Proyecto de ley de codigo organico de entidades de seguridad ciudadana

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NOMBRE : KDT. NARVAEZ PAUL FECHA:14/06/2012 DOCENTE:TNTE.BYRON FLORES PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

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NOMBRE : KDT. NARVAEZ PAUL

FECHA:14/06/2012

DOCENTE:TNTE.BYRON FLORES

PROYECTO DE LEY DEL CÓDIGO

ORGÁNICO DE ENTIDADES DE

SEGURIDAD CIUDADANA

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TITULO PRELIMINAR

Art.1.-OBJETO Y AMBITO.-Regula la rectoría, actividades, organización la gestión de personal y finalmente el régimen administrativo disciplinario del personal. Fundamentado en las normas, valores establecidos en la constitución, policía nacional, servicio civil de investigación de la infracción y servicio de protección publico. Las disposiciones son de orden público se aplicara obligatoriamente en todo el territorio nacional

ART.2.-RESPONSABILIDAD.-Las actividades realizadas por policía nacional, el servicio civil de investigación y la protección pública es responsabilidad del estado.

El presidente de la republica será su máxima autoridad

El Gabinete de seguridad y Ministerio del interior son instancias competentes de decisión según lo establecido en este código

La Policía Nacional, el servicio civil de investigación y infracción y servicio de protección pública intervienen en nivel operativo

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Parágrafo I

De los principios, caracteres y fines de las actividades de seguridad ciudadana

ART.3.-Principios.-la seguridad ciudadana se ejecutara con los principios

1.-EFICIENCIA Y EFICACIA.-es aplicar la más alta competencia profesional con recursos disponibles y lograr resultados concretos de su acción en función de seguridad ciudadana protección interna y orden público

2.-PROBIDAD.-desempeño de funciones con una conducta ética y moral

3.-IGUALDAD.-equida de trato y oportunidades sin discriminación por razón de etnia, religión reconociendo igualdad de derechos y oportunidad de personas

4.-DILIGENCIA.-Esfuerzo por mantener atención oportuna y ágil en cumplimiento a los procedimientos legales establecidos

5.-INPARCIALIDAD.-Objetividad y neutralidad de servidores(as), sin favorecer a persona alguna

6.-DISCRECION.- prudencia que distingue el proceder de servidores(as)

8.-PARTICIPACION CIUDADANA.-Se privilegiara la interacción ciudadana con la Policía Nacional, el servicio civil de investigación de la infracción

9.-EQUIDA DE GÉNERO.-acceso en igualdad de oportunidades

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ART.4.-CARACTERES GENERALES

1. Su organización será desconcentrada de

conformidad a los lineamientos y directrices de los entes de decisión deconformidad con lo dispuesto en este Código.

2. Será obediente y no deliberante, cumplirá su misión con estricta sujeción

civil y constitucional

3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, frente a situaciones queconstituyan una amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su integridadfísica, su hábitat o propiedades;4. Informarán de manera oportuna, veraz e imparcial, sobre su actuación ydesempeño e intercambiarán la información de interés para el ordenpúblico, seguridad ciudadana, y seguridad de funcionario y funcionarias delEstado, que a solicitud de los demás órganos y entes de seguridad ciudadanales sea requerido, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos;

5. Respetará y hará respetar los derechos, libertades y garantías de las

personas, sin discriminación de ninguna índole;

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6. Los procedimientos de seguridad utilizados en el

cumplimiento de la misión y responsabilidades

institucionales se aplicarán con apego irrestricto al

ordenamiento jurídico;

7. Su accionar deberá adecuarse estrictamente al principio

de razonabilidad, evitando todo tipo de actuación

abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe

violencia física o moral contra las personas;

8. Privilegiará las tareas y el proceder preventivo y

disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando

siempre preservar la vida y la libertad de las personas;

9. Sustentarán las tareas y funciones de búsqueda y

recolección de información de interés para el orden

público y seguridad ciudadana, en los principios del

debido proceso.

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10. Ejercerá sus funciones con sujeción a las leyes que regulan sus

derechos y obligaciones, a un sistema de ascensos y promocionesbasado en los méritos, con

Criterios de equidad e igualdad y no discriminación,

Estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad deoportunidades de los servidores y

11. No podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la ordende un superior o

circunstancias especiales, como estado de excepción o amenazas a laseguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, ocualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura uotros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y,

servidoras de las instituciones referidas

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ART.5 FINES

1.-PROTEGE LIBRE EJERCICIO DE DERECHOS HUMANOS SEGURIDA CIUDADANA , ORDEN PUBLICO Y PAZ SOCIAL

2.-PREVENIR LA COMISION DE INFRACCIONES

3.- COLABORAR CON ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y INVESTIGACION DE INFRACCIONES

4.-APOYA QUE SE CUMPLA LAS DESICIONES DE LA AUTORIDAD

5.-FACILITA EL USO DE MEDIDAS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

6.-PROTEGER MANDATARIOS (AS),FUNCIONARIOS (AS)ESTADO Y PERSONAS RELACIONADAS EN LA POLITICA DE SEGURIDAD

7.-DEMAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS

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ART.11 CIRCUSTANCIAS DEL CARGO

Artículo 12.- Cargo Titular.-

Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designaciónexpresa sin plazo o por el que determine la Ley.

Artículo 13.- Cargo Interino.-Es el ejercido por designación temporal hasta que se

nombre el titular, por un plazo no mayor a noventa (90) días.

Artículo 14.- Encargo Ocasional.-Es el ejercido transitoriamente por ausencia o impedimento deltitular o interino o interina. El cargo ocasional tendrá una duraciónmáxima de hasta sesenta (60) días

Artículo 11.- Circunstancias del cargo.-