones variables.

Acciones climáticas:

El viento: Se considera una presión dinámica de valor 0,42 kN/m2, un coeficiente de exposición correspondiente a zona IV, 1,7 y coeficiente de presión/succión de valor 1,4. Resultando que el valor más desfavorable es una succión de valor 0,99 kN/m2.

La temperatura: Por la misma razón, no se consideran los efectos de la temperatura.. La nieve: Se considera un valor de 0,60 kN/m2.

Acciones químicas, físicas y biológicas:

En cuanto a las estructuras de acero, las acciones químicas que pueden causar la corrosión de estos elementos, se pueden caracterizar mediante la velocidad de corrosión que se refiere a la pérdida de acero por unidad de superficie del elemento afectado y por unidad de tiempo. La velocidad de corrosión depende de parámetros ambientales tales como la disponibilidad del agente agresivo necesario para que se active el proceso de la corrosión, la temperatura, la humedad relativa, el viento o la radiación solar, pero también de las características del acero y del tratamiento de sus superficies, así como de la geometría de la estructura y de sus detalles constructivos. El sistema de protección de las estructuras de acero se regirá por el DB-SE-A.

Acciones accidentales

(A):

Sismo, incendio, impacto, y otras acciones accidentales. - Acciones sísmicas: están definidas en la Norma de Construcción Sismorresistente NCSE-02. - Incendio: se admite que un elemento tiene suficiente resistencia al fuego si, durante la duración del incendio, el calor de cálculo del efecto de las acciones, en todo instante t, no supera el valor de la resistencia de dicho elemento. Se rige por lo establecido en el DB-SI 6, de Resistencia al fuego de la estructura. - Impacto: Este Documento Básico considera solo las acciones debidas a impactos accidentales, quedando excluidos los premeditados, tales como el impacto de un vehículo o la caída del contrapeso de un aparato elevador.

Cargas gravitatorias por niveles.

Conforme a lo establecido en el DB-SE-AE, las acciones permanentes (Peso Propio y resto de Cargas Permanentes), así como las acciones variables (Sobrecargas de Uso, combinadas con el resto de acciones variables, según lo establecido en el DB-SE) que se han considerado para el cálculo de la estructura de este edificio son las indicadas:

Niveles Peso Propio (PP) Cargas Permanentes (CP)

Sobrecarga de uso (SU)

Carga Tota (excepto peso

propiol Cubierta Estructura de

cubierta 0,30 kN/m2 1,00 kN/m2 1,30 kN/m2

3.1.7. Estructuras de acero (SE-A) Se propone solución de estructura metálica para fijación de paneles sándwich con perfiles CF-60.2 (S-235) que han de soportar valores característicos de succión de 0,99 kN/m2. En las limatesas y limahoyas se consideran perfiles tipo RHS-60.30.2 (S-235). Los perfiles CF-60-2 se colocan fijados a unas placas con unos pasadores T M10

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(A-4.6) que soportan la acción de la succión siendo la tensión máxima de los pasadores τ=1,5·1.33·1.5·1/2/103/(2·π·102/4)=19,10 N/mm2, valor admisible.

3.1.7.1. Bases de cálculo

Criterios de verificación

La verificación de los elementos estructurales de acero se ha realizado:

Manualmente Toda la estructura:

Parte de la estructura: .

Mediante programa informático Toda la estructura Nombre del programa:

Versión y nº licencia: Empresa: Domicilio:

Parte de la estructura: Identificar los elementos de la estructura:

Nombre del programa: CYPE 3D Versión: 2018 Empresa: Cype Ingenieros, S.A. Se han seguido los criterios indicados en el Código Técnico para realizar la verificación de la estructura en base a los siguientes estados límites:

Estado límite último Se comprueba los estados relacionados con fallos estructurales como son la estabilidad y la resistencia.

Estado límite de servicio Se comprueba los estados relacionados con el comportamiento estructural en servicio.

Modelado y análisis

El análisis de la estructura se ha basado en un modelo que proporciona una previsión suficientemente precisa del comportamiento de la misma. Las condiciones de apoyo que se consideran en los cálculos corresponden con las disposiciones constructivas previstas.

la estructura está formada por pilares y vigas

existen juntas de dilatación

separación máxima entre juntas de dilatación

d>40 metros

¿Se han tenido en cuenta las acciones térmicas y reológicas en el cálculo?

si

no

no existen juntas de dilatación

¿Se han tenido en cuenta las acciones térmicas y reológicas en el cálculo?

si

no Dado el carácter de acondicionamiento del edificio.

La estructura se ha calculado teniendo en cuenta las solicitaciones transitorias que se producirán durante el proceso constructivo

Durante el proceso constructivo no se producen solicitaciones que aumenten las inicialmente previstas para la entrada en servicio del edificio

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Estados límite últimos

La verificación de la capacidad portante de la estructura de acero se ha comprobado para el estado límite último de estabilidad, en donde:

stbddstd EE ,, ≤

siendo:

dstdE , el valor de cálculo del efecto de las acciones desestabilizadoras

stbdE , el valor de cálculo del efecto de las acciones estabilizadoras

y para el estado límite último de resistencia, en donde

dd RE ≤

siendo:

dE el valor de cálculo del efecto de las acciones

dR el valor de cálculo de la resistencia correspondiente

Al evaluar dE y dR , se han tenido en cuenta los efectos de segundo orden de acuerdo con los criterios establecidos en el Documento Básico.

Estados límite de servicio

Para los diferentes estados límite de servicio se ha verificado que:

limCEser ≤

siendo:

serE el efecto de las acciones de cálculo;

limC valor límite para el mismo efecto. Geometría

En la dimensión de la geometría de los elementos estructurales se ha utilizado como valor de cálculo el valor nominal de proyecto.

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3.1.7.2. Durabilidad

Se han considerado las estipulaciones del apartado “3 Durabilidad” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”, y que se recogen en el presente proyecto en el apartado de “Pliego de Condiciones Técnicas”.

3.1.7.3. Materiales El tipo de acero utilizado en chapas y perfiles es: S275JR (Perfiles)

Designación Espesor nominal t (mm) Temperatura del

ensayo Charpy ºC

fy (N/mm²) fu (N/mm²) t ≤ 16 16 < t ≤ 40 40 < t ≤ 63 3 ≤ t ≤ 100

S275JR S275J0 S275J2

275 265 255 410 2 0

-20

fy tensión de límite elástico del material fu tensión de rotura

3.1.7.4. Análisis estructural

La comprobación ante cada estado límite se realiza en dos fases: determinación de los efectos de las acciones (esfuerzos y desplazamientos de la estructura) y comparación con la correspondiente limitación (resistencias y flechas y vibraciones admisibles respectivamente). En el contexto del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero” a la primera fase se la denomina de análisis y a la segunda de dimensionado.

3.1.7.5. Estados límite últimos

La comprobación frente a los estados límites últimos supone la comprobación ordenada frente a la resistencia de las secciones, de las barras y las uniones.

El valor del límite elástico utilizado será el correspondiente al material base según se indica en el apartado 3 del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”. No se considera el efecto de endurecimiento derivado del conformado en frío o de cualquier otra operación.

Se han seguido los criterios indicados en el apartado “6 Estados límite últimos” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero” para realizar la comprobación de la estructura, en base a los siguientes criterios de análisis:

a) Descomposición de la barra en secciones y cálculo en cada uno de ellas de los valores de resistencia: - Resistencia de las secciones a tracción - Resistencia de las secciones a corte - Resistencia de las secciones a compresión - Resistencia de las secciones a flexión - Interacción de esfuerzos:

- Flexión compuesta sin cortante - Flexión y cortante - Flexión, axil y cortante

b) Comprobación de las barras de forma individual según esté sometida a: - Tracción - Compresión - Flexión - Interacción de esfuerzos:

- Elementos flectados y traccionados - Elementos comprimidos y flectados

3.1.7.6. Estados límite de servicio

Para las diferentes situaciones de dimensionado se ha comprobado que el comportamiento de la estructura en cuanto a deformaciones, vibraciones y otros estados límite, está dentro de los límites establecidos en el apartado “7.1.3. Valores límites” del “Documento Básico SE-A. Seguridad estructural. Estructuras de acero”.

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CTE-DB-HE EXIGENCIAS BÁSICAS Procede

DB HE-0 Limitación consumo energético NP DB HE-1 Limitación de la demanda energética NP DB HE-2 Rendimiento de las instalaciones térmicas NP DB HE-3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación NP DB HE-4 Contribución solar mínima NP DB HE-5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica NP Exigencia básica HE1: limitación de la demanda energética Ámbito de aplicación: Según el apartado 1 de la Sección HE1 1 del Documento Básico HE, el ámbito de aplicación del HE 1 es: a) edificios de nueva construcción; b) intervenciones en edificios existentes: • ampliación: aquellas en las que se incrementa la superficie o el volumen construido; • reforma: cualquier trabajo u obra en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el exclusivo mantenimiento del edificio; • cambio de uso Las obras que se proponen realizar sobre las cubiertas del edificio forman parte de la envolvente térmica del edificio y por tanto queda dentro del ámbito de aplicación de la Sección HE1 del CTE. Se procede a justificar su cumplimiento.

a. Zona climática y perfil de Uso Según la Tabla B.1 del apéndice B, la zona climática de Madrid es la D3 y la altitud respecto al nivel del mar es de 589 m El perfil de uso del edificio es un uso no residencial.

b. Limitación de la demanda energética del edificio Conforme al punto 2.2.2.1 del apartado 2.2 de cuantificación de la exigencia, la limitación de la demanda energética del edificio para intervenciones en edificios existentes es la siguiente según el caso: 1.Cuando la intervención produzca modificaciones en las condiciones interiores o exteriores de un elemento de la envolvente térmica que supongan un incremento de la demanda energética del edificio, las características de este elemento se adecuarán a las establecidas en este Documento Básico. La modificación del acabado de cubierta no incrementa la demanda térmica del edificio. En todo caso, mejora la limitación térmica al incorporar aislamiento térmico que antes no tenía. 2. En las obras de reforma en las que se renueve más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio y en las destinadas a un cambio de uso característico del edificio se limitará la demanda energética conjunta del edificio de manera que sea inferior a la del edificio de referencia. No se modifica el uso característico del edificio ni se renueva más del 25% de la superficie total de la envolvente. En la cubierta sólo se sustituye el acabado exterior. No se modifica la estructura de la misma, forjado horizontal) ni la formación de pendiente (tabiques palomeros) La composición de la envolvente térmica del edificio se establece en el punto 1 del apartado 5.21:

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a. La envolvente térmica del edificio está compuesta por todos los cerramientos que delimitan los espacios habitables con el aire exterior, el terreno u otro edificio, y por todas las particiones interiores que delimitan los espacios habitables con espacios no habitables en contacto con el ambiente exterior. b. La envolvente térmica podrá incorporar, a criterio del proyectista, espacios no habitables adyacentes a espacios habitables. 3. En las obras de reforma no consideradas en el caso anterior, los elementos de la envolvente térmica que se sustituyan, incorporen, o modifiquen sustancialmente, cumplirán las limitaciones establecida en la tabla 2.3. Cuando se intervenga simultáneamente en varios elementos de la envolvente térmica, se podrán superar los valores de transmitancia térmica de dicha tabla si la demanda energética conjunta resultante fuera igual o inferior a la obtenida aplicando los valores de la tabla a los elementos afectados. No se modifica ni actúa sobre el forjado horizontal de cubierta. Se mejoran las características térmicas, al sustituir la chapa de fibrocemento por panel metálico con aislamiento. El panel tipo sándwich de chapa metálica tiene un espesor de 60 mm y tiene una transmitancia térmica de 0.36 W/mK, por lo tanto cumple al estar por debajo de la transmitancia máxima exigida. Tabla 2.3 Transmitancia térmica máxima y permeabilidad al aire de los elementos de la envolvente térmica

Zona climática de invierno Parámetro

α A B C D E Transmitancia térmica de muros y elementos en contacto con el terreno(1) [W/mK] 1,35 1,25 1,00 0,75 0,60 0,55 Transmitancia térmica de cubiertas y suelos en contacto con el aire [W/mK] 1,20 0,80 0,65 0,50 0,40 0,35 Transmitancia térmica de huecos(2) [W/mK] 5,70 5,70 4,20 3,10 2,70 2,50 Permeabilidad al aire de huecos(3) [m3/h·m2] ≤ 50 ≤ 50 ≤ 50 ≤ 27 ≤ 27 ≤ 27 ENVOLVENTE 12891,1 CERRAMIENTOS HORIZONTALES 9232,5 CUBIERTA METALICA 2875,5 FORJADO PLANTA SEGUNDA 993 FORJADO PLANTA BAJA 1989 SOLERA PLANTA BAJA 2610 SOLERA PLANTA SÓTANO 765 CERRAMIENTOS VERTICALES 3658,6 MURO SOTANO 440 CERRAMIENTO SOTANO 116 CERRAMIENTO PLANTA BAJA 1792,8 CERRAMIENTO PLANTA PRIMERA 654,9 CERRAMIENTO PLANTA SEGUNDA 654,9 CUBIERTA/ENVOLVENTE 22,30%

Las actuaciones que se realizan sobre la envolvente térmica se limitan a la cubierta de ambos volúmenes, por lo que el porcentaje de la superficie de intervención respecto de la superficie total de la envolvente térmica del edificio es de un

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22,30 % , que es menor del 25 % y por lo tanto hay que cumplir la exigencia establecida en el punto 2 de la limitación de demanda energética del edificio.

CTE DB SI: USO PRINCIPAL DEL EDIFICIO: RESIDENCIAL PÚBLICO

Ámbito de aplicación En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB. En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB

EXIGENCIAS BÁSICAS Procede

DB SI-1 Propagación interior NP DB SI-2 Propagación exterior NP DB SI-3 Evacuación de ocupantes NP DB SI-4 Instalaciones de protección contra incendios NP DB SI-5 Intervención de los bomberos NP DB SI-6 Resistencia al fuego de la estructura NP

OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN Procede RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protección contra Incendios. NP RD 2267/2004 Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. NP RD 312/2005 y RD 110/2008

Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

NP

RD 393/2007 Norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. NP

Normas UNE Normas relacionadas con la aplicación del DB SI (Ver Anejo SI G del DB SI). NP

NP= NO PROCEDE

Según lo establecido en la Introduccion III - Criterio Generales de Aplicación, del Documento Basico SI, se indica que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 6.- En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en este DB.

Con estos criterios generales no se pretende que cualquier intervención, en la que se mantenga el uso, suponga la total adecuación del edificio al DB (lo que en muchos casos sería imposible) sino que haya proporcionalidad entre el alcance constructivo de la intervención y el grado de mejora de las condiciones de seguridad en caso de incendio que se lleve a cabo.

7.- Si la reforma altera la ocupación o su distribución con respecto a los elementos de evacuación, la aplicación de este DB debe afectar también a éstos. Si la reforma afecta a elementos constructivos que deban servir de soporte a las instalaciones de protección contra incendios, o a zonas por las que discurren sus componentes, dichas instalaciones deben adecuarse a lo establecido en este DB.

En este caso, las obras no implica alteracion de elementos constructivos que sirvan de soporte a las instalaciones de proteccion contra incendios o zonas por las que discurran sus instalaciones.

8.- En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB. 9.- El espacio de bajo cubierta es NO habitable y dicho espacio está separado por un forjado continuo que supera RI 60 exigido.

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CTE DB SUA: CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-SUA. SEGURIDAD DE UTILIZACION Y ACCESIBILIDAD

EXIGENCIAS BÁSICAS Procede DB SUA-1 Seguridad frente al riesgo de caídas NP DB SUA-2 Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento NP DB SUA-3 Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento NP DB SUA-4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada NP DB SUA-5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación NP DB SUA-6 Seguridad frente al riesgo de ahogamiento NP DB SUA-7 Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento NP DB SUA-8 Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo NP DB SUA-9 Accesibilidad NP

OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN Procede Normas UNE Normas de referencia que son aplicables en este DB NP Orden 29-2-1944 Condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas NP Decreto 13/2007 Accesibilidad NP Real Decreto Ley 1/1998 Infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicaciones NP NP= NO PROCEDE

CTE DB HS CUMPLIMIENTO DEL CTE DB-HS. SALUBRIDAD EXIGENCIAS BÁSICAS Procede

DB HS-1 Protección frente a la humedad X DB HS-2 Recogida y evacuación de residuos NP DB HS-3 Calidad del aire interior NP DB HS-4 Suministro de agua NP DB HS-5 Evacuación de aguas. X

OTRAS NORMAS DE APLICACIÓN Procede Ley 10/1998 Normas reguladoras de los residuos NP RD 140/2003 Regulación de concentraciones de sustancias nocivas NP RD 865/2003 Criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis NP RD 1317/1989 Unidades legales de medida NP O 2106/1994 Instalaciones interiores de suministro de agua NP Normas UNE Normas de referencias que son aplicables en este DB NP

NP= NO PROCEDE

3.2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA DE CUMPLIMIENTO PUNTUAL DEL DB–HS (PROTECCIÓN FRENTE A LA HUMEDAD Y EVACUACION DE AGUAS) 3.1.1.- Cumplimiento del CTE: HS-1 SALUBRIDAD Protección frente a la humedad.-

Se limitará el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosféricas, de escorrentías, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que impidan su penetración o, en su caso permitan su evacuación sin producción de daños.

CUBIERTAS

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Al ser una reparación los elementos a tener en cuenta, dentro de las posibilidades que ofrezca las cubiertas existentes serán:

Encuentro de los paramentos horizontales con un paramento vertical 1 La impermeabilización debe prolongarse por el paramento vertical hasta una altura de 20 cm como mínimo por encima de la protección de la cubierta (Véase la figura 2.13).

2 El encuentro con el paramento debe realizarse redondeándose con un radio de curvatura de 5 cm aproximadamente o achaflanándose una medida análoga según el sistema de impermeabilización.

3 Para que el agua de las precipitaciones o la que se deslice por el paramento no se filtre por el remate superior de la impermeabilización, dicho remate debe realizarse de alguna de las formas siguientes o de cualquier otra que produzca el mismo efecto:

a) mediante una roza de 3 x 3 cm como mínimo en la que debe recibirse la impermeabilización con mortero en bisel formando aproximadamente un ángulo de 30º con la horizontal y redondeándose la arista del paramento; b) mediante un retranqueo cuya profundidad con respecto a la superficie externa del paramento vertical debe ser mayor que 5 cm y cuya altura por encima de la protección de la cubierta debe ser mayor que 20 cm; c) mediante un perfil metálico inoxidable provisto de una pestaña al menos en su parte superior, que sirva de base a un cordón de sellado entre el perfil y el muro. Si en la parte inferior no lleva pestaña, la arista debe ser redondeada para evitar que pueda dañarse la lámina.

Encuentro de la cubierta con un sumidero o un canalón 1 El sumidero o el canalón debe ser una pieza prefabricada, de un material compatible con el tipo de impermeabilización que se utilice y debe disponer de un ala de 10 cm de anchura como mínimo en el borde superior. 2 El sumidero o el canalón debe estar provisto de un elemento de protección para retener los sólidos que puedan obturar la bajante. En cubiertas transitables este elemento debe estar enrasado con la capa de protección y en cubiertas no transitables, este elemento debe sobresalir de la capa de protección.

3 El elemento que sirve de soporte de la impermeabilización debe rebajarse alrededor de los sumideros o en todo el perímetro de los canalones (Véase la figura 2.14) lo suficiente para que después de haberse dispuesto el impermeabilizante siga existiendo una pendiente adecuada en el sentido de la evacuación.

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4 La impermeabilización debe prolongarse 10 cm como mínimo por encima de las alas.

5 La unión del impermeabilizante con el sumidero o el canalón debe ser estanca.

6 Cuando el sumidero se disponga en la parte horizontal de la cubierta, debe situarse separado 50 cm como mínimo de los encuentros con los paramentos verticales o con cualquier otro elemento que sobresalga de la cubierta.

7 El borde superior del sumidero debe quedar por debajo del nivel de escorrentía de la cubierta.

8 Cuando el sumidero se disponga en un paramento vertical, el sumidero debe tener sección rectangular. Debe disponerse un impermeabilizante que cubra el ala vertical, que se extienda hasta 20 cm como mínimo por encima de la protección de la cubierta y cuyo remate superior se haga según lo descrito en el apartado 2.4.4.1.2.

9 Cuando se disponga un canalón su borde superior debe quedar por debajo del nivel de escorrentía de la cubierta y debe estar fijado al elemento que sirve de soporte.

10 Cuando el canalón se disponga en el encuentro con un paramento vertical, el ala del canalón de la parte del encuentro debe ascender por el paramento y debe disponerse una banda impermeabilizante que cubra el borde superior del ala, de 10 cm como mínimo de anchura centrada sobre dicho borde resuelto según lo descrito en el apartado 2.4.4.1.2.

Encuentro de la cubierta con elementos pasantes 1 Los elementos pasantes deben situarse separados 50 cm como mínimo de los encuentros con los paramentos verticales y de los elementos que sobresalgan de la cubierta. 2 Deben disponerse elementos de protección prefabricados o realizados in situ, que deben ascender por el elemento pasante 20 cm como mínimo por encima de la protección de la cubierta. Anclaje de elementos 1 Los anclajes de elementos deben realizarse de una de las formas siguientes: a) sobre un paramento vertical por encima del remate de la impermeabilización; b) sobre la parte horizontal de la cubierta de forma análoga a la establecida para los encuentros con elementos pasantes o sobre una bancada apoyada en la misma.

Rincones y esquinas 1 En los rincones y las esquinas deben disponerse elementos de protección prefabricados o realizados in situ hasta una distancia de 10 cm como mínimo desde el vértice formado por los dos planos que conforman el rincón o la esquina y el plano de la cubierta.

