proyecto de investigacion
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I. DATOS GENERALES
o
Nombre de los alumnos tesistas responsables
• Alain Giovanni Cortés Osornio.
• María José De la Grana Hinojosa.
• Fernando González.
• Esmeralda Osiris Manso Flores.
• Aidee Guadalupe Pérez Guerra.
o Director temático
• Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales.
o Director metodológico
• Mtro. en D. Raúl Ruiz Canizales.
o Título del proyecto
• El reconocimiento y ejecución de sentencias arizonenses en
Sonora.
o Centro o lugar donde se realiza la investigación
• Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma
de Querétaro.
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• Biblioteca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Querétaro.
•Biblioteca del Centro Educativo y Cultural Manuel Gómez Morín.
o Domicilio y teléfono de los alumnos tesistas
• Calle Cerrada del Carrizal número 19, Colonia El Carrizal, Código
Postal 76030, Querétaro, Querétaro.
• Teléfono casa: 220-72-94.
• Teléfono Celular: 044-442-1-70-58-00.
• Correo electrónico: [email protected];
[email protected]; [email protected];
o Horario de trabajo
• 12:00 horas a 17:00 horas, de lunes a sábado.
o Duración aproximada
• 115 horas.
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II. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
a) Datos del problema: El Titulo Quinto, en su capítulo V del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, regula la
declaración de validez y ejecución de sentencias extranjeras; la
Suprema Corte de Justicia de la Nación en ejecutoria pronunciada por
la Tercera Sala, en el amparo de revisión 74/56, estableció que de
conformidad a lo que establecen los artículo 41 y 124
Constitucionales, es facultad de los Estados regular la ejecución de
las sentencias extranjeras; la regla 60-B de las reglas de
procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona, contemplan
un recurso en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales
Arizonenses que pueda ser interpuestos incluso varios años después,
sin precisar término, dejándolo al criterio del juez.
b) Aspecto principales del problema: al ser los Estado de Arizona y
Sonora dos Estados interfronterizos que en los últimos años han
venido aumentando considerablemente sus relaciones comerciales y
sociales, resulta obvio que en ese intercambio de relaciones surgen
controversias de trascendencia jurídica, que escogen el proceso como
medio de resolución, teniendo de algunas se ventilan en los
Tribunales Arizonenses y posteriormente requieren ser ejecutadas en
Sonora, estableció al respecto nuestra legislación ciertos requisitos
para la declaración de validez y ejecución de sentencias, como lo es
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que dichas resoluciones hayan pasado en autoridad de cosa juzgada
y no estén sujetas a medio de impugnación alguno, requisito que entra
en contradicción con lo establecido por la regla 60-B de las reglas del
procedimiento emitidas por la Suprema Cortes de Arizona, toda vez
que dicha regla posibilita la impugnación de las sentencias
Arizonenses, incluso después de haber pasado varios años y haber
agotado otros recursos como lo es la apelación; en consecuencia en
estricto derecho no es posible declarar la validez y ejecutar una
sentencia proveniente del Estado de Arizona en Sonora, porque
atento a lo que establece nuestro Código Procesal, no cumplen con el
requisito de tener autoridad de cosa juzgada.
c) Cuestiones conexas al problema: la inseguridad que provoca el no
poderse reconocer y ejecutar sentencias Arizonenses en Sonora,
frena el adecuado desarrollo de la economía entre los Estados
afectados, por lo que se hace necesario reformar y adicionar la
legislación objetiva civil del Estado de Sonora, para estar en
posibilidades de brindar una real cooperación judicial internacional o
en su caso que la reglas procesal civiles Arizonenses se adecuen a
los requisitos que aquella prevé.
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d) ¿Cuáles serían las soluciones teóricas y prácticas para la solución del
problema? Para estar en posibilidades de reconocer y ejecutar
sentencias provenientes del Estado de Arizona, Estados Unidos de
América se requiere reformar y adicionar el Código de Procedimientos
Civiles Sonorense en lo que se refiere a los requisitos que al respecto
estipula, concretamente con respecto a la fracción V del artículo 480.
