Proyecto de Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal para el Desarrollo Sostenible

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    Fundamentacin

    La gestin de los bienes pblicos desde los Poderes del Estado necesita un marco legal ms estricto,de tal manera a qu se pueda ejercer un control del gasto pblico ms ajustado a los objetivos que

    asume el Estado desde su rol definido en la Constitucin Nacional, as como a los desafoscoyunturales de gestin que asume el Estado, y en particular la Administracin Central, velando porlos intereses de la ciudadana. En efecto, la gestin pblica debe tener un marco regulador tantocuantitativo como cualitativo que permita:

    - una contabilidad y una administracin equilibrada y transparente- orientar la gestin de recursos de m anera que el dinamismo econmico del pas (PIB) pueda

    tener un impacto positivo para el ejercicio efectivo de los derechos de todas y todos las/osciudadanas y ciudadanos, derechos definidos en la Constitucin

    - revertir a mediano plazo las desigualdades que impiden un desarrollo equitativo y sosteniblede la sociedad, tanto a nivel social, cultural, econmico y poltico.

    - La participacin de la ciudadana en las decisiones de gestin de los bienes pblicos.

    El ltimo informe del Comit de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Observaciones finales

    sobre el tercer informe peridico de Paraguay aprobadas por el Comit en su 107 perodo

    de sesiones (11 a 28 de marzo de 2013)) pone el acento sobre la necesidad de implementacin

    de polticas pblicas orientados a la garanta de los DDHH. Por otro lado, CEPAL nos

    muestra, en su ltimo informe (informe Panorama Social de Amrica Latina 2012 de la

    Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (Cepal)) las dos caras de Paraguay: un

    pas con un ndice alto de pobreza, desde hace dcadas, y al mismo tiempo un pas con una de

    las tasas de crecimiento del PIB ms dinmicas de la regin.

    En este escenario, es necesario ubicar la responsabilidad fiscal como un principio de gestin que

    permite garantizar que el dinamismo econmico tenga un impacto positivo en la reduccin de

    la pobreza, al mismo tiempo que debe ser una herramienta de contencin de crisis que puedan

    surgir a nivel social o econmico. La responsabilidad fiscal debe fijar prioridades y lmites en

    trminos de ingresos y gastos de tal forma que el Estado, desde la Administracin Central

    como principal gestora de los bienes pblicos, oriente sus recursos hacia polticas que

    permitan alimentar un dinamismo econmico, desde la produccin y el consumo de bienes,

    que a su vez sea suficiente sostenible y de alcance poblacional mayoritario. Por eso, la

    responsabilidad fiscal debe ser una herramienta de gestin que promueva tanto el aumento de

    los ingresos fiscales para polticas de reduccin de las desigualdades, como la priorizacin de

    gastos sociales para el ejercicio efectivo de los derechos por parte de la poblacin, as como

    debe fijar principios de gestin pblica transparente, participativa, equitativa y dinmica, lo

    cual permitir un desarrollo ms equitativo de los sectores econmicos nacionales y de la

    sociedad, y finalmente permitir que el dinamismo del PIB nacional aporte al desarrollo

    integral de la sociedad paraguaya.

    T tulo: Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal para el Desarrollo Sostenible.

    Art culo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer reglas generales decomportamiento fiscal orientadas a la estabilidad de las finanzas pblicas, para progresar hacia el

    desarrollo equitativo y sostenible, as como para garantizar el efectivo ejercicio de los derechosconstitucionales a toda la poblacin.

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    Art culo 2. mbito de aplicaci n . Las disposiciones de la presente ley se aplicarn a laAdministracin Central del Estado, salvo cuando se especifique lo contrario. La AdministracinCentral del Estado podr a su vez sugerir y dar seguimiento a otros entes pblicos y entesdescentralizados, desde la consolidacin de indicadores de la gestin estatal.

    Art culo 3. Principio general. Asegurar la sostenibilidad de las finanzas pblicas en el mediano

    plazo, teniendo como meta resultados que contribuyan a progresar hacia el desarrollo equitativo ysostenible, as como para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales a toda lapoblacin y que, al mismo tiempo, no causen efectos negativos sobre la estabilidadmacroeconmica, preservando el equilibrio entre los ingresos y los gastos pblicos corrientes de laAdministracin Central.

