Proyecto de Ley Ambiental del Estado de Nuevo León Análisis comparativo con la legislación...

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Proyecto de Proyecto de Ley Ambiental Ley Ambiental del Estado de del Estado de Nuevo León Nuevo León Análisis comparativo con la legislación vigente

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Proyecto de Proyecto de Ley Ambiental Ley Ambiental del Estado de del Estado de Nuevo LeónNuevo León

Proyecto de Proyecto de Ley Ambiental Ley Ambiental del Estado de del Estado de Nuevo LeónNuevo León

Análisis comparativo con la legislación vigente

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Titulo Capítulos que lo integran Temas generales que aborda

1. Disposiciones generales 4 capítulos Distribución de competencias, coordinación con autoridades, bases de la política ambiental, ordenamiento ecológico, impacto ambiental, normas técnicas ambientales, autorregulación y auditorias, educación ambiental

2. Biodiversidad 3 capítulos Áreas naturales protegidas del Estado (tipos y características, procedimiento de declaratoria) ANP´s privadas y sociales de conservación y zonas de restauración.

3. Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales

3 capítulos Aprovechamiento sustentable: del agua y los ecosistemas acuáticos; del suelo y sus recursos; y de los minerales no reservados a la Federación.

4 Protección al Ambiente 7 capítulos Prevención y control de la contaminación de la atmósfera; del agua y los ecosistemas acuáticos; del suelo; residuos; actividades riesgosas; prevención y control de la contaminación visual, ruido, vibraciones, energías térmica y lumínica; contingencias ambientales

5. Participación social e información ambiental

4 capítulos Participación social, Consejos de Participación Ciudadana; Sistema Estatal de Información Ambiental y Recursos Naturales; Derecho a la Información Ambiental; Denuncia Ciudadana.

6. Inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones y recurso de inconformidad.

6 capítulos Inspección y vigilancia; medidas de seguridad; sanciones administrativas; responsabilidad ambiental; delitos ambientales; recurso de inconformidad.

Transitorios 11 transitorios Derogación de otras leyes, posibilidad de emitir reglamentos de la Ley por parte del Ejecutivo y los municipios; recategorización de áreas naturales protegidas; fechas límite para la emisión de Programas Estatal y Municipales de Medio Ambiente, así como programas de ordenamiento ecológico regionales y locales.

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¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?

¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?1 Contiene un actualizado apartado de definiciones en materia ambiental,

lo que permitirá catalogar de manera objetiva diversas conductas, fenómenos y situaciones que se utilizan en dicha rama del Derecho.

2 Fortalece las atribuciones del Estado y define los ámbitos de competencia de éste, así como de los Municipios, de acuerdo a las reformas que en los últimos años ha sufrido la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y otros ordenamientos ambientales.

3 Establece los fundamentos jurídicos que permitan recibir, en cualquier momento, las facultades y atribuciones que la Federación descentralice al Estado. Con esto, no será necesario que la Ley estatal se actualice constantemente para recibir en transferencia determinadas funciones. Además, fortalece las bases para una adecuada coordinación interinstitucional entre autoridades ambientales (procedimientos para hacer convenios, publicación de los mismos, etc.)

4 Contempla la actualización del procedimiento para lograr el ordenamiento ecológico del Estado, de acuerdo a las modificaciones sufridas por el reglamento federal en la materia. De esta forma, se establece el procedimiento de creación de los programas de ordenamiento ecológico, en su modalidad regional y local, entre otras actualizaciones.

5 Plantea un apartado de instrumentos económicos, que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en Nuevo León, así como criterios ambientales específicos, a los que deberán sujetarse obligatoriamente las actividades productivas en el Estado (particulares y gobierno).

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¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?

¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?6. Introduce reformas sustanciales a las atribuciones del Estado en

materia de impacto y riesgo ambiental. Esto permitirá una mejor vigilancia del impacto que podrían ocasionar las obras publicas y privadas que se desarrollen en la entidad a futuro.

7. Permite la creación de Normas Ambientales Estatales, cuyo objeto es complementar las Normas Oficiales Mexicanas en la materia. Esto permitirá contar con procedimientos técnicos específicos, que estén orientados a las necesidades ambientales particulares de Nuevo León, en temas como infraestructura hidráulica, calidad del aire o manejo de residuos, entre otros.

8. Regula por primera ocasión en el ámbito estatal, el tema de la auto regulación y de la auditoría ambiental voluntaria, con lo que las empresas e industrias que estén reguladas por la jurisdicción local, estarán en posibilidades de someterse a programas de auto-evaluación de sus procesos productivos, bajo el apoyo de la Agencia, para comprobar el cumplimiento de la normatividad ambiental en todas sus modalidades. Esto puede contribuir a establecer esquemas de mejora tecnológica para las industrias, buscando el uso de tecnologías limpias y ecoeficientes.