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FACHADAS Antepechos y remates superiores de las fachadas 1 Los antepechos deben rematarse con albardillas para evacuar el agua de lluvia que llegue a su parte superior y evitar que alcance la parte de la fachada inmediatamente inferior al mismo o debe adoptarse otra solución que produzca el mismo efecto. 2 Las albardillas deben tener una inclinación de 10° como mínimo, deben disponer de goterones en la cara inferior de los salientes hacia los que discurre el agua, separados de los paramentos corres-pondientes del antepecho al menos 2 cm y deben ser impermeables o deben disponerse sobre una barrera impermeable que tenga una pendiente hacia el exterior de 10° como mínimo. Deben dispo-nerse juntas de dilatación cada dos piezas cuando sean de piedra o prefabricadas y cada 2 m cuando sean cerámicas. Las juntas entre las albardillas deben realizarse de tal manera que sean impermeables con un sellado adecuado. Anclajes a la fachada 1 Cuando los anclajes de elementos tales como barandillas o mástiles se realicen en un plano horizontal de la fachada, la junta entre el anclaje y la fachada debe realizarse de tal forma que se impida la entrada de agua a través de ella mediante el sellado, un elemento de goma, una pieza metálica u otro elemento que produzca el mismo efecto. 2.3.3.9 Aleros y cornisas 1 Los aleros y las cornisas de constitución continua deben tener una pendiente hacia el exterior para evacuar el agua de10° como mínimo y los que sobresalgan más de 20 cm del plano de la fachada deben

a) ser impermeables o tener la cara superior protegida por una barrera impermeable, para evitar que el agua se filtre a través de ellos; b) disponer en el encuentro con el paramento vertical de elementos de protección prefabricados o realizados in situ que se extiendan hacia arriba al menos 15 cm y cuyo remate superior se resuelva de forma similar a la descrita en el apartado 2.4.4.1.2, para evitar que el agua se filtre en el encuentro y en el remate; c) disponer de un goterón en el borde exterior de la cara inferior para evitar que el agua de lluvia evacuada alcance la fachada por la parte inmediatamente inferior al mismo.

2 En el caso de que no se ajusten a las condiciones antes expuestas debe adoptarse otra solución que produzca el mismo efecto. 3 La junta de las piezas con goterón deben tener la forma del mismo para no crear a través de ella un puente hacia la fachada 3.1.2.- Cumplimiento del CTE: HS-5 Evacuación de aguas. Colectores de aguas pluviales 1 Los colectores de aguas pluviales se calculan a sección llena en régimen permanente. 2 El diámetro de los colectores de aguas pluviales se obtiene en la tabla 4.9, en función de su pendiente y de la superficie a la que sirve. Tabla 4.9 Diámetro de los colectores de aguas pluviales para un régimen pluviométrico de 100 mm/h Superficie proyectada (m2)

Diámetro nominal del colector Pendiente del colector 1% 2% 4% (mm) 125 178 253 90 229 323 458 110 310 440 620 125 614 862 1.228 160

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1.070 1.510 2.140 200 1.920 2.710 3.850 250 2.016 4.589 6.500 315

Calderetas o cazoletas y sumideros 1.- La superficie de la boca de la caldereta será como mínimo un 50 % mayor que la sección de bajante a la que sirve. Tendrá una profundidad mínima de 15 cm y un solape también mínimo de 5 cm bajo el solado. Irán provistas de rejillas, planas en el caso de cubiertas transitables y esféricas en las no transitables. 2.- Tanto en las bajantes mixtas como en las bajantes de pluviales, la caldereta se instalará en paralelo con la bajante, a fin de poder garantizar el funcionamiento de la columna de ventilación. 3.- Los sumideros de recogida de aguas pluviales, tanto en cubiertas, como en terrazas y garajes serán de tipo sifónico, capaces de soportar, de forma constante, cargas de 100 kg/cm2. El sellado estanco entre al impermeabilizante y el sumidero se realizará mediante apriete mecánico tipo "brida" de la tapa del sumidero sobre el cuerpo del mismo. Así mismo, el impermeabilizante se protegerá con una brida de material plástico. 4.- El sumidero, en su montaje, permitirá absorber diferencias de espesores de suelo, de hasta 90 mm. 5.- El sumidero sifónico se dispondrá a una distancia de la bajante inferior o igual a 5 m, y se garantizará que en ningún punto de la cubierta se supera una altura de 15 cm de hormigón de pendiente. Su diámetro será superior a 1,5 veces el diámetro de la bajante a la que desagua. Colectores horizontales de aguas residuales 1.- Los colectores horizontales se dimensionan para funcionar a media de sección, hasta un máximo de tres cuartos de sección, bajo condiciones de flujo uniforme. 2.- El diámetro de los colectores horizontales se obtiene en la tabla 4.5 en función del máximo número de UD y de la pendiente.

Colectores de aguas pluviales 1.- Los colectores de aguas pluviales se calculan a sección llena en régimen permanente. 2.- El diámetro de los colectores de aguas pluviales se obtiene en la tabla 4.9, en función de su pendiente y de la superficie a la que sirve

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Dimensionado de los colectores de tipo mixto 1.- Para dimensionar los colectores de tipo mixto deben transformarse las unidades de desagüe correspondientes a las aguas residuales en superficies equivalentes de recogida de aguas, y sumarse a las correspondientes a las aguas pluviales. El diámetro de los colectores se obtiene en la tabla 4.9 en función de su pendiente y de la superficie así obtenida. 2.- La transformación de las UD en superficie equivalente para un régimen pluviométrico de 100 mm/h se efectúa con el siguiente criterio: a) para un número de UD menor o igual que 250 la superficie equivalente es de 90 m2 b) para un número de UD mayor que 250 la superficie equivalente es de 0,36 x nº UD m2 1 Si el régimen pluviométrico es diferente, deben multiplicarse los valores de las superficies equivalentes por el factor f de corrección indicado en 4.2.2. 3.3.- CONFORMIDAD CON EL CTE DE LOS PRODUCTOS, EQUIPOS Y MATERIALES. Articulo 5.2.- Parte I CTE.- Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales. 1. Los productos de construcción que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevarán el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construcción, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicación. Código Técnico de la Edificación Parte I 6 2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las características técnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas. 3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE, podrán ser reconocidos por las Administraciones Públicas competentes. 4. También podrán reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de la calidad de los agentes que intervienen en edificación, las certificaciones medioambientales que consideren el análisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE. 5. Se considerarán conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluación técnica favorable de su idoneidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Públicas competentes en aplicación de los criterios siguientes:

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a) actuarán con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organización adecuada y de personal técnico competente; b) tendrán experiencia contrastada en la realización de exámenes, pruebas y evaluaciones, avalada por la adecuada implantación de sistemas de gestión de la calidad de los procedimientos de ensayo, inspección y seguimiento de las evaluaciones concedidas; c) dispondrán de un Reglamento, expresamente aprobado por la Administración que autorice a la entidad, que regule el procedimiento de concesión y garantice la participación en el proceso de evaluación de una representación equilibrada de los distintos agentes de la edificación; d) mantendrán una información permanente al público, de libre disposición, sobre la vigencia de las evaluaciones técnicas de aptitud concedidas, así como sobre su alcance; y e) vigilarán el mantenimiento de las características de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluación de la idoneidad técnica favorable. 6. El reconocimiento por las Administraciones Públicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referirá a las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios, así como las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestión de calidad de los agentes que intervienen en la edificacion, las certificaciones medioambientales así como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones técnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembro de la Unión y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Madrid, abril 2018

Fdo.: Iciar Rodriguez López Arquitecta

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4.- CUMPLIMIENTO DE OTROS REGLAMENTOS Y DISPOSICIONES.-

4.1.- LISTADO DE NORMATIVAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º A). Uno, del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, en la redacción del presente proyecto se han observado las normas vigentes aplicables sobre construcción, a tal fin se incluye la siguiente relación no exhaustiva de la normativa técnica aplicable, que lo será en función de la naturaleza del objeto del proyecto. Además se cumplen las normas de la Presidencia del Gobierno y Normas del Ministerio de la Vivienda sobre la construcción actualmente vigentes y aquellas que en lo sucesivo se promulguen. Normativa técnica de aplicación en los proyectos y la ejecución de obras ÍNDICE 0) Normas de carácter general 0.1 Normas de carácter general 1) Estructuras 1.1 Acciones en la edificación 1.2 Acero 1.3 Fabrica de Ladrillo 1.4 Hormigón 1.5 Madera 1.6 Cimentación 2) Instalaciones 2.1 Agua 2.2 Ascensores 2.3 Audiovisuales y Antenas 2.4 Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria 2.5 Electricidad 2.6 Instalaciones de Protección contra Incendios 3) Cubiertas 3.1 Cubiertas 4) Protección 4.1 Aislamiento Acústico 4.2 Aislamiento Térmico 4.3 Protección Contra Incendios 4.4 Seguridad y Salud en las obras de Construcción 4.5 Seguridad de Utilización 5) Barreras arquitectónicas 5.1 Barreras Arquitectónicas 6) Varios 6.1 Instrucciones y Pliegos de Recepción 6.2 Medio Ambiente 6.3 Otros ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL 0.1) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Ordenación de la edificación LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de la Jefatura del Estado

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B.O.E.: 6-NOV-1999 MODIFICADA POR: Artículo 82 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2001 Artículo 105 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social LEY 53/2002, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2002 Artículo 15 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Disposición final tercera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 Disposición final tercera de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado B.O.E.: 10-MAY-2014 Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014 Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 25-ENE-2008 DEROGADO EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 2 POR: Disposición derogatoria única de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1371/2007, de 19-OCT

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Real Decreto 1675/2008, de 17 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 18-OCT-2008 Modificación de determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre Orden 984/2009, de 15 de abril, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-ABR-2009 Corrección de errores y erratas: B.O.E. 23-SEP-2009 Modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo Disposición final segunda, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 22-ABR-2010 Sentencia por la que se declara la nulidad del artículo 2.7 del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como la definición del párrafo segundo de uso administrativo y la definición completa de uso pública concurrencia, contenidas en el documento SI del mencionado Código Sentencia de 4 de mayo de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 30-JUL-2010 Disposición final undécima de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas LEY 8/2013, de 26 de junio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 27-JUN-2013 ACTUALIZADO POR: Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013 Procedimiento básico para la certificación energética de los edificios REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-ABR-2013 Corrección de errores: B.O.E. 25-MAY-2013 1) ESTRUCTURAS 1.1) ACCIONES EN LA EDIFICACIÓN DB SE-AE. Seguridad estructural - Acciones en la Edificación. Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general”

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Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) REAL DECRETO 997/2002, de 27 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 11-OCT-2002 1.2) ACERO DB SE-A. Seguridad Estructural - Acero Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Instrucción de Acero Estructural (EAE) REAL DECRETO 751/2011, de 27 de mayo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-JUN-2011 Corrección errores: 23-JUN-2012 1.3) FÁBRICA DB SE-F. Seguridad Estructural Fábrica Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 1.4) HORMIGÓN Instrucción de Hormigón Estructural "EHE” REAL DECRETO 1247/2008, de 18 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 22-AGO-2008 Corrección errores: 24-DIC-2008 MODIFICADO POR: Sentencia por la que se declaran nulos los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 Sentencia de 27 de septiembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012 1.5) MADERA DB SE-M. Seguridad estructural - Estructuras de Madera Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 1.6) CIMENTACIÓN DB SE-C. Seguridad estructural - Cimientos Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

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B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 2) INSTALACIONES 2.1) AGUA Criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano REAL DECRETO 140/2003, de 7 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 21-FEB-2003 MODIFICADO POR: Real Decreto 1120/2012, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2012 Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas B.O.E.: 11-OCT-2013 Corrección de errores B.O.E.: 12-NOV-2013 DESARROLLADO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA POR: Orden DEF/2150/2013, de 11 de noviembre, del Ministerio de Defensa B.O.E.: 19-NOV-2013 DB HS. Salubridad (Capítulos HS-4, HS-5) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 2.2) ASCENSORES Disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores REAL DECRETO 1314/1997 de 1 de agosto de 1997, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 30-SEP-1997 Corrección errores: 28-JUL-1998 MODIFICADO POR: Disposición final primera del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas REAL DECRETO 1644/2008, de 10 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-OCT-2009 DEROGADAS LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA Y SEGUNDA POR: Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre

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REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013 Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos (sólo están vigentes los artículos 11 a 15, 19 y 23, el resto ha sido derogado por el Real Decreto 1314/1997, excepto el art.10, que ha sido derogado por el Real Decreto 88/20013, de 8 de febrero) REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 11-DIC-1985 MODIFICADO POR: Art 2º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 04-FEB-2005 DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 POR: Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013 Prescripciones técnicas no previstas en la ITC-MIE-AEM 1, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos RESOLUCIÓN de 27 de abril de 1992, de la Dirección General de Política Tecnológica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo B.O.E.: 15-MAY-1992 Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 229/1985, de 8 de noviembre REAL DECRETO 88/2013, de 8 de febrero, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 22-FEB-2013 Corrección errores: 9-MAY-2013 2.3) AUDIOVISUALES Y ANTENAS Infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicaciones. REAL DECRETO LEY 1/1998, de 27 de febrero, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 28-FEB-1998 MODIFICADO POR: Modificación del artículo 2, apartado a), del Real Decreto-Ley 1/1998

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Disposición Adicional Sexta, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Jefatura del Estado, de Ordenación de la Edificación B.O.E.: 06-NOV-1999 Disposición final quinta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones LEY 9/2014, de 9 de mayo, de Jefatura del Estado B.O.E.: 10-MAY-2014 Corrección erratas: B.O.E. 17-MAY-2014 Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones. REAL DECRETO 346/2011, de 11 de marzo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 1-ABR-2011 Corrección errores: 18-OCT-2011 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo. ORDEN 1644/2011, de 10 de junio de 2011, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 16-JUN-2011 MODIFICADO POR: Sentencia por la que se anula el inciso “debe ser verificado por una entidad que disponga de la independencia necesaria respecto al proceso de construcción de la edificación y de los medios y la capacitación técnica para ello” in fine del párrafo quinto Sentencia de 9 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 1-NOV-2012 Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7-NOV-2012 Sentencia por la que se anula el inciso “en el artículo 3 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación”, incluido en los apartados 2.a) del artículo 8; párrafo quinto del apartado 1 del artículo 9; apartado 1 del artículo 10 y párrafo tercero del apartado 2 del artículo 10; así como el inciso “a realizar por un Ingeniero de Telecomunicación o un Ingeniero Técnico de Telecomunicación” de la sección 3 del Anexo IV. Sentencia de 17 de octubre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, B.O.E.: 7-NOV-2012 2.4) CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) REAL DECRETO 1027/2007, de 20 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 29-AGO-2007 Corrección errores: 28-FEB-2008

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MODIFICADO POR: Art. segundo del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 18-MAR-2010 Corrección errores: 23-ABR-2010 Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-DIC-2009 Corrección errores: 12-FEB-2010 Corrección errores: 25-MAY-2010 Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-ABR-2013 Corrección errores: 5-SEP-2013 Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 REAL DECRETO 919/2006, de 28 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 4-SEPT-2006 MODIFICADO POR: Art 13º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Instrucción técnica complementaria MI-IP 03 “Instalaciones petrolíferas para uso propio” REAL DECRETO 1427/1997, de 15 de septiembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 23-OCT-1997 Corrección errores: 24-ENE-1998 MODIFICADA POR: Modificación del Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por R. D. 2085/1994, de 20-OCT, y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP-03, aprobadas por el R.D. 1427/1997, de 15-SET, y MI-IP-04, aprobada por el R.D. 2201/1995, de 28-DIC. REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 22-OCT-1999 Corrección errores: 3-MAR-2000 Art 6º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial , para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, del Ministerio de Sanidad y Consumo B.O.E.: 18-JUL-2003 DB HE. Ahorro de Energía (Capítulo HE-4: Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria) Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO. 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda

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B.O.E.: 28-MAR-2006 ACTUALIZADO POR: Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 2.5) ELECTRICIDAD Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, del Ministerio de Ciencia y Tecnología B.O.E.: suplemento al nº 224, 18-SEP-2002 Anulado el inciso 4.2.C.2 de la ITC-BT-03 por: SENTENCIA de 17 de febrero de 2004 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo B.O.E.: 5-ABR-2004 MODIFICADO POR: Art 7º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo. REAL DECRETO 1053/2014, de 12 de diciembre, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo B.O.E.: 31-DIC-2014 Autorización para el empleo de sistemas de instalaciones con conductores aislados bajo canales protectores de material plástico RESOLUCIÓN de 18 de enero 1988, de la Dirección General de Innovación Industrial B.O.E.: 19-FEB-1988 Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07 REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 19-NOV-2008 2.6) INSTALACIONES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Reglamento de instalaciones de protección contra incendios REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 14-DIC-1993 Corrección de errores: 7-MAY-1994 MODIFICADO POR:

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Art 3º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5-NOV, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y se revisa el anexo I y los apéndices del mismo ORDEN, de 16 de abril de 1998, del Ministerio de Industria y Energía B.O.E.: 28-ABR-1998 3) CUBIERTAS 3.1) CUBIERTAS DB HS-1. Salubridad Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 4) PROTECCIÓN 4.1) AISLAMIENTO ACÚSTICO DB HR. Protección frente al ruido REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 23-OCT-2007 Corrección de errores: B.O.E. 20-DIC-2007 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 4.2) AISLAMIENTO TÉRMICO DB-HE-Ahorro de Energía Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006 ACTUALIZADO POR: Actualización del Documento Básico DB-HE “Ahorro de Energía” ORDEN FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, del Ministerio de Fomento B.O.E.: 12-SEP-2013 Corrección de errores: B.O.E. 8-NOV-2013 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 4.3) PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS DB-SI-Seguridad en caso de Incendios Código Técnico de la Edificación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 28-MAR-2006

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Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos industriales. REAL DECRETO 2267/2004, de 3 Diciembre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 17-DIC-2004 Corrección errores: 05-MAR-2005 MODIFICADO POR: Art 10º de la modificación de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre REAL DECRETO 560/2010, de 7 de mayo, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio B.O.E.: 22-MAY-2010 Clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego REAL DECRETO 842/2013, de 31 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-NOV-2013 4.4) SEGURIDAD Y SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 25-OCT-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Disposición final tercera del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Artículo 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Modificación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010

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DEROGADO EL ART.18 POR: REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 Prevención de Riesgos Laborales LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 10-NOV-1995 DESARROLLADA POR: Desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-2004 MODIFICADA POR: Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 1999) LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-1998 Reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de la Jefatura del Estado B.O.E.: 13-DIC-2003 Artículo 8 y Disposición adicional tercera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 31-ENE-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 1-MAY-1998 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 29-MAY-2006 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 Modificación del Reglamento de los Servicios de Prevención REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 04-JUL-2015 DEROGADA LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA POR:

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REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas ORDEN 2504/2010, de 20 de septiembre, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 28-SEP-2010 Corrección errores: 22-OCT-2010 Corrección errores: 18-NOV-2010 Señalización de seguridad en el trabajo REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 485/1997 REAL DECRETO 598/2015, de 3 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 04-JUL-2015 Seguridad y Salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-NOV-2004 Manipulación de cargas REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 23-ABR-1997 Utilización de equipos de protección individual REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 12-JUN-1997 Corrección errores: 18-JUL-1997 Utilización de equipos de trabajo REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 7-AGO-1997 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia

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B.O.E.: 13-NOV-2004 Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-ABR-2006 Regulación de la subcontratación LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 19-OCT-2006 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales B.O.E.: 25-AGO-2007 Corrección de errores: 12-SEP-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 14-MAR-2009 Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto REAL DECRETO 337/2010, de 19 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración B.O.E.: 23-MAR-2010 MODIFICADA POR: Artículo 16 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 23-DIC-2009 4.5) SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” 5) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS 5.1) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Real Decreto por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 11-MAY-2007 MODIFICADO POR:

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La Disposición final primera de la modificación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 DESARROLLADO POR: Desarrollo del documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Orden 561/2010, de 1 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 DB-SUA-Seguridad de utilización y accesibilidad REAL DECRETO 173/2010, de 19 de febrero, del Ministerio de Vivienda B.O.E.: 11-MAR-2010 Para consultar todas las modificaciones del RD 314/2006, remitirse al apartado “0.1 Normas de carácter general” Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad B.O.E.: 3-DIC-2013 6) VARIOS 6.1) INSTRUCCIONES Y PLIEGOS DE RECEPCIÓN Instrucción para la recepción de cementos "RC-08" REAL DECRETO 956/2008, de 6 de junio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-JUN-2008 Corrección errores: 11-SEP-2008 Disposiciones para la libre circulación de productos de construcción en aplicación de la Directiva 89/106/CEE REAL DECRETO 1630/1992, de 29 de diciembre, del Ministerio de Relación con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno B.O.E.: 09-FEB-1993 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE. REAL DECRETO 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 19-AGO-1995 Ampliación los anexos I, II y III de la Orden de 29 de noviembre de 2001, por la que se publican las referencias a las normas UNE que son transposición de normas armonizadas, así como el período de coexistencia y la entrada en vigor del marcado CE relativo a varias familias de productos de construcción Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa B.O.E.: 10-SEP-2015 6.2) MEDIO AMBIENTE Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas DECRETO 2414/1961, de 30 de noviembre, de Presidencia de Gobierno

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B.O.E.: 7-DIC-1961 Corrección errores: 7-MAR-1962 En la Comunidad de Madrid, queda sin aplicación desde la entrada en vigor de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental (B.O:E.: 24-JUL-2002) DEROGADOS el segundo párrafo del artículo 18 y el Anexo 2 por: Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 1-MAY-2001 DEROGADO por: Calidad del aire y protección de la atmósfera LEY 34/2007, de 15 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 16-NOV-2007 No obstante, el reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa. MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art. 33) REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011 Instrucciones complementarias para la aplicación del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas ORDEN de 15 de marzo de 1963, del Ministerio de la Gobernación B.O.E.: 2-ABR-1963 Ruido LEY 37/2003, de 17 de noviembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 18-NOV-2003 DESARROLLADA POR: Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. REAL DECRETO 1513/2005, de 16 de diciembre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 17-DIC-2005 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido. Disposición final primera del REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007