Otra posible solución la constituye la adecuación de las reglas de
Procedimientos Civiles Arizonenses a los requisitos que en dicha
temática prevé nuestra Legislación Adjetiva Civil.
También como solución podríamos mencionar una adición a la Ley de
tratados para que permita acuerdos interjurisdiccionales, entre la
Suprema Corte de Justicia de la Nación con la Corte Suprema de los
Estados Unidos de América, así como entre los Supremos Tribunales
de Justicia de los Estados Mexicanos con las Cortes Supremas de los
Estados de la Unión Americana, para concertar acuerdos para
solucionar esta problemática.
((( Todo lo que aparece en amarillo no debe incluirse.)))
(((No describir el problema en incisos, sino con la estructura del
ejemplo que les proporcioné: el de los partidos políticos. )))
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(((Recordar que el último párrafo debe dedicarse a elaborar un
conjunto de preguntas no susceptibles de contestarse con un
SÍ/NO; pues las respuestas a esas preguntas serán las hipótesis:descriptivas, correlacionales, explicativas, según sea el caso)))
III. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
(((Citas indirectas a pie de página: APELLIDO PATERNO,
materno, Título de la obra, etc.)))
Con relación al tema de objeto de nuestra investigación, tenemos que
diversos juristas han tratado el tema de reconocimiento y ejecución de
sentencias extranjeras de una forma general, en sus obras de derecho
internacional privado, como lo son: Doctor Leonel Pereznieto Castro,
Doctor Carlos Arellano García y Haroldo Texeiro Valladao, asimismo
se han publicado diversos artículos sobre el tema que igualmente lo
abordan de una manera genérica, encontrándose entre ellos a los
juristas: Francisco Acuña Griego, “Ejecución de sentencias extranjeras
en el Estado de Sonora”, donde concluye que el sistema que al
respecto recoge nuestra legislación lo es el dominado exequátur y que
debido a la falta de uniformidad en las legislaciones estatales del país,
se requiere de la celebración de un tratado para establecer leyes
uniformes; de la misma manera el Magistrado Julio Patiño Rodriguez,
Presidente del Supremo Tribunal de Veracruz, realizó un ensayo
sobre “Los acuerdos interjurisdiccionales y la nacionalización del
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derecho internacional privado, mediante la ejecución de los mismos”,
a través del cual señala las alternativas que según su criterio son las
más viables para brindar realmente la cooperación judicial
internacional en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras, por último la revista jurídica que edita la Universidad
Iberoamericana, en enero de 1995, publicó un artículo denominado
“La ejecución de sentencias extranjeras: contrastes entre México y los
Estados Unidos de América”, de Donald Lloyd Bennack y Alejando
López Velarde Estrada, donde analizan el problema
circunscribiéndose exclusivamente a la materia mercantil entre México
y los Estado Unidos de América.
¿Qué se ha dicho sobre el problema? Actualmente se cuenta con un
artículo del abogado Arizonenses, Michael Manding, donde hace un
breve análisis sobre los requisitos que el artículo 480 del Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, y señala que en
materia de reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en
Sonora, no es posible ejecutar las sentencias provenientes de
Arizona, toda vez que estas siempre tienen un medio de impugnación
que se puede interponer y que corresponde al que establece la regla
60-B de las reglas de procedimiento que emite la Suprema Corte de
Arizona, abordando además los diversos requisitos que el precepto en
mención establece.
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Relaciones entre los diferentes aspectos del problema. En virtud de
que nuestro Código de Procedimientos Civiles no permite el
reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses, no se cumple
con brindar una verdadera cooperación judicial internacional,
provocando que la justicia se detenga en la frontera de un solo
Estado, situación que ocasiona desconfianza en las relaciones
económicas y sociales que se dan entre los Estados interfronterizos
de Arizona y Sonora, influyendo negativamente en el desarrollo
económico, social y cultural de nuestra sociedad.
