PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS A Ñ O 2019...do lo anterior, desagregado por programas . 05...
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SUBTITULO CLASIFICACION ECONOMICA TOTAL BRUTO TRANSFERENCIAS TOTAL
INGRESOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056
04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.473.798.032 2.473.798.032
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.188.443.381 6.001.857.263 186.586.118
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 907.821 907.821
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 138.087.527 138.087.527
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 293.222.197 293.222.197
09 APORTE FISCAL 5.926.905.395 5.926.905.395
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 21.045.947 21.045.947
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990 18.882.990
15 SALDO INICIAL DE CAJA 534.029 534.029
GASTOS 15.061.827.319 6.001.857.263 9.059.970.056
21 GASTOS EN PERSONAL 2.897.460.972 2.897.460.972
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 1.569.234.734 1.569.234.734
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.254.049.977 1.254.049.977
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.355.827.286 6.001.857.263 2.353.970.023
25 INTEGROS AL FISCO 816.537 816.537
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 619.433 619.433
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 44.021.237 44.021.237
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044 418.874.044
32 PRÉSTAMOS 150.883.390 150.883.390
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477 115.343.477
34 SERVICIO DE LA DEUDA 254.187.202 254.187.202
35 SALDO FINAL DE CAJA 509.030 509.030
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD
Miles de $
Glosas:01 No regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artí-
culo 10 del D.F.L. N°29, de 2005,Ministerio de Hacienda,respecto delos empleos a contrata incluidos en las dotaciones máximas depersonal establecidas en cada uno de los capítulos y programas deesta partida. No regirá la limitación establecida en el artículo23 de la Ley N°19.664,respecto de los empleos a contrata a que serefiere dicha disposición.
02 El personal a contrata de los Servicios de esta partida regido porlas normas remuneracionales del Decreto Ley N° 249, de 1974, podrádesempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen odeleguen mediante resolución fundada del Jefe del Servicio, en laque deberá precisarse,en cada caso, las referidas funciones.Con todo, dicho personal no podrá exceder de 4.324 funcionarios acontrata para el conjunto de los organismos de la partida, corres-pondiendo para los Servicios de Salud 3.869 cupos. Los cupos serándistribuidos mediante una o más resoluciones del Ministerio de Sa-lud.
03 Las contrataciones mediante Código del Trabajo, establecidas en elartículo 10 del Código Sanitario y en el artículo 79 del D.F.L N°1,de 2005, del Ministerio de Salud,requerirán autorización previa dela Dirección de Presupuestos.
04 Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Pre-supuestos,los gastos imputados a Capacitación y perfeccionamiento,D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Pre-sidencia, en que haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado. Asimismo, se informará el detalle de los progra-mas de capacitación efectuados, la nómina de las entidades ejecuto-ras, su mecanismo de adjudicación, y funcionarios capacitados, to-do lo anterior, desagregado por programas.
05 Asociada al subtítulo 22, Bienes y Servicios de Consumo.Se informarán trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestoslos gastos de publicidad y difusión, imputados al subtítulo 22, ítem 07,enque haya incurrido cada uno de los Servicios de esta Cartera de Estado.Asimismo, se informará el detalle del gasto por concepto de publicidad, di-fusión o relaciones públicas en general, tales como avisos, promoción en pe-riódicos, radios, televisión, cines, teatros, revistas, contratos con agen-cias publicitarias y/o servicio de exposiciones. Respecto de éstas, se ad-juntará además la nómina de las entidades ejecutoras de dichas actividades,su mecanismo de contratación y el monto adjudicado, desagregado por progra-mas.
06 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a laComisión Especial Mixta de Presupuestos respecto de la Política Nacionaldel Cáncer, señalando los objetivos, metas y mecanismos de evaluación.Además, se deberá informar acerca de cada una de las iniciativas progra-máticas asociadas a dicha Política, sus recursos disponibles, las institu-ciones en convenio y las iniciativas de prevención y paliación desarro-lladas.Del mismo modo, deberá especificar los recursos que se destinarána la educación sobre el cáncer y a exámenes de diagnóstico precoz, talescomo mamografía, endoscopía, ecografía abdominal y antígeno prostático;así como las estimaciones sobre la cantidad de exámenes de diagnósticoque se plantean hacer durante el año y su nivel de cobertura estimada,detallado por grupo etario, género y región. En radioterapia, deberá se-ñalarse el número de centros de radioterapia, su demanda, su oferta,cuántos pacientes requieren radioterapia al año, cuántas radioterapiasse pueden hacer en el año y cuál es la brecha respecto a centros de ra-dioterapia.Asimismo, informará trimestralmente a dicha Comisión, dentro de los 30días siguientes al término del respectivo trimestre, respecto del avancepresupuestario, del cumplimiento de metas y de los resultados de cadauna de las actividades desarrolladas, especificando especialmente la eje-cución y los avances en las materias a que se refiere el inciso primerode esta glosa.Durante el primer semestre, el Ministerio también informará sobre la po-sibilidad de acreditar y autorizar que los hospitales de referencia onco-lógico que cuenten con los profesionales calificados y la infraestructuraadecuada, puedan realizar trasplantes de médula ósea, con el fin de redu-cir los tiempos de espera de los pacientes de regiones.
07 Monto máximo para gastos en el ítem de publicidad $7.444.432 miles.
08 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a laComisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto a los Programas de VIH yDonación de Órganos, señalando los objetivos, metas, actividades, presu-puesto y mecanismos de evaluación.Trimestralmente, el Ministerio enviará a dicha Comisión, un informe con elavance presupuestario, con el cumplimiento de metas y con los resultados deLas actividades desarrolladas.
09 El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, a la ComisiónEspecial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes altérmino del período respectivo,las compras efectuadas a prestadores privadospor parte de los Servicios de Salud, individualizándose de cada uno de estoslas prestaciones realizadas.En dicho informe, que deberá desagregarse por Servicio de Salud y comuna,sedeberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador,así como el estado de pago de las prestacionesotorgadas. Especial mención se hará a las compras efectuadas a servicios con SociedadesMédicas, detallándose los montos y porcentajes respecto a las compras totales.
10 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos, a más tardar el día 28 de febrero de 2019, sobre el estadode la deuda hospitalaria del país, desglosada por Servicio de Salud, Cen-tro de Salud, tipo de prestador y número de días de retraso en el pago,así como de las medidas sugeridas para pagarla.
11 El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del cuatrimestre calendario respectivo,de aportesefectuados en dicho período y del cumplimiento de metas por parte de centrosde estudios o universidades chilenas.
12 El Ministerio de Salud informará trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del trimestre calendario respectivo, sobre losavances en materia de cumplimiento de convenios y compromisos internacio-nales en relación a los Programas de VIH y Donación de Órganos.
13 Durante el mes de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comi-sión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cá-maras, respecto a los gastos asociados al Examen Único Nacional de Medicina,señalando los montos económicos ejecutados para su evaluación por parte dela Organización Panamericana de la Salud, y entregando copia de los informesde resultados entregados por dicha institución de cooperación internacionaly el grado de implementación de sus recomendaciones.Asimismo, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, respecto a gastosasociados al diseño e implementación del Examen Único Nacional de Medicina,por parte de instituciones o personas que hayan percibido financiamiento.
14 El Ministerio de Salud informará cuatrimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, treintadías después del término del cuatrimestre calendario respectivo, respectodel avance en los resultados de las auditorías de muerte de los fallecidosen listas de espera, de acuerdo a las conclusiones del Informe de la Comi-sión Médica Asesora del MINSAL, creada por la Ministra de Salud en el año2017, así como de los avances en las otras recomendaciones señaladas pordicha Comisión.
15 Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.El Ministerio de Salud informará trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos, treinta días después del término del trimestre calen-dario respectivo, de la cantidad de trabajadoras mujeres que hacen uso delpermiso de lactancia y de los trabajadores hombres que hacen uso del permisoparental post natal.
16 Asociada al Subtítulo 21, Gastos en Personal.El Ministerio de Salud informará trimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos, treinta días después del término del trimestre calen-dario respectivo, de los gastos asociados a remuneraciones de trabajadores,indicando la calidad jurídica de las contrataciones y los porcentajes quecada una de ellas representan, en relación con el total del personal, dife-renciado según género.
SUBTITULO CLASIFICACION ECONOMICA FONDO NACIONAL
DE SALUDINSTITUTO DE SALUD
PÚBLICA DE CHILE
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SALUD
SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA
SUBSECRETARIA DE REDES
ASISTENCIALES
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
(01,02,03,04,05,06,07,08,09,10,11,12,13,14,15,16)
INGRESOS 7.395.968.280 32.294.114 10.157.192 478.686.845 813.698.643 14.211.736 6.316.810.509
04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 2.473.798.032
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.857.417 663.860 195.612.159 15.069.679 309.000 5.866.931.266
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 907.821
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 16.647.343 9.088.674 20.082.473 92.269.037
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 213.943.143 520.299 155.834 5.206.234 112.634 149.580 73.134.473
09 APORTE FISCAL 4.593.903.203 14.176.366 257.642.360 779.631.310 13.752.156 267.800.000
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 4.465.485 260.246 911.684 138.999 15.269.533
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000 26.000 1.000 4.620 2.030 1.000 498.379
GASTOS 7.395.968.280 32.294.114 10.157.192 478.686.845 813.698.643 14.211.736 6.316.810.509
21 GASTOS EN PERSONAL 20.469.861 20.091.394 4.533.271 103.098.868 13.953.949 10.818.604 2.724.495.025
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 24.198.157 11.752.977 4.812.294 36.002.856 21.528.587 2.595.292 1.468.344.571
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.002.425.258 190.430.804 61.193.915
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.337.005.587 1 148.820.000 60.151.114 309.000 1.809.541.584
25 INTEGROS AL FISCO 809.627 141 6.769
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 243.570 375.863
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 423.742 83.127 43.149.437 10.529 354.402
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044
32 PRÉSTAMOS 11.867.417 139.015.973
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000 25.000 1.000 3.000 1.680.032 477.170 252.000.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000 1.000 1.000 4.620 2.030 1.000 498.380
Miles de $
PARTIDA : MINISTERIO DE SALUD
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019
Glosas:01 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal"
Incluye: a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de cargos 100.163 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 679.478 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas). - N° de cargos 6.047 - N° de horas semanales 169.316 a4) Dotación máxima de personal de los servicios creados por los D.F.L N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001 - N° de horas semanales 84.581 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005,Mi- nisterio de Hacienda, hasta 42 cargos que podrán desempeñarse indistin- tamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o del D.F.L. N° 1 de 2001, del Ministerio de Salud,que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.076 o de la Ley N° 19.664 con 33 horas semanales, y 65 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remune- raciones del citado decreto ley. En las glosas de dotación máxima precedentes se incluyen hasta 1.590 personas asociadas a costos recurrentes de proyectos de inversión y 2.195 a reforzamiento de actividades en los Servicios de Salud que lo requieran. Estas contrataciones se efectuarán por resolución de los Servicios de Salud, sobre la base de programas de contratación de per- sonal autorizados previamente por la Dirección de Presupuestos. En las contrataciones de personal de reemplazo a que se refiere el artículo respectivo de esta Ley, que efectúen los Servicios de Salud para los Servicios de Urgencia,Unidades de Paciente Crítico y unidades que deban funcionar ininterrumpidamente las 24 horas del día,no regirá el período de imposibilidad de desempeño establecido en dicho artículo. Durante el año 2019,la cantidad máxima de funcionarios que tendrá dere- cho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 25.290. b) Horas Extraordinarias y Asignación de Turno. b1) Horas Extraordinarias año - Miles de $ 43.986.896 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. - Miles de $ 142.221.713 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 37.475 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 7.920 La ejecución del monto máximo autorizado en las glosas respectivas de los presupuestos de los Servicios de Salud, se efectuará con sujeción a programas mensuales elaborados por cada Servicio, autorizado pre-
viamente por el Director y el Subdirector Administrativo correspon- diente, para lo cual deberán acompañar un certificado en que conste que el monto comprometido, el gasto acumulado y la proyección para el resto del ejercicio, se ajustan a la disponibilidad presupuestaria y a la autorización máxima pertinente. c) Incluye para el pago de la bonificación compensatoria de la asigna- ción de turno establecida en el artículo décimo tercero transitorio de la Ley N° 19.937 - Miles de $ 7.679.555 d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 3.688.674 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda: - N° de personas 10.575 - Miles de $ 58.594.099 e2) Contratos con personal asimilado a las Leyes N°s 19.664 o 15.076: - N° de contratos 5.038 - Miles de $ 72.571.958 e3) Personas asimiladas a los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001: - N° de personas 863 - Miles de $ 6.617.025 f) Autorización máxima para cumplimiento del artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 307 - Miles de $ 2.356.082 g) Autorización máxima para cumplimiento del artículo 98 del D.F.L.N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 2.499 - Miles de $ 2.517.797 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 100 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. h) Autorización máxima para la aplicación del artículo 35 de la Ley N° 19.664,Asignación de Estímulo: - Miles de $ 122.882.055 Mediante Resolución fundada de los Directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asigna- ción de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y la disponibilidad presu- puestaria establecida en esta glosa. i) El Ministerio de Salud estará obligado a informar sobre la ejecu- ción presupuestaria de las asignaciones de turnos establecidas en el artículo 94 del D.F.L. N° 1 del 2005, del Ministerio de Salud. Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asisten- ciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe, desglosado por Servicio de Salud, sobre ejecución de
la Asignación de Turno y sobre gasto en horas extraordinarias duran- te el año 2018. Al mismo tiempo, y con el mismo desglose, se debe- rá enviar un informe sobre ausentismo laboral y uso de licencias médicas durante el año 2018, detallando promedios de días de ausen- tismo, servicios clínicos más afectados, y demás elementos que per- mitan un diagnóstico de la situación a nivel país. Cada Servicio de Salud deberá emitir semestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la Ejecu- ción de la Asignación de Turno y el porcentaje que ella representa respecto de lo autorizado en el presupuesto. Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y publicar en su pá- gina web un informe sobre brechas de personal de salud por Ser- vicio de Salud y especialidad, que justifique los recursos asigna- dos al Programa de Formación de Especialistas. En este informe se deberá incluir a los profesionales médicos, a los profesionales no médicos, a los técnico-profesionales y a los técnicos. Adicionalmente, de forma mensual, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el avance del Programa de Formación de Especialistas por Servicio de Salud, detallando la asignación de recursos y su equivalencia en profesionales por Servicio de Salud y una explicación de cómo dicho avance contribuye con la disminución de la brecha previa- mente informada. j) Durante el mes de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asisten- ciales mediante Resolución, determinará los valores por Macro Zona para la hora de reemplazo contratada a través de honorarios a suma alzada, de conformidad a la Ley N° 19.664 o la Ley N° 15.076, las cuales no podrán ser superiores al equivalente del valor hora de los profesionales funcionarios contratados bajo dichas Leyes, conside- rándo su antiguedad. k) Informará semestralmente, 60 días después de terminado el semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en el pago de remuneraciones de personal, identificando la totalidad de los trabajadores y la calidad jurídica de las contrataciones. l) Las modificaciones de grados deberán contar con la autorización previa de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, verificando la pertinencia y disponibilidad presupuestaria.
