Proyecto de Ley Incorporacion Art 68 Bis LCT Sanciones Disciplinarias

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Cámara de DiputadosPara que los controles no humillen al trabajadorLa Comisión de Legislación del Trabajo aprobó un dictamen que da el visto bueno para que sea tratado en el recinto la incorporación del artículo 68 bis en la LCT para que no tengan efecto las sanciones disciplinarias luego de transcurrido un año de aplicadas.

La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados emitió un dictamen en referencia a un proyecto que busca incorporar a la Ley del Contrato de Trabajo el artículo 68 bis en referencia a las sanciones disciplinarias contra los empleados.

En concreto, el artículo que se pretende incorporar a la Ley 20.744 consigna que en cuanto a las sanciones disciplinarias anteriores, “transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto".

Según consta en los considerandos del proyecto, la reforma es propicia “a fin de que se limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser humano”.

“La adopción de los sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado”, explican en la iniciativa los diputados.

La legislación vigente en su artículo 67 plantea la posibilidad para los empleadores de “aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador” y dentro de los treinta 30 días corridos de notificada la medida, “el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma”.

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Asimismo, el artículo 69 sostiene que “no podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo”.

La iniciativa es impulsada, entre otros, por el presidente de la Comisión, Héctor Recalde (FpV), y los diputados, Juan Salim (FpV), Nélida Belous (Social Patagónico), Patricia Gardela y Julio Ledesma (ambos de Corriente de Pensamiento Federal) y ya pasó el filtro de la comisión, por lo que la definición ahora será tratada en el recinto.

Texto Completo

H.Cámara de Diputados de la NaciónPROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,...Artículo 1º- Incorporase como artículo 68 bis a la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus modificatorias, el siguiente texto:"Artículo 68 bis: - Suspensiones disciplinarias anteriores- Transcurridos doce (12) meses de la aplicación de una sanción disciplinaria no se la podrá tener en cuenta a ningún efecto."Artículo 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOSSeñor presidente:Tal como lo establecía la redacción originaria del artículo 71, la reforma busca poner en conocimiento del trabajador los sistemas de controles personales, previo a su implementación por el empleador. Con ello se evita que este tipo de mecanismos de control sean cumplidos en forma sorpresiva o subrepticia. El conocimiento de los mismos, debe ser por parte de la totalidad del personal. Si el empledor no se condujera de esa forma, se debe considerar a dicho proceder como una injuria grave en los términos del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.La adopción de los sistemas de control debe resguardar en forma íntegra la dignidad de los trabajadores como seres humanos, guardando de no violar la misma, evitando que los controles sean adoptados para humillar y denigrar a quien se tiene señalado.

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La mejor garantía a fin de evitar los habituales abusos en que incurren algunos empleadores al prácticar los controles sobre el personal, es que los dependientes tengan un efectivo conocimiento de los mismos, para la salvaguarda de la dignidad e integridad del trabajador.Es por ello que propiciamos nuevamente una reforma de este artículo a fin de que se limite y controle con mayor énfasis la adopción de estos métodos sobre la persona del trabajador, partiendo de la base de que la adopción de diferentes medios y mecanismos a fin de proteger los bienes de la empresa nunca puede vulnerar derechos fundamentales de todo ser humano.Por los motivos expuestos, y con el fin de proteger y resguardar la dignidad humana, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.