Proyecto de Ley Banco de Alimentos

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5 '·'- ,.., ..... JI - ..... - .:) - -n !~I\ \200 SEC:~ N°.:Y.:: ::,HORA . El Senado y Cámara de Diputados, ... Artículo 1° - Incorpórase el artículo 9° de la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°: El donante sólo responderá civilmente por los daños causados por las cosas donadas en caso de que se probare la existencia de actuación dolosa imputable desde su producción hasta el momento de la efectiva entrega, cumplimentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5. Las instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3, sólo responderán civilmente por los daños causados en el caso que se probare la existencia de actuación dolosa imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación, según lo establecido en el artículo 5, hasta su consumo, o hasta la entrega de los mismos a la institución encargada de su distribución a la población para su consumo. Los donantes y donatarios quedan liberado de responsabilidad por los daños y perjuicios que pudieren producirse con los productos donados o por el riesgo de los mismos, salvo los supuestos precedentes." Artículo 2° - Modificase el artículo 10° de la Ley 25.989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10°: El Poder Ejecutivo planificará, implementará y coordinará acciones tendientes a prevenir y evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos, y promover su donación, en consenso con representantes del sector público y privado, de la' sociedad civil y organismos internacionales, entre otros, fomentado el interés de la sociedad, así como su participación individual y colectiva. Con este fin desarrollará las siguientes funciones: a) Investigar y coordinar iniciativas, actividades y proyectos entre los actores implicados en la producción, elaboración, distribución y consumo sobre la pérdida y el desperdicio de alimentos y fortalecer los vigentes; b) gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos de alimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios de comunicación, establecimientos educativos, u otras entidades nacionales e internacionales, la suscripción de convenios encaminados a reducir la pérdida y el desperdicio de alimentos, así como fomentar y canalizar la donación de productos alimenticios en los términos de esta ley; e) promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes de sensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentos, la revalorización de los mismos y....su aprovechamiento en beneficio de quienes carecen de recursos económicos para adquirirlos, y el consumo responsable; d) desarrollar conocimientos y capacidades en los operadores de la cadena alimentaria para aplicar prácticas de manipulación de alimentos inocuas que eviten/reduzcan las pérdidas y el desperdicio;

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-n !~I\ \200SEC:~ N°.:Y.:: ::,HORA .

El Senado y Cámara de Diputados, ...

Artículo 1° - Incorpórase el artículo 9° de la Ley 25.989, el que quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 9°: El donante sólo responderá civilmente por los daños causados por lascosas donadas en caso de que se probare la existencia de actuación dolosaimputable desde su producción hasta el momento de la efectiva entrega,cumplimentada de acuerdo a lo establecido en el artículo 5.

Las instituciones públicas o privadas de bien público, referidas en el artículo 3,sólo responderán civilmente por los daños causados en el caso que se probare laexistencia de actuación dolosa imputable, desde el momento en que reciben losproductos alimenticios en donación, según lo establecido en el artículo 5, hasta suconsumo, o hasta la entrega de los mismos a la institución encargada de sudistribución a la población para su consumo.

Los donantes y donatarios quedan liberado de responsabilidad por los daños yperjuicios que pudieren producirse con los productos donados o por el riesgo delos mismos, salvo los supuestos precedentes."

Artículo 2° - Modificase el artículo 10° de la Ley 25.989, el que quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 10°: El Poder Ejecutivo planificará, implementará y coordinará accionestendientes a prevenir y evitar la pérdida y el desperdicio de alimentos, y promoversu donación, en consenso con representantes del sector público y privado, de la'sociedad civil y organismos internacionales, entre otros, fomentado el interés de lasociedad, así como su participación individual y colectiva. Con este fin desarrollarálas siguientes funciones:

a) Investigar y coordinar iniciativas, actividades y proyectos entre los actoresimplicados en la producción, elaboración, distribución y consumo sobre la pérdiday el desperdicio de alimentos y fortalecer los vigentes;

b) gestionar con productores y comercializadores de alimentos, bancos dealimentos, asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales, medios decomunicación, establecimientos educativos, u otras entidades nacionales einternacionales, la suscripción de convenios encaminados a reducir la pérdida y eldesperdicio de alimentos, así como fomentar y canalizar la donación de productosalimenticios en los términos de esta ley;

e) promover en los medios de comunicación masiva campañas permanentes desensibilización sobre los perjuicios de la pérdida y el desperdicio de alimentos, larevalorización de los mismos y....su aprovechamiento en beneficio de quienescarecen de recursos económicos para adquirirlos, y el consumo responsable;

d) desarrollar conocimientos y capacidades en los operadores de la cadenaalimentaria para aplicar prácticas de manipulación de alimentos inocuas queeviten/reduzcan las pérdidas y el desperdicio;

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e) capacitar a los operadores de la cadena alimentaria sobre los beneficios de ladonación de alimentos;

f) elaborar una lista de productores, distribuidores e instituciones dispuestas adonar alimentos, a fin de que las donatarias tengan a disposición una basepermanente de donantes; y

g) toda otra acción destinada a incrementar la cantidad y calidad de alimentosdonados en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad."