02 Asociada al subtítulo 22 "Bienes y Servicios de Consumo" Incluye: a) Capacitación y perfeccionamiento D.F.L.N°1-19.653, de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y las Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 6.772.566 b) Programa de Aumento de la Capacidad Resolutiva Ambulatoria de Especialidades. El desarrollo de este programa se efectuará con el personal de que disponen los Servicios de Salud, incluyendo prefe- rentemente horas de las jornadas de profesionales funcionarios liberados de guardias nocturnas. - Miles de $ 3.620.678 c) Convenios DFL N°36, de 1980, del Ministerio de Salud
- Miles de $ 51.909.799 Corresponden a los recursos destinados al financiamiento de los convenios suscritos por los Servicios de Salud con establecimientos de salud. Con cargo a estos recursos los organismos públicos inte- grantes del Sistema Nacional de Servicios de Salud podrán celebrar, directamente, convenios para la atención de sus beneficiarios y el otorgamiento de las prestaciones asistenciales respectivas, con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile. Dichos convenios se regirán, íntegramente, por las disposiciones que en ellos se con- tengan y por las normas contenidas en el D.F.L. N° 36 (S)de 1980. El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente a la Comi- sión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre respectivo, sobre los convenios celebrados, el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometidas. d) Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. e) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Estableci- mientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profe- sionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios,los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Adminis- trativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado. La Subse- cretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes. f) Los Servicios de Salud y sus establecimientos dependientes incluyendo los Autogestionados (EARs) no podrán contratar bajo ninguna circunstancia en la modalidad de compra de servicios profesionales, la provisión para Recursos Humanos para jornadas permanentes. g) Al menos un 80% de la cantidad en medicamentos de una canasta definida por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST) y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, preferentemente los de alta rotación, de los Servicios de Salud, Establecimientos Dependientes, Estableci- mientos de Autogestión de Red(EARs)y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, deberán ser provistos por la Central de Abastecimiento del
Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST). En caso de existir una provisión de medicamentos o insumos médicos en mejores condiciones de precio a las que acceda CENABAST o por imposibilidad de dicho Servicio de asegurar la provisión de los mismos, las entidades antes señaladas los podrán comprar y remitirán los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Dirección de Presupuestos un informe, a más tardar en mayo de 2019, sobre el cumplimiento de esta glosa durante el año 2018, que incluya a lo menos el porcentaje de medicamentos comprados por los Sevicios antes indicados, de la canasta definida, los inconvenientes en cumplir con la glosa y propuestas de mejora en estas compras.
03 Mediante uno o más decretos del Ministerio de Salud, expedido por orden del Presidente de la República, con la firma del Ministro de Hacienda, se fijarán para cada uno de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta partida, los cargos y número máximo de horas semanales, correspondientes a contrataciones asociadas a costos recurrentes de proyectos de inver- sión y a programas especiales de reforzamiento de las actividades de dichas Entidades, incluidos en la dotación máxima de personal fijada en la glosa 01. En el mismo documento se fijará la nueva dotación máxima de personal y el número máximo de horas semanales que regirán para la o las Entidades respectivas. Asimismo, por igual procedimiento fijado en el inciso anterior, se ajustará la dotación máxima de perso- nal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda y se fijará el N° máximo de horas semanales, por efecto de la aplicación del artículo 104 del D.F.L. N°1,de 2005 del Ministerio de Salud. Simultáneamente, el Ministerio de Salud deberá remitir a la Dirección de Presupuestos la solicitud de modificación presupuestaria y de glosas respectivas, adjuntando la distribución detallada por estable- cimiento hospitalario.
04 Cada Servicio de Salud deberá emitir trimestralmente un informe de evaluación de la situación financiera y asistencial consolidada y de cada uno de los hospitales y demás establecimientos de su dependencia, el que deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección de Presupuestos, dentro del mes siguiente al del vencimiento del trimestre respectivo; considerando lo dispuesto en la Glosa 02, letra d, de los Servicios de Salud. El Ministerio de Salud deberá enviar a la referida Dirección una evaluación de los informes presentados por los Servicios, en forma global e institucional, dentro del mes siguiente al de recepción. En los informes que elaboren los Servicios y en la evaluación efectua- da por el Ministerio, deberá incluirse a lo menos el nivel de obligaciones devengadas y no pagadas; su origen y justificación y la compatibilidad de los gastos efectuados y compromisos asumidos, con los montos de gastos autorizados en el presupuesto y ejecución de glosas respectivas, cantidad de licencias médicas por hospital y días de licencia. Copia de los informes de los Servicios y de la evaluación efectuada serán remitidas por el Ministerio, en la misma oportunidad antes señalada, a las Comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre la deuda hospita- laria al 31 de diciembre de 2018, por Servicio de Salud, especifi- cando los recursos que durante 2018 asignó a cada Servicio para efectos de pago de deuda y su flujo mensual.
05 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas -Miles de $ 3.659.271 El monto máximo de gasto del Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas y de los Convenios DFL N° 36, (S), de 1980, para cada Servi- cio de Salud, será determinado mediante Resolución del Ministerio de Salud, el que podrá ser modificado mediante igual procedimiento. Antes del 30 de abril de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, sobre el impacto en la salud de los pueblos Indígenas que habitan el territorio de Chile que ha logrado el PROGRAMA ESPECIAL DE SALUD Y PUEBLOS INDÍGENAS desde su implementación, incluyendo el aporte de los propios involucrados a través de sus organizaciones.
Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, acerca de la estrategia comu- nicacional del Ministerio, con pertinencia cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile, a objeto de promover las políticas del Ministerio entre los integrantes de estos pueblos.
Antes del 31 de marzo del año 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena acerca de la coordinación con el Servicio Nacional de Menores, Gendarmería de Chile y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género sobre las acciones desarrolladas para mejorar las condiciones de salud psíquica y física de mujeres pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile y que se encuentren privadas de libertad, tanto en protocolos de atención en salud mental, como de salud sexual y reproductiva y del ejercicio de la maternidad y lactancia materna, así como de niñas y niños que son criados en recintos carcelarios. Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Diputados, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y a Gendarmería de Chile, acerca de la coordinación desarrollada por el Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas en los últimos tres años para la atención oportuna de personas privadas de libertad pertenecientes a pueblos originarios.
06 El Ministerio de Salud deberá publicar en su página web,todos los informes que se detallan más adelante y comunicará de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado, a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, a todos los Departamentos de Salud Munici- pales, al Servicio Nacional de Menores y a la Controlaría General de la República. Los informes deberán publicarse trimestralmente y contener un desglose por especialidades y patologías y características de los pacientes, según corresponda, comparada con igual período del año anterior. a) Informe desglosado por Servicio de Salud, según sexo y grupo etario,
respecto de los retrasos en el cumplimiento de la garantía de oportunidad de cada una de las patologías comprendidas en el Régimen GES. Esta información deberá contener la duración promedio del retraso por patologías, desglosados según sean éstos de menos de treinta días; de más de treinta y menos de sesen- ta días; de más de sesenta y menos de noventa días, de más de noventa días y menos de ciento ochenta días, de más de ciento ochenta días y menos de un año y de más de un año. La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y característi- cas del prestador en la resolución y tramo Fondo Nacional de Salud. La información deberá desglosarse según pacientes y patologías, correlacionan- do ambas categorías. La información deberá desglosarse para niñas, niños y adolescentes vinculados a programas del Servicio Nacional de Menores. b) Informe desglosado por Servicio de Salud, del número de personas que se encuentran en lista de espera de las patologías No GES,tanto para una interconsulta como para una cirugía. Para el caso de la lista de espera, tan- to de una interconsulta como de una cirugía, la información debe estar des- glosada según sea ésta de menos de tres meses, entre tres y seis meses, más de seis meses y menos de un año; entre un año y dieciocho meses, entre dieciocho meses y dos años, entre dos y tres años, y más de tres años, indicando también el promedio de días de espera. Para el caso de lista de espera para una interconsulta, la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario. La información debe desagregarse según subespecialidades pediátricas. Para el caso de lista de espera para una cirugía,la información debe estar desagregada según sexo y grupo etario. La información deberá desglosarse a partir de 2019 según tipo y caracterís- ticas del prestador en la resolución de patologías y tramo Fondo Nacional de Salud. La información deberá desglosarse según el número de actos quirúrgicos repro- gramados y causa de reprogramación. c) El Ministerio de Salud informará semestralmente, de la publicación en su página web, treinta días después del término del semestre respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras del Congreso Nacional, de los resultados de una indagatoria que mida las Listas de Espera, el informe utilizará la información del año anterior al sementre respectivo, el informe deberá contener un análisis epide- miológico del número y las causas de muerte de pacientes que se encuentren en listas de espera No Auge y Garantías de oportunidad Auge retrasadas y que hayan muerto estando en las lista de espera. d) Antes del 31 de diciembre de 2018 el Ministerio de Salud deberá publicar en su página web e informar de ello a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado, además de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos acerca de las metas trimestrales de reducción de las listas de espera GES y no GES, debiendo incluir en el informe trimestral la evaluación acerca del cumpli- miento de las metas señaladas. Junto al informe indicado en el inciso anterior, el Ministerio de Salud de- berá dar cuenta de la cantidad de atenciones y egresos hospitalarios efectua- dos,debiendo consolidar la información comparando la productividad total del Sistema con iguales períodos de cinco años anteriores; se informará de la publicación en su página web a los Departamentos de Salud de las Municipa- lidades, a la Contraloría General de la República y al Servicio Nacional
de Menores. Complementariamente la información deberá dar cuenta de los resultados del análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera sin haber accedido a cirugía o consulta de especialista, según especialidad médica. También deberá consignar el análisis epidemiológico del número de fallecidos en lista de espera según grupo etario, sexo y Servicio de Salud y la relación causal entre fallecimiento y espera para consulta por especia- lista y cirugía. Con todo, el Ministerio de Salud deberá incluir en su página web institu- cional un enlace a la información en línea del SIGGES y mensualmente del sistema de seguimiento de listas de espera que tenga disponible, cui- dando que la información de nombres y cédulas de identidad de los pacientes esté debidamente encriptado.
07 El Ministerio de Salud deberá enviar trimestralmente a la Comisión Es- pecial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre calendario respectivo,la información consolidada y por Servicio de Salud, referente a la ejecución de los recursos aso- ciados al subtítulo 24,ítem 03 asignación 298. a) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente. b) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 49° de la ley N° 19.378. c) Monto total entregado a cada municipio del Servicio de Salud correspondiente de los recursos para el financiamiento previsto en el artículo 56° de la ley N° 19.378.
08 Asociada al subtítulo 21 "Gastos en Personal" El Ministerio de Salud enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, un informe de las personas que, recibiendo Asig- nación de Alta Dirección Pública, Asignación de Dirección Superior o A- signación de Funciones Críticas, además se les hayan pagado horas extra- ordinarias, indicando los montos totales percibidos por ellas duran- te el período informado.
09 Antes del 30 de abril de 2019 el Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado acerca del Plan de Formación y Capacita- ción 2019, con especial detalle en la formación y contratación de médicos especialistas y subespecialistas y sus metas de implementación. En el informe indicado en el párrafo anterior el Ministerio de Salud deberá deta- llar las metas en materia de formación de especialistas y subespecialistas médicos y dentistas, explicitando cuándo y en qué regiones serán contrata- dos. Además, deberá informar de las medidas tomadas, incluyendo las denun- cias realizadas y las sanciones correspondientes,para controlar que los mé- dicos becarios cumplan con los compromisos asumidos con los respectivos Servicios de Salud, informando las identidades de aquellos que no han cum- plido y los Servicios de Salud afectados en los últimos tres años.
10 Los campos clínicos de los hospitales o consultorios públicos prioritaria- mente podrán ser utilizados por Universidades Estatales o Privadas Tradi- cionales, pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chi- lenas. En todo caso, no se afectarán los convenios vigentes. El Ministerio de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión Espe- cial Mixta de Presupuestos, a la Comisión de Salud del Senado y a la Comi- sión de Salud de la Cámara de Diputados, treinta días después del término del trimestre calendario respectivo,sobre el uso de los campos clínicos de hospitales y consultorios públicos, incluyendo los aspectos financieros.
11 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta de la aplicación del Programa PRAIS durante el año 2018,la cantidad de usuarios y de prestaciones otorgadas, un desglose de ellas, los recursos humanos y financieros asociados al Programa y un in- forme general de su funcionamiento.
12 Antes del 31 de marzo de 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los siguientes informes : a) Informe consolidado y detallado sobre la ejecución del gasto en servicios de publicidad durante el año 2018. En dicho informe se deberán distinguir aquellos recursos destinados a Campañas Sanitarias de otras campañas comunicacionales, indicando de manera precisa cada una de ellas. Además, informará sobre la planificación para la ejecución de los recursos con cargo a esta asignación para el año 2019. b)Informe detallado acerca de la política de participación social en salud del Ministerio. c) Informe sobre las iniciativas, planes o propuestas que han surgido a partir del Estudio de Brechas en Recursos Humanos del año 2012, e informará si considera el desarrollo de un plan para la superación y cierre de brechas de los profesionales de salud detectado.
13 La Subsecretaría de Redes Asistenciales enviará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe consolidado que incluya el detalle de cada uno de los los Servicios de Salud, Esta- blecimientos Experimentales y el Programa de Contingencias Operacio- nales,acerca de los gastos relacionados con la capacitación del per- sonal destinada a eliminar toda discriminación por motivos de orien- tación sexual o identidad de género,capacitaciones para optimizar la atención de personas en situación de discapacidad, en especial capaci- taciones en lenguaje de señas, y capacitaciones en lenguas de los pueblos originarios en el territorio de Chile.Asimismo, acerca de la elaboración de estudios técnicos, políticos y financieros sobre crea- ción y puesta en marcha de Programas para la Formación y Adiestra- miento en Práctica, conducentes a la especialización en APS y Medi- cina Familiar y Comunitaria de 100 médicos/as, sobre mecanismos de atracción de los especialistas hacia los CESFAM que contengan su- gerencias de incentivos de arraigo.
14 Dotación máxima de vehículos de los Servicios de Salud 1.896
15 Durante el año 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y losServicios de Salud, podrán realizar todos los actos administrativosnecesarios para llevar a cabo sus proyectos de inversión, los que ensu conjunto podrán comprometer con cargo a presupuestos futuros, hastaun total de $ 64.924.611 miles,por sobre el gasto autorizado en estaLey en el subtítulo 31 "Iniciativas de Inversión".
16 El Ministerio de Salud informará trimestralmente, treinta días despuésdel término del trimestre respectivo, los montos y destinatarios delos recursos asignados a contrataciones a honorarios o remuneracionesde facultativos médicos que además arriendan las instalaciones sanitariaspúblicas para atender pacientes en forma particular.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 7.395.968.280
04 IMPOSICIONES PREVISIONALES 07 2.473.798.032
02 Aportes del Trabajador 2.473.798.032
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 109.857.417
02 Del Gobierno Central 109.857.417
006 Caja de Previsión de la Defensa Nacional 2.144.052
009 Ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario 4.247.544
011 Fondo para Diagnóstico y Tratamientos de Alto Costo Ley N°20.850
83.973.840
015 Sistema de Protección Integral a la Infancia 19.491.981
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 213.943.143
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 355.027
04 Fondos de Terceros 212.187.083
001 Curativa Cargo Usuario 212.187.083
99 Otros 1.401.033
09 APORTE FISCAL 4.593.903.203
01 Libre 4.593.903.203
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 4.465.485
05 Médicos 4.465.485
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 7.395.968.280
21 GASTOS EN PERSONAL 02 20.469.861
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 24.198.157
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 1.002.425.258
01 Prestaciones Previsionales 1.002.425.258
009 Bonificaciones de Salud 589.408.563
014 Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar 413.016.695
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.337.005.587
02 Al Gobierno Central 6.253.031.747
034 Instituto de Salud Pública de Chile 663.860
035 Programa de Atención Primaria 1.752.549.835
036 Programa de Prestaciones Valoradas 05 2.138.371.438
037 Programa de Prestaciones Institucionales 2.227.099.526
043 Subsecretaría de Salud Pública 134.262.136
045 Comité Industrias Inteligentes 84.952
03 A Otras Entidades Públicas 83.973.840
410 Aplicación Ley N°20.850 06 83.973.840
FONDO NACIONAL DE SALUD(01,08,09,10,11)
Partida : 16
Capitulo : 02
Programa : 01
32 PRÉSTAMOS 11.867.417
05 Médicos 11.867.417
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 17
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 1.216b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 172.466c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 198.114 - En el Exterior en Miles de $ 11d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de personas 24 - Miles de $ 207.176 d2) Funcionarios asimilados a la Ley N° 19.664. - N° de personas 8 - Miles de $ 88.288 d3) De este personal, se otorgará la calidad de agente público has- ta 4 personas, para todos los efectos administrativos y penales. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 22 - Miles de $ 434.708
03 Incluye : a) $ 2.252.414 miles para pago a entidades delegadas. b) Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 95.680
04 La contratación de servicios y acciones de apoyo de acuerdo con la Ley N° 18.803 y el D.S N° 21, de 1990, del Ministerio de Hacienda, requeriránla autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
05 FONASA deberá informar semestralmente a la Dirección de Presupuestos, a lasComisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de laComisión Especial Mixta de Presupuestos, las acciones tendientes a ampliar elprograma de fertilización asistida a través de la firma de convenios conotras instituciones de salud, además de aquellas con convenios vigentes.