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Desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 23-OCT-2007 MODIFICADO POR: Modificación del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas . REAL DECRETO 1038/2012, de 6 de julio, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 26-JUL-2012 MODIFICADA POR: Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas autónomas contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. (Art.31) REAL DECRETO-LEY 8/2011, de 1 de julio, de Jefatura del Estado B.O.E.: 7-JUL-2011 Corrección errores: B.O.E.: 13-JUL-2011 Regulación de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia B.O.E.: 13-FEB-2008 6.3) OTROS Ley del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal LEY 43/2010, de 30 de diciembre, de Jefatura del Estado B.O.E.: 31-DIC-2010 ANEXO 1: COMUNIDAD DE MADRID 0) NORMAS DE CARÁCTER GENERAL Medidas para la calidad de la edificación LEY 2/1999, de 17 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 29-MAR-1999 Regulación del Libro del Edificio DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-ENE-2000 1) INSTALACIONES Normas sobre documentación, tramitación y prescripciones técnicas de las instalaciones interiores de suministro de agua. ORDEN 2106/1994, de 11 de noviembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-FEB-1995 MODIFICADA POR:

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Modificación de los puntos 2 y 3 del Anexo I de la Orden 2106/1994 de 11 NOV ORDEN 1307/2002, de 3 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica B.O.C.M.: 11-ABR-2002 Condiciones de las instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria, o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión. ORDEN 2910/1995, de 11 de diciembre, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M...: 21-DIC-1995 AMPLIADA POR: Ampliación del plazo de la disposición final 2ª de la orden de 11 de diciembre de 1995 sobre condiciones de las instalaciones en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y, en particular, requisitos adicionales sobre la instalación de aparatos de calefacción, agua caliente sanitaria o mixto, y conductos de evacuación de productos de la combustión ORDEN 454/1996, de 23 de enero, de la Consejería de Economía y Empleo de la C. de Madrid. B.O.C.M...: 29-ENE-1996 2 ) BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. LEY 8/1993, de 22 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 25-AGO-1993 Corrección errores: 21-SEP-1993 MODIFICADA POR: Modificación de determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas DECRETO 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 30-JUL-1998 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno B.O.C.M.: 24-ABR-2007 DEROGADAS LAS NORMAS TECNICAS CONTENIDAS EN LA NORMA 1, APARTADO 1.2.2.1 POR: Establecimiento de los parámetros exigibles a los ascensores en las edificaciones para que reúnan la condición de accesibles en el ámbito de la Comunidad de Madrid ORDEN de 7 de febrero de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 13-FEB-2014 Reglamento de desarrollo del régimen sancionador en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. DECRETO 71/1999, de 20 de mayo, de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 28-MAY-1999 3 ) MEDIO AMBIENTE Evaluación ambiental LEY 2/2002, de 19 de junio, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid B.O.E.: 24-JUL-2002

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B.O.C.M. 1-JUL-2002 Derogada a excepción del Título IV “Evaluación ambiental de actividades”, los artículos 49, 50 y 72, la disposición adicional séptima y el Anexo Quinto, por la Ley 4/2014, de 22 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas. (BOCM nº 309 de 29 de diciembre de 2014) MODIFICADA POR: Art. 21 de la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 1-JUN-2004 Art. 20 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y administrativas B.O.C.M.: 30-DIC-2008 Regulación de la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid ORDEN 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 7-AGO-2009 4 ) ANDAMIOS Requisitos mínimos exigibles para el montaje, uso, mantenimiento y conservación de los andamios tubulares utilizados en las obras de construcción ORDEN 2988/1988, de 30 de junio, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid B.O.C.M.: 14-JUL-1998 5 ) DESMONTAJE CON AMIANTO. NORMATIVA Es objeto de este proyecto la retirada de las placas de fibrocemento como primer paso para la modificación del material de las cubiertas. Dicho trabajo tiene que ser realizado por una empresa homologada y especializada en la retirada de amianto. Se contratará a dicha empresa antes de iniciar las obras la elaboración y tramitación de plan de trabajo con riesgo de amianto de acuerdo al RD396/200 inscrito en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y certificada en los sistemas ISO-9001 e ISO-14001 Para cualquier trabajo que suponga una manipulación de materiales con contenido de amianto en su composición, es necesario, además de estar inscrito en el RERA, preparar un Plan de Trabajo específico para cada proyecto, redactado por un técnico competente, según los requerimientos de la normativa que regula esta actividad (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo). Dicho Plan de Trabajo deberá ser aprobado por la autoridad laboral competente para dar inicio a los trabajos.

Madrid, abril 2018

Fdo.: Iciar Rodriguez López Arquitecta

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4.2.- LEY 2/ 1999, DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 5.5 DE LA LEY 2/1999 DE MEDIDAS PARA LA CALIDAD DE LA EDIFICACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 1.- MEMORIA DE CALIDADES Y PROCESOS CONSTRUCTIVOS Las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas para conseguirlas, quedan definidas de forma inicial en la medida que les corresponde en los diferentes documentos que integran el presente Proyecto. 2.- ESTUDIO GEOTÉCNICO.-. Las obras a realizar no precisan estudio Geotécnico al no actuar en la estructura del edificio. 3.- INSTRUCCIONES SOBRE USO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL EDIFICIO El edificio donde se actúa es un edificio público, adscrito a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, teniendo por tanto personal propio de mantenimiento.

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5.-PLAN DE CONTROL DE CALIDAD

5.1.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL CTE

5.2.- CONDICIONES Y MEDIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CALIDADES DE LOS MATERIALES Y DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS.

5.2.1.- Marcado CE y Sello de Calidad de los productos de construcción 5.2.1.- Procedimiento para el control de recepción de los materiales a los que no les es exigible el sistema del “Marcado Ce”

5.2.1.1.- Productos nacionales 5.2.1.2.- Productos provenientes de un país comunitario 5.2.1.3.- Productos provenientes de un país extracomunitario 5.2.1.4.- Materiales De Construcción

5.1.- DEFINICIÓN Y CONTENIDO DEL PLAN DE CONTROL SEGÚN EL CTE CTE-PARTE I-PLAN DE CONTROL Según figura en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado mediante el REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, los Proyectos de Ejecución deben incluir, como parte del contenido documental de los mismos, un Plan de Control que ha de cumplir lo recogido en la Parte I en los artículos 6 y 7, además de lo expresado en el Anejo II. CONDICIONES EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Art. 7º 7.1 Generalidades

1. Las obras de construcción del edificio se llevarán a cabo con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecución de la obra.

2. Durante la construcción de la obra se elaborará la documentación reglamentariamente exigible. En ella se incluirá, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, la documentación del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el anejo II se detalla, con carácter indicativo, el contenido de la documentación del seguimiento de la obra.

3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos técnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harán bajo la coordinación del director de obra.

4. Durante la construcción de las obras el director de obra y el director de la ejecución de la obra realizarán, según sus respectivas competencias, los controles siguientes:

a) Control de recepción en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren a las obras de acuerdo con el artículo 7.2.

b) Control de ejecución de la obra de acuerdo con el artículo 7.3; y c) Control de la obra terminada de acuerdo con el artículo 7.4.

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7.2 Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas

El control de recepción tiene por objeto comprobar que las características técnicas de los productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este control comprenderá:

a) El control de la documentación de los suministros, realizado de acuerdo con el artículo 7.2.1.

b) El control mediante distintivos de calidad o evaluaciones técnicas de idoneidad, según el artículo 7.2.2;

c) El control mediante ensayos, conforme al artículo 7.2.3. 7.2.1 Control de la documentación de los suministros

Los suministradores entregarán al constructor, quien los facilitará al director de ejecución de la obra, los documentos de identificación del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la dirección facultativa. Esta documentación comprenderá, al menos, los siguientes documentos:

a) Los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado. b) El certificado de garantía del fabricante, firmado por persona física; c) Los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas

exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE de los productos de construcción, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

7.2.2 Control de recepción mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad técnica

1. El suministrador proporcionará la documentación precisa sobre: a) Los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o

sistemas suministrados, que aseguren las características técnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentará, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.3;

b) Las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2.5, y la constancia del mantenimiento de sus características técnicas.

2. El director de la ejecución de la obra verificará que esta documentación es suficiente para la aceptación de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

7.2.3 Control de recepción mediante ensayos

1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, según lo establecido en la reglamentación vigente, o bien según lo especificado en el proyecto u ordenados por la dirección facultativa.

2. La realización de este control se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la dirección facultativa sobre el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo y las acciones a adoptar.

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7.3 Control de ejecución de la obra

1. Durante la construcción, el director de la ejecución de la obra controlará la ejecución de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, así como las verificaciones y demás controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislación aplicable, las normas de buena práctica constructiva y las instrucciones de la dirección facultativa. En la recepción de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de conformidad que ostenten los agentes que intervienen, así como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de calidad de la edificación.

2. Se comprobará que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

3. En el control de ejecución de la obra se adoptarán los métodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones técnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artículo 5.2.5.

7.4 Control de la obra terminada

En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, además de las que puedan establecerse con carácter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la dirección facultativa y las exigidas por la legislación aplicable.

ANEJO II Documentación del seguimiento de la obra

En este anejo se detalla, con carácter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentación del seguimiento de la ejecución de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentación del control realizado a lo largo de la obra.

II.1 Documentación obligatoria del seguimiento de la obra

1. Las obras de edificación dispondrán de una documentación de seguimiento que se compondrá, al menos, de:

a) El Libro de Órdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 461/1971, de 11 de marzo.

b) El Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, según el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

c) El proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de obra.

d) La licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizaciones administrativas; y

e) El certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del Ministerio de la Vivienda.

2. En el Libro de Órdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecución de la obra consignarán las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

3. El Libro de Incidencias se desarrollará conforme a la legislación específica de seguridad y salud. Tendrán acceso al mismo los agentes que dicha legislación determina.

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4. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento será depositada por el director de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que aseguren su conservación y se comprometan a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo.

II.2 Documentación del control de la obra

1. El control de calidad de las obras realizado incluirá el control de recepción de productos, los controles de la ejecución y de la obra terminada. Para ello:

a) El director de la ejecución de la obra recopilará la documentación del control realizado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones.

b) El constructor recabará de los suministradores de productos y facilitará al director de obra y al director de la ejecución de la obra la documentación de los productos anteriormente señalada, así como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantías correspondientes cuando proceda; y

c) La documentación de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podrá servir, si así lo autorizara el director de la ejecución de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

2. Una vez finalizada la obra, la documentación del seguimiento del control será depositada por el director de la ejecución de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administración Pública competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un interés legítimo

II.3 Certificado final de obra

1. En el certificado final de obra, el director de la ejecución de la obra certificará haber dirigido la ejecución material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.

2. El director de la obra certificará que la edificación ha sido realizada bajo su dirección, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

3. Al certificado final de obra se le unirán como anejos los siguientes documentos:

a) Descripción de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y

b) Relación de los controles realizados durante la ejecución de la obra y sus resultados.

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5.2.- CONDICIONES Y MEDIDAS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CALIDADES DE LOS MATERIALES Y DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS

DOCUMENTO DE CONDICIONES Y MEDIDAS PARA OBTENER LAS CALIDADES DE LOS MATERIALES Y DE LOS PROCESOS CONSTRUCTIVOS Se redacta el presente documento de condiciones y medidas para obtener las calidades de los materiales y de los procesos constructivos en cumplimiento de:

• Plan de Control según lo recogido en el Artículo 6º Condiciones del Proyecto, Artículo 7º Condiciones en la Ejecución de las Obras y Anejo II Documentación del Seguimiento de la Obra de la Parte I del CTE, según REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

• Artículo 5.5 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación de la

Comunidad de Madrid (BOCM nº 74, de 29/03/1999), con objeto de “definir las calidades de los materiales y procesos constructivos y las medidas, que para conseguirlas, deba tomar la dirección facultativa en el curso de la obra y al término de la misma”.

Con tal fin, la actuación de la dirección facultativa se ajustará a lo dispuesto en la siguiente relación de disposiciones y artículos.

5.2.1.- MARCADO CE Y SELLO DE CALIDAD DE LOS PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA VERIFICACIÓN DEL SISTEMA DEL “MARCADO CE” La LOE atribuye la responsabilidad sobre la verificación de la recepción en obra de los productos de construcción al Director de la Ejecución de la Obra que debe, mediante el correspondiente proceso de control de recepción, resolver sobre la aceptación o rechazo del producto. Este proceso afecta, también, a los fabricantes de productos y los constructores (y por tanto a los Jefes de Obra). Con motivo de la puesta en marcha del Real Decreto 1630/1992 (por el que se transponía a nuestro ordenamiento legal la Directiva de Productos de Construcción 89/106/CEE) el habitual proceso de control de recepción de los materiales de construcción está siendo afectado, ya que en este Decreto se establecen unas nuevas reglas para las condiciones que deben cumplir los productos de construcción a través del sistema del marcado CE. El término producto de construcción queda definido como cualquier producto fabricado para su incorporación, con carácter permanente, a las obras de edificación e ingeniería civil que tengan incidencia sobre los siguientes requisitos esenciales:

a) Resistencia mecánica y estabilidad. b) Seguridad en caso de incendio. c) Higiene, salud y medio ambiente. d) Seguridad de utilización. e) Protección contra el ruido. f) Ahorro de energía y aislamiento térmico

El marcado CE de un producto de construcción indica:

• Que éste cumple con unas determinadas especificaciones técnicas relacionadas con los requisitos esenciales contenidas en las Normas Armonizadas (EN) y en las Guías DITE (Guías para el Documento de Idoneidad Técnica Europeo).

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• Que se ha cumplido el sistema de evaluación de la conformidad establecido por la correspondiente Decisión de la Comisión Europea (Estos sistemas de evaluación se clasifican en los grados 1+, 1, 2+, 2, 3 y 4, y en cada uno de ellos se especifican los controles que se deben realizar al producto por el fabricante y/o por un organismo notificado).

El fabricante (o su representante autorizado) será el responsable de su fijación y la Administración competente en materia de industria la que vele por la correcta utilización del marcado CE.

Resulta, por tanto, obligación del Director de la Ejecución de la Obra verificar si los productos que entran en la obra están afectados por el cumplimiento del sistema del marcado CE y, en caso de ser así, si se cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 1630/1992. La verificación del sistema del marcado CE en un producto de construcción se puede resumir en los siguientes pasos:

• Comprobar si el producto debe ostentar el “marcado CE” en función de que se haya publicado en el BOE la norma trasposición de la norma armonizada (UNE-EN) o Guía DITE para él, que la fecha de aplicabilidad haya entrado en vigor y que el período de coexistencia con la correspondiente norma nacional haya expirado.

• La existencia del marcado CE propiamente dicho. • La existencia de la documentación adicional que proceda.

1. Comprobación de la obligatoriedad del marcado CE Esta comprobación se puede realizar en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entrando en “Legislación sobre Seguridad Industrial”, a continuación en “Directivas ” y, por último, en “Productos de construcción” (http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Directivas.asp?Directiva=89/106/CEE) En la tabla a la que se hace referencia al final de la presente nota (y que se irá actualizando periódicamente en función de las disposiciones que se vayan publicando en el BOE) se resumen las diferentes familias de productos de construcción, agrupadas por capítulos, afectadas por el sistema del marcado CE incluyendo:

• La referencia y título de las normas UNE-EN y Guías DITE. • La fecha de aplicabilidad voluntaria del marcado CE e inicio del período de coexistencia con la norma

nacional correspondiente (FAV). • La fecha del fin de periodo de coexistencia a partir del cual se debe retirar la norma nacional

correspondiente y exigir el marcado CE al producto (FEM). Durante el período de coexistencia los fabricantes pueden aplicar a su discreción la reglamentación nacional existente o la de la nueva redacción surgida.

• El sistema de evaluación de la conformidad establecido, pudiendo aparecer varios sistemas para un mismo producto en función del uso a que se destine, debiendo consultar en ese caso la norma EN o Guía DITE correspondiente (SEC).

• La fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

2. El marcado CE

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El marcado CE se materializa mediante el símbolo “CE” acompañado de una información complementaria. El fabricante debe cuidar de que el marcado CE figure, por orden de preferencia:

1. En el producto propiamente dicho. 2. En una etiqueta adherida al mismo. 3. En su envase o embalaje. 4. En la documentación comercial que le acompaña.

Las letras del símbolo CE se realizan de acuerdo con las especificaciones del dibujo adjunto (debe tener una dimensión vertical apreciablemente igual que no será inferior a 5 milímetros).

El citado artículo establece que, además del símbolo “CE”, deben estar situadas, en una de las cuatro posibles localizaciones, una serie de inscripciones complementarias (cuyo contenido específico se determina en las normas armonizadas y Guías DITE para cada familia de productos) entre las que se incluyen:

• El número de identificación del organismo notificado (cuando proceda). • El nombre comercial o la marca distintiva del fabricante. • La dirección del fabricante. • El nombre comercial o la marca distintiva de la fábrica. • Las dos últimas cifras del año en el que se ha estampado el marcado en el producto. • El número del certificado CE de conformidad (cuando proceda) • El número de la norma armonizada (y en caso de verse afectada por varias los números de todas ellas). • La designación del producto, su uso previsto y su designación normalizada. • Información adicional que permita identificar las características del producto atendiendo a sus

especificaciones técnicas (que en el caso de productos no tradicionales deberá buscarse en el DITE correspondiente, para lo que se debe incluir el número de DITE del producto en las inscripciones complementarias)

Las inscripciones complementarias del marcado CE no tienen por qué tener un formato, tipo de letra, color o composición especial debiendo cumplir, únicamente, las características reseñadas anteriormente para el símbolo.

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Dentro de las características del producto podemos encontrar que alguna de ellas presente las letras NPD (no performance determined) que significan prestación sin definir o uso final no definido. La opción NPD es una clase que puede ser considerada si al menos un estado miembro no tiene requisitos legales para una determinada característica y el fabricante no desea facilitar el valor de esa característica. En el caso de productos vía DITE es importante comprobar, no sólo la existencia del DITE para el producto, sino su período de validez y recordar que el marcado CE acredita la presencia del DITE y la evaluación de conformidad asociada. 3. La documentación adicional Además del marcado CE propiamente dicho, en el acto de la recepción el producto debe poseer una documentación adicional presentada, al menos, en la lengua oficial del Estado. Cuando al producto le sean aplicables otras directivas, la información que acompaña al marcado CE debe registrar claramente las directivas que le han sido aplicadas. Esta documentación depende del sistema de evaluación de la conformidad asignado al producto y puede consistir en uno o varios de los siguientes tipos de escritos:

• Declaración CE de conformidad: Documento expedido por el fabricante, necesario para todos los productos sea cual sea el sistema de evaluación asignado.

• Informe de ensayo inicial de tipo: Documento expedido por un Laboratorio notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 3.

• Certificado de control de producción en fábrica: Documento expedido por un organismo de inspección notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 2 y 2+.

• Certificado CE de conformidad: Documento expedido por un organismo de certificación notificado, necesario para los productos cuyo sistema de evaluación sea 1 y 1+.

Aunque el proceso prevé la retirada de la norma nacional correspondiente una vez que haya finalizado el período de coexistencia, se debe tener en cuenta que la verificación del marcado CE no exime de la comprobación de aquellas especificaciones técnicas que estén contempladas en la normativa nacional vigente en tanto no se produzca su anulación expresa. 5.2.1.- PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL DE RECEPCIÓN DE LOS MATERIALES A LOS QUE NO LES ES EXIGIBLE EL SISTEMA DEL “MARCADO CE”

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A continuación se detalla el procedimiento a realizar para el control de recepción de los materiales de construcción a los que no les es exigible el sistema del marcado CE (tanto por no existir todavía UNE-EN o Guía DITE para ese producto como, existiendo éstas, por estar dentro del período de coexistencia). En este caso, el control de recepción debe hacerse de acuerdo con lo expuesto en Artículo 9 del RD1630/92, pudiendo presentarse tres casos en función del país de procedencia del producto:

1. Productos nacionales. 2. Productos de otro estado de la Unión Europea. 3. Productos extracomunitarios.

5.2.1.1. Productos nacionales De acuerdo con el Art.9.1 del RD 1630/92, éstos deben satisfacer las vigentes disposiciones nacionales. El cumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en ellas se puede comprobar mediante:

a) La recopilación de las normas técnicas (UNE fundamentalmente) que se establecen como obligatorias en los Reglamentos, Normas Básicas, Pliegos, Instrucciones, Órdenes de homologación, etc., emanadas, principalmente, de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología.

b) La acreditación de su cumplimiento exigiendo la documentación que garantice su observancia. c) La ordenación de la realización de los ensayos y pruebas precisas, en caso de que ésta documentación

no se facilite o no exista. Además, se deben tener en cuenta aquellas especificaciones técnicas de carácter contractual que se reflejen en los pliegos de prescripciones técnicas del proyecto en cuestión. 5.2.1.2. Productos provenientes de un país comunitario En este caso, el Art.9.2 del RD 1630/92 establece que los productos (a petición expresa e individualizada) serán considerados por la Administración del Estado conformes con las disposiciones españolas vigentes si:

• Han superado los ensayos y las inspecciones efectuadas de acuerdo con los métodos en vigor en España. • Lo han hecho con métodos reconocidos como equivalentes por España, efectuados por un organismo

autorizado en el Estado miembro en el que se hayan fabricado y que haya sido comunicado por éste con arreglo a los procedimientos establecidos en la Directiva de Productos de la Construcción.