    Art culo 4. Transparencia y participaci n. Los informes producidos en el mbito delcumplimiento de las funciones y responsabilidades de la Administracin Central, tendrn carcterde informacin pblica y sern de libre acceso, divulgados en forma al menos bimensual. LaAdministracin Central ser responsable de la provisin y actualizacin de la informacin, a travsde medios informticos, publicaciones y/o cualquier otro medio idneo. La Administracin Central,

    as como todo otro ente u organismo del Estado estn obligados a debatir pblicamente, con todoslos sectores de la ciudadana en Audiencias Pblicas y espacios similares, la planificacin delPresupuesto y su ejecucin.Art culo 5. Plurianualidad. La elaboracin de los presupuestos anuales en el sector pblico seenmarcar en un escenario de programacin Plurianual compatible con el principio de legalidad porel que se rige la aprobacin y la ejecucin presupuestaria, construido en base a una planificacinestratgica articulada con el presupuesto orientado a una gestin pblica por resultados cuantitativosy cualitativos, cuya meta es el desarrollo equitativo y sostenible, as como la garanta del efectivoejercicio de los derechos constitucionales a toda la poblacin.

    Art culo 6. Reglas macro-fiscales. Las leyes anuales del Presupuesto General de la Nacin, sesujetarn a las siguientes reglas:

    1. D ficit fiscal. 1. El dficit fiscal anual de la Administracin Central, entendido comoresultado o saldo final de la cuenta corriente de la Administracin Central del Estado,incluidas las transferencias corrientes y el pago de intereses, pero sin incluir a los gastos decapital ni al pago de amortizaciones de la deuda, no ser mayor que el 3,0% (tres por ciento)del PIB estimado para dicho ao fiscal.

    2. Incremento del gasto corriente . El MH est obligado a presentar en el Proyecto de PGN un

    gasto social igual al 65% del gasto total, como mnimo, el que estar compuesto, entre otros,por un gasto global en educacin con un mnimo de 6% del PIB, en salud con un mnimo de5% del PIB con el objetivo de alcanzar una inversin de US$ 500 (quinientos dlares de losEE.UU. de Amrica) per cpita, en programas de coberturas mnimas a familias en situacinde pobreza y tercera edad, en un mnimo del 0,5% del PIB, en los programas de empleodigno y seguridad social un mnimo del 3% del PIB, a la niez y adolescencia en un mnimode 5% del PIB, a la reforma agraria integral campesina e indgena en un mnimo de 3% delPIB, a la construccin de viviendas populares y servicios relacionados en un mnimo de 1%del PIB, en el marco fiscal establecido en esta Ley. La ejecucin presupuestaria anual deberser de un mnimo de 70% para el gasto social. Si la proyeccin de ingresos fiscales, en losclculos, le resultaran insuficientes al MH, ste deber prever con antelacin proyectos de

    ley que apunten al aumento progresivo de los ingresos impositivos para mantener el dficitfiscal dentro de las normas establecidas en esta Ley, exclusivamente a travs de mayoresimpuestos directos a la renta personal y empresarial, a la exportacin de materias primas, a

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    la transferencia de lucro al exterior, al consumo suntuario y/o daino a la salud y a lapropiedad suntuaria e improductiva.

    Art culo 7. De las estimaciones de ingresos. La estimacin de los ingresos pblicos serestablecida por el PE, en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 1, 13 y 14 del artculo 238de la CN, a travs del MH, el que tiene la obligacin de revisar el nivel de acceso a derechos por

    parte de la poblacin y en funcin a ello proponer nuevas fuentes de recursos en el Proyecto dePGN. El Congreso Nacional podr modificar el Proyecto de Ley de Presupuesto en cumplimiento alo dispuesto en los numerales 2, 4 y 5 del artculo 202 y el artculo 216 de la CN.

    Art culo 8. De la ejecuci n en a os electorales. En aos de elecciones generales, el gastocorriente primario de la Administracin Central, tal como se define en el artculo 15 de esta Ley,entre los meses de enero y mayo no ser mayor al 40% del Presupuesto aprobado para ese ao.