06 Estos recursos sólo podrán utilizarse para financiar la compra o reembolsode medicamentos, alimentos o elementos de uso médico asociados a enfermedadeso condiciones de salud, y las prestaciones indispensables para su confirma-ción diagnóstica y seguimiento, cubiertas por la Ley N°20.850, que crea unsistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de altocosto.Dichos medicamentos, alimentos o elementos de uso médico podrán ser adquiri-dos a través de CENABAST, y todos los costos asociados a su compra, talescomo la comisión de intermediación, gastos de internación, aduana, registro,importación, entre otros, serán de cargo del Fondo para Diagnósticos y Trata-mientos de Alto Costo dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 20.850.Trimestralmente, Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestossobre la ejecución de estos recursos, entregando también el número de bene-ficiarios según medicamentos, tratamientos y enfermedades cubiertas, con-venios suscritos al efecto, sustentabilidad del fondo y decretos por medio delos cuales se autorice el exceso de los recursos, de acuerdo al Fondo paraDiagnósticos y Tratamientos de Alto Costo del Tesoro Público.
07 Incluye $243.019.883 miles provenientes de beneficiarios de la ley N° 20.531.
08 Antes del 31 de marzo de 2019 el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se dé cuenta dela cantidad y porcentajes de prestadores institucionales privados con conve-nio MLE, BONO AUGE o de derivación que se encuentren acreditados de acuerdoal Sistema de Acreditación administrado por la Superintendencia de Salud.Además, deberá informar semestralmente, dentro de los treinta días siguien-tes al término del período respectivo, acerca de la evolución de esta situa-ción.
09 El Fondo Nacional de Salud entregará a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Superintendencia de Seguridad Social, infor-mación sobre los estudios y gestiones realizadas para regular el cobro y pago, según corresponda, de los Subsidios por Incapacidad Laboral por Licen-cias Médicas según el origen de la afección invocada, respecto de trabajado-res afiliados a Mutualidades de Empleadores o al Instituto de Seguridad Labo-ral, de manera de asegurar el correcto pago de estos beneficios según el organismo previsional que corresponde.
10 FONASA deberá informar trimestralmente a la Dirección de Presupuestos, a lasComisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, además de laComisión Especial Mixta de Presupuestos el total de los recursos destinadosen el período al Sistema de Información y Gestión de las Garantías Explícitasen Salud (SIGGES), FONASA digital y Sistemas de Información; y las acciones ejecutadas con éstos.
11 Trimestralmente Fonasa informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los recursos que son transferidos a la Fundación las Rosas.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 1.752.549.835
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.752.549.835
02 Del Gobierno Central 1.752.549.835
001 Fondo Nacional de Salud 1.752.549.835
GASTOS 1.752.549.835
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01,02,03 1.752.549.835
02 Al Gobierno Central 1.752.549.835
001 Servicio de Salud Arica 22.321.086
002 Servicio de Salud Iquique 34.662.854
003 Servicio de Salud Antofagasta 41.573.116
004 Servicio de Salud Atacama 28.116.278
005 Servicio de Salud Coquimbo 75.491.543
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 46.566.198
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 86.174.596
008 Servicio de Salud Aconcagua 23.695.390
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 86.333.200
010 Servicio de Salud Maule 122.464.009
011 Servicio de Salud Ñuble 56.837.076
012 Servicio de Salud Concepción 58.927.632
013 Servicio de Salud Talcahuano 41.438.541
014 Servicio de Salud Bío - Bío 50.054.403
015 Servicio de Salud Arauco 17.887.915
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 27.529.024
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 92.944.448
018 Servicio de Salud Valdivia 50.437.330
019 Servicio de Salud Osorno 29.511.514
020 Servicio de Salud del Reloncaví 46.460.260
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 8.969.249
022 Servicio de Salud Magallanes 17.634.135
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 67.272.592
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 56.566.642
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 119.335.086
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 75.414.298
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 120.674.749
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 124.079.341
030 Programa Contingencias Operacionales 91.310.668
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 125.663
PROGRAMA DE ATENCIÓN PRIMARIA(04,05)
Partida : 16
Capitulo : 02
Programa : 02
042 Servicio de Salud Chiloé 31.740.999
Glosas:01 El programa 02 "Atención Primaria" contempla recursos por $212.572.438 miles,
destinados al financiamiento de la atención primaria desarrollada en losestablecimientos dependientes de los Servicios de Salud y para el financiamientode los convenios DFL N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud.En relación a la Atención Primaria dependiente de los Servicios de Salud, estosrecursos deberán ser transferidos a dichos establecimientos, de acuerdo aResolución, dictada por los respectivos Directores de los Servicios de Salud,enmarcada en un programa aprobado por Resolución Ministerial.En cuanto a las prestaciones otorgadas al amparo de DFL N°36, de 1980, del Minis-terio de Salud, los recursos deberán ser transferidos de acuedo a convenios,establecidos entre los directores de los respectivos Servicios de Salud y losdirectivos de dichos establecimientos, enmarcados en un programa aprobado porResolución Ministerial.En ambos casos, el programa deberá contemplar, al menos, los objetivos y metas,prestaciones y establecimientos de atención primaria involucrados, así como lasactividades a realizar, indicadores y medios de verificación.
02 Considera $ 1.539.977.397 miles para la aplicación de la Ley N° 19.378 queestablece estatuto de atención primaria de salud municipal. Incluye recursospara el financiamiento previsto en los artículos 49 y 56 de dicha ley y para laaplicación de las Leyes Ns°19.813, 20.157 y 20.250. Los recursospara programas de reforzamiento se asignarán,sobre la base de los convenios sus-critos por los Servicios de Salud con las respectivas entidades administradoras de salud municipal, en los que se estipularán las acciones a desarrollar, las metas, plazos,forma de rendir cuenta, la asignación de recursos y reglas para sureasignación,en concordancia con los programas e instrucciones aprobadas por elMinisterio de Salud, sin perjuicio de las funciones de supervisión que debenefectuar los Servicios de Salud, contenidas entre otros, en los artículos 24y 26 del Decreto 140, de 2004, del Ministerio de Salud.Para efectos de la ejecución de los convenios señalados en el artículo 57 de laLey N° 19.378, la entidad administradora de salud municipal podrá contratarpersonal conforme la normativa establecida en esa misma ley o bien a honorariosacorde con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.378.Los convenios podrán suscribirse una vez publicada la presente Ley de Presupues-tos y hasta el 31 de Enero de 2019. Se podrá incorporar en estos convenios, unacláusula que permita su prórroga automática, en la medida que los programas aejecutar cuenten con disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestosdel Sector Público del año respectivo. Las Metas y recursos asociados a dichasprórrogas serán fijadas por el Servicio de Salud, mediante resolución y deberánestar sujetos a las instrucciones que dicte el Ministerio de Salud.Con todo, la Dirección de Servicio de Salud podrá autorizar anticipos de transfe-rencias de recursos durante el primer trimestre del año hasta un monto que no su-pere en el período al 25% del presupuesto consignado en el Convenio suscrito. El anticipo solo podrá realizarse con cargo a los convenios ingresados para sutramitación a la Contraloría General de la República.Los recursos señalados consideran $1.039.069 miles para iniciativas extraordina-rias de capacitación y perfeccionamiento de los funcionarios del artículo 5 dela Ley N°19.378, que se desempeñen en los establecimientos a que se refiere dichaley.Mediante resolución del Ministerio de Salud, visada por la Dirección dePresupuestos, se establecerán las características, procedimientos, contenidos ydemás regulaciones necesarias para el desarrollo de tales iniciativas y de losconvenios respectivos, estos últimos deberán ser celebrados de conformidad a losprocedimientos establecidos en la Ley N°19.378.
03 El Ministerio de Salud deberá dar cuenta, trimestralmente a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos,por cada Servicio de Salud,respecto de los montos gastadosen la compra de prestaciones de salud al sector privado,informando en detalle latipología de servicios contratados, los valores pagados por tipo de prestación,la imputación presupuestaria del gasto(subtítulo, ítem y asignación)y los provee-dores adjudicados.
04 Antes del 31 de marzo de 2019, el Fondo Nacional de Salud deberá enviar a laComisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que contendrá unaexplicación pormenorizada y desglosada de los montos y formas de cálculo delaporte llamado "per cápita" y la cantidad de población sobre la cual se calculó,junto con la explicación precisa de cómo dicha información está reflejada en laLey de Presupuestos.En la determinación del aporte estatal a través del "per cápita" a las Municipa-lidades para el año 2019, se mantendrá la misma clasificación de comuna rural o urbana que se consideró en la Resolución N° 112, del 24 de enero de 2018, del Ministerio de Salud.
05 El Ministerio de Salud informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la distribución de las transferencias por comuna y consultorio.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 2.138.371.438
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.138.371.438
02 Del Gobierno Central 2.138.371.438
001 Fondo Nacional de Salud 2.138.371.438
GASTOS 2.138.371.438
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01,02 2.138.371.438
01 Al Sector Privado 03,04 262.141.762
010 Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas 07 258.597.856
011 Bono Auge 05 3.543.906
02 Al Gobierno Central 06 1.876.229.676
001 Servicio de Salud Arica 24.679.155
002 Servicio de Salud Iquique 29.715.116
003 Servicio de Salud Antofagasta 62.628.327
004 Servicio de Salud Atacama 29.763.565
005 Servicio de Salud Coquimbo 62.875.538
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 62.033.049
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 82.752.719
008 Servicio de Salud Aconcagua 33.274.647
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 74.475.573
010 Servicio de Salud Maule 96.034.856
011 Servicio de Salud Ñuble 50.587.962
012 Servicio de Salud Concepción 89.760.953
013 Servicio de Salud Talcahuano 50.134.460
014 Servicio de Salud Bío - Bío 44.713.301
015 Servicio de Salud Arauco 13.518.236
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 18.256.464
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 92.455.780
018 Servicio de Salud Valdivia 50.445.937
019 Servicio de Salud Osorno 31.898.702
020 Servicio de Salud del Reloncaví 62.768.546
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 12.850.028
022 Servicio de Salud Magallanes 26.052.844
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 128.197.889
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 110.518.217
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 120.845.871
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 95.222.376
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 116.073.118
PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS
Partida : 16
Capitulo : 02
Programa : 03
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 123.634.013
030 Programa Contingencias Operacionales 31.226.460
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 25.547.439
039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.739.406
041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 4.432.948
042 Servicio de Salud Chiloé 16.116.181
Glosas:01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y
a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partirdel mes de enero 2019, de acuerdo a los convenios que suscriban con el FondoNacional de Salud y con la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En dichosconvenios se determinarán, entre otros, los objetivos y metas sanitarias, lasprestaciones a otorgar, su valoración y los procedimientos y demás condicionesa que se someterán las entidades en la ejecución de los planes y programas quese convengan.Dichos convenios podrán ser suscritos a contar de la fecha de promulgación dela presente Ley y hasta el 31 de diciembre del año 2018 y copia de estos y susmodificaciones durante el año 2019, deberán ser remitidas a la Dirección dePresupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su suscripción. Cadaconvenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y nopudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no esténtotalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado paraanticipar transferencias de recursos a los establecimientos señalados preceden-temente, hasta por el monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios ysus adendas, con cargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramitacióna la Contraloría General de la República.El valor de las prestaciones será el que se fije mediante arancel antes del 15de diciembre de 2018, este último deberá ser aprobado mediante resolución porlos Ministerios de Salud y de Hacienda, a proposición del Fondo Nacional deSalud. En la definición del arancel deberán compatibilizarse las prestacionesque se otorgarán, su cantidad y precio, con los recursos autorizados en esteprograma.Fonasa deberá remitir un informe trimestralmente, a la Dirección dePresupuestos, sobre la ejecución de los convenios antes señalados, indicando laactividad realizada con su respectiva valorización y los recursos transferidos.El informe deberá ser desglosado por Servicio de Salud y sus establecimientos,de acuerdo al formato definido por dicha Dirección.
02 El Ministerio de Salud enviará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado,un informe de ejecución del Programa de Prestaciones Valoradas,desglosando Ser-vicios de Salud, Instituciones Privadas y Públicas no pertenecientes al SistemaNacional de Salud, y especialidades y subespecialidades médicas.Antes del 31 de marzo de 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a la Comi-sión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se detalle las reasig-naciones presupuestarias efectuadas durante el año 2018 desde este Programa,incluyendo específicamente las reasignaciones efectuadas desde el Programa dePrestaciones Valoradas al Programa de Prestaciones Institucionales (16.02.04).
03 Incluye $ 165.741.257 miles que se utilizarán de conformidad a lo dispuesto enla Ley N° 19.966.El Fondo Nacional de Salud deberá informar trimestralmente, a la Comisión Espe-cial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputadosy del Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre ca-lendario respectivo,las compras efectuadas a prestadores privados,individualizán-dose de cada uno de éstos las prestaciones realizadas.En dicho informe se deberádar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismo de selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestaciones otorgadas.Antes del 31 de marzo de 2019 el FONASA deberá enviar un informe consolidadoy detallado sobre la ejecución de este Programa durante el año 2018.
04 El Ministerio de Salud deberá enviar semestralmente por vía electrónica, a laComisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cá-mara de Diputados y del Senado, dentro de los treinta días siguientes al términodel semestre calendario respectivo,un informe detallado de los recursos asigna-dos a Convenios de Provisión de Prestaciones Médicas con prestadores privados,indicando, para cada prestador, los precios pagados,incluyendo el valor pagado por cada cama UCI, y el porcentaje de participación en el total de compras, du-rante el año 2018 y el primer semestre de 2019.En la misma oportunidad se enviará, en formato electrónico, copia de los contra-tos y actos administrativos correspondientes que permitieron las contrataciones.
05 Estos recursos sólo podrán utilizarse de conformidad a lo dispuesto en la LeyN°19.966, en especial su artículo 4°, literal c) sobre garantía explícita deoportunidad. FONASA deberá informar trimestralmente, a la Comisión EspecialMixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados ydel Senado, dentro de los treinta días siguientes al término del trimestre ca-lendario respectivo,las compras efectuadas a prestadores privados,individuali-zándose cada uno de éstos, así como las prestaciones efectuadas. En dicho in-forme se deberá dar cuenta del valor pagado por cada prestación y el mecanismode selección de cada prestador, así como el estado de pago de las prestacionesotorgadas.Adicionalmente, antes del 31 de marzo de 2019 el FONASA deberá enviar uninforme consolidado y detallado sobre la ejecución de este Programa durante elaño 2018.
06 La totalidad de los servicios que reciben transferencias desde el Fondo Nacionalde Salud, deberán informar trimestralmente a la Cámara de Diputados, acerca delos gastos efectuados en contratación de servicios de terceros, naturaleza odescripción de dichos gastos y motivos por los cuales, en su caso, las presta-ciones respectivas no han sido brindadas por el sistema público.