Este reconocimiento fehaciente de la Administración del Estado se hace a través de la Dirección General competente mediante la emisión, para cada producto, del correspondiente documento, que será publicado en el BOE. No se debe aceptar el producto si no se cumple este requisito y se puede remitir el producto al procedimiento descrito en el punto 1. 5.2.1.3. Productos provenientes de un país extracomunitario El Art.9.3 del RD 1630/92 establece que estos productos podrán importarse, comercializarse y utilizarse en territorio español si satisfacen las disposiciones nacionales, hasta que las especificaciones técnicas europeas correspondientes dispongan otra cosa; es decir, el procedimiento analizado en el punto 1. Documentos acreditativos Se relacionan, a continuación, los posibles documentos acreditativos (y sus características más notables) que se pueden recibir al solicitar la acreditación del cumplimiento de las especificaciones técnicas del producto en cuestión. La validez, idoneidad y orden de prelación de estos documentos será detallada en las fichas específicas de cada producto.

• Marca / Certificado de conformidad a Norma: - Es un documento expedido por un organismo de certificación acreditado por la Empresa

Nacional de Acreditación (ENAC) que atestigua que el producto satisface una(s) determinada(s) Norma(s) que le son de aplicación.

- Este documento presenta grandes garantías, ya que la certificación se efectúa mediante un proceso de concesión y otro de seguimiento (en los que se incluyen ensayos del producto en

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fábrica y en el mercado) a través de los Comités Técnicos de Certificación (CTC) del correspondiente organismo de certificación (AENOR, ECA, LGAI...)

- Tanto los certificados de producto, como los de concesión del derecho al uso de la marca tienen una fecha de concesión y una fecha de validez que debe ser comprobada.

• Documento de Idoneidad Técnica (DIT):

- Los productos no tradicionales o innovadores (para los que no existe Norma) pueden venir acreditados por este tipo de documento, cuya concesión se basa en el comportamiento favorable del producto para el empleo previsto frente a los requisitos esenciales describiéndose, no solo las condiciones del material, sino las de puesta en obra y conservación.

- Como en el caso anterior, este tipo documento es un buen aval de las características técnicas del producto.

- En España, el único organismo autorizado para la concesión de DIT, es el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (IETcc) debiendo, como en el caso anterior, comprobar la fecha de validez del DIT.

• Certificación de Conformidad con los Requisitos Reglamentarios (CCRR)

- Documento (que sustituye a los antiguos certificados de homologación de producto y de tipo) emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología o un organismo de control, y publicado en el BOE, en el que se certifica que el producto cumple con las especificaciones técnicas de carácter obligatorio contenidas en las disposiciones correspondientes.

- En muchos productos afectados por estos requisitos de homologación, se ha regulado, mediante Orden Ministerial, que la marca o certificado de conformidad AENOR equivale al CCRR.

• Autorizaciones de uso de los forjados:

- Son obligatorias para los fabricantes que pretendan industrializar forjados unidireccionales de hormigón armado o presentado, y viguetas o elementos resistentes armados o pretensados de hormigón, o de cerámica y hormigón que se utilizan para la fabricación de elementos resistentes para pisos y cubiertas para la edificación.

- Son concedidas por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda (DGAPV) del Ministerio de la Vivienda, mediante Orden Ministerial publicada en el BOE.

- El período de validez de la autorización de uso es de cinco años prorrogables por períodos iguales a solicitud del peticionario.

• Sello INCE - Es un distintivo de calidad voluntario concedido por la DGAPV del Ministerio de la Vivienda,

mediante Orden Ministerial, que no supone, por sí mismo, la acreditación de las especificaciones técnicas exigibles.

- Significa el reconocimiento, expreso y periódicamente comprobado, de que el producto cumple las correspondientes disposiciones reguladoras de concesión del Sello INCE relativas a la materia prima de fabricación, los medios de fabricación y control así como la calidad estadística de la producción.

- Su validez se extiende al período de un año natural, prorrogable por iguales períodos, tantas veces como lo solicite el concesionario, pudiendo cancelarse el derecho de uso del Sello INCE cuando se compruebe el incumplimiento de las condiciones que, en su caso, sirvieron de base para la concesión.

• Sello INCE / Marca AENOR

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- Es un distintivo creado para integrar en la estructura de certificación de AENOR aquellos productos que ostentaban el Sello INCE y que, además, son objeto de Norma UNE.

- Ambos distintivos se conceden por el organismo competente, órgano gestor o CTC de AENOR (entidades que tienen la misma composición, reuniones comunes y mismo contenido en sus reglamentos técnicos para la concesión y retirada).

- A los efectos de control de recepción este distintivo es equivalente a la Marca / Certificado de conformidad a Norma.

• Certificado de ensayo

- Son documentos, emitidos por un Laboratorio de Ensayo, en el que se certifica que una muestra determinada de un producto satisface unas especificaciones técnicas. Este documento no es, por tanto, indicativo acerca de la calidad posterior del producto puesto que la producción total no se controla y, por tanto, hay que mostrarse cauteloso ante su admisión.

- En primer lugar, hay que tener presente el Artículo 14.3.b de la LOE, que establece que estos Laboratorios deben justificar su capacidad poseyendo, en su caso, la correspondiente acreditación oficial otorgada por la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta acreditación es requisito imprescindible para que los ensayos y pruebas que se expidan sean válidos, en el caso de que la normativa correspondiente exija que se trate de laboratorios acreditados.

- En el resto de los casos, en los que la normativa de aplicación no exija la acreditación oficial del Laboratorio, la aceptación de la capacidad del Laboratorio queda a juicio del técnico, recordando que puede servir de referencia la relación de éstos y sus áreas de acreditación que elabora y comprueba ENAC.

- En todo caso, para proceder a la aceptación o rechazo del producto, habrá que comprobar que las especificaciones técnicas reflejadas en el certificado de ensayo aportado son las exigidas por las disposiciones vigentes y que se acredita su cumplimiento.

- Por último, se recomienda exigir la entrega de un certificado del suministrador asegurando que el material entregado se corresponde con el del certificado aportado.

• Certificado del fabricante

- Certificado del propio fabricante donde éste manifiesta que su producto cumple una serie de especificaciones técnicas.

- Estos certificados pueden venir acompañados con un certificado de ensayo de los descritos en el apartado anterior, en cuyo caso serán validas las citadas recomendaciones.

- Este tipo de documentos no tienen gran validez real pero pueden tenerla a efectos de responsabilidad legal si, posteriormente, surge algún problema.

• Otros distintivos y marcas de calidad voluntarios

- Existen diversos distintivos y marcas de calidad voluntarias, promovidas por organismos públicos o privados, que (como el sello INCE) no suponen, por si mismos, la acreditación de las especificaciones técnicas obligatorias.

- Entre los de carácter público se encuentran los promovidos por el Ministerio de Fomento (regulados por la OM 12/12/1977) entre los que se hallan, por ejemplo, el Sello de conformidad CIETAN para viguetas de hormigón, la Marca de calidad EWAA EURAS para película anódica sobre aluminio y la Marca de calidad QUALICOAT para recubrimiento de aluminio.

- Entre los promovidos por organismos privados se encuentran diversos tipos de marcas como, por ejemplo las marcas CEN, KEYMARK, N, Q, EMC, FERRAPLUS, etc.

Información suplementaria

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• La relación y áreas de los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo acreditados por la Empresa Nacional de Acreditación (ENAC) se pueden consultar en la página WEB: www.enac.es.

• El sistema de acreditación de laboratorios de ensayo, así como el listado de los acreditados en la Comunidad de Madrid y sus respectivas áreas puede consultarse en la WEB: www.madrid.org/bdccm/laboratorios/laboratorios1.htm

• Las características de los DIT y el listado de productos que poseen los citados documentos, concedidos por el IETcc, se pueden consultar en la siguiente página web: www.ietcc.csic.es/apoyo.html

• Los sellos y concesiones vigentes (INCE, INCE/AENOR.....) pueden consultarse en www.miviv.es, en “Normativa”, y en la página de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org/bdccm/normativa/homologacioncertificacionacreditacion.htm

• La relación de productos certificados por los distintos organismos de certificación pueden encontrarse en sus respectivas páginas “web” www.aenor.es , www.lgai.es, etc.

5.2.1.4.-Materiales De Construcción

1. CEMENTOS Instrucción para la recepción de cementos (RC-03) Aprobada por el Real Decreto 1797/2003, de 26 de diciembre (BOE 16/01/2004). Deroga la anterior Instrucción RC-97, incorporando la obligación de estar en posesión del marcado «CE» para los cementos comunes y actualizando la normativa técnica con las novedades introducidas durante el periodo de vigencia de la misma. Fase de recepción de materiales de construcción • Artículos 8, 9 y 10. Suministro y almacenamiento • Artículo 11. Control de recepción Cementos comunes Obligatoriedad del marcado CE para este material (UNE-EN 197-1), aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Cementos especiales Obligatoriedad del marcado CE para los cementos especiales con muy bajo calor de hidratación (UNE-EN 14216) y cementos de alto horno de baja resistencia inicial (UNE- EN 197- 4), aprobadas por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005). Cementos de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para los cementos de albañilería (UNE- EN 413-1, aprobada por Resolución de 1 de Febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

2. YESOS Y ESCAYOLAS Pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción (RY-85) Aprobado por Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 (BOE 10/06/1985). Fase de recepción de materiales de construcción • Artículo 5. Envase e identificación • Artículo 6. Control y recepción

3. LADRILLOS CERÁMICOS

Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción (RL-88) Aprobado por Orden Ministerial de 27 de julio de 1988 (BOE 03/08/1988). Fase de recepción de materiales de construcción • Artículo 5. Suministro e identificación • Artículo 6. Control y recepción • Artículo 7. Métodos de ensayo

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4. ESTRUCTURAS

Aditivos para hormigones y pastas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 6 de mayo de 2002 y Resolución de 9 de noviembre de 2005 (BOE 30/05/2002 y 01/12/2005). • Aditivos para hormigones y pastas. UNE-EN 934-2 • Aditivos para hormigones y pastas. Aditivos para pastas para cables de pretensado. UNE-EN 934-4

Ligantes de soleras continúas de magnesita. Magnesita cáustica y de cloruro de magnesio Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14016-1), aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2005 (BOE 19/02/2005).

Áridos para hormigones, morteros y lechadas Obligatoriedad del marcado CE para los productos relacionados, aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). • Áridos para hormigón. UNE-EN 12620. • Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas. UNE-EN 13055-1. • Áridos para morteros. UNE-EN 13139.

5. ALBAÑILERÍA

Especificaciones para morteros de albañilería Obligatoriedad del marcado CE para estos productos aprobada por Resolución de 28 de junio de 2004 (BOE 16/07/2004). • Morteros para revoco y enlucido. UNE-EN 998-1. • Morteros para albañilería. UNE-EN 998-2.

6. REVESTIMIENTOS Baldosas prefabricadas de hormigón Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 1339) aprobada por Resolución de 14 de enero de 2004 (BOE 11/02/2004). Materiales para soleras continuas y soleras. Pastas autonivelantes Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 13813) aprobada por Resolución de 14 de abril de 2003 (BOE 28/04/2003) Baldosas cerámicas Obligatoriedad del marcado CE para estos productos (UNE-EN 14411) aprobada por Resolución de 1 de febrero de 2004 (BOE 19/02/2004).

COMPORTAMIENTO ANTE EL FUEGO DE ELEMENTOS CONSTRUCTIVOS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Código Técnico de la Edificación, Documento Básico DB SI Seguridad en Caso de Incendio Aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo. (BOE 28/3/2006) Fase de proyecto • Introducción Fase de recepción de materiales de construcción • Justificación del comportamiento ante el fuego de elementos constructivos y los materiales (ver

REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego).

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Fase de proyecto • Artículo 4. Documentación Fase de recepción de materiales de construcción • Artículo 5. Productos fabricados y comercializados en algún estado miembro de la Unión Europea. • Artículo 68. Comportamiento de los elementos y materiales de construcción ante el fuego REAL DECRETO 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

Se incluyen el Proyecto las siguientes pruebas de Control:

- MANIPULACION DE FIBROCEMENTO Inspección de Obra, de los sistemas de implantación, protocolo de manipulación y tratamiento de residuos de fibrocemento. Medición de superficie realmente ejecutada.

- INSPECCIÓN ESTRUCTURA METÁLICA Inspección de ejecución de estructura metálica, i/ inspección de soldaduras.

- ESTANQUEIDAD DB-HS-1 Prueba de servicio de estanqueidad de edificio según UNE 85247 EXP/2004 y DB-HS-1.

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6.- CERTIFICADOS

INDICE

VIABILIADAD GEOMÉTRICA

DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA PROPUESTA CLASIFICACIÓN CONTRATISTA Y CATEGORÍA CONTRATO PLAZO DE EJECUCION REVISIÓN DE PRECIOS Y FÓRMULA POLINÓMICA EN SU CASO CLASIFICACIÓN DE LA OBRA ACTA DE REPLANTEO PREVIO CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/1999 “MEDIDAS PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN”

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CERTIFICADO DE VIABILIDAD GEOMÉTRICA Dª Iciar Rodriguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID CERTIFICA: El Proyecto de Ejecución se adapta a las especificaciones y condiciones del mismo, por lo que se consideran viables las obras que en él se definen y adecuado para el fin que se pretende. Y lo acredito mediante el replanteo previo realizado en el terreno en el que se va a ejecutar la obra.

Lo que certifico en Madrid, abril 2018.

Fdo. Iciar Rodríguez López

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DECLARACIÓN DE OBRA COMPLETA Dª Iciar Rodriguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID DECLARA: Que de acuerdo con el articulo 125.1 y 127.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001, y los artículos 13.3 de la Ley 9/2017 y art 236 de la Ley 9/2017, Ley de Contratos del Sector Público, el Proyecto referenciado comprende necesariamente obras completas, entendiéndose como tales las susceptibles de ser entregadas al uso o servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprende todos y cada uno de los elementos que son precisos para la utilización de la obra. Lo que se hace constar a los efectos oportunos

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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PROPUESTA CLASIFICACIÓN CONTRATISTA Y CATEGORÍA CONTRATO Dª Iciar Rodríguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID Se propone que la clasificación que debe reunir el contratista que resulte adjudicatario de las obras objeto del presente proyecto será:

GRUPO C- Edificaciones Subgrupo 1,3,4,7 CATEGORÍA 3

De acuerdo con la nueva redacción del art. 26 del RD 773/2015 y de los art. 36 y 133 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, RD 1098/2001.

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo que se propone para ejecutar las obras incluidas en este proyecto es de TREINTA Y CUATRO SEMANAS, de acuerdo al Plan de Obra y Documentación gráfica adjuntos al presente expediente. Dicho plazo se ha considerado en base a estimaciones de distribución de trabajos que deberán ser coordinados durante la Dirección de la obra.

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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REVISIÓN DE PRECIOS Y FÓRMULA POLINÓMICA EN SU CASO Dª Iciar Rodríguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID En las citadas obras no procede la revisión de precios, al tratarse de una obra realizada por una duración inferior a dos años de acuerdo con el art. 89 modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española y el art. 103 de la Ley 9/2017.

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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CLASIFICACIÓN DE LA OBRA Dª Iciar Rodríguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID De acuerdo con el artículo 232 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 9/2017, las obras a realizar cabe clasificarlas como: OBRAS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO Lo que se hace constar a los efectos oportunos

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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ACTA DE REPLANTEO PREVIO Dª Iciar Rodríguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID CERTIFICA: Que una vez realizado el replanteo de las obras definidas en el presente proyecto, se ha comprobado la realidad geométrica de las mismas y la perfecta viabilidad de las obras en él definidas. Lo que se hace constar a los efectos oportunos y para dar cumplimiento al art. 236 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Lo que se hace constar a los efectos oportunos

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 2/1999 “MEDIDAS PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN”

Dª Iciar Rodríguez López, Arquitecta redactora del Proyecto de Ejecución de SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA, MADRID

CERTIFICA: Que en el presente proyecto de ejecución se da cumplimiento a la ley 2/1999 de 17 de marzo de 1.999 “MEDIDAS PARA LA CALIDAD EN LA EDIFICACIÓN”.- Lo que se hace constar a los efectos oportunos

En Madrid, abril 2018

Fdo.- Iciar Rodriguez López

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7.- DESAMIANTADO DE ELEMENTOS DE FIBROCEMENTO

1. INTRODUCCIÓN

Es objeto de dicho proyecto la retirada de las placas de fibrocemento para sustituir por otro material, panel sándwich, tanto en cubierta como en el faldón de fachada.

Dicho trabajo tiene que ser realizado por una empresa homologada y especializada en la retirada de amianto.

Se contratará a dicha empresa antes de iniciar las obras la elaboración y tramitación de plan de trabajo con riesgo de amianto de acuerdo al RD396/200 inscrito en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo de Amianto) y certificada en los sistemas ISO-9001 e ISO-14001

Para cualquier trabajo que suponga una manipulación de materiales con contenido de amianto en su composición, es necesario, además de estar inscrito en el RERA, preparar un Plan de Trabajo específico para cada proyecto, redactado por un técnico competente, según los requerimientos de la normativa que regula esta actividad (R.D. 396/2006 de 31 de Marzo). Dicho Plan de Trabajo deberá ser aprobado por la autoridad laboral competente para dar inicio a los trabajos.

2. OBJETIVOS

De acuerdo a las características del proyecto, los objetivos serán:

• Realizar la retirada, acondicionamiento y gestión de los elementos con amianto, de acuerdo la normativa aumentando y diseñando la mejora en procedimientos de control ambiental y en técnicas de contención.

Todos los trabajos se realizarán cumpliendo con los más estrictos requisitos de seguridad y medioambiente.

3. ANTECEDENTES

Según estudio de identificación de materiales con amianto se han identificado:

• Cubiertas de Fibrocemento. • Bajantes de fibrocemento • Paramentos de fibrocemento. Friso o Faldón de la cubierta

No se han identificado previamente otro tipo de materiales con amianto.

4. TRABAJOS

Para la realización de los objetivos de proyecto se requiere la retirada de elementos de fibrocemento actual. De acuerdo a las características del proyecto, los objetivos serán:

• Realizar la retirada, acondicionamiento y gestión de los elementos con amianto, de acuerdo la normativa, correspondientes a los componentes identificados y cuantificados en los informes de determinación de materiales con amianto en el hospital compuestos de:

Placas colocadas verticalmente como paramentos de los forjados y Cubiertas de fibrocemento con una superficie total entre ambos de 4.093,45 m2

• Aportar los medios auxiliares (manipuladores de cargas y medios de descenso) necesarios para los trabajos así como las medidas de protección en altura.

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4.1 Trabajos para la retirada de elementos de fibrocemento

El material que conforma tanto cubiertas, bajantes y paramentos que presentan contenido de amianto en su composición.

El término amianto designa las formas fibrosas de varios silicatos naturales de variada composición (sodio, calcio, magnesio, hierro etc.) y de distinta estructura.

Según la regulación de la Unión Europea en su directiva 91/655/EEC se definen como amianto a los silicatos fibrosos o mezclas de:

• Actinolita amianto CAS Nº 77536-66-4

• Antofilita amianto CAS Nº 77536-67-5

• Amosita CAS Nº 12172-73-5

• Crisotilo CAS Nº 12001-29-5

• Crocidolita CAS Nº 12001-28-4

• Tremolita amianto CAS Nº 77536-68-6

El amianto puede pasar al aire en forma de fibras simples, agregados de fibras o bien agregados de fibras y partículas. Observadas en un microscopio óptico las fibras de amianto aparecen como hilos muy flexibles curvados o rectos, dependiendo de su longitud y naturaleza.

4.1.1. Riesgos para la salud

Las fibras de amianto, debido a sus características aerodinámicas, pueden permanecer en suspensión en el aire el tiempo suficiente, para que representen un riesgo respiratorio. Por tanto, en un principio, cualquier persona puede verse afectada si existe un foco de emisión de fibras. De las múltiples enfermedades que puede ocasionar las más importantes son:

• Asbestosis.

• Cáncer de pulmón.

• Mesotelioma de pulmón.

Los factores que determinan la peligrosidad de las fibras de amianto son:

• Cantidad y composición del tipo de fibra.

• Friabilidad del material, que puede definirse como la capacidad del material de desprender fibras con la simple presión de la mano.

• Riesgo potencial de inhalación de fibras, es decir el estado de conservación, características de protección, y grado de exposición a la circulación de aire e incluso la exposición a las vibraciones.

4.1.2. Procedimiento de trabajo

Puesto que algunos trabajos de desamiantado, específicamente aquellos asociados a retirada de cubiertas o placas en altura de fibrocemento se encuentran recogidos dentro de las actividades propias de las obras de construcción, se aplicará de forma generalizada en todas las actividades a desarrollar lo expuesto en el R.D. 1627/1997 (disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción) así como los requerimientos del R.D. 396/2006 del 31 de Marzo que regula específicamente los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

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Por lo que previo a los trabajos se procederá a la preparación y tramitación de un Plan de Seguridad y Salud que contemple todos los riesgos asociados al Proyecto, así como un Plan de Trabajo específico para el conjunto de actividades de desamiantado.

Una vez recibida la aprobación administrativa del Plan de Trabajo, darán comienzo las actividades de retirada de fibrocemento.

1.- Trabajos previos

- Organización y planificación de la actividad

Se realizará una reunión con el personal responsable de la instalación con el que se coordinará un cronograma y una sistemática de progresión de los trabajos. Se identificarán los recursos preventivos en obra y el jefe de obra, y se establecerán los protocolos de comunicación entre la propiedad y el jefe de obra

Será preceptivo la elaboración de un cronograma de actuación, definiendo la ubicación de los trabajos y los turnos de los mismos intentando minimizar los tiempos muertos entre equipos de desamiantado.

-Instalación de sistemas de protección colectiva y señalización

Dependiendo de los trabajos se definirá uno u otro procedimiento de protecciones colectivas. Estos serán en cada caso y no necesariamente todos:

• Anticaídas, • Línea de vida. • Redes Horizontales • Redes Perimetrales o andamios perimetrales • Pasarelas de reparto de carga • Técnicas de contención: configuración de burbujas.

Las áreas de trabajo se balizarán temporalmente de manera clara y que permita identificar zonas de acceso restringido temporalmente a personal ajeno a los trabajos.