    Art culo 9. Programaci n fiscal plurianual. La Programacin Fiscal Plurianual consolidada demediano plazo (3 aos) ser presentada al Congreso Nacional conjuntamente con el Proyecto deLey de Presupuesto anual, diferenciada entre Administracin Central y Descentralizada y contendr

    lo siguiente:

    a. Variables macroeconmicas. Las variables macroeconmicas y sociales estimadas a lo largo delperodo, incluirn las siguientes variables: PIB nominal, inflacin esperada, crecimiento del PIBreal, tipo de cambio, presin tributaria, nivel de importaciones y de exportaciones, ndices depobreza, tasas de desempleo segn diversas variables de gnero y etarias, tasa de analfabetismoabsoluto y funcional, desgranamiento escolar al final del ciclo primario, secundario, tcnico yuniversitario, cobertura de salud pblica, dficit habitacional, acceso a agua potable y alcantarilladosanitario, ndice de GINI, ndice de concentracin de la tierra y porcentaje de familias rurales eindgenas que viven en el campo sin tierra.

    b. Fuente de financiamiento. Todos los gastos corrientes y de capital discriminados por fuente definanciamiento.

    c. Resultado fiscal. El resultado fiscal de la Administracin Central no podr superar en el medianoplazo un dficit fiscal promedio del 3,0% del PIB, entendido como el resultado o saldo final encuenta corriente, inclusive transferencias corrientes y pago de intereses, pero sin considerar losgastos de capital ni el pago de las amortizaciones.

    d. Las transferencias. Las transferencias realizadas a travs de la Direccin General del TesoroPblico del MH a los OEE, Municipalidades y entidades sin fines de lucro.

    e. Agrupacin de indicadores de gestin. Todos los indicadores de gestin presupuestal y deresultado de los programas de mayor impacto estarn agrupados por funciones o sectores.

    f. Sostenibilidad de la deuda. Un anlisis de la sostenibilidad de la deuda pblica.

    Art culo 10. Excepciones. En casos de emergencia nacional, crisis internacional que puedanafectar seriamente la economa nacional o una cada de la actividad econmica interna, a solicitudde PE, el Congreso Nacional podr suspender por el ao fiscal correspondiente la aplicacin delnumeral 1 del artculo 7 de la presente ley. En ningn caso el dficit fiscal podr exceder el 4,5%del PIB.

    Art culo 11. Proyectos de Ley de Orden Fiscal, Presupuestario y Financiero. Todo proyecto deley que implique impacto significativo a nivel fiscal, presupuestario o financiero para el Estado

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    deber contar con un dictamen tcnico del MH, para su tratamiento, el cual deber ser provedo enel plazo de 15 das de solicitado por cualquiera de las comisiones del Congreso de la Nacin. Elinforme no ser vinculante. La no presentacin del informe en el plazo sealado importar laaceptacin del proyecto por el MH y ste podr ser tratado en el Congreso de la Nacin. En eltratamiento del rgimen tributario se preservar la disposicin del artculo 202, inciso 4 de laConstitucin Nacional.

    Art culo 12. Leyes complementarias. Las disposiciones de la presente ley sern complementariasa las establecidas en la Ley N 1.535/99 de Administracin Financiera del Estado y susmodificaciones.

    Art culo 13. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se adoptan los siguientes conceptos:a) Dficit fiscal: es el resultado o saldo final, cuando fuera negativo, en cuenta corriente de

    la Administracin Central, inclusive las transferencias corrientes y el pago de intereses, pero sinincluir los gastos de capital ni las amortizaciones de los crditos contratados.

    b) Impacto significativo a nivel fiscal, presupuestario o financiero: cuando el monto delgasto proyectado, resultante de la eventual aprobacin de la ley en estudio, fuera superior al 1%

    (uno por ciento) de los ingresos corrientes de la Administracin Central.c) Gasto corriente primario: es la totalidad de los gastos corrientes, inclusive transferencias

    corrientes y exclusive el pago de intereses.d) Remuneracin global: es el la totalidad de los ingresos que recibe el funcionario pblico

    por la prestacin de sus servicios personales en carcter de salario, gastos de representacin, dieta,bonificaciones, premios, aguinaldo y cualquier otra remuneracin regular o peridica, no importacul sea su denominacin.