Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital Terrestre. Boletín 6190-19
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Proyecto de ley que permite la introducción de la Televisión Digital
Terrestre. Boletín 6190-19
Observatorio de MediosFUCATEL
Mayo 2011
Requisitos previos para la tramitación
En cuanto a la tramitación Que no se legisle con suma urgencia
sino con la debida reflexión Que este proyecto se tramite en
conjunto y de manera coherente con el que modifica la ley 19.132, de TVN
Que los senadores conozcan inmediatamente una simulación oficial o el plan definitivo de distribución de espectro, única manera de saber las consecuencias de la legislación que dicten
Principios orientadores de las propuestas En cuanto al fondo del proyecto
El proyecto de ley no garantiza la universalidad de la TV abierta y gratuita
El proyecto de ley no se hace cargo de la convergencia tecnológica en la televisión digital
El sistema de atribución de concesiones debe permitir una televisión diversa al servicio de la libertad de expresión
Bajar las barreras de acceso a los nuevos operadores, restituyendo la figura de los operadores de redes de radiodifusión televisiva para prestación del servicio de transmisión a los nuevos operadores
Establecer normas que permitan la buena regulación del nuevo mercado del audiovisual (TV de libre recepción, TV de Pago, TV Internet)
Lo buenoActualización del concepto de Correcto FuncionamientoEstablece subsidios a la producción, transmisión y difusión de programas televisivos en zonas deficitarias
Reserva de espectro para la diversidad que requiere de precisiones para ser real
Reconocimiento a la TV comunitaria, aunque requiere perfeccionamiento, y admisión de las posibilidades de financiamiento a través de publicidad
Establece al menos una medida anti concentración con la intervención de la Fiscalía Nacional Económica
Lo perfectible
Condiciones para la atribución de concesiones Establecer criterios de asignación de concesiones
adicionales a los meramente técnicos Restablecer en el CNTV las atribuciones que se le
asignan en la Constitución como el garante de la Televisión al servicio de la libertad de expresión (No dejar la atribución al gobierno de turno)
Contemplar las audiencias públicas para todo tipo de concesiones y no sólo para las comunitarias.
Considerar otros criterios que los puramente técnicos para la atribución de las concesiones, que permitan al Consejo, evaluar el aporte a la diversidad y a los criterios establecidos en el correcto funcionamiento por los operadores
Indicaciones para este objetivo En el artículo 12:
Establecer comités asesores que permitan calificar las propuestas de los concursantes en base a criterios de diversidad y pluralismo y las aportaciones de los concursantes al correcto funcionamiento de la TV
En el artículo 22 Agregar una letra d) en que se pida a los concursantes
que expliciten de qué manera contribuirán a la concreción del correcto funcionamiento de la televisión.
En el artículo 24 Incorporar el mecanismo de audiencias públicas en el
proceso concursal Eliminar el primero transitorio
La Reducción de las Barreras de acceso permiten mayor diversidad El acceso igualitario al espectro exige que las
concesiones tengan una misma duración, con independencia de si tienen o no espectro asignado.
La entrada de nuevos actores requiere que exista un prestador de servicios de radiodifusión televisiva, que ofrezca en el mercado servicios de transmisión en condiciones igualitarias y no discriminatorias. No se asegura este mercado con las capacidades
«remanentes» de los operadores históricos. Sólo el Estado, como prestador, garantizará la
igualdad en el acceso a este servicio (conveniencia de segunda señal de TVN para ello)
En el artículo 15 Establecer un periodo de duración igual para todos los
operadores, de 20 años. Establecer que si un operador concursa para una
segunda concesión de espectro, estas capacidades serán consideradas como remanente y por tanto deberán ser puestas a disposición de terceros, en ofertas públicas, no discriminatorias
En el Artículo 15 ter Regular los acuerdos de retransmisión, estableciendo
que deben celebrarse acuerdos que serán públicos, no discriminatorios, donde los operadores de cable deberán dar a todos los operadores, el mejor trato que hayan acordado con un operador de libre recepción.
En el artículo 46 Señalar expresamente que los prestadores del
servicio de radiodifusión televisiva que presten servicios de transmisión a terceros no serán responsables por los contenidos de los terceros que les contratan estas capacidades
En el artículo 50 Eliminar que el 40% se computará una vez
asignadas las capacidades a los operadores pre existentes
Respecto al financiamiento en el nuevo modelo de televisión La prestación de nuevos servicios por parte de los
operadores no puede afectar el carácter gratuito y universal de la TV
La excepción al principio de la gratuidad de los servicios prestados a través de las redes de TV, sólo puede alcanzar a servicios diferentes de la programación televisiva, y el porcentaje destinado a estos servicios debe estar condicionado a la garantía de las mejores condiciones de transmisión del servicio principal.
El uso de las señales de libre recepción por los operadores de pago debe ser regulada, estableciendo un sistema de retribuciones recíprocas, que aseguren la cobertura universal y garanticen los derechos de los operadores.
Indicaciones necesarias para asegurar estos objetivos En el artículo 13
Permitir que se presten los nuevos servicios y servicios convergentes, pero sin degradar el servicio principal, que es la radiodifusión televisiva de libre recepción.
En el artículo 14 Reconocer que la convergencia permite la televisión por Internet Establecer que los principios de pluralismo deba reflejarse en todas las
plataformas audiovisuales que explote el operador (TV cable, TV internet, TV de libre recepción)
En el artículo 22 Establecer que el proyecto técnico debe señalar las condiciones de
prestación de nuevos servicios y servicios convergentes y de que manera se garantiza que no se degrade el servicio principal
En el artículo 31 A Reconocer que los servicios convergentes que se presten a través de
las redes y capacidades espectrales de TV no deben afectar la calidad de las transmisiones
Televisión para la diversidad Incorporar la normativa internacional en
materia de TV comunitaria, reconociéndolas como comunidades de intereses y no meramente geográfica
El carácter pre existente debe extenderse a todos los operadores, incluso los regionales que por el congelamiento del espectro no tienen concesiones de radiodifusión televisiva
La reserva espectral del 40% debe calcularse sobre el 100% de las capacidades disponibles en la migración y no sólo lo que sobre después de migrar a los actuales operadores.
Indicaciones para la TV Diversa En el artículo 15 quáter
Mejorar el concepto de TV comunitaria, reconociendo que se trata de TV que permite a la ciudadanía expresarse y por tanto no se limitan a una zona de cobertura sino a comunidades de intereses.
En el artículo 50 Eliminar que la reserva de 40% para la diversidad se
computará solo una vez que se asigne espectro a los canales pre existentes
En el artículo 1° transitorio Eliminar las concesiones indefinidas Equiparar los plazos para el despliegue de las redes a
todos los operadores
El proyecto no se ajusta a las necesidades de la convergencia Mejorar la regulación de los usos convergentes que
podrá dar el concesionario que cuente con capacidades espectrales. Resulta adecuado considerar que podrán darse
nuevos usos al espectro, sin embargo no parece razonable considerar la televisión de pago como uno de los usos de estas capacidades.
La regulación debe resguardar que los nuevos usos que se autorizan a los operadores no degraden el servicio principal, debiendo siempre tener el carácter de complementarios y/o accesorios.
Indicaciones para mejorar este aspecto Modificar el inciso 4 del artículo 31 A,
especificando el carácter complementario y/o accesorio de los nuevos servicios.
Estableciendo garantías de que la televisión que emitan será de libre recepción
Asegurando que si conectarán equipos a sus redes, no afectarán negativamente los servicios de televisión que se prestan