Los trabajos que puedan realizarse con medios auxiliares prevalecerán sobre los trabajos "sobrecubierta", o en altura accediendo en altura mediante PEMPs, andamio móvil homologado en HD-1004 y escaleras homologadas siempre cumpliendo con el procedimiento interno de la instalación y bajo la aprobación de la Autoridad Laboral.

2.- Retirada de elementos de fibrocemento.

2.1. Retirada de Cubiertas, Paramentos y bajantes

Con anterioridad a los trabajos de retirada y manipulación de materiales con amianto se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos a utilizar (unidad de descontaminación, filtros, etc.) poniendo especial interés en los equipos de protección respiratoria.

Se accederá a los elementos de fibrocemento mediante medios auxiliares, apoyándonos sobre el forjado de la instalación.

Los paramentos harán necesarios en las diferentes alturas decidir la solución segura de acceso mediante andamiaje o brazos articulados.

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Los operarios, cuando se trabaje en cubierta superior, irán anclados a elementos estructurales y líneas de vida existentes mediante un anticaidas de cable dotado de retención automática con homologación EN 360 modelo blocfor marca Tractel o equivalente y arnés de seguridad anticaídas de tipo EN 361, con punto de anclaje dorsal y regulación en piernas. En este punto se evaluará la necesidad de colocación de otras medidas de protección en altura.

Posteriormente comenzarán los trabajos de aplicación de líquido aglutinante, sobre los elementos a retirar. Se impregnarán en toda su superficie con una sustancia aglutinante, una emulsión adhesiva denominada SIKA LATEX, que se utiliza diluido con agua para mejorar sus características adherentes.

La impregnación se realizará mediante equipo de difusión de baja presión, utilizándose presiones bajas (aproximadamente tres atmósferas) para evitar la posible dispersión de fibras. Se realizará en doble vía ya que se tiene la posibilidad de realizar la humectación desde la cota más alta. Esta humectación previa permite discurrir el humectante de arriba hacia abajo a los separadores mejorando la fijación de las fibras de amianto.

Se cortarán los ganchos de anclaje tipo clemas de las placas a la estructura mediante cizalla o llave inglesa(solo se utilizará herramienta manual y nunca equipos de amolado) se retirarán las placas y se trasladarán hasta la estructura ligera de trasiego de placas que las transportará hasta la zona perimetral de la cubierta, allí se acondicionarán (se encapsularán en sacas o mediante lámina plástica y se sellarán) y serán descendidas a cota cero mediante medios auxiliares, de allí se trasladarán al acopio temporal de residuos.

Para los elementos de fibrocemento, en particular las tuberías se observará el tipo de enganche y su machimbrado y se optará la herramienta adecuada para la retirada de la fijación prevaleciendo la herramienta manual sobre los equipos de amolado. Se evaluará la retirada de elementos de ocultación tales como hormigón mediante métodos no invasivos al fibrocemento.

Los fragmentos de fibrocemento que pudieran localizarse, se introducirán en big-bags de 1 m3 de capacidad aproximadamente, de doble capa, termosellados, dotados de cierre hermético y debidamente rotulados según la Legislación vigente.

Existirá un Responsable de Seguridad, que será Técnico Superior en Prevención en las tres especialidades.

Existirá un Recurso Preventivo cada cuatro trabajadores que velará por la seguridad de sus compañeros y del suyo propio.

Procedimientos específicos para trabajos con amianto.

Además durante la ejecución se observarán las siguientes medidas preventivas:

La concentración ambiental de fibras será la más baja posible mediante la aplicación de técnicas preventivas y siempre anteponiendo la protección colectiva a la individual.

Las fibras de amianto se eliminarán, preferentemente en las proximidades del foco emisor, mediante su captación por sistemas de extracción. En áreas confinadas se emplearán depresores que filtrarán y renovarán el volumen de aire interior. Una vez retirado el amianto las estructuras se aspirarán con un aspirador dotado con filtro absoluto (H13).

El número de trabajadores potencialmente expuestos se reducirá al mínimo imprescindible. Los trabajadores expuestos no trabajarán más de 4 horas con equipos de protección respiratoria y realizarán descansos cada 1,5 horas.

Se delimitarán varias áreas de acceso:

- Zona de trabajos con amianto.

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- Zona de retirada de aislamientos sin contenido en amianto. - Trabajos generales: Oficinas, zona de acopio de residuos…

Sólo podrán acceder a cada zona quienes desarrollen en las mismas su actividad laboral. Las áreas con riesgo de amianto, el acceso será restringido y estarán debidamente señalizadas conforme a las siguientes inscripciones:

- “Peligro de inhalación de amianto.

- “No permanecer en esta zona si no lo requiere el trabajo” - “Prohibido fumar”

Los trabajadores utilizarán equipos de protección personal respiratoria en todas las áreas confinadas y con exposición a amianto o fibras minerales. Su uso se ajustará a los siguientes puntos:

- Su utilización se limitará al mínimo estrictamente necesario. - En ningún caso su uso superará los límites establecidos - Se utilizarán siempre equipos homologados. Normalmente mascarillas con filtro mecánico, salvo en

situaciones con concentraciones muy altas que requerirán de protectores respiratorios con aporte de aire y presión positiva.

En la zona de trabajo se dispondrá de instalaciones sanitarias y servicios higiénicos adecuados y suficientes, según establece la ley, a saber, zona 0 (área fuera de la obra) existirán oficinas, comedor, vestuarios y almacén de herramientas, en la zona B (área dentro de la demarcación de la obra pero fuera del área de exposición de amianto) existirá una unidad de descontaminación con cinco etapas y aseos y Zona A (áreas dentro de la zona de trabajo y expuestos a materiales con amianto) existirán varias unidades de descontaminación desmontable su nº vendrá determinado por las necesidades de la obra. La implantación de los equipos será:

• Existirá una unidad de descontaminación

CONTROL AMBIENTAL TRABAJOS CON AMIANTO

Los valores de referencia de fibras en muestreos estáticos-ambientales. Son valores de referencia en legislaciones internacionales que tienen legislado la exposición de amianto en instalaciones ya que no existen estos valores en la normativa española aunque sí los recomendados por la Guía Nacional de Buenas Prácticas de Amianto y del método analítico MTA051/MA/A04..

• Reino Unido, límite 0,01 ff/cm3. “Control of asbestos regulations 2012. CAR”. (indicador de limpieza tras retirada de amianto)

• E.E.U.U., límite 0,01 ff/cm3 . “Enviromental Protection Agency, EPA”

El proyecto de desamiantado incluirá un plan de control de la exposición del personal a fibras de amianto durante la ejecución de los trabajos (muestras personales de tipo dinámico, muestras ambientales en áreas próximas a la zona de trabajo) y control de calidad final de los trabajos (muestras ambientales). Las muestras o mediciones serán enviadas al laboratorio homologado para su análisis, permitiendo obtener un control permanente durante la ejecución de los trabajos y garantizando la correcta calidad de los mismos.

3.- Gestión del residuo

Una vez debidamente acondicionado, se procederá al transporte mediante vehículo autorizado al destino finalista de gestión (vertedero autorizado). Todos los transportes presentarán un documento de control y seguimiento que identificará la carga, el origen del material y su destino. Se dispondrá así mismo de albaranes

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de control de entrada al vertedero. Se documentará todo el proceso de tal manera que permita a la propiedad demostrar documentalmente frente a terceros la correcta realización de los trabajos.

La generación de residuo es en más de un 99% de materiales con amianto con código LER 170605 o 170601. El destino normativo para estos materiales es a depósito de seguridad.

4- DISPOSICIONES LEGALES DE APLICACIÓN 4.1. Disposiciones generales

• Orden de 28 de agosto de 1.970 (BOE 5/7/8/9-9-70). Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica.

Modificada por:

- Orden de 27 de Diciembre de 1.973.

• Orden de 9 de marzo de 1971 (BOE 16-03-71) por el que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Ley 8/1.980 de 10 de marzo. Estatuto de los trabajadores.

• Orden de 20 de septiembre de 1.986 por la que se aprueba el modelo del libro de incidencias de obra, en las que es obligatoria la inclusión del Plan de Seguridad e Higiene.

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre (BOE 10-11-95) por la que se aprueba la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Instrucción de 26 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para la aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración del Estado.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

• Orden de 27 de junio de 1997, por la que se desarrolla el RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.

• Orden de 22 de abril de 1997 por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

• Orden de 27 de junio de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoria del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y

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certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

• Ordenanzas Municipales sobre el uso del suelo y edificación.

• Convenio Colectivo Provincial de la Construcción y Obras Públicas.

4.2. Señalización

• Orden Ministerial del 14 de marzo de 1960 (BOE 23-03-60). Normas de señalización de obras en carreteras.

• Orden de 31 de agosto de 1.987 sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías de carretera fuera de poblado.

• Real Decreto 485/1997, de 14 de Abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de 4.3 Incendios

• Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículos 71 a 82, ambos inclusive).

• Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

• Real Decreto 1230/1993, de 23 de Diciembre, por el que se aprueba el Anejo C, “Condiciones particulares para el uso comercial”, de la norma básica de la edificación “NBE-CPI/91: Condiciones de protección contra incendios en los edificios”.

• Real Decreto 1941/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

• Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la Norma Básica de la Edificación “NBE-CPI/96: Condiciones de protección contra incendios de los edificios”.

4.4. Maquinaria y herramientas

• Convenio nº 119, de 25 de junio de 1963, relativo a la protección de la O.I.T., rectificado el 26 de noviembre de 1971.

• Orden de 9 de marzo de 1971 por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículos 83 a 99, ambos inclusive).

• Real Decreto 1.495/1.986 de 26 de mayo. Reglamento de Seguridad en las Máquinas.

Modificado por:

- Real Decreto 590/1.989 de 19 de mayo.

• Orden de 8 de Abril de 1991, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.

• Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

• Real Decreto 1215/1997, de 18 de Diciembre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

4.5. Equipos de protección individual

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• Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Directiva del Consejo 89/656, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

• Comunicación de la Comisión relativa -en el momento de la aplicación de la Directiva del Consejo 89/656/CEE, de 30 de noviembre de 1989- a la valoración, desde el punto de vista de la seguridad, de los equipos de protección individual con vistas a su elección y utilización.

• Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Modificado por:

- Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

4.6. Electricidad

• Decreto 3.151/1.968 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

• Decreto 2.413/1.973, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Modificado por:

- Decreto 2.295/1.985 de 9 de octubre.

• Instrucciones Técnicas Complementarias del Decreto 2413/1973.

4.7. Iluminación, ruido, vibraciones y ambiente de trabajo

• Orden de 26 de agosto de 1.940. Normas para la iluminación de centros de trabajo.

• Orden de 14 de septiembre de 1959 (Presidencia), sobre fabricación y empleo de productos que contengan benceno.

• Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (Presidencia), por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

• Orden de 15 de marzo de 1963 (Gobernación), por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

• Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

• Instrumento de ratificación de 31 de marzo de 1973 (Jefatura), del Convenio de 23 de junio de 1971 nº 136 de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la protección contra los riesgos de intoxicación por el benceno.

• Resolución de 15 de febrero de 1977, de las Direcciones Generales de Trabajo y Promoción Industrial y Tecnología, por la que se actualizan las instrucciones complementarias de desarrollo de la Orden de Presidencia de Gobierno de 14 de septiembre de 1959, que regula el empleo de disolventes y otros compuestos que contengan benceno.

• Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de

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amianto.

• Resolución de 11 de febrero de 1985, que constituye una Comisión de seguimiento para la aplicación del Reglamento sobre trabajos con riesgos de amianto.

• Orden de 9 de abril de 1.986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de cloruro de vinilo monómero en el ambiente de trabajo.

• Orden de 9 de abril de 1986, por la que se aprueba el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud de los trabajadores por la presencia de plomo metálico y sus compuestos iónicos en el ambiente de trabajo.

• Orden de 7 de enero de 1987, por la que se establecen normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

• Orden de 22 de diciembre de 1987, que aprueba el modelo de libro-registro de datos previsto en el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

• Resolución de 20 de febrero de 1989, de la Dirección General de Trabajo, que regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto.

• Real Decreto 1.316/1.989, de 27 de octubre, sobre protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo.

• Directiva del Consejo, de 26 de noviembre de 1990, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, durante el trabajo.

• Directiva de la Comisión, de 29 de mayo de 1991, relativa al establecimiento de valores límite de carácter indicativo, mediante la aplicación de la Directiva 80/1107/CEE del Consejo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos durante el trabajo.

• Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes.

• Orden de 26 de Diciembre de 1993, por la que se modifican los artículos 2, 3 y 13 de la Orden de 31 de octubre de 1984, por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto, y el artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 1987, por la que se establecen las normas complementarias al citado Reglamento.

• Directiva del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por la que se modifica la Directiva 90/679/CEE, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (Séptima Directiva específica).

• Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, en el que se establecen las normas sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, por el que se regula la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y la prevención de los mismos.

4.8. Aparatos elevadores

• Orden de 9 de marzo de 1971, por la que se aprueba la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (artículos 100 a 126, ambos inclusive).

• Orden de 23 de mayo de 1.977 (BOE 14-06-77) por la que se aprueba el Reglamento de Aparatos elevadores para obras.

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Modificada por:

- Orden de 7 de marzo de 1.981.

• Real Decreto 2.291/1.985, de 8 de noviembre. Reglamento aparatos de elevación y Manutención de los mismos.

• Instrucciones Técnicas Complementarias al RD 2291/1985.

• Real Decreto 474/1.988 de 30 de marzo, por el que se dictan disposiciones de aplicación de la Directiva 88/528/CEE sobre aparatos elevadores de manejo mecánico.

• Orden de 28 de Junio de 1988, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra.

• Real Decreto 1513/1991, de 11 de octubre, que establece las exigencias sobre los certificados y las marcas de cables, cadenas y ganchos.

4.9. Movimiento Manual de cargas

• Decreto de 26 de Diciembre de 1957, que aprueba el Reglamento de trabajos prohibidos a menores por peligrosos e insalubres.

• Instrumento de ratificación del Convenio 127, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador, de 7 de junio de 1967.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

4.10. Residuos:

• Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.

• Ley 10/98, Básica de Residuos

• R.D. 833/88 de 20 de julio, por la que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/86.

• Orden de 13 de octubre de 1989 por la que se determinan los métodos de caracterización de Residuos.

• R.D. 363/95, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

• R.D. 952/97, del 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la ley 20/86, del 14 de mayo, Básica de RTP´s aprobado mediante R.D 833/88, del 20 de julio.

4.11. Amianto:

• R.D. 1351/83 de Presidencia del Gobierno.

• R.D. 108/91, del 1 de febrero, sobre la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto.

• R.D. 665/1997 de 12 de Mayo

• Orden del 21 de julio de 1982 del MTSS.

• Orden del 31 de octubre de 1984 por la que se aprueba el Reglamento sobre trabajos con Riesgo de Amianto.

• Orden de 7 de enero de 1987 por la que se establecen normas complementarias del Reglamento.

• Resolución del 8 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo.

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• Orden del 22 de diciembre de 1987 por la que se aprueba el modelo de libro registro de datos correspondiente al RTRA.

• Resolución del 20 de febrero de 1989 de la Dirección General de Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico.

• Convenio 162 sobre utilización del asbesto en condiciones de seguridad, OIT.

• Orden del 26 de julio de 1993 por la que se modifica la Orden del 31 de octubre de 1984 y la Orden del 7 de enero de 1987.

• RD 396/2006 de 31 de Marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Madrid, abril de 2018

Fdo: Icíar Rodríguez López

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8. NORMAS DE USO, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO

El Manual de Uso y Mantenimiento se entrega con el Libro del Edificio al finalizar la obra a La Propiedad para gestionar y mantener el edificio con mayor eficacia.

Incluye una breve descripción de cada elemento constructivo y a continuación las correspondientes instrucciones de uso, así como las inspecciones a realizar en el futuro y operaciones de mantenimiento.

Los edificios, tanto en su conjunto como para cada uno de sus componentes, deben tener un uso y un mantenimiento adecuados. Es por esta razón que sus propietarios y usuarios deben conocer las características generales del edificio y las de las diferentes partes. 1.RED DE SANEAMIENTO HORIZONTAL. ARQUETAS PRESCRIPCIONES Si se observara la existencia de algún tipo de fuga (detectada por la aparición de manchas o malos olores), deberá procederse rápidamente a su localización y posterior reparación. En el caso de arquetas sifónicas o arquetas sumidero, se deberá vigilar que se mantengan permanentemente con agua, especialmente en verano. La tapa de registro debe quedar siempre accesible, para poder efectuar las labores de mantenimiento de forma cómoda. Cuando se efectúen las revisiones periódicas para la conservación de la instalación se repararán todos los desperfectos que pudieran aparecer. Cada vez que haya obstrucciones o se produzca una disminución apreciable del caudal de evacuación, se deberá revisar y desatascar los sifones y válvulas. Toda modificación en la instalación o en sus condiciones de uso que pueda alterar su normal funcionamiento será realizada previo estudio y bajo la dirección de un técnico competente. PROHIBICIONES No se modificarán ni ampliarán las condiciones de uso ni el trazado de la instalación existente sin consultar a un técnico competente. En caso de sustitución de pavimentos, deberán dejarse completamente practicables los registros de las arquetas. MANTENIMIENTO POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO Cada año: Limpieza de las arquetas, al final del verano.

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Comprobación de la estanqueidad general de la red y de la ausencia de olores, prestando especial atención a las posibles fugas. Comprobación del estado de las bombas de achique, incluyendo las de reserva, si hubiera sido necesaria su implantación para poder garantizar el drenaje. Cada 5 años: Reparación de los desperfectos que pudieran aparecer en las arquetas a pie de bajante, de paso, sifónicas o sumidero. ACOMETIDAS PRECAUCIONES El usuario procurará utilizar los distintos elementos de la instalación en sus condiciones normales, asegurando la estanqueidad de la red. PRESCRIPCIONES Si se observara la existencia de algún tipo de fuga (detectada por la aparición de manchas o malos olores), deberá procederse rápidamente a su localización y posterior reparación. Las obras que se realicen en zonas limítrofes al trazado de la acometida deberán respetar ésta sin que sea dañada, movida o puesta en contacto con materiales incompatibles. PROHIBICIONES No se modificarán ni ampliarán las condiciones de uso ni el trazado de la instalación existente sin consultar a un técnico competente. MANTENIMIENTO POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO Cada 6 meses: Limpieza y revisión de los elementos de la instalación. Cada año: Comprobación de la estanqueidad general de la red y de la ausencia de olores, prestando especial atención a las posibles fugas. COLECTORES PRESCRIPCIONES Si se observaran fugas, se procederá a su pronta localización y posterior reparación. Deberán revisarse y limpiarse periódicamente los elementos de la instalación. Las obras que se realicen en los locales por los que atraviesan colectores enterrados deberán respetar éstos sin que sean dañados, movidos o puestos en contacto con materiales incompatibles.

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Un instalador acreditado deberá hacerse cargo de las reparaciones en caso de aparición de fugas en los colectores. PROHIBICIONES No se modificarán ni ampliarán las condiciones de uso ni el trazado de la instalación existente sin consultar a un técnico competente. Se prohíbe verter por los desagües aguas que contengan aceites que engrasen las tuberías, ácidos fuertes, sustancias tóxicas, detergentes no biodegradables, cuyas espumas se petrifican en los sifones, conductos y arquetas, así como plásticos o elementos duros que puedan obstruir algún tramo de la red. MANTENIMIENTO POR EL USUARIO Cada año: Comprobación de la estanqueidad general de la red y de la ausencia de olores, prestando especial atención a las posibles fugas. PRECAUCIONES Se evitarán golpes cuando se realicen excavaciones en sus proximidades. Se evitará la plantación de árboles en las proximidades de la red de drenaje para impedir que las raíces cieguen los tubos. DRENAJES PRESCRIPCIONES Si se observaran fugas, deberá procederse a su localización y posterior reparación. Deberán repararse y limpiarse periódicamente los elementos de la instalación. Si por causa de excavaciones o nuevas construcciones próximas al edificio fuera apreciada alguna anomalía, deberá ponerse en conocimiento de un técnico competente. En el caso de obstrucción, se provocará una corriente de agua en el sentido inverso; si la obstrucción se mantuviera, se localizará y se repondrán los elementos deteriorados. Deberá sustituirse la grava en los tramos obstruidos. PROHIBICIONES No se permitirá ningún trabajo de drenaje de tierras que altere las condiciones del proyecto sin la autorización previa de un técnico competente. MANTENIMIENTO POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO

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Cada 6 meses: Comprobación del funcionamiento del drenaje en los puntos de desagüe. Cada año: Comprobación del estado de limpieza de la red de drenaje, al final del verano. 2. FACHADAS Y PARTICIONES La propiedad conservará en su poder la documentación técnica relativa al uso para el que han sido proyectadas, debiendo utilizarse únicamente para tal fin. No se realizará ninguna alteración de las premisas del proyecto, ya que un cambio de la solución inicial puede ocasionar problemas de humedad, sobrecargas excesivas, etc., además de alterar la condición estética del proyecto. Se evitará la sujeción de máquinas para instalaciones de aire acondicionado u otro tipo. No se abrirán huecos en fachadas ni se permitirá efectuar rozas que disminuyan sensiblemente la sección del cerramiento sin la autorización de un técnico competente. No se permitirá el tendido exterior de ningún tipo de conducción, ya sea eléctrica, de fontanería, de aire acondicionado, etc., excepto de aquellas que sean comunitarias y para las que no exista otra alternativa para su instalación. No se modificará la configuración exterior de balcones y terrazas, manteniendo la composición general de las fachadas y los criterios de diseño. No se permitirán sobrecargas de uso superiores a las previstas ni alteraciones en la forma de trabajo de los elementos estructurales o en las condiciones de arriostramiento. Se deberán ventilar las habitaciones entre 2 y 5 veces al día. El contenido de humedad del aire en el ambiente se eleva constantemente y se produce agua por condensación, lo que produce daños tales como formaciones de hongos y manchas de humedad. Se limpiará con productos especiales y con el repintado antimoho que evite su transparencia. No se deberán utilizar estufas de gas butano, puesto que producen una elevación considerable de la humedad. Las cortinas deben llegar sólo hasta la repisa de la ventana y, además, es aconsejable que entre la cortina y la ventana haya una distancia aproximada de 30 cm. FACHADA PRECAUCIONES Se evitará la exposición a la acción continuada de la humedad, como la proveniente de condensaciones desde el interior o la de ascenso capilar. Se alertará de posibles filtraciones desde las redes de suministro o evacuación de agua. Se evitarán golpes y rozaduras con elementos punzantes o pesados que puedan romper la hoja. Se evitará el vertido sobre la hoja de productos cáusticos y de agua procedente de jardineras.