9. Fortalece las acciones de educación ambiental y promoción de una nueva cultura ecológica, contemplando la creación de comités vecinales, sobre todo entre la población infantil y juvenil.

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¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?

¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?10. Establece una nueva clasificación de áreas naturales protegidas de

jurisdicción estatal, en contraste con la actual legislación, que solo contempla parques urbanos y zonas de conservación ecológica. Con esto, se consolida el nuevo “sistema de parques”, y se podrán establecer programas de manejo específicos para cada tipo de superficie decretada bajo un régimen de protección, generando mejores alternativas para la conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en diversas zonas del Estado.

11. Autoriza la posibilidad de crear áreas naturales protegidas de carácter privado o social, por las que los pequeños propietarios, ejidatarios y comuneros, podrán destinar sus predios a acciones de conservación de los ecosistemas o aprovechamiento de recursos, e introduce la figura de las zonas de restauración, a fin de revertir procesos de degradación o desertificación.

12. Incluye, dentro del Título de “Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales”, lineamientos y principios actualizados de política ambiental para aire, agua y suelo, retomando disposiciones ya contempladas tanto por la Legislación Federal, como por las Normas Oficiales Mexicanas, de acuerdo a sus recientes reformas.

13. Desarrolla un capítulo para el tema de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, donde se establecen las acciones contra la contaminación de las fuentes fijas y las móviles, y fortalece las facultades del Estado para encabezar programas de inspección y revisión de fuentes móviles en dos o más municipios (caso del área metropolitana de Monterrey).

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¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente de NL?

¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente de NL?14. Fortalece el tema del manejo de residuos de competencia

estatal, en virtud de las recientes reformas en la materia, reflejadas en una nueva Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Define los principios de política que deberán regir las actividades relacionadas con el manejo de los residuos en el Estado, y las atribuciones de la Agencia y los municipios en la materia.

15. Contiene un apartado especial para la regulación de los prestadores de servicio en materia ambiental. Esto permitirá generar reglas claras para los profesionistas que realicen estudios de impacto y riesgo ambiental, gestores, intermediarios, así como laboratorios de servicio y centros de medición de emisiones de vehículos automotores (en el caso que se establezcan).

16. Crea un Sistema Estatal de Información Ambiental y de los Recursos Naturales, que complementa las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, y del suministro de información a las autoridades ambientales federales. Asimismo, garantiza el derecho del ciudadano para acceder a la información ambiental.

17. Promueve y fortalece los mecanismos de participación social, así como de denuncia ciudadana, cuando se detecten casos de contaminación o alteración del equilibrio ecológico, bajo condiciones de respeto a la identidad de los denunciantes.

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¿Qué hace diferente a este proyecto, comparado con la actual Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente?

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al Ambiente?

18. Establece la facultad por parte de los Ayuntamientos, de contar con Consejos de Participación Ciudadana, homólogos al estatal, que apoyen a las autoridades ambientales en la promoción de estrategias en beneficio del equilibrio ecológico y fomenten la participación de la sociedad civil en la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

19. Actualiza, con apego a lo dispuesto en otros ordenamientos vigentes, los procedimientos relativos a las acciones de verificación, inspección y vigilancia de los establecimientos del sector productivo así como de los recursos naturales, que desarrollen las autoridades, tanto estatales y municipales. Esto con el objetivo de garantizar una respuesta pronta y expedita por parte de las mismas y limitar la discrecionalidad.

20. Aumenta el rango para la aplicación de sanciones administrativas, (20 (veinte) a 30,000 (treinta mil) días de multa), y deja a criterio de la autoridad el monto a aplicar para cada sanción. Sin embargo, se limita la discrecionalidad, ya que se advierten de manera clara las conductas tipificadas como faltas administrativas.

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al Ambiente?

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al Ambiente?21. Introduce el principio de reparación del daño en los casos en los

que se contamine o se causen daños al ambiente. Dicha reparación se hará en términos de la legislación civil vigente. De esta forma, queda claramente definida la responsabilidad que tiene ante terceros, aquel que por su conducta, ocasione un impacto directo al equilibrio ecológico o ambiente en general, pero se deja su sanción en manos de los jueces.

22. Contempla la posibilidad de poder recurrir los actos de la Agencia, a través de un recurso de inconformidad, o bien del procedimiento ante el tribunal de lo contencioso administrativo que corresponda.

23. Contiene una redacción específica de delito ambiental, prácticamente único en la legislación mexicana, ya que define el concepto de daño grave al ambiente, lo que no existe en ninguna ley de carácter ambiental en el país.

EXTRA: Se establece un capítulo específico que permitirá definir criterios generales para el aprovechamiento y desarrollo sustentable de la vida silvestre y los recursos forestales, con la posibilidad de que éstos aspectos sean regulados en disposiciones complementarias.