Artículo 3° - Incorpórase el artículo 11° de la Ley 25.989, el que quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 11°: Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podránadherir a la presente ley".

Artículo 4° - Incorpórase el artículo 12° a la Ley 25.989, el que quedará redactadode la siguiente manera:

"Artículo 12°: de forma."

Artículo 5°_ de forma.-

PABLO L. JAVDIPUTADO DE LA NACiÓN

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FUNDAMENTOSSeñor Presidente:

El proyecto propuesto tiene por objeto sustituir el vetado artículo de la ley 25.989,regulando la responsabilidad de las partes intervinientes en la donación dealimentos, a los efectos de facilitar esta acción y disminuir el volumen de losproductos alimenticios en condiciones de ser consumidos que se destinan adisposición final.

Es necesario modificar la Ley del Buen Samaritano, impulsada desde hace 15años por la Argentina de Bancos de Alimentos y otras organizaciones civiles,junto a Lidia Ortiz de Burry, quien fuera una de las principales promotores de esteRégimen Especial para la Donación de Alimentos, que resultó aprobado en el año2004 por el Congreso de la Nación.

Sin embargo, su principal artículo, el que delimitaba la responsabilidad de losdonantes, fue vetado por el entonces presidente Néstor Kirchner, al momento dela promulgación, convirtiendo este instrumento legal en una mera declaración. Esnecesario sustituir la disposición originaria de la Ley, para destrabar elfuncionamiento del sistema que se procura fomentar y facilitar que se donenalimentos que distintos sectores privados producen y/o adquieren, y que, pordistintos problemas que no afectan su calidad, no salen a la venta, destinándolos adisposición final.

El Régimen Especial para la Donación de Alimentos, Ley 25.989, establece quepueden ser donados por empresas del rubro, toda clase de alimentos en buenestado. El fundamental artículo 9°, que indicaba que los privados que donasenalimentos "quedan librados de responsabilidad por los daños y perjuicios quepudieren producirse", fue vetado por el Poder Ejecutivo Nacional aduciendo queponía en riesgo la salud pública.

Esta restricción del amparo legal a los supermercados, restaurantes, bares, entreotros potenciales donantes, generó que miles de toneladas de alimentos terminenen la basura (frutas y verduras demasiado maduras, productos próximos a sufecha de vencimiento y mercadería con envases dañados).

A pesar de esta limitación, la Red Argentina de Bancos de Alimentos logradistribuir por año 7.100 toneladas de alimentos entre 1570 organizaciones(comedores, centros de apoyo escolar, centros comunitarios, hogares de niños yancianos), llegando a 230.000 personas (el 73% son niños y adolescentesmenores a 17 años).

Los bancos de alimentos que integran la Red actúan como un canal transparente ysustentable para las empresas de la industria alimentaria, productoresagropecuarios y la industria supermercadista, captando donaciones de alimentosaptos para el consumo humano, que por diversos motivos han salido de la cadenacomercial, llegando por su intermedio a quienes más lo necesitan.

El nuevo texto que se propone por esta iniciativa reemplaza el reqirnen deresponsabilidad civil aplicable a las partes integrantes de la relación jurídica dedonación de alimentos, evitando que resultan de aplicación los factures objetivosde responsabilidad del Código Civil y Comercial y de la ley de defensa delconsumidor Nro. 24240.

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El sistema de la responsabilidad objetiva, particularmente aplicable a lasdo naciones que nos ocupan, que prevé el nuevo Código Civil y Comercial, conalgunas tonalidades en cuanto a las eximentes, es básicamente similar al que rigesegún el Código Civil y el Código de Comercio, aunque no está concentrado endos normas (artículos 1113 del Código Civil, y 184 del Código de Comercio), sinoque está previsto en varias normas inconvenientemente algo dis-persas. Esto haráque continúen teniendo vigencia en lo sustancial tanto las opiniones doctrinariascomo los fallos jurisprudencia les,

El arto 1722 establece que se presenta un factor objetivo cuando la culpa delagente es irrelevante a fin de atribuir responsabilidad, y en tales casos, elresponsable se libera -exirnente- demostrando una causa ajena, salvo disposiciónlegal en contrario. En este sentido, se establece que las mismas serán el hecho dela víctima (art. 1729) o de un tercero (art. 1731) o el caso fortuito (art. 1730).Asimismo, dentro de los factores objetivos se incluye al riesgo o vicio (arts. 1757,1758 Y 1759), la garantía (arts. 1753, 1754), la equidad (art. 1750), entre otrosaspectos que se regulan separadamente en el nuevo Código.