07 Con estos recursos se podrá contratar o convenir la compra de camas hospi-talarias de resolución integral con mecanismo de pago por GRD, para la atención de pacientes críticos. Para efectos de la compra, se deberá aplicar los procedimientos establecidos en la Ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDFONDO NACIONAL DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 2.227.099.526
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.227.099.526
02 Del Gobierno Central 2.227.099.526
001 Fondo Nacional de Salud 2.227.099.526
GASTOS 2.227.099.526
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 01 2.227.099.526
02 Al Gobierno Central 2.227.099.526
001 Servicio de Salud Arica 22.469.064
002 Servicio de Salud Iquique 35.970.103
003 Servicio de Salud Antofagasta 72.158.205
004 Servicio de Salud Atacama 36.012.914
005 Servicio de Salud Coquimbo 57.150.813
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 56.600.713
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 75.673.100
008 Servicio de Salud Aconcagua 30.501.909
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O' Higgins 68.010.952
010 Servicio de Salud Maule 87.923.998
011 Servicio de Salud Ñuble 46.282.651
012 Servicio de Salud Concepción 82.313.740
013 Servicio de Salud Talcahuano 45.427.637
014 Servicio de Salud Bío - Bío 54.329.158
015 Servicio de Salud Arauco 31.204.655
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 33.650.503
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 83.031.911
018 Servicio de Salud Valdivia 46.165.264
019 Servicio de Salud Osorno 38.318.299
020 Servicio de Salud del Reloncaví 57.220.410
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 50.289.236
022 Servicio de Salud Magallanes 47.859.238
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 90.528.879
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 100.931.886
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 86.280.034
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 55.473.839
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 89.927.848
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 112.736.988
030 Programa Contingencias Operacionales 472.661.419
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 23.586.360
PROGRAMA DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES
Partida : 16
Capitulo : 02
Programa : 04
039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 2.531.002
041 Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente 4.112.252
042 Servicio de Salud Chiloé 29.764.546
Glosas:01 Estos recursos serán transferidos a los Servicios de Salud correspondientes, y a los
Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida, a partir del mes deenero de 2019, de acuerdo a los convenios que suscriban las entidades referidas conel Fondo Nacional de Salud y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los cualesse determinarán los objetivos y metas sanitarias, el marco presupuestario asignado,los procedimientos de control y evaluación, y demás condiciones a que se someteránlas entidades según el respectivo convenio. Dichos convenios podrán ser suscritos acontar de la fecha de promulgación de la presente Ley y hasta el 31 de diciembre delaño 2018 y copia de estos y sus modificaciones durante el año 2019, deberán serremitidas a la Dirección de Presupuestos dentro de los 5 días siguientes a la fechade su suscripción.Cada convenio y sus modificaciones deberán ajustarse al presupuesto autorizado y nopudiendo en caso alguno considerar modificaciones presupuestarias que no esténtotalmente tramitadas. El Fondo Nacional de Salud estará autorizado para anticipartransferencias de recursos a los establecimientos señalados precedentemente, hastapor el monto consignado en los acuerdos de gestión o convenios y sus adendas, concargo a dichos documentos que se ingresarán para su tramitación a la ContraloríaGeneral de la República.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 32.294.114
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 663.860
02 Del Gobierno Central 663.860
004 Fondo Nacional de Salud 663.860
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 16.647.343
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 520.299
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 362.914
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.089
99 Otros 156.296
09 APORTE FISCAL 14.176.366
01 Libre 14.176.366
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 260.246
10 Ingresos por Percibir 260.246
15 SALDO INICIAL DE CAJA 26.000
GASTOS 32.294.114
21 GASTOS EN PERSONAL 02 20.091.394
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 11.752.977
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1
02 Al Gobierno Central 1
042 Subsecretaría de Salud Pública 1
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 423.742
04 Mobiliario y Otros 309
05 Máquinas y Equipos 183.443
07 Programas Informáticos 04 239.990
34 SERVICIO DE LA DEUDA 25.000
07 Deuda Flotante 25.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DE CHILE(01,05)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 15
Partida : 16
Capitulo : 04
Programa : 01
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 867b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 168.428c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 67.697 - En el Exterior en Miles de $ 74.547d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, Ministerio de Hacien- da. - N° de personas 49 - Miles de $ 227.511 Se podrán contratar con cargo a estos recursos, hasta 3 personas a honorarios, las que tendrán la calidad de Agentes Públicos, para el Programa de Especialistas para el Desarrollo Institucional, en el marco del rol de Laboratorio Nacional y de Referencia del Estado y de la Agencia Reguladora de Medicamentos. d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664 - N° de personas 6 - Miles de $ 160.502e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 54.717
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento,D.F.L. N°1 - 19.653, de 2001, Ministe- rio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 110.351 El ISP informará semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presu- puestos acerca de los gastos realizados con cargo a estos recursos en estudios de toxicidad ambiental en contextos de vulnerabilidad social, en especial en las regiones declaradas con saturación ambiental o que hayan sido declaradas zonas de catástrofe en los últimos 48 meses.
04 El ISP entregará anualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestosun informe detallado respecto del uso de estos recursos.
05 El ISP remitirá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos los infor-mes que se detallan en el artículo 7° de la Ley N°20.933.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 10.157.192
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 9.088.674
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 155.834
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 123.592
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 17.014
99 Otros 15.228
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 911.684
10 Ingresos por Percibir 911.684
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 10.157.192
21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.533.271
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 4.812.294
25 INTEGROS AL FISCO 809.627
01 Impuestos 809.627
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD(01,04,05,06,07)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 9
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 227b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 121.156c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 50.959 - En el Exterior en Miles de $ 12d) Convenios con personas naturales d1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de personas 3 - Miles de $ 69.869d2) Personas asimiladas a la Planta de conformidad a la Ley N° 19.664 - N° de personas 2 - Miles de $ 32.371e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 65.687
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 37.113
Partida : 16
Capitulo : 05
Programa : 01
04 La Institución podrá efectuar la provisión de insumos, bienes, servicios yasesorías técnicas a los Servicios de Salud y a los establecimientos de loscapítulos 50, 51 y 52, de esta partida, y demás servicios dependientes delMinisterio de Salud, para el ejercicio de las acciones de salud, actuandomediante mandato o en representación de éstos. Para la provisión de insumosy bienes, la Central de Abastecimiento comprará a los proveedores por cuentade dichas entidades, en la forma y condiciones que ellas le indiquen, y losfondos que reciba para el pago de estas operaciones no se incorporarán a supresupuesto. Los ingresos que perciba por prestación de servicios, asesoríastécnicas y otros constituirán ingresos de operación. Todos los contratos decompra que se celebren en virtud de la presente glosa deberán realizarse através de Chile-Compra, aplicándose para tales efectos su reglamento y norma- tiva correspondiente.Para estos efectos, podrá celebrar contratos de compra hasta por tres años,sujetos a la disponibilidad presupuestaria futura.
05 Antes del 31 de marzo 2019 el Ministerio de Salud deberá enviar a laComisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre el Plan de Moderni-zación de la CENABAST y las metas de gestión para el año 2019. Además,trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del períodorespectivo, deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos,sobre el avance en su cumplimiento.
06 La Central Nacional de Abastecimiento deberá informar trimestralmente a laComisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el detalle de la deuda a pro-veedores con más de 30 días de facturación.
07 Se informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los 60 días siguientes a la publicación de esta ley, sobre las políticas que va a implementar esta repartición para reducir los tiempos de pago a los provee-dores, así como las metas y plazos de la misma.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 478.686.845
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 195.612.159
02 Del Gobierno Central 195.612.159
001 Fondo Nacional de Salud 134.262.136
012 Instituto de Salud Pública de Chile 1
015 Instituto de Seguridad Laboral 4.872.354
022 Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía 56.168.668
024 Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08) 309.000
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 20.082.473
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 5.206.234
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.619.613
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 3.224.342
99 Otros 362.279
09 APORTE FISCAL 257.642.360
01 Libre 257.642.360
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 138.999
10 Ingresos por Percibir 138.999
15 SALDO INICIAL DE CAJA 4.620
GASTOS 478.686.845
21 GASTOS EN PERSONAL 02 103.098.868
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 36.002.856
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 190.430.804
01 Prestaciones Previsionales 134.262.136
010 Subsidios de Reposo Preventivo 19.409
011 Subsidios de Enfermedad y Medicina Curativa 126.789.775
013 Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo 7.452.952
02 Prestaciones de Asistencia Social 56.168.668
005 Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño 56.168.668
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 11 148.820.000
01 Al Sector Privado 130.268.778
003 Programa Nacional de Alimentación Complementaria 46.104.206
004 Programa Ampliado de Inmunizaciones 05 58.964.032
007 Programa de Alimentación Complementaria para el Adulto Mayor
25.200.540
02 Al Gobierno Central 11.052.229
001 Servicio de Salud Arica 1.746.862
002 Servicio de Salud Iquique 330.758
SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA(01,08,09,10,12,13)
Partida : 16
Capitulo : 09
Programa : 01
003 Servicio de Salud Antofagasta 625.058
004 Servicio de Salud Atacama 218.415
005 Servicio de Salud Coquimbo 763.312
006 Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 314.582
007 Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 330.171
008 Servicio de Salud Aconcagua 102.051
009 Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins 337.642
010 Servicio de Salud Maule 300.405
011 Servicio de Salud Ñuble 272.321
012 Servicio de Salud Concepción 450.515
013 Servicio de Salud Talcahuano 189.927
014 Servicio de Salud Bío - Bío 174.019
015 Servicio de Salud Arauco 126.415
016 Servicio de Salud Araucanía Norte 109.496
017 Servicio de Salud Araucanía Sur 376.290
018 Servicio de Salud Valdivia 889.777
019 Servicio de Salud Osorno 153.983
020 Servicio de Salud del Reloncaví 266.702
021 Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 102.965
022 Servicio de Salud Magallanes 223.205
023 Servicio de Salud Metropolitano Oriente 353.214
024 Servicio de Salud Metropolitano Central 426.245
025 Servicio de Salud Metropolitano Sur 475.960
026 Servicio de Salud Metropolitano Norte 520.448
027 Servicio de Salud Metropolitano Occidente 380.016
028 Servicio de Salud Metropolitano Sur - Oriente 247.485
038 Hospital Padre Alberto Hurtado 97.433
039 Centro de Referencia de Salud de Maipú 34.947
042 Servicio de Salud Chiloé 111.610
03 A Otras Entidades Públicas 7.498.993
299 Programas Especiales, Atención Primaria 06 4.276.750
397 Programa de Enfermedades Emergentes 2.364.672
421 Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo en Salud 07 548.571
428 Programa Modernización del Estado 309.000
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 243.570
01 Devoluciones 121.785
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 121.785
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 83.127
04 Mobiliario y Otros 62.068
06 Equipos Informáticos 8.910
07 Programas Informáticos 12.149
34 SERVICIO DE LA DEUDA 3.000
07 Deuda Flotante 3.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 4.620
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 168
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Ha- cienda. - Nº de cargos 4.648 a2) Dotación máxima de personal diurno contratado en virtud de la Ley Nº 19.664 - Nº de horas semanales 1.243b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.096.064c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 1.489.395 - En el Exterior en Miles de $ 131.239d) Convenios con personas naturales d1) Personas Asimiladas al D.F.L.N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda. - N° de personas 370 - Miles de $ 4.386.944 Hasta 54 personas podrán tener la calidad de agentes públicos para todos los efectos administrativos y penales. Dicha cantidad incluye hasta 40 personas que se desempeñen en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y hasta 9 personas que se desempeñen en car- gos asociados a Tecnologías de Información. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 89 - Miles de $ 1.168.178
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 458.133
04 Incluye $475.735 miles para acciones ligadas al Programa Elige Vivir Sano.
05 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe sobre la eje-cución de este Programa durante el año 2018, en el que se deberá informardetalladamente la cobertura alcanzada en cada vacunación, la extensión detiempo que cada una tuvo, los costos de adquisición de las vacunas, canti-dad de vacunas compradas en cada caso, fechas en las que se adquirieron ylos proveedores favorecidos, adjuntando un cuadro comparativo con, al me-nos, los tres años anteriores. Junto con lo anterior, se deberá informar elPlan de Vacunación para el año 2019 con sus metas de cobertura y el Plande Compras asociado a éste.
06 Antes del 31 de marzo de 2019,la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que se indique el detalle de los programas comunales y programa Elige Vivir Sano, y el instrumento mediante el cual se han aprobado formalmente. Además, se deberá informar la manera en que se define la asignación de los recursosreservados para ellos,los criterios de distribución y las metas y mecanis-mos de evaluación definidos para el periodo 2019. Del mismo modo, la Subse-cretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el estado de ejecución de estos re-cursos,instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprome-tidas en virtud de esta asignación.
07 Estos recursos se destinarán al financiamiento de proyectos de investiga-ción científica y tecnológicas en salud,incluyendo $59.466 miles asociadosal Programa Elige Vivir Sano, conforme al convenio que se suscriba con laComisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.La Subsecretaría de Salud Pública deberá informar trimestralmente a la Co-misión Especial Mixta de Presupuesto sobre el estado de ejecución de estosrecursos, instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas com-prometidas en virtud de esta asignación.
08 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe en el que seespecifique los recursos destinados al funcionamiento de las COMPIN duran-te el año 2019, acompañando las metas de gestión para las mismas. Además, deberá informar trimestralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, acerca de su grado de cumplimiento.
09 Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Salud Pública deberá en-viar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos la planificación de sa-lud pública y vigilancia sanitaria para el año 2019, detallando específi-camente los recursos asignados a cada región del país, las prioridades en Salud Pública para el 2019 y las metas.Asimismo, informará acerca de los convenios suscritos entre el Ministerioy los gobiernos regionales.Especial mención deberá hacerse de la situación de los rellenos sanitariosexistentes en el país y las medidas de corto, mediano y largo plazo para enfrentar los vertederos ilegales y los rellenos sanitarios cuya vida útil ya se ha cumplido o está próxima a cumplirse.La Subsecretaría de Salud Pública informará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, respecto del total de los recursos que se destinen a las actividades de prevención del cáncer en el nuevo Hospital de Ovalle de la IV Región de Coquimbo, así como del traslado de pacientes con cáncer a dicho recinto,que se efectúen directamente por la Subsecreta-ría de Salud Pública y por la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva,o bien por el municipio y otras entidades públicas y/o institu-ciones privadas sin fines de lucro.La Subsecretaría de Salud Pública informará también, trimestralmente a laComisión Especial Mixta de Presupuestos,respecto del total de los recursos que se destinen a las actividades de prevención y rehabilitación de drogas, planes de prevención de cáncer y de obesidad y del Plan Nacional de pre-vención y tratamiento del VIH/Sida, especificando los exámenes preventivos- entre otros de mama,de próstata y de diabetes - que se efectúen directa-mente por la Subsecretaría de Salud Pública y por las Secretarías Regiona-les Ministeriales de Salud, o bien por las municipalidades,otras entidades públicas y/o instituciones privadas sin fines de lucro.
10 La Subsecretaría de Salud Pública informará a la Subcomisión Especial Mix-ta de Presupuestos, a más tardar el 31 de marzo 2019, los recursos presu-puestados a cada SEREMI de Salud, especificando:1. Dotación máxima de vehículos 2. Gasto en Personal a) Dotación máxima de personal D.F.L. N°29, de 2005, Ministerio de Hacienda, número de cargos; dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno), número de horas semanales; b) Horas extraordinarias año; c) Autorización máxima para gastos en viáticos en territorio na- cional y en el exterior; d) Convenios con personas naturales; e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo ter- cero de la Ley N°19.882, Asignación de Funciones Críticas.3. Gastos en bienes y servicios de consumo.4. Adquisición de activos no financieros ( mobiliario y otros, máquinas y equipos, programas informáticos).5. Transferencias de capital al Sector Privado,a otra institución pública.