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PRESCRIPCIONES Si se observara riesgo de desprendimiento, aparición de fisuras, desplomes o envejecimiento indebido, deberá avisarse a un técnico competente. La apertura de rozas deberá realizarse con un estudio previo de un técnico competente. Antes de proceder a la limpieza deberá realizarse un reconocimiento, por un técnico competente, del estado de los materiales y de la adecuación del método a emplear. Las piezas deterioradas deberán sustituirse por otras de las mismas características que las existentes, procurando seguir las especificaciones de un técnico competente. En el caso de aparición de grietas, se consultará con un técnico competente. Las manchas ocasionales y pintadas deberán eliminarse mediante procedimientos adecuados al tipo de sustancia implicada. PROHIBICIONES No se apoyarán objetos pesados ni se aplicarán esfuerzos perpendiculares a su plano. No se empotrarán ni se apoyarán en la hoja elementos estructurales tales como vigas o viguetas que ejerzan una sobrecarga concentrada, no prevista en el cálculo. No se modificarán las condiciones de carga de las hojas ni se rebasarán las previstas en el proyecto. No se sujetarán elementos sobre la hoja tales como cables, instalaciones, soportes o anclajes de rótulos, que puedan dañarla o provocar entrada de agua o su escorrentía. MANTENIMIENTO POR EL USUARIO Cada año: Inspección visual para detectar: Posible aparición y desarrollo de grietas y fisuras, así como desplomes u otras deformaciones. Erosión anormal o excesiva de paños o piezas aisladas, desconchados o descamaciones. Erosión anormal o pérdida del mortero de las juntas, aparición de humedades y manchas diversas. POR EL PROFESIONAL CUALIFICADO Cada 5 años: Limpieza mediante los procedimientos usuales tales como lavado con agua, limpieza química o proyección de abrasivos. TABIQUERIA DE FÁBRICA PRECAUCIONES

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Se evitará la exposición a la acción continuada de la humedad, como la proveniente de condensaciones desde el interior o la de ascenso capilar. Se alertará de posibles filtraciones desde las redes de suministro o evacuación de agua. Se evitarán golpes y rozaduras con elementos punzantes o pesados que puedan romper la fábrica. Se evitará el vertido sobre la fábrica de productos cáusticos y de agua procedente de jardineras. Se evitará clavar elementos en la pared sin haber tenido en cuenta las conducciones ocultas existentes (eléctricas, de fontanería o de calefacción). PRESCRIPCIONES Si se observara riesgo de desprendimiento, aparición de fisuras, desplomes o envejecimiento indebido, se deberá dar aviso a un técnico competente. La apertura de rozas requiere un estudio técnico previo. Las piezas rotas deberán reponerse utilizando otras idénticas, previa limpieza cuidadosa del hueco para eliminar todo resto. Como paso previo a la realización de alguna redistribución de la tabiquería, deberá consultarse a un técnico, por si pudiera afectar a elementos estructurales. PROHIBICIONES No se empotrarán ni se apoyarán en la fábrica elementos estructurales tales como vigas o viguetas que ejerzan una sobrecarga concentrada, no prevista en el cálculo. No se modificarán las condiciones de carga ni se producirán empujes que sobrepasen los previstos en el proyecto. No se colgarán elementos ni se producirán empujes que puedan dañar la tabiquería. No se fijarán ni se colgarán objetos sin seguir las indicaciones del fabricante según el peso. No se realizará ningún tipo de rozas. MANTENIMIENTO POR EL USUARIO Cada año: Revisión de la tabiquería en locales deshabitados, inspeccionando la posible aparición de: Fisuras, desplomes o cualquier otro tipo de lesión. La erosión anormal o excesiva de paños, desconchados o descamaciones. La erosión anormal o pérdida del material de las juntas. La aparición de humedades y manchas diversas. Cada 5 años:

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Revisión de la tabiquería en locales habitados, inspeccionando la posible aparición de: Fisuras, desplomes o cualquier otro tipo de lesión. La erosión anormal o excesiva de paños, desconchados o descamaciones. La erosión anormal o pérdida del material de las juntas. La aparición de humedades y manchas diversas. 3.CUBIERTA. Las cubiertas deben mantenerse limpias y sin hierbas, especialmente los sumideros, canales y limahoyas. Se debe procurar, siempre que sea posible, no pisar las cubiertas en pendiente. Cuando se transite por ellas hay que tener mucho cuidado de no producir desperfectos. Las cubiertas en pendiente serán accesibles solo para su conservación. El personal encargado del trabajo previsto de cinturón de seguridad que se sujetara a dos ganchos de servicio o a puntos fijos de la cubierta o línea de vida. Es recomendable que los operarios lleven zapatos con suela blanda y antideslizante. No se transitara sobre las cubiertas si están mojadas. Si en la cubierta se instalan nuevas antenas, equipos de aire acondicionado o, en general, aparatos que requieran ser fijados, la sujeción no puede afectar a la impermeabilización. Tampoco se deben utilizar como puntos de anclaje de tensores, mástiles y similares, las barandillas metálicas o de obra, ni conductos de evacuación de humos existentes, salvo que un técnico especializado lo autorice. Si estas nuevas instalaciones necesitan un mantenimiento periódico, se deberá prever en su entorno las protecciones adecuadas. En caso de que se observen humedades en los pisos bajo cubierta, estas humedades deberán controlarse, ya que pueden tener un efecto negativo sobre los elementos estructurales. El musgo y los hongos se eliminaran con un cepillo y si es necesario se aplicara un fungicida. Los trabajos de reparación se realizarán siempre retirando la parte dañada para no sobrecargar la estructura. Si el aislamiento térmico se moja, pierde su efectividad. Por lo tanto, debe evitarse cualquier tipo de humedad que le puede afectar. Igual que ocurre con las fachadas, la falta de aislamiento térmico puede ser la causa de la existencia de humedades de condensación. Si aparecen consulte a su Técnico de Cabecera. MANTENIMIENTO. A inspeccionar: Cada 5 años. Inspección de los anclajes y fijaciones de los elementos sujetos a la cubierta indinada, como antenas,

pararrayos, etc., reparándolos si es necesario. A limpiar: Cada 10 años. Limpieza de posibles acumulaciones de hongos, musgo y plantas en la cubierta inclinada. A renovar: Cada 10 años. Aplicación de fungicida a las cubiertas inclinadas

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9. NORMAS EN CASO DE SINIESTRO O EMERGENCIA OBJETO. El objeto del presente documento es establecer los procedimientos de actuación para casos de siniestro o situación de emergencia. Definiendo para ello la organización de los medios humanos y materiales, con el fin de facilitar la comunicación, evacuación y la intervención inmediata ante una situación de emergencia, estableciendo la coordinación con los servicios de ayuda exterior y emergencias. NOTA: Para la aplicación de las medidas previstas en el presente procedimiento, se deberán organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas”. Asimismo, en el artículo 24 de la LPRL, en cuanto a coordinación de las actividades empresariales se establece que “el empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación a los riesgos existentes en el centro de trabajo, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores”. En este sentido, el R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece que los empresarios concurrentes deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. Además, el empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. CRITERIOS GENERALES. Las Medidas de Emergencia pretenden salvaguardar la integridad física de los ocupantes del centro de trabajo, tanto de usuarios como de personal propio del mismo, en el momento en que se produce una emergencia. Cualquier acción encaminada al control de una emergencia, tiene que tener como premisa fundamental, el haber adoptado de antemano una serie de medidas preventivas en lo que respecta a la actuación ordenada, lógica y efectiva ante un acontecimiento imprevisto, teniendo como fin la respuesta inmediata mientras llega la ayuda exterior. El establecimiento de las Medidas de Emergencia en este centro tiene como necesidad: Definir y clasificar las posibles situaciones de emergencia que se pueden dar en las instalaciones. Conocer los medios de prevención y protección disponibles en el centro de trabajo. Fiabilidad y mantenimiento de todos los medios de protección y las instalaciones. Planificar la organización humana con los medios materiales existentes. Determinar la estructura jerárquica y funcional de las personas con una función específica asignada en la emergencia. Establecer las acciones a desarrollar para el control de la emergencia.

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Definir las misiones, normas de actuación y procedimientos de los diferentes equipos constituidos para actuar en caso de emergencia. Conocimiento por parte del personal de las medidas de seguridad adoptadas en las instalaciones y sus recorridos de evacuación. Acelerar y agilizar la actuación ante una emergencia desde el punto de vista de la comunicación misma, la intervención y la evacuación. Coordinarse con las distintas actividades empresariales que se encuentren en el mismo centro de trabajo. Avisar, informar y facilitar la intervención de los medios de ayuda exteriores. Por otra parte, se determinarán los plazos de la efectiva implantación de los Procedimientos de Emergencia. El representante de la empresa es el máximo responsable de la efectiva implantación de las Medidas de Emergencia, al que su Servicio de Prevención prestará el asesoramiento necesario al respecto. La implantación de las Medidas de Emergencia debe incluir: la adquisición de los medios que sean necesarios, la formación del personal, la distribución de documentación general y específica al personal, siendo recomendable también la exposición de carteles indicativos. Para comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de estas medidas, se recomienda la realización de prácticas y simulacros. CLASIFICACIÓN DE LAS EMERGENCIAS. A efectos del presente documento, se define “Emergencia” como cualquier situación no deseada que puede poner en peligro la integridad de las personas o de las dependencias que las albergan y que requiere una actuación específica para contrarrestarla. Podemos clasificar las emergencias: SEGÚN SU TIPO: Las posibles situaciones de emergencias, que potencialmente pueden producirse en las instalaciones de este Centro son: Incendio. Explosión. Inundación por fuga de agua ó filtración de origen natural. Fugas o derrames de productos químicos o combustibles. Bloqueo de aparato elevador. Bloqueo de puerta automática. Amenaza de Bomba – Detección de paquetes sospechosos. Accidente con lesiones personales. SEGÚN SU GRAVEDAD: En función de la gravedad o alcance de la emergencia distinguimos: Conato de Emergencia. Es el accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección disponibles del local, dependencia o sector. Emergencia Parcial. Es el accidente que para ser dominado requiere la actuación de los equipos especiales de emergencia del sector. Los efectos quedarán limitados a un sector y no afectarán a los sectores colindantes ni a terceras personas. Emergencia General. Es el accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Comportará la evacuación de las personas de determinados o todos los sectores de la empresa.

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SEÑALIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EMERGENCIA. Se colocará señal de salida en la puerta. Según el Rd 486/97 “. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación deberán estar señalizadas de manera adecuada. Las vías y salidas específicas de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el RD 485/97. Esta señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y ser duradera”. Las puertas situadas en los recorridos de las vías de evacuación se deberán poder abrir en cualquier momento desde el interior sin ayuda especial. Cuando los lugares de trabajo estén ocupados las puertas deberán poder abrirse. Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. La señalización de salida y evacuación del edificio deberá cumplir con lo indicado en la normativa existente. El RD 486/97 indica que “Las vías y salidas específicas de evacuación de evacuación deberán señalizarse conforme a lo establecido en el RD 485/97”. El RD 485/97 indica que “Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y compresión”. Por su parte la guía técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo recomienda que “Se puede considerar, según la norma UNE-1115-85,que la relación entre el área mínima A, de la señal de seguridad, y la distancia máxima L, a la que debe poder comprenderse, se expresa por la fórmula: A ≥ L2/2000, donde A y L se expresan respectivamente en metros cuadrados y en metros lineales. Esta fórmula se aplica para distancias inferiores a 50m Los extintores se colocarán, como máximo, a 1,70 m sobre el suelo (RD 1942/93). Los extintores de incendios se colocarán en lugar de fácil acceso y manipulación. Se indicará mediante señalización cualquier dispositivo de parada de emergencia, de modo que quede claro para que sirve ya que según el RD 485/97 uno de los objetivos de la señalización es “facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios “. En función de los accidentes previsibles y de las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo, se dispondrá de un Botiquín fijo o portátil que contenga como mínimo lo especificado en el R.D. 486/1997 de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Anexo VI “Material y locales de primeros auxilios”. Según lo estipulado en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI), todos los aparatos, equipos, sistemas y componentes de las instalaciones de protección contra incendios, deben someterse a operaciones de revisión después de haber funcionado por causa de incendio y además con la frecuencia mínima que se establece en Anexo correspondiente del presente informe. Los documentos en los que se reflejen las revisiones y mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección contra incendios, deberán estar a disposición de los servicios de inspección de la Administración competente correspondiente. Según R.D. 486/1997 sobre condiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en su Anexo VI “Material y locales de primeros auxilios”, todo botiquín portátil contendrá como mínimo desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables. Así mismo el material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se irá reponiendo tan pronto como caduque o sea utilizado.

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ORGANIZACIÓN PARA ACTUACIÓN DE EMERGENCIA. En caso de producirse una emergencia en este Centro, el personal que trabaja en él debe colaborar avisando del accidente transmitiendo la alarma rápidamente, y de esta manera poder mitigar las consecuencias del siniestro, según establece el art. 20 y art. 29 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto, resulta fundamental que dentro de la Empresa se cuente con personal organizado y entrenado para evitar en lo posible que aparezcan las situaciones de emergencia y para actuar de manera rápida y eficaz cuando éstas se produzcan. En este sentido debe preverse la designación de personas, propias o de servicios externos contratados como pueden ser los de Seguridad y Vigilancia, para que queden cubiertos los puestos imprescindibles y afrontar la emergencia teniendo en cuenta los diferentes horarios, situación de baja actividad, turnos de noche, etc. En función del estudio realizado sobre las características del Centro y de la disponibilidad humana de las personas integrantes, es posible determinar una estructura de la Organización de Emergencia como la que se detalla a continuación: Jefe de Emergencia (J.E.). Equipo de Intervención (E.I.). Equipo de Alarma y evacuación (E.A.E.). Equipo de Primeros Auxilios (E.P.A.). Responsable de Centro de Control. La organización de emergencia deberá: Conocer las Medidas de Emergencia propuestas por el Centro y las consignas de actuación. Estar informado del riesgo general y particular que presentan los diferentes procesos dentro de la actividad. Conocer los distintos sectores del Centro y el empleo de los medios de protección contra incendios disponibles. Comprobar que las vías de evacuación están libres de obstáculos, en especial las puertas de salida. Estar capacitado para minimizar sin demora las causas que puedan provocar cualquier anomalía (dar la alarma, cortar la luz, aislar materiales inflamables, etc.) Combatir la emergencia desde su descubrimiento mediante: La puesta en marcha de la alarma. La aplicación de las consignas reflejadas en las Medidas de Emergencia realizadas en el Centro. Atacar el incendio con los medios disponibles mientras llegan refuerzos. Prestar los primeros auxilios a las personas accidentadas. Coordinarse con los miembros de otros equipos para anular los efectos de los accidentes o reducirlos al mínimo. Avisar de la existencia de defectos en los equipos, sistemas de protección y señalización. Participar en ejercicios o simulacros de emergencia y en prácticas de lucha contra el fuego. DESIGNACIÓN DE LOS COMPONENTES. Las personas integrantes de la Organización de Emergencia deberán ser designados según lo estipulado en el Artículo 33 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y proceder a su nombramiento y formación con la debida antelación. Para garantizar las funciones de detección, alerta, evacuación e intervención, la prestación de primeros auxilios y la coordinación de todas las actividades de control de la emergencia, se designarán los componentes de Emergencia, que deberán ser conocidos por todo el personal del centro. FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA.

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JEFE DE EMRGENCIA Será el máximo responsable del centro de trabajo en caso de emergencia, estará siempre localizado, delegando en su suplente en casos de ausencia obligada. Se dirigirá al lugar de la emergencia y controlará la actuación de Equipos de Intervención. Evaluará el tipo de emergencia y tomará las decisiones que sean necesarias en cada caso. Avisará a Ayudas Exteriores (Bomberos, Policía, Ambulancia) Las instrucciones y órdenes que emita deben ser claras y concisas, con el fin de evitar equívocos que puedan dar lugar a situaciones peligrosas. En caso de evacuación dará instrucciones personales, utilizando el sistema de comunicación establecido. Coordinará la evacuación del personal, y se asegurará que el centro ha sido evacuado completamente. A la llegada de las Ayudas Exteriores, cederá el mando de la emergencia al responsable de los mismos. Asimismo, colaborará con ellos en todo aquello en que le sea requerida su ayuda. Restablecerá la normalidad finalizada la emergencia. Velará por el mantenimiento de las instalaciones y medios de protección existentes en el centro. Verificará la necesidad de corte de suministro en las instalaciones (electricidad, gas, etc.). Mantendrá actualizada la lista de componentes de la Organización de Emergencia. EQUIPO DE INTERVENCIÓN Se dirigirán rápidamente a la zona donde se ha produzca la emergencia. Comunicarán el hecho al Jefe de Emergencia, facilitándole la mayor cantidad de datos posibles del siniestro. Si la magnitud del incendio lo permite y disponen de conocimientos en lucha contra incendios, sin ponerse en peligro, iniciarán la extinción con los medios disponibles adecuados. Actuarán siempre por parejas, ante cualquier eventualidad o desarrollo del siniestro, siempre se podrá contar con la ayuda de un compañero. No dejarán nunca que el fuego les corte las posibles vías de escape. No darán la espalda al incendio. Si el incendio es controlado lo comunicarán al Jefe de Emergencia, pero no abandonará el lugar, el incendio podría reactivarse. Si el incendio no se puede controlar, confinarán la zona cerrando las puertas y se lo indicará al Jefe de Emergencia. EQUIPO DE ALARMA Difundirán la necesidad de la evacuación al emitirse la orden de evacuación. Recorrerán las instalaciones y dirigirán a las personas durante la evacuación por las zonas y vías adecuadas hacía las salidas. No permitirán retrocesos o flujos contrarios al de evacuación. Impedirán la utilización de ascensores y recorridos contraindicados durante la evacuación. Comprobarán que su zona ha sido evacuada (confirmación de la evacuación). Se informará de la efectividad de la evacuación al Jefe de Emergencia. EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS Prestarán los primeros auxilios a los lesionados durante una emergencia y, si fuera preciso, procederán a su evacuación a zonas seguras. Informarán de los posibles lesionados ocasionados por la emergencia, y de la localización de los hospitalizados si los hubiera. ESQUEMA DE ACTUACIÓN ANTE UNA EMERGENCIA. El orden normal de actuación para resolver una emergencia es el siguiente: DETECCION Y COMPROBACIÓN DE LA EMERGENCIA Detección del siniestro. Comprobación del carácter y veracidad del siniestro.

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ALERTA Aviso a los servicios de urgencia exteriores. Activar, si procede, los equipos de evacuación. EVACUACIÓN Desalojo total o parcial de la/s zona/s. Desalojo posterior, si procede, de otras zonas de posible afectación. INTERVENCIÓN Control o contención del siniestro con los medios al efecto. Recepción, información y traspaso del siniestro a los servicios externos. En el caso de que no se den las condiciones anteriores o a la vista del siniestro se tengan dudas razonables sobre la eficacia o seguridad de la intervención, no se realizará esta y este personal colaborará sólo en la evacuación y otras misiones de seguridad que no impliquen riesgos directos. En cualquier caso este personal colaborará con los servicios externos de emergencia, tanto a la espera y adecuada recepción de los mismos, como facilitándoles toda la información, ayuda y medios que la situación demande. Estas fases se podrán simplificar o adaptar al riesgo previsible de la actividad y personal disponible para la actuación; adecuando convenientemente medios y acciones, siempre que el aviso a los servicios externos y la evacuación (que, a su vez, son acciones que pueden ser simultáneas en su comienzo) queden solventadas eficazmente. El titular de la actividad del Centro será la responsable de implantar y poner en práctica las Medidas de Emergencia según los criterios establecidos en el presente documento. El Centro se responsabilizará de organizar las relaciones con los servicios externos, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia y salvamento, y lucha contra incendios, de forma que se garantice la rapidez y eficacia de sus actuaciones. Según establece el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades dos o más empresas, se deberá establecer la coordinación de actividades de las citadas empresas respecto a las Medidas de Emergencia a aplicar. En este sentido, el artículo 7 del R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, establece que el titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre, entre otras cosas, las medidas de emergencia que se deben aplicar. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN. El personal del Centro recibirá información general adecuada en cuanto a criterios y normas establecidas en actuaciones de emergencia. Para ello se efectuarán reuniones periódicas informativas a las que deberán asistir todos los trabajadores, en las que se explicarán las Medidas de Emergencia adoptadas, éstas se referirán al menos a: Las precauciones a adoptar para evitar las causas que puedan originar una emergencia. La forma en que deben informar cuando detecten una emergencia interior. La forma en que se les transmitirá la alarma en caso de emergencia. Normas de actuación generales en caso de emergencia. Las personas designadas para formar el Equipo de Emergencia de la empresa.