El arto 1757 sobre "hecho de las cosas y actividades riesgosas" del Código Civil yComercial dispone: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo ovicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por sunaturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativapara el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de lastécnicas de prevención". De este modo, se plasman los dos supuestosdiferenciados de responsabilidad objetiva de que podrían ser pasibles losdonantes: las derivadas del riesgo y/o el vicio de las cosas, siguiendo criterios dela Corte de Justicia de la Nacipon que señalan que "el riesgo "presupone laeventualidad posible de que una cosa llegue a causar daño" y el vicio "un defectode fabricación o funcionamiento que la hace impropia para su destino normal"

Por el contrario, la redacción propuesta valora las características propias quetienen estas donaciones y pondera la presunción de buena fe de que gozan lossujetos intervinientes en ellas en consonancia con la amplitud de que goza esteprincipio general en nuestro sistema jurídico, acotando los factores para adjudicarresponsabilidad en el campo de las donaciones de alimentos al dolo. Por lo que,sólo haber cometido un acto con esa determinación será el único sustento posiblede alegar con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad jurídica de donantesy donatarios, quienes reciben las donaciones para -a su vez- distribuir/as hasta sudestino final en manos de quienes consumirán los alimentos.

En este sentido, el nuevo Código Civil y Comercial es más preciso en la definiciónde dolo, conteste con la tradicional interpretación de la doctrina y jurisprudencia. Apesar de que el artículo 1706 del antiguo Código Civil indicaba como suficientepara la configuración de este factor la "libre determinación de parte del autor", seentendía como caracterizante en realidad a la intención de producir un daño, razónpor la cual con mayor exactitud, el artículo 1724 del nuevo Código Civil yComercial prescribe precisamente que el dolo se presenta por la producción de undaño de manera intencional y, además incluye como supuesto configurativo que elagente haya actuado "con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos". Enconsecuencia, salvo en estos supuestos, no habrá responsabilidad del donantepor intervención de la cosa donada

Esta modificación persigue el objetivo de incrementar los volúmenes de productosalimenticios destinados al régimen especial regido por la ley 25.989, que requiereuna regulación acorde con sus características, y no con las responsabilidadespropias del régimen de comercialización de productos a título oneroso.

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:Jr.'láffUlta.tk ~ifulad()j.tk la eA'ciJ,~En tono con esta premisa se puede observar que algunos países que regulan ladonación . de alimentos, tienen disposiciones especiales acerca de laresponsabilidad que puede corresponder a los donantes. Como ejemplo sepueden mencionar los casos de Estados Unidos, Canadá e Italia. En EstadosUnidos están protegidos de toda responsabilidad los donantes, salvo en caso denegligencia grave o de mala conducta deliberada. En Canadá, la situación essimilar, el donante solo es responsable de los daños en caso de que el alimentohaya sido adulterado, se haya tenido una intencionalidad de herir al beneficiario ose haya actuado con desprecio de la seguridad de los demás.

En el caso de Italia, la legislación establece al banco de alimentos como elconsumidor final de los productos donados, siendo los donantes responsables dela seguridad alimentaria y las condiciones de higiene solo ante estasorganizaciones, pero no ante los consumidores individuales a quienes aquellosdistribuirán lo que reciben. Este criterio de división de responsabilidad entre losactores que intervienen en la distribución de los alimentos donados la hemosconsiderado también en la redacción de nuestra propuesta.

También es oportuno mencionar la experiencia de otros países que otorgan unaserie de incentivos a las empresas para que se sumen a la donación de alimentosque todavía pueden ser consumidos. Un país de América Latina que a partir de2010 le otorga a los donantes ventajas tributarias es Chile. En Europa, merecedestacarse la legislación de Francia, donde el incentivo fiscal consiste en que losdonantes de alimentos tienen derecho a un crédito fiscal equivalente al 60% delvalor de los alimentos donados hasta un límite de 5/1000 euros de los ingresos delas empresas sujetas al impuesto de sociedades.

Es inaceptable que la consecuencia de una norma que persigue incentivar elaltruismo individual o colectivo, resulte en la incapacidad de evitar que centenasde miles de raciones diarias de alimentos aptas para el consumo humano, seanvolcadas a los basurales.

De acuerdo con un estudio realizado por la FAO (Organización de NacionesUnidas para la Alimentación y la Agricultura), aproximadamente un tercio de laspartes comestibles de los alimentos producidos para el consumo humano sepierde o desperdicia, lo que representa alrededor de 1 300 millones de toneladasal año. Los alimentos se desperdician a lo largo de la cadena de suministro dealimentos, desde la producción agrícola inicial hasta el consumo final en el hogar.