11 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Salud Pública deberá in-formar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre el cronograma deinversiones, metas y objetivos asociados a los siguientes programas: Tenen-cia Responsable de Mascotas, Programa Nacional de Prevención del Suicidio,y Vigilancia y Control del Consumo de Tabaco en la Salud de la Población. Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión sobre el esta-do de ejecución de estos recursos,instituciones receptoras y nivel de cum-plimiento de metas comprometidas.
12 Semestralmente la Subsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y dela Cámara de Diputados acerca de los montos destinados regionalmente alFondo de Auxilio Extraordinario y sus incrementos.
13 Semestralmente, treinta días después del semestre calendario respectivo,laSubsecretaría de Salud Pública informará a la Comisión Especial Mixta dePresupuestos y a las Comisiones de Salud del Senado y de la Cámara de Di-putados acerca de los avances en la investigación y coordinación interins-titucional acerca de la presencia e impactos en la salud de la población de disruptores endócrinos.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 210.979.127
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.069.679
02 Del Gobierno Central 15.069.679
002 Sistema de Protección Integral a la Infancia 15.069.679
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 112.634
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 82.331
99 Otros 30.303
09 APORTE FISCAL 176.912.824
01 Libre 176.912.824
13 TRANSFERENCIAS PARA GASTOS DE CAPITAL 18.882.990
02 Del Gobierno Central 18.882.990
001 IVA Concesiones Hospitalarias 18.882.990
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 210.979.127
21 GASTOS EN PERSONAL 02 13.953.949
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 21.528.587
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 60.151.114
01 Al Sector Privado 15.069.679
011 Programa de Apoyo al Recién Nacido 04 15.069.679
03 A Otras Entidades Públicas 45.081.435
396 Programa Campaña de Invierno 05 2.168.357
400 Atención Primaria, Ley N° 20.645 Trato Usuario 06 11.407.208
429 Hospital Digital 16 31.505.870
33 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 115.343.477
01 Al Sector Privado 115.343.477
003 Reintegro Crédito IVA Concesiones 18.882.990
004 Subsidio Fijo a la Construcción 07 85.608.051
005 Subsidio Fijo Equipamiento 9.472.837
006 Subsidio Fijo al Mobiliario no Clínico 226.930
007 Modificación Contratos Concesiones 1.152.669
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.000
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES(01,08,09,10,11,12,13,14,15,17,18)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 2
Partida : 16
Capitulo : 10
Programa : 01
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 287b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 78.868c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 256.488 - En el Exterior en Miles de $ 32.669d) Convenios con personas naturales, asimilados al D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda - N° de personas 169 - Miles de $ 4.747.060 Hasta 40 personas que se contraten con cargo a estos recursos, podrán tener la calidad de Agentes Públicos para todos los efectos adminis- trativos y penales. e) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 28 - Miles de $ 495.217
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 116.870
04 El programa se ejecutará mediante los convenios que se suscriban entre elMinisterio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social. Con cargo a estos recursos se podrá efectuar todo tipo de gastos y sedestinarán hasta $ 98.342 miles para solventar gastos de operación yadministración, incluidos los de personal, por concepto de ejecución delprograma. Incluye 2 honorarios por hasta $ 27.462 miles.El Ministerio de Salud deberá publicar y actualizar en su página web eldetalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las acciones quese realizarán con ellos, las características de los beneficiarios y losresultados obtenidos en términos de los objetivos planteados.
05 Estos recursos se transferirán a los Servicios de Salud correspondientes,y a los Establecimientos de los capítulos 50, 51 y 52 de esta Partida,conforme a los convenios de ejecución de actividades, acciones o programasque suscriba la Subsecretaría de Redes Asistenciales con las referidasentidades, en los cuales se especificarán las metas a alcanzar, las pres-taciones que otorgarán, los procedimientos de información y evaluación ylas demás condiciones y modalidades de ejecución del programa.El Ministerio de Salud deberá publicar trimestralmente en su página web eldetalle de los fondos asignados mediante estos convenios, las metas aalcanzar, las prestaciones que otorgarán, los procedimientos de informa-ción y evaluación, y las demás condiciones y modalidades de ejecución delprograma.Antes del 31 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Redes Asistencialesdeberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe enel que se dé cuenta detallada de la ejecución de este Programa durante elaño 2018, informando curva de consultas, hospitalizaciones y fallecimien-tos por enfermedades respiratorias, cobertura mensual de la vacunación dela Campaña de Influenza, y cuadros comparativos con, al menos, los tresaños anteriores. Al 31 de julio de 2019 la Subsecretaría de Redes Asisten-ciales deberá enviar a dicha Comisión un informe de similar contenido conla descripción de la ejecución del programa durante el primer semestre delmismo año.Con todo, en el año 2019, desde que el Ministerio de Salud declare elinicio de la Campaña de Invierno hasta su cierre, deberá mantener en supágina web institucional la información en línea, semana a semana, de lasconsultas, hospitalizaciones y fallecimientos por enfermedades respirato-rias, desglosada por tramos etarios y sexo de los pacientes.
06 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente ala Comisión Especial Mixta de Presupuestos sobre los fondos asignados y el estado de ejecución de estos recursos, los procedimientos de información y evaluación y las demás condiciones y modalidades de ejecución, así como las instituciones receptoras y nivel de cumplimiento de metas comprometi-das.
07 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre la ejecución y distribución de los recursos asignados, así comode la proyección de gasto que por este ítem se estime para el período totalde concesión.
08 El MINSAL deberá entregar semestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe en detalle sobre el estado de avance de las cincometas para el Mejoramiento de Centros de Salud Intercultural Mapuche y elFortalecimiento de Centros de Salud Regional de la Región de la Arau-canía, objetivos del Eje Salud del Plan Araucanía.
09 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistencialesdeberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe conlas metas en materia de Acreditación de Prestadores InstitucionalesPúblicos y sobre la dictación de los estándares de calidad aplicables endichos procesos. Además, dentro de los treinta días siguientes al término del semestre calendario respectivo, la Subsecretaría de RedesAsistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestosun informe que dé cuenta del estado de avance y la cantidad de estableci-mientos públicos de salud acreditados, en proceso de acreditación y laetapa en que dicho proceso se encuentre.
10 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Dirección de Presupues-tos respecto de las metas, ejecución y seguimiento de programas de aten-ción de población a nivel de comuna en enfermedades crónicas no transmisi-bles (diabetes, hipertensión, triglicéridos), además de población infantil y adultos con diagnósticos de obesidad, conjuntamente con la evaluación trimestral de la implementación y ejecución de la iniciativa Fondo de Farmacias (FOFAR). El informe deberá contener también la cantidad de fármacos entregados, el gasto asociado y número de personas beneficiadas.
11 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos con los Recursos de Expansión en Programa de Atención Primaria, Secundaria y Terciaria de Salud.Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel decumplimiento de metas comprometidas.
12 Antes del 31 de enero de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales de-berá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos un informe deta-llado sobre el cronograma de inversiones, metas y objetivos comprometidos, asociado a los siguientes programas: Camas Sociosanitarias; Centro Diurno de Apoyo a Personas con Demencia; Fondo de Farmacia para Enfermedades NoTransmisibles en Atención Primaria; Mas Adultos Mayores Autovalentes; Mejoramiento de Acceso a la Atención Odontológica; Tamizaje Auditivo Uni-versal y Rehabilitación Integral para Disminuir la Discapacidad Auditiva;Programa Odontológico Integral; Programa Preventivo en Salud Bucal - Sembrando Sonrisas; Refuerzo Atención de Urgencia Hospitalaria y Prehospi-talaria; Servicio de Atención Primaria de Urgencia de Alta Resolución (SAR); Vida Sana Intervención en Factores de Riesgo de Enfermedades Cróni-cas en Niños, Adolescentes, Adultos y Mujeres Post Parto; Programa de For-talecimiento de la Medicina Familiar en APS; Hospitalización Domiciliaria;AUGE Expansión en Atención Secundaria y Terciaria; Rehabilitación; Aumentode la Resolutividad de la Atención de Especialidad en Salud Mental enCOSAM; Coordinación Nacional de Procuramiento y Trasplante de órganos; Recursos de Expansión en Programa Atención Primaria de Salud; y CentrosComunitarios de Salud Familiar CECOSF.Deberá, además, informar trimestralmente a la misma Comisión dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, sobre el estado de ejecución de estos recursos, instituciones receptoras y nivel de cum-plimiento de metas comprometidas.
13 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales en-viará a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos el cronograma detrabajo para implementar las recomendaciones del Informe Final de Evalua-ción de Programas Gubernamentales (EPG), para el programa Vida Sana-Inter-venciones en Factores de Riesgo de Enfermedades Crónicas, evaluado con "desempeño insuficiente".Asimismo, antes del 31 de agosto de 2019, la Subsecretaría informará a la misma Comisión, sobre los compromisos institucionales adquiridos por ésta y la evolución del desempeño del programa.
14 Durante el año 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en conjuntocon la Dirección de Presupuestos, continuarán con el estudio que defina un nuevo sistema de financiamiento para los establecimientos de saluddependientes de los Servicios de Salud, como, asimismo, lo relativo a las Direcciones de los Servicios de Salud y evaluar la factibilidad de suimplementación en el proyecto de presupuestos del año 2020. Semestralmentedeberá presentarse un informe de avance a los Ministros de Hacienday Salud.
15 Los Servicios de Salud, deberán informar la programación de las horasmédicas autorizadas y efectivas de las Leyes N° 19.664 y 15.076 de los Establecimientos Autogestionados en Red, acumuladas al mes de marzo y de septiembre, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales dentro de los 15 días siguientes al término del período respectivo. Dicha Subsecretaríainstruirá a los Servicios de Salud en la forma de entregar esta información. Un informe consolidado por Servicio de Salud se remitirá a la Dirección de Presupuestos dentro de los 15 días contados desde la recepción de dichainformación.
16 Estos recursos se destinarán a la implementación del Modelo de AtenciónDigital, habilitando un conjunto de servicios informáticos para desarro-llar el Hospital Digital, que operará en horario continuado.El monto indicado, incluye recursos para la operación y funcionamientopor hasta $26.531.703 miles y gastos en personal, hasta por $4.974.167miles, pudiendo contratar personal a Honorarios, los cuales podrán tenerla calidad de agente público para todos los efectos administrativos y penales.La Subsecretaría de Redes Asistenciales podrá celebrar los conveniosnecesarios para materializar la atención de pacientes.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar trimestralmentea la Dirección de Presupuestos, un informe que contenga a lo menos el detalle de la ejecución de los recursos desagregado en los distintos conceptos de gasto, los fondos asignados mediante convenios, la cantidad de prestaciones realizadas por especialidad con la caracterización de los beneficiarios y los resultados obtenidos.
17 Antes del 31 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Co-misiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe deta-llado sobre los recursos, metas y objetivos comprometidos para terminar con las listas de espera de los hospitales y centros asistenciales públicos.
18 La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá entregar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado, un informe en detalle sobre el estado de avance del cumplimiento de la ley N° 20.209, que modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, la leyN° 19.490, se delegan facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica y otros beneficios para el personal de los servicios de salud.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 602.719.516
09 APORTE FISCAL 602.718.486
01 Libre 601.039.454
03 Servicio de la Deuda Externa 1.679.032
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.030
GASTOS 602.719.516
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 43.149.437
05 Máquinas y Equipos 43.149.437
31 INICIATIVAS DE INVERSIÓN 418.874.044
02 Proyectos 418.874.044
32 PRÉSTAMOS 139.015.973
06 Por Anticipos a Contratistas 139.015.973
001 Anticipo Contratista 171.916.722
002 Recuperación Anticipo Contratista -32.900.749
34 SERVICIO DE LA DEUDA 1.679.032
02 Amortización Deuda Externa 1.533.719
04 Intereses Deuda Externa 145.313
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.030
INVERSIÓN SECTORIAL DE SALUD(01,02)
Partida : 16
Capitulo : 10
Programa : 02
Glosas:01 Antes del 31 de enero de 2019, el Ministerio de Salud deberá informar a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos, el listado de obras de inversiónpresupuestado por región, a nivel consolidado y por Servicios de Salud, y el cronograma de dichas inversiones para ejecutar en el 2019, especifi-cando si son obras nuevas o de arrastre, identificando si corresponden a obras de Atención Primaria, inversiones de reconstrucción post terremoto/maremoto de febrero de 2010, y otras, indicando además, si existe retardo o retraso en las fechas de comienzo o entrega de obras, si serán conce-sionadas o no, y el costo de cada obra.Además, durante el año 2019, el Ministerio de Salud deberá enviar trimes-tralmente, dentro de los treinta días siguientes al término del período respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, un informe sobre el avance trimestral en la inversión pública en salud, que igualmen-te incluya los recursos destinados a la adquisición de activos no finan-cieros (Subtítulo 29). Para el Subtítulo 31, tanto la información a presentar el 31 de enero de2019 sobre listado de proyectos y cronograma de inversión comprometido, como la información trimestral sobre el estado de avance y ejecución de estos recursos, debe ser presentada a nivel regional, identificando cada obra y su respectivo estado de avance, tanto físico como en términos de recursos financieros devengados, separando entre proyectos de Atención Primaria y otros.Junto al Plan de Inversiones indicado, el Ministerio deberá informar los criterios epidemiológicos y los estudios de demanda que motivan la selec-ción de los lugares para llevar a cabo los proyectos. Además, deberá in-formar sobre el Plan de Concesiones, el estado de ejecución de cada pro-yecto, los estudios de preinversión en curso y las metas y compromisos para el año 2019.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá informar trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados respecto de los proyectos de inversión destinados a aumentar la cantidad de especialistas para destinar a las regiones fuera de la Región Metropolitana y los proyectos cuyo fin sea la disminución de las listas de espera.
02 El Ministerio de Salud deberá informar a la Comisión Especial Mixta de Pre-supuestos, durante el primer semestre del año 2019, el estado de avance, detalle y ejecución de los recursos destinados para la construcción de los hospitales de la Quinta Región, particularmente sobre los Hospitales Biprovincial Quillota-Petorca, Marga-Marga, Casablanca y San Antonio.Asimismo, informará la disponibilidad presupuestaria para el diseño de los hospitales de las comunas de Panguipulli y de San José de la Mariquina, respectivamente, así como la disponibilidad presupuestaria del proyecto de normalización del hospital de la comuna de San Fernando.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 14.211.736
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 309.000
02 Del Gobierno Central 309.000
024 Secretaría y Administración General de Hacienda (Programa 08) 309.000
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 149.580
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 143.184
99 Otros 6.396
09 APORTE FISCAL 13.752.156
01 Libre 13.275.986
02 Servicio de la Deuda Interna 476.170
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 14.211.736
21 GASTOS EN PERSONAL 02 10.818.604
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.595.292
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 309.000
03 A Otras Entidades Públicas 309.000
427 Programa Modernización del Estado 309.000
25 INTEGROS AL FISCO 141
01 Impuestos 141
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 10.529
04 Mobiliario y Otros 10.529
34 SERVICIO DE LA DEUDA 477.170
01 Amortización Deuda Interna 207.520
03 Intereses Deuda Interna 268.650
07 Deuda Flotante 1.000
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
SUPERINTENDENCIA DE SALUD(01,04,05,06,07,08,09,10,11)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 2
02 Incluye : a) Dotación máxima de personal 308b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 35.968c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 100.757 - En el Exterior en Miles de $ 7.774d) Convenios con personas naturales - N° de personas 8 - Miles de $ 114.228 Se podrá contratar transitoriamente hasta 20 personas por 6 meses, para desempeñarse en la Comisión Liquidadora, por un monto total de $51.500 miles.
Partida : 16
Capitulo : 11
Programa : 01
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 72.997
04 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámarassobre los mecanismos de control implementados que permitan establecer de modo fehaciente la cantidad de horas efectivamente trabajadas por los médi-cos del sistema público y de los mecanismos de fiscalización que permitanevitar la doble contratación de estos profesionales, a fin de velar porque las horas trabajadas sean las efectivamente canceladas.