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Cuáles son los puntos de reunión establecidos. La Organización de Emergencia recibirá la formación y adiestramiento que les capacite para desarrollar las funciones y responsabilidades que tienen encomendadas en las Medidas de Emergencia. SIMULACROS DE EMERGENCIA Y EVACUACIÓN. Una vez realizada la difusión a todo el personal de las Medidas de Emergencia establecidas en el Centro, y dentro del Programa de Actividades Preventivas del mismo, se establecerá la periodicidad de realización de ejercicios o simulacros bajo la dirección del Jefe de Emergencia. De dicho ejercicio se deducirán las conclusiones precisas encaminadas a lograr una mayor efectividad, mejora y afianzamiento de las Medidas de Emergencia. ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA. INCENDIO: Mantenga la calma. No grite. Avise usted mismo o a través de otra persona, por teléfono o accione el pulsador de alarma más cercano en el caso que se disponga. Informe sobre las características del incendio, lo más breve que pueda. Cierre las puertas que puedan posibilitar la transmisión de fuego y humo. No ponga en peligro su integridad física. Recuerde que: Si se le prenden las ropas, no corra, tiéndase en el suelo y échese a rodar. Si tiene que atravesar una zona amplia con mucho humo, procure ir agachado; la atmósfera es más respirable y la temperatura más baja. Póngase un trapo húmedo en la boca, si es posible. Si observa una puerta con una temperatura elevada, no la abra. Si se encuentra atrapado en un local: Cierre todas las puertas. Tape con trapos, a ser posible húmedos, todas las rendijas por donde penetre el humo. Haga saber su presencia en el local. Una vez fuera de peligro, bajo ningún concepto entre de nuevo en las dependencias, mientras dura la emergencia Uso correcto de Extintores Cada extintor tiene unas instrucciones particulares de uso que se indican en la etiqueta y que es necesario conocer antes de actuar sobre el incendio. No obstante, se cita a continuación una pauta general de actuación con extintores portátiles. 1. Si descubre el fuego, dé la alarma usted mismo o a través de otra persona, por teléfono; o accione el pulsador de alarma más cercano, en el caso que se disponga de él. 2. Verificar que el extintor más cercano es adecuado al fuego que se desarrolla. 3. Desprecintar el extinto: Inclinándolo ligeramente hacia delante, sujetar la manguera con una mano y con la otra quitar el precinto. Efectuar un disparo de prueba para comprobar que el extintor funciona correctamente. 4. Acercarse al fuego siempre a favor del viento, preferiblemente nunca solo, no dando la espalda al fuego y asegurándose de una ruta de escape. 5. A una distancia de unos 5 metros presionar el disparador apuntando con la manguera o lanza difusora a la base de las llamas, a la vez que hacemos un barrido en zig-zag. 6. Una vez apagado el fuego y utilizado el extintor, siempre se procederá a su recarga inmediata, y no se volverá a colgar en su soporte hasta que se encuentre en perfectas condiciones de uso y funcionamiento.

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Casos particulares: En caso de incendio con obstáculos, actuar al menos dos personas con extintores, rodeando el obstáculo. En caso de incendio por derrame, actuar en primer lugar sobre la mercancía derramada y, a continuación, avanzar hacia el punto de fluencia o derrame. En caso de incendio en fugas de gas, cerrar la llave de suministro y dirigir el chorro en la misma dirección y sentido del flujo del gas. Uso correcto de Bocas de Incendio 1. Acceder a la BIE, abriendo la puerta mediante la cerradura o rompiendo el cristal de protección con cuidado. Abatir la devanadera hacia fuera. 2. Abrir la llave de paso. Coger la lanza o boquilla y tirar de ella para desenrollar la manguera de su devanadera hacia el lugar donde está el fuego. 3. Abrir la lanza boquilla girando esta en el sentido de las agujas del reloj. Si se quiere un chorro en forma pulverizada abrir la boquilla completamente. En la posición intermedia de la boquilla se obtiene un chorro de agua en forma compacta (sólido). Se utilizará el efecto de chorro sólido para refrigerar desde una posición más alejada y el efecto de agua pulverizada para apagar el fuego. 4. En caso de que no se pueda ver debido al humo el foco del fuego, se arrojará el chorro sólido de agua hacia el techo y las paredes, con un movimiento circular para asÍ provocar un mayor enfriamiento del local. 5. Si el humo es muy intenso, se utilizará la posición agachado, donde la densidad de humo y el calor es menor. Respiraremos mejor aproximando la cara al chorro de agua. 6. Cuando se considere que el fuego se encuentra dominado. Se cerrará el chorro de agua y se irán atacando uno por uno los focos de fuego que continúen ardiendo, con la menor cantidad de agua posible. Nunca confiarse y dar la espalda al fuego hasta verificar que se encuentra totalmente apagado, podrían darse reactivaciones. Importante: Antes de utilizar la Boca de Incendio Equipada (BIE), se cortará el suministro eléctrico. Sólo se utilizará si se tiene la formación práctica necesaria. INUNDACIÓN POR FUGA O ROTURA DE CANALIZACIÓN Desconecte la llave de corte general de la instalación de fontanería. Desconecte la instalación eléctrica. Localice si fuera posible el punto de fuga del agua y confirme que el agua ha dejado de fluir una vez cerrada la llave de corte general. Avise URGENTEMENTE a la empresa mantenedora. Recoja el agua evitando su embalsamiento que podría afectar a elementos del edificio. Si la climatología exterior lo permite, ventilar los espacios afectados para acelerar el secado de pavimentos, empanelados verticales y carpinterías de madera, evitando así su posterior deformación. FALLO EN EL SUMINSTRO ELECTRICO Confirmar si la falta de suministro afecta a una zona parcial o a la totalidad del edificio. En caso de afectar a los aparatos elevadores del edificio se debe comprobar si estaban siendo utilizados y en ese caso, calmar a sus ocupantes. Avisar INMEDIATAMENTE a la empresa mantenedora.

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El fallo en el suministro habrá hecho entrar en funcionamiento al Grupo Electrógeno. La puesta en marcha del mismo no se produce inmediatamente, sino que implica un retardo de 1 a 3 minutos. El fallo en el suministro habrá hecho ponerse en marcha la iluminación y señalización de emergencia en las zonas afectadas. Los sistemas de socorro (Grupo Electrógeno e Iluminación de Emergencia), tienen un periodo de funcionamiento limitado, por ello es conveniente proceder a evacuar con calma los espacios expositivos y de uso público que se hayan visto afectados. Así mismo deben evacuarse los espacios de trabajo que se hayan visto afectados. Con la electricidad provisional de Grupo Electrógeno, los aparatos elevadores habrán reiniciado su operativa. Una vez hayan vuelto a funcionar, debe evacuarse a sus ocupantes y comprobar su estado. Hecho esto, se procederá a clausurar los mismos hasta que se haya solucionado la incidencia eléctrica por la empresa mantenedora y comprobado su correcto funcionamiento. Si los aparatos elevadores continuasen bloqueados, se debe avisar al servicio 24 horas de la empresa mantenedora de los aparatos elevadores. Para que acuda a solventar la extracción de los ocupantes. Es aconsejable disponer linternas en todas las plantas del edificio y en especial en los espacios expositivos. FUGA DE GASOIL La disposición de las instalaciones de llenado y depósitos de gasoil en la planta sótano del edificio, hacen improbable que se pueda producir una fuga de combustible fuera del control del servicio de mantenimiento. En caso de producirse: Cierre la llave de corte de la instalación de llenado y la llave de corte de salida del depósito de gasoil. Vierta serrin, sepiolita o cualquier producto absorvente de hidrocarburos. En caso de no disponer de nada parecido, utilice trapos o papel, NUNCA AGUA. Abra puertas y ventanas para ventilar rápidamente las dependencias afectadas. No produzca chispas como consecuencia del encendido de cerillas o encendedores. No produzca chispas por accionar interruptores eléctricos. Avise a un técnico autorizado a al servicio de urgencias de la compañía suministradora. Los residuos de gasoil debe ser recogidos y almacenados en un recipiente adecuado y retirados a un gestor autorizado o a un punto limpio. INUNDACIÓN POR FILTRACIÓN DE AGUA DEL EXTERIOR Localizar el punto de entrada de agua (fachada, cubierta, sótano). Desconectar la instalación eléctrica de la zona afectada en el CUADRO SECUNDARIO DE PLANTA. Si se produce a través de una ventana o puerta, taponar en lo posible la misma para evitar provisionalmente la entrada de agua. Si el agua es proveniente de una filtración que no se puede obstruir (gotera en cubierta, filtración en el sótano), intentar minimizar los daños recogiendo la misma con trapos y recipientes. Si la inundación afecta a espacios expositivos, retirar o proteger convenientemente las piezas expositivas. Clausuar el acceso al público a las zonas afectadas. Avise lo antes posible a la empresa mantenedora. VENDAVAL Cerrar puertas y ventanas. Retirar de los lugares expuestos al viento los objetos sueltos que puedan ser arrastrados por el mismo. Cerrar contraventanas en los lugares que sea factible.

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Avisar a la empresa mantenedora para que después del temporal, revise la cubierta para ver si hay desperfectos de cualquier tipo. AMENAZA DE BOMBA Si recibe una llamada de amenaza de bomba, procure actuar de la siguiente manera: Mantenga la calma. Anote el mensaje íntegro. Compruebe si es hombre o mujer, acento, edad, etc. Intente comprobar si es teléfono público o privado (ruidos de fondo). Hora y duración de la llamada. Intente que repita el mensaje, aludiendo problemas de audición o interferencias. Informe al centro de control o al responsable de la emergencia de inmediato. Espere instrucciones.

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10. EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO. DESCRIPCIÓN 10.1 CRONOGRAMA ESTIMADO DE OBRA 10.2 ESQUEMAS DE FASES Y EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Dentro de lo estipulado en el artículo 123.1.e del RD/2011 de 14 de Noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público, se fija un plazo global de ejecución de las obras, en el programa de desarrollo de los trabajos a que se refiere el presente proyecto de 8,5 meses (34 semanas) de duración. LA OBRA SE ACOMETRÁ EN TRES FASES. UNA VEZ ACABADA LA PRIMERA, SE ACOMETRÁ LA SEGUNDA FASE 1 . MÓDULO DE UNA PLANTA. 20 semanas FASE 2. MÓDULO DE 3 PLANTAS. ZONA HABITACIONES. 10 semanas FASE 3. CASETA ENTRADA Y GRUPO DE INCENDIOS. MONTAJE FALDÓN DE FACHADA EN AMBOS MÓDULOS. LIMPIEZA Y REPOSICIÓN DE JARDINERÍA Y URBANIZACIÓN. 4 semanas PROCESO: Queda detallado en la Memoria Constructiva, paso a paso. Trabajos previos al comienzo de las obras: 1.- Reunión previa de Dirección Facultativa, AMAS, Contratista y Dirección del Centro para coordinar los trabajos según el planing. 2.- Delimitación y vallado de zonas prohibidas al paso que irán modificándose a medida que avance la obra para perjudicar lo menos posible el funcionamiento normal de la Residencia, que se mantendrá en activo, salvo en las zonas de actuación puntuales y por fases que se describen en los esquemas del punto 8.1. Se delimitan accesos peatonales y accesos rodados. 3.- Colocación de las casetas de Obra, Servicio, Comedor y Ducha de descontaminación. Área marcada en Plano del estudio de Seguridad y Salud. Así como las zonas de acopio de material contaminante y material no contaminante. Proceso de las obras para cada una de las fases: 1.-Desmontaje de faldón perimetral y canalón de fibrocemento en todo el perímetro de la cubierta 2.- Línea de vida provisional 3.- Colocación de sargentos y andamios: Los sargentos y tablones se colocan a lo largo de todo el perímetro de la cubierta. Nunca se colocará de manera simultánea en todo el edificio. Los andamios: Se colocarán en la Fase 1 en los patios interiores y en ambas fases se colocarán andamios a modo de torre/escalera para que los operarios puedan acceder por un punto a la cubierta de cada Fase sin el uso de Medios Auxiliares. A la caseta de seguridad y a la de instalaciones accederán mediante medios auxiliares. 4.- Desmontaje de la cubierta de fibrocemento por tramos

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5.- Montaje del nuevo canalón por tramos: Fabricación de la base del canalón mediante fábrica de ladrillo y cemento. Se pinta con cloro caucho toda la canal de cemento para preservarlo de la lluvia. Posteriormente se coloca el aislante térmico de lana de roca y la chapa del canalón. 6.- Refuerzo de tabiques palomeros y colocación de correa de acero sobre el durmiente de madera con pletinas de acero. 7.- Colocación de paneles sándwich metálicos. Se tendrá previsto la cubrición con plásticos para proteger de la lluvia, las zonas pendientes de colocar remates 8.- Colocación de la línea de vida definitiva. 9.- Desmontaje de sargentos. Y línea de vida provisional 10.- Ejecución del nuevo faldón de fachada. 11.- Desmontaje de casetas y reposición de jardinería en zonas afectadas. Medios Auxiliares utilizados para la Obra: 1.- Plataforma elevadora de tijera para personal tipo brazo articulado diesel de 18metros, para descenso de las placas de fibrocemento durante todo el tiempo que dure la obra. 2-Manipulador telescópico de 25 metros de alcance para elevación de los paneles sándwich, durante toda la duración de la obra. Y para desmontaje del faldón de cubierta en el módulo de 3 plantas ( fase 2.1) 3.- Andamio metálico tubular de acero de 3,25 mm. de espesor de pared, galvanizado en caliente, tipo europeo, homologado, provisto de escaleras de acceso a plantas, con arriostramientos a fachadas y colocación de mallas mosquiteras, Según normativa CE y R.D. 2177/2004. En patios interiores e inglés del módulo de 1 planta, para retirada del faldón de fachada. En aquellos lugares donde no pueda llegar la plataforma. 4.- Plataforma articulada diesel 20 m, para desmontaje del faldón de fachada en módulo de 3 plantas en la cubierta superior.

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10.1. CRONOGRAMA

Madrid, abril 2018

Fdo Icíar Rodríguez López

PEM SEMANAL

PEM ACUMULADO

DEMOLICIONES ALBAÑILERÍA CUBIERTA CERRAJERÍA JARDINERÍACONTROL DE

CALIDADGESTIÓN DE RESIDUOS

SEGURIDAD Y SALUD

SEMANAS1 3.499,81 6.162,62 230,18 470,76 3.467,72 13.831,09 13.831,092 3.499,81 6.162,62 230,18 470,76 3.467,72 13.831,09 27.662,183 3.499,81 6.162,62 230,18 470,76 3.467,72 13.831,09 41.493,274 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 59.263,695 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 77.034,116 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 94.804,537 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 112.574,958 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 130.345,389 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 148.115,8010 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 165.886,2211 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 183.656,6412 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 201.427,0613 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 219.197,4914 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 236.967,9115 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 254.738,3316 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 272.508,7517 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 290.279,1718 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 308.049,6019 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 325.820,0220 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 343.590,4421 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 361.360,8622 3.499,81 6.162,62 230,18 470,76 3.467,72 13.831,09 375.191,9523 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 392.962,3724 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 410.732,8025 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 428.503,2226 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 446.273,6427 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 464.044,0628 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 481.814,4829 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 499.584,9130 3.499,81 972,64 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,42 517.355,3331 3.499,96 972,74 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 17.770,66 535.125,9932 6.162,62 2.966,69 230,18 470,76 3.467,72 13.297,96 548.423,9533 6.162,65 2.966,67 230,18 470,76 3.467,72 13.297,97 561.721,9334 11.602,76 230,02 470,84 3.467,57 15.771,19 577.493,09

TOTAL 108.494,26 26.261,38 203.366,49 86.033,99 11.602,76 7.825,96 16.005,92 117.902,33 577.493,09

CAPITULOS

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10.2. ESQUEMAS DE FASES FASE 1 . MÓDULO DE UNA PLANTA FASE 2. MÓDULO DE 3 PLANTAS. ZONA HABITACIONES FASE 3. CASETA ENTRADA Y GRUPO DE INCENDIOS. MONTAJE FALDÓN DE FACHADA EN AMOBOS MÓDULOS. LIMPIEZA Y REPOSICIÓN DE JARDINERÍA Y URBANIZACIÓN.

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PROYECTO DE EJECUCIÓN

SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA EN CALLE DOCTOR MANUEL HIDALGO HUERTA, Nº 12 EN TORRELAGUNA,

MADRID

CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA

Agencia Madrileña de Atención Social

ESTUDIO GESTIÓN DE RESIDUOS

Abril 2018

Arquitecta: ICIAR RODRIGUEZ LÓPEZ

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Índice

1 Memoria Informativa del Estudio

2 Definiciones

3 Medidas Prevención de Residuos

4 Cantidad de Residuos

5 Separación de Residuos

6 Medidas para la Separación en Obra

7 Inventario de Residuos Peligrosos

8 Destino Final

9 Prescripciones del Pliego sobre Residuos

10 Presupuesto

11 Fianza

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1 Memoria Informativa del Estudio

Se redacta este Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en cumplimiento del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y Orden 2726/2009 de la Consejería de M.A.Viv. y O.T. que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid que establece entre las obligaciones del productor de residuos de construcción y demolición la de incluir en proyecto de ejecución un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra.

En base a este Estudio, el poseedor de residuos redactará un plan que será aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad y pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. Este Estudio de Gestión los Residuos cuenta con el siguiente contenido: • Estimación de la CANTIDAD, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de los residuos de

construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

• Relación de MEDIDAS para la PREVENCIÓN de residuos en la obra objeto del proyecto. • Las operaciones de REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN o ELIMINACIÓN a que se destinarán los residuos que

se generarán en la obra. • Las MEDIDAS para la SEPARACIÓN de los residuos en obra. • Las prescripciones del PLIEGO de PRESCRIPCIONES técnicas particulares del proyecto, en relación con el

almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

• Una VALORACIÓN del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo independiente.

• En su caso, un INVENTARIO de los RESIDUOS PELIGROSOS que se generarán. • PLANOS de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras

operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Los datos informativos de la obra son: 1.- Proyecto: SUSTITUCIÓN DE LAS CUBIERTAS DE FIBROCEMENTO POR OTRAS DE PANEL SANDWICH METÁLICO EN LA RMM DE TORRELAGUNA 2.- Dirección de la obra: calle Doctor Manuel Hidalgo Huerta, nº 12 3.- Localidad: Torrelaguna 4.- Provincia: Madrid 5.- Promotor: Agencia Madrileña de Atención Social - CONSEJERÍA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA.- Comunidad de Madrid 6.- C.I.F. del promotor: Q-2801283-I 7.- Técnico redactor de este Estudio: Icíar Rodríguez López 8.- Titulación o cargo redactor: Arquitecto Superior 9.- Fecha de comienzo de la obra: Abril 2018 Este Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición se ha redactado con el apoyo de la aplicación informática específica CONSTRUBIT RESIDUOS. 2 Definiciones

Para un mejor entendimiento de este documento se realizan las siguientes definiciones dentro del ámbito de la gestión de residuos en obras de construcción y demolición: • Residuo: Según la ley 22/2011 se define residuo a cualquier sustancia u objeto que su poseedor

deseche o que tenga la intención u obligación de desechar. • Residuo peligroso: Son materias que en cualquier estado físico o químico contienen elementos o

sustancias que pueden representar un peligro para el medio ambiente, la salud humana o los recursos

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naturales. En última instancia, se considerarán residuos peligrosos los que presentan una o varias de las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Ley 22/2011 de Residuos, y aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de la materia que sean de aplicación, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

• Residuos no peligrosos: Todos aquellos residuos no catalogados como tales según la definición anterior. • Residuo inerte: Aquel residuo No Peligroso que no experimenta transformaciones físicas, químicas o

biológicas significativas, no es soluble ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.

• Residuo de construcción y demolición: Cualquier sustancia u objeto que cumpliendo con la definición de residuo se genera en una obra de construcción y de demolición.

• Código LER: Código de 6 dígitos para identificar un residuo según anejo 2 de la Orden MAM/304/2002. Lista actualmente actualizada por la publicación de la Decisión 2014/955/UE DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la "lista de residuos", de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo".

• Productor de residuos: La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor de residuos la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.

• Poseedor de residuos de construcción y demolición: la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta ajena.

• Volumen aparente: volumen total de la masa de residuos en obra, espacio que ocupan acumulados sin compactar con los espacios vacíos que quedan incluidos entre medio. En última instancia, es el volumen que realmente ocupan en obra.

• Volumen real: Volumen de la masa de los residuos sin contar espacios vacíos, es decir, entendiendo una teórica masa compactada de los mismos.

• Gestor de residuos: La persona o entidad pública o privada que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos. Han de estar autorizados o registrados por el organismo autonómico correspondiente.

• Destino final: Cualquiera de las operaciones de valorización y eliminación de residuos enumeradas en la "Orden MAM/304/2002 por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos".

• Reutilización: El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente.

• Reciclado: La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines, incluido el compostaje y la biometanización, pero no la incineración con recuperación de energía.

• Valorización: Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

• Eliminación: todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicios al medio ambiente.

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3 Medidas Prevención de Residuos

Prevención en Tareas de Derribo

• En la medida de lo posible, las tareas de derribo se realizarán empleando técnicas de desconstrucción selectiva y de desmontaje con el fin de favorecer la reutilización, reciclado y valoración de los residuos.

• Como norma general, el derribo se iniciará con los residuos peligrosos, posteriormente los residuos destinados a reutilización, tras ellos los que se valoricen y finalmente los que se depositarán en vertedero.

Prevención en la Adquisición de Materiales

• La adquisición de materiales se realizará ajustando la cantidad a las mediciones reales de obra, ajustando al máximo las mismas para evitar la aparición de excedentes de material al final de la obra.

• Se requerirá a las empresas suministradoras a que reduzcan al máximo la cantidad y volumen de embalajes priorizando aquellos que minimizan los mismos.

• Se primará la adquisición de materiales reciclables frente a otros de mismas prestaciones pero de difícil o imposible reciclado.

• Se mantendrá un inventario de productos excedentes para la posible utilización en otras obras. • Se realizará un plan de entrega de los materiales en que se detalle para cada uno de ellos la cantidad,

fecha de llegada a obra, lugar y forma de almacenaje en obra, gestión de excedentes y en su caso gestión de residuos.

• Se priorizará la adquisición de productos "a granel" con el fin de limitar la aparición de residuos de envases en obra.

