Proyecto de ley consumo indebido de bebidas
Click here to load reader
-
Upload
jheison-flores-cabrera -
Category
Documents
-
view
492 -
download
4
Transcript of Proyecto de ley consumo indebido de bebidas
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA PAZ
CONCEJO MUNICIPAL DE LA PAZ
Proyecto de Ley Municipal Control y sanción por el consumo indebido de bebidas
alcohólicas en vías y espacios públicos
Omar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
La Paz, mayo de 2011
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
PROYECTO DE LEY MUNICIPAL Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías
y espacios públicos
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
La presente Ley Municipal, tiene por objeto, regular, controlar y sancionar la venta y el
consumo indebido de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del municipio de
La Paz.
Artículo 2.- (Fines)
Son fines de la presente Ley Municipal:
a) Promover la construcción de una cultura sin alcohol, que preserve y precautele la
salud de la población y fundamentalmente de los menores de edad.
b) Promover que las vías y espacios públicos del municipio, no se conviertan en
lugares inseguros, degradados y perturbación de la tranquilidad y paz social de los
vecinos y vecinas.
c) Prevenir que los menores de edad abusen de las bebidas alcohólicas.
d) Generar conciencia en padres de familia y/o tutores, autoridades locales, medios
de comunicación y sociedad en su conjunto, sobre el grado de responsabilidad
directa o indirecta en el abuso del consumo de bebidas alcohólicas.
e) Garantizar la utilización de las vías y espacios públicos en los fines y objetivos de su
naturaleza.
f) Reducir los niveles de inseguridad ciudadana, evitando la generación de escenarios
propicios para la comisión de delitos, producto del consumo de bebidas alcohólicas
en vías y espacios públicos.
g) Promover una cultura sin alcohol desde los establecimientos educativos.
Artículo 3.- (Espacio Público)
Se denomina espacio público, al bien de dominio público destinado al uso irrestricto
por la comunidad, como ser calles, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes,
túneles, plazas, parques, bosques declarados públicos, campos deportivos y otras
áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento colectivo y la preservación del
patrimonio cultural.
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
Artículo 4.- (Orden público)
El consumo y venta de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos, constituye una
actividad contraria al orden público, la convivencia pacifica de la sociedad, a la paz
social por que promueve la violencia y rompe la armonía de la comunidad y la familia.
Artículo 5.- (Actividad ilícita)
La comercialización sin autorización municipal y el consumo de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos restringidos y prohibidos, constituye una actividad ilícita en
consecuencia sancionable de conformidad con las disposiciones establecidas en la
presente Ley Municipal.
CAPÍTULO II PROHIBICIONES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES
Artículo 6.- (Prohibición)
De conformidad con el artículo precedente, se establece las siguientes prohibiciones:
a) El consumo de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos.
b) La comercialización de bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos no
autorizados expresamente por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
c) La venta y consumo de bebidas alcohólicas de menores de 18 años.
d) La venta y consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos educativos de
los niveles secundario, universitario y otros que forman parte del sistema
educativo sea de carácter público y/o privado.
e) La venta y consumo en campos deportivos en general.
f) La venta y consumo en ocasión de espectáculos públicos.
g) La venta de bebidas alcohólicas a personas que se encuentren conduciendo
motorizados.
h) El consumo de bebidas alcohólicas en vehículos de servicio de transporte
público o particulares.
Artículo 7.- (Exclusión)
Las disposiciones previstas en la presente Ley Municipal, no se aplica en los casos de
venta y consumo de bebidas alcohólicas que tengan lugar en establecimientos y
espacios reservados expresamente para esta finalidad que cuenten con la respectiva
autorización municipal, así como en entradas folclóricas y de similar naturaleza que se
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
rijan por disposiciones municipales especificas, estando para el efecto al cumplimiento
de dicha normativa.
Artículo 8.- (Restricciones)
Los dueños o responsables de la administración de locales autorizados por el Gobierno
Autónomo Municipal de La Paz, para la venta de bebidas alcohólicas, no pueden
vender bajo la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ley Municipal a:
a) Menores de 18 años.
b) Sin la exigencia previa y obligatoria de la presentación de su documento de
identidad que acredite la mayoría de edad.
c) Quienes se encuentren bebiendo en sus instalaciones y estén bajo su
responsabilidad la conducción de vehículos motorizados.