05 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambas Cámarassobre los rechazos o postergaciones de horas médicas en los consultorios a fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de la los pacientes a las horas asignadas.
06 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la ComisiónEspecial Mixta de Presupuestos y a las comisiones de Salud de ambasCámaras de las denuncias recibidas por concepto de rechazo de loshospitales del Sistema Público de Salud.
07 Según lo dispuesto en la Ley 20.261, los profesionales que aprueben o hubiesen aprobado el examen único nacional de conocimientos de medicina, habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico ciru-jano, sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. La aprobación de dicho examen habilitará a los profesionales para ejercer la profesión, tanto en el sistema público de salud, así como el sector privado.La aprobación del examen antedicho, eximirá los profesionales de la obligación de realizar el procedimiento de revalidación señalado en el Artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 2006 del Ministerio deEducación.
08 La Superintendencia de Salud, a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre los rechazos o postergaciones de horas médicas enIsapres y clínicas con prestaciones Fonasa a fin de poder cuantificar la cantidad de horas adjudicadas que se pierden por la no asistencia de lospacientes a las horas asignadas, desagregadas por tipo de establecimiento, comuna y Servicio de Salud.
09 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre las repercusiones y avances en la aplicación acerca del Decreto N° 65, del Ministerio de Salud, que modifica el Decreto Supremo Nº 8, de 2013, de los Ministerios de Salud y de Educación.
10 La Superintendencia de Salud informará en un plazo no mayor a seis meses desde el comienzo de la ejecución presupuestaria, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, sobre los avances alcanzados en la ampliación de la autorización a Conacem en la inscripción en el registro de prestadores para especialidades y subespecia-lidades médicas.
11 La Superintendencia de Salud informará cuatrimestralmente, treinta días después del término del cuatrimestre calendario respectivo, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras, de las denuncias recibidas por concepto de rechazo o denegación de atención en los hospitales del Sistema Público de Salud.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ARICA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 74.253.678
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 71.216.167
02 Del Gobierno Central 71.216.167
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 22.321.086
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 24.679.155
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 22.469.064
010 Subsecretaría de Salud Pública 1.746.862
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 798
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.895.918
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 965.190
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 846.658
99 Otros 118.532
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 168.769
10 Ingresos por Percibir 168.769
15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.836
GASTOS 74.253.678
21 GASTOS EN PERSONAL 02 37.847.062
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 16.416.804
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 835
02 Prestaciones de Asistencia Social 835
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 835
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 19.982.141
01 Al Sector Privado 47.844
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 43.327
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517
03 A Otras Entidades Públicas 19.934.297
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 19.934.297
35 SALDO FINAL DE CAJA 6.836
SERVICIO DE SALUD ARICA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 23
Partida : 16
Capitulo : 20
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.344 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 9.660 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 72 - N° de horas semanales 2.016 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 4 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 301. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 445.643 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.812.953 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 260 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 249c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 91.449d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 79.934e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 86 - Miles de $ 487.774 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 34 - Miles de $ 875.493f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 49.964g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 24 - Miles de $ 28.793 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 1.847.890 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 98.614
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 105.182.232
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100.678.831
02 Del Gobierno Central 100.678.831
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 34.662.854
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 29.715.116
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 35.970.103
010 Subsecretaría de Salud Pública 330.758
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 615
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.304.393
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.689.303
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.237.608
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 24.916
99 Otros 426.779
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 500.949
10 Ingresos por Percibir 500.949
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.141
GASTOS 105.182.232
21 GASTOS EN PERSONAL 02 52.081.595
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 20.712.143
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 32.380.353
01 Al Sector Privado 4.517
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517
03 A Otras Entidades Públicas 32.375.836
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 32.375.836
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.141
SERVICIO DE SALUD IQUIQUE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 28
Partida : 16
Capitulo : 21
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.660 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.269 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 90 - N° de horas semanales 2.520 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 437. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 700.057 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.766.823 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 454 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 300c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 129.003d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 94.680e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 621 - Miles de $ 1.337.299 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 158 - Miles de $ 1.526.758f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 6 - Miles de $ 36.222g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 28 - Miles de $ 31.339 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.607.768 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 116.093
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 182.227.996
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 176.984.706
02 Del Gobierno Central 176.984.706
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 41.573.116
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.628.327
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 72.158.205
010 Subsecretaría de Salud Pública 625.058
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 20.885
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.336.002
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.219.795
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.804.155
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 35.002
99 Otros 380.638
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 653.705
10 Ingresos por Percibir 653.705
15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.903
GASTOS 182.227.996
21 GASTOS EN PERSONAL 02 95.848.000
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 48.475.430
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 81
02 Prestaciones de Asistencia Social 81
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 81
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37.891.582
01 Al Sector Privado 23.624
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 19.107
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517
03 A Otras Entidades Públicas 37.867.958
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 37.867.958
35 SALDO FINAL DE CAJA 12.903
SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 65
Partida : 16
Capitulo : 22
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.511 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.986 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 248 - N° de horas semanales 6.944 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.023. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.241.078 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.447.570 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.448 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 379c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 205.073d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 170.169e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 194 - Miles de $ 1.255.368 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 85 - Miles de $ 2.006.630f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 59.843g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 78 - Miles de $ 81.745 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.047.001 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 198.565
04 Incluye M$ 13.196.279 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" delHospital Doctor Leonardo Guzmán del Servicio de Salud de Antofagasta.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ATACAMA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 99.633.615
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 94.111.172
02 Del Gobierno Central 94.111.172
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 28.116.278
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 29.763.565
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 36.012.914
010 Subsecretaría de Salud Pública 218.415
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 3.321.411
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.011.362
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.519.481
99 Otros 491.881
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 181.053
10 Ingresos por Percibir 181.053
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.617
GASTOS 99.633.615
21 GASTOS EN PERSONAL 02 49.294.331
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.020.901
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 13.199
02 Prestaciones de Asistencia Social 13.199
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 13.199
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.292.945
01 Al Sector Privado 42.988
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 41.182
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 1.806
03 A Otras Entidades Públicas 26.249.957
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.249.957
25 INTEGROS AL FISCO 3.603
01 Impuestos 3.603
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.636
SERVICIO DE SALUD ATACAMA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 57
Partida : 16
Capitulo : 23
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.925 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.841 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 103 - N° de horas semanales 2.884 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 421. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 745.179 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.798.069 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 656 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 158c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 122.708d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 161.232 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 57 - Miles de $ 44.991 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 22 - Miles de $ 353.231f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 7 - Miles de $ 49.202g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 58 - Miles de $ 55.494 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.886.564 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 118.575
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 206.539.914
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 196.281.206
02 Del Gobierno Central 196.281.206
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 75.491.543
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.875.538
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 57.150.813
010 Subsecretaría de Salud Pública 763.312
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.397
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 7.706.080
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.228.416
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.051.608
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 6.644
99 Otros 170.164
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.296.098
10 Ingresos por Percibir 1.296.098
15 SALDO INICIAL DE CAJA 17.717
GASTOS 206.539.914
21 GASTOS EN PERSONAL 02 95.966.710
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 41.474.091
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 69.081.248
01 Al Sector Privado 9.933
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.933
03 A Otras Entidades Públicas 69.071.315
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 69.071.315
35 SALDO FINAL DE CAJA 17.865
SERVICIO DE SALUD COQUIMBO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 92
Partida : 16
Capitulo : 24
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.042 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 25.166 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 177 - N° de horas semanales 4.956 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.133. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.560.654 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.086.735 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.565 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 145 c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 283.245 d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 256.366 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 350 - Miles de $ 1.617.081 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 117 - Miles de $ 2.125.966 f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 103.981 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 118 - Miles de $ 120.717 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.235.475 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 250.487
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 171.226.529
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 165.514.542
02 Del Gobierno Central 165.514.542
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 46.566.198
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.033.049
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 56.600.713
010 Subsecretaría de Salud Pública 314.582
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 68.334
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.706.470
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.538.493
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 2.289.890
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 9.204
99 Otros 239.399
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 378.620
10 Ingresos por Percibir 378.620
15 SALDO INICIAL DE CAJA 20.070
GASTOS 171.226.529
21 GASTOS EN PERSONAL 02 91.505.543
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 39.197.964
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 5.676
02 Prestaciones de Asistencia Social 5.676
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 5.676
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40.497.263
01 Al Sector Privado 49.188
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 42.867
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.321
03 A Otras Entidades Públicas 40.448.075
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 40.448.075
35 SALDO FINAL DE CAJA 20.083
SERVICIO DE SALUD VALPARAÍSO - SAN ANTONIO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 72
Partida : 16
Capitulo : 25
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.502 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.981 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 212 - N° de horas semanales 5.936 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 789. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.976.122 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.933.586 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.131 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 270c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 286.746d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 110.286e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 245 - Miles de $ 684.117 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 94 - Miles de $ 1.708.855f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 106.265g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 104 - Miles de $ 112.240 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.138.879 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 268.774
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 251.150.146
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 244.930.586
02 Del Gobierno Central 244.930.586
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 86.174.596
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 82.752.719
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 75.673.100
010 Subsecretaría de Salud Pública 330.171
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.265
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.813.264
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.482.295
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.869.439
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.992
99 Otros 610.864
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 888.663
10 Ingresos por Percibir 888.663
15 SALDO INICIAL DE CAJA 25.073
GASTOS 251.150.146
21 GASTOS EN PERSONAL 02 114.436.971
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 57.728.248
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 78.959.836
01 Al Sector Privado 32.983
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 23.954
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029
03 A Otras Entidades Públicas 78.926.853
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.926.853
35 SALDO FINAL DE CAJA 25.091
SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR - QUILLOTA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 83
Partida : 16
Capitulo : 26
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.498 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 26.526 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 272 - N° de horas semanales 7.616 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.296. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.475.815 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.280.261 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.692 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 468c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 481.860d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 130.951 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 737 - Miles de $ 1.431.513 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 173 - Miles de $ 2.424.419f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 83.180g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 124 - Miles de $ 119.454 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.490.486 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 312.151
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 92.513.212
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 87.573.997
02 Del Gobierno Central 87.573.997
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 23.695.390
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 33.274.647
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 30.501.909
010 Subsecretaría de Salud Pública 102.051
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 23.727
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 3.204.139
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.574.982
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.478.632
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 7.442
99 Otros 88.908
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 126.959
10 Ingresos por Percibir 126.959
15 SALDO INICIAL DE CAJA 9.408
GASTOS 92.513.212
21 GASTOS EN PERSONAL 02 51.488.795
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 20.504.036
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 20.510.935
01 Al Sector Privado 22.914
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 21.108
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 1.806
03 A Otras Entidades Públicas 20.488.021
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 20.488.021
35 SALDO FINAL DE CAJA 9.446
SERVICIO DE SALUD ACONCAGUA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 47
Partida : 16
Capitulo : 27
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.091 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 11.317 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 106 - N° de horas semanales 2.968 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 492. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 609.110 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.766.057 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 469 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 402c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 251.733d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 102.517 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 391 - Miles de $ 744.011 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 79 - Miles de $ 944.823f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 86.373g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 82 - Miles de $ 84.288 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 1.274.043 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 165.225
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 237.508.691
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 229.157.367
02 Del Gobierno Central 229.157.367
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 86.333.200
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 74.475.573
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 68.010.952
010 Subsecretaría de Salud Pública 337.642
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 18.698
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.281.716
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.269.589
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 2.731.134
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 4.459
99 Otros 533.996
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 761.743
10 Ingresos por Percibir 761.743
15 SALDO INICIAL DE CAJA 19.578
GASTOS 237.508.691
21 GASTOS EN PERSONAL 02 109.402.331
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 50.071.947
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 78.014.801
01 Al Sector Privado 12.309
395 Programa especial de Salud de los Pueblos Indígenas 5.085
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.224
03 A Otras Entidades Públicas 78.002.492
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.002.492
35 SALDO FINAL DE CAJA 19.612
SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 118
Partida : 16
Capitulo : 28
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.846 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 26.306 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 267 - N° de horas semanales 7.476 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.360. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.197.227 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.990.691 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.197 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 54c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 357.092d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 226.421e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 325 - Miles de $ 1.936.640 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 88 - Miles de $ 1.819.990f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 93.906g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 156 - Miles de $ 136.427 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.242.837 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 277.315
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD MAULE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 318.956.346
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 306.723.268
02 Del Gobierno Central 306.723.268
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 122.464.009
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 96.034.856
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 87.923.998
010 Subsecretaría de Salud Pública 300.405
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 37.699
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 8.389.023
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.173.716
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.940.740
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 46.793
99 Otros 186.183
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 1.605.797
10 Ingresos por Percibir 1.605.797
15 SALDO INICIAL DE CAJA 26.843
GASTOS 318.956.346
21 GASTOS EN PERSONAL 02 141.354.533
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 64.202.444
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.372.341
01 Al Sector Privado 9.029
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029
03 A Otras Entidades Públicas 113.363.312
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 113.363.312
35 SALDO FINAL DE CAJA 27.028
SERVICIO DE SALUD MAULE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 158
Partida : 16
Capitulo : 29
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 6.275 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.090 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 343 - N° de horas semanales 9.604 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 6 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.426. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.580.890 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.642.684 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.598 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 15c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 431.821d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 217.609e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 300 - Miles de $ 1.286.651 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 144 - Miles de $ 2.077.705f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 12 - Miles de $ 111.972g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 170 - Miles de $ 163.940 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 7.848.267 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 376.109
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ÑUBLE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 158.431.999
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 153.980.010
02 Del Gobierno Central 153.980.010
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 56.837.076
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.587.962
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 46.282.651
010 Subsecretaría de Salud Pública 272.321
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 6.671
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.514.688
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.544.076
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.721.333
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.767
99 Otros 820.976
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 371.399
10 Ingresos por Percibir 371.399
15 SALDO INICIAL DE CAJA 15.155
GASTOS 158.431.999
21 GASTOS EN PERSONAL 02 78.072.364
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 33.462.210
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 46.882.247
01 Al Sector Privado 4.517
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517
03 A Otras Entidades Públicas 46.877.730
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 46.877.730
35 SALDO FINAL DE CAJA 15.178
SERVICIO DE SALUD ÑUBLE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 72
Partida : 16
Capitulo : 30
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 3.220 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 19.820 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 139 - N° de horas semanales 3.892 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 744. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.341.887 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.412.548 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.210 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 47c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 226.534d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 158.099e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 641 - Miles de $ 3.021.167 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 217 - Miles de $ 2.440.210f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 15 - Miles de $ 86.335g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 84 - Miles de $ 80.484 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.357.251 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 234.234
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 240.604.380
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 231.452.840
02 Del Gobierno Central 231.452.840
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 58.927.632
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 89.760.953
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 82.313.740
010 Subsecretaría de Salud Pública 450.515
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.084.030
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.135.442
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.178.476
99 Otros 956.966
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 907.619
10 Ingresos por Percibir 907.619
15 SALDO INICIAL DE CAJA 24.449
GASTOS 240.604.380
21 GASTOS EN PERSONAL 02 127.584.798
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 62.061.695
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 11.166
02 Prestaciones de Asistencia Social 11.166
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 11.166
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 50.922.272
01 Al Sector Privado 20.675
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 12.998
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.677
03 A Otras Entidades Públicas 50.901.597
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 50.901.597
35 SALDO FINAL DE CAJA 24.449
SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 79
Partida : 16
Capitulo : 31
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.836 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 29.603 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 240 - N° de horas semanales 6.720 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 980. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.825.770 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.543.875 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.909 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 63c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 418.446d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 182.591 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 728 - Miles de $ 3.835.616 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 206 - Miles de $ 3.052.863f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 77.373g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N°1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 94 - Miles de $ 105.457 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.235.844 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 310.829
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 143.002.320
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 137.190.565
02 Del Gobierno Central 137.190.565
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 41.438.541
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.134.460
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 45.427.637
010 Subsecretaría de Salud Pública 189.927
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.325.714
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.977.637
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.224.157
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 36.621
99 Otros 1.716.859
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 495.701
10 Ingresos por Percibir 495.701
15 SALDO INICIAL DE CAJA 12.703
GASTOS 143.002.320
21 GASTOS EN PERSONAL 02 71.499.307
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 33.600.673
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 37.889.629
01 Al Sector Privado 13.361
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 4.332
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 9.029
03 A Otras Entidades Públicas 37.876.268
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 37.876.268
35 SALDO FINAL DE CAJA 12.711
SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 38
Partida : 16
Capitulo : 32
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.637 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 19.347 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 141 - N° de horas semanales 3.948 Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 628. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.338.757 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.703.676 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.021 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 36c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 165.018d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 78.266e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 226 - Miles de $ 963.024 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 73 - Miles de $ 1.173.869f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 75.641 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 48 - Miles de $ 57.590 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.699.882 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 146.504
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 154.531.597
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 149.270.881
02 Del Gobierno Central 149.270.881
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 50.054.403
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 44.713.301
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 54.329.158
010 Subsecretaría de Salud Pública 174.019
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 683
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.600.003
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.140.519
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.917.570
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 59.856
99 Otros 163.093
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 508.038
10 Ingresos por Percibir 508.038
15 SALDO INICIAL DE CAJA 11.473
GASTOS 154.531.597
21 GASTOS EN PERSONAL 02 75.669.610
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 38.549.135
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 40.301.360
01 Al Sector Privado 95.664
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 89.795
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.869
03 A Otras Entidades Públicas 40.205.696
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 40.205.696
35 SALDO FINAL DE CAJA 11.492
SERVICIO DE SALUD BÍO-BÍO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 54
Partida : 16
Capitulo : 33