• Aquellos envases o soportes de materiales que puedan ser reutilizados como los palets, se evitará su deterioro y se devolverán al proveedor.

• Se incluirá en los contratos de suministro una cláusula de penalización a los proveedores que generen en obra más residuos de los previstos y que se puedan imputar a una mala gestión.

• Se intentará adquirir los productos en módulo de los elementos constructivos en los que van a ser colocados para evitar retallos.

• Prevención en la Puesta en Obra • Se optimizará el empleo de materiales en obra evitando la sobredosificación o la ejecución con derroche

de material especialmente de aquellos con mayor incidencia en la generación de residuos. • Los materiales prefabricados, por lo general, optimizan especialmente el empleo de materiales y la

generación de residuos por lo que se favorecerá su empleo. • En la puesta en obra de materiales se intentará realizar los diversos elementos a módulo del tamaño de

las piezas que lo componen para evitar desperdicio de material. • Se vaciarán por completo los recipientes que contengan los productos antes de su limpieza o eliminación,

especialmente si se trata de residuos peligrosos. • En la medida de lo posible se favorecerá la elaboración de productos en taller frente a los realizados en la

propia obra que habitualmente generan mayor cantidad de residuos. • Se primará el empleo de elementos desmontables o reutilizables frente a otros de similares prestaciones

no reutilizables. • Se agotará la vida útil de los medios auxiliares propiciando su reutilización en el mayor número de obras

para lo que se extremarán las medidas de mantenimiento. • Todo personal involucrado en la obra dispondrá de los conocimientos mínimos de prevención de

residuos y correcta gestión de ellos. • Se incluirá en los contratos con subcontratas una cláusula de penalización por la que se desincentivará la

generación de más residuos de los previsibles por una mala gestión de los mismos.

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Prevención en el Almacenamiento en Obra

• Se realizará un almacenamiento correcto de todos los acopios evitando que se produzcan derrames, mezclas entre materiales, exposición a inclemencias meteorológicas, roturas de envases o materiales, etc.

• Se extremarán los cuidados para evitar alcanzar la caducidad de los productos sin agotar su consumo. • Los responsables del acopio de materiales en obra conocerán las condiciones de almacenamiento,

caducidad y conservación especificadas por el fabricante o suministrador para todos los materiales que se recepcionen en obra.

• En los procesos de carga y descarga de materiales en la zona de acopio o almacén y en su carga para puesta en obra se producen percances con el material que convierten en residuos productos en perfecto estado. Es por ello que se extremarán las precauciones en estos procesos de manipulado.

• Se realizará un plan de inspecciones periódicas de materiales, productos y residuos acopiados o almacenados para garantizar que se mantiene en las debidas condiciones.

4 Cantidad de Residuos A continuación se presenta una estimación de las cantidades, expresadas en toneladas y en metros

cúbicos, de los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos.

Se trata de una "estimación inicial", que es lo que la normativa requiere en este documento, para la toma de decisiones en la gestión de residuos pero será el fin de obra el que determine en última instancia los residuos obtenidos.

No se consideran residuos, y por tanto no se incluyen en la tabla, las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas, reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

Código LER

Descripción del Residuo

Cantidad Peso

m3 Volumen Aparente

Total : 0,00 Tn 0,00 01.01 m2 DEMOLICIÓN FALSO TECHO BANDEJAS DE MADERA S/RECUPERACIÓN Demolición de falsos techos de bandejas de madera, de aglomerado, atornilladas a sub-estructura metalica mediante tornillos por medios manuales, en cerramiento horizontal inferior del faldon cubierta, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero. Medida la uni- dad totalmente terminada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. Medición de superfi- cie realmente ejecutada. 224,77 01.02 m2 DEMOLICIÓN COBERTURA FIBROCEMENTO Demolición de cobertura de placas onduladas de fibrocemento, incluidos caballetes, limas, canalo- nes, remates laterales, encuentros con paramentos, etc., por medios manuales y sin aprovecha- miento del material desmontado, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin trans- porte al vertedero. Realizado por empresa homologada, segun normativa vigente de desamiantado. Medida la unidad totalmente terminada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. Medi- ción de superficie realmente ejecutada. 3.329,29 01.03 m2 DEMOLICIÓN DE FALDON DE FIBROCEMENTO Demolición de faldon de fachada de placas onduladas de fibrocemento, incluidos caballetes, limas, canalones, remates laterales, encuentros con paramentos, etc., por medios manuales y sin aprove- chamiento del material desmontado, incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero. segun normativa vigente de desamiantado. Medida la unidad totalmente termi- nada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. Medición de superficie realmente ejecu- tada. 764,16

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01.04 m2 DEMOLICIÓN TABIQUE PALOMERO 1/2 PIE A MANO Demolición de tabique palomero de medio pié de espesor, por medios manuales, para facilitar el ac- ceso a toda la superficie de cubierta. incluso limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte al vertedero. Medición de superficie realmente ejecutada. Medida la unidad totalmente ter- minada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. 97,50 01.05 m DEMOLICION DE CAMA DE CANALON Demolicion de cama de canalon existente de cualquier tipo de material, por medios manuales, inclu- so limpieza y retirada de escombros a pie de carga, sin transporte a vertedero o planta de reciclaje. Medición de superficie realmente ejecutada. Medida la unidad totalmente terminada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. 449,49 01.06 m BAJANTES DE FIBROCEMENTE Retirada de bantes de figrocemento, segun normativa vigente, hasta su encuentro con la vertical, asi como los tramos horizontales existentes sobre el forjado de cubierta. Medida la unidad totalmente ter- minada incluso p.p. de Medios Auxiliares y Costes Indirectos. 56,00 5 Separación de Residuos

De acuerdo a las obligaciones de separación en fracciones impuestas por la normativa, los residuos se separarán en obra de la siguiente forma:

Código LER

Descripción del Residuo

Cantidad Peso

m3 Volumen Aparente

Total : 0,00 Tn 0,00 Almacén para los residuos peligrosos generados en obra (aceites, baterías, envases contaminados,aerosoles...) compuesta por una estructura de chapa prefabricada de 9x3 m. que supone la parte superior del almacenamiento (techo y las paredes). La parte inferior consta de una solera de hormigón,(que actuará como cubeto de retención ante posibles derrames líquidos) lo cual requiere una excavación a máquina previa de 20 cm., para colocar un encachado de piedra y una lámina de plástico. Después se realizará la solera de hormigón de 15 cm. de espesor con mallazo de acero, para constituir la base del almacén. La citada solera deberá tener una mínima inclinación para desembocar a un sumidero sifónico de PVC, que se conectará con un tubo de PVC (con una longitud de unos 6 m) a una arqueta prefabricada también de PVC. Dicha arqueta requerirá además de una fábrica de ladrillo tosco para proteger dicho elemento. El precio del almacén incluye además un cartel de identificación, un extintor de polvo ABC, así como sepiolita para recoger posibles derrames líquidos pastosos (ej.grasas). Inclusive la mano de obra necesaria para la colocación del cartel, el extintor, la sepiolita, asícomo de la lámina de plástico y tornillos que sujeten la estructura prefabricada a la solera de hormigón. 1,00 6 Medidas para la Separación en Obra

Con objeto de conseguir una mejor gestión de los residuos generados en la obra de manera que se facilite su reutilización, reciclaje o valorización y para asegurar las condiciones de higiene y seguridad requeridas en el artículo 5.4 del Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición se tomarán las siguientes medidas:

• Las zonas de obra destinadas al almacenaje de residuos quedarán convenientemente señalizadas y para cada fracción se dispondrá un cartel señalizador que indique el tipo de residuo que recoge.

• Todos los envases que lleven residuos deben estar claramente identificados, indicando en todo momento el nombre del residuo, código LER, nombre y dirección del poseedor y el pictograma de peligro en su caso.

• Los residuos se depositarán en las zonas acondicionadas para ellos conforme se vayan generando. • Los residuos se almacenarán en contenedores adecuados tanto en número como en volumen

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evitando en todo caso la sobrecarga de los contenedores por encima de sus capacidades límite. • Los contenedores situados próximos a lugares de acceso público se protegerán fuera de los horarios

de obra con lonas o similares para evitar vertidos descontrolados por parte de terceros que puedan provocar su mezcla o contaminación.

7 Inventario de Residuos Peligrosos

Se incluye a continuación un inventario de los residuos peligrosos que se generarán en obra. Los mismos se retirarán de manera selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos y se garantizará el envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.

Código LER

Descripción del Residuo

Cantidad Peso

m3 Volumen Aparente

Total : 0,00 Tn 0,00 m3 ELEM. DE FIBRO. CON AMIANTO Placas de fibrocemento con amianto del desmantelamiento de cubierta, Ud 1.02 1 3.329,29 0,02 66,59 Ud 1.03 1 764,16 0,02 15,28 Ud 1.06 1 56,00 0,01 0,56 82,43

8 Destino Final Se detalla a continuación el destino final de todos los residuos de la obra, excluidos los reutilizados,

agrupados según las fracciones que se generarán en base a los criterios de separación diseñados en puntos anteriores de este mismo documento. Los principales destinos finales contemplados son: vertido, valorización, reciclado o envío a gestor autorizado.

Código LER

Descripción del Residuo

Cantidad Peso

m3 Volumen Aparente

Total : 0,00 Tn 0,00 07.01.01 m3 CARGA/TRANSPORTE VERTEDERO <20km MAQUINA/CAMIÓN Carga y transporte de escombros al vertedero, a una distancia mayor de 10 km y menor de 20 km, considerando ida y vuelta, en camiones basculantes de hasta 20 t de peso, cargados con pala car- gadora grande, incluso canon de vertedero. Ud. 1.01 1,3 224,77 0,02 5,84 Ud. 1.04 1,3 97,50 0,08 10,14 Ud. 1.05 1,3 449,49 0,20 0,20 23,37 39,35 07.02.02 u ALMACÉN RESID. PELIG. 9x3m CON SOLERA Almacén para los residuos peligrosos generados en obra (aceites, baterías, envases contaminados, aerosoles...) compuesta por una estructura de chapa prefabricada de 9x3 m. que supone la parte su- perior del almacenamiento (techo y las paredes). La parte inferior consta de una solera de hormigón, (que actuará como cubeto de retención ante posibles derrames líquidos) lo cual requiere una excava- ción a máquina previa de 20 cm., para colocar un encachado de piedra y una lámina de plástico. Después se realizará la solera de hormigón de 15 cm. de espesor con mallazo de acero, para consti- tuir la base del almacén. La citada solera deberá tener una mínima inclinación para desembocar a un sumidero sifónico de PVC, que se conectará con un tubo de PVC (con una longitud de unos 6 m) a una arqueta prefabricada también de PVC. Dicha arqueta requerirá además de una fábrica de ladrillo tosco para proteger dicho elemento. El precio del almacén incluye además un cartel de identificación, un extintor de polvo ABC, así como sepiolita para recoger posibles derrames líquidos pastosos (ej. grasas). Inclusive la mano de obra necesaria para la colocación del cartel, el extintor, la sepiolita, así como de la lámina de plástico y tornillos que sujeten la estructura prefabricada a la solera de hormi- gón. 1 1,00

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07.02.03 kg TRATAMIENTO RESTOS PINTURA Tratamiento en planta por gestor autorizado (por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente) de restos de pintura y pinturas caducadas, almacenados en la instalación en bidones de tapones de 220 l y paletizados, que deben adquirirse la primera vez. El precio (por kg) incluye la etiquetación por parte de peón del bidón correspondiente. Según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demo- lición. 5,00 07.02.04 m3 TRANSP. ELEM. DE FIBRO. CON AMIANTO Transporte de placas de fibrocemento con amianto del desmantelamiento de cubierta, a vertedero es- pecífico, instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra o cen- tro de valorización o eliminación de residuos, previamente plastificadas, paletizadas y cargadas so- bre camión, considerando la ida, descarga y vuelta. Ud 1.02 1 3.329,29 0,02 66,59 Ud 1.03 1 764,16 0,02 15,28 Ud 1.06 1 56,00 0,01 0,56 82,43

9 Prescripciones del Pliego sobre Residuos

Obligaciones Agentes Intervinientes

• Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

• El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización y en última instancia a depósito en vertedero.

• Según impone la normativa de aplicación, el poseedor de los residuos estará obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión de los residuos.

• El productor de residuos (promotor) habrá de obtener del poseedor (contratista) la documentación acreditativa de que los residuos de construcción y demolición producidos en la obra han sido gestionados en la misma o entregados a una instalación de valorización ó de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos regulados en la normativa y, especialmente, en el plan o en sus modificaciones. Esta documentación será conservada durante cinco años.

• En las obras de edificación sujetas a licencia urbanística la legislación autonómica podrá imponer al promotor (productor de residuos) la obligación de constituir una fianza, o garantía financiera equivalente, que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, cuyo importe se basará en el capítulo específico de gestión de residuos del presupuesto de la obra.

• Todos los trabajadores intervinientes en obra han de estar formados e informados sobre el procedimiento de gestión de residuos en obra que les afecta, especialmente de aquellos aspectos relacionados con los residuos peligrosos.

• El poseedor de residuos nombrará una persona responsable que velará por la correcta ejecución del Plan de Gestión de Residuos aprobado.

Gestión de Residuos

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• Según requiere la normativa, se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo.

• El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

• Se debe asegurar en la contratación de la gestión de los residuos, que el destino final o el intermedio son centros con la autorización autonómica del organismo competente en la materia. Se debe contratar sólo transportistas o gestores autorizados por dichos organismos e inscritos en los registros correspondientes.

• Las tierras que puedan tener un uso posterior para jardinería o recuperación de suelos degradados, serán retiradas y almacenadas durante el menor tiempo posible, en condiciones de altura no superior a 2 metros.

• El depósito temporal de los residuos se realizará en contenedores adecuados a la naturaleza y al riesgo de los residuos generados.

• Dentro del programa de seguimiento del Plan de Gestión de Residuos se realizarán reuniones periódicas a las que asistirán contratistas, subcontratistas, dirección facultativa y cualquier otro agente afectado. En las mismas se evaluará el cumplimiento de los objetivos previstos, el grado de aplicación del Plan y la documentación generada para la justificación del mismo.

• Se deberá asegurar en la contratación de la gestión de los RCDs, que el destino final (Planta de Reciclaje, Vertedero, Cantera, Incineradora, Centro de Reciclaje de Plásticos/Madera...) sean centros autorizados. Así mismo se deberá contratar sólo transportistas o gestores autorizados e inscritos en los registros correspondientes. Se realizará un estricto control documental, de modo que los transportistas y gestores de RCDs deberán aportar los vales de cada retirada y entrega en destino final.

• Cualquier modificación, que se planteara durante la ejecución de la obra, de la disposición de las instalaciones para la gestión de residuos en obra planteada en este documento, contará preceptivamente con la aprobación de la Dirección Facultativa.

Derribo y Demolición

• En los procesos de derribo se priorizará la retirada tan pronto como sea posible de los elementos que generen residuos contaminantes y peligrosos. Si es posible, esta retirada será previa a cualquier otro trabajo.

• Los elementos constructivos a desmontar que tengan como destino último la reutilización se retirarán antes de proceder al derribo o desmontaje de otros elementos constructivos, todo ello para evitar su deterioro.

• En la planificación de los derribos se programarán de manera consecutiva todos los trabajos de desmontaje en los que se genere idéntica tipología de residuos con el fin de facilitar los trabajos de separación.

Separación

• El depósito temporal de los residuos valorizables que se realice en contenedores o en acopios, se debe señalizar y segregar del resto de residuos de un modo adecuado.

• Los contenedores o envases que almacenen residuos deberán señalizarse correctamente, indicando el tipo de residuo, la peligrosidad, y los datos del poseedor.

• El responsable de la obra al que presta servicio un contenedor de residuos adoptará las medidas necesarias para evitar el depósito de residuos ajenos a la misma. Igualmente, deberá impedir la mezcla de residuos valorizables con aquellos que no lo son.

• El poseedor de los residuos establecerá los medios humanos, técnicos y procedimientos de separación que se dedicarán a cada tipo de residuo generado.

• Los contenedores de los residuos deberán estar pintados en colores que destaquen y contar con una

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banda de material reflectante. En los mismos deberá figurar, en forma visible y legible, la siguiente información del titular del contenedor: razón social, CIF, teléfono y número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos.

• Cuando se utilicen sacos industriales y otros elementos de contención o recipientes, se dotarán de sistemas (adhesivos, placas, etcétera) que detallen la siguiente información del titular del saco: razón social, CIF, teléfono y número de inscripción en el Registro de Transportistas o Gestores de Residuos.

• Los residuos generados en las casetas de obra producidos en tareas de oficina, vestuarios, comedores, etc. tendrán la consideración de Residuos Sólidos Urbanos y se gestionarán como tales según estipule la normativa reguladora de dichos residuos en la ubicación de la obra,

Documentación

• La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos vigente y la identificación del gestor de las operaciones de destino.

• El poseedor de los residuos estará obligado a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos a que se hace referencia en el Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y de demolición.

• El poseedor de residuos dispondrá de documentos de aceptación de los residuos realizados por el gestor al que se le vaya a entregar el residuo.

• El gestor de residuos debe extender al poseedor un certificado acreditativo de la gestión de los residuos recibidos, especificando la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, y el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002.

• Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinan los residuos.

Normativa

• Real Decreto 952/1997, que modifica el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986 básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1998.

• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba, el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

• REAL DECRETO 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

• REAL DECRETO 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

• LEY 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados.

Madrid

• Orden 2726/2009, de 16 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid

• Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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10 Presupuesto A continuación se detalla listado de partidas estimadas inicialmente para la gestión de residuos de la obra. Esta valoración forma parte del del presupuesto general de la obra como capítulo independiente.

Resumen Cantidad Precio Subtotal Total

Presupuesto: 0,00 €

RESIDUOS NO PELIGROSOS 07.01.01 m3 CARGA/TRANSPORTE VERTEDERO <20km MAQUINA/CAMIÓN Carga y transporte de escombros al vertedero, a una distancia mayor de 10 km y menor de 20 km, considerando ida y vuelta, en camiones basculantes de hasta 20 t de peso, cargados con pala car- gadora grande, incluso canon de vertedero. Ud. 1.01 1,3 224,77 0,02 5,84 Ud. 1.04 1,3 97,50 0,08 10,14 Ud. 1.05 1,3 449,49 0,20 0,20 23,37 39,35 16,53 650,46 TOTAL SUBCAPÍTULO 07.01 RESIDUOS NO PELIGROSOS 650,46 RESIDUOS PELIGROSOS 07.02.01 ud PLAN DE GESTION DESAMIANTADO Elaboracion y tramitacion del Plan de Gestion de desmontaje de cubierta de fibrocemento. realizado por Empresa homologada. 1 1,00 1,00 875,74 875,74 07.02.02 u ALMACÉN RESID. PELIG. 9x3m CON SOLERA Almacén para los residuos peligrosos generados en obra (aceites, baterías, envases contaminados, aerosoles...) compuesta por una estructura de chapa prefabricada de 9x3 m. que supone la parte su- perior del almacenamiento (techo y las paredes). La parte inferior consta de una solera de hormigón, (que actuará como cubeto de retención ante posibles derrames líquidos) lo cual requiere una excava- ción a máquina previa de 20 cm., para colocar un encachado de piedra y una lámina de plástico. Después se realizará la solera de hormigón de 15 cm. de espesor con mallazo de acero, para consti- tuir la base del almacén. La citada solera deberá tener una mínima inclinación para desembocar a un sumidero sifónico de PVC, que se conectará con un tubo de PVC (con una longitud de unos 6 m) a una arqueta prefabricada también de PVC. Dicha arqueta requerirá además de una fábrica de ladrillo tosco para proteger dicho elemento. El precio del almacén incluye además un cartel de identificación, un extintor de polvo ABC, así como sepiolita para recoger posibles derrames líquidos pastosos (ej. grasas). Inclusive la mano de obra necesaria para la colocación del cartel, el extintor, la sepiolita, así como de la lámina de plástico y tornillos que sujeten la estructura prefabricada a la solera de hormi- gón. 1 1,00 1,00 2.280,96 2.280,96 07.02.03 kg TRATAMIENTO RESTOS PINTURA Tratamiento en planta por gestor autorizado (por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente) de restos de pintura y pinturas caducadas, almacenados en la instalación en bidones de tapones de 220 l y paletizados, que deben adquirirse la primera vez. El precio (por kg) incluye la etiquetación por parte de peón del bidón correspondiente. Según Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demo- lición. 5 5,00 5,00 36,12 180,60 07.02.04 m3 TRANSP. ELEM. DE FIBRO. CON AMIANTO Transporte de placas de fibrocemento con amianto del desmantelamiento de cubierta, a vertedero es- pecífico, instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra o cen- tro de valorización o eliminación de residuos, previamente plastificadas, paletizadas y cargadas so- bre camión, considerando la ida, descarga y vuelta. Ud 1.02 1 3.329,29 0,02 66,59 Ud 1.03 1 764,16 0,02 15,28

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Ud 1.06 1 56,00 0,01 0,56 82,43 136,55 11.255,82 TOTAL SUBCAPÍTULO 07.02 RESIDUOS PELIGROSOS .................................................................................................... 14.702,36 TOTAL CAPÍTULO 07 GESTION DE RESIDUOS .................................................................................................................. 16.005,92 11 Fianza Con el fin de garantizar las obligaciones derivadas de la gestión de los residuos de construcción y demolición según Real Decreto 105/2008 que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y Orden 2726/2009 de la Consejería de M.A.Viv. y O.T. que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, las entidades locales podrán exigir el pago de una fianza o garantía financiera equivalente que garantice la correcta gestión de los residuos, previo al otorgamiento de la licencia urbanística. En base a la normativa de aplicación, se establece un importe para la fianza de: 1000 euros. Una vez demostrado, por parte del productor, la correcta gestión de los residuos de construcción se procederá a la devolución de dicha fianza.

Madrid, abril 2.018

Iciar Rodriguez Lopez