¿Hay un tratamiento integral en la legislación positiva del problema?
La respuesta es no, ya que de conformidad con lo anteriormente
planteado, si bien es cierto nuestro Código de Procedimientos Civiles
Sonorense prevé todo un Capítulo sobre reconocimiento y ejecución
de sentencias extranjeras, también lo que los requisitos que al
respecto establecen, hacen nugatoria la posibilidad de reconocer y
ejecutar sentencias provenientes de Arizona, Estado Unidos de
América.
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IV. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Todo lo que aparece en amarillo no tiene nada que ver con laFundamentación Teórica. Describir las variables más representativas y
que se usaron en el apartado correspondiente a la descripción delproblema.
• Desde la perspectiva de los alumnos tesistas, se analizaran la
ejecución de las sentencias Arizonenses en relación a los requisitos
procesales de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de Sonora.
• Desde el Modelo Teórico Crítico se analizaran las causas y efectos de
la posible inejecución de las sentencias Arizonenses en contraposición
al Derecho Procesal Interno del Estado de Sonora, y sus
consecuencias en la inseguridad, mercantil, social y comercial que se
suscite.
• Variables:
o Independientes.
Regla 60-B de las Reglas de Procedimientos emitidas
por la Suprema Corte Arizona, prevé que las sentencias
podrán ser impugnadas por diversas causas, incluso
varios años después.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Sonora, en su Título Quinto, Capítulo V, regula la
declaración de validez y ejecución de sentencias
extranjeras, señalando entre otros requisitos que la
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sentencia haya pasado en autoridad de cosa juzgada y
no esté sujeto a medio de impugnación alguno.
o
Dependientes.
La inejecución de la sentencia Arizonense por falta del
requisito de cosa juzgada.
La falta de una verdadera cooperación judicial
internacional.
La obstaculización de relaciones comerciales y sociales
entre los Estados interfronterizos.
El detenimiento de la justicia en un solo Estado.
V. OBJETIVOS E HIPÓTESIS DEL TRABAJO.
Parte Objetiva.
El Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora en su Título
Quinto, Capítulo V, regula la declaración de validez y ejecución de
sentencias extranjeras; específicamente el artículo 480 prevé los requisitos
necesarios para el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras,
señalando entre otros que la sentencia haya pasado con autoridad de cosa
juzgada y no este sujeta a medio de impugnación alguno.
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Por su parte, la regla 60-B de las reglas de procedimientos emitidas por la
Suprema Corte de Arizona prevé que las sentencias podrán ser impugnadas
por diversas causas, incluso varios años después siempre que no haya
transcurrido un término excesivo a criterio del Juez.
(((Faltan los objetivos. Éstos deben determinar el contenido de la RutaCrítica)))
Parte subjetiva.
- En Sonora no se pueden llevar a cabo el reconocimiento y ejecución
de sentencias Arizonenses, toda vez que estas no alcanzan la
Autoridad de cosa juzgada, por que siempre están sujetas a medio de
impugnación.
- El Capítulo Quinto, del Título Quinto del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora no cumple su objetivo de brindar una
verdadera cooperación judicial internacional.
- Para poder llevar a cabo el reconocimiento y ejecución de sentencias
Arizonenses en nuestro Estado, se requiere que las mismas se
ajusten la concepto de cosa juzgada que nuestra legislación prevé o
reformar nuestro Código de Procedimientos Civiles y señalar que
dichas sentencias serán ejecutables si lo fueran en su lugar de origen.
- La imposibilidad de reconocer y ejecutar las sentencias Arizonenses
en Sonora, ha sido factor que ha coadyuvado a frenar el desarrollo
económico social y cultural de nuestro Estado.
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VI. METÓDOLOGIA.
Parte dogmatica de la Investigación.
Se verifica por medio de análisis de información legislativa,
jurisprudencia, tesis relacionadas, artículos de revistas y doctrina, a
efecto de obtener un visión integral sobre el problema, es decir conocer a
fondo los criterios de los diferentes analistas sobre el tema, así como las
soluciones viables del mismo (documental).