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.894 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 17.364 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 126 - N° de horas semanales 3.528 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 727. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.046.895 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 4.319.870 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.275 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 69c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 161.858d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 207.408 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 325 - Miles de $ 1.553.637 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 115 - Miles de $ 3.302.087f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 62.925g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 74 - Miles de $ 60.594 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.177.981 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 185.871
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD ARAUCO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 64.517.281
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.737.221
02 Del Gobierno Central 62.737.221
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 17.887.915
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 13.518.236
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 31.204.655
010 Subsecretaría de Salud Pública 126.415
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2.733
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 384.006
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.291.652
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 994.968
99 Otros 296.684
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 96.215
10 Ingresos por Percibir 96.215
15 SALDO INICIAL DE CAJA 5.454
GASTOS 64.517.281
21 GASTOS EN PERSONAL 02 37.212.184
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 13.419.701
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.879.937
01 Al Sector Privado 56.708
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 51.290
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.418
03 A Otras Entidades Públicas 13.823.229
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 13.823.229
35 SALDO FINAL DE CAJA 5.459
SERVICIO DE SALUD ARAUCO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 39
Partida : 16
Capitulo : 34
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.595 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 12.167 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 36 - N° de horas semanales 1.008 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 336. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 773.735 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.472.607 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 509 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 15c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 57.855d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 138.294e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 291 - Miles de $ 1.157.249 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 68 - Miles de $ 795.811 f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 64.643g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 46 - Miles de $ 34.334 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.712.244 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 124.531
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 82.826.203
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79.545.487
02 Del Gobierno Central 79.545.487
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 27.529.024
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 18.256.464
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 33.650.503
010 Subsecretaría de Salud Pública 109.496
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.897.107
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.226.361
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.105.164
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 1.950
99 Otros 119.247
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 149.230
10 Ingresos por Percibir 149.230
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.018
GASTOS 82.826.203
21 GASTOS EN PERSONAL 02 45.553.649
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 13.964.926
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 23.299.595
01 Al Sector Privado 95.713
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 90.746
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967
03 A Otras Entidades Públicas 23.203.882
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 23.203.882
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.033
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA NORTE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 52
Partida : 16
Capitulo : 35
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 , de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.752 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 13.729 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 59 - N° de horas semanales 1.652 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 430. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 895.989 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.204.381 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 397 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 316c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 160.057d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 130.108e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 158 - Miles de $ 879.000 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 89 - Miles de $ 1.959.513f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 84.894g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 86 - Miles de $ 86.836 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.917.516 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 141.542
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 276.844.180
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268.808.429
02 Del Gobierno Central 268.808.429
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 92.944.448
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 92.455.780
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 83.031.911
010 Subsecretaría de Salud Pública 376.290
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 207
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.760.935
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.819.554
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.969.344
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 18.017
99 Otros 832.193
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 431.336
10 Ingresos por Percibir 431.336
15 SALDO INICIAL DE CAJA 23.719
GASTOS 276.844.180
21 GASTOS EN PERSONAL 02 127.025.345
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 70.680.494
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 9.549
02 Prestaciones de Asistencia Social 9.549
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 9.549
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 79.101.867
01 Al Sector Privado 135.846
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 133.137
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 2.709
03 A Otras Entidades Públicas 78.966.021
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 78.966.021
25 INTEGROS AL FISCO 3.166
01 Impuestos 3.166
35 SALDO FINAL DE CAJA 23.759
SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 101
Partida : 16
Capitulo : 36
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.776 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 34.097 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 206 - N° de horas semanales 5.768 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.221. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.281.672 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.106.230 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.798 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 444c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 327.413d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 210.580e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 422 - Miles de $ 2.256.517 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 94 - Miles de $ 2.424.549f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 78.957g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 132 - Miles de $ 107.635 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.198.927 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 322.783
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 152.455.122
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 147.938.308
02 Del Gobierno Central 147.938.308
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 50.437.330
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 50.445.937
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 46.165.264
010 Subsecretaría de Salud Pública 889.777
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 81.601
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.443.505
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.361.998
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 949.507
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 11.174
99 Otros 401.317
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 615.514
10 Ingresos por Percibir 615.514
15 SALDO INICIAL DE CAJA 14.196
GASTOS 152.455.122
21 GASTOS EN PERSONAL 02 71.792.153
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 37.433.079
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 43.215.668
01 Al Sector Privado 114.812
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 110.295
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.517
03 A Otras Entidades Públicas 43.100.856
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 43.100.856
35 SALDO FINAL DE CAJA 14.222
SERVICIO DE SALUD VALDIVIA(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 60
Partida : 16
Capitulo : 37
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.612 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 20.477 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 97 - N° de horas semanales 2.716 Incluye, 3 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 624. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.385.777 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.635.380 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.179 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 107c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 254.854d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 150.943e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 106 - Miles de $ 840.406 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 67 - Miles de $ 987.419f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 65.342g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 76 - Miles de $ 61.866 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.285.598 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 202.333
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD OSORNO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 103.650.780
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 99.882.498
02 Del Gobierno Central 99.882.498
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 29.511.514
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 31.898.702
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 38.318.299
010 Subsecretaría de Salud Pública 153.983
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 47.434
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.510.782
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 2.013.869
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.464.337
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 350
99 Otros 549.182
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 187.395
10 Ingresos por Percibir 187.395
15 SALDO INICIAL DE CAJA 8.802
GASTOS 103.650.780
21 GASTOS EN PERSONAL 02 53.066.559
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 24.013.202
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.562.217
01 Al Sector Privado 80.250
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 72.573
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.677
03 A Otras Entidades Públicas 26.481.967
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.481.967
35 SALDO FINAL DE CAJA 8.802
SERVICIO DE SALUD OSORNO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 36
Partida : 16
Capitulo : 38
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.943 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 14.048 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 87 - N° de horas semanales 2.436 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 577. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 463.384 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 3.529.061 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 664 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 402c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 194.114d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 116.529 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 174 - Miles de $ 425.328 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 90 - Miles de $ 796.270f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 63.006g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 44 - Miles de $ 41.515 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.402.311 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 132.468
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 169.687.120
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 166.715.918
02 Del Gobierno Central 166.715.918
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 46.460.260
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 62.768.546
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 57.220.410
010 Subsecretaría de Salud Pública 266.702
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.289.638
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.364.532
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 975.428
99 Otros 389.104
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 301.214
10 Ingresos por Percibir 301.214
15 SALDO INICIAL DE CAJA 15.818
GASTOS 169.687.120
21 GASTOS EN PERSONAL 02 87.954.954
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 42.220.542
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 2.786
02 Prestaciones de Asistencia Social 2.786
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 2.786
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 39.493.016
01 Al Sector Privado 42.878
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 37.911
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967
03 A Otras Entidades Públicas 39.450.138
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 39.450.138
35 SALDO FINAL DE CAJA 15.822
SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 61
Partida : 16
Capitulo : 39
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 2.948 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 21.714 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 181 - N° de horas semanales 5.068 Incluye, 4 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 770. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 729.752 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.760.178 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.668 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 172c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 141.591d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 188.629e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 201 - Miles de $ 1.210.629 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 53 - Miles de $ 794.396f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 96.844g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 88 - Miles de $ 85.432 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.658.526 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 155.608
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 75.261.744
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 72.211.478
02 Del Gobierno Central 72.211.478
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 8.969.249
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 12.850.028
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 50.289.236
010 Subsecretaría de Salud Pública 102.965
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 10.852
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.905.427
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 806.375
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 734.886
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 13.504
99 Otros 57.985
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 320.980
10 Ingresos por Percibir 320.980
15 SALDO INICIAL DE CAJA 6.632
GASTOS 75.261.744
21 GASTOS EN PERSONAL 02 59.434.883
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 15.813.271
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 631
02 Prestaciones de Asistencia Social 631
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 631
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 6.321
01 Al Sector Privado 6.321
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.321
35 SALDO FINAL DE CAJA 6.638
SERVICIO DE SALUD AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 40
Partida : 16
Capitulo : 40
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 , de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.775 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 12.045 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 81 - N° de horas semanales 2.268 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 328. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 877.896 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 1.874.020 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 511 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 45c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 73.785d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 194.320 e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 349 - Miles de $ 2.367.802 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 44 - Miles de $ 559.637f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 85.511 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 64 - Miles de $ 54.235 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.765.694 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 119.521
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 95.201.781
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 91.769.422
02 Del Gobierno Central 91.769.422
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 17.634.135
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 26.052.844
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 47.859.238
010 Subsecretaría de Salud Pública 223.205
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.849.825
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.055.588
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 882.760
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 47.155
99 Otros 125.673
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 519.426
10 Ingresos por Percibir 519.426
15 SALDO INICIAL DE CAJA 7.520
GASTOS 95.201.781
21 GASTOS EN PERSONAL 02 56.243.871
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 23.805.902
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15.144.478
01 Al Sector Privado 47.389
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 43.326
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.063
03 A Otras Entidades Públicas 15.097.089
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 15.097.089
35 SALDO FINAL DE CAJA 7.530
SERVICIO DE SALUD MAGALLANES(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 35
Partida : 16
Capitulo : 41
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.713 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 10.611 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 85 - N° de horas semanales 2.380 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 2 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 477. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 684.340 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.995.448 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 830 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 34c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 91.639d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 89.227e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 39 - Miles de $ 164.240 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 23 - Miles de $ 387.645f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 72.741 g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 42 - Miles de $ 45.319 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.191.289 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 99.339
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 297.069.548
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 286.352.574
02 Del Gobierno Central 286.352.574
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 67.272.592
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 128.197.889
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 90.528.879
010 Subsecretaría de Salud Pública 353.214
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 48.566
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 5.382.808
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.363.738
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.032.880
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 964
99 Otros 1.329.894
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 890.589
10 Ingresos por Percibir 890.589
15 SALDO INICIAL DE CAJA 31.273
GASTOS 297.069.548
21 GASTOS EN PERSONAL 02 123.948.813
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 110.825.542
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 41.407
02 Prestaciones de Asistencia Social 41.407
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 41.407
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 62.222.513
01 Al Sector Privado 7.215
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 2.248
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 4.967
03 A Otras Entidades Públicas 62.215.298
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 62.215.298
35 SALDO FINAL DE CAJA 31.273
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO ORIENTE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 44
Partida : 16
Capitulo : 42
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.657 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 28.548 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 337 - N° de horas semanales 9.436 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.167. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.041.994 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.233.276 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.954 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 301c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 478.542d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 51.108e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 205 - Miles de $ 858.205 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 57 - Miles de $ 1.692.380f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 13 - Miles de $ 116.926g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 142 - Miles de $ 184.611 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.801.308 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 388.393
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 275.822.562
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 268.442.990
02 Del Gobierno Central 268.442.990
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 56.566.642
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 110.518.217
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 100.931.886
010 Subsecretaría de Salud Pública 426.245
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 248.398
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.568.774
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.019.124
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.629.606
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 31.896
99 Otros 357.622
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 517.975
10 Ingresos por Percibir 517.975
15 SALDO INICIAL DE CAJA 25.301
GASTOS 275.822.562
21 GASTOS EN PERSONAL 02 150.518.823
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 98.668.927
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 117.319
02 Prestaciones de Asistencia Social 117.319
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 117.319
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 26.492.192
01 Al Sector Privado 23.277
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 16.505
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 6.772
03 A Otras Entidades Públicas 26.468.915
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 26.468.915
35 SALDO FINAL DE CAJA 25.301
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 110
Partida : 16
Capitulo : 43
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 6.369 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.233 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 363 - N° de horas semanales 10.164 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 3 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 2.057. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.833.004 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 9.866.257 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.372 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 637c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 502.762d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 12.523e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 507 - Miles de $ 2.970.513 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 443 - Miles de $ 14.122.461f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 10 - Miles de $ 78.686g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 86 - Miles de $ 81.757 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 6.549.705 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 421.143
04 Incluye M$ 8.704.498 para el financiamiento del " Subsidio a la Operación " del Hospital de Maipú
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 336.690.807
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 326.936.951
02 Del Gobierno Central 326.936.951
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 119.335.086
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 120.845.871
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 86.280.034
010 Subsecretaría de Salud Pública 475.960
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 5.387.147
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.015.499
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.062.458
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 173.462
99 Otros 779.579
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 314.299
10 Ingresos por Percibir 314.299
15 SALDO INICIAL DE CAJA 36.911
GASTOS 336.690.807
21 GASTOS EN PERSONAL 02 131.339.264
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 94.922.709
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 20.272
02 Prestaciones de Asistencia Social 20.272
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 20.272
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.371.640
01 Al Sector Privado 73.533
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 60.891
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 12.642
03 A Otras Entidades Públicas 110.298.107
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 110.298.107
35 SALDO FINAL DE CAJA 36.922
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 87
Partida : 16
Capitulo : 44
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.935 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 31.536 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 347 - N° de horas semanales 9.716 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.177. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 3.556.837 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.997.461 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.191 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 1.180c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 591.481d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 18.445e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 535 - Miles de $ 1.846.737 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 976 - Miles de $ 5.240.345f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 17 - Miles de $ 142.633g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 114 - Miles de $ 128.324 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 4.315.719 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 373.294
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 235.512.799
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 226.630.961
02 Del Gobierno Central 226.630.961
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 75.414.298
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 95.222.376
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 55.473.839
010 Subsecretaría de Salud Pública 520.448
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.518.915
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.824.858
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.344.950
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 17.819
99 Otros 462.089
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 508.918
10 Ingresos por Percibir 508.918
15 SALDO INICIAL DE CAJA 29.147
GASTOS 235.512.799
21 GASTOS EN PERSONAL 02 100.632.214
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 67.088.331
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 39.820
02 Prestaciones de Asistencia Social 39.820
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 39.820
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 67.723.217
01 Al Sector Privado 5.868
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 5.868
03 A Otras Entidades Públicas 67.717.349
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 67.717.349
35 SALDO FINAL DE CAJA 29.217
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE(01,04)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 56
Partida : 16
Capitulo : 45
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 4.163 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 25.517 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 236 - N° de horas semanales 6.608 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 1 cargo que podrá desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 785. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.033.687 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 5.415.490 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.130 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 605c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 321.158d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 26.544e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 658 - Miles de $ 4.759.884 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 448 - Miles de $ 7.887.715f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 11 - Miles de $ 101.131g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 94 - Miles de $ 113.908 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 3.703.182 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N° 847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 307.542
04 Antes del 31 de marzo de 2019, el Servicio de Salud Metropolitano Nortedeberá enviar a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado un informe detallado sobre la compra de servicios.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 335.218.651
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 327.055.731
02 Del Gobierno Central 327.055.731
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 120.674.749
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 116.073.118
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 89.927.848
010 Subsecretaría de Salud Pública 380.016
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 5.960
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 4.157.847
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 3.544.543
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.211.543
99 Otros 333.000
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 422.550
10 Ingresos por Percibir 422.550
15 SALDO INICIAL DE CAJA 32.020
GASTOS 335.218.651
21 GASTOS EN PERSONAL 02 132.893.424
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 89.267.754
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 113.025.440
01 Al Sector Privado 114.688
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 107.465
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 7.223
03 A Otras Entidades Públicas 112.910.752
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 112.910.752
35 SALDO FINAL DE CAJA 32.033
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 78
Partida : 16
Capitulo : 46
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 5.070 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 35.524 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 448 - N° de horas semanales 12.544 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales y 1 cargo en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñará de acuerdo al régimen de remuneraciones del citado decreto ley. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.520. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 2.077.867 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 7.737.778 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 2.358 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 141c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 426.278d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 37.501e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 418 - Miles de $ 2.474.753 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 296 - Miles de $ 4.301.908f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 15 - Miles de $ 107.594g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 126 - Miles de $ 144.413 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 5.071.337 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 399.470
04 Incluye M$ 15.008.288 para el financiamiento del "Subsidio a la Operación" delHospital Felix Bulnes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 368.529.878
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 360.697.827
02 Del Gobierno Central 360.697.827
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 124.079.341
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 123.634.013
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 112.736.988
010 Subsecretaría de Salud Pública 247.485
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 183.444
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 2.505.693
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 4.948.066
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 3.111.380
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 16.220
99 Otros 1.820.466
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 163.204
10 Ingresos por Percibir 163.204
15 SALDO INICIAL DE CAJA 31.644
GASTOS 368.529.878
21 GASTOS EN PERSONAL 02 140.306.056
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03,04 118.021.159
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 110.171.764
01 Al Sector Privado 113.262
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 99.717
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 13.545
03 A Otras Entidades Públicas 110.058.502
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 110.058.502
35 SALDO FINAL DE CAJA 30.899
SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR-ORIENTE(01,05)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 63
Partida : 16
Capitulo : 47
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 5.124 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 37.289 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 402 - N° de horas semanales 11.256 Incluye, en la dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda, hasta 2 cargos que podrán desempeñarse indistintamente de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L. N° 249, de 1974, o de la Ley N° 15.076 o Ley N° 19.664, con 33 horas semanales. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 1.078. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.464.055 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 6.333.891 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.374 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 806c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 372.865d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 40.162e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 1.069 - Miles de $ 15.499.902 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 641 - Miles de $ 4.306.229f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 61.470g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1, (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 59 - Miles de $ 69.489 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 6.749.948 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 291.100