Artículo 9.- (De las responsabilidades)
De modo general se establece que la responsabilidad por el incumplimiento a las
previsiones de la presente Ley Municipal, según sea el caso se extiende a:
a) Padres de familia o tutores por los menores de edad infractores.
b) Propietarios de locales por la venta de bebidas alcohólicas a los infractores.
c) Organizadores de eventos públicos.
d) Responsables de entradas folklóricas.
e) Promotores de espectáculos públicos.
f) Directores de establecimientos educativos.
g) Personal de las Universidades
CAPÍTULO III MEDIDAS PREVENTIVAS
Artículo 10.- (Prevención) La prevención consiste en el desarrollo de distintas actividades por parte de
autoridades municipales, educativas y policiales, orientadas a evitar el consumo de
bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos restringidos por la presente Ley
Municipal.
Artículo 11.- (Orientación y educación)
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
a) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante las instancias respectivas,
ejecutará programas de orientación y prevención del consumo abusivo de alcohol,
así como información relativa al tratamiento de las situaciones de adición y de
problemas derivados del consumo de bebidas alcohólicas.
b) Así mismo, con el fin de concientizar a la población a afecto de modificar hábitos y
actitudes en cuanto al consumo abusivo de alcohol, impulsará campañas
informativas, de sensibilización, educativas y formativas que potencien entre los
niños, las personas adolescentes y la población en general el valor de la salud en el
ámbito individual y social.
c) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, formulará y ejecutará programas de
educación específica, orientada a la persuasión del consumo de bebidas alcohólicas
en vías y espacios públicos.
Artículo 12.- (Plan de prevención escolar)
Los Directores, Juntas Escolares de Padres de Familia y Comunidad Estudiantil de los
establecimientos escolares públicos y privados, elaborarán, aprobarán y ejecutarán un
Plan de Prevención Escolar contra el consumo de bebidas alcohólicas.
Artículo 13.- (Avisos públicos)
Los responsables, promotores y organizadores de espectáculos públicos, conciertos de
música, entradas folklóricas, deberán exponer en el área de la actividad,
gigantografias alusivas a las secuelas del consumo de bebidas alcohólicas.
CAPÍTULO IV INSPECCIONES
Artículo 14.- (carácter)
Las inspecciones son las actividades de control directo, por parte de las autoridades
competentes a afecto de verificar el cumplimiento de las limitaciones y prohibiciones
establecidas en la presente Ley Municipal.
Artículo 15.- (Tipos de inspecciones)
Las inspecciones serán de tres tipos:
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
a) Inspecciones periódicas
b) Inspecciones espontaneas
c) Inspecciones por denuncia
Artículo 16.- (Efectos)
Si en ocasión de la inspección, se aprecie algún hecho que se estime que pueda
constituir infracción de los preceptos de la presente Ley Municipal, se procederá de la
siguiente forma:
a) Los infractores serán conducidos a dependencias de la Policía Nacional a efecto de
la aplicación de la sanción respectiva.
b) En el caso de los propietarios de locales, se procederá a dejar un emplazamiento de
infracción y la consecuente aplicación de la sanción que corresponda.
c) En el caso de conductores en estado de ebriedad, serán conducidos a las
dependencias de la FELC en el marco del Código de Transito y el Código Penal.
d) Tratándose de vehículos del servicio de transporte público, el conductor y el
vehículo serán retenidos y los infractores conducidos a las dependencias policiales.
CAPÍTULO V SANCIONES
Artículo 17.- (Tipos)
Los infractores de la presente Ley Municipal serán pasibles a las siguientes sanciones.
a) Multa de 500 Bs por primera vez.
b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 1000 Bs.
c) En caso de segunda reincidencia, se impondrá como sanción la realización de
trabajo comunitario.
d) Tratándose de menores de edad infractores y reincidente, se dispondrá en
coordinación con los padres de familia y/o tutores la aplicación de programas de
rehabilitación.
Artículo 18.- (Padres y/o tutores)
En caso de reincidencia de los menores de edad, las sanciones previstas en el artículo
precedente se extenderán a los padres y/o tutores de los menores reincidentes.
Artículo 19.- (Establecimientos educativos)
Proyecto de Ley Municipal: Control y sanción por el consumo indebido de bebidas alcohólicas en
vías y espacios públicos
Omar Oscar Rocha Rojo
Concejal Proyectista
En caso de infringirse la prohibición establecida para los establecimientos educativos,
estos serán sancionados con una multa de 10.000 Bs.
Artículo 20.- (Locales y tiendas)
Los propietarios de locales y tiendas que infrinjan la presente Ley Municipal, serán
pasibles a las siguientes sanciones.
a) Multa de 5.00o Bs por primera vez.
b) En caso de reincidencia la multa alcanzará a un monto de 10.000 Bs.
c) En caso de una segunda reincidencia, se impondrá como sanción la clausura
definitiva del local y la cancelación de la licencia de funcionamiento.