Proyecto de Elaboracion de Documentos

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SECCION PRIMERA MODELOS DE CONTRATOS EN DERECHO CIVIL 1. Modelo.- Acta de Entrega 2. Modelo.- Contrato de Anticresis 3. Modelo.- Autorización para salir del País 4. Modelo.- Contrato de Arras 5. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles 6. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Casa-Habitación 7. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmueble 8. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble a Plazo Determinado 9. Modelo.- Contrato de Arrendamientote Vehiculo a Plazo Determinado para Servicio de Taxi 10. Modelo.- Contrato de Posesión Contractual

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SECCION PRIMERA

SECCION PRIMERA

MODELOS DE CONTRATOS EN DERECHO CIVIL

1. Modelo.- Acta de Entrega

2. Modelo.- Contrato de Anticresis

3. Modelo.- Autorizacin para salir del Pas

4. Modelo.- Contrato de Arras

5. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles

6. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Casa-Habitacin

7. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bienes Inmueble

8. Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble a Plazo Determinado

9. Modelo.- Contrato de Arrendamientote Vehiculo a Plazo Determinado para Servicio de Taxi

10. Modelo.- Contrato de Posesin Contractual

Modelo.- Contrato de Arrendamiento de Bien Inmueble a Plazo Determinado

MINUTA

Conste por el presente documento el Contrato de Arrendamiento, que celebran de una parte el Seor FACUNDA PARICAHUA DE COILA, peruana, de estado civil casada, identificado con DNI N y su esposo el Seor JUAN FELIX COILA QUISPE, peruano, de estado civil casado, identificado con DNI N , ambos sealando domicilio para estos efectos en el JR SANDIA N 675 , distrito de JULIACA. A quienes en adelante se denominara LOS ARRENDADORES; y de otra parte el Seor , peruano, de estado civil casado, identificado con DNI N ambos sealando domicilio para estos efectos en a quien en adelante se denominara como los ARRENDATARIOS; en los trminos contenidos en las clusulas siguientes:PRIMERO.- LOS ARRENDADORES son propietarios de la Tienda ubicado en el JIRON HUASCAR N , del distrito de JULIACA, Provincia de SAN ROMAN las zonas de Estacionamiento.En adelante, los bienes inmuebles descritos en la presente clusula sern denominados simplemente como INMUEBLE.

SEGUNDO.- LOS ARRENDADORES dejan constancia que el inmueble a que se refiere la clusula anterior se encuentran en perfecto estado de conservacin sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.

TERCERA.- Por el presenten contrato LOS ARRENDADORES se obligan a ceder el uso del bien descrito en la clusula primera a favor de LOS ARRENDATARIOS, a titulo de arrendamiento. Por su parte, LOS ARRENDATARIOS se obligan a pagar a LOS ARRENDADORES el monto de la renta pactada en la clusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.

CUARTA.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagaran LOS ARRENDATARIOS en calidad de contraprestacin por el uso del bien, asciende a la suma de S/. ( y 00/100 Dlares Americanos) mensuales; cantidad que ser cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la clusula siguiente.QUINTA.- La forma de pago de la renta ser por mensualidades adelantadas que LOS ARRENDATARIOS pagaran, en el domicilio de los ARRENDADORES, el primer da de cada mes.

SEXTA.- El plazo de duracin de este contrato de arrendamiento ser de 2 aos contados a partir de la firma del presente contrato.

SEPTIMA.- Como consecuencia de lo pactado en la clusula anterior, cualquiera de las partes podr dar por concluido este contrato cursando a la otra comunicacin va notarial, con no menos de 30 das de anticipacin, vencidos los cuales LOS ARRENDATARIOS estarn obligados a desocupar y devolver los bienes arrendados.

OCTAVO.- LOS ARRENDADORES se obligan a entregar la posesin de los bienes objeto de la presente a su cargo en la fecha de suscripcin de este documento, sin mas constancia que las firmas de las partes puestas en el. Esta obligacin se verifica con la entrega de las llaves del inmueble.

NOVENA.- LOS ARRENDATARIOS estn obligados a pagar puntualmente el importe de todos los servicios pblicos, tales como agua y desage, energa elctrica y otros suministrados en beneficios del bien.

Sera de cargo de LOS ARRENDADORES el pago del Impuesto Predial y los arbitrios municipales respectivos.

DECIMA.- LOS ARRENDADORES quedan autorizados a inspeccionar el inmueble de su propiedad cuando asi lo estimen conveniente sin necesidad de comunicacin previa.

DECIMA PRIMERA.- LOS ARRENDATARIOS non podrn ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningn titulo, ni subarrendamiento, total o parcialmente, ni ceder su posicin contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de LOS ARRENDADORES, en cuyo caso se suscribirn los documentos que fueren necesarios.

DECIMA SEGUNDA.- LOS ARRENDATARIOS quedan prohibidos de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas del bien arrendado, sin el consentimiento expreso y escrito de LOS ARRENDADORES. Todas las mejoras, inclusive las de recreo, beneficiaran gratuitamente a LOS ARRENDADORES.DECIMO TERCERO.- En la fecha de suscripcin del presente documento LOS ARRENDATARIOS entregaran a LOS ARRENDADORES la suma de ..equivalente a 2 meses de renta, en calidad de deposito, en garanta del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.

DECIMO CUARTO.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen la celebracin y ejecucin de este contrato, sern asumidas por LOS ARRENDATARIOS, excepto aquellos que por ley correspondiente a LOS ARRENDADORES.

DECIMO QUINTA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracin y ejecucin de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de Lima.

DECIMO SEXTA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucin de este contrato, ambas sealan con sus respectivos domicilios los indicados en la introduccin de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtir efecto desde la fecha de comunicacin de dicho cambio a la otra parte, por va notarial.

DECIMO SPTIMA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por las normas del Cdigo Civil y dems del sistema jurdico que resulten aplicables.

Juliaca, 23 de enero del 2009

LOS ARRENDADORES

LOS ARRENDATARIOS