04 Incluye M$ 8.929.917 para el financiamiento del " Subsidio a la Operación "del Hospital de la Florida.
05 El Ministerio de Salud deberá informar, durante el mes siguiente al térmi-no de cada trimestre, respecto de los avances en el cumplimiento de la Pro-gramación Hospitalaria en Red del Hospital Padre Alberto Hurtado en rela-ción al Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente y los avances en elabordaje de las principales dificultades advertidas en la evaluación 2015.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 595.198.547
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 02 595.198.547
02 Del Gobierno Central 595.198.547
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 91.310.668
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 31.226.460
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 472.661.419
GASTOS 595.198.547
21 GASTOS EN PERSONAL 03 130.000.752
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 06 62.747.001
23 PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 60.931.174
02 Prestaciones de Asistencia Social 26.052
004 Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos 26.052
03 Prestaciones Sociales del Empleador 60.905.122
001 Indemnización de Cargo Fiscal 04 60.905.122
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 88.789.355
01 Al Sector Privado 369.646
395 Prog. Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 369.646
03 A Otras Entidades Públicas 88.419.709
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 05 88.419.709
26 OTROS GASTOS CORRIENTES 375.863
02 Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad 375.863
29 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NO FINANCIEROS 354.402
03 Vehículos 65.910
04 Mobiliario y Otros 69.098
05 Máquinas y Equipos 203.244
06 Equipos Informáticos 16.150
34 SERVICIO DE LA DEUDA 252.000.000
07 Deuda Flotante 252.000.000
PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 3
02 La asignación de estos recursos a los Servicios de Salud se efectuará con-forme a lo establecido en las glosas de los programas de Atención Primaria,Prestaciones Valoradas e Institucionales del Fondo Nacional de Salud, segúncorresponda. La asignación de estos recursos a los Servicios de Salud secomunicará trimestralmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.
Partida : 16
Capitulo : 49
Programa : 01
03 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de cargos 2.169 a2) Dotación máxima de personal acogido a la Ley N° 19.664 (personal diurno). - N° de horas semanales 47.327 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas). - N° de cargos 467 - N° de horas semanales 13.076 Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 602. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 535.599 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.368.829 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 1.065 c) Convenios con personas naturales c1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda. - N° de personas 141 - Miles de $ 91.451 c2) Contratos con personal asimilado de conformidad a la Ley N° 19.664 o 15.076. - N° de contratos 15 - Miles de $ 32.057 d) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignación de Estímulo: - Miles de $ 10.388.992 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignación de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y la disponibi- lidad presupuestaria establecida en la glosa. e) La distribución de cargos, personas, horas, cupos, montos, turnos y contratos se materializará mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, al presupuesto de los Servicios de Salud y al de los servicios creados por los D.F.L. N°s 29, 30 y 31 del Ministerio de Salud, del año 2001.
04 Incluye M$ 46.484.048 destinados al financiamiento del programa de incentivo al retiro de la Ley N° 20.921 y M$ 14.421.074 de la Ley N° 20.986.
05 Incluye M$ 17.613.896 destinados al financiamiento del programa de incentivo al retiro de la Ley N° 20.919.
06 Incluye $ 6.500.000 miles destinados a financiar gastos para Camas de Corta Estadía por $ 2.000.000 miles; Programas de Rehabilitación en Drogas y Alcohol por $ 1.000.000 miles ejecutados en coordinación con el Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA) en acciones de desintoxicación; para la adquisición de pañales de Adulto Mayor $ 1.000.000 miles y $ 2.500.000 miles para gastos asociados al programa de Prestaciones Institucionales de los Servicios de Salud.
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
PROGRAMA CONTINGENCIAS OPERACIONALES
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 267.800.000
09 APORTE FISCAL 267.800.000
01 Libre 267.800.000
GASTOS 267.800.000
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 267.800.000
03 A Otras Entidades Públicas 267.800.000
425 Aporte Mayor Producción Nivel Secundario y Terciario 267.800.000
APORTE MAYOR PRODUCCIÓN NIVEL SECUNDARIO Y TERCIARIO(01,02)
Glosas:01 Los recursos de este Programa podrán solventar los gastos por mayor
producción o prestaciones a las convenidas según se indica en la glosa 01 del Programa 16.02.03 de esta Ley, conforme a la disponibilidad presupuestaria. La mayor producción o prestaciones generadas deberán ser informadas trimestralmente por el Fondo Nacional de Salud a la Subsecretaría de Redes Asistenciales para su validación, hasta 15 días después de vencido el trimestre. Dicha Subsecretaría deberá validar dicha información durante los 15 días restantes, debiendo remitir copia a la Dirección de Presupuestos en el mismo plazo, detallado por establecimiento de salud y con las especificaciones que dicha Dirección requiera.Para efectos de valorar la señalada mayor producción o prestaciones, sepodrá utilizar el arancel de prestaciones valoradas u otro que autorice la Dirección de Presupuestos.La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir a la Dirección de Presupuestos la proposición de decreto para distribuir los recursos de este Programa.Mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con cargo a estos recursos, se podrá incrementar cargos, horas, cupos, turnos, montos y contratos a honorarios, por sobre lo autorizado en la presente Ley para el Ministerio de Salud.
02 Parte de estos recursos se podrán transferir a los diferentes Serviciosdependientes de esta Partida Presupuestaria. En los decretos que trans-fieran recursos a los Servicios de Salud, se podrá indicar el estable-cimiento y el monto asignado.
Partida : 16
Capitulo : 49
Programa : 02
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 52.213.528
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 49.356.895
02 Del Gobierno Central 49.356.895
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 125.663
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 25.547.439
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 23.586.360
010 Subsecretaría de Salud Pública 97.433
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 28.987
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.426.516
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.263.082
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 1.194.073
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 3.775
99 Otros 65.234
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 137.053
10 Ingresos por Percibir 137.053
15 SALDO INICIAL DE CAJA 995
GASTOS 52.213.528
21 GASTOS EN PERSONAL 02 35.896.684
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 16.315.844
35 SALDO FINAL DE CAJA 1.000
HOSPITAL PADRE ALBERTO HURTADO(01,04)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 9
02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 68.245 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 1.383.381 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 346 d) Convenios con personas naturales - N° de personas 742 - Miles de $ 5.849.205
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 113.450
04 El Ministerio de Salud deberá informar, durante el mes siguiente al término de cadatrimestre, respecto de los avances en el proceso de modificación delcarácter experimental del Hospital Padre Alberto Hurtado.
Partida : 16
Capitulo : 50
Programa : 01
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 5.734.991
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 5.305.355
02 Del Gobierno Central 5.305.355
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 2.739.406
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 2.531.002
010 Subsecretaría de Salud Pública 34.947
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 857
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 228.141
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 122.812
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 120.060
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 175
99 Otros 2.577
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 77.337
10 Ingresos por Percibir 77.337
15 SALDO INICIAL DE CAJA 489
GASTOS 5.734.991
21 GASTOS EN PERSONAL 02 3.530.109
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 2.204.382
35 SALDO FINAL DE CAJA 500
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 5
02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 7.657 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 284.784 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 269
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 18.567
Partida : 16
Capitulo : 51
Programa : 01
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUD
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 10.403.807
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 8.545.200
02 Del Gobierno Central 8.545.200
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 4.432.948
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 4.112.252
06 RENTAS DE LA PROPIEDAD 50.010
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.017.792
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 113.631
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 77.678
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 10.301
99 Otros 25.652
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 676.700
10 Ingresos por Percibir 676.700
15 SALDO INICIAL DE CAJA 474
GASTOS 10.403.807
21 GASTOS EN PERSONAL 02 4.942.128
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 5.461.179
35 SALDO FINAL DE CAJA 500
CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE PEÑALOLÉN CORDILLERA ORIENTE(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 1
02 Incluye : a)Dotación Máxima de Personal -N° de horas semanales 8.679 b) Horas extraordinarias año - Miles de $ 5.749 c) Autorización máxima para gastos en viáticos - En Territorio Nacional en Miles de $ 220 d) Convenios con personas naturales - N° de personas 121 - Miles de $ 767.820
03 Incluye : Capacitación y perfeccionamiento, D.F.L. N°1-19.653, de 2001, Ministerio Secretaría General de la Presidencia. - Miles de $ 17.964
Partida : 16
Capitulo : 52
Programa : 01
PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS AÑO 2019MINISTERIO DE SALUDSERVICIO DE SALUD CHILOÉ
Sub Título
Ítem Asig. Denominaciones Glosa
N°Moneda Nacional
Miles de $
INGRESOS 80.408.525
05 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 77.733.336
02 Del Gobierno Central 77.733.336
007 Fondo Nacional de Salud - Atención Primaria 31.740.999
008 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Valoradas 16.116.181
009 Fondo Nacional de Salud - Prestaciones Institucionales 29.764.546
010 Subsecretaría de Salud Pública 111.610
07 INGRESOS DE OPERACIÓN 1.551.328
08 OTROS INGRESOS CORRIENTES 1.028.376
01 Recuperaciones y Reembolsos por Licencias Médicas 871.782
02 Multas y Sanciones Pecuniarias 5.219
99 Otros 151.375
12 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS 94.485
10 Ingresos por Percibir 94.485
15 SALDO INICIAL DE CAJA 1.000
GASTOS 80.408.525
21 GASTOS EN PERSONAL 02 40.151.210
22 BIENES Y SERVICIOS DE CONSUMO 03 10.992.905
24 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 29.263.411
01 Al Sector Privado 87.235
395 Programa Especial de Salud de los Pueblos Indígenas 83.624
461 Centros de Prevención de Alcoholismo y Salud Mental 3.611
03 A Otras Entidades Públicas 29.176.176
298 Atención Primaria, Ley N° 19.378 29.176.176
35 SALDO FINAL DE CAJA 999
SERVICIO DE SALUD CHILOÉ(01)
Glosas:01 Dotación Máxima de Vehículos 30
Partida : 16
Capitulo : 53
Programa : 01
02 Incluye: a) Dotación máxima de Personal a1) Dotación máxima de personal D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de cargos 1.281 a2) Dotación máxima de personal Ley N° 19.664 (personal diurno) - N° de horas semanales 10.340 a3) Dotación máxima de personal Ley N° 15.076 (personal con 28 horas) - N° de cargos 79 - N° de horas semanales 2.212 Incluye, 5 cargos en el Programa de Enfermería Rural que se desempeñarán de acuerdo al régimen de remuneraciones del D.L.N° 249, de 1974. Durante el año 2019, la cantidad máxima de funcionarios que tendrá derecho a percibir la asignación dispuesta por la Ley N° 19.264 será de 384. b) Horas extraordinarias y Asignación de Turno b1) Horas extraordinarias año - Miles de $ 592.310 b2) Asignación de Turno, establecida en el artículo 94 del DFL N° 1, (S), de 2005 - Miles de $ 2.186.028 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por cuatro funcionarios 590 - N° máximo de funcionarios afectos al sistema de turno integrado por tres funcionarios 60c) Bonificación Compensatoria de la Asignación de Turno establecida en el artículo decimotercero transitorio de la Ley N° 19.937. - Miles de $ 72.575d) Autorización máxima para gastos en viáticos, en territorio nacional - Miles de $ 106.397e) Convenios con personas naturales e1) Personas asimiladas al D.F.L. N° 29, de 2005, Ministerio de Hacienda - N° de personas 76 - Miles de $ 592.594 e2) Contratos con personal asimilado de conformidad a las Leyes N°s 19.664 o 15.076 - N° de contratos 29 - Miles de $ 450.724f) Autorización máxima para cumplimiento artículo septuagésimo tercero de la Ley N° 19.882, Asignación por Funciones Críticas: - N° de personas 9 - Miles de $ 52.522g) Autorización máxima para cumplimiento artículo 98 DFL N° 1 , (S), de 2005, Asignación de Responsabilidad: - N° de personas 58 - Miles de $ 39.561 Los cupos máximos por tipo de establecimiento y el valor individual anual de la asignación, deberán ser aprobados por Resolución del Director del Servicio de Salud correspondiente y ajustarse a lo estable- cido en el inciso segundo del artículo 100 del DFL N° 1, (S), de 2005. h) Autorización máxima para la aplicación del Art. 35 de la Ley N°19.664, Asignacion de Estímulo: - Miles de $ 2.079.591 Mediante Resolución fundada de los directores de los Servicios de Salud, se establecerán las causales y los porcentajes específicos asignados para cada uno de los conceptos que componen la Asignacion de Estímulo, de acuerdo con el reglamento contenido en el Decreto N°847 de 2001, del Ministerio de Salud, con las necesidades de los establecimientos de su dependencia y las disponibilidad presupuestaria establecida en la glosa.
03 Incluye : Capacitación y Perfeccionamiento, D.F.L.N°1-19.653,de 2001,Ministerio Secretaría General de la Presidencia y Leyes N°s 15.076 y 19.664 - Miles de $ 84.172