Parte material
Su verificación se llevara a cabo realizando encuestas, entrevistas a
jueces, legisladores, académicos, productores e inversionistas de Arizona
(de campo).
Con estas técnicas se lograra conocer la relación que existe en la
realidad entre lo que establece nuestro Código de Procedimientos Civiles
Sonorenses en materia de reconocimiento y ejecución de sentencias
extranjeras con los efectos que dicha legislación ocasiona al impedir se
reconozcan y ejecuten las sentencias provenientes del Estado de
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Arizona, y si se hace necesario o no proponer reformas o adiciones a
nuestra legislación adjetiva civil.
VII. PLAN DE TRABAJO O RUTA CRÍTICA Y CRONOGRAMA.
(((Recordar que el contenido de la Ruta Crítica —es decir, capítulos y susrespectivos subcapítulos— está determinado por los objetivos)))
El reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses en Sonora
CAPÍTULO I
El reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras.
1.1. Tratado Internacional Cooperación Judicial.
1.2. Obras de Derecho Internacional Privado que abordan el tema.
CAPÍTULO II
El reconocimiento y ejecución de sentencias Arizonenses en Sonora
2.1. Requisitos adjetivos de la Ley Adjetiva Civil para el Estado de
Sonora en relación a los previstos por las Reglas de
Procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona.
2.2. El carácter de cosa juzgada.
2.3. Falta de reconocimiento e inejecutabilidad de la sentencias
Arizonense en Sonora.
CAPÍTULO III
Contrastes de los cuerpos normativos Arizonenses y Sonorenses.
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3.1. Artículos 41 y 124 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
3.2. Título Quinto, Capitulo Quinto, del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Sonora.
3.3. Regla 60-B de las Reglas de Procedimientos emitidas por la
Suprema Corte de Arizona.
3.4. Criterios jurisdiccionales.
CAPÍTULO IV
Posibles Soluciones
4.1. Soluciones teóricas.
4.2. Soluciones prácticas.
4.3. Adecuación de las reglas procedimentales de orden internacional
al orden interno.
4.4. Acuerdos Interjurisdiccionales.
CONCLUSIONES.
CRONOGRAMA
(((Se refiere al tiempo que se invertirá en la elaboración del informe final —Tesis—, mas no al protocolo. Debe estar en coherencia con el apartado I.Datos Generales: “Horario de Trabajo” y “Duración aproximada”)))
Actividad Septiembre Octubre Noviembre
Recopilación
información
Revisión
de
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Información
Depuración
información
Estructuración
Redacción
Revisión y
corrección
Redacción
final
VIII. POSIBLES APLICACIONES Y USOS DEL PROYECTO.
El presente trabajo de investigación es dirigido a los estudiantes de la
rama del Derecho Internacional Privado, a fin de llevar a cabo una
descripción y ejemplificación de las problemáticas que se pueden suscitar
dentro de dicha rama en el reconocimiento y ejecución de sentencias
dictadas por órganos jurisdiccional distintos al su lugar de ejecución,
siendo el caso en que se ahonda el de las sentencias dictadas en Arizona
y la falta de verdadera aplicación del tratado internacional de cooperación
judicial.
IX. Referencias bibliográficas.
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(((Se debe ordenar según los tipos fuentes de informaciónusadas: Bibliografía, Hemerografía, Internet)))
BENTHAM, Jeremy. La Introducción de los principios de la legislación
y morales. 2da Edición, Oxford Claredon Press, 1996.
BIX, Brian. Cuestiones en la interpretación legal, 5ta Edición, Oxford
Claredorn Press, 1995.
COTTERRELL, Roger. La política de la jurisprudencia. 2da Edición,
Harvard, 2003.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tratado Internacional de Cooperación Judicial.
Reglas de procedimientos emitidas por la Suprema Corte de Arizona.
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.