Según datos del Banco Mundial, en el año 2014, en América Latina se perdió odesperdició por lo menos el 15% de los alimentos disponibles. La región pierdeunas 80 millones de toneladas por año, un 6% del total global de pérdidas.

Si se observa el desperdicio de alimentos por segmento se advierte que un 28%se pierde en la etapa de consumo, 28% en producción, 22% en manejo yalmacenamiento, 17% en mercado y distribución, 6% durante el procesamiento.

Actualmente, 47 millones de personas sufren hambre en los países de AméricaLatina, a pesar de que la región cuenta con alimentos suficientes para que todossus habitantes tengan una adecuada alimentación, por lo que reducir losdesperdicios de alimentos es un camino en la lucha contra el hambre.

Según información de la Campaña "Initiative Save Food" el monto total dealimentos desperdiciados cada año equivale a más de la mitad de la cosechaanual de cereales (2.3 billones de toneladas en 2009/2010).

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Producción Global Perdida o Desperdiciada

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En el ámbito de nuestro país, según el "Estudio de Calidad de los ResiduosSólidos Urbanos", realizado en 2011 por el Instituto de Ingeniería Sanitaria de laFacultad de Ingeniería de Buenos Aires, en conjunto con la CoordinaciónEcológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (Ceamse) en el ÁreaMetropolitana de Buenos Aires, los desechos alimenticios son el primercomponente en el flujo de residuos sólidos. Observando la composición física totalde CABA- 2010/2011, los desechos alimenticios ocupan el primer lugar con el41.55%, siguen los plásticos con el 18.54%, y papeles y cartones con el 16.64%.En toneladas el total de desechos alimenticios durante el año 2011 fue de 1099tn/día.

En los distritos de la provincia de Buenos Aires este orden no se altera, losdesechos alimenticios ocupan el primer lugar con el 37.65%, siguen los plásticoscon el 15.22%, y papeles y cartones con el 13.80%.

Según la misma fuente, en CABA se desperdician entre 200 y 250 toneladas dealimentos por día en condiciones de ser consumidos, lo que equivale a 550.000platos de comida. En el Área Metropolitana la cifra asciende a 670 toneladas querepresentan 1.675.000 platos de comida.

Según el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), en algunascadenas los porcentajes de pérdidas son mayores que los promedios dados. Enfrutas y hortalizas, las pérdidas superan el 50% (las etapas de producción, postcosecha y procesamiento explican el 80% de ese número). En cereales ypescado, las pérdidas son del 30% en cada uno. Y en carnes, y leche y susderivados, del 20% en cada rubro.

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Hay que evitar que estos alimentos que salen del circuito comercial, estandoperfectamente aptos para ser consumidos sean desperdiciados. Creemos que elproyecto propuesto es un aporte a la solución del conflicto que se plantea a partirde la coexistencia del veto con el resto de la ley aprobada, situación que, comomanifestamos, ha neutralizado en la práctica el efecto que perseguía la norma, esdecir, facilitar e incentivar la donación de alimentos que de otro modo sondestruidos, como una alternativa para procurar seguridad alimentaria, en uncontexto en que según el Observatorio de la Deuda Social, la pobreza afecta al28,7% de la población urbana, lo que equivale a 11 millones de personas, de lascuales 2,1 millones (6,4%) son indigentes, es decir, no lograr cubrir el costo de lacanasta básica, en base una estimación de fines de 2014. El mismo estudio indicaademás que el 13,8% de los hogares padecen inseguridad alimentaria (8,9%moderada, 4,9% severa). A su vez, datos de la Red Solidaria publicadospor CONIN, señalan que hay 260.000 chicos menores de cinco años que sufrendesnutrición, de los cuales muere uno cada dos horas.

En definitiva, a través del presente proyecto de ley, procuramos establecer unrégimen legal que, sin soslayar las responsabilidades que le cabe a cualquierproductor o comerciante en relación al resguardo de la salud pública, argumentoesgrimido para justificar el veto aplicado al artículo 9no. originario, pueda optar pordonar alimentos, sin ser alcanzado por las consecuencias y requerimientos que lecaben respecto de los productos que comercializa a título oneroso, para reducir almínimo el desperdicio. Es importante apoyar de este modo la labor de lasorganizaciones que sostienen un canal transparente y eficiente que garantiza quetoda donación llegue día a día a miles de personas que no tienen asegurada sualimentación. Dadas las condiciones necesarias la Red Argentina de Bancos deAlimentos podría darle un destino solidario al doble de alimentos que hoy canaliza.Esto quiere decir que si se producimos cambios que generen un mayorcompromiso del sector empresario, se podría evitar que 7000 toneladas dealimentos por año terminen en la basura.

Por las razones expuestas solicito a mis pares, me acompañen en la aprobaciónde este proyecto de ley.

PABLO L. JAVKIN )N /DIPUTADODE LA NACI/

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